CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
CONSUMER FINANCE
CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD - CONTRATO DE CRÉDITO/PRÉSTAMO MERCANTIL
MOD. (M) 811-720.0583-23 (08) – 17 DE JULIO DE 2019
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL
1. Objeto
El presente Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y TCF, de otra, respecto de la concesión a aquel (Titular) de un préstamo (en adelante, denominado “Préstamo Mercantil” o “Préstamo”), por el importe indicado en las Condiciones Particulares, para financiar la compra de bienes y/o contratación de servicios. Teniendo en cuenta que, por orden expresa del Titular, TCF abonará el importe nominal xxx Xxxxxxxx que consta en las Condiciones Particulares de este contrato al Establecimiento en el que se ha efectuado la compra del bien o la contratación del servicio financiada, la justificación del abono del mismo a este constituirá el más eficaz reconocimiento, por parte de dicho Titular, de su desembolso, y también de que se ha obligado a devolverlo en la forma y condiciones pactadas en este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil.
Cuando el Préstamo concedido por TCF sea para la financiación de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio y este/os estuviere/n asociado/s a uno o más contratos de suministro de bienes y/o de prestación de servicios, por virtud de acuerdos de colaboración entre TCF y la/s empresa/s proveedora/s de estos últimos (contratos de suministro de bienes y/o servicios) (en adelante, estas empresas denominadas “Empresas Asociadas”), se indicará en el apartado “SU COMPRA” de las Condiciones Particulares, mediante la característica “CONTRATO ASOCIADO”.
2. Condición suspensiva.
TCF no vendrá obligada a realizar el pago de la cantidad indicada en las condiciones particulares como nominal xxx xxxxxxxx, hasta que haya recibido del Titular la totalidad de la documentación requerida y esta coincida con la información facilitada en el momento de la solicitud de la financiación.
3. Forma y plazo de pago
El plazo xxx Xxxxxxxx finaliza en la fecha de vencimiento de la última cuota de las establecidas en el cuadro de amortización incorporado al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil. El Titular se obliga a satisfacer, durante dicho plazo, las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones, cuyo número, importe, periodicidad, devengo y liquidación se indican en las Condiciones Particulares. Si el Préstamo se ha concedido a más de un (1) Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer dichas cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones.
En las Condiciones Particulares constan, separadamente, la suma total de intereses a satisfacer y también la suma total de pagos previstos por amortización e intereses.
4. Amortización anticipada
Estando el Préstamo al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución, de forma anticipada, parcial o totalmente. Tratándose de amortizaciones parciales, su importe deberá ser igual o superior al resultado de sumar dos cuotas xxx Xxxxxxxx, siempre y cuando el capital pendiente de amortizar en el mismo sea superior a los referidos límites.
TCF, en el caso de amortizaciones parciales, recalculará el importe de las cuotas remanentes, en función del capital pendiente, una vez descontado el importe amortizado, y de los intereses pactados. Si, ante una amortización parcial, el Titular optara por reducir el plazo de duración xxx Xxxxxxxx, se mantendrá el importe de la cuota variando la fecha de su finalización como corresponda, en función del capital amortizado anticipadamente y de los intereses pactados. En ambos casos, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte tras dicha amortización parcial.
5. Intereses ordinarios
El capital prestado devengará a favor de TCF el interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. El devengo de los intereses se producirá en el último día del período a que correspondan, siendo su fecha de liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas.
El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtiene aplicando la fórmula:
(CP xTIN)
I =
1200
Donde: I = Intereses devengados.
CP = Capital pendiente al inicio del período.
TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días a calcular.
A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es la indicada en las Condiciones Particulares y que el CER, coste efectivo remanente, es el que aparece expresado en el Cuadro de Amortización adjunto a las Condiciones Particulares. La Tasa Anual Equivalente está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pagos, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. El CER se calculará de acuerdo con la mencionada formulación matemática que aparece en la referida Circular, si bien teniendo en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta el vencimiento y los conceptos de coste que resten por pagar si la operación sigue su curso normal.
Si, durante la vigencia de este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, a petición del Titular, TCF se aviene a conceder a este un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”. En este caso, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte por aplicación de dicho periodo de carencia.
6. Comisiones aplicables al Préstamo
TCF cobrará una comisión por la apertura de la operación xx Xxxxxxxx y otra por su estudio, por el importe, o por el porcentaje sobre el capital financiado, si así se ha indicado en las Condiciones Particulares bajo las rubricas “Comisión apertura” y “Comisión estudio”, respectivamente.
Asimismo, TCF podrá cobrar una comisión por amortización total o parcial anticipada de hasta un tres por ciento (3%) sobre el capital a amortizar. Si el Titular tiene la consideración de consumidor, tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx que comprenderá los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente, si se tratara xx Xxxxxxxx a tipo fijo, el Titular consumidor deberá abonar una compensación no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cincuenta por ciento (0,5 %) del importe de dicho capital reembolsado anticipadamente.
No obstante, la amortización anticipada, en un solo pago, de todas las últimas cuotas de importe superior al resto no devengará comisión alguna por ese concepto.
7. Causas de resolución específica
TCF podrá poner fin a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil si fuera resuelto cualquiera de los contratos de suministro de bienes y/o servicios asociados a los bienes y/o servicios adquiridos mediante el presente Préstamo. Asimismo, también será causa de resolución del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil la establecida en la Condición General sobre el Tratamiento de datos, relativa a la falta de autorización o a la revocación de dicha autorización por parte del Titular.
Si TCF opta por la resolución, el Titular vendrá obligado a satisfacer de inmediato cuantas cantidades sean exigibles en relación al Préstamo en méritos del contrato. Esta Condición General será de aplicación únicamente si en las Condiciones Particulares se indica la característica de tratarse de “CONTRATO ASOCIADO”.
CONTRATO DE CRÉDITO
8. Objeto
El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y TCF, de otra, respecto de la concesión a este
(Titular) de una cuenta de crédito (en adelante, denominada “Cuenta de Crédito” o “Crédito”) y, en su caso, de una o varias tarjetas asociadas a la misma (Cuenta de Crédito) (en adelante denominadas “Tarjeta” o “Tarjetas”), permitiendo: la Cuenta de Crédito, disponer de efectivo metálico o bien atender los pagos que efectúe dicho Titular o los Beneficiarios con cargo al límite disponible acordado (en adelante, también denominado “Límite Concedido”), y la Tarjeta, además, en caso de haber sido emitida y activada, disponer de anticipos también con cargo al Límite Concedido; todo ello, en los términos expresados en estas Condiciones Generales y también en sus Condiciones Particulares.
9. Concesión de crédito, disponibilidad y reembolsos TCF concede en este acto al Titular un Crédito, hasta el importe que se indica en las Condiciones Particulares bajo la rúbrica «Límite de crédito autorizado». La Cuenta de Crédito permitirá al Titular realizar disposiciones del saldo disponible en la modalidad de “Revolving” (reintegro, total o parcial, del importe dispuesto, incrementando el disponible hasta el Límite Concedido). No obstante, si la Cuenta de Crédito se contrata con Disposición Restringida solo podrá ser dispuesta para la adquisición de bienes y/o servicios cuya compra se financie sin mediación o uso de una tarjeta, y no dispondrá de su condición de “Revolving” hasta que haya reintegrado la totalidad del importe dispuesto, en cuyo caso permitirá una nueva disposición también restringida; todo ello sin perjuicio de que TCF, previa solicitud del Titular, pueda autorizar nuevas disposiciones puntuales.
Contratándose la Cuenta de Crédito junto con el Préstamo o si se contrata con Disposición Restringida, TCF podrá, posteriormente, conceder y emitir una o varias Tarjetas, que previa solicitud del Titular, permitirá a este, y/o al/los beneficiario/s que haya autorizado (referidos en este contrato como “Beneficiarios”), el disfrute del saldo disponible de tal Cuenta de Crédito, perdiendo esta la condición de Disposición Restringida, cuando la tuviere. En todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta, quedará supeditada a: (i) que el Titular comunique su interés en disponer de la Cuenta de Crédito o que esta pierda la condición de Disposición Restringida, si la tuviere; y, además, (ii) que TCF autorice al Titular tal disposición. TCF autorizará dicha disposición siempre que el capital de ese Préstamo o el importe de esa Disposición Restringida, si existiere, se encuentre amortizado, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) y no haya variado la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Mientras no sea emitida, activada y utilizada la Tarjeta asociada a la Cuenta de Crédito, esta, habiéndose contratado junto con el Préstamo Mercantil, no devengará coste alguno para el Titular.
Este Crédito sólo puede ser dispuesto por el Titular, y/o el/los Beneficiarios, para adeudo de las cantidades recibidas mediante la/s Tarjeta/s u otros medios que TCF ponga a su disposición para poder disponer del mismo (Crédito). También se adeudará en la Cuenta de Crédito cualquier suma a cargo del Titular en concepto de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o cualquier otro que derive del presente contrato.
El Titular viene obligado a reembolsar mensualmente, el día TREINTA o aquel otro día fijado a tal fin en las Condiciones Particulares o acordado posteriormente, la cantidad allí indicada bajo las rúbricas «Modalidad de pago habitual» así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al Límite Concedido. Sin embargo, el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) sobre el saldo dispuesto o veinte (20) euros, a excepción de que la cantidad pendiente a devolver en ese momento no alcance dicho importe.
Si la Cuenta de Crédito se ha concedido a más de un Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones de la misma.
Si el Titular efectúa disposiciones para satisfacer el precio de bienes y/o servicios en los que su proveedor ofrezca su pago aplazado o fraccionado (indistintamente denominadas “Disposiciones Especiales” o disposiciones bajo la modalidad de pago “Fraccionado”), esas disposiciones serán reintegradas a TCF en los mismos plazos y condiciones ofrecidos por dicho proveedor, siempre que se halle autorizado para ofrecer los servicios de aquella (TCF). En todo caso, las cantidades
correspondientes a estas disposiciones computarán a efectos del límite disponible de la Cuenta de Crédito.
Cuando se realicen Disposiciones Especiales, el Titular satisfará las correspondientes cuotas para su reintegro, independientemente de la cuota que le corresponda pagar de acuerdo con la “Modalidad de pago habitual” por este escogida y que se indica en las Condiciones Particulares.
En las Condiciones Particulares aparecen, a título informativo y bajo la rúbrica “Disposición que realiza en este acto”, si es el caso, las condiciones particulares aplicables a la disposición que se realiza conjuntamente con la firma del Contrato de Cuenta de Crédito, indicándose si estas obedecen a una operación con modalidad de pago “Habitual” (con aplicación de las condiciones de la Cuenta de Crédito) o “Especial (Fr)” (con aplicación de las condiciones especiales de la disposición con modalidad de pago “Fraccionado”).
El Titular deberá disponer de fondos suficientes en la cuenta corriente/libreta de ahorros en la que se hayan domiciliado los pagos relativos a este contrato. Los reembolsos que efectúe el Titular nunca podrán exceder del importe debido, por lo que la Cuenta de Crédito no podrá presentar saldo a favor del Titular. Si, por cualquier causa, se diere este caso, TCF queda autorizada para abonar el sobrante en la cuenta en la que se hayan domiciliado los pagos derivados de este contrato.
El Titular podrá solicitar la modificación de la forma de pago que, en todo caso, deberá ser aceptada por TCF.
Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de la Cuenta de Crédito que TCF abre al Titular en sus libros. En el supuesto de que, en lo sucesivo, el Titular contrate otro producto o servicio financiero de TCF, en virtud de otra financiación concedida, la disponibilidad de este Crédito podrá verse reducida hasta el importe que resulte de restar al límite de crédito autorizado (Limite Concedido) la cantidad correspondiente a esa otra financiación concedida, en atención a la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago.
10. Condiciones relativas a la Tarjeta:
10.1. Concesión de la Tarjeta
La Tarjeta es propiedad de TCF. En su condición de concedente, TCF podrá emitir la Tarjeta al Titular, que le permitirá, con carácter personal e intransferible, disponer del Crédito, hasta el Limite Concedido, con disposiciones de efectivo en metálico, o bien para el pago del precio de compra de bienes y/o servicios en todos aquellos establecimientos en los que sea aceptada. Asimismo, cuando la modalidad de pago acordada en las Condiciones Particulares sea “Fin de Mes”, la Tarjeta permitirá al Titular disponer de anticipos, que computarán a efectos del Limite Concedido de la Cuenta de Crédito, los cuales no devengarán intereses hasta el día acordado en las Condiciones Particulares para su liquidación. Contratándose la Cuenta de Crédito junto con el Préstamo, TCF no concederá la Tarjeta mientras aquella (Cuenta de Crédito) no esté disponible, a tenor de lo indicado anteriormente.
En ningún caso, el Titular podrá efectuar pagos mediante la Tarjeta por importes que superen el Límite Concedido; ello sin perjuicio de que TCF establezca los límites operativos y de seguridad de la misma (Tarjeta) que considere oportunos. En este sentido, para realizar operaciones de pago y/o disposiciones de efectivo en metálico, ambos con cargo al Limite Concedido, el Titular habrá de facilitar la lectura de la Tarjeta por parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automatizados, datáfonos, etc.) que intervengan en su proceso, según el tipo de servicio de que se trate y, cuando le sea requerido, introducir personalmente el número de identificación personal (PIN), secreto e intransferible, que TCF le haya facilitado o, en su caso, firmar el comprobante del pago realizado. En las operaciones de pago efectuadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por parte de un dispositivo mecanizado o para copiar los datos relativos a la identificación de la misma, el Titular deberá acreditar su identidad mediante documento oficial de identificación y, cuando el establecimiento así lo solicite, firmar el justificante del pago por la compra financiada que haya extendido este (establecimiento). Cuando estas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios por medio de un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, es necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la misma que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, introducir el PIN, o las claves, también secretas, personales e intransferibles, que TCF le hubiera facilitado para este tipo de operaciones.
Se entenderá que TCF ha recibido las órdenes de pago efectuadas a través de la Tarjeta el mismo día en que el Titular las realice, ejecutándose inmediatamente. En determinados establecimientos (peajes de autopistas, parquímetros, etc.) las órdenes de pago cursadas pueden cargarse en la Cuenta de Crédito a la que se halle vinculada la Tarjeta con posterioridad a su fecha de ejecución. Una vez recibida, la orden de pago cursada no podrá ser revocada. En las operaciones que puedan realizarse en el extranjero (fuera de la eurozona), los
importes en divisas se convertirán en euros, aplicándose los cambios vigentes en la fecha en la que TCF realice el pago relativo a la transacción efectuada mediante la Tarjeta, al tipo de cambio establecido para la marca que corresponda, VISA, MASTERCARD o la que en un futuro se incorpore a las tarjetas emitidas por TCF, que pueden ser consultadas en xxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx y xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx, para el día en que se efectúe la operación. Las variaciones del tipo de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa al Titular.
La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que se encuentra grabado en la misma. No obstante, TCF concederá automáticamente la renovación de la Tarjeta al Titular, mediante la emisión de una nueva Tarjeta sujeta a las mismas condiciones, sin perjuicio de la facultad reservada a TCF de no realizar dicha renovación cuando haya disminuido la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. En todo caso, TCF no emitirá una nueva Tarjeta cuando el Titular le haya comunicado su oposición a tal renovación.
El Titular autoriza a TCF para que la/s Tarjeta/s le sea/n remitida/s por correo ordinario, incluso cuando se trate de su/s renovación/renovaciones y también de las activadas con las precisas medidas de seguridad e instrucciones de uso, cuando esta entidad financiera lo considera oportuno.
El Titular podrá solicitar a TCF la emisión de una Tarjeta a una o varias personas físicas para que, en condición de beneficiaria/s autorizadas del Crédito (Beneficiarios), pueda/n utilizarla, con carácter personal e intransferible, en los términos y condiciones relativos a la misma establecidos en este contrato. En todo caso, el Titular será el responsable, frente a TCF, de la utilización de la/s Tarjeta/s por parte del/de los Beneficiario/s por él autorizado/s.
10.2. Obligaciones del Titular
El Titular está obligado a:
a) Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su utilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto esta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban.
b) Firmar la Tarjeta de inmediato, en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la misma.
c) En caso de haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que se adjunten a la misma respecto de la activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a TCF la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, igualmente, las instrucciones indicadas a tal efecto.
d) Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que este (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los datos personales (fechas de nacimiento, números de teléfono, etc.).
e) En caso de optar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes y servicios:
- Presentar la Tarjeta.
- Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a la misma.
f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a TCF los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que esta (TCF) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las condiciones especiales indicadas en el referido justificante cuando haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado.
g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo a TCF sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. A este fin, figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular, en su caso, también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente.
h) Comunicar a TCF, sin retraso injustificado, cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y, particularmente y en su caso, respecto a su extravío o sustracción por un tercero.
i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la finalización del Contrato de Cuenta de Crédito.
j) Informar, en su caso, al/a los Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución, establecidos en este
contrato; y ello sin perjuicio de que sea el Titular el responsable de cuantas actuaciones que por medio de ella (Tarjeta) hiciere/n este/estos (Beneficiario/s).
10.3. Obligaciones de TCF
TCF está obligada a:
a) Asegurarse de que los elementos de seguridad personalizados de la Tarjeta sean efectivos para que solo el Titular pueda operar mediante la misma, soportando los riesgos que puedan derivarse tanto de su envío como de cualquier fallo imputable a los elementos de seguridad anteriormente referidos, teniendo en cuenta que únicamente enviará la Tarjeta que haya sido previamente solicitada o como sustitución de otra previamente emitida al Titular, o al/a la Beneficiario/a, cuya validez haya vencido y el Titular no haya notificado su voluntad de no renovarla.
b) Directamente o a través de un tercero, mantener a disposición del Titular, un número de teléfono de carácter gratuito, a fin de atender cualquier incidencia que se comunique en relación a un posible extravío, sustracción o uso indebido o fraudulento de una Tarjeta emitida por TCF. A estos efectos, TCF informa que el número habilitado es el 900460297, o aquel otro que con la misma finalidad figure en su página web.
c) Previa petición del Titular, enviar comprobante de la comunicación recibida mediante la cual este (Titular) haya notificado el extravío, sustracción, falsificación o utilización no autorizada de la Tarjeta.
d) Responsabilizarse de la correcta ejecución de las órdenes de pago realizadas mediante la Tarjeta por el Titular o el/la Beneficiario/a.
e) Impedir y/o invalidar cualquier operación mediante uso de la Tarjeta que se realice con posterioridad a la notificación del Titular de su extravío, sustracción, uso indebido y/o fraudulento y, en todo caso, asumir la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse a través de la misma (Tarjeta) con posterioridad a dicha comunicación, salvo en casos de uso negligente, fraudulento, malintencionado, por parte del Titular, o cuando este no haya observado de forma diligente las obligaciones asumidas en virtud de la firma del presente contrato.
g) Indicar en el “Extracto de operaciones y anotación de los apuntes”, que luego se define, las transacciones realizadas por el Titular y/o Beneficiario/s mediante la Tarjeta.
10.4. Comisiones aplicables a la Tarjeta
TCF podrá cobrar una comisión anual por tenencia y mantenimiento de cada Tarjeta emitida a petición del Titular o recibida y utilizada por este (Tarjeta principal) de treinta (30) euros, y de cada Tarjeta emitida a un Beneficiario (Tarjeta adicional) xx xxxx (10) euros. No obstante, durante el primer año de validez de cada Tarjeta, principal o adicional, esta estará exenta de comisiones. Asimismo, TCF podrá cobrar una comisión por duplicado o sustitución de la/s Tarjeta/s xx xxxx (10) euros, si bien esta comisión quedará condonada automáticamente, siempre que, a través de la/s misma/s, tenga/n lugar una o varias disposición/disposiciones anual/es por valor mínimo total de trescientos (300) euros.
11. Interdependencia de las relaciones contractuales convenidas
Expresamente se reconoce que las relaciones contractuales derivadas de la concesión del Crédito y, en su caso, de la Tarjeta forman parte de una sola operación, toda vez que esta, si se expide y activa, constituye únicamente un medio que permite al Titular disponer de aquel (Crédito).
12. Intereses ordinarios
El saldo deudor del Crédito devengará intereses a favor de TCF, al tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares, a excepción de los importes correspondientes a disposiciones que obedezcan a una operación con modalidad de pago Fraccionado, en cuyo caso el tipo de interés nominal anual aplicable será aquel acordado para la Disposición Especial de que se trate.
Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor actualizado, liquidándose mensualmente por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula:
días CPn xTIN I= Σ
n=1 36000
Donde: I = Intereses del mes del período; CPn = Capital pendiente del día n;
TIN = Tipo de interés anual, en base 360 días, expresado en tanto por cien; y
días = Días de los meses del período.
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, publicada en el B.O.E. 161 de 6 de julio de 2012.
13. Pagos autorizados, pagos con error y pagos no autorizados o ejecutados incorrectamente
Las operaciones de pago únicamente se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución, entendiéndose como no autorizadas si falta dicho consentimiento. Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el Contrato de Cuenta de Crédito en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago y se firme el justificante del servicio o la factura o se introduzcan el PIN o las claves que TCF hubiere facilitado al Titular para realizar operaciones que le permitan identificarse mediante las mismas.
El Titular deberá comunicar a TCF, sin retraso injustificado, cualquier error o irregularidad que detecte en la Cuenta de Crédito. En este sentido, cuando la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario del importe pagado (receptor del dinero), o a través de este, el Titular autorizante de esa operación tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, a partir de la fecha del cargo de la misma, para comunicar a TCF el referido error o irregularidad, para que esta (TCF) proceda a la devolución del importe total, siempre que: (i) no constare el importe exacto a pagar en la autorización realizada por el Titular; y/o (ii) que dicho importe pueda ser considerado razonablemente superior al esperado. Este plazo quedará ampliado a trece (13) meses cuando el Titular, siendo consumidor, no haya autorizado la operación de pago ya ejecutada o cuando acredite que ha sido ejecutada incorrectamente. Cuando el Titular solicite la devolución del importe, deberá hacerlo mediante escrito firmado; y cuando se trate de operaciones de pago autorizadas deberá aportar la documentación/información que, al menos, justifique la pretensión y acredite que la autorización no incluía el importe exacto pagado y que este no era razonable de acuerdo con sus anteriores pautas de gasto y demás circunstancias del caso concreto.
No obstante, en los casos de extravío o sustracción de la Tarjeta, el Titular deberá asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones que no reconozca haber efectuado, hasta un importe máximo de ciento cincuenta (150) euros, excepto si ha actuado de manera negligente, fraudulenta, mal intencionada o sin haber observado las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. En estos casos, el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de esas transacciones. Sin perjuicio de que pueda corresponder a TCF la carga de la prueba, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la operación de pago en la que se hubiere introducido el PIN (número de identificación personal), las claves proporcionadas por TCF para operaciones que permitan al Titular autenticarse mediante las mismas, o se hubiere obtenido la firma del Titular, ha sido efectuada con consentimiento, negligencia o fraude por parte de este (Titular). TCF, por tanto, deberá asumir, en todo o en parte, el importe de aquellas operaciones de pago afectadas por un error en la autorización, carentes de esta o incorrectamente ejecutadas, cuando el Titular haya realizado la oportuna notificación en los plazos expresados en esta condición y, además y en su caso, cuando la operación reúna los requisitos igualmente aquí indicados; todo ello, exceptuando aquellos casos en los que TCF acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada, sin que le afectara deficiencia alguna, y sin perjuicio del importe máximo de ciento cincuenta (150) euros al que tendrá derecho TCF en los casos de pérdida o robo de la Tarjeta. Cuando corresponda, TCF practicará la devolución del importe a la Cuenta de Crédito sin demora injustificada, restableciéndola a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. TCF deberá justificar la denegación de la solicitud de devolución del importe no reconocido por el Titular de una operación autorizada por este e iniciada por su beneficiario, o a través del mismo.
Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el cargo se entenderá aceptado por el Titular.
14. Régimen de disposiciones
Con independencia de lo pactado en este contrato en relación a la utilización de la Tarjeta y al disfrute del saldo disponible de la Cuenta de Crédito, TCF podrá bloquear dicho saldo y/o la Tarjeta cuando esté motivado por alguna o varias de las siguientes causas: (i) que existan razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago; (ii) que el uso del instrumento de pago pueda suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago; y/o (iii) que exista sospecha de uso fraudulento del instrumento de pago.
En cualquiera de estos casos, el bloqueo no supondrá el vencimiento anticipado del contrato, y TCF deberá comunicarlo al Titular, si es posible, con anterioridad a ser efectivo y, en su defecto, inmediatamente después, a través de los datos de contacto facilitados por este con motivo del mismo (presente contrato). TCF desbloqueará la Cuenta de Crédito y/o la Tarjeta, o sustituirá esta por una nueva que sea operativa, una vez hayan dejado de existir los motivos por los que fue bloqueada. En todo caso, el Titular deberá reembolsar de inmediato todo excedido que se haya producido por cualquier causa imputable a él (Titular) y ello sin perjuicio de serle de aplicación al importe
de dicho excedido lo establecido al respecto en la Condición General reservada a los “Intereses de demora y/o de excedido” a partir del momento de producirse el excedido.
15. Extracto de operaciones y aceptación de los apuntes TCF deberá comunicar al Titular, mensualmente, a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. net, puesta a disposición de sus clientes, o en papel si así lo solicitare aquel (Titular), el detalle de las operaciones que, con cargo a la Cuenta de Crédito, el Titular y, en su caso, el/ los Beneficiario/s haya/n efectuado durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior. Asimismo y en la misma forma, TCF informará sobre cada operación o liquidación de intereses y/o comisiones que practique, pudiendo, en las “Fraccionadas”, expresarse mediante el correspondiente cuadro de amortización. Igualmente, en el mes de enero de cada año, TCF remitirá a sus clientes, de manera completa y detallada, la relación de intereses pagados y de comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado durante el año anterior.
El contenido de las informaciones a las que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo que establezca, en cada momento, la normativa vigente y estará redactado en castellano o en cualquier otro idioma que se acuerde al efecto o que haya elegido el Titular legalmente amparado para ello. Por defecto, esta información se enviará en castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tiene derecho a recibir gratuitamente información detallada de la Cuenta de Crédito, incluido el cuadro de amortización correspondiente a cualquier operación que haya realizado con modalidad de pago “Fraccionado”, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.
16. Duración
El presente contrato tiene una duración indefinida. No obstante, el Titular podrá solicitar la resolución del contrato en cualquier momento, por su simple voluntad, notificándolo a TCF por cualquier canal de comunicación puesto a su disposición. Por su parte, TCF podrá también renunciar libremente al contrato mediante comunicación al Titular con dos meses de antelación. Dicha antelación de dos meses no será de aplicación cuando concurran razones objetivamente justificables, si bien TCF, en ese caso, deberá comunicar al Titular la renuncia al contrato.
Finalizado el contrato, se procederá al cierre de la Cuenta de Crédito y, en su caso, a cancelar la Tarjeta, no pudiendo el Titular, y tampoco el/los Beneficiario/s, si lo/s hay, efectuar nuevas disposiciones. En ese caso, el Titular vendrá obligado
-cuando fueren más de uno, solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderle- a devolver inmediatamente la/s Tarjeta/s que se le haya/n concedido, así como a reintegrar las cantidades dispuestas y sus intereses, en la forma convenida, hasta su total pago.
17. Modificación de condiciones
Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, TCF podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, TCF podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros gastos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. En especial, TCF podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo.
A este fin, TCF vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a (1) un mes, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, no será necesario el cumplimiento de los referidos plazos. Si el Titular no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a TCF por escrito en un plazo no superior a un (1) mes, a contar desde su notificación, quedando resuelto el contrato, no pudiendo realizar, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha.
18. Comisiones aplicables a la Cuenta de Crédito
Para aquellas disposiciones del Crédito en las que se establezca la modalidad de pago “Fraccionado” (con cuadro de cuotas predeterminado y separado del resto de disposiciones), TCF podrá, siempre que no sea contrario a las condiciones particulares de la Disposición Especial de que se trate y a la legislación vigente, cobrar una comisión de apertura de hasta un cinco por ciento (5%) sobre el importe de las mismas, con un mínimo de veinte (20) euros y, además, también, una comisión de estudio de la operación de hasta un dos por ciento (2%) sobre el importe dispuesto, con un mínimo de ocho (8) euros.
Si se produjeran disposiciones en efectivo con cargo al Crédito, a través de la Tarjeta u otros medios que se lo permitan al Titular, TCF podrá cobrar una comisión por tal concepto de un cuatro por ciento (4%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2,50 euros), cuando se trate de disposición/disposiciones en instalaciones de TCF y, de un cinco por ciento (5%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de tres (3,00) euros, cuando se trate de disposición / disposiciones en instalaciones de otras entidades de crédito que admitan la Tarjeta, tanto en el Estado Español como en el extranjero. En caso de reembolso anticipado de las cantidades dispuestas a crédito, el Titular consumidor tendrá derecho a una reducción del coste financiero de las mismas, que comprenderá la suma de los intereses y costes que le correspondería pagar de no haber reembolsado anticipadamente tales cantidades. Únicamente, si se tratara de Crédito a tipo fijo y la resolución anticipada se efectuara antes de haber transcurrido doce (12) meses desde su celebración, TCF podrá requerir del Titular una compensación justa y justificada no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cinco por ciento (0,5 %) del importe de ese capital reembolsado anticipadamente.
CONDICIONES COMUNES A AMBOS CONTRATOS
Las siguientes Condiciones Generales son comunes y, por tanto, aplicables al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y también al Contrato de Cuenta de Crédito.
19. Contrato con intereses bonificados
El contrato de financiación suscrito por el Titular en el que en sus Condiciones Particulares figure un tipo de interés ordinario (TIN) del “0%” es un contrato con intereses bonificados, siéndole de aplicación tal bonificación mientras aquel (Titular) cumpla, a su debido vencimiento, todas las obligaciones de pago asumidas en el mismo.
Incumplida cualquiera de esas obligaciones de pago, el contrato de financiación afectado por tal circunstancia perderá la condición de bonificado, siéndole de aplicación un tipo de interés xxxxxxxxx xxx xxxx por ciento (10%).
20. Responsabilidad
Los Contratos xx Xxxxxxxx Mercantil y de Cuenta de Crédito incluidos en este documento son independientes y ajenos de las operaciones mercantiles que el Titular pueda concertar con el establecimiento vendedor de los bienes y/o servicios cuyo precio de adquisición se financie en méritos de cualquiera de ellos, así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones; obligándose, el Titular, a satisfacer puntualmente las cuotas y los demás conceptos a que se refieren estos (Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y Contrato de Cuenta de Crédito). El Titular manifiesta haber escogido las presentes operaciones de financiación, de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él.
21. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias
El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular, se efectuarán con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera establecida en España señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA adjunta al mismo, o en la que, a tales efectos, este (Titular) designe en el futuro, siempre que se encuentre establecida en España.
A estos efectos, el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas cuando se curse por los importes previstos en el cuadro de amortización incorporado al mismo, y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas.
22. Domicilio y notificaciones
A todos los efectos, se entiende como domicilio de TCF su sede social, y como el del Titular el indicado en las Condiciones Particulares; cualquier notificación se entenderá realizada cuando se haya dirigido a tales domicilios. Si el Titular ha hecho constar su dirección de correo electrónico en las Condiciones Particulares, dichas comunicaciones le podrán ser remitidas a tal dirección con los mismos efectos. El Titular podrá
modificar el domicilio a efectos de notificaciones siempre que lo comunique fehacientemente a TCF.
23. Pena Convencional
Las partes expresamente pactan que al impago por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones dinerarias asumidas se le aplicará una pena convencional consistente en el pago de treinta (30) euros.
Esta pena convencional será facturada al Titular una sola vez, respecto de cada cuota impagada, con independencia del número de veces que su importe se presentare al cobro.
Asimismo, expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta pena será compatible con el abono de los intereses de demora acordados, lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil, y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora; facultad que se concede al amparo de lo establecido en el artículo
1.153 del Código Civil.
24. Intereses de demora y/o de excedido
El incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadas de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento suscritos vencidas y no satisfechas devengará, a favor de TCF, intereses de demora al tipo que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente, desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la pena convencional indicada anteriormente, también en los contratos con intereses bonificados que hayan perdido tal condiciónpor esa circunstancia, si bien en este caso el interés de demora a aplicar no podrá superar el que resulte de multiplicar por tres (3) el interés legal del dinero.
Asimismo, al saldo deudor que exceda del Límite Concedido en el Crédito también le será de aplicación un interés al mismo tipo que el indicado para el interés de demora.
Estos intereses se calcularán de acuerdo con las fórmulas que figuran en la condición General denominada “Intereses ordinarios” del Contrato de Cuenta de Crédito, siendo «TIN» el indicado interés de demora.
En caso xx xxxx del Titular, todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por TCF; (ii) comisiones devengadas; (iii) pena convencional;
(iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios; (vi) capital xxx Xxxxxxxx/capital dispuesto del Crédito pendiente de amortización o, en su caso, de reembolso.
25. Causas de resolución
Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones de cada uno de los contratos de financiación y en la Ley, TCF podrá darlos por resueltos si el Titular hubiere dejado incumplida, a su debido vencimiento, cualquier obligación esencial a su cargo convenida en los mismos (contratos de financiación), especialmente las dinerarias o de pago.
También podrá TCF resolver el/los contrato/s de financiación suscrito/s en el supuesto de que los datos personales y/o económicos facilitados por el Titular, que constituyen presupuesto de la concesión xxx Xxxxxxxx y, si se ha suscrito, del Crédito, no fueran veraces.
En ambos supuestos, el Titular quedará obligado a la reintegración de la totalidad de las cantidades adeudadas, con carácter inmediato a la comunicación de la resolución del/de los citado/s contrato/s de financiación suscrito/s.
26. Garantía
El Titular, de forma irrevocable, afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, de su titularidad individual, entre si o con terceros, en CaixaBank, S.A. (en adelante, “CaixaBank”), así como de los valores de su titularidad, depositados en dicha entidad, al pago de las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este/os Contrato/s xx Xxxxxxxx Mercantil y de Cuenta de Crédito suscrito/s. Para ello, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a CaixaBank para que: (i) facilite a TCF la información necesaria para identificar los depósitos y valores de su titularidad y conocer la situación de cada uno de ellos y (ii) pueda disponer, en su nombre, de dichos saldos, cuando se produzca el impago y por el importe de este, para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas, así como a TCF a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y, en especial, para la comunicación de esta Condición General pactada a aquella (CaixaBank).
A estos solos efectos, pues, el Titular autoriza expresamente a CaixaBank para que, previo requerimiento de TCF en este sentido, pueda identificar los saldos existentes, así como gestionar la transferencia a esta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento, CaixaBank deberá transferir a TCF el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular.
En todo caso, esta afectación estará vigente (i) hasta el íntegro y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Titular en el/los contrato/s de financiación incluidos en este documento suscrito/s y (ii) solamente se ejercitará sobre los depósitos y valores titularidad del Titular en CaixaBank en la medida que tenga facultad suficiente para disponer de los mismos.
La adhesión o el voto favorable de TCF a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella frente al/ a los Titular/es no concursado/s, el/los cual/ es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de TCF.
27. Derecho de desistimiento
Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento que haya suscrito (Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y Contrato de Cuenta de Crédito), sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Dicho plazo se contará desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley, si fuera posterior.
Para el ejercicio de este derecho, el Titular deberá:
a) Comunicarlo a TCF por escrito, mediante documento en papel o soporte duradero dirigido a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., X/ Xxxxxxxxx, 000, 0x, xx (00000) Xxxxxx, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar el cumplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento.
b) Pagar a TCF el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, al tipo acordado en el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil o el capital dispuesto hasta el Límite Concedido y el interés diario acumulado sobre tal capital, calculado conforme a la fórmula prevista en los mismos (Contratos xx Xxxxxxxx Mercantil y de Cuenta de Crédito), desde la fecha de su recepción hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a esta (TCF), sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento.
El derecho a desistir de cualquiera de los contratos incluidos en este documento no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa del bien o de la contratación del servicio realizada en el ámbito de uno u otro contrato, que se regirá por su normativa específica.
28. Vinculación
Cuando el contrato de que se trate (Préstamo Mercantil/ Cuenta de Crédito) tenga el carácter de vinculado, el Titular, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos financiados, tal como se define en la citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frente a TCF respecto al contrato vinculado, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el mismo.
- Que el Titular haya reclamado, judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
Cuando el Titular ejerza el derecho de desistimiento respecto de algún contrato de suministro de bienes y/o servicios financiado/s por medio de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento suscritos (Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil o Contrato de Cuenta de Crédito), el Titular dejará de estar obligado en cuanto a dicha financiación, sin penalización alguna.
No obstante, el Titular, en su caso, quedará obligado al reintegro del capital financiado con más el interés acumulado, al tipo pactado, sobre dicho capital, computado entre la fecha de disposición del capital xxx Xxxxxxxx/Crédito y la fecha de su reembolso, que no deberá superar los treinta (30) días naturales, a contar desde el envío de la notificación de desistimiento; devengándose el interés de demora pactado a partir de esa fecha.
29. Ley aplicable
Los dos contratos de financiación referidos en este documento se regirán e interpretarán de conformidad con la ley española y por sus Condiciones Particulares y Generales.
El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación a cualquiera de los dos citados contratos será el del domicilio del Titular que conste en los mismos.
30. Procedimiento extrajudicial de reclamación y recurso para el Titular
TCF, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente, ante quien podrán interponerse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., con el domicilio anteriormente indicado, por medio de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. net o también a través del número de teléfono 000000000 o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de TCF, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el Titular reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a estos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de TCF.
TCF está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00.
31. Acción judicial
En el supuesto de que TCF tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del/de los contratos/s de financiación referidos en este documento suscrito/s, esta entidad (TCF) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el/los mismo/s, y librando certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.
32. Cesión
El Titular acepta la cesión total o parcial que TCF pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud de los contratos de financiación referidos en este documento, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, asumiendo, por tanto, la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos, derivados del contrato que corresponda.
En todo caso, cedente y/o cesionario deberán notificar la correspondiente cesión al Titular.
33. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
33.1 TRATAMIENTO DE DATOS CON LA FINALIDAD DE GESTIONAR LA RELACIÓN DERIVADA DEL/ DE LOS CONTRATO/S
Estos tratamientos resultan necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la relación contractual, así como para verificar la corrección de la operativa que se mantenga en virtud de la misma y necesariamente se entenderán vigentes mientras dicha relación contractual continúe vigente.
Estos tratamientos podrán incluir la digitalización y registro de los documentos identificativos y la firma del Titular para la verificación de su identidad en la gestión de su relación con TCF, así como la realización de estudios y controles automáticos de fraude, impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
TCF comunicará a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora los datos del Titular que resulten necesarios para que esta efectúe determinadas gestiones relacionadas con los pagos asumidos en el Contrato, incluso integrándolos en la factura relativa a sus productos y/o servicios si así se indica en las Condiciones Particulares.
La oposición del Titular a estos tratamientos y comunicación de sus datos comportará la cancelación del Contrato.
33.2 TRATAMIENTO DE DATOS CON FINALIDADES COMERCIALES POR TCF(A Y B), CESIÓN DE DATOS A LAS EMPRESAS DEL GRUPO CAIXABANK, S.A. Y DEL GRUPO TELEFONICA
La aceptación de estos tratamientos tiene finalidad comercial, por lo que su aceptación es voluntaria para el Titular, en el espacio habilitado al efecto en las Condiciones Particulares del Contrato.
Los datos de carácter personal del Titular serán sometidos a tratamiento por TCF con las finalidades comerciales que a continuación se detallan:
A. Finalidades de estudio y seguimiento de operativa, estudios de productos y servicios ajustados a su perfil de productos y servicios contratados en TCF:
(i) Realización de manera proactiva de análisis de riesgos y aplicación sobre sus datos de técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, con una triple finalidad: a) estudiar productos o servicios que puedan ser ajustados al perfil y situación comercial o crediticia concreta del Titular, todo ello para efectuarle ofertas comerciales ajustadas a sus necesidades y preferencias, b) realizar el seguimiento de los productos y servicios contratados, c) ajustar medidas recuperatorias sobre los impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
(ii) Análisis de riesgos e idoneidad de la contratación de productos o servicios solicitados por el Titular a TCF.
(iii) Asociación de sus datos con los de sociedades con las que tenga algún tipo de vínculo, tanto por su relación de propiedad como de administración, al efecto de analizar posibles interdependencias económicas en el estudio de solicitudes de riesgo y contratación de productos.
Los tratamientos indicados en los apartados (i), (ii), y (iii) podrán ser realizados de manera automatizada y conllevar la elaboración de perfiles, con las finalidades ya señaladas. A este efecto, TCF le informa de su derecho a obtener la intervención humana en los tratamientos, a expresar su punto de vista, a obtener una explicación acerca de la decisión tomada en base al tratamiento automatizado y a impugnar dicha decisión.
(iv) Realización de encuestas de satisfacción por canal telefónico o por vía electrónica con el objetivo de valorar los servicios recibidos.
(v) Diseño de nuevos productos o servicios, o de mejoras en el diseño y usabilidad de los existentes, así como definición o mejoras para la experiencia de los usuarios en su relación con TCF.
Los datos del Titular objeto del tratamiento serán:
i. Todos los facilitados por el Titular en el establecimiento o mantenimiento de las relaciones contractuales.
ii. Todos los que se generen en la contratación y operativas de productos y servicios con TCF tales como, movimientos de cuentas o tarjetas, detalles de recibos domiciliados, etc.
iii. Todos los que TCF obtenga de la prestación de servicios a terceros, cuando el servicio tenga como destinatario al Titular, tales como la gestión de trasferencias o recibos.
iv. Los que puedan obtenerse vía Internet y/o en redes sociales a las que tenga acceso TCF.
v. Los obtenidos de terceras entidades como resultado de solicitudes de agregación de datos solicitadas por el Titular.
vi. Los obtenidos de las navegaciones del Titular en la web de TCF. Estos datos pueden incluir información relativa a geolocalización.
vii. Los obtenidos de chats, muros, videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación establecida entre las partes.
Los datos del Titular serán complementados y enriquecidos por datos obtenidos de empresas proveedoras de información comercial, por datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, así como por datos estadísticos, socioeconómicos siempre verificando que estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre protección de datos.
B. Finalidad de comunicación de ofertas, servicios y promociones de TCF:
Enviar comunicaciones comerciales tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos, relativas a los productos y servicios que, en cada momento comercialice TCF (propios o de terceros).
C. Cesión de datos a empresas del Grupo CaixaBank,
S.A. y del Grupo Telefonica
Ceder los datos a las empresas del Grupo CaixaBank, S.A., identificadas en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/ general/empresasdelgrupo_es.html, y a las empresas del Grupo Telefonica, identificadas en la web xxxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx; con la finalidad de que estas le hagan ofertas
comerciales de productos, propios o de terceros, por ellas comercializados.
En todo caso, producida una cesión de datos a alguna de las empresas del Grupo CaixaBank, S.A. y/o del Grupo Telefonica, la empresa destinataria informará al Titular del tratamiento de sus datos y de su procedencia.
33.3. TRATAMIENTOS DE DATOS NECESARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
TCF podrá consultar los datos del Titular en sistemas de información crediticia, e incluir en ellos, si es el caso, la información relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias asumidas en este contrato y, de igual modo, consultar los datos del Titular a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) a efectos del análisis de la relación contractual, debiendo declarar a esta (CIR) los riesgos de crédito que se mantengan y los datos necesarios para identificar a las personas con las que se mantengan directa o indirectamente tales riesgos; todo ello, en cumplimiento y conforme a la normativa vigente en materia de crédito responsable (Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a Entidades de Crédito y Proveedores de Servicios de Pago, sobre Transparencia de los Servicios Bancarios y Responsabilidad en la Concesión de Préstamos).
33.4.CANCELACIÓN Y PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
El tratamiento de los datos cesará en el momento de la cancelación por el Titular de todas las relaciones contractuales con TCF, siendo sus datos cancelados conforme a lo establecido en la normativa, conservándolos TCF debidamente bloqueados hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de las relaciones contractuales.
33.5. EJERCICIO DE DERECHOS. DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Titular puede dirigir sus reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx), sin perjuicio de poderla presentar previamente ante el DPO de la entidad, informado en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. net.
34. Modo de contratación
34.1 Contratación a distancia
Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, y también el de Cuenta de Crédito si se suscribe, podrá celebrarse a distancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, almacenándose en soporte duradero. Siendo así, el Titular declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o por vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales xxx Xxxxxxxx/Crédito y cualquier otra que afecte a este como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración. Si la contratación se ha efectuado, total o parcialmente, telefónicamente, el Titular podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado.
34.2 Firma Digitalizada
34.2.1 Definición: Se entenderá por Firma Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona, junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma. Asimismo, a efectos del presente documento, la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por cuanto esta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato, acuerdo de transacción, aceptación de operación de pago, etc.) que incorpora la referida firma, garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que esta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos.
34.2.2 Obtención de la Firma Digitalizada: El contratante xxx Xxxxxxxx/Crédito podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con TCF las referidas financiaciones si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional; es decir, mediante su firma en papel.
34.2.3 Aceptación y Consentimiento: Será válido y eficaz el consentimiento al/a los contrato/s de financiación suscrito/s cuando este (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del/de los contrato/s al/a los que se incorpore; esto es, mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el/los contrato/s que se acepta/n (Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y Contrato de Cuenta de Crédito).
35. Tratamiento de los datos concernientes a la Firma Digitalizada
Al/a los soporte/s duradero/s en el/los que se contenga el/ los contrato/s de financiación celebrado/s y cuanta otra información/documentación relacionada con el/los mismo/s le es/son de aplicación los mismos términos y condiciones expresados en la Condición “Tratamiento de datos de carácter personal”, de las Condiciones Generales recogidas en este documento; dichos términos y condiciones son de aplicación, asimismo, al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por TCF. En particular, el firmante acepta que la Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por TCF para (i) recabar la aceptación y consentimiento por parte del firmante y aceptante de la operación (contrato, compraventa, etc.); (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan esas firmas; y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan. Asimismo, el firmante consiente en que TCF, respecto de la Firma Digitalizada, mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la misma para, en su caso, poder autenticar, mediante el cotejo, cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante.
En todo caso, a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación la Condición General de “Tratamiento de datos de carácter personal” de este documento y, en especial, en lo referido al responsable del tratamiento y su lugar de almacenamiento; todo ello, sin perjuicio de que TCF establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados a esta.
36. Solicitud de copia del/de los contrato/s
Sin perjuicio de la obligación de TCF de entregar un ejemplar de este documento comprensivo del/de los contrato/s de financiación celebrado/s, coincidiendo con su otorgamiento, el Titular previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en papel o en otro soporte duradero copia del mismo, incluida la información contenida en el presente documento.