Condiciones Generales
Condiciones Generales
Asistencia en Viaje BlaBlaCar
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Condiciones generales
A efectos de estas Garantías se entiende por:
Asegurador: INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA,miembro del Grupo AXA, provista de NIF nº W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 00000 Xxxxxx, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador: Comuto Iberia, S.L., con denominación comercial “BlaBlaCar”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo: 32667 , Folio: 75, Sección: 8, Hoja: 588056 , Inscripción: 6, CIF: X00000000. Domicilio social: X/ XXXXXXX, 00 XXXXXX 0x XXXXXXXXX. (XXXXXX).
Asegurado/Beneficiario: Tendrán la consideración de Asegurado/Beneficiario el Conductor del Vehículo así como sus ocupantes , bajo la condición de que el viaje o trayecto, así como los ocupantes ,se hallen registrados y adheridos al viaje a través de la web o aplicativo BlaBlaCarBlaBlaCar y desde el momento en que el primer Pasajero BlaBlaCar se encuentre en el vehículo siempre que no se supere el número de plazas previstas por el fabricante del vehículo , conforme a lo dispuesto en la presente póliza en caso de acontecimientos generadores y beneficiarios de garantías previstas en el condicionado de la citada póliza. No serán considerados Asegurados/Beneficiarios ni Pasajeros BlaBlaCar los autoestopistas así como los ocupantes delvehículo que no se hayan adherido al trayecto a través de la plataforma o web anteriormente mencionada.
Viaje: desplazamiento a bordo del Vehículo entre el Lugar de recogida y el Lugar de destino cuando hay al menos un Pasajero BlaBlaCar a bordo del Vehículo. Solo los Viajes con reserva en línea a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de una Aplicación de BlaBlaCar cuyo Lugar de recogida y/o Lugar de destino esté(n) en España estarán cubiertos por el presente contrato.
Vehículo: el vehículo terrestre de motor con cuatro ruedas con un peso bruto inferior o igual a 3,5 toneladas, sujeto al seguro obligatorio en España y que el conductor tiene derecho a conducir por poseer un título de propiedad, renting, leasing o haber sido cedido voluntariamente por un tercero.
La definición se extiende a la caravana o el remolque portaquipajes que no exceda de 750 kg, remolcado por el Vehículo.
Para acceder a las coberturas de asistencia de la póliza, el Vehículo deberá estar equipado con una rueda de repuesto en buen estado de funcionamiento o el kit de sellado.
Conductor: Persona física que se inscribe en el sitio Wel del Tomador, indicando un número de móvil y se pone a disposición para compartir su Vehículo con otras personas (en adelante, el/los “Pasajeros BlaBlaCar”), a cambio de la contribución a los gastos y para una ruta y una fecha determinadas por el conductor.
Aplicación BlaBlaCar: cualquier aplicación móvil propuesta por BlaBlaCar que permita el acceso a la plataforma de BlaBlaCar, en particular, para organizar un Viaje.
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Pasajero BlaBlaCar: Usuario registrado en la web o aplicación de BlaBlaCar y autorizado por el Conductor para viajar a bordo del Vehículo, siempre dentro del límite del número de plazas autorizadas por el fabricante, y que ha aceptado las condiciones generales de BlaBlaCar. Cualquier otra persona que no haya reservado el Viaje en línea a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de la Aplicación de BlaBlaCar no se considerará Pasajero BlaBlaCar.
Pasajero: Ocupante autorizado por el Conductor para viajar a bordo del Vehículo dentro del límite del número de plazas autorizadas por el fabricante, no cubierto por está póliza al no estar adherido al Viaje a través de la aplicación o Web de BlaBlaCar.
Accidente material: los daños sufridos por el Vehículo debido a la acción repentina e imprevisible de una causa externa ajena a la voluntad del Asegurado/ Beneficiario; incluyendo robo con violencia, Incendio y Vandalismo.
Avería: fallo mecánico, eléctrico, electrónico o hidráulico de una o más piezas del Vehículo que hacen imposible su uso en condiciones normales de seguridad.
Domicilio: lugar de residencia principal y habitual del Asegurado/Beneficiario. Si el Asegurado/Beneficiario residiera en el extranjero deberá designar un domicilio en España en el momento del alta como Usuario de BlaBlaCar.
Error de combustible: reabastecimiento accidental del Vehículo con un combustible no apropiado. Avería de combustible: depósito vacío por falta de abastecimiento o por robo de combustible.
Extranjero: cualquier país distinto de España.
Fuerza Mayor: Se considerará fuerza mayor, aquellos actos ajenos al Asegurado que aun empleando la diligencia debida, sean imprevisibles e inevitables.
Gastos de estancia: gastos de hotel (desayuno incluido) y de taxi, necesarios para la ejecución de las prestaciones que EL ASEGURADOR organizará y pagará en virtud del presente Contrato. No se indemnizará ninguna opción de alojamiento provisional que no haya sido organizada por EL ASEGURADOR.
Incendio: Fuego de grandes proporciones que arde de forma fortuita o provocada y destruye cosas que no están destinadas a quemarse.
Inmovilización del Vehículo: tiempo necesario para que un mecánico pueda reparar un Vehículo. Dicha inmovilización termina en el momento de la entrega al conductor del Vehículo reparado y apto para circular en condiciones normales de seguridad.
Robo: sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas durante el Viaje.
Para la prestación de la asistencia será necesario que se acredite la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
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Vandalismo: daños materiales causados sin otro motivo que el deseo de deteriorar o destruir.
Intento de robo: intento de sustracción fraudulenta del Vehículo durante el Viaje, según definición de Xxxx.
Para la prestación de la asistencia será necesario que se acredite la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
Lugar de destino: lugar definido de común acuerdo a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de la Aplicación de BlaBlaCar, en que el Conductor deberá dejar al Pasajero BlaBlaCar.
Lugar de recogida: punto de encuentro fijado por el Conductor a través del Sitio Web de BlaBlaCar o de la Aplicación de BlaBlaCar para la recogida del Pasajero BlaBlaCar.
Pinchazo: deflación o explosión de un neumático que hace imposible el uso del Vehículo en condiciones normales de seguridad.
Cobertura : la cobertura del seguro empezará en la fecha indicada por el conductor como la de inicio del Viaje hasta el momento en el que el último Pasajero BlaBlaCar incluido en dicho Viaje sea dejado en su Lugar de Destino.
Código ACRISS : código internacional que identifica las características del grupo o modalidad al que pertenece un coche de alquiler.
ARTICULO II. GARANTÍAS CUBIERTAS
Garantías de Asistencia a los Vehículos
Las Garantías de Asistencia a los Vehículos se aplicarán cuando el Asegurado se encuentre inmerso en una de las siguientes situaciones durante el Viaje:
Robo
Intento de robo de su Vehículo
Inmovilización del Vehículo a causa de una Avería
Accidente material
Pinchazo
Error o Avería de combustible
Incendio
Acto de Vandalismo Reparación/Remolque
En caso de que el vehículo se encuentre inmerso durante el Viaje en una de las situaciones antes descritas que le impidieran circular por sí mismo, el Asegurador tomará a su cargo para efectuar la reparación definitiva en el lugar de ocurrencia de la avería, el envío de los medios necesarios así como el coste de la mano de obra.
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Serán a cargo del asegurado las eventuales piezas de recambio, materiales, lubrificantes, carburantes y componentes, empleados en la reparación.
Si por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas, la realización de la reparación en el lugar de ocurrencia no fuese posible, el Asegurador tomará a su cargo el envío de los medios necesarios para efectuar el remolcaje del vehículo hasta el taller de reparación más próximo al lugar del suceso.
La Reparación y el Remolcaje seran considerados como un único siniestro siendo el límite máximo cubierto de 160€, impuestos incluidos.
En los países donde solo están permitidos los reparadores autorizados por las autoridades y en caso de Inmovilización del Vehículo en autopista o autovía, EL ASEGURADOR reembolsará los gastos adelantados por el Asegurado, previa presentación de los justificantes originales hasta máximo 160 €, impuestos incluidos.
Avería de un Vehículo cubierto por la garantía del fabricante
En caso de avería en un Vehículo que disponga de la garantía del fabricante, EL ASEGURADOR transferirá la llamada a la empresa de asistencia escogida por el fabricante para dar cobertura a las garantías del fabricante del vehículo.
Garantías de Asistencia a las personas
Asistencia a las personas
En caso de Inmovilización del Vehículo superior a 3 horas debido a un Robo, Accidente o Avería durante el Viaje, el ASEGURADOR organizará:
- El regreso al Lugar de Recogida de los Asegurados: la organización y el pago del transporte para regresar al lugar de recogida en el medio de transporte más adaptado a la situación: tren de primera clase, vehículo de alquiler (de categoría equivalente a la del Vehículo dentro del límite SDMR según el Código ACRISS), taxi o avión en clase turista; o, en caso del Conductor, el regreso al lugar de inicio del Viaje.
- La continuación del Viaje hasta el Lugar de Destino de los Asegurados por el medio más adaptado a la situación: tren de primera clase, vehículo de alquiler (de categoría equivalente a la del Vehículo dentro del límite SDMR según el Código ACRISS), autobús, taxi o avión en clase turista.
- EL ASEGURADOR organizará y se hará cargo de los Gastos de estancia ,hasta un máximo de 80 € impuestos incluidos, por asegurado y noche, con un máximo de (1) noche en España y dos (2) noches en el Extranjero cuando no haya ningún medio de transporte disponible de inmediato o los Asegurados/Beneficiarios prefieran esperar.
En caso de que un Pasajero BlaBlaCar no pueda ser recogido en su Lugar de Recogida por la Inmovilización del Vehículo superior a 3 horas debido a un Robo, Accidente o Avería durante el Viaje, EL ASEGURADOR organizará:
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- La continuación del Viaje hasta el Lugar de Destino de los Asegurados por el medio más adaptado a la situación: tren de primera clase, vehículo de alquiler (de categoría equivalente a la del Vehículo dentro del límite SDMR según el Código ACRISS), autobús, taxi o avión en clase turista.
- EL ASEGURADOR organizará y se hará cargo de los Gastos de estancia ,hasta un máximo de 80 € impuestos incluidos, por asegurado y noche, con un máximo de (1) noche en España y de dos (2) noches en el extranjero, cuando no haya ningún medio de transporte disponible de inmediato o los Asegurados/Beneficiarios prefieran esperar.
ARTICULO III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES
A. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías.
Quedarán excluidos y no podrán dar lugar a la intervención del ASEGURADOR, o ser objeto de compensación en ningún caso:
- la pérdida, el olvido, el Robo o la rotura de las llaves, con excepción de la rotura de las llaves en el dispositivo Neiman del Vehículo;
- las averías repetitivas ocasionadas por la no reparación del Vehículo después de una primera intervención de los servicios prestados por el Asegurador en el mes anterior;
- los gastos de combustible;
- la asistencia a personas en caso de pinchazo o reventón de una sola rueda
- los problemas y las averías del aire acondicionado;
- los daños en la carrocería que no impliquen una inmovilización del Vehículo
- las consecuencias de la Inmovilización del Vehículo para llevar a cabo operaciones de mantenimiento;
- los gastos de reparación de los Vehículos en el taller de reparación y/o las piezas de repuesto;
- los gastos de aduana y de custodia
- los enganches o remolques de embarcaciones, los enganches o remolques para el transporte de Vehículos, los enganches o remolques de fabricación no estándar y otros enganches o remolques que no sean los destinados al transporte de equipajes;
- los vehículos conducidos sin permiso de conducir;
- los vehículos destinados al transporte de personas a título oneroso como vehículos de autoescuela, ambulancias, taxis, vehículos funerarios;
- los vehículos destinados al transporte de mercancías y animales;
- las averías de los sistemas de alarma montados de serie;
- las mercancías y los animales transportados;
En caso de robo, la prestación de la asistencia sin la presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
Además de las exclusiones legales y las posibles exclusiones arriba mencionadas, quedan excluidos:
- los gastos corrientes distintos de los Gastos de estancia, como comidas o bebidas que el Asegurado hubiera tenido que pagar normalmente durante el Viaje;
- los gastos de transporte y alojamiento inicialmente previstos para el Viaje del Asegurado/Beneficiario que no sean los Gastos de estancia;
- el coste de las comunicaciones ónicas.
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- Además, no podrán dar lugar a la intervención de EL ASEGURADOR, o ser objeto de indemnización, en ningún caso, todas las consecuencias:
- del abuso de alcohol (índice de alcoholemia en sangre superior al índice estipulado por la reglamentación vigente), uso o toma de medicamentos, drogas o estupefacientes no recetados por un médico;
- de un acto intencional o falta con dolo por parte del Asegurado;
- de la participación del Asegurado, como un concursante, en cualquier prueba deportiva de competición o en pruebas de resistencia o de velocidad y en los ensayos preparatorios, a bordo de cualquier aparato de locomoción terrestre o aérea (con motor o sin motor), así como la práctica de los deportes de nieve o hielo no como aficionado;
- de la práctica del deporte como profesional;
- de la explosión de artefactos y de los efectos nucleares radiactivos;
- de las prohibiciones oficiales, incautaciones o limitaciones de las fuerzas del orden;
- la guerra civil o extranjera declarada o no;
- la movilización general;
- toda requisa de hombres y/o material por parte de las autoridades;
- todo acto de sabotaje o terrorismo;
- todo conflicto social, como huelgas, motines, movimientos populares;
- las catástrofes naturales;
- las consecuencias de la acción de las fuerzas de la naturaleza;
- las epidemias, todo riesgo infeccioso o químico;
- todos los casos de fuerza mayor.
- La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
ARTICULO IV. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, , a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá.
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:
- Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador) o sitio Web.
- Número de póliza.
- Lugar donde se encuentra.
- Número de teléfono.
- Tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.
Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
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El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido,
Iniciación y duración del contrato.
- El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
- El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.
A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado/Beneficiario de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Variaciones en la composición del Grupo Asegurado.
El tomador está obligado a notificar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado, y que puede consistir en:
Altas: Originadas por la inclusión en la relación de Asegurados de aquellas personas que, perteneciendo al grupo Asegurable, satisfagan las condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor del Seguro de Grupo.
La toma de efecto de cada alta tendrá lugar en el próximo vencimiento de prima o fracción, una vez satisfechas las Condiciones Particulares.
Bajas: Tendrán lugar por la salida del Grupo Asegurado o del Asegurable. Cuando el Asegurado cause baja en el seguro por la salida del Grupo Asegurable, podrá solicitar del Asegurador la continuación de su seguro, sometiéndose a las normas de contratación individual.
Certificados de Seguro.
El Asegurador emitirá el correspondiente certificado de seguro en el que se hará constar los datos del Tomador y de los Asegurados, las fechas de vigencia de la póliza, la territorialidad, el tipo de viaje y las garantías y límites cubiertos.
En caso de pérdida de algún certificado de seguro será anulado y el Asegurador emitirá un duplicado del mismo.
ARTICULO V. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Tomador dispondrá de un plazo de catorce días desde la contratación de la póliza para desistir de la misma, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. No obstante, el derecho de desistimiento no aplicará a aquellas pólizas de duración inferior a un mes.
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El Tomador que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al Asegurador antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que la notificación se ha efectuado en plazo si se hace en un soporte papel o soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador.
Una vez ejercido el derecho de desistimiento el asegurador procederá a la devolución de la parte de la prima no consumida correspondiente al periodo comprendido entre la notificación del derecho de desistimiento y la finalización del periodo de vigencia inicial de la póliza. El Asegurador tendrá 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento, para liquidar dicha cantidad.
ARTICULO VI. SUBROGACIÓN
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados.
ARTICULO VII. JURISDICCIÓN
El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
ARTICULO VIII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, le informamos que aquellos datos personales que el Tomador del seguro y los Asegurados de la póliza puedan facilitar al Asegurador serán tratados por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante, la “Entidad Aseguradora”) con domicilio social en Madrid, calle Arequipa nº 1, planta 3ª, Esc. 2, 3 y 4, 28043, en su condición de responsable del tratamiento, para:
- La suscripción del seguro.
- La gestión de la actividad aseguradora y el cumplimiento del contrato de seguro.
- Prestación de asistencia y servicios descritos en el contrato de seguro.
- Tramitación de siniestros, gestión de reembolsos o indemnizaciones.
- Tramitación de quejas y reclamaciones.
- Grabación de llamadas para la prestación del servicio de asistencia y control de la calidad. Realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios.
- Estudios técnicos para el análisis de siniestros y primas, tarificación, apoyo al proceso de suscripción y consolidación de informes financieros (incluso regulatoria).
- Envío de comunicaciones comerciales sobre productos y/o servicios de la Entidad Aseguradora.
- Prevención del fraude y blanqueo de capitales.
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- Adicionalmente, los datos se tratarán para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xx xxxxxxx de seguros, los mercados financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria, entre otros.
Sus datos serán conservados durante toda la relación contractual y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse de la misma. No obstante, para la realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios, así como para el envío de comunicaciones comerciales los datos serán conservados durante el plazo máximo de dos años o hasta que se oponga a los citados tratamientos.
Tenga en cuenta que, para el cumplimiento del propio contrato de seguro, así como para la prestación de asistencia, podrán tratarse datos de salud tanto del tomador como de los asegurados de la póliza.
El Tomador declara que los datos facilitados a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, son exactos y veraces y se obliga a comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, cualquier modificación o variación de los datos referidos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual tienen carácter obligatorio, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la imposibilidad de tramitar la operación.
En cuanto al origen de los datos, los mismos podrán ser facilitados a la Entidad Aseguradora por el propio interesado o el tomador de la póliza de seguro en cualquier momento de la relación (precontractual y contractual) con la Entidad Aseguradora con las finalidades anteriormente descritas. Además, en el marco de la gestión de las pólizas suscritas y, en su caso, la atención de siniestros, se pueden recibir datos personales de los tomadores, asegurados y terceros, incluso a través de las entidades prestadores de los servicios objeto de cobertura por las pólizas, como, por ejemplo, de centros y profesionales sanitarios.
El Tomador consiente y autoriza expresamente, a través del pago de la prima que los datos de carácter personal facilitados sean tratados con las finalidades mencionadas con anterioridad. En el caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, éste manifiesta haber informado de lo establecido en la presente cláusula y obtenido el consentimiento previo de aquellas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es representante legal del menor se compromete a obtener el consentimiento expreso del representante del mismo.
Así mismo, la Aseguradora garantiza que los datos facilitados por el solicitante no serán tratados para otra finalidad distinta a las establecidas con anterioridad ni serán vendidos bajo ningún concepto.
La base legitimadora del tratamiento de sus datos de carácter personal, así como de los datos de los asegurados de la póliza para las finalidades anteriormente descritas es la ejecución del presente contrato, salvo para la realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios, la realización de estudios técnicos para el análisis de siniestros y primas, tarificación así como en relación al envío de comunicaciones comerciales sobre productos y/o servicios de la Entidad Aseguradora, en cuyo caso el tratamiento de sus datos personales está legitimado en el interés legítimo de la Entidad Aseguradora. Finalmente, para la prevención del fraude y blanqueo de capitales, así como el cumplimiento de las obligaciones legales de la Entidad Aseguradora, la base legitimadora será el cumplimiento de una obligación legal.
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Informarle que los datos solicitados por la Entidad Aseguradora son los necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro, por lo que, si no se facilitan o se facilitan de forma errónea, la Entidad Aseguradora no podrá llevar a cabo el cumplimiento de las finalidades anteriormente descritas. Asimismo, informarle que sus datos podrán ser obtenidos por usted, así como por terceros como son los hospitales a los que acuda.
Sus datos podrán ser comunicados a:
- Administraciones Públicas y Jueces y Tribunales en los casos previstos por ley.
- Otras entidades del Grupo AXA.
- Organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-anuales y de prevención del fraude, para la selección de los riesgos y para la liquidación de siniestros, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Prestadores de servicios de asistencia, por ejemplo, proveedores del sector sanitario, hotelero, de transporte, logístico, jurídico y de otros servicios, cuando sea necesario para el cumplimiento de los servicios u obligaciones derivados del contrato de seguro.
En aquellos casos en los que pudiéramos tener que transferir sus datos a una entidad del grupo situada fuera de España o del Espacio Económico Europeo, dichas transferencias se realizarán en base a las normas corporativas vinculantes del Grupo AXA (BCR Grupo AXA) a las que estamos adheridos, dichas normas garantizan un nivel adecuado de protección. Puede consultar las BCR del Grupo AXA en la política de privacidad de nuestra web cuyo enlace aparece al final de la presente cláusula. En el caso en el que no puedan aplicarse las BCR nos aseguraremos de que se aplique a sus datos un nivel de protección similar al requerido de conformidad a lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de España.
El Tomador/Asegurados de la póliza, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento o solicitar la portabilidad ante la Entidad Aseguradora, así como retirar su consentimiento prestado, sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos anteriores. Puede ejercitar los citados derechos, así como contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos dirigiendo sus comunicaciones al Departamento de Protección de Datos Personales de la Aseguradora, sito en Barcelona, xxxxx Xxxxxxxxx 000, 08014 o bien dirigiendo correo electrónico a la dirección protecciondedatos@axa- xxxxxxxxxx.xx
Sin perjuicio de lo anterior, el Tomador, así como los Asegurados de la póliza podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que considere que la Entidad Aseguradora vulnera sus derechos en materia de protección de datos.
Tiene a su disposición nuestra política de privacidad completa en xxxxx://xxxx.xxx- xxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxx-x-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
ARTÍCULO IX. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
De conformidad a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la gestión de quejas y reclamaciones formuladas por el tomador, los asegurados o sus beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato de seguro.
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Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente sito en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 08014 o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El plazo de respuesta por parte de la Aseguradora será de dos meses a contar desde la recepción de la queja o reclamación.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Aseguradora, o en caso de disconformidad, podrá presentar la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, 28046.
ARTÍCULO X.- GRABACIÓN DE LLAMADAS
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de Responsable, informa al Tomador de la póliza que, al objeto de garantizar la prestación y calidad de los servicios prestados a los clientes, así como la lucha contra el fraude, las llamadas entrantes y salientes podrán ser grabadas, siendo custodiadas por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por el plazo legalmente previsto al efecto. El Tomador deberá informar a los Asegurados respecto a dichas grabaciones.
El Tomador autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la grabación de las citadas llamadas.
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, garantiza al Tomador que dichas grabaciones serán custodiadas y protegidas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos personales, obligándose además a no hacer un mal uso de las mismas, ni a divulgarlas en ningún medio de difusión, ya sea público o privado.
Para solicitar asistencia, marque el siguiente teléfono:
000 00 00 00
Servicio permanente las 24 horas
PARA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS QUE HAYA ANTICIPADO EL ASEGURADO, SERÁ NECESARIA LA APROBACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA
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