ANEXO No. 1 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO No. 1 MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: (i) [_ ], mayor de edad, domiciliado en la ciudad de [_ ], identificado con la cédula de ciudadanía número [_
], actuando en nombre y representación del Instituto Financiero de Boyacá - INFIBOY, en su condición de Gerente y representante legal, nombrado mediante el Decreto [_
] y Acta de Posesión No. [_ ], facultado legalmente para contratar, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y acta de Consejo Directiv No. [_ ] de [_
], (en adelante el “INFIBOY” o el “Concedente”); y, (ii)[_ ], mayor de edad, domiciliado en la ciudad de [_ ] identificado con la cédula de ciudadanía No. [_
] de [_ ], quien, en su calidad de [_ ] obra en nombre y representación de [_ ] (en adelante el “Concesionario”),
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 80 de 1993, se adelantó proceso de selección de contratistas en la modalidad de Licitación Pública, con el objeto de ENTREGAR EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN HOTELERA DIRECTA, EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL HOTEL SOCHAGOTA, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ.
2. Que para el efecto se elaboraron los correspondientes estudios previos y análisis del sector, en atención a lo ordenado en la ley 80 de 1993 y decreto 1082 de 2015.
3. Que aperturado el proceso de selección de contratistas se presentaron ofertas por parte de xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con acta de cierre de fecha.
4. Que elaborados los estudios financieros, técnicos y jurídicos por parte de la Entidad, los cuales fueron publicados en el SECOP por el término dispuesto por la ley.
5. Que en fecha xxx se llevó a cabo audiencia pública de adjudicación, en la cual luego de escuchadas las partes y resueltas las observaciones planteadas se adjudicó el proceso de selección al oferente xxxxxx
6. Que en consideración de lo anterior, las Partes han decidido celebrar este Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
CLÁUSULA 1.- INTERPRETACIÓN: Este Contrato será interpretado según las siguientes reglas:
(i) El presente Contrato debe interpretarse concordando sus propias Cláusulas con el Pliego de Condiciones. En caso de duda o contradicción entre ellos, el Contrato prevalecerá sobre el Pliego de Condiciones, así como sobre cualquier otro documento de fecha anterior a la firma del Contrato por el Concesionario.
(ii) Cuando se mencionen las palabras Capítulos, Cláusulas, numerales, Anexos y Apéndices, se entiende que se está haciendo referencia a los Capítulos, Cláusulas, numerales, Anexos y Apéndices del presente Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario.
(iii) Los encabezamientos y títulos de los Capítulos y las Cláusulas que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta pero no afectarán la interpretación del texto del Contrato.
(iv) Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquiera otro entendimiento, escrito o verbal entre las mismas sobre el Contrato.
(v) Las reglas relativas a asignación de riesgos a que se refiere este Contrato deben ser entendidas como elementos centrales de interpretación del alcance de cada una de las obligaciones de las partes bajo este Contrato.
CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES: En el texto del Contrato, los términos que aparezcan con letra inicial mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en esta Cláusula. Los términos definidos en singular incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
Acta de Entrega: Es el documento suscrito por el Concedente, el Concesionario y el Interventor en el cual se da cuenta de la entrega material y jurídica al Concesionario, a título de Concesión, del predio y construcciones en los que se desarrollará el Proyecto.
Acta de Finalización de la Ejecución: Es el documento suscrito por el Concedente, el Interventor y el Concesionario en el cual se da cuenta de que se hayan cumplido [_ ] [_
] meses desde la firma del Acta de Inicio de Ejecución. Con la suscripción de esta Acta se da por terminado el plazo de ejecución del Contrato.
Acta de Inicio de Ejecución: Es el documento suscrito por el Concedente, el Interventor y el Concesionario en el cual se da cuenta de que se han cumplido cabalmente las condiciones establecidas en este Contrato para su legalización y dar inicio a su ejecución.
Acta de Inicio. de la Etapa Explotación Comercial: Es el documento suscrito por el Concedente, el Interventor y el Concesionario en el cual se da cuenta del cumplimiento de todas las actividades requeridas por el Plan de Inversión. Su suscripción da inicio a la Etapa de Explotación Comercial.
Acta de Terminación: Es el documento suscrito por el Concedente, el Interventor y el Concesionario en el cual se da cuenta del cumplimiento de todas las condiciones para la terminación del Contrato.
Acta de Restitución: Es cada uno de los documentos suscritos por el Concedente, el Concesionario y el Interventor en los cuales se da cuenta de la restitución y reversión del predio y obras ejecutadas en los mismos.
Actas de Verificación: Son las documentos suscritos por el Interventor, el Concesionario y el Concedente, en los cuales se consigna la terminación de una actividad del Plan de Inversión, así como su conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión y en las especificaciones técnicas aplicables.
Banco Aceptable: Es un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Compañía de Seguros Aceptable: Es una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, en caso de que el monto de las garantías o seguros exigidos obligue al Concesionario a contratar un reaseguro facultativo, los reaseguradores con los cuales celebre dicho contrato, en ningún caso deberán contar con calificación inferior a “A” otorgada por Standard & Poor’s o su equivalente en Xxxxx´s, Fitch IBCA o TBW, agencias calificadoras internacionalmente reconocidas.
Concedente: Instituto Financiero de Boyacá - INFIBOY.
Concesión: Corresponde al tipo contractual con el alcance indicado en el objeto del presente Contrato.
Concesionario: Es la persona jurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que, por haber resultado adjudicataria dentro de la Licitación, suscribe el presente Contrato de Concesión.
Contraprestación: Es la retribución que, en los términos del presente Contrato de Concesión, debe pagar el Concesionario al Concedente a cambio de los derechos que adquiere por virtud del Contrato.
Contrato de Concesión o Contrato: Es el presente contrato incluyendo todos sus Apéndices y Anexos.
Día Hábil o Día: Es cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Contrato no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Contrato se refiera a Día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil.
DTF: Es la tasa de interés certificada por el Banco de la República, o la entidad que la reemplace en tales funciones, correspondiente al promedio ponderado de las tasas de interés de los CDTs de captación a noventa (90) días, ofrecidas por el sistema financiero colombiano. Para este caso se utilizará aquella expresada en términos efectivos anuales. En caso que la DTF sea reemplazada, será aquella equivalente que la reemplace expresada también en términos efectivos anuales.
Explotación Económica: Es el derecho que tiene el Concesionario a percibir los recursos obtenidos por la operación y mantenimiento del Hotel Sochagota.
Financiadores: Son las personas jurídicas diferentes del Concesionario que suministren al Concesionario los recursos de deuda necesarios para la ejecución de la Concesión, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación.
Ingresos Brutos: Son todos los ingresos que el Concesionario perciba por virtud de la ejecución del Contrato de Concesión.
Interventor: Es la persona o personas contratadas o designadas por el Concedente para ejercer, en su nombre, la supervisión técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental del Proyecto y del Contrato de Concesión.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, o la entidad que lo reemplace en tal función.
Licitación: Es la Licitación No. [_ ] de [_ ].
Obras: Son las actividades de construcción y adecuación física que debe ejecutar el Concesionario para mantener el Hotel Sochagota.
Pesos o $: Es la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
Plan de Inversión: Es el plan de inversiones que se incluye como Apéndice y que especifica tanto las Obras que deben ser ejecutadas por el Concesionario durante la Etapa de Construcción, como el cronograma de su ejecución y las especificaciones mínimas que se deben cumplir.
Pliego de Condiciones: Es el documento que contiene los términos de referencia de la Licitación.
Propuesta: Es la oferta irrevocable e incondicional presentada por el Concesionario dentro de la Licitación y en los términos xxx Xxxxxx.
Remuneración: Corresponde a la suma de dinero que el Concesionario tiene derecho a percibir como contraprestación en virtud del presente Contrato.
TRM: Es la tasa de cambio de Pesos por Dólares certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del artículo 80 de la Resolución 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
CAPÍTULO II – ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 3.- OBJETO: El objeto del presente Contrato es otorgar por parte del Concedente y a favor del Concesionario la ENTREGA EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN HOTELERA DIRECTA, EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL HOTEL SOCHAGOTA, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ, actividades que el
Concesionario deberá desarrollar por su cuenta y riesgo (en lo sucesivo la “Concesión”) en el inmueble que se individualiza e identifica en el Apéndice de Especificaciones Técnicas.
El alcance del objeto del presente Contrato de Concesión comprende las siguientes actividades:
3.1 INVERSIONES: Efectuar las inversiones requeridas en la oportunidad que corresponda para la construcción de las obras, el mantenimiento y la operación del Hotel Sochagota, de conformidad con el cronograma de ejecución.
3.3 EXPLOTACIÓN DEL HOTEL SOCHAGOTA: Comprende todas las actividades de operación del Hotel Sochagota, bajo los derechos y obligaciones que se prevén en el presente Contrato de Concesión.
3.4 MANTENIMIENTO: Comprende todas las actividades de conservación, reparación, rehabilitación y reposición de las instalaciones, equipos y bienes que conforman el Hotel Sochagota.
La Concesión se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la ley 80 de 1993.
La supervisión y control de la ejecución de la Concesión está a cargo del Concedente, quien la puede ejercer directamente o a través de uno o varios Interventores.
CLÁUSULA 4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente Contrato de Concesión se perfecciona con la firma del Concedente y del Concesionario.
CLÁUSULA 5.- REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para
iniciar la ejecución del presente Contrato es necesario que se dé cumplimiento a todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales de esta Cláusula.
Una vez estén cumplidos todos los requisitos exigidos para el inicio de la ejecución del Contrato, el Concedente, el Concesionario y el Interventor procederán a suscribir el Acta de Inicio de Ejecución.
5.1 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: La Garantía Única de Cumplimiento deberá presentarse al Concedente dentro de los xxxdías comunes siguientes a la fecha de suscripción del Contrato. Si el Concesionario no presenta la Garantía Única de Cumplimiento en el término otorgado, el Concedente hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
Presentada la Garantía Única de Cumplimiento por parte del Concesionario, el Concedente dispondrá de un término máximo de cinco (5) Días para impartirle su aprobación. Si el Concedente no aprueba la Garantía Única de Cumplimiento presentada por el Concesionario, formulará sus observaciones al Concesionario y éste contará con un plazo de cinco (5) Días para presentar la Garantía Única de Cumplimiento, modificada o corregida en términos satisfactorios para el Concedente. En el caso en que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la Garantía Única de Cumplimiento con las modificaciones a satisfacción del Concedente, o si los términos y condiciones de las correcciones o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el Concedente, éste no aprobará definitivamente la Garantía Única de Cumplimiento presentada por el Concesionario y hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
CLÁUSULA 6.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de la Concesión
objeto del proceso se determina en DIEZ (10) años, los cuales serán contados a partir de
la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Concesión; el acta se suscribirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, término que se establece como de transición entre operador saliente y Concesionario Adjudicatario del presente proceso de selección de contratistas.
CLÁUSULA 7.- VALOR DEL CONTRATO: El presente Contrato se establece en la suma de trece mil novecientos noventa y tres millones ochenta y nueve mil ochenta y un pesos ($13,993,089,081).
CAPÍTULO III – REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO Y CONTRAPRESTACIÓN AL CONCEDENTE
CLÁUSULA 8.- REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO: Se ha adoptado como forma de pago, UNA SUMA FIJA MENSUAL como contraprestación la cual el concesionario se obliga a cumplir, por lo cual debe hacer parte de su propuesta económica, suma que debe incrementarse en el IPC, causado en el año inmediatamente anterior, a partir del año 2017.
El Concesionario entiende y acepta incondicionalmente que el monto de su Remuneración remunera y retribuye íntegramente las obligaciones y los riesgos por él asumidos con ocasión del presente Contrato de Concesión y que la Concesión no contempla o requiere de aportes, pagos o compensaciones adicionales por parte del Concedente y a favor del Concesionario.
CLÁUSULA 9.- AUSENCIA DE GARANTÍAS SOBRE INGRESOS, FLUJOS O
RENTABILIDAD MÍNIMOS: Este Contrato de Concesión expresamente excluye cualquier garantía de parte del Concedente en el sentido que, por razón de la Concesión, se asegure al Concesionario un ingreso mínimo, un flujo de caja mínimo o una rentabilidad mínima.
CLÁUSULA 10.- CONTRAPRESTACIÓN AL CONCEDENTE: Es la suma de [_
] [( )] mensuales, que el Concesionario se obliga a pagar al Concedente desde la firma del Acta de Inicio de Ejecución y durante todo el término restante de duración del Contrato, a cambio de los derechos que adquiere por virtud de este Contrato.
Con fundamento en la Ley 1.101 de 2006, el pago de la Contraprestación deberá realizarse directamente al INFIBOY, en los términos y condiciones allí establecidas.
10.1 DEDUCCIONES POR IMPUESTOS: Los pagos de la Contraprestación deben efectuarse libres de impuestos, de manera que el Concesionario será responsable y asumirá el costo por el pago de cualquier impuesto o gravamen que resulte aplicable de acuerdo con la ley tributaria vigente.
CAPÍTULO IV – DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO Y RIESGOS DEL CONTRATO
Cláusula 11.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS – PRINCIPIO GENERAL: Para todos los efectos legales o que puedan derivarse del presente Contrato, los efectos derivados de los riesgos inherentes a la ejecución de la Concesión, con independencia de que sean o no mencionados en este Contrato, serán asumidos por el Concesionario, salvo por aquellos efectos derivados de los riesgos específicamente asignados o asumidos por el Concedente de conformidad con lo aquí dispuesto.
Por lo anterior, el Concesionario no podrá solicitar ningún tipo de compensación, reclamación o ajuste derivado de la asignación de riesgos que le corresponda. En consecuencia no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de alguno de los riesgos que fueron asumidos por el Concesionario, y el Concedente no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
CLÁUSULA 12.- ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS: Este Contrato ha dispuesto la asignación específica de los riesgos de conformidad con la Matriz de riesgos discutida y aprobada en audiencia de asignación de riesgos, en los términos del artículo 4 xx xxx 1150 de 2007, matriz que se entiende incorporada al presente contrato.
12.1 RIESGOS QUE ASUME EL CONCESIONARIO: El Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que a continuación se indican. Se entiende que los riesgos indicados a continuación son puramente enunciativos, razón por la cual cualquier efecto derivado de otros riesgos inherentes de la ejecución del presente Contrato seguirán la regla general de asignación prevista en la Cláusula anterior:
(i) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los organismos, instituciones financieras o proveedores otorguen o no, total o parcialmente, al Concesionario, en condiciones más o menos favorables, la financiación necesaria para cumplir con las obligaciones de inversión asumidas por el Concesionario bajo este Contrato.
(ii) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que surge de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx (tales como plazo o tasas, entre otras). No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de los Concedentes como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
(iii) El Concesionario asume los efectos favorables y desfavorables de la variación de los flujos de dinero que reciba el Concesionario originados por fluctuaciones de la tasa de cambio.
(iv) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia que consiste en que los precios de los insumos, equipos, materiales, mano de obra, etc., o sus cantidades, requeridos para realizar las Obras y efectuar las inversiones impuestas para la ejecución de la Concesión se incrementen respecto de los que independientemente estimó el Concesionario, encareciéndose así la ejecución del Contrato por parte del Concesionario.
(v) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia de que las Obras y las inversiones requeridas para ejecutar la Concesión se lleven a cabo de acuerdo con los cronogramas acordados y fijados en la forma indicada en este Contrato.
(vi) El Concesionario asume los efectos favorables o desfavorables del acaecimiento del riesgo del mantenimiento de las Obras, entendiendo como tal, el riesgo relativo a que los costos de la operación y el mantenimiento sean mayores a los proyectados por el Concesionario al momento de presentar su Propuesta.
(vii) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de cambios regulatorios, administrativos, legales o constitucionales, bien sea por la expedición, modificación o retiro de normas aplicables o por el cambio en la interpretación de las mismas.
(viii) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de la variación de la estructura o regulación tributaria de cualquier impuesto, nacional, departamental o municipal o en la imposición de tasas, impuestos, contribuciones, inversiones obligatorias, créditos obligatorios o figuras similares que establezcan las leyes aplicables, y que se apliquen a cualquier aspecto relativo al Contrato de Concesión.
(ix) El Concesionario asume los efectos, favorables o desfavorables, derivados de la contingencia resultante de la obtención de permisos y licencias para llevar a cabo las Obras, inversiones y actividades objeto de este Contrato.
(x) El Concesionario asume los efectos favorables y desfavorables que los eventos de fuerza mayor y caso fortuito tengan sobre la ejecución del Contrato. En este caso de riesgos de fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables, el Concesionario asume la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños que puedan presentarse en las Obras, para
lo cual celebrará los contratos de seguros correspondientes, en los términos indicados en el presente Contrato. El lucro cesante del Concesionario que se origine por la ocurrencia de los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito no asegurables correspondientes a: (a) guerra exterior declarada o no declarada; (b) actos terroristas; (c) guerra civil; (d) golpe de estado; y (e) huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Concesionario ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza.
(xi) El Concesionario asume los efectos favorables y desfavorables derivados de todos y cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes de su propiedad causados por terceros.
(xii) El Concesionario asume los efectos favorables y desfavorables generados por cambios xx xxx, situaciones políticas o condiciones macroeconómicas que tengan un impacto negativo en la Concesión.
12.2 RIESGOS QUE ASUME EL CONCEDENTE: El Concedente asume única y exclusivamente los efectos derivados del acaecimiento de los siguientes riesgos:
(i) El daño emergente causado sobre las Obras objeto del presente Contrato por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito relacionados con (a) guerra exterior declarada o no declarada; (b) actos terroristas; (c) guerra civil; (d) golpe de estado; (e) huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Concesionario ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza; y, (f) hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Los efectos favorables o desfavorables derivados de hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
12.3 ACEPTACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Por la suscripción del presente Contrato, el Concesionario acepta la distribución de riesgos efectuada entre las partes en el presente Contrato, reconoce que los Ingresos Brutos pactados en el Contrato son considerados y serán considerados, para todos los efectos legales, de manera clara e irrevocable, como una contraprestación suficiente y adecuada a la distribución de riesgos del Contrato, previos la deducción de las amortizaciones de capital, costo del capital y contraprestación al INFIBOY .
CAPÍTULO V – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 13.- DERECHOS GENERALES DEL CONCESIONARIO: La Concesión
otorgada por virtud de este Contrato otorga al Concesionario los siguientes derechos generales, sin perjuicio de los otros derechos consagrados a lo largo del texto del Contrato:
(i) A explotar la Concesión de manera independiente y sin interferencias o perturbaciones, y en los términos y bajo las condiciones indicadas en este Contrato;
(ii) A que le sea entregado el predio en la forma y condiciones fijadas en este Contrato;
(iii) A recibir y disponer libremente de los Ingresos Brutos que reciba con ocasión de la explotación de la Concesión.
(iv) A celebrar todos los contratos y operaciones que considere útiles a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión de la Concesión, y sean consistentes con la finalidad de la misma;
(v) A pignorar o gravar en cualquier forma permitida por las leyes colombianas los derechos del Concesionario a percibir la Remuneración, siempre y cuando dicha afectación tenga como fin garantizar o asegurar el pago de los créditos que obtenga para la realización de las inversiones tendientes a la cumplida ejecución del presente Contrato. En ningún caso se podrán gravar las sumas destinadas al pago de los honorarios del Interventor. Los gravámenes de cualquier naturaleza que constituya el Concesionario sobre sus derechos estarán sujetos a los mismos alcances y limitaciones que caracterizan los derechos del Concesionario bajo este Contrato; y,
(vi) A que el Concedente le presente toda la colaboración necesaria para lograr el cumplimiento de los fines de la Concesión.
CLÁUSULA 14.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO: La Concesión
otorgada por virtud de este Contrato impone al Concesionario las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas en la ley o a lo largo del texto del Contrato:
(i) El Concesionario será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato. Para tal efecto, el Concesionario deberá realizar por su cuenta y riesgo todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato;
(ii) Mantener vigente la Garantía Única de Cumplimiento y las demás garantías que son exigidas en este Contrato, en los términos y condiciones previstos en este Contrato;
(iii) Abstenerse de modificar las cláusulas estatutarias del Concesionario que, según el Pliego, eran de obligatoria inclusión;
(iv) Abstenerse de permitir que los accionistas que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros de la Licitación o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia de la Licitación, cedan de cualquier forma su participación en el Concesionario salvo que medie autorización previa y expresa del Concedente;
(v) Atender las instrucciones del Interventor que se ajusten a la ley y al contrato de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y suministrar al Interventor toda la información sobre la Concesión, en las condiciones y términos establecidos en este Contrato;
(vi) Remitir al Interventor y al Concedente el dictamen del auditor externo o del revisor fiscal anualmente, a más tardar el treinta (30) xx xxxxx de cada año, junto con los estados financieros del ejercicio anual anterior y las notas a los estados financieros;
(vii) Remitir al Interventor y al Concedente los estados financieros en forma trimestral, dentro de los quince (15) Días del mes siguiente a la finalización del periodo reportado;
(viii) Adoptar una organización administrativa idónea y adecuada para la ejecución del presente Contrato, y establecer mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, de su información financiera y contable, y del servicio que se preste;
(ix) Proporcionar el personal calificado para la ejecución de la Concesión garantizando que: (a) el personal asignado cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos que se requieran para la adecuada ejecución de la Concesión; (b) el personal asignado es suficiente en términos de idoneidad para la ejecución de la Concesión; y, (c) que el personal asignado es suficiente en términos de cantidad y compromiso en tiempo teniendo en cuenta la estimación que de buena fe ha hecho el Concesionario para ejecutar la Concesión.
(x) Suministrar al Concedente y las autoridades de control y vigilancia del sector que sean competentes, toda la información que estas entidades requieran sobre el desarrollo del Contrato;
(xi) Pagar las multas establecidas en este Contrato por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario;
(xii) Restituir y revertir el el Hotel Sochagota en los términos, condiciones y plazos previstos en el presente Contrato de Concesión;
(xiii) Tramitar y obtener todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las Obras que en desarrollo de la Concesión se ejecuten en el evento de aplicar;
(xiv) Suscribir el Acta de Inicio de Ejecución, las Actas de Entrega, el Acta de Terminación, el Acta de Finalización de la Ejecución, las Actas de Verificación y los demás documentos previstos en este Contrato cuando se cumplan las condiciones previstas en el Contrato para que dicha suscripción deba hacerse;
(xv) No modificar el nombre del Hotel Sochagota. El nombre comercial pertenece y pertenecerá a la INFIBOY y el Concesionario lo explotará y utilizará en nombre de él. Sin perjuicio de lo anterior, al Concesionario le estará permitido anteponer o posponer al nombre “Hotel Sochagota” el nombre de la franquicia que represente o el del operador;
(xvi) Las partes podrán incluir durante los primeros tres (3) años contados desde el Acta de inicio de Ejecución del Contrato, otro u otros hoteles de propiedad de la entidad, para su operación, mantenimiento, mejoramiento, adecuación y/o construcción, previa renegociación del Contrato de concesión.
En este caso, y si a ello hubiere lugar, el Concedente estará obligado, además, a pagar la totalidad de los impuestos, tasas y/o contribuciones que deba el o los inmuebles. Todo lo anterior, por supuesto, con estricta sujeción a las leyes aplicables.
CLÁUSULA 15.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN:
(i) Ejecutar las actividades que conlleven el mantenimiento del Hotel Sochagota, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y que se basan en aquellos presentados en la Oferta y que hacen parte de este Contrato como su Anexo [ ]. Así mismo, el Concesionario debe cumplir con la calidad, funcionalidad y estabilidad de las obras previstas en el Apéndice contentivo del Plan de Inversión que hace parte de este Contrato como su Anexo [ ].;
(ii) Elaborar y entregar la memoria técnica de las Obras, en los términos de este Contrato;
(iii) Suministrar, proveer, operar y mantener a su cuenta y riesgo, todos los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución de la Concesión;
(iv) Suministrar la totalidad de los equipos técnicos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Hotel Sochagota, según lo establecido en el Presente Contrato;
(v) Coordinar con el Concedente la adopción de procedimientos y medidas orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y de los usuarios de las mismas, en los términos de este Contrato; y
(vi) Establecer, documentar y mantener un plan de calidad para construcción, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO-10005: 2005, en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 16.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELACIONADAS CON LA
OPERACIÓN DEL HOTEL SOCHAGOTA: La operación del Hotel Sochagota será una actividad desarrollada de manera autónoma y directa por el Concesionario, y será efectuada por su propia cuenta y riesgo. En particular el Concesionario se obliga o lo siguiente, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas en la ley o a lo largo del texto del Contrato:
(i) Contratar la vigilancia para el Hotel Sochagota; y,
(ii) Proporcionar el personal calificado para la ejecución de la Concesión garantizando que el personal asignado cuenta con la experiencia y los conocimientos que se requieran para la adecuada operación y mantenimiento del Hotel Sochagota.
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO RELACIONADAS
CON EL MANEJO DE LA CONCESIÓN: Para el adecuado manejo de los recursos de la Concesión, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones particulares, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas en la ley o a lo largo del texto del Contrato:
(i) Tomar todas las medidas de control requeridas para impedir la evasión y la elusión de los ingresos; y,
(ii) Asumir, por su cuenta y riesgo, todos los costos y gastos del Proyecto, obligándose a obtener la totalidad de los recursos requeridos para la ejecución del Proyecto, bien por financiación asumida por el Concesionario, o por aportes de capital del Concesionario o de sus integrantes; y,
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RELACIONADAS CON EL
MANTENIMIENTO DEL HOTEL SOCHAGOTA: En ejecución de la Concesión y del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá ejecutar, por su cuenta y riesgo, la totalidad de las labores necesarias para la conservación y el mantenimiento en buen estado de funcionamiento del Hotel Sochagota.
CLÁUSULA 19.- DERECHOS GENERALES DEL CONCEDENTE: La Concesión otorgada
por virtud de este Contrato otorga al Concedente los siguientes derechos generales, sin perjuicio de los otros derechos consagrados en la ley o a lo largo del texto del Contrato:
(i) A realizar, directamente o con el interventor, las funciones de supervisión, control y vigilancia del Contrato y de la ejecución del mismo;
(ii) A acceder a los documentos e información relativos directamente con la ejecución del Contrato;
(iii) A recibir el pago por concepto de multas y sanciones de conformidad con lo establecido en este Contrato;
(iv) A que se le revierta el Hotel Sochagota; y,
(v) A que le sean revertidos los bienes adscritos o incorporados por el Concesionario a la Concesión en los términos previstos en el presente Contrato.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCEDENTE: La Concesión
otorgada por virtud de este Contrato impone al Concedente las siguientes obligaciones generales:
(i) Entregar al Concesionario el predio en que se ejecutarán las actividades en los términos de este Contrato;
(ii) Suscribir el Acta de Inicio de Ejecución, las Actas de Entrega, el Acta de Terminación, el Acta de Finalización de la Ejecución, las Actas de Verificación y los demás documentos previstos en este Contrato cuando se cumplan las condiciones previstas en el Contrato para que dicha suscripción deba hacerse; y,
(iii) Reconocer los gastos, sin incluir lucro cesante, que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de la infraestructura que compone el Hotel Sochagota afectada por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando se trate de los riesgos a cargo del Concedente, en las condiciones previstas en el presente Contrato.
CAPÍTULO VI –ETAPA DE MANTENIMIENTO
CLÁUSULA 21.- ALCANCE DE ACTIVIDADES LA ETAPA DE MANTENIMIENTO: Es una
etapa paralela a la etapa de operación del Hotel, en la que el Concesionario debe ejecutar las actividades contenidas en el Plan de Inversión, actividades que se describen de manera expresa en el Apéndice del Plan de Inversión del presente Contrato de Concesión. Todas las actividades relacionadas con las Obras de mantenimiento y mejoramiento del Plan de
Inversión deberán ser ejecutadas por el Concesionario con la calidad y de acuerdo con especificaciones contenidas en el referido Apéndice.
CLÁUSULA 22.- DURACIÓN DE LA ETAPA DE MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO; La
Etapa de ejecución de las actividades determinadas en el plan de inversión determinadas como de mejoramiento tendrá una duración de tres (3) años.
CLÁUSULA 23.- EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE INVERSIÓN: Las
actividades del Plan de Inversión se deben ejecutar considerando las siguientes actividades:
23.1 EJECUCIÓN DE OBRAS: Las Obras deben ser ejecutadas por el Concesionario respetando los diseños y cronogramas y observando las especificaciones que se incluyen en el Apéndice del Plan de Inversión.
23.2 PERSONAL Y EQUIPOS: El Concesionario deberá tener a su disposición el equipo y el personal que necesite para iniciar y ejecutar cada una de las actividades del Plan de Inversión, en los momentos definidos en los cronogramas. Los equipos, personal, materiales y demás insumos deberán ser suficientes para la organización de los frentes de trabajo necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
En todo momento, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el Concesionario, sus agentes y subcontratistas estarán bajo su entera responsabilidad. Por lo tanto, cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos, los insumos o los materiales empleados por el Concesionario a terceras personas, lo hará responsable frente a éstas y, en todo caso, mantendrá indemne a los Concedentes por concepto de cualquier reclamación.
23.3 VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OBRA: Para la aceptación de la Obra , el Concesionario entregará al Concedente y al Interventor, antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la culminación de la misma, su descripción técnica.
Una vez entregada la descripción técnica de la Obra, el Concedente y el Interventor tendrán un plazo máximo de veinte (20) Días para aprobarla o para formular las solicitudes de corrección o complementación si la Obra no cumple con las Especificaciones Técnicas que se incluyen el Apéndice correspondiente, o con cualquier otra norma de este Contrato o de la legislación y la regulación aplicables.
Si el Interventor y el Concedente manifiestan su conformidad con la Obra del Plan de Inversión ejecutada por el Concesionario, o si guardan silencio por el término establecido en el inciso anterior, el Concesionario, el Interventor y el Concedente procederán a la suscripción del Acta de Verificación de las Obra correspondientes.
23.4 OBJECIONES A LAS OBRAS: Si el Interventor o el Concedente, en cualquier tiempo, encuentran que cualquiera de las Obras del Plan de Inversión no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas del Anexo correspondiente, o con cualquier otra especificación aplicable de conformidad con este Contrato o con la legislación y regulación aplicables, el Interventor o el Concedente se lo comunicarán al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el Interventor o el Concedente señalen.
Una vez las Obras sean corregidas, se procederá con la suscripción del Acta de Verificación.
23.5 DESPERFECTOS DETECTADOS CON POSTERIORIDAD AL ACTA DE VERIFICACIÓN: El Concesionario tendrá la obligación de reparar a su costo cualquier desperfecto que surja de las Obras del Plan de Inversión aún después de suscrita el Acta de Verificación, independientemente de la causa que diera origen al desperfecto, salvo en el caso en que se tratare de causas imputables al Concedente.
En el caso en que los desperfectos tengan origen en fallos en su ejecución, pero que permanecieron ocultos al momento de la suscripción del Acta de Verificación, el Concedente ordenará la adecuación de las obras del Plan Inversión, por cuenta del Concesionario, y fijará el plazo para la realización de dicha adecuación. En este caso, se causará en contra del Concesionario las multas y sanciones previstas en este Contrato.
23.6 OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD: El Concesionario será responsable por la ejecución de las Obras del Plan de Inversión con la debida calidad para garantizar la durabilidad y resistencia que se espera de tales Obras. El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá, por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción del Interventor y el Concedente los errores de construcción que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución de este Contrato. Será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y, por ende, durante toda la ejecución del Contrato y sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones o garantías previstas, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente. Esta obligación persiste ún durante la Etapa de Explotación Comercial y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad de la obra, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
23.7 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS REQUERIDOS POR EL PLAN DE INVERSIÓN: Además de ejecutar las obras del Plan de Inversión en los términos indicados en esta Cláusula, el Concesionario deberá adquirir a su costo e integrar a la Concesión todos los equipos, materiales e insumos necesarios para dar cumplimiento al Plan de Inversión en estos aspectos. La adquisición e integración a la Concesión de equipos,
materiales e insumos del Plan de Inversión se debe llevar a cabo con estricta sujeción al cronograma que para tal efecto trae el mencionado Plan en el Apéndice correspondiente.
CLÁUSULA 24.- CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE INVERSIÓN: El
avance, la ejecución y la terminación de las actividades del Plan de Inversión de las Obras se debe realizar con estricta sujeción a cronograma establecido por el Concedente en este Contrato. El incumplimiento reiterado de este cronograma es considerado como un incumplimiento de las obligaciones del Concesionario que afecta en materia grave la ejecución de la Concesión y dará lugar a la imposición de multas en los términos del Contrato y, dependiendo del número de actividades incumplidas, dará lugar a la caducidad.
CLÁUSULA 25.- INFORMES: Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario está obligado a presentar al Interventor y al Concedente el estado de avance y ejecución de las actividades del Plan de Inversión. Los informes de avance serán bimestrales y deberán ser entregados dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada periodo bimestral contado desde la firma de la última Acta de Entrega.
El informe deberá contener el estado de avance las actividades del Plan de Inversión en el cual se incluirá, cuando menos, la siguiente información:
(i) Un cuadro de relación de actividades que contenga las Obras de construcción que se hubieren ejecutado en este periodo y los equipos, materiales insumos y sistemas que se hubieren adquirido e incorporado a la Concesión. La relación deberá presentarse de acuerdo con la identificación de las actividades del Plan de Inversión del Apéndice correspondiente.
(ii) El registro de las actividades ejecutadas en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por las autoridades ambientales competentes en las respectivas licencias, permisos y planes ambientales.
(iii) El registro de las correcciones y adecuaciones a las Obras, equipos, materiales, insumos y sistemas, solicitadas por el Interventor o el Concedente.
CAPÍTULO VIII – ETAPA DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL
CLÁUSULA 26.- ALCANCE DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL: Es la etapa
de ejecución contractual en la que el Concesionario debe ejecutar todas las actividades de operación y mantenimiento del Hotel Sochagota, que resulten aplicables de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 27.- DURACIÓN DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL: La Etapa
de Explotación Comercial se iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Explotación Comercial y se extenderá hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Finalización de la Ejecución.
CLÁUSULA 28.- INFORMES: Durante la Etapa de Explotación Comercial, el Concesionario está obligado a presentar al Interventor y al Concedente el estado de la ejecución de la Concesión. Los informes de avance serán semestrales.
Los informes deberán ser entregados dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de cada periodo semestral contado desde la firma del de Inicio de la Etapa de Explotación Comercial. El informe deberá contener la información de evaluación y estado del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato para la Etapa de Explotación Comercial.
CAPÍTULO IX – ACTIVIDADES COMUNES A TODAS LAS ETAPAS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA 29.- ASPECTOS AMBIENTALES: Durante la ejecución del presente Contrato, el Concesionario deberá cumplir con la totalidad las normas legales vigentes y las que se expidan que regulen la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Será de su entera responsabilidad la obtención de los permisos correspondientes y el acatamiento de las obligaciones contenidas en éstos.
El cumplimiento de estas obligaciones por parte del Concesionario, no generará compensación ni indemnización alguna a cargo del Concedente, ni será admitido como causal eximente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el Concesionario bajo este Contrato.
CLÁUSULA 30.- MATERIALES Y EJECUCIÓN: El Concesionario, por su cuenta y riesgo, deberá suministrar y aportar todos los materiales, la mano de obra, así como todos los demás elementos, de cualquier orden, necesarios para la debida ejecución de este Contrato, sea en forma temporal o permanente, hasta la completa terminación del objeto del Contrato de Concesión.
Los funcionarios autorizados del Concedente, el Interventor y toda persona debidamente designada por ellos, deberán tener libre acceso a las Obras, y el Concesionario deberá permitir el ejercicio de dicho derecho de inspección y vigilancia.
CLÁUSULA 31.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO: Todos los trabajadores necesarios para el desarrollo del objeto del Contrato serán vinculados por el Concesionario o por sus
subcontratistas, quien o quienes deberán cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero, así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
Para el efecto, el Concesionario debe capacitar la mayor cantidad de personal xx Xxxxx a efecto de emplear la mayor cantidad de dicho personal posible.
Estarán a cargo del Concesionario y sus subcontratistas, los respectivos salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todos los trabajadores vinculados a la Concesión y la responsabilidad por el pasivo laboral. El Concesionario se obliga al cumplimiento de todas las normas legales según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias. Igualmente, el Concesionario se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo establecido en las normas vigentes durante la ejecución del Contrato.
El Concesionario deberá presentar cada tres (3) meses un certificado emitido por su revisor fiscal o por su representante legal, en los términos del parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la ley 828 de 2003, en que conste el cumplimiento de los pagos a que se refiere el inciso anterior.
El Interventor verificará el cumplimiento de tales obligaciones.
El Concesionario deberá mantener permanentemente un Director de la Concesión debidamente facultado para representar al Concesionario en todos los aspectos atinentes a la ejecución de este Contrato el cual deberá tener una experiencia de, cuando menos, [_ ] años en [ ].
CAPÍTULO X – MECANISMOS DE COBERTURA
CLÁUSULA 32.- GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El Concesionario deberá constituir una garantía única de cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguro, una Fiducia mercantil en garantía, una garantía bancaria, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y/o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Según sea aplicable, la garantía deberá ser expedida o constituida por o con un Banco Aceptable, una Compañía de Seguros Aceptable o una Fiduciaria Aceptable.
La garantía única de cumplimiento cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del concesionario, así:
32.1 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: APLICA DURANTE LA ETAPA DE INVERSIÓN Y/O EXPLOTACIÓN COMERCIAL, LA CUAL SE REGULA ASÍ: - Amparo
para garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO contenidas en la etapa de inversión y/o explotación, incluyendo el pago de la penal pecuniaria y demás sanciones que se impongan al CONCESIONARIO, respecto las actividades de la etapa de explotación comercial. Este amparo iniciará su vigencia con la suscripción del Acta de inicio, y culminará con la suscripción del acta de liquidación del contrato de concesión. - El CONCESIONARIO deberá obtener el ajuste y la prórroga de la Garantía Única de Cumplimiento o la obtención de una nueva dentro de los quince (15) Días anteriores a la suscripción del Acta de inicio.
32.2 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL, ORIGINADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. APLICA DURANTE LA ETAPA DE INVERSIÓN Y/O EXPLOTACIÓN COMERCIAL. Amparo que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el CONCESIONARIO haya de utilizar para la ejecución del Contrato, el cual incluirá los trabajadores del CONCESIONARIO, o de sus agentes, contratistas o subcontratistas que intervengan en el desarrollo y cumplimiento del Contrato de Concesión y derivadas de las obligaciones contenidas en la etapa de inversión y/o explotación comercial. Este amparo tendrá vigencia igual a al término de duración del contrato de concesión y culminará tres (3) años posteriores a la suscripción del acta de liquidación del contrato de concesión, con las prórrogas que sean aplicables para esta etapa.
32.3 AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAS OBRAS. El objeto de este amparo es el cubrimiento de la responsabilidad del CONCESIONARIO por los daños y/o deterioro que presente en la infraestructura hotelera durante la vigencia de este amparo. El CONCESIONARIO deberá constituir durante la etapa de inversión y/o explotación comercial, una garantía de estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en la citada etapa a favor del INFIBOY, por un valor equivalente al VEINTE por ciento (20%) del Valor total de las obras ejecutadas. Este amparo deberá tener una vigencia de mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha efectiva de terminación de las obras ejecutadas en desarrollo del contrato.
32.4 AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS. El objeto de este amparo es el cubrimiento de la responsabilidad del CONCESIONARIO por los daños y/o deterioro de los bienes y equipos suministrados durante la vigencia de este amparo. El CONCESIONARIO deberá constituir durante la etapa de inversión y/o explotación comercial, una garantía de correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, en la citada etapa a favor del INFIBOY, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor total de las obras ejecutadas. Este amparo deberá tener una vigencia de mínima de un (1) año contados a partir de la fecha efectiva de terminación de las obras ejecutadas en desarrollo del contrato.
32.5 AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONCESIONARIO deberá mantener indemne al INFIBOY frente a las reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o del INFIBOY, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas del INFIBOY, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONCESIONARIO y los de sus dependientes, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del Contrato. El CONCESIONARIO deberá de manera adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, y en póliza anexa, constituir un seguro de responsabilidad civil extracontractual para responder y mantener indemne por cualquier concepto a el INFIBOY. Se podrá emitir por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarlo o constituir uno nuevo, por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga o el nuevo contrato de seguro deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días anteriores a la fecha establecida para la expiración del seguro. La no renovación de este seguro será considerada incumplimiento del Contrato. Este seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del Contrato y tendrá un valor asegurado equivalente a 500 SMLMV.
32.6 CONDICIONES PARA LA DIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. De conformidad con lo establecido en el decreto 1082 de 2015: En caso de que el garante que haya expedido la garantía decida no otorgar la cobertura para cumplimiento y salarios para la etapa de inversión y/o explotación, éste deberá dar aviso escrito al CONCEDENTE con un plazo no inferior a seis (6) meses previos a la finalización de la garantía informando tal situación. El CONCESIONARIO continúa obligado a la constitución de una nueva garantía para la etapa de inversión y/o explotación comercial con otro garante. Si no llegase a constituir dicha garantía, el contrato de concesión se terminará anticipadamente.
Ante la imposibilidad de constituir una garantía para toda la vigencia de la etapa de inversión y/o explotación, el CONCESIONARIO, con fundamento en el artículo Artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, podrá constituir una garantía por periodos anuales de tal manera, que los riesgos propios de esta etapa estén cubiertos hasta la finalización del contrato y seis (6) meses más, para el amparo de cumplimiento y tres (3) años para el amparo de salarios y prestaciones sociales, en cumplimiento de lo consignado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
En caso de que el garante que haya expedido la póliza para la vigencia anual de la etapa de inversión y/o explotación decida no ampliar la vigencia para el periodo inmediatamente posterior, deberá dar aviso escrito al CONCEDENTE con un plazo no inferior a seis (6)
meses previos a la finalización de la garantía anual informando tal situación. En tal caso, el concesionario continúa obligado a la constitución de una nueva garantía para la siguiente anualidad. Sin embargo, si no llegase a constituir dicha garantía en el término previsto, el contrato de concesión se terminará anticipadamente.
CLÁUSULA 33.- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOBRE COBERTURA: En todo
caso la totalidad de las garantías otorgadas por el Concesionario deben cumplir con la totalidad de las normas establecidas para el efecto, en especial con el Decreto 1082 de 2015 y con las demás normas que lo complementen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA 34.- SEGURO DE DAÑOS: El Concesionario deberá constituir una póliza de seguro que cubra los daños y/o pérdidas sobre el conjunto de bienes inmuebles y bienes muebles que conforman el Hotel Sochagota.
CLÁUSULA 35.- RIESGOS ASEGURABLES: El Concesionario asumirá la carga, a su costo y riesgo, de asegurar los daños causados por fuerza mayor o caso fortuito que puedan presentarse en las Obras, bienes y equipos, para lo cual celebrará los contratos de seguros correspondientes. El Concesionario asegurará dichas Obras, bienes o equipos contra todo riesgo. Sin embargo, los riesgos que asume el Concedente de acuerdo con esta Cláusula podrán excluirse de los seguros correspondientes, a opción del Concesionario.
35.1 RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE SEGUROS: En el caso que el Concesionario no cumpla con la obligación a que se refiere el inciso anterior, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarios para reparar, reconstruir o reponer las Obras, bienes o equipos afectados por los riesgos que ha debido asegurar, excepto en el caso que se trate de los riesgos a que se refiere el numeral siguiente, los cuales tendrán el tratamiento que en dicho numeral se prevé.
35.2 RIESGOS ASUMIDOS POR LOS CONCEDENTES: Los gastos, sin incluir lucro cesante, que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las Obras, bienes o equipos, incluidos dentro del objeto de este Contrato, afectados por hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que se puedan incluir dentro de la enumeración taxativa que adelante se señala y siempre que: (i) se trate de bienes, Obras o equipos que al momento de ocurrir tales hechos se encuentren afectos directamente a la Concesión; y, (ii) no exista seguro tomado por el Concesionario que cubra a los bienes afectados por los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que se listan de manera taxativa en este numeral, serán reembolsados por el Concedente al Concesionario, en los términos del numeral siguiente. Dentro de los riesgos a cargo del Concedente se incluyen exclusivamente los siguientes: 1. Guerra exterior declarada o no declarada. 2. Actos Terroristas. 3. Guerra civil. 4.Golpe de
estado. 5. Huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Concesionario ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza. 6. Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos. El Concedente no asumirá ninguna responsabilidad por los eventos enumerados en el presente numeral cuando el Concesionario, sus contratistas o su personal de dirección, confianza y manejo hayan incurrido en culpa o responsabilidad que conduzca a que dichos eventos se produzcan o se agraven.
35.3 REPARACIONES NECESARIAS POR RAZONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las Obras objeto de este Contrato, correrán por cuenta del Concesionario.
Sin embargo, el Concedente reembolsará al Concesionario los costos en que éste haya incurrido para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones, sin incluir el lucro cesante, únicamente cuando se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo del Concedente, en los términos de esta Cláusula y el Concesionario haya dado aviso al Concedente y al Interventor sobre la ocurrencia de tales eventos dentro de los cinco (5) Días siguientes a su ocurrencia.
La evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el Concesionario actuó ante ellos, se harán constar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el Interventor y el Concesionario, que se someterán a la aprobación del Concedente.
Si es procedente el reembolso por parte del Concedente, el valor de dichos costos será acordado por las partes. Determinado el valor de tales reparaciones y/o reconstrucciones, el Concedente pagará al Concesionario el valor correspondiente.
36.4 SEGUROS TOMADOS POR EL CONCEDENTE: En el caso en que en el mercado llegaren a existir pólizas de seguros disponibles para cubrir los costos (sin incluir lucro cesante) que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras, bienes o equipos, incluidos dentro del objeto de este Contrato, afectados por hechos de fuerza mayor o caso fortuito que se puedan incluir dentro de la enumeración taxativa contenida en esta misma Cláusula, el Concedente podrá tomar, a su elección, dichas pólizas. En este caso, las obligaciones de reembolso del Concedente frente al Concesionario previstas en el numeral anterior podrán cubrirse, total o parcialmente, a través del cubrimiento otorgado por las pólizas tomadas por el Concedente.
CLÁUSULA 37.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: En todo caso, el Concesionario mantendrá indemne al Concedente por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza, derivadas de daños y/o perjuicios causados a las propiedades o a la vida o integridad personal de terceros como consecuencia directa o subsecuente de la acción u omisión del Concedente o de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes.
CAPÍTULO XI – RÉGIMEN SANCIONATORIO
CLÁUSULA 38.- MULTAS: Si el Concesionario no cumple con cualquiera de las especificaciones, requisitos, obligaciones y responsabilidades que le han sido impuestas y que ha aceptado asumir en el presente Contrato se aplicará al Concesionario la multa correspondiente a partir de la fecha en que cada obligación se hace exigible.
Las multas se causarán a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación y hasta tanto cese el respectivo incumplimiento.
Cuando se trate de incumplimiento o infracción de una obligación de ejecución inmediata cuyo cumplimiento no sea posible restituir, se podrán imponer tantas multas como infracciones de ejecución inmediata haya cometido el Concesionario, cuantificadas en cada caso.
Se impondrán multas diarias equivalentes a un número de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV- por cada Día Calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, salvo que expresamente se establezca lo contrario. De no darse dicho cumplimiento dentro de los términos que se señalan en la siguiente tabla, el Concedente podrá iniciar las acciones legales que corresponda para obtener una declaración de incumplimiento o proceder a declarar la Caducidad del Contrato.
38.1 TABLA DE INFRACCIONES QUE DAN LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS: En la siguiente tabla se señalan las infracciones que generarán la imposición de multas, la descripción de las mismas y el valor de la multa a imponer.
INFRACCIÓN VALOR DE LA MULTA EN SMMLV
Por incumplimiento de las actividades descritas en el Plan de Inversión por causas imputables al Concesionario.
Por no mantener vigentes, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el presente Contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus empleados.
Veinte (20) por cada mes de retraso. Veinte (20) por cada mes de retraso por cada garantía Cincuenta (50) por cada incumplimiento
Treinta (30) por cada vez que haya un incumplimiento.
Por el incumplimiento en el cronograma de Obras Tres (3) por cada día de retraso.
Por no cumplir con la obligación de restitución y reversión de los bienes, en las condiciones contempladas en este Contrato.
Por incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato. Tres (3) por cada día de retraso.
Diez (10) por cada mes de retraso.
Los hechos anteriores pueden también dar lugar a la declaratoria de caducidad del Contrato por parte del Concedente cuando el incumplimiento del Concesionario sea de tal gravedad que impida de cualquier manera la ejecución del Contrato. En todo caso, si pasaren más de noventa (90) Días de imposición de multas, sin que el Concesionario haya cumplido con la obligación respectiva, el Concedente podrá declarar la caducidad del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor y/o el Concedente darán aviso al Concesionario respecto del incumplimiento que sería objeto de multa a efecto de que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de dicho aviso, se allane a cumplir. Si una vez transcurrido dicho término, el Concesionario aún no ha cumplido con la obligación respectiva, empezará a causarse la multa según lo aquí establecido.
38.2 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL: El pago o la deducción de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Concesionario de la obligación cuya xxxx ha causado la imposición de la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
38.3 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS – GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA DEL CONCESIONARIO: Será el determinado en el artículo86 del Estatuto Anticorrupción, ley 1474 de 2011, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
38.4 LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS: El valor total anual de las multas impuestas por los Concedentes al Concesionario no podrá superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato dividido en el número de años de ejecución del mismo.
38.5 PAGO DE LAS MULTAS: Las multas serán pagadas por el Concesionario al Concedente en su totalidad dentro de los cinco (5) primeros Días Calendario del mes siguiente a aquel en que se causaron, mediante cheque o mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta que el Concedente indique, so pena de que se haga efectiva la garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA 39.- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de la declaratoria del incumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, se podrá hacer efectiva una sanción, a título de Cláusula Penal, por una suma equivalente a TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE, que corresponde al 10 % del valor de las inversiones, sin perjuicio de que se hagan efectivas las multas causadas a cargo del Concesionario.,
La sanción a que hace referencia el inciso anterior será exigible por los valores porcentuales que a continuación se definen:
(i) El cien por ciento (100%) de su valor cuando el incumplimiento que de lugar a su exigibilidad tenga lugar durante la Etapa de mantenimiento.
(ii) El setenta por ciento (70%) de su valor, cuando el incumplimiento que de lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia dentro de los primeros cinco (5) años de la Etapa de Explotación Comercial.
(iii) El cincuenta por ciento (50%) de su valor, cuando el incumplimiento que de lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia en la Etapa de Explotación Comercial, pero luego de transcurridos cinco años de su inicio.
(iv) El treinta por ciento (30%) de su valor cuando el incumplimiento que de lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia luego de terminada la Etapa de Explotación Comercial.
La Pena Pecuniaria establecida en este Contrato, será considerada como una sanción pura y simple y, por lo tanto, acumulable con la indemnización de perjuicios a favor del Concedente y a cargo del Concesionario, en los términos del artículo 1600 del Código Civil, la cual será liquidada como está señalado en los numerales anteriores.
CAPÍTULO XII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 40.- ARREGLO DIRECTO: El Concedente y el Concesionario adelantarán las acciones necesarias para solucionar las controversias en forma directa, para lo cual
realizarán una reunión de arreglo directo que se llevara a cabo dentro de los quince (15) Días siguientes al día en que cualquiera de los dos manifieste por escrito a al otro su desacuerdo sobre la aplicación del correspondiente aspecto técnico y/o financiero.
En la reunión de arreglo directo tanto el Concedente como el Concesionario deberán presentar una propuesta de arreglo de la controversia.
Si como resultado de la reunión se llega a un acuerdo, se suscribirá un acta que ponga fin a la controversia suscitada, la cual será de obligatorio cumplimiento para el Concedente y el Concesionario. Si por el contrario, no se llegare a un acuerdo, se procederá a resolver la controversia a través de un tribunal de arbitramento en los términos de la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 41.- ARBITRAMENTO: Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993, toda diferencia que no sea posible solucionar amigablemente y que no corresponda a un asunto expresamente asignado a la decisión de los amigables componedores, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
(i) El tribunal de arbitramento será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso que no se logre acuerdo dentro de quince (15) días calendario siguientes a la notificación que le dirija una parte a la otra, la designación total será efectuada por la Cámara de Comercio de Duitama, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara;
(ii) El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan;
(iii) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio;
(iv) El tribunal decidirá en derecho; y
(v) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Duitama.
CLÁUSULA 42.- CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LAS OBLIGACIONES: Las
obligaciones de las partes serán de obligatorio cumplimiento en todo momento durante la vigencia del Contrato, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo disputas o diferencias surgidas entre las partes.
CAPÍTULO XIII - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 43.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión de la ejecución del Contrato cuandoquiera que ocurran causas de fuera mayor comprobada que impidan total y absolutamente la ejecución del
Contrato. Una vez solicitada la suspensión del Contrato por cualquiera de las partes, la otra deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) Días siguientes, dando o no su consentimiento expreso, sin que dicho consentimiento pueda ser irrazonablemente negado. En caso de no haber acuerdo entre las partes, el asunto será dirimido por quien corresponda según las normas que para la solución de conflictos prevé el presente Contrato.
La suspensión del Contrato hará que el término de ejecución del mismo sea extendido por el mismo término de duración de la suspensión hasta por un término máximo de (1) año.
CAPÍTULO XIV – REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN DE LAS OBRAS
CLÁUSULA 44.- REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN: Una vez finalizado el término de ejecución de la Concesión de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, nace para el Concesionario la obligación de proceder con la reversión y restitución del Hotel Sochagota, que incluye la sustitución patronal de las personas que laboran en el Hotel Sochagota a fin de evitar la suspensión de la operación, así como de los bienes que los conformaban al momento de la entrega por parte del Concedente y de todas la Obras y todos aquellos bienes muebles e inmuebles incorporados a la Concesión por el Concesionario y que el Concesionario tenga afectos a la operación, mantenimiento, explotación comercial y administración del Hotel Sochagota, siempre que estos se encuentren incluidos en el Plan de Inversiones.
El proceso de restitución y reversión se terminará cuando el Concedente expida el certificado en el que conste haber recibido la totalidad de los bienes entregados en Concesión al Concesionario y los incorporados por este a la Concesión, ambos conforme al Plan de Inversión, en el estado y condiciones previstas en el presente Contrato, y se suscriba el Acta de Terminación del Contrato.
También habrá lugar a la reversión y restitución de los bienes, en el caso en que se produzca la terminación anticipada del Contrato de Concesión, por cualquiera de las causales previstas para tal efecto en el presente Contrato.
CLÁUSULA 45.- PLAZO PARA LA REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN DE LAS OBRAS: El
proceso de reversión y restitución del Hotel Sochagota se extenderá desde la suscripción del Acta de Finalización de la Ejecución y hasta la fecha de terminación del Contrato en la que se suscriba el Acta de Terminación. Este proceso no podrá, en ningún caso, tener una duración superior a tres (3) meses.
CLÁUSULA 46.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA REVERSIÓN Y
RESTITUCIÓN DE LAS OBRAS: Durante el proceso de reversión y restitución de las Obras el Concesionario deberá ejecutar todas las actividades de explotación, administración, operación y mantenimiento de las mismas y no se suspenderá la operación del Hotel Sochagota. Durante este lapso de tiempo, el Concesionario no tendrá derecho a exigir ni recibir remuneración alguna por parte del Concedente.
CLÁUSULA 47.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez suscrita el Acta de Restitución correspondiente, el Concedente, el Concesionario y el Interventor levantarán el Acta de Terminación del Contrato en la cual deberá quedar relacionado el cumplimiento de las obligaciones de reversión y restitución.
CAPÍTULO XV– CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN
CLÁUSULA 48.- TERMINACIÓN UNILATERAL: El Concedente podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA 49.- MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la Etapa de Construcción fuere necesario introducir variaciones en el Contrato y previamente las partes no llegaran al acuerdo respectivo, el Concedente, mediante acto administrativo debidamente motivado, modificará el Contrato.
Si las modificaciones alteran el valor del Contrato en un veinte por ciento (20%), o más, respecto del valor estimado del Contrato, el Concesionario podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, el Concedente ordenará la liquidación del Contrato, y ordenarán las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto.
CLÁUSULA 50.- INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la Etapa de Construcción surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo y no se lograra acuerdo, el Concedente interpretará, mediante acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
CLÁUSULA 51.- CADUCIDAD DE CONTRATO: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de Concesionario establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, el Concedente por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, en los términos y condiciones previstos en las leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997, 610 de
2000, 828 de 2003 y demás normas aplicables.
En especial, habrá lugar a la declaratoria de caducidad del Contrato cuando de conformidad con la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el Concesionario persista en el incumplimiento de sus obligaciones de pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Ocurrida una causal de caducidad, el Concedente deberá darle aviso escrito al Concesionario, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el Concesionario contará con un plazo de cuatro (4) meses para corregirlo a satisfacción de los Concedentes o para entregar al Concedente un plan y un cronograma definido para corregir el incumplimiento. Si no se ha corregido el incumplimiento a satisfacción del Concedente o si el plan y el cronograma de corrección presentado no son satisfactorios para el Concedente, éste notificará la ocurrencia del incumplimiento no subsanado a los Financiadores para efectos de lo previsto en el presente Contrato. Si los Financiadores no toman posesión de la Concesión, ya sea por que no manifiestan su voluntad de hacerlo o por que el Concedente no aprueba la toma de posesión, el Concedente podrá declarar la caducidad de manera inmediata.
En caso de que el Concedente declare la caducidad del Contrato, el Concesionario entregará inmediatamente el Hotel Sochagota en el estado en que se encuentren y con los bienes y equipos contemplados en el Plan de Inversión. Si no lo hiciera, el Concedente podrán tomar posesión de la Concesión para lo cual el Concedente levantará un acta en la cual deberá quedar relacionado un inventario de los bienes que forman parte de la concesión realizada, los equipos y demás elementos dispuestos por el Concesionario, así como los pormenores que se consideren pertinentes. Aquellos equipos y bienes que no se encuentren relacionados en el Plan de Inversión deberán ser retirados por el Concesionario dentro del mes siguiente a la toma de posesión. De no ser retirados dentro de ese término, pasarán a ser de propiedad del Concedente por efecto de la reversión. Esta acta estará suscrita por un funcionario designado por el Concedente, por el Interventor y por un representante del Concesionario, si así lo quisiese. Si fuere del caso, una vez recibida o tomada la Concesión, el Concedente procederá de inmediato a la liquidación del Contrato.
Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, el Concedente hará efectivas las garantías a que hubiese lugar, las multas pendientes de pago y la pena pecuniaria correspondiente.
CAPÍTULO XVI – TERMINACIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 52.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: El Contrato terminará antes del vencimiento de término estipulado por cualquiera de las siguientes causas:
52.1 DECLARACIÓN DE CADUCIDAD: Cuando quede ejecutoriada la resolución mediante la cual el Concedente haya declarado la caducidad del Contrato.
52.2 DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN UNILATERAL: Una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual el Concedente haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato.
52.3 POR IMPOSIBILIDAD DE RENOVAR LAS GARANTÍAS: Cuando el Concesionario haya solicitado al Concedente o el Concedente haya dispuesto la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de renovación de las garantías establecidas en el presente Contrato.
52.4 POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Cuando cualquiera de las partes haya solicitado la suspensión del Contrato por la ocurrencia de causales de fuerza mayor que impidan absoluta y totalmente la ejecución del Contrato, y dicha suspensión se haya prolongado por un término superior a seis (6) meses.
52.5 POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: Cuando las partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato, circunstancia que se hará constar por escrito.
CLÁUSULA 53.- TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCESIÓN: En caso de incumplimientos a sus obligaciones bajo este Contrato o bajo los contratos de crédito por parte del Concesionario, los Financiadores o la persona por ellos designada podrá asumir la ejecución del Contrato de Concesión, así:
53.1 POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: En el caso que se presente cualquier incumplimiento del Concesionario que de conformidad con la ley y este Contrato pueda conducir a la declaratoria de caducidad, los Financiadores o la entidad por ellos designada, podrán asumir la continuación de la ejecución del Contrato, de conformidad con los documentos de crédito, para lo cual los Concedentes les notificarán la ocurrencia del incumplimiento.
Los Financiadores deberán manifestar su intención de corregir los incumplimientos del Concesionario y de asumir la continuación de la ejecución de la Concesión dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación hecha por los Concedentes, caso en el cual pondrán a consideración de los Concedentes el nombre del nuevo Concesionario adjuntando la información pertinente para garantizar que el nuevo Concesionario o los Financiadores, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución de la Concesión.
El nuevo Concesionario o los Financiadores, según sea el caso, asumirán las mismas obligaciones y prestarán las mismas seguridades y garantías otorgadas por el Concesionario
bajo este Contrato. La comunicación de los Concedentes se hará una vez vencido el término para subsanar el incumplimiento con que cuenta el Concesionario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, sin que ese incumplimiento haya sido subsanado a satisfacción de los Concedentes.
La continuación de la ejecución de la Concesión por parte de los Financiadores o la entidad por ellos designada, estará sujeta a la previa aprobación del Concedente, aprobación que en todo caso se dará siempre que la entidad designada por los Financiadores cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para calificar como aceptables y elegibles las propuestas presentadas en el marco de la Licitación. Si el Concedente no da esta aprobación o no se manifiesta al respecto, dentro de un término de treinta (30) Días contados a partir de la comunicación de los Financiadores, o si estos deciden no ejercer el derecho de tomar posesión de la Concesión, se podrá declarar la caducidad del Contrato.
Para la efectividad de esta cláusula el Concesionario se obliga a hacer la cesión del Contrato a los Financiadores o a la entidad por ellos designada, en el caso que los Concedentes lo aprueben. Dicha cesión obligatoria sólo aplicará si la toma de posesión está prevista en los contratos de crédito.
53.2 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO: En el caso que el Concesionario se encuentre incurso en alguna causal de incumplimiento con los Financiadores de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el Concesionario y los Financiadores, y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales, se autorizará aplicar el siguiente procedimiento, siempre y cuando el mismo haya sido acordado entre el Concesionario y los Financiadores, y se cumpla con los requerimientos legales que sean del caso:
(i) Los Financiadores deberán notificar por escrito al Concedente el incumplimiento del Concesionario, entendiéndose que se han agotado las posibilidades de subsanar el incumplimiento y que se ha declarado que el Concesionario ha incumplido definitivamente los contratos de crédito, causándose la aceleración de éstos y poniendo en riesgo el cumplimiento del Contrato. En dicha notificación al Concedente, el Financiador manifestará su voluntad de solicitar la toma de posesión de la Concesión y la remoción del Concesionario y pondrá a consideración del Concedente la información pertinente para garantizar que el nuevo Concesionario o los Financiadores, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Contrato, prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el Concesionario bajo este Contrato.
(ii) El nuevo Concesionario o los Financiadores, según el caso, deberán ser aprobados previamente por el Concedente, aprobación que en todo caso se dará, siempre que la
entidad designada por los Financiadores cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para calificar como aceptables y elegibles las propuestas presentadas en el marco de la Licitación. La aprobación del Concedente deberá producirse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la propuesta de los Financiadores; en caso de que el Concedente no se pronuncie se entenderá que se ha negado la propuesta del Financiador.
CLÁUSULA 54.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato se liquidará de común acuerdo o de manera unilateral por el Concedente, según se indica a continuación.
62.1 LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
(i) Cumplimiento del objeto del Contrato por el Concesionario.
(ii) Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para la ejecución del Contrato, si las hubiere.
(iii) Relación de pagos por multas y sanciones impuestas al Concesionario, si las hubiere.
(iv) Los acuerdos a que llegaren las partes, si fuere el caso.
(v) La suma que una de las partes salga a deberle a la otra como resultado de la liquidación o la declaración de encontrarse las partes x xxx y salvo por todo concepto relacionado con el Contrato, según el caso.
54.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL CONCEDENTE: En el evento que el Concesionario no concurra a la liquidación de común acuerdo o no se llegue a acuerdo entre el Concedente y el Concesionario, la liquidación será practicada unilateralmente por el Concedente y se adoptará mediante acto administrativo.
54.3 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: La liquidación del Contrato deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a: (i) la fecha de terminación del Contrato; o, (ii) la fecha en que quede en firme el acto administrativo a través del cual se declara la terminación unilateral del Contrato o se decrete la caducidad.
CAPÍTULO XVII – SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
CLÁUSULA 55.- FACULTADES DEL CONCEDENTE: El Concedente tendrá la facultad de supervisar la ejecución del Contrato. El Concedente podrá solicitar al Concesionario, cuando lo crea pertinente, la información relacionada con la ejecución del Contrato que considere
necesaria. El Concesionario no podrá negarse a dicha solicitud y contará con un término prudencial para su entrega, que será determinado de acuerdo al tipo de información que le sea solicitada.
CLÁUSULA 56 - RELACIÓN ENTRE EL INTERVENTOR Y EL CONCESIONARIO: La
Supervisión y la vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Contrato serán ejercidas por un Interventor, en los términos del correspondiente Contrato de Interventoría.
El Interventor ejercerá la supervisión de todos los aspectos de la ejecución contractual, lo que le permitirá acceder a las instalaciones físicas y a los documentos e información que soportan la labor del Concesionario bajo el Contrato, ante lo cual se impondrá a cargo del Interventor un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el Interventor, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la ley.
No le es dable al Interventor exigir la entrega de documentos o información que no estén directa y estrechamente relacionados con la ejecución del Contrato. Así, no le será dable al Interventor solicitar información relativa a clientes, huéspedes, niveles de ocupación del Hotel Sochagota ni en general ningún tipo de información contable, financiera o comercial del Concesionario, salvo cuando se trate de la revisión de las inversiones realizadas durante la Etapa de Construcción.
El Concesionario no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el Interventor o su designado accedan a la información del Concesionario para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control.
56.1 FACULTADES DEL INTERVENTOR: El Interventor está autorizado para: (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en este Contrato de Concesión y sus Apéndices como de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario; y,
(ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del presente Contrato, la que deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud; el Interventor podrá, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario.
56.2 CONTROVERSIAS ENTRE EL INTERVENTOR Y EL CONCESIONARIO: Cuando existan diferencias técnicas entre el Interventor y el Concesionario, éstas serán dirimidas, en principio, por los Concedentes. Para ello, tanto el Interventor como el Concesionario enviarán, dentro de los cinco (5) Días siguientes a que se suscite la controversia, los informes y alegatos en los cuales expresen el contenido de la discrepancia y las razones de su
posición. El Concedente definirá el punto en un plazo máximo de treinta (30) Días, salvo cuando el contenido de la controversia exija un término superior, el cual, en todo caso, será comunicado por los Concedentes al Interventor y al Concesionario.
56.3 LIMITACIONES Y CONDICIONES DEL INTERVENTOR: El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del Concedente. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
El Concedente garantiza al Concesionario que el interventor contará con experiencia comprobada en supervisión de construcción de obras.
CAPÍTULO XVIII – VARIOS
CLÁUSULA 57.- INTERESES XX XXXX: Salvo que en el presente Contrato se indique expresamente una tasa diferente, para todos los casos xx xxxx en las obligaciones de pago entre el Concedente y el Concesionario, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. En ningún caso será aplicable una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana.
El cálculo de los intereses xx xxxx a que se refiere esta Cláusula, será efectuado por periodos mensuales en los cuales se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
CLÁUSULA 58.- SUBCONTRATOS: El Concesionario podrá subcontratar parcialmente la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada.
No obstante lo anterior, el Concesionario continuará siendo el responsable ante el Concedente por el cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato.
El Concesionario es el único responsable ante el Concedente por la celebración de subcontratos.
CLÁUSULA 59.- CESIÓN DEL CONTRATO: El Concesionario sólo podrá ceder el presente Contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita del Concedente, autorización que será discrecional del Concedente y que en todo caso solamente se otorgará cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia y capacidad financiera que los señalados en los Pliego de Condiciones de la
Licitación para la selección del Concesionario. No se permitirá la cesión entre los consorciados o entre los integrantes de la Unión Temporal.
CLÁUSULA 60.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A LA
RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA: Este Contrato se rige por la ley colombiana; el Concesionario se somete a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 61.- IDIOMA DEL CONTRATO: Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el español. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las cláusulas, prevalecerá el documento en idioma español.
CLÁUSULA 62.- IMPUESTO DE TIMBRE: El Concesionario, si hay lugar, pagará el impuesto de timbre de acuerdo con las normas tributarias vigentes que sean aplicables.
CLÁUSULA 63.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte del Concedente.
CLÁUSULA 64.- NOTIFICACIONES: Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que una parte haga a la otra de acuerdo con el Contrato se efectuarán por escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, o si son enviadas por correo registrado ocertificado, o se remiten por correo electrónico telefax o telegrama dirigidos de la siguiente manera:
Al Concesionario. [ ]
Al Concedente: [ ]
Todas las notificaciones o comunicaciones enviadas por fax deberán ser confirmadas enviando copias de las mismas por conducto de servicios de mensajería o por correo registrado o certificado. Todas las comunicaciones y notificaciones se entenderán recibidas el Día siguiente a la fecha de su entrega por mensajero o de su remisión por telefax, o telegrama y cinco (5) Días después de la fecha de envío por correo certificado o registrado.
Para efectos de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, se atenderá a lo dispuesto en la ley 527 de 1999. Cuando quiera que las comunicaciones o las notificaciones
a las que se refiere este Contrato, pretendan hacerse por correo electrónico, la misma deberá hacerse mediante documento original, entendiéndose por documentos originales aquellos que satisfagan los requerimientos del artículo 8 de dicha ley.
Cualquier cambio de dirección será notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) Días Calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la dirección inicialmente señalada.
CLÁUSULA 65.- APÉNDICES Y ANEXOS: Hacen parte del presente Contrato los siguientes Apéndices y Anexos:
Apéndice de Plan de Inversión Apéndice de Especificaciones Técnicas.
Anexo No. 1 – Documentos de existencia y representación legal del Concedente. Anexo No. 2 – Documentos de existencia y representación legal del Concesionario.
En constancia se firma el presente Contrato en la ciudad de [_ ], en tres (3) ejemplares originales del mismo tenor y valor, a los [ ] días del mes de [ ] de 2016.
Por el Concedente, Nombre:
Gerente de Infiboy
Por el Concesionario,
Nombre: Representante Legal [Razón social]
ANEXO NO. 2
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Tunja, [ incluir fecha ] de 2016
Señores
INFIBOY
Ciudad
Ref: Carta de Presentación de la Propuesta Licitación Pública Nº 001 de 2016
Estimados señores:
El suscrito, obrando en mi condición de [ (1) ] (en adelante el “Apoderado”) de .
(2) [ [ (3) ], una entidad creada y constituida como [
(4) ], de nacionalidad [ (5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], (en adelante el “Proponente”).]
(7) [ (i) [ (3)_ ], una entidad creada y constituida como [ (4) ], de
nacionalidad [ (5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], (ii) [
(3) ], una entidad creada y constituida como [ (4) ], de
nacionalidad [ (5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], y (iii) [
(3) ], una creada y constituida como [ (4) ], de nacionalidad [
(5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], todos los enumerados integrantes del [ (8) ] denominado [ (9) ] que se conformó para participar en la Licitación (en adelante el “Proponente”).]
(10) [ (i) [ (3) ], una entidad creada y constituida como [ (4) ], de nacionalidad [ (5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ],
debidamente autorizada por los órganos corporativos para participar en una sociedad colombiana de acuerdo con lo requerido por el Pliego, (ii) [ (3)_
], una entidad creada y constituida como [ (4) ], de nacionalidad [
(5) ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], debidamente autorizada por los órganos corporativos para participar en una sociedad colombiana de acuerdo con lo requerido por el Pliego y (iii) [ (3) ], una creada y constituida como [ (4) ], de nacionalidad [ (5)_ ], domiciliada en la ciudad de [ (6) ], debidamente autorizada por los órganos corporativos para participar en una sociedad colombiana de acuerdo con lo requerido por el Pliego, todos los anteriores parte del contrato de promesa para constituir una sociedad comercial colombiana, que se domiciliará en la ciudad de [
(6) ], cuyo objeto social le permitirá participar en la Licitación y firmar y ejecutar el Contrato de Concesión (en adelante el “Proponente”), de la manera más atenta someto a su consideración, dentro de la Licitación, una Propuesta constitutiva de [ (11) ] folios.
Los términos que aparezcan con letra inicial mayúscula en la presente y que no estén definidos en ella tendrán el significado que se les atribuye en el Pliego de Condiciones que rige la mencionada Licitación.
A efectos de lo anterior, el Proponente declara:
Primero: Que conoce el Pliego de Condiciones y acepta íntegramente sus términos y condiciones y los requisitos allí dispuestos, incluyendo la totalidad de los Adendas expedidos.
Segundo: Que, de resultar Adjudicatario, suscribirá el Contrato de Concesión dentro del plazo indicado en el Pliego, de acuerdo con la minuta que declara conocer y aceptar y que hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones como su Anexo No. 1.
Tercero: Que, de resultar Adjudicatario, constituirá la Garantía Única de Cumplimiento.
Cuarto: Que, bajo la gravedad del juramento, y sujeto a las sanciones establecidas en la Ley penal colombiana, declara:
4.1. Que la información contenida en la Propuesta es verídica y que asume total responsabilidad frente al INFIBOY cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad. Así mismo, asume el compromiso de suministrar al INFIBOY la información que soporta los datos suministrados cuando ésta lo
requiera. En igual sentido, autoriza de manera irrevocable al INFIBOY para que, a su entera discreción, verifique con cualquier tercero la veracidad y autenticidad de la información suministrada en la Propuesta.
4.2. Que el Proponente y sus integrantes en los casos de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no se encuentran en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.
4.3. Que el Proponente y sus integrantes en los casos de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución o liquidación, ni en proceso de reestructuración de pasivos de los que tratan la ley 550 de 1999 y la ley 1116 de 2006 o en proceso concordatario alguno.
4.4. Que el Proponente y sus integrantes en los casos de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000.
4.5. Que el Proponente y sus integrantes en los casos de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura no han sido sancionados por ninguna entidad oficial por incumplimiento de contratos estatales, mediante providencia ejecutoriada dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de esta Propuesta. Si durante dicho período el Proponente ha sido objeto de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) por parte de cualquier entidad estatal, las sanciones impuestas son las siguientes:
[ (12)_ ]
Quinto: Si el Proponente se presenta bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, cada uno de los promitentes declara:
5.1. Que suscribirán el contrato de sociedad en los mismos términos contenidos en el contrato de promesa que se acompaña como parte de los Documentos de la Evaluación.
5.2. Que, en caso de resultar Adjudicatarios, constituirán e inscribirán ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, la sociedad prometida dentro
de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
5.3. Que responderán solidariamente con los demás promitentes por los perjuicios causados por no suscribir el contrato de sociedad prometido.
Sexto: Que la Propuesta Económica es única y exclusivamente la incluida en el Sobre No. 2 y que en el presente Sobre No. 1 no se hace alusión o se indica cuál es el monto de la Propuesta Económica.
Cordialmente, (13)
Nombre o Razón Social del Proponente, sus integrantes y sus promitentes:
Nombre del Apoderado:
C.C. No.: de: Dirección: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: Ciudad:
FIRMA:
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO NO. 2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(1) Indicar si es representante legal o apoderado
(2) Diligenciar este párrafo si se trata de un Proponente individual
(3) Incluir la razón social
(4) Incluir el tipo societario
(5) Incluir la nacionalidad
(6) Incluir la ciudad del domicilio social
(7) Diligenciar este párrafo si se trata de un Proponente organizado como Consorcio o Unión Temporal
(8) Indicar si se trata de Consorcio o Unión Temporal
(9) Nombre del Consorcio o la Unión Temporal
(10) Diligenciar este Párrafo si se trata de un Proponente organizado como Promesa de Sociedad Futura
(11) Indicar el Número de Folios que componen los Documentos para la Evaluación
(12) Indicar las sanciones impuestas al Proponente o sus integrantes por una entidad estatal colombiana en la ejecución de un contrato
(13) Diligenciar los espacios en blanco con la información enunciada antes de los espacios en blanco
Anexo No. 3
Formato Compromiso Anticorrupción y Proceso de Integridad COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PROPONENTE
El proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y particularmente al INFIBOY, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Política y la Ley colombiana, así:
- El proponente se compromete a no ofrecer, ni entregar dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, a ningún funcionario, ni pariente en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y primero civil en relación con su propuesta, con el proceso de invitación o de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
- El proponente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, asesores, y a cualquier otro representantes suyo, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la presente invitación y la relación contractual que podría derivarse de ella. Así mismo impondrá la obligación de no ofrecer, ni entregar dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, a ningún funcionario o contratista que pueda influir en la adjudicación de su propuesta, bien sea directa o indirectamente.
- El proponente se compromete formalmente a no efectuar con terceros acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es materia de la presente invitación, o la fijación de los términos de la propuesta.
Las consecuencias por el incumplimiento del compromiso anticorrupción, serán aplicadas según la comprobación que del mismo se haga y se procederá a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes en el caso de que el hecho identificado constituya delito sancionado por la Ley penal colombiana.
FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL Nombre_
C. C. No. de
Razón Social No. del NIT
Dirección_ Correo Electrónico Telefax_ Xxxxxx
Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxx Tel: (0) 0000000// Fax: 0000000 – Tunja, Boyacá Email: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
ANEXO No. 4 A
FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS FINANCIEROS
PATRIMONIO TOTAL
El Suscrito actuando en mi condición de Representante Legal de
(proponente), mediante el presente documento CERTIFICO: Que el Patrimonio Total de (proponente) corresponde a: Vigencia 2014: (cifras en letras y números) Vigencia 2015: (cifras en letras y números)
Declaro que para la determinación del Indicador se tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2.3 de los pliegos de condiciones.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
X.X.Xx. xx
XXXXX Xx. 0 X
FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS FINANCIEROS
INDICE DE ENDEUDAMIENTO
El Suscrito actuando en mi condición de Representante Legal de
(proponente), mediante el presente documento CERTIFICO:
Que el índice de Endeudamiento de (proponente) corresponde a:
Vigencia 2014: (cifras en letras y números) Vigencia 2015: (cifras en letras y números)
Declaro que para la determinación del Indicador se tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2.3 de los pliegos de condiciones.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
X.X.Xx. xx
XXXXX Xx. 0X
XXXXXXX PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS FINANCIEROS
INDICE DE LIQUIDEZ
El Suscrito actuando en mi condición de Representante Legal de
(proponente), mediante el presente documento CERTIFICO: Que el índice de Liquidez de (proponente) corresponde a: Vigencia 2014: (cifras en letras y números) Vigencia 2015: (cifras en letras y números)
Declaro que para la determinación del Indicador se tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2.3 de los pliegos de condiciones.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
X.X.Xx. xx
XXXXX Xx. 0
FORMATO PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS TECNICOS Y DE EXPERIENCIA
El Suscrito actuando en mi condición de Representante Legal de
(proponente), mediante el presente documento DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE:
He operado durante el año 2015, el (los) siguientes establecimientos de comercio – hoteles:
1. No. HABITACIONES:
RAZON SOCIAL | NIT | UBICACIÓN | No HABITACIONES |
TOTAL |
2. TARIFA PROMEDIO.
RAZON SOCIAL | NIT | UBICACIÓN | TARIFA PROMEDIO |
3. EXPERIENCIA.
RAZON SOCIAL | NIT | UBICACIÓN | TIEMPO EN AÑOS |
TOTAL |
Declaro que para la información se diligencia de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 de los pliegos de condiciones, y se anexan documentos soporte en ( ) folios.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
X.X.Xx. xx
XXXXX Xx. 0 OFERTA ECONOMICA
El Suscrito actuando en mi condición de Representante Legal de
(proponente), mediante el presente documento, presento oferta económica dentro de la Licitación Pública No. 001 de 2016, en los siguientes términos:
1. Contraprestación mensual correspondiente a la suma de
($ ), suma que se incrementará anualmente en el IPC certificado por el DANE; para la vigencia 2017 se tomará el IPC que determine el DANE para la vigencia fiscal 2016, y así sucesivamente hasta cumplir el plazo de la concesión.
2. Sufragar e invertir la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) ML/CTE., de conformidad con el cronograma de inversión y desembolsos establecido por el INFIBOY, suma que será amortizable en los términos del Anexo No. 4 de los estudios previos.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
X.X.Xx. xx
Xxxxx Xx. 0
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de:
Autorizo expresa e irrevocablemente a INFIBOY, libre y voluntariamente, para que reporte a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a mi comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la ley 1266 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, autorizo, expresa e irrevocablemente a INFIBOY S.A. para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a mis relaciones comerciales que tenga con el Sistema Financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el Exterior, en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO: La presente autorización se extiende para que INFIBOY pueda compartir información con terceros públicos o privados, bien sea que éstos ostenten la condición xx xxxxxxx de información, operadores de información o usuarios, con quienes EL CLIENTE tenga vínculos jurídicos de cualquier naturaleza, todo conforme a lo establecido en las normas legales vigentes dentro del marco del Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiación al Terrorismo SARLAFT de INFIBOY.
REGISTRO DE HUELLA DACTILAR
Huella Dactilar Firma y documento del Representante (Índice derecho)
Ciudad y Fecha:
Quien suministre información que no corresponda a la realidad incurre en el delito de falsedad en documento privado. Art. 221 - 222 C.P.C
ANEXO 8.
APOYO A PERSONAS CON CONDICIONES ESPECIALES
El suscrito Actuando en mi condición de Representante Legal de
(Proponente), Mediante el presente documento, bajo la gravedad de juramento, ofrezco irrevocable la intención de contratar durante la ejecución del proyecto, a personas con condiciones especiales en los términos de las leyes 1618 de 2013 y 1346 de 2009, así:
Más de 10: __
Hasta 10:
Hasta 5:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre
X. X. Xx. xx
XXXXX Xx. 0
XXXXXX EVALUACIÓN FACTOR LEY 816 DE 2003 - APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO CUYO OBJETO SERÁ LA ENTREGA EN CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN HOTELERA DIRECTA, EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL HOTEL SOCHAGOTA, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. | NACIONAL % | EXTRANJERA % | TOTAL (DILIGENCIADA POR EMPRESA) |
EQUIPO DE TRABAJO |