LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20/17
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20/17
Pliego de Bases y Condiciones Generales
OBJETO DEL LLAMADO
Artículo 1º: La Municipalidad xx Xxxxxxxxx, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, llama a Licitación Pública para efectuar la obra, según detalle y especificaciones anexas que constituye el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2º: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes, y demás asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir, con la constancia correspondiente. Pasada la hora fijada no se aceptarán propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de los sobres.
Artículo 3º: La Municipalidad xx Xxxxxxxxx, con sede en Xxxxxx Xx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, será la Autoridad de Aplicación de esta Licitación.
Artículo 4º: A los fines de su empleo en la presente Licitación, se entiende por:
- Adjudicatario: El o los oferentes a quien se adjudique la presente Licitación.
- Monto de Oferta: El monto total acumulado, calculado según el criterio requerido por el presente Pliego de Bases y Condiciones.
- Oferente: Persona física o jurídica regularmente constituida, bajo una de las formas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, Consorcios o Unión Transitoria de Empresas que formule una oferta en los términos y condiciones del presente pliego.
- Pliego: Son las distintas piezas o legajos en que se agrupan las condiciones legales, administrativas y técnicas, planos, formularios de oferta, y demás datos y estipulaciones, con las circulares, en conjunto, constituyen la documentación de la Licitación.
- Representante: Persona física designada por el oferente con amplias facultades para considerar, resolver las cuestiones relativas a la oferta o al contrato, obligando al oferente o adjudicatario, según corresponda.
NORMAS APLICABLES
Artículo 5º: La Licitación Pública se regirá, por las normas en el orden de prelación que se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las cláusulas del presente pliego serán de aplicación en tanto y en cuanto no se opongan a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
OFERENTES
Artículo 6º:
6.1 Podrán participar en esta licitación personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país o en el exterior, con plena capacidad jurídica al efecto.
6.2 Si una presentación fuera efectuada por dos o más personas jurídicas, éstas deberán unificar personería designando un representante común. Los cooferentes quedarán obligados solidariamente, y así lo consignarán expresamente en su presentación y/o en el poder que otorguen al representante común.
6.3 Si una presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, se deberá acompañar el proyecto de contrato constitutivo y el compromiso irrevocable de sus miembros de constituir en forma definitiva la U.T.E., en caso de resultar está adjudicataria. Se acompañará también copia certificada de la decisión en tal sentido de los respectivos órganos societarios.
6.4 Los oferentes deberán acreditar las inscripciones en la AFIP DGI, en el impuesto a las ganancias IVA, inscripción como empleadores e Ing. Brutos Pcia. de Buenos Aires.
6.5 No podrán ser oferentes: a) Quienes estén inhabilitados por condena judicial;
b) Los fallidos, mientras no estén rehabilitados; c) Quienes estén suspendidos o dados de baja en el Registro de Proveedores y/o Licitadores de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx; d) Aquellos a quienes la Municipalidad xx Xxxxxxxxx les hubiera resuelto contrato por culpa, aunque dicha resolución no estuviera firme;
PRESENTACION DE OFERTAS
Artículo 7º: La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
Artículo 8º: Para la presentación de ofertas se requiere estar inscripto en el Registro de Contratistas del Municipio. Sin embargo, podrán presentar propuestas las firmas que tengan en trámite su inscripción. Igualmente podrán presupuestar en las licitaciones públicas, exclusivamente, quienes sin estar inscriptos, lo solicitaren dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el acto de apertura. En ambos casos podrán ser adjudicatarios si las referencias ofrecidas fueran satisfactorias.
Artículo 9º: Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina; cada foja será firmada por el proponente y se entregarán en la correspondiente oficina municipal (Secretaría de Obras y Servicios Públicos) o serán enviadas por carta certificada.
Artículo 10º: Las propuestas se deberán presentar en original y duplicado según las siguientes formalidades: en un (1) sobre externo debidamente cerrado, caja o paquete, SIN identificación del presentante, donde conste claramente el número de expediente, número de Licitación, denominación de la misma, fecha y hora de la apertura, incluyendo en el mismo, dos (2) sobres identificados como: Sobre Nº 1 ANTECEDENTES y Sobre Nº 2 OFERTA, ambos perfectamente cerrados CON identificación del presentante, indicándose número de expediente, número de licitación, denominación de la misma, fecha y hora de apertura de las propuestas.
El sobre N° 1 deberá contener la documentación detallada en el Artículo 13.
El sobre N° 2, deberá contener lo requerido en el artículo 14.
En caso de discrepancia entre el original y la copia, prevalecerá el primero.
Artículo 11º: No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del
proponente. Verificada tal situación en el acto de apertura, se le solicitará al oferente que lo salve en ese momento.
Artículo 12º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA
La propuesta se hará en idioma español, en forma mecanografiada, impresa o equivalente, salvándose toda raspadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta. Los importes se expresarán en pesos de curso legal en la República Argentina, salvo que el pliego disponga expresamente que pueda hacerse en moneda extranjera, en cuyo caso se complementará este importe con el dato de su conversión a moneda de curso legal, indicando tipo de cambio utilizado, fecha de referencia de dicho cambio y fuente.
Artículo 13º: CONTENIDO DEL SOBRE N° 1 ANTECEDENTES
Deberá contener:
1) Un ejemplar xxx xxxxxx y, en su caso, de las circulares aclaratorias, firmado en todas sus hojas.
2) Carta de presentación:
La carta de presentación será suscripta por el oferente o por su representante, con las siguientes formalidades:
a) Nombre del oferente y el de su representante, en cuyo caso se acompañará copia de la documentación que acredite la representación invocada;
b) Declaración de solidaridad en los términos previstos en 6.2;
c) Declaración de no estar comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en 6.5;
d) Declaración del oferente que garantice la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, asumiendo el compromiso de actualizarlas; y autorizando a la Autoridad de Aplicación a requerir informaciones pertinentes relacionadas con la oferta presentada a organismos oficiales, bancos, entidades financieras y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo;
e) Si el oferente es un consorcio o una unión transitoria de empresa, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad;
f) Declaración por escrito en el que acepten la competencia Judicial establecida en el artículo 50 y renuncien expresamente a toda otra Jurisdicción, Competencia o Fuero.
3) Garantía de mantenimiento de oferta constituida mediante alguna de las modalidades contempladas en el artículo 19 y conforme el artículo 22, acompañado el documento.
4) Los textos y documentos que haga a la individualización de los oferentes y que acreditan la individualización Jurídica del oferente.
13.4.1 Si se tratara de personas físicas, se precisará: su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil, documento de identidad, número de CUIT o en su caso de CUIL.
13.4.2 Si se tratara de persona Jurídica, se consignará: a) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su constitución, y los datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda. Acompañando copia de los documentos de constitución, el estatuto y última acta de designación de autoridades;
b) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y de fiscalización, en su caso, con detalle de sus datos personales, conforme lo requerido para las personas físicas en 14.4.1, aclarando el período de vigencia de sus
mandatos y acompañando copia de la documentación de la que ello surja; c) Si se tratara de sociedades en comandita por acciones, se indicarán los accionistas que poseen control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, con sus datos personales; d) Acompañar copia del acta donde conste la decisión de concurrir a esta licitación y él o los representantes legales o convencionales designados al efecto; asimismo expresará las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad.
5) Constancia de inscripción del oferente en el Registro de Proveedores de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx;
6) Listado de equipos y herramientas;
7) Listado del personal superior, profesional y/o técnico con antecedentes;
8) Copia de recibo de la adquisición xxx Xxxxxx de esta Licitación.
9) Capacidad económica financiera del oferente: certificado de capacidad técnica y financiera anual disponible, otorgado por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.
10) Constancia de haber realizado la visita de obra.
11) Certificado de IERIC en vigencia.
12) Nota de compromiso de contratación del 30% de mano de obra local como mínimo.
13) Nota de compromiso de mantenimiento de oferta por 90 días.
14) La constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
15) La Constancia de inscripción en AFIP.
16) El certificado de cumplimiento fiscal para contratar ante el estado (R.G. 1814)
17) Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en el Partido xx Xxxxxxxxx
18) Antecedentes en obras similares en caso de que tuviera.
Artículo 14º: SOBRE N° 2-OFERTA
1) Propuesta económica, mediante planilla de cotización otorgada por el Municipio.
2) El detalle de la cotización especificando cada ítem.
3) Plan de Trabajo, mediante gráfico xx xxxxx o planilla.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Artículo 15º: La apertura de la PROPUESTA, del sobre N°1 ANTECEDENTES y N°2 OFERTA se realizará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la LICITANTE, en el día y a la hora que fije el pliego de bases y condiciones particulares, en acto público que será presidido por el Secretario Obras y Servicios Públicos y/o quien lo reemplace.
15.1 Se labrará acta en la que se dejará constancia de las propuestas recibidas, del nombre o designación de sus representantes y del número de orden asignado a cada una de ellas.
15.2 Se procederá a la apertura de los sobres N°1 ANTECEDENTES y N°2 OFERTA, dejándose constancia de la cantidad de ejemplares presentados.
15.3 Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
15.4 El ejemplar original quedará en el expediente licitatorio; el ejemplar duplicado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a disposición de los oferentes por el término de tres días, a contar del día del acto de apertura, en el horario de 08 a 13
Hs. Durante dicho plazo se podrán efectuar las impugnaciones que se estimen correspondan.
15.5 El acta que se labre será rubricada por el funcionario que presida el acto y por los oferentes que deseen hacerlo, quienes podrán formular las manifestaciones que estimen pertinente en cuanto a los aspectos formales del acto.
No se admitirá en dicha oportunidad impugnación de ningún tipo respecto de las ofertas.
Asimismo, serán excluidos durante el transcurso del acto licitatorio aquellos oferentes que:
a) No cumplan con la visita de obra, cuando sea obligatoria.
b) Estuvieran calificados en el Registro interviniente con concepto “Malo” o “Regular” en la especialidad que corresponda. En los casos en que dos o más Empresas formen una Sociedad accidental para acceder a la Licitación, cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
c) No se haya constituido la garantía exigida.
d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Particulares y/o Generales de los Pliegos Respectivos.
Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de la apertura de las propuestas podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobare durante el estudio de las mismas.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y OFERTA
Artículo 16º: Culminado el acta de apertura, procederá a evaluar las propuestas la Comisión Evaluadora:
16.1 Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: a) No incluyan los recaudos prescriptos en los artículos precedentes; b) Se aparten xxx xxxxxx, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas.
16.2 No serán motivos de rechazo los defectos que – a juicio de la autoridad de aplicación – no afecten la esencia de la oferta. En tal caso, dicha autoridad podrá intimar al interesado la subsanación pertinente, dentro del término perentorio que fije al efecto bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a los oferentes todas las informaciones, documentación y aclaraciones respecto de su propuesta, que deberá cumplimentar dentro del término perentorio que se fije al efecto.
16.3 La Comisión se expedirá respecto de la o las ofertas que resulte o resultan, a su criterio, la o las más conveniente o convenientes, y se procederá al dictado del decreto de adjudicación, previo dictamen legal y contable. La decisión de la comisión es irrecurrible.
16.4 El resultado de la evaluación de las ofertas se hará saber a todos los oferentes, quienes dentro xxx xxxxxx día de notificados podrán presentar lo que consideren pertinente, sin que ello suspenda la continuación del trámite licitatorio.
FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR LA PROPUESTA
Artículo 17º: La Municipalidad xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación total o parcial o rechazar las OFERTAS, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes o terceros interesados a ser reembolsados los gastos en que
hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo. La adjudicación dispuesta por el Departamento Ejecutivo quedará firme con la firma del CONTRATO, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 18º: Los oferentes mantendrán sus ofertas por el término establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a contar de la fecha de apertura de los sobres.
Vencido el plazo establecido de mantenimiento de la oferta, ésta obligación, y su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.
GARANTIA
Artículo 19º: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, si así resultare. Podrá constituirse según las modalidades que taxativamente a continuación se detallan:
Modalidades:
1. En dinero efectivo depositado en la Tesorería del Municipio, a la orden de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, adjuntando los comprobantes de los depósitos efectuados a la propuesta.
2. Mediante fianza o de aval bancario, adjuntando el documento original a la propuesta.
3. Mediante póliza de Seguro de Caución, la que se adjuntará a la propuesta.
4. Mediante Pagaré a nombre de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, adjuntando el documento a la propuesta.
Asimismo, la emisión del aval bancario o de la póliza de seguro no podrá ser posterior a la fecha y hora de apertura de la licitación. La vigencia de esta última no podrá ser menor que la del tiempo exigido para el mantenimiento de la propuesta.
En el caso de las Compañías de Seguros, deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Si se constituyera la garantía mediante fianza o aval bancario o póliza de seguro, el fiador se deberá constituir en liso, llano y principal pagador con renuncia del beneficio de excusión y de división de acuerdo lo normado por los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial, por todo el termino del mantenimiento de la propuesta y por la totalidad del monto, sin restricción ni salvedades. Además el fiador deberá constituir domicilio legal en el Partido xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, y se someterá a la jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Bahía Blanca.
No se aceptaran garantías que no reúnan las características mencionadas en este artículo.
Artículo 20º: En el caso de la garantía de cumplimiento de contrato, si el oferente formulara dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará de acuerdo a la propuesta de mayor importe.
Artículo 21º: OBLIGACION DE LEVANTAR PAGARES DE GARANTIA
El oferente o adjudicatario contrae la obligación de hacer efectivo el importe del pagaré, cuando corresponda la ejecución de la garantía así constituida, a su sola presentación por el Municipio. Cualquier reclamo que desee interponer sólo podrá ser entablado después del pago respectivo, renunciando a oponer excepciones en el caso de que se inicie acción por cobro del documento.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 22º: Los oferentes garantizarán el mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial, conforme alguna de las modalidades establecidas en el artículo 19, con las siguientes especificaciones según el caso:
1- Depósito en efectivo. Mediante depósito que se efectuará en la Tesorería de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx.
2- Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán llenar los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata. c) La institución bancaria se constituirá en fiadora xxxx, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división u excusión; d) Las firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de sus eventuales prórrogas; f) Será condición que el Banco fiador renuncie expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad xx Xxxxxxxxx o contra el oferente.
3- Seguro de caución. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del período de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro.
4- Pagaré. A la vista a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, en concepto de la Licitación Pública que corresponda.
Artículo 23º: PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El desistimiento de la oferta en cualquier etapa del proceso licitatorio, hará exigible la garantía.
IGUALDAD DE PRECIOS. MEJORA DE OFERTA
Artículo 24º: En el caso de igualdad de precio, calidad y condiciones entro dos o más ofertas, o de existir, a criterio de la autoridad de aplicación, ofertas equivalentes en cuanto a su conveniencia, cuando la diferencia entre ellos no sea significativa, se llamará a los proponentes a mejorar dichas ofertas por escrito, en la fecha que se establezca. De subsistir la igualdad, el Departamento Ejecutivo determinará la adjudicación.
ADJUDICACION
Artículo 25º: La Municipalidad a través de profesionales idóneos y recursos propios procederá al análisis integral de los Ítems requeridos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, recayendo la adjudicación sobre la propuesta que resultase más ventajosa a exclusivo criterio de este Municipio, teniendo en cuenta la calidad y precio de la oferta ofrecida por cada una de los oferentes participantes en esta Licitación.
CONTRATO
Artículo 26º: Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, el contrato queda perfeccionado mediante la instrumentación del acuerdo de voluntades a través de la firma de un contrato.
El contrato de obra pública sólo se perfecciona con la firma de las partes y hasta tanto ello no ocurra, ningún derecho emergente del contrato puede nacer.
Posteriormente a la firma del contrato, deberá emitirse la respectiva Orden de Compra.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Artículo 27º: Dentro de los siete días de notificado el decreto de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de su oferta total, por el término de vigencia del contrato que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La garantía se constituirá en el modo y forma previstos en el artículo
19.3 (Seguro de Caución) de este pliego.
Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de vigencia del contrato y sus eventuales prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del período de contrato de obra, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro.
FIRMA DE CONTRATO
Artículo 28º: Dentro de los cinco (5) días de aprobada la garantía de cumplimiento de contrato, se suscribirá el correspondiente Contrato.
Artículo 29º: INCOMPARECENCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO
En caso de incomparecencia, la Licitante podrá pasar a adjudicar la Licitación a la empresa que le siga en orden de conveniencia o bien dejar sin efecto la Licitación.
PLAZO DEL CONTRATO
Artículo 30º: El plazo de vigencia del contrato se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CESIÓN DE CONTRATO
Artículo 31º: El adjudicatario no podrá ceder el contrato suscripto en todo o en parte salvo en casos excepcionales a solo juicio de la Municipalidad. De ser así, el cesionario deberá reunir similares condiciones que el cedente, quedando el primero como único responsable por la parte de obra ejecutada por el primero.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO
Artículo 32º: La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes del mismo y será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de la recepción definitiva de la obra y siempre que justifique haber satisfecho las indemnizaciones de los daños y perjuicios que corren por su cuenta, si los hubiere.
DOMICILIO
Artículo 33º: Los proponentes deberán fijar domicilio real y legal, siendo indispensable que este último se fije dentro del distrito xx Xxxxxxxxx.
COTIZACION
Artículo 34º: La cotización se efectuará exclusivamente por la unidad de medida que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cada renglón se formulará en precio unitario y total, y en caso de no existir concordancia entre ambos, se tomará como base el primero para determinar el total de la propuesta. El monto total de la propuesta se formulará en letras y números.
IMPUESTOS
Artículo 35º: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Municipalidad reviste condición de exento, por lo tanto el precio que se cotice deberá incluir el mencionado impuesto. El número de C.U.I.T. correspondiente es 30-99900650-3. La Municipalidad es agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada en el Legajo del Contratista.
PLAZOS
Artículo 36º: Los plazos de mantenimiento de la oferta, de las entregas, de la ejecución de la obra, de garantía y o cualquier otro plazo, serán establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa mención en contrario en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
MUESTRAS
Artículo 37º: La exigencia de presentar muestras estará determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si no se hace mención de ello, será facultativo del oferente su presentación.
VISITA DE OBRA
Artículo 38º: La exigencia de la visita de obra estará determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si no se hace mención de ello, será facultativo del oferente realizar la misma.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Artículo 39º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato u orden de compra serán invariables, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se determine otra alternativa.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 40º: Vencido el plazo de cumplimiento de contrato sin que la obra fuera ejecutada en su totalidad, se intimará su cumplimiento en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescisión, aplicándose en su caso las penalidades previstas en el Artículo 43.
PAGO DE FACTURAS
Artículo 41º: Para iniciar la gestión de pago, el adjudicatario deberá presentar las correspondientes facturas, según se establezcan en las cláusulas particulares.
Dicha presentación la efectuará el contratista en la Municipalidad, juntamente con la Orden de Compra, previa certificación de obra.
CERTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO
Artículo 42º: La certificación de los trabajos se realizará conforme el artículo 83, y la forma de pago se regirá conforme lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
PENALIDADES
Artículo 43º: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican para cada caso:
1) A los Oferentes:
Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación: pérdida total o proporcional de la garantía respectivamente.
2) A los adjudicatarios:
a) Ejecución fuera del plazo contractual: multa de Pesos cien por cada día de atraso.
b) Incumplimiento de Orden de Servicio: multa de Pesos cien por cada día de atraso en el cumplimiento.
c) En caso de que la obra no se terminara dentro del plazo contractual por causas imputables al Contratista: multa que se calculará conforme el artículo 64.
d) Incumplimiento xx Xxxxx o Convenios Laborales: multa xxx xxxx por mil (10 ‰) del monto del contrato por cada día que transcurra desde la intimación, hasta su efectiva regularización.
e) Por incumplimiento parcial o total, defectuoso o fuera de término del contrato, la LICITANTE, previa intimación efectuada por la autoridad de aplicación para regularizar la situación dentro del plazo perentorio que fije al efecto, podrá optar por:
1) Demandar el cumplimiento del contrato, con más la multa correspondiente según el caso, o 2) Declarar resuelto el contrato por culpa del contratista. Además de ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato y exigir la diferencia de precios a su cargo por la ejecución del contrato de un tercero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
f) Por transferencia del contrato sin el consentimiento y autorización de la Municipalidad: pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás acciones a que
hubiere lugar. Para el supuesto que la Municipalidad acepte la transferencia sin que se origine perjuicio fiscal: se aplicará apercibimiento.
g) Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 70 (señalización y seguridad en la obra): multa igual entre el 0,5% y el 1% del monto del contrato, por cada día de demora en señalizar y proteger la obra convenientemente a juicio de la Inspección. Este plazo se contará a partir de la notificación fehaciente a través de las Órdenes de Servicio de la infracción y su correspondiente penalización.
h) Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 71 (limpieza de obra): multa igual a 1‰ (uno por mil) del monto contractual.
Las multas aplicadas por la municipalidad serán deducidas de:
- Los certificados que se extiendan.
- Del Depósito de Garantía constituido.
Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por causa del Contratista.
Artículo 44º: LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL PLAZO CONTRACTUAL
Las penalidades aplicadas al Contratista por incumplimiento de las Bases y Condiciones Generales y/o Particulares establecidas en el presente pliego, no suspenden, interrumpen ni amplían los plazos establecidos contractualmente para la ejecución de los trabajos.
Artículo 45º: En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución parcial o total del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiere resultar. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor de la Municipalidad.
Artículo 46º: Las penalidades antes establecidas, no serán de aplicación cuando el incumplimiento de las obligaciones obedezca a causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptados por el Municipio.
Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento del organismo contratante, dentro del término de setenta y dos (72) horas de producirse, acompañándose documentación probatoria de los hechos que se aleguen. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las veinticuatro
(24) horas de dicho vencimiento. Transcurridos esos términos, quedará extinguido todo derecho al respecto.
NOTIFICACIONES
Artículo 47º: Las notificaciones se efectuarán en alguna de las siguientes formas: a) Personalmente, en el expediente licitatorio; b) Por cédula, que se diligenciará en el domicilio constituido; c) Por telegrama colacionado; d) Por carta documento. En el primer supuesto, se entregará al interesado, bajo constancia, copia del acto objeto de la notificación, mientras que en los restantes se acompañará dicha copia o, en su defecto, se transcribirá el acto objeto de la notificación. No obstante los oferentes deberán constatar personalmente en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, si han sido notificados debidamente de la totalidad de las circulares
y aclaratorias; la no concurrencia se entenderá por conocimiento y aceptación de las mismas.
CONSULTAS
Artículo 48º: Únicamente los adquirentes de este Pliego podrán efectuar, hasta cinco días antes del acto de apertura, consultas o pedir aclaraciones por escrito sobre el mismo, a cuyo fin deberán dirigirse a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx. Las respuestas se notificarán personalmente en el expediente. Los adquirentes deberán señalar durante el período de consulta, cualquier error u omisión o discrepancias en cantidades, conceptos o anotaciones en general, contenida en la documentación. No formulándose observaciones, se establece que la solución de esos errores que surjan en la documentación, queda a exclusivo criterio de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, quien resolverá de acuerdo al espíritu con que la obra fue proyectada, y el invitado no tendrá derecho a reclamación alguna por esos conceptos.
CERTIFICACIONES. TRADUCCIONES. LEGALIZACIONES
Artículo 49º: Toda vez que este pliego requiera certificación de firmas, ésta será hecha por notario o autoridad judicial, con exclusión de toda otra, salvo indicación en contrario en este pliego.
Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción, efectuada por traductor público matriculado, quedando exceptuados de este requisito los catálogos, folletos ilustrativos y especificaciones técnicas.
Los documentos que se acompañen podrán presentarse en sus originales o en copia certificada por notario o autoridad judicial, en testimonio expedido por autoridad competente.
JURISDICCIÓN
Artículo 50º: Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
EJECUCION DE LA OBRA
Artículo 51º: ENTREGA DEL TERRENO E INICIACIÓN DE LA OBRA
La obra deberá iniciarse de acuerdo lo establecido en pliego de bases y condiciones particulares.
Firmada el acta de inicio de obra, de no dar comienzo en tiempo y forma, y en caso que la Municipalidad no ejerza el derecho de rescisión, se lo intimará mediante orden de servicios para que la inicie dentro de los cinco días corridos, pudiendo la Municipalidad aplicar las penalidades establecidas en el artículo 43.
De existir causa que imposibilite totalmente el comienzo de obra (a juicio de la Municipalidad), se suspenderé el inicio de la obra mediante acta dejando constancia del motivo que la impide, debiendo confeccionarse una nueva acta de inicio que se firmará por las partes al desaparecer la causa aludida.
Artículo 52º: AMPLIACION DEL PLAZO. PRÓRROGA DEL PLAZO
Si se modificaran los trabajos, de tal modo que requieran para su ejecución mayor plazo que el estipulado en el Contrato, en su momento, se considerará una ampliación del original pactado.
Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado en las condiciones particulares para la ejecución de los trabajos, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causa justificada a juicio de la Municipalidad. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomará en consideración especialmente las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
b) Xxxxxx comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas.
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
En caso de producirse atrasos por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la causa y la Inspección decidirá si pueden considerarse como tales, en cuyo caso se prorrogará el plazo. Este requisito es imprescindible para considerar prórrogas, ya que no se tendrá en cuenta, por más fundados que fueran sus motivos, si el contratista no las comunicó en su oportunidad.
Salvo lo establecido en el párrafo anterior, la solicitud de prórroga deberá presentarse a la Municipalidad en el plazo xx xxxx (10) días corridos de la producción o determinación del hecho o causa que la motiva, transcurrido el cual no será tomada en consideración.
Artículo 53º: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La modalidad de contratación será establecida en el Pliego de Bases y condiciones Particulares.
Artículo 54º: INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACIÓN ACCESORIA:
Serán documentos integrantes del contrato que ambas partes suscribirán:
a) El legajo licitatorio completo y sus anexos.
b) Las circulares aclaratorias.
c) La oferta y el decreto de Adjudicación.
d) El contrato
Se considerará DOCUMENTACIÓN ACCESORIA que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
1) El Acta de Iniciación.
2) El Plan de Trabajos de la obra aprobado por la Municipalidad.
3) Las Órdenes de Servicio por escrito que imparta la Inspección.
4) Los planos complementarios que la Municipalidad entregue al Contratista.
5) Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones aprobados por la autoridad competente.
Artículo 55º: ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de discrepancia la interpretación de la documentación contractual se regirá por los siguientes principios, salvo mención en contra respecto al punto cuestionado:
- Concepción general: de lo particular a lo general.
- Concepción cronológica: de lo posterior a lo anterior.
- Concepción técnica: 1º Contrato - 2º Planos - 3º Pliegos - 4º Presupuesto
- La cifra prevalece a la escala.
Artículo 56º: REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES
Los precios estipulados en el contrato serán fijos y no sufrirán modificaciones por actualización alguna.
En caso de demoras imputables al comitente y existencia de variaciones de precios considerables, a solicitud del contratista y a juicio de la autoridad, se evaluará si correspondiere la redeterminación de precios.
Artículo 57º: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones técnicas para la realización de la obra y será, asimismo, responsable de los defectos que puedan producirse durante la ejecución de la misma hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error del proyecto que el contratista detectare en el curso de los trabajos, deberá comunicarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar los trabajos.
Artículo 58º: RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS EFECTUADOS. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas.
El contratista ejecutará los trabajos de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de los planos, especificaciones y demás documentos del contrato, aunque en ellos no figuren todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno.
El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales. Las órdenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 59º: PLAZO PARA RECLAMACIONES
Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otra parte de este pliego, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días corridos de producido el hecho que las motiva, quedando el contratista obligado a fundamentarlas debidamente en un plazo xx xxxx (10) días corridos del vencimiento del primer término. Si así no lo hiciera, perderá todo derecho.
Artículo 60º: PLAN DE TRABAJOS
El contratista deberá confeccionar el plan de trabajo, detallando cada una de las tareas a realizar y el plazo en el que se realizarán, no superándose el plazo de obra. El mismo deberá actualizar el plan de trabajos propuesto en la oferta, toda vez que le sea requerido, respetando lo siguiente:
- Desarrollo de los trabajos, en cantidad no menor a los ítems o rubros del presupuesto. Gráfico xx Xxxxxx.
De estimarlo necesario, la Municipalidad podrá exigir en cualquier momento el detalle de personal ocupado, plantel, equipo y cualquier otro detalle que estime corresponder.
Artículo 61º: XXXX POR PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las correcciones y/o aclaraciones al plan de trabajo que ordene la Municipalidad, como así también toda documentación necesaria previa a la firma del contrato, deberá ser satisfecha dentro de los plazos que se indiquen. La demora en el plazo fijado será descontada de la fecha desde la que corresponda computar la iniciación del plazo de ejecución establecido en el contrato.
Artículo 62º: ANÁLISIS DE PRECIOS
Cuando las Condiciones Particulares así lo exijan o bien en el momento que la Municipalidad así lo considere necesario, se deberán confeccionar los análisis de precios de los ítems que se soliciten.
Artículo 63º: EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA POR EL CONTRATISTA
La conformidad que dé la Municipalidad a los equipos que proponga el oferente en su propuesta no implica responsabilidad alguna para aquella si debe ser aumentado, modificado o reemplazado total o parcialmente, para cumplir con el plan de obras previsto y aprobado. Se entiende que una de las condiciones básicas del contrato reside en el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
Artículo 64º: MULTAS POR RETARDO EN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual por causas imputables al Contratista, esto lo hará pasible de una multa, la que será calculada mediante las siguientes expresiones:
A- Cuando la demora no exceda la cuarta parte del plazo contractual:
M=0,12 C
- P
B- Cuando se haya excedido el período anterior: M=0,28 C
-
P
Los montos resultantes serán acumulativos. En las expresiones anteriores las letras tienen el siguiente significado:
M: Importe de la multa a aplicar por día laborable de demora, expresado en pesos por día ($/d).
C: Monto del contrato expresado en pesos ($).
P: Plazo contractual de ejecución expresado en días.
Cuando existan recepciones parciales, el valor C a aplicar en la fórmula será igual al monto de la obra pendiente de recepción.
Artículo 65º: REPLANTEO DE LA OBRA
Realizado el replanteo obra, establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
Artículo 66º: APROBACIÓN DE MATERIALES, ENSAYOS Y PRUEBAS, INTERFERENCIAS
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que, a juicio de la Inspección, se necesiten para la marcha normal de la misma; no pudiendo utilizarlos en otros trabajos que no sean los de la obra contratada, sin previa autorización. Estará también obligado a utilizar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminar las mismas en el plazo establecido.
APROBACIÓN DE MATERIALES: Los materiales y los elementos de toda clase a incorporar en la obra serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán la forma y dimensiones previstas en las Especificaciones Técnicas y/o Planos que forman parte de la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se indique que algún material o elemento deba ajustarse a tipo y/o muestra determinada, se entenderá que ello servirá para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio de la Inspección de Obra, excepto en aquellos casos en que no se autorice expresamente en el presente Xxxxxx. El contratista depositará en la obra o en lugar que se designe, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, muestra de los materiales que la Inspección determine, los que servirán como modelo para comprar los abastecimientos correspondientes a las obras.
Los materiales y/o elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx y dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
Los materiales y/o elementos defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buena calidad, puestos en desacuerdo con las reglas del arte serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que ello demandara.
ENSAYOS Y PRUEBAS: La Municipalidad podrá hacer u ordenar todos los ensayos y pruebas que considere conveniente para comprobar si los materiales o estructuras son los que determinan en las Especificaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medición, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Pagará además, cualquier ensayo o análisis químico, físico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material. Dicho pago incluirá los gastos de transporte, manipuleo, recepción y despacho de los materiales a ensayar o analizar.
INTERFERENCIAS: Si se realizan intervenciones en la vía pública por cualquier motivo, deberán solicitarse las interferencias con otras obras a los entes que corresponda (Camuzzi, Edes, Absa, teléfonos, fibra óptica).
Artículo 67º: PERSONAL OBRERO. SEGURO. SEGURIDAD DEL PERSONAL EN OBRA
El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra.
El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, manteniendo al día el pago del personal empleado en las obras, abonando los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite del pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión del contrato.
Todos los obreros estarán asegurados por cuenta del Contratista, por el riesgo de accidentes de trabajo, en Compañía reconocida y solvente, quedando la interpretación de estas características a criterio de comitente. La acreditación de la contratación del seguro aludido deberá cumplirse con una antelación de veinticuatro
(24) horas al inicio de la obra.
En caso de no hacerlo, se suspenderá el inicio de la obra, corriendo los plazos contractuales aquí previstos.
El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y normativa Municipal), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección.
El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal establecidas en el presente artículo determinará la suspensión de los trabajos, sin aplicación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos.
Artículo 68º: DAÑOS A PERSONAS O COSAS. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las precauciones para evitar daños al personal de obra o de inspección, a terceros y a las propiedades públicas y/o privadas, así pudieran provenir esos daños de maniobras en el obrador o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista.
También será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios que ocasionare al comitente o a terceros, cualquiera sea su causa o naturaleza, por el dolo, imprudencia, impericia o negligencia de sus agentes u obreros, debiendo responder directamente ante aquellos sin tener derecho a requerir compensaciones. En igual forma será directamente responsable por el uso indebido de los materiales, sistemas de trabajo, maquinarias u otros implementos de trabajo.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, por daños personales o materiales a terceros, endosada a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, original con firma certificada.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción final de las obras abarcando en consecuencia los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía. La Municipalidad podrá retener de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente, hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
Artículo 69º: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Artículo 70º: SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS: LETREROS, SEÑALES, PROTECCIONES Y LUCES DE SEGURIDAD
El contratista deberá proveer y colocar en el lugar de trabajo un cartel de obra que describa la denominación y características de la misma, según las especificaciones y el detalle constructivo que solicite el Municipio. La colocación será verificada por la inspección antes del acta de inicio.
Asimismo, el Contratista deberá señalizar y proteger convenientemente, mediante los elementos establecidos a ese fin, los obstáculos e interrupciones que existan en la zona de tránsito de personas y vehículos. Todos los señalamientos y protecciones se mantendrán durante el tiempo que demande la ejecución de los trabajos.
El no cumplimiento de lo expresado en este artículo hará pasible al contratista de la multa establecida en el artículo 43 apartado 2 inciso g.
Artículo 71º: LIMPIEZA DE LA OBRA
El contratista deberá mantener la obra libre de escombros o de materiales excedentes de la demolición, de construcciones provisorias y perfectamente limpia, de conformidad con la Inspección. Asimismo, deberá entregarla libre de construcciones provisorias (obrador).
Los materiales retirados deberán ser transportados a los lugares indicados por aquélla dentro de los límites del Partido.
El no cumplimiento de lo expresado en este artículo hará pasible al contratista de la multa establecida en el artículo 43 apartado 2 inciso h.
Artículo 72º: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES
Si para llevar a cabo las obras contratadas fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden dichos trabajos estarán a cargo del contratista.
Artículo 73º: REMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Toda la gestión para la remoción de instalaciones de servicios públicos estará a cargo del contratista. La ejecución de los trabajos correspondientes será realizada
por el ente respectivo o en su defecto por el contratista bajo la supervisión del mismo, siempre que exista la autorización expresa.
El Contratista deberá interiorizarse ante las empresas de servicios sobre las instalaciones ocultas que puedan interferir con las obras a ejecutar y solicitar con la mayor celeridad la adopción de medidas correspondientes para no entorpecer la marcha de la obra. Todo perjuicio ocasionado a estas instalaciones correrá por cuenta del Contratista.
Artículo 74º: UNIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CON LAS EXISTENTES
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar de cualquier forma obras existentes, los trabajos necesarios para tal fin estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta aceptada:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en las obras existentes.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material o trabajo ejecutado en virtud de este artículo reunirá calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes u análogos a los similares previstos y existentes, según corresponda a juicio de la Inspección de Obra.
Artículo 75º: PAGO DE DERECHOS
El Contratista deberá abonar los derechos, tasas y todo tipo de gravámenes que correspondan por las instalaciones de agua, energía eléctrica, gas, etc., y cualquier otro derecho que surja de la ejecución de las obras, exigidas por entes nacionales, provinciales o privados.
Artículo 76º: SUPERINTENDENCIA DE LOS TRABAJOS
La misma estará a cargo del organismo dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos responsable de la obra y se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que el Contratista facilitará la vigilancia y control de las obras. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección.
Artículo 77º: ÓRDENES DE SERVICIO
Las órdenes de servicio que la Municipalidad imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas por duplicado, siendo una para cada una de las partes, suscriptas por las mismas. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encargo de trabajos adicionales. Cuando el Contratista considere que una Orden de Servicio exceda los términos del contrato, si lo considera podrá presentar dentro del término de cinco (5) días corridos a partir de la fecha en que suscribió la orden, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que lo asisten para observar la orden recibida.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de sus derechos, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en este Pliego, cuando el Contratista demore más xx xxxx (10) días corridos el cumplimiento de la Orden de Servicio impartida, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista.
Artículo 78º: PEDIDOS DE LA EMPRESA
Las notas de pedido que el Contratista realice durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas por duplicado, siendo una para cada una de las partes, suscriptas por las mismas.
Artículo 79º: PERMANENCIA DEL CONTRATISTA EN OBRA. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Durante las horas de labor, el contratista permanecerá continuamente en obra; en su defecto, tendrá un representante debidamente autorizado por escrito y aceptada por la Inspección de Obra, que lo represente cuando deba ausentarse, a fin de recibir órdenes, indicaciones y comunicaciones, debiendo ser una persona idónea y de probada experiencia, salvo que la magnitud de la obra a juicio del comitente amerite la presencia de un profesional arquitecto o ingeniero. La persona designada deberá ser sustituida a solo juicio del Representante del Comitente cuando existan razones para ello.
El representante tendrá las debidas facultades para notificarse de las Órdenes de Servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones y pedidos que las mismas dieran lugar. En este sentido queda establecido desde ya que el Contratista acepta la responsabilidad derivada de los actos y decisiones que tome su representante en la obra, sin limitación alguna.
Artículo 80º: REPRESENTANTE TÉCNICO
La empresa deberá contar con un Representante Técnico matriculado en el correspondiente Colegio Profesional e inscripto en la Caja de Previsión Social, de acuerdo con la Ley Provincial 4.048. El contratista y su Representante Técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de las obras. El Representante Técnico deberá estar presente en obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser extracción de muestras, mediciones para las certificaciones, recepciones provisoria y final de las obras, etc., debiendo refrendar las actas respectivas. Asimismo, deberá concurrir al lugar de desarrollo de las obras toda vez que la Inspección lo requiera.
Artículo 81º: DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA
El Contratista deberá conservar en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten.
Artículo 82º: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN
Los trabajos ejecutados sin haber sido ordenados con materiales de mayor valor que los establecidos, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán
computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos que no estuviesen ejecutados conforme con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista o que no correspondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados y en este caso aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con las estipulaciones del contrato, estando a cargo suyo los gastos originados por esta causa.
Artículo 83º: MEDICIONES, CERTIFICACIONES Y PAGOS PARCIALES
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos o estimados por períodos cada quince (15) días corridos.
Dentro de los primeros cinco (5) días corridos de cada mes, el Contratista presentará el certificado de obra en el formulario tipo de la Municipalidad; la Dirección correspondiente procederá a la comprobación y medición de los trabajos y aprobará el certificado dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a su presentación. En el caso de disconformidad por parte del Contratista, se extenderá de todas maneras el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
En todos los casos los certificados constituirán documentos provisorios para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la liquidación final y esta sea aprobada por autoridad competente.
El pago de los certificados se hará efectivo a la fecha que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, salvo que el contratista hubiera puesto reparos en su tramitación normal, en cuyo caso se agregarán a dicho plazo la demora incurrida por tal motivo.
Artículo 84º: FONDO DE REPAROS
Del importe de cada certificado de obra o adicionales se deducirá el cinco por ciento (5%), que se retendrá hasta la recepción provisoria como garantía de obra.
Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos públicos, fianza o póliza de seguro de caución, previa autorización de la Municipalidad. Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se suspenderá dicha operación hasta que el Contratista lo coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la Municipalidad fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la Municipalidad ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, deduciéndose los gastos del fondo de reparos, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.
Artículo 85º: RECEPCIÓN PROVISORIA
Cuando se encuentre terminada la obra con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas, se procederá a recibirlos provisoriamente, labrándose el acta respectiva, en presencia del contratista o del representante debidamente autorizado, debiendo firmarse por el Representante Técnico de la Empresa, y el Inspector actuante, a menos que el contratista declare por escrito que renuncia a tal derecho y que se conformará de antemano con el resultado de la operación.
La obra será recibida provisoriamente por la inspección "Ad Referéndum" de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
En dicha acta se consignará:
- La fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
- Su ajuste a las estipulaciones del contrato.
- Las deficiencias menores que se notaren y el plazo para subsanarlas. En caso que las deficiencias fueran tales que impidieran la entrega de la obra, se postergará la recepción provisoria hasta que sean subsanadas.
En caso de que el Contratista se negare a presenciar o de que no contestara a la invitación, la cual deberá hacerse por Orden de Servicio u otra forma fehaciente de notificación, la Municipalidad efectuará por sí la diligencia dejando constancia de la citación al Contratista y la incomparecencia del mismo. Si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares así se estipulare, se realizarán recepciones provisorias parciales.
Artículo 86º: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Durante el plazo de garantía, el que se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos y desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales empleados o de la mala ejecución de los trabajos encomendados que no hayan podido advertirse en la recepción provisoria. La responsabilidad del Contratista se extenderá hasta la demolición y reconstruc- ción, a su cargo, de las obras que no cumplieran con las estipulaciones del contrato y/o con las Órdenes de Servicio, emanadas de la Inspección.
Artículo 87º: GARANTÍA DE LOS MATERIALES Y OBRAS - VICIOS
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá por las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa que no sea el mal uso de las mismas. En consecuencia, y hasta la Recepción Definitiva de las obras, el reparo de los desperfectos quedará a exclusivo cargo del Contratista. Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas. Si los vicios se manifestaran en el plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación.
Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad podrá encargarse de la ejecución de los trabajos por sí o por terceros. Los gastos originados serán por cuenta del Contratista y la Municipalidad podrá deducirlos del fondo de reparos. La Recepción Final de los trabajos no enervará el derecho de la Comuna de exigir el reconocimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera posteriormente fraude. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Artículo 1273, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial.
Artículo 88º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisoria. La Municipalidad conjuntamente con el Contratista labrarán un Acta de Recepción Definitiva; "Ad Referéndum" de la autoridad competente. Caso contrario, se determinarán los trabajos de reparación y mantenimiento integral que faltaren ejecutar hasta esa fecha, estableciéndose un plazo determinado para terminar los mismos, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al Contratista, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx. Vencido ese plazo se volverán a inspeccionar las instalaciones observadas para verificar la correcta ejecución de los trabajos requeri- dos. De resultar satisfactorios se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 89º: LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Durante el período comprendido entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, la Municipalidad hará la liquidación final.
De dicha liquidación final se dará vista por quince (15) días corridos al Contratista notificándolo por medio fehaciente y se le tendrá por conforme si no manifiesta lo contrario dentro de dicho término. En caso de desacuerdo, el Contratista dejará constancia de ello, debiendo formular sus observaciones por escrito dentro de un plazo xx xxxx (10) días corridos a contar desde la fecha en que manifestó su disconformidad.
Artículo 90º: DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA
El fondo de Garantía o el saldo que hubiere de él, le será devuelto al Contratista después de aprobada la Recepción Provisoria de la Obra y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. En casos de Recepciones Provisorias parciales, el Contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la garantía contractual.
Artículo 91º: PLANOS CONFORME A OBRA
No se considera finalizada la obra hasta tanto el Contratista haya presentado los “Planos conforme a Obra”. Los mismos serán confeccionados en AUTOCAD a presentarse en formato CD y un (1) juego ploteado, tanto de la planta de arquitectura como de instalaciones si las hubiere, con el formato oficial y carátula conformados por la Municipalidad. La cantidad será la necesaria para el tipo de obra.
Los planos deberán ser presentados antes de la recepción provisoria.
Artículo 92º: VISTAS FOTOGRÁFICAS
La exigencia de las vistas fotográficas estará determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si no se hace mención de ello, será facultativo para el contratista presentar las mismas.
Artículo 93º: CAUSAS DE RESCISIÓN
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas, en orden a las normas aplicables que se establezcan en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 94º: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA
Resuelta la rescisión del Contrato la Municipalidad, previo inventario, tomará de inmediato posesión de la obra y xxx xxxxxxx, o la requerirá judicialmente en caso de oposición del Contratista. A tales efectos, el Contratista renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponder a la posesión o tenencia de la obra x xxx xxxxxxx. Asimismo renuncia a cualquier derecho cuyo ejercicio pudiera oponerse a la prosecución de las obras por parte de la Municipalidad.
Artículo 95º: INVENTARIO Y AVALÚO POR RESCISIÓN
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Municipalidad estará de todas maneras habilitada para realizarlo, en cuyo caso podrá recabar la presencia de dos testigos o designación un escribano a tal efecto a cargo del contratista. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo. En caso de diferencia entre ellos, se podrá designar un perito por cada parte. La Municipalidad podrá disponer que el diferendo se resuelva por la vía pertinente.
Artículo 96º: ACEPTACIÓN O RECHAZOS DE TRABAJOS – LIQUIDACIÓN
En caso de rescisión, la Municipalidad practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato. Determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o imple- mentos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra a ejecutar, por el Contratista a su xxxxx, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos a partir de la notificación por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado por la Municipalidad hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, sin responsabilidad alguna para ella, corriendo todos los gastos por cuenta del Contratista.
Los trabajos que no fueran recibidos serán demolidos por el contratista en el plazo señalado por la Municipalidad; si así no lo hiciere, ésta los demolerá con gastos a cuenta del contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres afectados a previo avalúo, constituirán un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.
Este crédito, cuando la rescisión hubiera sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si dicho crédito no fuera suficiente para responder por los perjuicios, el Contratista quedará deudor de la Municipalidad por el saldo que resulte, procediendo ésta a su cobro en la forma que crea más conveniente.