Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN BAJA TENSIÓN SUPERIORES A 10 KW DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (C.REAL).
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, lo constituye el acceso a las redes y la adquisición de la energía eléctrica que se ha de suministrar a las distintas dependencias del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx según Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto, sin que su cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar las entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, correspondiéndole las siguientes codificaciones:
- Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008): 35.14.10.-Servicios de comercio de energía eléctrica-.
- Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 09310000-5.-Electricidad-.
Los elementos a suministrar, así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene por objeto definir y establecer las características técnicas que han de adoptarse en la contratación del suministro de energía eléctrica, en todos los puntos de suministro de Baja Tensión del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que superen los 10 kw de potencia contratada.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tras la publicación del Real Decreto 485/2009, de 3 xx Xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica en el BOE de 4 xx xxxxx de 2009, a partir del 1 de Julio de 2009, quedan suprimidas las tarifas de baja tensión. En consecuencia, se estima conveniente buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía, que ofrezcan los precios más competitivos para el suministro de energía eléctrica, en todos los puntos de suministro de Baja Tensión del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que superen los 10 kw de potencia contratada.
3.- Régimen Jurídico y documentación contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por e que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley.
- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- Igualmente se estará a las normas reguladoras del sector eléctrico que sean de aplicación, en particular:
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución.
• LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
• Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
• Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
• El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
• El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000.
• Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad, modificada por Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre.
• Directivas 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.
• Orden ITC/1857/2008 de 26 xx xxxxx, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de julio de 2008.
• Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato. Oferta completa del adjudicatario.
De acuerdo con el artículo 26.1.e) TRLCSP esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
4.- Precio estimado del contrato.
El presupuesto estimado del suministro asciende a la cantidad de un millón ciento treinta mil trescientos cincuenta euros (1.130.350,00 €) impuestos incluidos (salvo IVA).
Debiendo tener en cuenta que, tras la instalación de las nuevas luminarias de la red de alumbrado público, más eficientes energéticamente, pueda dicha previsión verse sensiblemente rebajada.
5.- Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato será de un 1 año.
La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. La fecha de inicio será la del primer día del período de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.
El contrato podrá ser prorrogado por una anualidad más, sí así se acuerda de forma expresa y por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento y previo acuerdo entre las partes, y sujeto a una revisión de precios, ya que dadas las características del producto a suministrar se considera que no se debe aplicar la legislación en lo relativo a las prórrogas forzosas del contrato.
6.- Revisión de precios
Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo las modificaciones en las tarifas de acceso u otros conceptos regulados ajenos al Comercializador, establecidos por la propia Administración Pública durante la duración del contrato, así como las derivadas por los recargos de los excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
La posible revisión de precios en caso de prórroga del contrato, no tendrá carácter de modificación del contrato, debiendo haber una aceptación tácita por parte del consumidor.
7.- Responsabilidades contractuales
El Consumidor (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx) opta por la formula de contratar conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a redes con el Comercializador, por tanto, el Consumidor firmará un Contrato de adquisición de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un Contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través del Comercializador.
El Comercializador será responsable del servicio de acuerdo con lo reglamentado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el RD 1110/2007 de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
El Comercializador tramitará ante la Empresa Distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan al Consumidor y trasladará en las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la Empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
8.- Procedimiento y forma de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato, sujeto a regulación armonizada, será mediante Procedimiento ABIERTO, con una PLURALIDAD DE CRITERIOS en virtud de lo dispuesto en el Art. 138 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por las Empresas concursantes del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas.
9. Garantías Provisional y Definitiva
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
De conformidad con el artículo 95 del TRLCSP, no será necesario constituir garantía definitiva.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata no se fija plazo de garantía.
10. Capacidad para contratar
Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresa extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP)
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los criterios de selección que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se explicitan a continuación:
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA:
Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA TÉCNICA:
1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
2. Encontrarse debidamente inscrito Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/97 del Sector Eléctrico.
11. Publicidad
El Consumidor hará pública la convocatoria para la admisión de ofertas mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, y perfil del contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
Los gastos que se originen por la publicación de los anuncios de licitación, en los Diarios y Boletines Oficiales, correrán a cargo del adjudicatario, hasta un importe máximo de mil quinientos euros (1.000 €).
La documentación para poder participar en este procedimiento se obtendrá en el perfil el contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
12. Documentación a presentar, lugar y plazos
1. Los licitadores presentarán, en el Registro del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sito en Plaza de España, nº1, 13300 Valdepeñas (C.Real), dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en DOS sobres (A y B) independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada uno de los sobres, de forma legible:
• Identificación del sobre y documentación que contiene
• Titulo del procedimiento
• Nombre y apellidos o razón social del licitador
• Nombre y apellidos de la persona que firme la proposición y el carácter con que lo hace.
2. El licitador también podrá enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación de acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Contenido de las proposiciones
Cada sobre contendrá la siguiente documentación, donde hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente:
13.1. EL SOBRE A). Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCAP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia. Se acreditara conforme a la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
6º) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial, comprensiva, en su caso, de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7º) Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
8º) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
9º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
13.2. EL SOBRE B). Contendrá, en la forma expresada en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
1. Oferta económica, con arreglo al modelo del ANEXO 1 a este pliego. La proposición deberá ir firmada y rubricada por el licitador o representante legal y no ha de contener ningún tipo de enmienda.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la Empresa licitadora deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como: impuestos, avales, depósitos, etc., que puedan originarse al otorgarse el Contrato.
2. Documentación acreditativa de las mejoras ofertadas.
14. Criterios de Ponderación
Los señalados en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
15. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
- Presidente: Concejal del Área de Obras y urbanismo.
- Vocales: Un Técnico del Área de Obras y urbanismo, El Interventor y el Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un Técnico de Administración General.
La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
16.- Adjudicación Del Contrato.
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por la Tesorería Municipal de hallarse al corriente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones,
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17. Notificación de la Adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151 TRLCSP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.- Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación.
El régimen aplicable al presente contrato, será el establecido en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
19.- Formalización del Contrato.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156 TRLCSP).
20. Ejecución del Contrato
20.1. Obligaciones del contratista
El adjudicatario tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la
LCSP, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normas concordantes y en su caso, las que deriven y sustituyan a las anteriores, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quedando exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
20.2. Régimen de pagos y derechos del contratista
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado con arreglo a los precios convenidos en el contrato.
El adjudicatario realizará la facturación mensualmente, al vencimiento de cada período, debiendo ser remitida al Consumidor en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, con la información que se indica en el pliego de prescripciones técnicas.
El pago se hará efectivo dentro de los plazos legalmente establecidos desde la recepción de la factura, mediante domiciliación bancaria. Si con posterioridad a la recepción de la factura se detectara algún error, se procederá a su rectificación y las desviaciones en el importe con respecto a la factura original se abonarán o cargarán en la cuenta bancaria domiciliada.
21. Modificaciones Contractuales, Cesión del Contrato y Subcontratación.
22.1. Modificaciones en el contrato
Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 210, 219 y 292 del TRLCSP y deberán formalizarse en documento administrativo conforme al artículo 156 y 219 de la Ley citada.
22.2. Cesión del contrato y subcontratación.
El Comercializador podrá ceder o subcontratar el contrato a terceros, con los requisitos y limitaciones previstos en los artículos 226 y 227, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
23. Cumplimiento del Contrato.
El Comercializador limitará el suministro físico de la energía demandada a una desviación xxx xxxx por ciento de la energía presupuestada, salvo que supere la capacidad técnica del suministro.
El contrato no se entenderá cumplido por el Comercializador hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
24. Continuidad del suministro.
Al terminar el contrato, si se produjera un cambo de la empresa comercializadora, la empresa adjudicataria que finaliza su contrato, estará obligada a continuar con el suministro eléctrico, en las mismas condiciones, hasta que se efectúe la incorporación de la nueva empresa comercializadora.
25. Plazo de garantías
Dada la naturaleza del contrato no procede establecer plazo de garantía.
26. Resolución del Contrato y Jurisdicción competente.
26.1. Resolución del contrato
Son causa de resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 de la citada Ley.
Asimismo, son causa de resolución las especificadas en la legislación del sector eléctrico.
26.2. Jurisdicción competente
El Órgano jurisdiccional competente para resolverlas cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ANEXO 1
Modelo de PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ………………………….., con D.N.I. nº ……………………..,, actuando actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) Nombre o razón social ……………………………………….
Calle o plaza ………………………….. Localidad …………………….. Provincia NIF
……………………. E X P O N E:
Que, enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica para los distintos puntos de consumo en Baja Tensión (superior a 10 kw) de titularidad de Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se compromete a realizar el suministro especificado, con los consumos indicados, por el precio de……………………………………………………. Euros, de dicho importe corresponde al IVA la cantidad de , resultado de aplicar a los precios unitarios para cada uno
de los tramos y centros de patrones de consumo, así como los importes por alquiler del contador, que a continuación se detallan:
A) Precios unitarios IVA incluido, para cada uno de los periodos horarios establecidos en el R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones (actualmente Orden ITC/3801/2008):
a.1) Modalidad 3 períodos (suministros de más 15KW)
Período horario | P1 | P2 | P3 |
Término de potencia en €/kw y mes | |||
Término de energía en €/kw | |||
% de consumo |
a.2) Modalidad 2 períodos (suministros entre 10 y 15 KW con DH)
Período horario | P1 | P2 |
Término de potencia en €/kw y mes | ||
Término de energía en €/kw | ||
% de consumo |
a.3) Modalidad 1 período (suministros entre 10 y 15 KW sin DH)
Período horario | P1 |
Término de potencia en €/kw y mes | |
Término de energía en €/kw |
En aplicación de la tarifa de acceso 3.0A y según la definición de periodos horarios establecida en Orden ITC/2794/2007 de 27 de septiembre, el horario establecido para cada periodo será:
P1, de 18 a 22 h en días del horario de invierno; de 11 a 15 h en días del horario xx xxxxxx.
P2, de 8 a 18 horas y de 22 a 24 horas en invierno; y de 8 a 11 horas y de 15 a 24 horas en verano. P3, de 0 a 8 h en días laborales todos los meses del año;
B) Precio del alquiler (en €), IVA incluido, por cada uno de los distintos tipos de equipos de medida:
Nº de suministros | Alquiler unitario en €/mes |
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don………………………..............……………….., con DNI nº , actuando en
nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
…………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en los atículos 60 y 61 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación provisional a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en…………………….
a……..de………………… de………
Fdo.: …………………………………..