CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES A PLAZO FIJO AÑO 2023 FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE MARÍA –SEMINARIO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES A PLAZO FIJO AÑO 2023 FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE XXXXX –SEMINARIO
En Santiago, a de del año 20 , se celebra el siguiente contrato de Prestación de Servicios Educacionales, entre la Fundación Educacional Compañía de Xxxxx XXXXXXXXX RUT: 00.000.000-0, entidad Sostenedora del Colegio Compañía de Xxxxx Xxxxxxxxx representada legalmente por xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Rut 0.000.000-0, todos con domicilio en Avda. Seminario N° 31, comuna de Providencia, en adelante se denominará “EL COLEGIO” y por la otra Don/ña
RUT: ,Fecha de nacimiento: / / de
nacionalidad , estado civil, de profesión ,ocupación
domiciliado(a) en ,comuna de
, teléfono celular , teléfono comercial , correo
electrónico que en adelante se denominará
“APODERADO DE CUENTAS”, y de Don/ña RUT:
,Fecha de nacimiento: / / de nacionalidad , estado civil,
de profesión ,ocupación domiciliado(a) en ,comuna de , teléfono celular , teléfono comercial , correo electrónico que en adelante se denominará “APODERADO ACADÉMICO”, que actúan en representación de los/as alumnos/as que se indican en la cláusula segunda de este contrato, quienes han convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
PRIMERO: El colegio Compañía de Xxxxx Xxxxxxxxx, es un establecimiento particular pagado que se encuentra reconocido a través del decreto Nº 22 del año 1978 emanado del Ministerio de Educación.
El colegio cuenta con un Proyecto Educativo Católico, inspirado en la espiritualidad y Misión Educativa de la Orden Compañía de Xxxxx Nuestra Señora. Siendo un establecimiento confesional católico, autorizado por el Arzobispado de Santiago, dentro de su plan de estudios imparte la asignatura de religión católica desde preescolar a octavo básico y la asignatura de identidad y valores desde primero a cuarto medio y otras instancias formativas evangelizadoras que los Apoderados declaran aceptar y apoyar como parte de la educación integral que recibirá su hijo/a o pupilo/x.
XXXXXXX: Los Apoderados han solicitado al colegio matricular y otorgar servicios educacionales en calidad de alumnos/as, a los/las menores de edad dependientes suyos/as. El colegio ha aceptado dicha solicitud y, a continuación, se individualizan los/as alumnos/as:
RUT | CURSO 2023 | APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
TERCERO: Considerando que el apoderado ha optado libremente por el colegio como entidad que coopera en la educación de su hijo/a o pupilo/a, las partes convienen que sus derechos y obligaciones se desarrollarán observando y respetando plenamente el Proyecto Educativo del Colegio, el Reglamento Interno y sus partes: el Manual de Convivencia Escolar y sus Protocolos de actuación (enfermería, agresión, etc.) y el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, documentos que para todo efecto forman parte del presente contrato, los cuales declaran conocer, aceptar y respetar en todas sus partes. Los Apoderados toman conocimiento de los documentos antes mencionados a través de las publicaciones en la página web del colegio, las que comienzan a regir desde el momento de su publicación en dicha página.
CUARTO: El Colegio prestará servicios educacionales durante la vigencia de este contrato ya sea en modalidad presencial y/o online por medio de los recursos tecnológicos disponibles, poniendo especial énfasis en la formación integral del estudiante de modo que éste/a se desarrolle dentro de un adecuado y exigente nivel académico en conformidad con los planes y programas de estudio del respectivo nivel, la normativa del colegio y las normas legales vigentes. Para dar cumplimiento de este servicio educativo, el apoderado acepta que la celebración de este contrato implica la integración suya y de su hijo/a en la comunidad educativa Compañía de Xxxxx, asumiendo ambos los compromisos establecidos
Seminario 31- Providencia – Santiago – Chile - Fono 223645300 - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
en el Manual de Convivencia Escolar. Se obliga y compromete a participar en el proceso de aprendizaje de su hijo/a o pupilo/a, colaborando para estos efectos con el equipo de profesionales docentes y no docentes del colegio, asistiendo a reuniones, entrevistas, instancias de formación, actividades de servicio, solidarias y de recreación. El apoderado debe cumplir los demás deberes que le impone el Artículo Nº 10 b) de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación y normativa complementaria. El apoderado debe apoyar el proceso académico y de formación personal de su hijo/a o pupilo/a y asegurar su asistencia regular a clases cumpliendo la normativa legal vigente sobre porcentaje de asistencia exigido para la promoción escolar. El apoderado se compromete a brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa, a mantener una comunicación fluida y oportuna con los docentes y dirección del colegio y mantener una preocupación por la conducta y disciplina del alumno, por el trato adecuado hacia sus compañeros, profesores y personal del colegio ya sea de manera presencial o por cualquier medio y, en general, velar por el buen nombre del Colegio. Los apoderados aceptan expresamente acatar las decisiones que tome el Colegio en orden a la aplicación de sanciones señaladas en el Manual de Convivencia Escolar y a acatar las determinaciones que en el marco pedagógico y/o formativo adopte el colegio como el cambio del grupo curso del estudiante. También podrá exigirse el cambio de apoderado en caso xx xxxxxx graves o incumplimientos al manual de Convivencia por parte de los Apoderados, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
QUINTO: El apoderado toma conocimiento que toda información del Colegio referida al alumno/a se entregará directa y exclusivamente a los Apoderados individualizados en este contrato, o a la persona que designen por escrito para tal efecto. El apoderado autoriza al Colegio para incluir en las publicaciones y/o plataforma (página web, plataforma educativa, web, mail, etc.), imágenes de los alumnos y eventualmente otros miembros de la familia realizando actividades propias del quehacer educativo. De igual manera se establece que el colegio podrá grabar las clases y actividades curriculares o extracurriculares, las que en caso de pandemia u otros problemas que dificulten o impidan la normal concurrencia de los alumnos o de los docentes al colegio, será una forma válida de cumplir el presente contrato por parte del colegio. En tal evento, las disposiciones del Reglamento de Convivencia se hacen expresamente extensivas al comportamiento del alumno en la actividad no presencial.
El apoderado se obliga a responder y pagar por los costos de reparación o reposición ocasionado por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, infraestructura, equipos e implementos de propiedad del Colegio, en los que pudiera tener responsabilidad su hijo(a) individual o colectivamente, previa investigación por parte del Colegio de los hechos.
SEXTO: El apoderado declara que su hijo(a) y/o pupilo(a) se encuentra en condiciones físicas, psicológicas y de salud compatible con las exigencias de las asignaturas del plan de estudios de su nivel y salud compatible con las actividades educativas y deportivas, curriculares y extracurriculares. En caso de que el estudiante no se encuentre en condiciones de salud; física y/o psicológica, el apoderado debe comunicar la situación por escrito a la dirección del colegio. Los apoderados se comprometen a informar oportunamente a la dirección del colegio de cualquier tratamiento médico y/o psiquiátrico y/o psicológico de su hijo a fin de poder colaborar en su tratamiento. De igual manera se conviene que el apoderado tiene el deber de informar de situaciones judiciales dictaminadas por tribunales de familia que obliguen a una actuación determinada del colegio. El apoderado también se obliga a actualizar permanentemente sus datos personales y familiares, (dirección, teléfonos, correo electrónico), y la ficha médica de su hijo/a través de los conductos y medios de comunicación dispuestos por el Colegio.
SEPTIMO: El Apoderado acepta que la vigencia del presente contrato depende tanto del cumplimiento de las obligaciones que le impone este mismo contrato como de que el comportamiento de su pupilo(a) como estudiante sea concordante con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Protocolos de Actuación. Ante faltas reiteradas, o ante faltas graves a las normas de este Reglamento, la Dirección del Colegio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: amonestación, suspensión de clases, condicionalidad de la matrícula, pérdida de esta por la expulsión del alumno(a) o no renovación de la matrícula para el año siguiente. La aplicación de estas medidas es progresiva, de modo que, como norma general, no se podrán aplicar las sanciones de expulsión o cancelación sin haber notificado previamente al Apoderado de la aplicación de las sanciones previas. Este procedimiento no se aplicará si, a juicio de la Dirección del Colegio, la gravedad de una falta merezca la máxima sanción en forma inmediata. La aplicación de ambas sanciones deberá comunicarse por escrito al Apoderado en el momento mismo de su aplicación, indicando el fundamento de la medida aplicada.
Página 2 de 5
OCTAVO: Apoderado de Cuentas pagará al colegio, la suma total anual de: $ 3.610.000.- (tres millones seiscientos diez mil pesos), valor correspondiente a la colegiatura del año escolar 2023 por cada uno de los alumnos/as individualizados en la cláusula segunda y la suma de $389.000.- (trescientos ochenta y nueve mil pesos), valor correspondiente a matricula del año escolar 2023. Dichos valores serán pagados según el detalle que se explicita en el anexo Nº 1 (forma de pago) de este contrato. El término anticipado de este contrato no dará lugar a la devolución del monto pagado por concepto de matrícula. En caso de que el apoderado haya cancelado la colegiatura anual en forma anticipada y de común acuerdo con la Dirección del colegio se decide poner término anticipado al contrato, solo se realizará la devolución de las colegiaturas de los meses no cursados. Para estos efectos, se entenderá que el retiro del alumno se produce a contar del mes siguiente de aquel en que el apoderado entrega el aviso escrito de retiro en las oficinas de administración y dirección del Colegio.
Las partes convienen que el valor de los servicios antes referidos se pagará según la modalidad de pago referida en el anexo 1 de este contrato, de la siguiente manera:
A- El Apoderado de Cuentas pagará por concepto de matrícula la suma de $389.000.- (trescientos ochenta y nueve mil pesos), la cual se pagará al contado o según se estipule en la circular de matrícula.
B- El Apoderado de Cuentas pagará por concepto de colegiatura anual la suma de $ 3.610.000.- (tres millones seiscientos diez mil pesos), la cual se pagará en un máximo de 10 cuotas iguales y sucesivas con vencimiento los días 05 de cada mes, desde el mes xx xxxxx a diciembre 2023.
C- En el caso de alumnos que cursen cuarto medio, el Apoderado de Cuentas pagará por concepto de colegiatura anual la suma de $ 3.610.000.- (tres millones seiscientos diez mil pesos), en un máximo de 09 cuotas iguales y sucesivas con vencimiento los días 05 de cada mes, desde el mes xx xxxxx a noviembre 2023.
NOVENO: El valor del arancel es un monto anual único y comprende el servicio educacional ofrecido para un año lectivo. Siendo un monto único anual, igualmente se da la facilidad de pagarlo en cuotas, por lo tanto, todo alumno matriculado, asista o no asista a clases presenciales y/o online, su apoderado se obliga a pagar la totalidad del arancel anual, aun cuando se retire o deje de asistir a clases con anterioridad al término del año escolar o presente inasistencias ya sea por enfermedad u otra causa. En base a este concepto, se señala el alcance de las siguientes situaciones:
a) Cierre anticipado de semestre/año escolar: Si excepcionalmente la dirección del colegio autoriza el cierre anticipado, previo cumplimiento de la normativa legal, el o los meses o fracciones de meses que el estudiante no asista al colegio deben ser pagados íntegramente, toda vez que es el apoderado el que solicita el cierre anticipado y el estudiante sigue figurando en el SIGE y en las nóminas que se envían al ministerio con efecto de verificar promoción o repitencia. Desde la fecha en que es aceptada la solicitud, el estudiante no podrá asistir al colegio a actividades lectivas o no lectivas, ceremonias, campeonatos, graduaciones, actos, actividades extraprogramáticas u otras actividades institucionales organizadas por el colegio que se realicen en el colegio o fuera de él.
b) Estudiantes de intercambio: Los meses o fracciones de meses con asistencia se pagan íntegramente. La inasistencia a dos meses de un año lectivo se paga íntegramente. Inasistencia mayor a dos meses, se paga el 80 % de la colegiatura de los meses que no asistirá, contabilizado mes completo. Los descuentos se aplican durante el año escolar lectivo y siempre y cuando el apoderado se encuentre al día en el pago de la colegiatura. El simple retraso x xxxx en el pago de la colegiatura dejará sin efecto el descuento.
c) Estudiante retirado que pierde su calidad de alumno regular: El apoderado debe informar por escrito y formalmente a la dirección del colegio el retiro del alumno. Los meses o fracciones de meses que el alumno asista al Colegio se deben pagar íntegramente.
De existir pago anticipado se devolverá la o las cuotas correspondientes a los meses que quedan desde el mes siguiente al retiro formal comunicado por escrito, dejando sin efecto el descuento por pago anticipado. La matrícula y cuota de incorporación no tienen devolución.
DECIMO: Para facilitar el cumplimiento de la obligación de pago y sin que ello implique novación, el Apoderado de Cuentas que optare por cualquiera de las modalidades de pago en cuotas, deberá suscribir a la orden de Colegio un Pagaré y un Mandato. En este caso y en consecuencia el pago del arancel se hará según el sistema que al efecto pacten las partes según lo descrito en el anexo Nº 1.
DECIMO PRIMERO: En caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de todo o parte de las obligaciones de pago de una o más de las cuotas convenidas, autorizo al Colegio para publicar mis datos personales y los relativos al incumplimiento, para que puedan ser comunicados a terceros, sin restricciones, en publicaciones comerciales conforme a lo dispuesto en la Ley 19.628.- Esta autorización es permanente pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento de pago emitido a nombre del colegio.
El no pago de dos o más de las cuotas convenidas, facultará al Colegio para decretar la caducidad del plazo, pudiendo cobrar el total del saldo insoluto, como si fuera de plazo vencido, aplicándose el interés máximo legal.
Se faculta expresamente al Colegio para endosar los pagarés a una institución financiera, con autorización de protesto y con las mismas facultades señaladas precedentemente.
Se conviene que el colegio cobrará trescientos pesos por cada día de atraso en el pago de las cuotas convenidas, con el tope del máximo interés moratorio para este tipo de deudas.
DECIMO SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que el colegio no renovará la matrícula para el año siguiente si hay incumplimiento de las obligaciones económicas del presente contrato por parte del Apoderado/a. De este modo, la matrícula para el año lectivo siguiente queda condicionada al pago íntegro de la colegiatura del año anterior y al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
De igual manera podrá no renovarse la matrícula por faltas o incumplimientos en que hubiere incurrido el estudiante respecto de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia.
DÉCIMO TERCERO: El presente contrato tendrá vigencia por el año escolar lectivo 2023, sin perjuicio que en el intertanto concurra alguna de las causales de término anticipado estipuladas en el presente instrumento.
DÉCIMO CUARTO: El denominado "Viaje de Estudios" que organizan las familias y realizan los alumnos/as de II° o IIIº medio, no es organizado ni planificado por el Colegio, no obedece a aprendizajes curriculares, ni a objetivos planteados por el Colegio. De este modo, se deja expresa constancia que en dicha actividad no tiene responsabilidad alguna el Colegio y que la misma recae única y exclusivamente en los padres y/o apoderados de los jóvenes que en ella participan.
DÉCIMO QUINTO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando una copia en poder de cada parte.
Apoderado
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES A PLAZO FIJO AÑO 2023 FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMPAÑÍA DE XXXXX – SEMINARIO
ANEXO 1, FORMA DE PAGO AÑO 2023
RUT | CURSO 2022 | APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES |
Modalidad de Pago Matrícula: [ ] Transferencia [ ] Tarjeta Crédito [ ] Débito
Valor ($) | Observaciones | |
Modalidad de Pago Colegiatura contado: [ ] Transferencia [ ] Tarjeta Crédito [ ] Débito
N.º cuotas | Banco | N° cuenta | N.º documento | F. Vencimiento | Valor ($) |
1 | |||||
% de Descuento MONTO TOTAL | $ |
Modalidad de Pago Colegiatura en cuotas: [ ] PAC (pago automático CC)
N.º cuotas | Banco | N° cuenta | Forma de pago | F. Vencimiento | Valor ($) |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
MONTO TOTAL | $ |
Observaciones:
1. El Apoderado de Cuentas autoriza en forma expresa e irrevocable al Colegio para que en las fechas de vencimiento indicadas cargue el PAC para su cobranza ante el banco respectivo, siempre y cuando esté firmado y autorizado el correspondiente mandato.
2. Morosidad:
a. El recargo por cada día de atraso en las cuotas convenidas será de trescientos pesos diarios.
b. El Colegio para publicará los datos personales y los relativos al incumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 19.628.-
Nombre………………………………………………………………………….
Rut…………………………………………………………………………………
Firma Apoderado………………………………………………………………