PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DEL MUSEO ELDER DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DEL MUSEO XXXXX DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización de servicios auxiliares de atención al público- taquilla y administrativos en el Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, en base a las condiciones y especificidades técnicas que se contienen en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- La codificación del presente contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente:
- 92521000-9 Servicios de museos
- 75124000-1 Servicios administrativos en el ámbito del recreo, la cultura y la religión
1.3.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento ANEXO I al presente pliego.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante la FUNDACIÓN), es su Director-Gerente.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los
acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.3.- La Mesa de Contratación, designada por el Patronato de la Fundación, estará integrada por:
- Un Presidente.
- Dos vocales de entre el personal al servicio de la FUNDACIÓN, uno de ellos además, actuará como Secretario.
- Un técnico en materia jurídica.
- Un asesor económico.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los contratos celebrados por la FUNDACIÓN tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
3.2.- La preparación de los contratos que celebre la FUNDACIÓN se regirá por el artículo 137 del TRLCSP. En cuanto a la adjudicación de los contratos, se regirá, también por la citada norma, pero teniendo en cuenta las adaptaciones establecidas por el artículo 191 de la TRLCSP para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administración pública, así como, por las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por la FUNDACIÓN, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de Derecho privado.
3.3.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados sujetos al procedimiento abierto no armonizado que celebre la FUNDACIÓN será la civil.
El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre la FUNDACIÓN.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.3.- Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.4.- Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 10.2.9 y
10.2.10 del presente pliego. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de la clasificación del empresario en un determinado grupo/subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para la presente licitación siempre que el objeto esté incluido en ésta o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. Los grupos o subgrupos de clasificación en el que se considera incluido el contrato es:
- Grupo L) Servicios Administrativos. Categoría 1.
Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
- Grupo M) Servicios Especializados. Categoría 2.
Subgrupo M-05. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
El Código de Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) del Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, correspondiente al objeto de contrato es el detallado en la disposición 1 del presente Pliego.
4.5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, por los medios establecidos en el presente pliego, así como, acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto de contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
4.6.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, mediante alguno de los medios señalados más adelante, en el punto 10.2.9 y 10.2.10 del presente Xxxxxx.
4.7.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.8.- Los que contraten con la FUNDACIÓN, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo anual de licitación asciende a la cantidad de doscientos ochenta y dos mil (282.000,00) EUROS, para el cual la FUNDACIÓN CANARIA XXXXX XX XX XXXXXXX X XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX cuenta con la
financiación necesaria. En dicho importe se considera excluido el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del correspondiente contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se plantea una vigencia para la prestación del servicio de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato correspondiente.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1.- El contrato se adjudicará por el órgano de contratación, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las ofertas recibidas respecto a las características de los servicios a realizar.
7.2.-Criterios de adjudicación
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta como único criterio de adjudicación la proposición económica presentada por el licitador, redactada de acuerdo con el ANEXO II del presente Xxxxxx.
Se considerará que la proposición no podrá ser cumplida cuando se presente una oferta económica desproporcionada o anormal, entendiéndose por aquella la que tenga una cuantía inferior al 90% del presupuesto de licitación establecido en la disposición 6ª del presente Pliego.
7.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a su proposición económica.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (100 puntos).
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.1 del TRLCSP, para participar en la licitación no se exige constituir una garantía provisional.
9.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1.- Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de la licitación.
9.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío de mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex, o telegrama, la remisión de la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
9.3.- Los interesados podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
9.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
10.1.- Las proposiciones constarán en DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como la firma del licitador o persona que represente a efectos de notificaciones y comunicaciones, debiendo figurar, además, la siguiente nomenclatura:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número dos: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
10.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la Licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicios auxiliares del Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria”. Su contenido es el siguiente:
10.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
10.2.2.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
10.2.3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
10.2.4.- Si varios de los empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresa en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
10.2.5.- Testimonio judicial, certificación judicial administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente las circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
10.2.6- La presentación del licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.2.5, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado de Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en
el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
10.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 7.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
10.2.8.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
10.2.9.- Acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario por el siguiente medio:
Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 5 del presente Pliego.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
10.2.10.- Acreditación de la solvencia técnica en base al criterio de la experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, mediante:
La relación de los trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
10.2.11.- La presentación del licitador de estar en posesión de la clasificación empresarial indicada en el apartado 4.4 del presente Xxxxxx, le eximirá de aportar la documentación para la acreditación de la solvencia económica-financiera y la técnica, recogida en los dos apartados anteriores.
10.2.12.- Otros documentos: Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
10.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición Económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicios auxiliares del Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria”.
10.3.1.- Los licitadores incluirán exclusivamente en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
10.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan presentar variantes y alternativas. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación.
10.3.3.- No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando los criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de la licitación, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante propuesta motivada al Órgano de contratación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse al original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Para ser tenida en cuenta, toda la documentación exigida deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados. La FUNDACIÓN se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante de la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, la notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder notarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o
actuase como mandatario, no aportación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Al margen de la referida subsanación, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de la licitación, la apertura de los sobres números 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación con arreglo al siguiente procedimiento:
12.1.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en ese momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
12.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo dejará constancia en el acta de la Mesa.
12.2.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
13.- ADJUDICACIÓN
13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la disposición 15.1. del presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
13.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
13.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
13.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Trascurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
14.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 13.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
14.2.- La garantía podrá constituirse en efectivo, en valores públicos, mediante aval o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
14.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 13.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, la formalización del contrato, según modelo recogido en ANEXO III del presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
16.2.- El documento a formalizar será un contrato privado de acuerdo con el artículo 20 del TRLCSP y será válido para acceder a cualquier registro público.
16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Fundación podrá acordar la resolución del mismo.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará, de entre el personal al servicio de la FUNDACIÓN, un responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Para ello, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dicho responsable y el coordinador de los servicios por parte del adjudicatario, que se reunirá mensualmente a tales efectos.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad del servicio, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en los pliegos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Fundación como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de
forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos de la correspondiente adjudicación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
20.- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
20.1.- El adjudicatario, antes de la firma del correspondiente contrato, deberá presentar el documento que acredite ser el Tomador de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por su personal o sus equipos a bienes o a personas de la FUNDACIÓN, así como a terceros –ya se dirijan éstos contra la empresa adjudicataria, ya lo hagan contra la empresa contratante del servicio-, y estando como asegurado el desempeño de actividades objeto de la presente concurrencia.
20.2.- Así mismo, deberá cubrir y asumir las posibles indemnizaciones que la FUNDACIÓN quede comprometida a pagar como consecuencia del funcionamiento erróneo del servicio, o por incumplimiento de los términos establecidos en los Pliegos que rigen el concurso y en el respectivo contrato.
20.3.-Dicha póliza tendrá la misma duración que el contrato y sus prórrogas, en su caso, cubriendo cuantas reclamaciones se produzcan durante dicha vigencia y en los 24 meses posteriores a su extinción por cualquier causa.
20.4.- El adjudicatario deberá de entregar a la FUNDACIÓN, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante de la FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de la correspondiente prima.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA
21.1.- El pago del precio del contrato se realizará a mes vencido, previo informe favorable o conformidad del personal que reciba o supervise el servicio, o en su caso, del director del mismo.
21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del servicio.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
V SUBCONTRATACIÓN
22.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, salvo que dicha subcontratación fuese expresamente autorizada por escrito por la FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. En cualquier caso,
dicha subrogación sólo sería efectiva cuando se siguiesen cumpliendo cada uno de los puntos establecidos en los Pliegos que rigen el concurso, así como en las cláusulas del Contrato y sus Anexos.
Asimismo, si a lo largo del período de vigencia del contrato la FUNDACIÓN CANARIA XXXXX XX XX XXXXXXX X XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX
considerase oportuno subrogar el señalado contrato en favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
23.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Fundación acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Fundación abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Fundación.
25.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación.
25.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
oOo
A N E X O I
PERSONAL ADSCRITO AL VIGENTE SERVICIO
El adjudicatario viene obligado a subrogar al personal dedicado actualmente al servicio objeto de contratación, con reconocimiento de sus derechos y obligaciones, se detalla seguidamente el listado actual de dicho personal adscrito al “Convenio Colectivo del sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural”, con una jornada laboral de 40 horas semanales:
Nombre | DNI | Nº S.S. | Contrato | Antigüedad |
CATEGORÍA: GRUPO III. Expertos en talleres | ||||
N.A.R | 78XXXXXXV | 35001XXXXXXX79 | 189 | 03/10/2006 |
J.M.M.C | 78XXXXXXC | 35001XXXXXXX04 | 189 | 08/11/2007 |
I.M.E | 45XXXXXXW | 35001XXXXXXX12 | 100 | 02/05/2006 |
V.M.P.R | 54XXXXXXW | 35001XXXXXXX89 | 100 | 15/10/2009 |
P.V.P.T | 78XXXXXXP | 35001XXXXXXX26 | 410 (a) | 20/11/2014 |
R.C.R.V | 78XXXXXXX | 35001XXXXXXX44 | 100 | 01/09/2005 |
CATEGORÍA: GRUPO V. Auxiliar administrativo | ||||
E.B.C. | 42XXXXXXH | 35001XXXXXXX09 | 100 | 04/01/2006 |
CATEGORÍA: GRUPO VI. Auxiliares de servicios generales | ||||
B.M.S | 78XXXXXXS | 35001XXXXXXX39 | 100 | 09/04/2009 |
L.T.F | 42XXXXXXX | 35001XXXXXXX18 | 130 | 10/12/2002 |
(a) Contrato de sustitución por la excedencia voluntaria (hasta mayo de 2019) de la siguiente persona:
Y.M.B. | 78XXXXXXP | 35001XXXXXXX69 | 02/02/2011 |
Tanto el personal detallado en el cuadro anterior como las dos nuevas personas que se contraten por el adjudicatario en cumplimiento de los pliegos, dependerán exclusivamente de dicho adjudicatario en cuanto a sus relaciones laborales o de cualquier tipo. La subrogación de dicho personal será igualmente obligatoria en sucesivas licitaciones.
Si alguno de los licitadores necesitase información adicional sobre el personal actual, puede requerirlo al órgano de contratación previamente a la presentación de la documentación.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ,
con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios auxiliares del Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC euros.
(en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O III
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a .... de de 2017
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 52.843.802 Z, como Director-Gerente de la FUNDACIÓN CANARIA MUSEO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, (en adelante LA
FUNDACIÓN) domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Xxxxx y con C.I.F. número G-35497247.
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº
......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de de
..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente Contrato de Servicios Auxiliares de atención al público, de taquilla y de administración del Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria cuyas cláusulas son:
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN.-
El contrato tiene carácter privado y se regirá por el Pliego de condiciones Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Asimismo, se tendrán en cuenta en todo caso las instrucciones internas de contratación de LA FUNDACIÓN.
En lo no previsto, se aplicará la Ley territorial 6/2006, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Asimismo, se aplicarán los principios del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y sus normas de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El contrato tiene por objeto la realización de Servicios Auxiliares de atención al público, de taquilla y de administración del Museo Xxxxx de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
3.- PRECIO.-
El importe a abonar por LA FUNDACIÓN a la entidad adjudicataria es de €, excluido el I.G.I.C., y su abono se realizará mensualmente contra factura.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de duración del contrato es de un año.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes. Transcurrido el plazo de duración del contrato o de sus prórrogas, en su caso, el contrato se considerará extinguido a todos los efectos.
5.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.-
El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Son obligaciones de la entidad adjudicataria, las siguientes:
2. Dar cumplimiento a las necesidades técnicas requeridas en el procedimiento abierto, expuestas a continuación:
-
3. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario a su cargo para llevar a cabo los servicios objeto de contrato.
4. Dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de carácter laboral que nazca como consecuencia de la ejecución del contrato, y en especial, las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5. En consecuencia, ninguna responsabilidad en la que pudiera incurrir la entidad adjudicataria en su relación con este personal por razón de incumplimiento de la normativa vigente en las condiciones de trabajo podrá ser imputada a la Fundación, quienes en ningún caso resultarán responsables de las obligaciones con sus trabajadores, aún cuando dichas obligaciones surgieran como consecuencia, directa o indirecta, de la interpretación o incumplimiento del contrato.
6. A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Fundación, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
7. Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones
del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.
6.- FUERO.-
Para la resolver las dudas que puedan derivarse de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente contrato, ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Y en prueba de conformidad lo firman las partes, en fecha y lugar citados en el encabezamiento del presente.
LA FUNDACIÓN EL ADJUDICATARIO
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx.: