Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS, PABELLONES DEPORTIVOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA
1.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza de los Colegios Públicos, Pabellones Deportivos y otras Dependencias municipales del Ayuntamiento de Onda.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de la prestación, procesos y metodología, normativa y sistemas técnicos, recursos, etc., que habrán de regir para la contratación del servicio.
La prestación del servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, relativas a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR.
2.1. Detalle del objeto del contrato.
Los trabajos objeto de este Pliego se clasifican de acuerdo a su contenido y mecánica operativa, los cuales consistirán en la limpieza de los siguientes edificios y la frecuencia en días por semana:
Nº | CENTRO | Frecuencia (dias/sem) | Horas/dia |
1 | AYUNTAMIENTO - CASA CONSISTORIAL | L a V | 14,00 |
Reten Policía Municipal | L a D | 2,00 | |
2 | EDIFICIO CASA DE LA CULTURA | L a S | 7,50 |
3 | COLEGIO Y PARVULARIO XXX XXX | L a V | 18,00 |
4 | COLEGIO Y PARVULARIO XXXXXXXX XXXX | L a V | 17,00 |
5 | COLEGIO MAESTRO CABALLERO | L a V | 17,50 |
6 | COLEGIO MIRALCAMP | L a V | 23,50 |
7 | POLIDEPORTIVO MUNICIPAL | L a D | 3,00 |
8 | EDIFICIO COLOMBAIRES | L, X y V | 2,00 |
9 | TRINQUETE MUNICIPAL | M y J | 2,00 |
10 | ARCHIVO MUNICIPAL | V | 1,00 |
11 | XXXXX CAMIONES | M y J | 1,00 |
12 | XXXXX JOVE | L, X y V | 4,00 |
13 | ASEOS ALMACEN MUNICIPAL | M y J | 1,00 |
14 | POLIDEPORTIVO XXX XXXXXXXX | M y J | 1,00 |
15 | PABELLON XXXX D' ONDA | L a D | 8,00 |
16 | EDIFICIO CALLE SAN XXXXXXX | L a V | 4,00 |
17 | CEAM, C/ Comare Xxxxx Xxxxxxxx | L a S | 2,50 |
18 | EDIFICIO Y MUSEO XXX XXXXXXXX | L,X y V | 2,50 |
19 | OFICINAS AREA RURAL, X/ Xxxxxxxxx | X, X x X | 0,00 |
00 | XXXXXXXX XXXX XX XXXXX | V | 2,00 |
21 | CENTRO VOLUNTARIADO | L a V | 1,00 |
22 | SALA SUPERIOR CINE XXXXXX “Cassola” | L a S | 1,50 |
23 | EDIFICIO PLAZA SAN XXXXXXXXX | L a V | 4,00 |
24 | CEMENTERIO | J | 2,00 |
25 | LOCAL ASOCIACIONES LA SAFONA | L a V | 2,00 |
26 | CENTRO DE DÍA XXXXXXXX XXXXXX | L a V | 2,00 |
27 | LOCAL SOCIAL ARTESA | L | 1,00 |
28 | EDIFICIO TOURISTINFO | M y J | 1,00 |
29 | MUSEO DEL TAULELL | L a V | 3,00 |
30 | POLIDEPORTIVO OLIMPIC | L a D | 5,00 |
31 | CAMPO DE FUTBOL LA COSA | L a D | 3,00 |
32 | CAMPO DE FUTBOL LA SERRATELLA | L a D | 6,00 |
33 | LIMPIEZA CRISTALES FACIL ACCESO EN TODOS LOS EDIFICIOS | L a V | 2,00 |
34 | EDIFICIO XXXX XXXX Y VOLUNTARIADO | M y V | 2,00 |
2.2. Dirección e interlocución.
Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del servicio necesariamente se tiene que establecer entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, ambas partes designarán un representante que tendrá capacidad suficiente para actuar como portavoz de las partes en todas las actuaciones que precisen de su conformidad relativa a la organización y control. El representante por parte del Ayuntamiento será el Ingeniero Municipal
2.3. Condiciones del licitador.
Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley, y que deberán acreditar en los términos establecidos en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.4. Planificación del servicio.
2.4.1. Limpieza de los Colegios
No se consideran incluidos en la prestación de limpieza de los Colegios las siguientes dependencias:
- Cocinas, despensas, cámaras frigoríficas.
- Almacenes para ropa y utillaje propios del comedor.
- Viviendas anexas de los conserjes de los locales.
- Salas de maquinaria.
- Patios y Jardines.
De entre el mobiliario queda igualmente excluido de la prestación del servicio de limpieza:
- Pizarras
- Vajillas, perolas y utensilios propios del comedor de los Centros Escolares.
Se consideran incluidos en la prestación del servicio de limpieza en los Colegios el resto de dependencias con las siguientes aclaraciones:
- La totalidad de aulas, salas de profesores, pasillos, entradas y dependencias de oficina y comedor.
- Los aseos y servicios se limpiarán dos veces al día, mañana y tarde, según el horario que se convenga con la dirección de cada centro.
- La totalidad xx xxxxxxxxx, tanto de las aulas como del resto de las dependencias.
- Los gimnasios y zonas deportivas cerradas.
- Limpiezas alfombras aulas infantil
En los períodos vacacionales de las dependencias Colegios se realizarán limpiezas extraordinarias durante los días inmediatamente anteriores al inicio de las actividades. Se realizará una limpieza completa con barrido, lavado y desinfección de todas las dependencias, incluso las de Comedor no incluidas en la limpieza normal.
Los períodos vacacionales mencionados se entienden como las vacaciones xx Xxxxxxx, Semana Santa y meses xx xxxxxx.
2.4.2.- Limpieza de la Casa Consistorial.
Las dependencias de la Casa Consistorial se limpiarán diariamente en coordinación con los servicios municipales. El horario de limpieza se establecerá conjuntamente con el funcionario responsable. Como mínimo se deberá prestar el servicio todos los días laborables de la semana con barrido, lavado, aspiración de polvo del mobiliario, y vaciado de papeleras en todas las dependencias, así como limpieza de aseos y servicios.
2.4.3.- Limpieza de la Casa de la Cultura
Las dependencias de la Casa de la Cultura se limpiarán diariamente en coordinación con los servicios municipales. El horario de limpieza se establecerá conjuntamente con el
funcionario responsable. Como mínimo se deberá prestar el servicio todos los días laborables de la semana con barrido, lavado, aspiración de polvo del mobiliario, y vaciado de papeleras en todas las dependencias, así como limpieza de aseos y servicios.
2.4.4.- Limpieza de las Instalaciones Deportivas.
Se consideran Instalaciones deportivas incluidas en el presente Pliego de condiciones las siguientes:
- Polideportivo Municipal.
- Polideportivo Olimpic
- Trinquete Municipal.
- Campo de fútbol La Cosa
- Polideportivo xxx Xxxxxxxx.
- Campo de fútbol La Sarratella
- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
El horario de trabajo se ajustará al horario de utilización de las instalaciones deportivas durante los fines de semana. De esta forma se podrá aplicar horario flexible para realizar labores de limpieza. Será obligatorio el empleo de productos antialérgicos y anti bactericidas en todas las instalaciones de duchas y vestuarios de las zonas deportivas.
Los servicios de limpieza incluidos en la contratación alcanzan la totalidad de dependencias que se encuentran en funcionamiento y las gradas, excepto las Zonas de bar, Salas de Maquinas y Maquinas Expendedoras.
2.5. Realización del Servicio.
Serán por cuenta del contratista los materiales y útiles de limpieza necesarios para la correcta prestación del Servicio, así como el mantenimiento de los equipos afectos a la contrata.
La limpieza se realizará por vía húmeda o por absorción, de acuerdo con el vigente Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Los pasillos, aulas, despachos, escaleras, patios y departamentos serán eliminados de polvo y suciedad por cualquiera de los sistemas que cumplan con las condiciones fijadas. El lavado con agua se realizará empleando detergentes neutros y siempre biodegradables. Se permite el uso de lejía de tipo doméstico como desinfectante. El agua se tomará de los lugares fijados al efecto y nunca de los grifos destinados a beber.
Se eliminará el polvo del mobiliario por absorción o adhesión en cada una de las dependencias y aulas, salvo las zonas excluidas.
Igual tratamiento recibirán las xxxxxxx, xxxxxx ventanas y demás cerramientos de huecos o superficies acristaladas.
La limpieza de los aseos y servicios se realizará por vía húmeda adecuada, utilizando detergentes antigérmicos y desinfectantes sanitarios de alto poder especialmente en las tazas y zonas en que pueda preverse la aparición de focos infectocontagiosos.
El contratista se responsabilizará del empleo de productos que cumplan con la reglamentación técnico-sanitaria vigente y de aplicación.
La limpieza xx xxxxxxxxx de difícil acceso, se realizará de forma correlativa de manera que a todos los Edificios y dependencias les corresponda como mínimo una limpieza trimestral.
Se realizará el abrillantado de suelos en los edificios que lo requieran dos veces al año.
2.6. Control del Servicio.
Al objeto de coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo de los trabajos objeto de la presente contratación se establecerán de común acuerdo las formas, procesos, sistemas, etc. a seguir en la ejecución diaria de los trabajos de mantenimiento, su seguimiento y control.
No obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán tomar además en cualquier momento las medidas de control complementarias que considere oportunas para el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la adjudicataria como consecuencia del presente Xxxxxx, y de las que se contemplen en el contrato que de él se deriven.
El tiempo máximo de respuesta en el caso de avisos de emergencia o de necesidades del servicio será de 20 minutos, y con el personal que garantice la adecuada prestación del servicio requerido.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable anualmente hasta un máximo de seis.
4. GARANTÍA.
En este contrato, la garantía definitiva será el 5% del precio de adjudicación excluido el IVA, conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Para la devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la TRLCSP.
5. PRECIO.
El tipo de licitación, a la baja, será de 495.000,00 €, más 103.950,00 €, en concepto de IVA al 21%.
6. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65.1-C del TRLCSP, no es exigible ni aplicable la clasificación del contratista para este tipo de contratos.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA.
La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por aplicación del artículo
75.1 a) del TRLCSP, de conformidad con el artículo 11 .4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 1.000.000€.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
8. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
La solvencia técnica del licitador podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 78 TRLCSP, y preferentemente por el siguiente:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
Asimismo, los candidatos o licitadores, deberán acreditar que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (Anexo III xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares), compromiso que se integrará en el contrato.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1ª.- Será objeto de la contrata la limpieza habitual y periódica del interior de los edificios municipales, locales y dependencias que se detallan en el pliego.
2ª.- La dirección e inspección de los trabajos de limpieza será ejercida por los servicios técnicos municipales.
3ª.- Sin perjuicio del cumplimiento de las tareas de limpieza, relacionadas en el anexo, objeto del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar cuantas disposiciones le sean señaladas por la dirección técnica, referente a la clase, orden, manera y tiempo de ejecución del servicio.
4ª.- El contratista aportará el personal necesario para la buena ejecución del servicio de limpieza, que poseerá las condiciones de aptitud y práctica requeridas para este trabajo, debiendo ser sustituidos los que no las cumplan, o complementados con los necesarios, a juicio de la dirección técnica.
5ª.- El adjudicatario deberá disponer de personal técnico en la dirección de los trabajos, con potestad para resolver cuantos problemas surjan en su desarrollo, actúe como encargado y responsable del servicio y mantenga la debida coordinación con los Servicios Técnicos Municipales
6ª.- El contratista se obliga expresamente al cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia laboral, fiscales, y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Deberá disponer a su cargo todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad, tanto del personal que trabaje, como de terceros. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por el incumplimiento de aquellas normas y medidas por parte del contratista.
7ª.- Durante la vigencia del contrato, y en cualquier tiempo, el Ayuntamiento podrá exigir del contratista la presentación de aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones referidas en la cláusula anterior. La situación de la empresa en un estado de incumplimiento de aquéllas, facultará al Ayuntamiento para la resolución inmediata del contrato.
8ª.- El importe y amortización de todos los elementos y maquinaria que emplee el contratista se considerará incluido en el precio de la contrata, aunque no se haga de ellos especial mención.
9ª.- Serán de cuenta del contratista los transportes que motiven los trabajos contratados.
10ª.- El contratista aportará todo el material necesario para la limpieza de todos los edificios, así como el papel higiénico, jabón de tocador, y toallas para los servicios del Ayuntamiento, que serán cambiadas con periodicidad adecuada, y como mínimo una vez por semana.
11ª.- El adjudicatario deberá comunicar a la Dirección Técnica cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus trabajos, así como sugerencias en orden a la mejor racionalización y eficacia de los mismos, y a facilitar a la inspección técnica cuanta información le sea requerida a efectos de control estadístico o conocimiento de las operaciones en curso, tanto en el aspecto técnico como económico.
12ª.- Será responsable del exacto cumplimiento, y en toda su amplitud, de la totalidad de los servicios contratados, no sirviendo de excusa las faltas que cometan los proveedores o trabajadores que realicen trabajos o suministros para ellos; asimismo responderá de los daños y perjuicios que puedan producirse al municipio o a terceros; a este fin, adoptará las medidas precisas, acaecida de cualquier rotura de objetos, cristales, utensilios, etc., para informar inmediatamente en el Retén de la Policía Local, sobre la misma.
13ª.- Los productos, subproductos o restos de la limpieza se trasladarán a los depósitos, recipientes o vertederos indicados por el Ayuntamiento.
14ª.- Si durante la duración del contrato el Ayuntamiento dispusiera la exclusión de alguno de los edificios señalados, se deducirá del coste total, la cuota correspondiente al mismo. Asimismo, si se incluyera algún nuevo local, ambas partes convendrían de mutuo acuerdo el precio a satisfacer.
15ª.- Será obligación del contratista indemnizar a terceros del daño que pudieran ocasionarles los operarios, vehículos o equipos afectos al servicio de limpieza, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del Servicio. A este efecto el contratista deberá suscribir un seguro de Responsabilidad Civil de 600.000,- euros.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, por orden decreciente, son los que se enumeran a continuación:
A) Oferta económica (de 0 a 10 puntos).
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y cero a la de igual precio que la de licitación; las otras se puntuaran proporcionalmente según la siguiente fórmula:
CI = C x (Pm : PI)
CI = Puntuación obtenida por la empresa. C = Puntuación total a repartir.
PI = Oferta económica de la empresa. Pm= Oferta de menor importe.
B) Mejoras (de 0 a 10 puntos). Se valorarán aquellos aspectos que resulten más relevantes y específicos para la ejecución y mejora del contrato. Las mejoras versarán sobre:
- realización justificada de refuerzos a la limpieza ordinaria a razón de 0,0025 puntos por hora de limpieza anual
- realización justificada de limpiezas extraordinarias a razón de 0,0025 puntos por hora de limpieza anual
C) Póliza de seguro de responsabilidad civil (de 0 a 10 puntos). Se valorará con 1 punto por cada 100.000 euros de cobertura extra a partir de los 600.000€ que figuran en el pliego, hasta un máximo de 10 puntos.
D) Calidad (4 puntos). Se valorarán los siguientes indicadores de calidad:
- Poseer certificado de la ISO 9001, 2 puntos
- Poseer certificado de la IS0 14001, 2 puntos.
E) Disponer de técnico encargado de la vigilancia de los trabajos (3 puntos), Se valorarán los siguientes aspectos:
- Disponer en plantilla a tiempo completo de un ingeniero técnico o superior de la rama industrial, 3 puntos
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean admitidas por la mesa de contratación, se convertirán automáticamente en cláusulas contractuales de obligado cumplimiento para el licitador que resulte adjudicatario del servicio, cuya inobservancia será considerada como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
En caso de resultar empate de licitaciones en primer lugar, el mismo se resolverá a favor de aquél licitador que mayor número de trabajadores minusválidos tenga en plantilla, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª TRLCSP.
En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado a); si continuara, en el b), y así sucesivamente. Si continuara el empate éste se resolverá por sorteo.
11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
No se admitirán variantes ni mejoras, salvo las valorables conforme al artículo anterior.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP.
13. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Tendrán consideración xx xxxxxx leves:
1. La fata de veracidad en los datos y documentos aportados por el solicitante, cuando no constituya falta grave.
2. Alteración del orden público imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
3. La demora intencionada en el cumplimiento de las indicaciones que desde el Ayuntamiento se realicen al contratista.
4. El perjuicio de los servicios, o produzcan desdoro en la prestación del personal por el aspecto de su vestuario, y de los instrumentos de trabajo.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. La falta de veracidad en los datos y documentos aportados.
2. Grave alteración del orden público, de forma reiterada, imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
3. El incumplimiento de obligaciones, deberes y prestaciones contenidas en los pliegos de este procedimiento.
4. Incurrir en más de dos faltas leves en el plazo de tres meses.
5. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de limpieza superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
6. La paralización o interrupción de las labores de limpieza o la prestación del servicio por más de 24 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
7. El incumplimiento de los acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
8. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social respecto del personal adscrito a los servicios.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
1. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
2. El incumplimiento, en todo o en parte, de las condiciones del contrato.
Las penalidades que se impondrán, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: hasta 300 €
2. Por faltas graves: de 301 a 900 €.
3. Por faltas muy graves: de 901 € a 1.500 €, pudiendo optar el Ayuntamiento por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que el hecho dé lugar a resarcimiento o indemnización alguna.
14. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, la prestación del servicio objeto de la contratación, así como iniciar cualquier expediente sancionador que por motivo de la falta del presente Xxxxxx pudiera derivarse.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Con carácter general se aplicará la Normativa de Régimen Local.
Fecha al margen
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