Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado
por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa ............................................................ 2
Convenio que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado
por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán ........................................................... 4
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Animal 2004 .......................................................... 6
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular número AR/10/265/010/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de
Xxxxxxxx, S.A. de C.V. .................................................................................................................................. 7
Circular número AR/10/265/008/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de
Xxxxxxxx, S.A. de C.V. .................................................................................................................................. 8
Circular número AR/10/265/006/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A.
de C.V. .................................................................................................................................................. 8
Circular número AR/10/265/007/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V. .................................................................................................................................................. 9
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Sinergy Software Development, S.C 10
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Grupo Internacional Editorial, S.A. de C.V 11
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Sierrita, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chih 12
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 10-21-70 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Tamps 12
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Jacales, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps. 13
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps. 14
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Tapona, con una superficie aproximada de 38-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps. 14
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poseidón, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc 15
COMISION NACIONAL FORESTAL
Convocatoria nacional a los silvicultores que decidan agruparse para constituir
una asociación regional de silvicultores en el ámbito territorial de una unidad de manejo forestal, así como a los silvicultores organizados a nivel estatal y nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento
a la Autogestión Silvícola 16
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Listado de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal
de Competencia 21
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 24
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 24
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional Conciencia Política 25
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y estatutos de la agrupación política nacional Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo 62
AVISOS
Judiciales y generales 94
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización
y entrega de gas natural. (Sustituye a la NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de
dicho combustible) ................................................................................................................................. 1
Diario Oficial de la Federación
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*081104-12.00* Esta edición consta de dos secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DCXIV No. 6 Lunes 8 de noviembre de 2004
CONTENIDO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA COMISION NACIONAL FORESTAL COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA BANCO DE MEXICO
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AVISOS
SECRETARIA DE ENERGIA
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
CONVENIO que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA 2004, CELEBRADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL ESTADO DE SINALOA, PARA INCREMENTAR LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA,
EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA” Y, POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. XXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; XXXXX X. XXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS; XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA; XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES DE AMBAS PARTES
I.- Con fecha 28 de enero de 2004, el Gobierno Federal por conducto de “LA SECRETARIA”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, con el objeto de coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo entre otros que las aportaciones pactadas se podrían incrementar con las que en su oportunidad hicieran las partes para fortalecer los ejes, estrategias y acciones convenidas.
II.- En la XV sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 14 de julio de 2004, el
C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, ofreció destinar a las entidades federativas, recursos adicionales por $1,000’000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), durante el presente ejercicio presupuestal para reforzar el combate de aquellos delitos que más lastiman a la población, dejando la decisión al Consejo Nacional, el definir las bases para la aplicación de esos recursos.
En la misma sesión, el Consejo Nacional aprobó que los recursos adicionales que destina el C. Presidente de la República, se distribuyan entre las entidades federativas, a través del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” aplicando la misma fórmula y proporción utilizada para la distribución de los recursos para el ejercicio 2004, y a través de los anexos técnicos que ya están aprobados y justificados, sin perjuicio que, en los casos en que no se hubiere expedido anexo técnico, deberá suscribirse conforme a los preceptos establecidos para el presente ejercicio fiscal.
III.- Aplicando la fórmula y proporción a que se refiere el numeral anterior, a los $1,000’000,000.00
(mil millones de pesos 00/100) que serán aportados por el Gobierno Federal, corresponde al Estado de
Sinaloa la cantidad de $29’307,994.00 (veintinueve millones trescientos siete mil novecientos noventa y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).
IV.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, apoya a sus municipios en acciones establecidas en los ejes aprobados por el Consejo Nacional, con recursos que reciben del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”.
V.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XVI sesión, celebrada el 16 xx xxxxxx de 2004, aprobó el “Programa Emergente de Acciones para Afrontar el Fenómeno Delictivo” del cual forma parte el “Programa Piloto del Sistema de Planeación y Control Policial para las Ciudades del País”, instruyendo su aplicación.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio de Coordinación a que se refiere la declaración I de este instrumento, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Coordinación que modifica la cláusula décima del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado el 28 de enero de 2004, es incrementar las aportaciones del Gobierno Federal para reforzar el combate de aquellos delitos que más lastiman a la población, para quedar como sigue:
“DECIMA.- …
…
El Gobierno Federal incrementa en $29’307,994.00 (veintinueve millones trescientos siete mil novecientos noventa y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), los recursos referidos en el primer párrafo de la presente cláusula a favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para quedar en
$102’577,978.00 (ciento dos millones quinientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conviene en apoyar a sus Municipios en programas que representen un impacto directo e inmediato en beneficio de la ciudadanía con parte de los recursos adicionales pactados en el presente Convenio, dentro de los ejes estratégicos, programas y acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y que a la vez contempla el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000; así como del Programa Piloto del Sistema de Planeación y Control Policial.
Los recursos adicionales serán aportados al Fondo de Seguridad Pública del Estado, quedando sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Coordinación 2004, y su aplicación se llevará mediante la ampliación de metas a los programas establecidos en los Anexos Técnicos derivados de dicho Convenio de Coordinación que ya se encuentran suscritos, acordando previamente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública su distribución.
La aplicación de los recursos federales a que se refiere esta cláusula invariablemente se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.”
SEGUNDA.- Las partes convienen que el resto del clausulado del Convenio de Coordinación de fecha 28 de enero de 2004 que no se modifica, continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados en dicho instrumento.
TERCERA.- Este Convenio Modificatorio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad.
El presente Convenio que modifica al Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, se suscribe por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes xx
xxxxxx
de dos mil cuatro.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.-
El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- EL Secretario de Seguridad Pública del Estado, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO que modifica el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA 2004, CELEBRADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL ESTADO DE YUCATAN, PARA INCREMENTAR LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL GOBIERNO ESTATAL, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA” Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. XXXXXXXX XXXX PATRON XXXXXXX, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; XXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX, SECRETARIA DE HACIENDA; XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO; XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE PROTECCION Y VIALIDAD, Y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES DE AMBAS PARTES
I.- Con fecha 28 de enero de 2004, el Gobierno Federal por conducto de “LA SECRETARIA”
y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, con el objeto de coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo entre otros que las aportaciones pactadas se podrían incrementar con las que en su oportunidad hicieran las partes para fortalecer los ejes, estrategias y acciones convenidas.
II.- En la XV sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 14 de julio de 2004, el
C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, ofreció destinar a las entidades federativas, recursos adicionales por $1,000’000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), durante el presente ejercicio presupuestal para reforzar el combate de aquellos delitos que más lastiman a la población, dejando la decisión al Consejo Nacional de Seguridad Pública, el definir las bases para la aplicación de esos recursos.
En la misma sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó que los recursos adicionales que destina el C. Presidente de la República, se distribuyan entre las entidades federativas, a través del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” aplicando la misma fórmula y proporción utilizada para la distribución de los recursos para el ejercicio 2004, y a través de los anexos técnicos que ya están aprobados y justificados, sin perjuicio que, en los casos en que no se hubiere expedido anexo técnico, deberá suscribirse conforme a los preceptos establecidos para el presente ejercicio fiscal.
III.- Aplicando la fórmula y proporción a que se refiere el numeral anterior, a los $1,000’000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) que serán aportados por el Gobierno Federal, corresponde al Estado de Yucatán la cantidad de $20’502,888.00 (veinte millones quinientos dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional).
IV.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte conviene en aportar en forma adicional con cargo a recursos de la entidad, la cantidad de $1’400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
V.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, apoya a sus municipios en acciones establecidas en los ejes aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con recursos que reciben del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal”.
VI.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XVI sesión celebrada el 16 xx xxxxxx de 2004, aprobó el “Programa Emergente de Acciones para Afrontar el Fenómeno Delictivo” del cual forma parte el “Programa Piloto del Sistema de Planeación y Control Policial para las Ciudades del País”, instruyendo su aplicación.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio de Coordinación a que se refiere la declaración I de este instrumento, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Coordinación que modifica la cláusula décima del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, celebrado el 28 de enero de 2004, es incrementar las aportaciones del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado, para reforzar el combate de aquellos delitos que más lastiman a la población, para quedar como sigue:
“DECIMA.- ...
El Gobierno Federal incrementa en $20’502,888.00 (veinte millones quinientos dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), los recursos referidos en el primer párrafo de la presente cláusula a favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para quedar en
$71’760,110.00 (setenta y un millones setecientos sesenta mil ciento diez pesos 00/100 moneda nacional). Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública conviene incrementar en $1’400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), la cantidad aportada al Fideicomiso Estatal referida en el párrafo tercero de esta cláusula para quedar en $4’900,000.00 (cuatro millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conviene en apoyar a sus municipios en programas que representen un impacto directo e inmediato en beneficio de la ciudadanía, con un mínimo de 30% de los recursos adicionales pactados en el presente Convenio, dentro de los ejes estratégicos, programas y acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y que a la vez contempla el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000; así como del Programa Piloto del Sistema de Planeación y Control Policial.
Los recursos adicionales serán aportados al Fondo de Seguridad Pública del Estado, quedando sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Coordinación 2004 y su aplicación se llevará mediante la ampliación de metas a los programas establecidos en los Anexos Técnicos derivados de dicho Convenio de Coordinación; para tal efecto, se formalizarán las adecuaciones del caso, mediante la suscripción de la Addenda o acuerdos modificatorios correspondientes; o bien, la suscripción de nuevos Anexos Técnicos.
La aplicación de los recursos federales a que se refiere esta cláusula invariablemente se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.”
SEGUNDA.- Las partes convienen que el resto del clausulado del Convenio de Coordinación de fecha 28 de enero de 2004 que no se modifica, continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados en dicho instrumento.
TERCERA.- Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y se publicará en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
El presente Convenio que modifica al Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2004, se suscribe por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes xx xxxxxx
de dos mil cuatro.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Xxxxxxxx Xxxx Patrón Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Xxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Presupuesto, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.-
El Procurador General de Justicia, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Protección y Vialidad, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Xxxxxxx Xxxxx Puerto.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVOCATORIA para el Premio Nacional de Sanidad Animal 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2004
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4o. fracción Vl, 49 y 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal,
CONVOCA
A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes y agrupaciones profesionales a presentar candidatos al “Premio Nacional de Sanidad Animal 2004”, consistente en medalla, diploma y gratificación en efectivo, que se otorgará al Médico Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México.
BASES
1. El candidato deberá ser presentado por alguno de los Colegios de Profesionales, Asociaciones de Especialistas, Instituciones de Investigación o Promoción de Actividades Pecuarias, Académicas, Profesionales, Asociaciones de Productores o Cámaras de Industrias relacionadas con la actividad pecuaria.
2. Podrán participar todos los Médicos Veterinarios Zootecnistas de nacionalidad mexicana.
3. Se presentará curriculum vitae detallado del candidato, así como una síntesis de los méritos que haya realizado en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales de México, escrita a máquina a doble espacio y por una sola cara en un máximo de 5 cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que estimen pertinentes y en todo caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y lugares en que se pueden recabar.
4. Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día 12 de noviembre de 2004, a: “Premio Nacional de Sanidad Animal 2004”, Dirección General de Salud Animal, Municipio Libre número 377, piso 7, ala “A”, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
5. En el caso de las propuestas remitidas por correo se aceptarán aquellas en las que pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos coincida con el límite de la convocatoria.
6. El jurado calificador estará integrado por especialistas en la materia y sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del profesional premiado.
7. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página “Web” de la Sagarpa.
8. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime xxx xxxxxx, declararse desierto.
9. El acto de premiación tendrá verificativo en la 12a. Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA).
10. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página “Web” de la Sagarpa.
11. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime xxx xxxxxx, declararse desierto.
12. El acto de premiación tendrá verificativo en la 12a., Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA).
México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR número AR/10/265/010/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de Limpieza, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-0024/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/010/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SP-0024/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Empresarial de Limpieza, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR número AR/10/265/008/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial de Limpieza, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0012/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/008/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número 0012/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Empresarial de Limpieza, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR número AR/10/265/006/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-0009/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/006/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMPAÑIA EHFA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SP-0009/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR número AR/10/265/007/2004, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-0011/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/007/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMPAÑIA EHFA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su
Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SP-0011/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Compañía Ehfa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sinergy Software Development, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-0018/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/012/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SINERGY SOFTWARE DEVELOPMENT, S.C.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a
lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SP-0018/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Sinergy Software Development, S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Internacional Editorial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-0019/2004.
CIRCULAR No. AR/10/265/009/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO INTERNACIONAL EDITORIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria;
64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número SP-0019/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Internacional Editorial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el
Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de octubre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Sierrita, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141285, de fecha 23 xx xxxxx de 2004, expediente 08/07/0020/63, autorizó a la Representación Regional Norte para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 418 de fecha 23 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "La Sierrita", con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Predio "La Cruzada" de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx AL SUR: Predio "La Cruzada" de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx AL ESTE: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
AL OESTE: Predio "Los Pilares" de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua,
en el periódico de información local de mayor circulación en la región, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles,
a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional, con domicilio en avenida Tecnológico número 1701, colonia
Xxxxx Xxxx de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 23 xx xxxxx de 2004.- El Perito, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de
10-21-70 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX, ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 147991, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 98 de fecha 21 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional, innominado, con una superficie aproximada de 10-21-70 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Tamaulipas, promovido por Xxxxxx Xxxx de la Peña, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NOROESTE: 335.27 M.L. Xxxxxx Xxxx de la Peña
AL SUR: 247.93 M.L. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
AL NORESTE: 497.85 M.L. Xxxxxx Xxxx de la Peña, canal xx xxxxx de por medio
AL SUROESTE: 327.90 M.L. en línea quebrada con el ejido "Primero xx Xxxx", camino Villa Hidalgo- ejido Buenos Aires de por medio
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
en el periódico de información local El Mercurio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación
que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en bulevar Tamaulipas (8) número 1946, Fraccionamiento San Xxxx, Ciudad Victoria, Tamps.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 29 xx xxxxx de 2004.- El Comisionado, Xxxxxxxxx Xxx. Caballero Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Jacales, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LOS JACALES", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140725, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 95 de fecha 21 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Los Jacales", con una superficie aproximada de 200-00- 00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxxx, Estado de Tamaulipas, promovido por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Xxxxxx Xxxxxxx
AL SUR: Terreno nacional
AL ESTE: Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx xxxxxxxxx 00 x xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XX XXXXX: Terreno nacional
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
en el periódico de información local La Voz xx Xxxx, xx Xxxx, Tamaulipas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en bulevar Tamaulipas (8) número 1946, Fraccionamiento
San Xxxx, Ciudad Victoria, Tamps.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 21 xx xxxx de 2004.- El Comisionado, Xxxxxxxxx Xxx. Caballero Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN XXXXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146013, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 95 de fecha 21 xx xxxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "San Xxxxxxx", con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxxx, Estado de Tamaulipas, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y otros, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Presunto terreno nacional
AL SUR: Ejido Las Antonias
AL ESTE: Ejido Las Antonias
AL OESTE: Ejido La Xxxxxxx del Estado de Nuevo León
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
en el periódico de información local La Voz xx Xxxx, xx Xxxx, Tamaulipas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en bulevar Tamaulipas (8) número 1946, Fraccionamiento
San Xxxx, Ciudad Victoria, Tamps.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 21 xx xxxx de 2004.- El Comisionado, Xxxxxxxxx Xxx. Caballero Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Tapona, con una superficie aproximada de 38-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA TAPONA", UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, ESTADO DE TAMAULIPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141466 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 118, de fecha 18 xx xxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "La Tapona", con una superficie aproximada de 38-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxxx, Estado de Tamaulipas, promovido por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: 566 metros con terreno presunto nacional AL SUR: 470 metros con terreno presunto nacional AL ESTE: 750 metros con terreno presunto nacional AL OESTE: 860 metros con terreno presunto nacional
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
en el periódico de información local La Voz xx Xxxx, xx Xxxx, Tamaulipas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en bulevar Tamaulipas (8) número 1946, Fraccionamiento
San Xxxx, Ciudad Victoria, Tamps.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 20 xx xxxx de 2004.- El Comisionado, Xxxxxxxxx Xxx. Caballero Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poseidón, con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "POSEIDON", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de
Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141459 de fecha 25 xx xxxxx de 2004, expediente folio número 06590, autorizó a la Representación Regional para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0420 de fecha 20 xx xxxx de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107
y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Poseidón", con una superficie aproximada de 00-63-19.49 hectáreas, ubicado en el Municipio de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Carretera que conduce de Telchac Puerto a Progreso
AL SUR: La Ciénega
AL ESTE: Terreno sin nombre ocupado por el C. Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Terreno denominado Xxxxx Xxx ocupado por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el periódico de información local Diario de Yucatán, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación
del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que
a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa
la Representación Regional Peninsular con domicilio en la Xxxxx 00 xxxxxx 000 X 63, colonia Centro de la ciudad xx Xxxxxx, Estado de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 25 xx xxxx de 2004.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL FORESTAL
CONVOCATORIA nacional a los silvicultores que decidan agruparse para constituir una asociación regional de silvicultores en el ámbito territorial de una unidad de manejo forestal, así como a los silvicultores organizados a nivel estatal y nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 8, 10 y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 20 fracciones VI y VIII, 40, 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 3 y 4 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional
Forestal; así como el artículo 14 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, en lo sucesivo denominadas como las Reglas de Operación, otorga entre otras facultades a la Comisión Nacional Forestal, emitir la convocatoria nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos de dicho Programa, a la que en lo sucesivo se le denominará como Convocatoria.
Que a fin de que los interesados puedan presentar su solicitud en los plazos y términos requeridos, se da a conocer la:
CONVOCATORIA NACIONAL A LOS SILVICULTORES QUE DECIDAN AGRUPARSE PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION REGIONAL DE SILVICULTORES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE UNA UNIDAD DE MANEJO FORESTAL, ASI COMO A LOS SILVICULTORES ORGANIZADOS A NIVEL ESTATAL Y NACIONAL PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACION DE APOYOS DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LA AUTOGESTION SILVICOLA
1. Requisitos de solicitantes:
Los requisitos que deben cumplir los silvicultores organizados a nivel regional, estatal y nacional, solicitantes de los apoyos son los siguientes:
I. Presentar su solicitud de apoyo debidamente llenada, conforme al formato contenido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación;
II. Presentar su programa de acción integral de trabajo consistente en:
− Número de eventos a realizar para el desarrollo de capacidades
− Actividades de promoción de los silvicultores organizados
− Número de estudios y proyectos, y
− Acciones de fortalecimiento.
III. Presentar copia de su acta constitutiva, así como de sus estatutos internos, además del documento que acredite el nombramiento de su(s) representante(s).
Para el caso de los silvicultores que no se encuentren formal y legalmente organizados y constituidos, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y II; y presentar la carta compromiso en los términos señalados en el Anexo 2 de las Reglas de Operación.
2. Plazo máximo para la presentación de solicitudes y su recepción:
Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro de un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, indistintamente ante las oficinas de las gerencias regionales y las oficinas estatales de la CONAFOR, la Coordinación General de Gerencias Regionales será la responsable del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola.
El desarrollo del Programa se ajustará a las actividades y plazos siguientes:
Actividad | Plazo límite o periodo |
Recepción de solicitudes | 20 días naturales a partir de que la CONAFOR publique en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria correspondiente. |
Notificación de información incompleta o | Cinco días naturales a partir del día siguiente en que se |
correcciones a las solicitudes | reciba la solicitud. |
Entrega de información requerida | 10 días naturales a partir de la notificación. |
Asignación de apoyos del Programa | En un plazo de 10 días naturales a partir del cierre de recepción de solicitudes. |
Notificación a solicitantes | Dentro de los siguientes cinco días naturales posteriores al plazo de asignación de apoyos. |
Firma del convenio de adhesión y entrega de los apoyos a beneficiarios | 10 días naturales a partir de la notificación a beneficiarios, en las oficinas centrales o gerencias regionales y estatales de la CONAFOR, en días y en horas hábiles. |
3. Recepción de solicitudes:
Conforme a las Reglas de Operación y la presente Convocatoria, la recepción de las solicitudes se controlará a través de un registro único, en el que se indicará hora, lugar, fecha y servidor público que recibió. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del apoyo, toda vez que serán objeto de posterior verificación y calificación por parte del Comité Operativo del PROFAS.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes por escrito conforme al formato contenido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación, el cual estará disponible en las oficinas regionales y estatales de la CONAFOR, así como en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, asimismo, los interesados en participar en el proceso de asignación de apoyos, con base en las disposiciones contenidas en el artículo 10 fracciones I y II de las Reglas de Operación del PROFAS, al momento de formular su programa de acción integral de trabajo que forma parte de la solicitud.
4. Publicación de resultados:
La CONAFOR publicará los resultados de la asignación de apoyos del PROFAS y la lista única de beneficiarios en dos diarios de circulación nacional y en la página electrónica establecida en el sistema Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx con base en el fallo de asignación y aprobación del otorgamiento de los apoyos del PROFAS por el Comité Operativo del Programa.
Una vez realizada la asignación de los apoyos, los beneficiarios deberán suscribir el Convenio de Adhesión para el otorgamiento de los apoyos contenido en el Anexo I de esta Convocatoria.
Los beneficiarios recibirán el monto en función de la disponibilidad presupuestal del Programa de acuerdo a los montos especificados en el artículo segundo transitorio de las Reglas de Operación para cada modalidad.
5. Quejas y denuncias:
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación y de esta Convocatoria ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. Al Organo Interno de Control en la CONAFOR en: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000
Xxxx. X, 0xx. xxxx
Xxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxx
X.X. 00000 Zapopan, Jalisco Tel. 0000-00000000
Lada sin costo: 00000 0000000
Fax 0000-00000000 o a la siguiente dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
II. SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica). Lada sin costo 01800 0014800, 015530032000
III. A la SFP en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 0x. xxxx, xxx Xxx
Xxx. Xxxxxxxxx Inn
C.P. 1020
Deleg. Xxxxxx Xxxxxxx México, D.F.
IV. Las contralorías de las entidades federativas y/o municipales. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Organo Interno de Control en la CONAFOR, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichas instancias podrán emitir recomendaciones al Comité conforme a sus atribuciones respectivas.
6. Aspectos generales:
Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria podrán ser modificadas en cualquier momento por la CONAFOR, sin embargo, cualquier modificación será comunicada a los interesados a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de rechazo de las solicitudes de apoyos, la CONAFOR no tendrá responsabilidad alguna respecto a los gastos que los interesados hubieren realizado para su participación, por lo que no procederá ninguna reclamación o solicitud de reembolso de dichos gastos, expensas o similares.
A partir de la publicación de la presente Convocatoria, las solicitudes de información relacionadas con el proceso de asignación de apoyos del PROFAS, se atenderán de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles, en la Coordinación General de Gerencias Regionales en la Ciudad de México con domicilio
en avenida Progreso número 5, edificio de incendios, planta alta, colonia Xxx Xxxxxx, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, D.F., 01-55-5659 9169 y 5659 9167, así como en las gerencias regionales y en las oficinas estatales de la CONAFOR.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Atentamente
Xxxxxxx, Xxx., a 18 de octubre de 2004.- El Director General de la Comisión Nacional Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO I
CONVENIO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LA AUTOGESTION SILVICOLA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL FORESTAL REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE GERENTE DE LA REGION LA “CONAFOR” Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACION DE SILVICULTORES DENOMINADA , REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE
, EL “BENEFICIARIO” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación.
II. Con fecha 4 xx xxxxx de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal. En su artículo cuarto establece que entre sus funciones está el fomentar la organización de los productores forestales y asesorarlos cuando lo soliciten, para que se constituyan bajo las formas de asociación previstas en la legislación aplicable.
Además de lo anterior, el 25 febrero de 2003 se publicó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y entró en vigor el 26 xx xxxx del mismo año, misma que en sus artículos 23, 112, 155 y 157 establece la necesidad de impulsar y promover la integración social de los silvicultores para crear la estructura de organización del sector forestal en forma piramidal, iniciando con los silvicultores organizados a nivel local, hasta el Consejo Nacional Forestal, pasando por las Unidades de Manejo Forestal, las Promotorías de Desarrollo Forestal, los Consejos Forestales Regionales y Estatales; con el propósito de ordenar y fortalecer la planeación de las actividades, el manejo eficiente de los recursos forestales y la autogestión de los silvicultores.
III. De igual forma en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se reconoce la importancia de que los silvicultores organizados participen en la definición, instrumentación y evaluación de la política nacional en materia forestal y el fomento al desarrollo forestal sustentable considerado como área prioritaria del desarrollo nacional y es facultad del Ejecutivo Federal, convocar a las personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la Política Forestal Nacional, Regional, Estatal, Distrital o Municipal.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “CONAFOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 xx xxxxx de 2001.
I.2 Tiene a su cargo la ejecución del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, por lo que con fundamento en los artículos 26 fracción V del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y _ de las Reglas de Operación de dicho Programa, está facultado para suscribir el presente convenio de adhesión.
I.3 El Comité Operativo del Programa en su sesión de fecha de de 200_, asignó apoyos al “BENEFICIARIO” por una cantidad de .
I.4 Tiene su domicilio en la finca marcada con el número de la calle Municipio de , del Estado de , C.P. .
II. DECLARA EL “BENEFICIARIO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
II.1 Es una organización de silvicultores del Estado de , con domicilio en
, Municipio de , con capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento en virtud del acta constitutiva de la organización, contenida en Escritura Pública de fecha otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Municipio de .
II.2 Conoce todos y cada uno de los términos de las Reglas de Operación del Programa, así como los compromisos con la “CONAFOR” en virtud de haber resultado beneficiario para recibir la cantidad de
$ como apoyo otorgado para realizar acciones de en la superficie que ocupa la unidad de manejo forestal.
II.3 (Llenar en el caso que se trate de silvicultores que no se encuentren formalmente y legalmente constituidos).
Son un grupo de silvicultores de los municipios y del Estado de
, y manifiestan que de acuerdo a la carta compromiso entregada a la “CONAFOR” mediante el Anexo 2 de las Reglas de Operación del Programa, se encuentran representados por el
C. .
Señala como su domicilio en la finca marcada con el número de la calle Municipio de
, del Estado de , C. P. .
CLAUSULAS
PRIMERA. El “BENEFICIARIO” se compromete con la “CONAFOR” en dar cumplimiento a todo lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, de acuerdo a los compromisos siguientes:
a) Destinar los apoyos que le fueron autorizados para los fines del programa, así como llevar a cabo en tiempo las acciones contempladas en su programa integral de trabajo, consistentes en
que le corresponden y para la cual resultó beneficiado;
b) Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en el convenio de adhesión, así como aceptar la realización de auditorías técnicas por parte de la “CONAFOR”, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos obtenidos;
c) Presentar la información vinculada con este Programa, cuando el Comité se lo solicite.
d) En general, a llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Programa.
SEGUNDA. De acuerdo a la asignación de apoyos llevada a cabo por el Comité de Operación del Programa, se otorga al “BENEFICIARIO” la cantidad de $ para destinarlo a las acciones marcadas en las Reglas de Operación del Programa, de acuerdo a lo siguiente:
ACTIVIDAD PERIODO
TERCERA. Por su parte, la “CONAFOR” se compromete a proporcionar los apoyos asignados al “BENEFICIARIO”, de acuerdo a las fechas señaladas en la cláusula segunda de este convenio.
CUARTA. Las partes están de acuerdo en que la interpretación del presente convenio de adhesión le corresponde a la “CONAFOR” y que en caso de que el “BENEFICIARIO” incumpla con algunas de sus obligaciones contraídas, se sujetan a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
Leído que fue el presente convenio de adhesión y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en , Municipio de , Estado de , a los días del mes de de 200_.
POR LA “CONAFOR”
EL COORDINADOR GENERAL DE GERENCIAS REGIONALES
POR EL “BENEFICIARIO”
EL (NOMBRE DEL REPRESENTANTE)
EL GERENTE DE LA REGION
EL (NOMBRE DEL REPRESENTANTE)
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
(R.- 203921)
LISTADO de extractos de resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTOS DE RESOLUCIONES
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX, y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:
I.- Concentraciones notificadas por las siguientes empresas:
1. Sypris Technologies México, S. de R.L. de C.V./Dana Heavy Axle México, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en la adquisición por parte de Sypris Technologies México, S. de R.L. de C.V., de activos utilizados para la manufactura y comercialización de ejes y diferenciales para camiones, propiedad de Dana Heavy Axle México, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 7 de julio de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
2. Xxxxxxx Controls, Inc./Grupo Imsa, S.A. de C.V./Enertec México, S. de R.L. de C.V./GES Technologies, S. de R.L. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en la consolidación accionarial por parte de Johnson Controls Inc. e implica el cambio de control de las sociedades Enertec México, S. de R.L. de C.V. y GES Technologies, S. de R.L. de C.V., subsidiarias de Grupo Imsa, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 5 xx xxxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
3. AM Resorts, LLC/Real Turismo, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en la adquisición por parte de AM Resorts, LLC del Paquete Hotelero Camino Real, propiedad de Real Turismo, S.A. de C.V.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 1 de julio de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
II. Denuncias:
4. Práctica monopólica relativa en el mercado de distribución de gas LP en los municipios xx Xxxx y San Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Guanajuato
Antecedentes
El 17 de diciembre de 2001, Gas Express Nieto, S.A. de C.V. (Gas Express Nieto), denunció a: Gas Nieto,
S.A. de C.V.; Distribuidora Mexicana, S.A. de C.V.; Dos Mil Gas, S.A. de C.V. (Dos Mil Gas); Gas Butano del Bajío, S.A. de C.V. (Gas Butano del Bajío), y Distribuidora de Gas Xxxx, S.A. de C.V. (Distribuidora de Gas Xxxx) por la presunta comisión de prácticas monopólicas. Estas consisten en incrementar los costos y obstaculizar el proceso productivo, en específico la construcción de una planta de almacenamiento
y distribución de gas LP en el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
El 14 de noviembre de 2002, el Pleno de la Comisión resolvió cerrar la denuncia al no existir elementos suficientes para sustentar la presunta responsabilidad de agente económico alguno por la realización de las prácticas monopólicas relativas investigadas.
Recurso de reconsideración
El 18 de febrero de 2003, Gas Express Nieto, interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución, manifestando que la Comisión había realizado una falsa apreciación xxx xxxxxxx relevante, al no haber considerado la delimitación del área geográfica en la que se ofrecen o demandan dichos bienes, los costos de distribución del bien, y el costo y las probabilidades para acudir a otros mercados.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 30 xx xxxxx de 2003, resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Express Nieto y revocar la resolución. Asimismo, ordenó reponer el procedimiento.
Denuncia
De la información recabada, la Comisión determinó que Sonigas, S.A. de C.V.; Dos Mil Gas; Distribuidora de Gas Xxxx, y Gas Butano del Bajío habían incurrido presuntamente en la comisión de prácticas monopólicas en el mercado relevante de servicios de distribución de gas LP en los municipios xx Xxxx y San Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Guanajuato, por lo que se les emplazó.
Las empresas emplazadas presentaron compromisos en términos del artículo 41 del Reglamento de la LFCE, para terminar anticipadamente el procedimiento administrativo.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxx anticipadamente el procedimiento.
5. Presunta comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de distribución y comercialización de productos farmacéuticos veterinarios.
Antecedentes
El 11 xx xxxxx de 2003, Distribuidores Farmacéuticos Veterinarios en Cadena, S.A. de C.V. (Disfavet) presentó una denuncia en contra de Xxxxxxxx Xxxxxx, S.A. de C.V. (Schering Plough) por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.
El Pleno de la Comisión en su sesión del 7 xx xxxxxx de 2003 determinó que no existían elementos suficientes para sustentar la presunta responsabilidad de agente económico alguno por la realización de las prácticas monopólicas denunciadas, por lo que ordenó el cierre del expediente.
Recurso de reconsideración
El 29 de octubre de 2003, Disfavet interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión en su sesión del 23 de enero de 2004, resolvió que el recurso de reconsideración interpuesto por Disfavet era parcialmente fundado. Revocó parcialmente su resolución únicamente a lo que se refiere a los productos Mu-Se y Boostin que comercializa Schering-Plough.
Denuncia
El producto Mu-Se se aplica principalmente a ganado bovino y porcino para el tratamiento de enfermedades reproductivas, evitar la aparición de mastitis, y prevenir y combatir el síndrome de deficiencia de selenio y vitamina E. El producto Boostin es una hormona que incrementa la producción de leche.
Aunque Mu-Se y Boostin son productos reconocidos en el mercado y la participación xx xxxxxxx de
Mu-Se es importante, Schering Xxxxxx enfrenta la competencia de otros laboratorios con marcas también reconocidas. Schering Plough no puede fijar precios o restringir el abasto en ninguno de los dos mercados. Por lo anterior, se considera que Schering Plough no tiene poder sustancial en el mercado relevante.
Resolución
El Pleno de la Comisión en su sesión del 17 xx xxxxx de 2004 resolvió que no existían elementos suficientes para sustentar la presunta responsabilidad de agente económico alguno por la realización de las prácticas monopólicas investigadas.
6. Prácticas monopólicas en el mercado de los servicios de autotransporte de carga en las rutas de Xxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
Denuncia
El 9 de diciembre de 2002, Compañía Fletera Nacional Chiapaneca, S.A. de C.V. (Flenachisa) denunció a la Unión de Transportistas de Carga Cuxtepeques y Anexas, S.A. de C.V. (Cuxtepeques) por la presunta comisión de prácticas monopólicas violatorias de la LFCE. Estas consisten en la acción xx Xxxxxxxxxxx de obstruir rutas de transporte y cuyo efecto es obstaculizar el proceso productivo y reducir la demanda de Flenachisa.
Resolución
El 4 de febrero de 2004, el Pleno de esta Comisión resolvió que Cuxtepeques es responsable de la comisión de la práctica monopólica relativa consistente en la acción de bloquear rutas de transporte, cuyo efecto es reducir la demanda de Flenachisa en el mercado relevante de los servicios de autotransporte de carga proporcionados en las rutas que se circunscriben a los municipios de Xxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx Xxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Recurso de reconsideración
El 26 xx xxxxx de 2004, Cuxtepeques interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución antes referida.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 17 xx xxxxx de 2004, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto y confirmar en todos sus términos la resolución.
7. Presuntas prácticas monopólicas, consistentes entre otros actos, en incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de los servicios de distribución de gas LP en el Municipio de Huejotzingo, Puebla.
Antecedentes
El 17 de diciembre de 2001, Gas xxx Xxxxx, S.A. de C.V. (Gas xxx Xxxxx) denunció a Gas Central de la Sierra, S.A. de C.V., Gas la Y Xxxxxx, S.A. de C.V., Gas Soni de Tehuacan, S.A. de C.V. (Sonigas) y Gas del Volcán, por la presunta comisión de prácticas monopólicas sancionadas por la LFCE. Estas prácticas consisten, entre otras, en incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de los servicios de distribución de gas LP en el Municipio de Huejotzingo, Puebla.
El 10 de octubre de 2003, el Pleno de la Comisión dictó resolución que decretó el cierre del expediente al no existir elementos suficientes para sustentar la presunta responsabilidad de agente económico alguno.
Recurso de reconsideración
El 15 de enero de 2003, Gas xxx Xxxxx interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución anterior.
Resolución al recurso de reconsideración
El 3 xx xxxxx de 2003, el Pleno de esta Comisión resolvió que es fundado el recurso de reconsideración.
Denuncia
De la información proporcionada y recabada a lo largo de la investigación se desprende que Sonigas incurrió presuntamente en la comisión de prácticas monopólicas.
Sonigas presentó compromisos en términos del artículo 41 del Reglamento de la LFCE, a efecto de que la Comisión dictara resolución en forma anticipada al procedimiento administrativo.
Resolución
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx decretó el cierre anticipado del expediente.
México, D.F., a 26 de octubre de 2004.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia,
Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
(R.- 203920)
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.4031 M.N. (ONCE PESOS CON CUATRO MIL TREINTA Y UN DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas
por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas xxxxxxx en general, a la apertura del día 5 de noviembre de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.92, 3.71 y 3.68, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28, 91 y 182 días es de 3.02, 3.62 y 3.58, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 204097)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 8.4900 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Bank of America México S.A., Banco J.P.Morgan S.A., ING Bank México S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
RESOLUCION del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional Conciencia Política.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG151/2004.
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional “Conciencia Política”.
Antecedentes
I. El día diecisiete xx xxxxx de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, otorgó el registro como agrupación política nacional a la asociación denominada "Conciencia Política”, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis xx xxxxxx de dos mil dos.
II. El Con fecha tres de julio de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Conciencia Política", Resolución publicada en el citado órgano informativo de fecha nueve de septiembre de dos mil dos.
III. En virtud del antecedente señalado, la Agrupación Política Nacional “Conciencia Política”, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. El Con fecha quince de julio de dos mil cuatro, la Agrupación Política Nacional denominada “Conciencia Política” presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos documentación consistente en: Instrumento Notarial veintidós mil doscientos cuarenta y nueve,
de fecha catorce de julio del año dos mil cuatro, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría número doscientos veintiséis del Distrito Federal, que contiene, entre otros documentos: Certificado de registro como agrupación Política Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral; Convocatoria a la V Quinta Sesión del Consejo Nacional, de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil dos; Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de fecha veintiuno de julio de dos mil tres; Convocatoria para la Elección de la Dirigencia Nacional; Acta de la Quinta Sesión del Consejo Nacional llevada acabo el día seis de julio del dos mil dos; Lista de asistencia de la Quinta Sesión del Consejo Nacional; Acta de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veintitrés xx xxxxxx del dos mil tres; Lista de Asistencia de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria; Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional llevada acabo el día siete xx xxxxx de dos mil cuatro; y Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional.
V. Con fundamento en lo señalado por el artículo 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis de la solicitud presentada, encontrándose que faltaba documentación soporte para constatar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la vida interna de la Agrupación que permitiera validar las modificaciones estatutarias. Por lo anterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por medio del oficio DEPPP/DPPF/1752/2004, de fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, solicitó a la Agrupación de referencia lo siguiente: documentación que acreditara la calidad de miembros de los asistentes a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional “Conciencia Política”, conforme a lo señalado en el artículo 20 de sus estatutos vigentes; aclaración sobre la secuencia de la numeración del articulado de los estatutos reformados, ya que a partir del artículo quinto derogado, no existía coincidencia con la numeración de los artículos de los estatutos vigentes; y el medio por el cual se publicó y difundió la Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, atendiendo al imperativo que dicta el artículo 16 de sus normas estatutarias internas.
VI. Mediante escrito de fecha veintinueve de julio del presente año, el Presidente de la Agrupación en cita, el X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Antiga; remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos: 48 formatos formales de afiliación de los asistentes a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria; así como las aclaraciones y precisiones concernientes al desfase encontrado en la numeración de los artículos de los estatutos vigentes en relación con los modificados y por último informan que la convocatoria a la mencionada Segunda Asamblea Nacional Ordinaria se publicó desde el día 20 de julio de dos mil tres en la página de Internet de la agrupación, lugar en donde se anuncian todas sus publicaciones y convocatorias.
VII. Con fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, mediante oficio DEPPP/DPPF/2184/04, se le comunica a la agrupación que se recibió sólo parte de la información solicitada, quedando pendiente la entrega de manifestaciones de afiliación que acrediten la calidad de miembro de la misma y por otra parte, precisar la secuencia y contenido de cada uno de los artículos de sus estatutos reformados tomando como base los actualmente vigentes.
VIII. Con fecha nueve y veintiuno de septiembre del año en curso, la agrupación en comento entregó ante esta autoridad electoral la totalidad de manifestaciones requeridas para declarar quórum legal para la celebración de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, así como la precisión de la secuencia en la numeración de los estatutos reformados en relación con los vigentes.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25; 26, incisos a), b) y c); así como 27, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV, y g); respectivamente, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. El veintitrés xx xxxxxx de dos mil tres, la Agrupación Política Nacional “Conciencia Política”, celebró su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual se aprobaron diversas reformas a sus estatutos.
3. Con fecha quince de julio de dos mil cuatro, el presidente del Comité Directivo Nacional, debidamente acreditado ante el Instituto Federal Electoral, presentó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación siguiente: Instrumento notarial, veintidós mil doscientos cuarenta y nueve, de fecha 14 de julio del año dos mil cuatro, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría número doscientos veintiséis del Distrito Federal, que contiene, entre otros documentos: Certificado de registro como agrupación Política Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral; Convocatoria a la V Quinta Sesión del Consejo Nacional, de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil dos; Convocatoria a la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de fecha veintiuno de julio de dos mil tres; Convocatoria para la Elección de la Dirigencia Nacional; Acta de la Quinta Sesión del Consejo Nacional llevada acabo el día seis de julio del dos mil dos; Lista de asistencia de la Quinta Sesión del Consejo Nacional; Acta de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el veintitrés xx xxxxxx del dos mil tres; Lista de Asistencia de la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria; Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional llevada acabo el día siete xx xxxxx de dos mil cuatro; y Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional.
4. Que la Asamblea Nacional Ordinaria de la mencionada Agrupación, tiene facultades para realizar modificaciones a los estatutos, conforme a lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:
“ARTICULO 13. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de la agrupación. Sus decisiones son inapelables y definitivas.
ARTICULO 14. Son integrantes de la Asamblea Nacional todos los miembros de Conciencia Política.
ARTICULO 15. Son facultades de la Asamblea Nacional:
1. Modificar los Documentos Básicos de la agrupación.
2. Determinar, decidir y promover causas específicas.
…”.
5. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), en relación al artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que la agrupación debe informar a esta autoridad la modificación a sus estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. La Agrupación Política Nacional “Conciencia Política” comunicó al Instituto Federal Electoral, mediante escrito de fecha quince de julio de dos mil cuatro, la modificación a sus estatutos, no obstante que la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria fue celebrada el veintitrés xx xxxxxx de dos mil tres.
6. Que de lo anterior se desprende que la Agrupación Política Nacional denominada “Conciencia Política” no cumplió con el precepto legal antes invocado, en virtud de que omitió notificar las modificaciones a sus estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de su Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, por tanto es procedente que la Secretaría Ejecutiva inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en su caso se aplique la sanción que corresponda.
7. Que las modificaciones de los estatutos de la Agrupación que nos ocupa, se efectuaron en los artículos: primero, segundo, cuarto, sexto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, cuadragésimo tercero, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo octavo, sexagésimo cuarto, sexagésimo sexto, sexagésimo noveno, septuagésimo, septuagésimo tercero, septuagésimo cuarto y octogésimo sexto.
La derogación de los artículos quinto, cuadragésimo cuarto y sexagésimo octavo.
La adición de los artículos vigésimo octavo bis, trigésimo segundo “A”, trigésimo segundo “B”, trigésimo segundo “X” x xxxxxxxxxxxx xxxxxx “X”.
0. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizó el análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los mismos, a fin de constatar que cumplen con los requisitos de procedencia constitucional y legal a que se refiere el multicitado artículo 38, párrafo 1, inciso l), del código electoral, es decir, el cumplimiento del artículo 27 del código en comento.
9. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, después de hacer una revisión exhaustiva de las modificaciones presentadas por la agrupación multicitada, concluyó que el contenido de las modificaciones llevadas a cabo a los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, cuadragésimo tercero, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo octavo, sexagésimo cuarto, sexagésimo sexto, sexagésimo noveno, septuagésimo, septuagésimo tercero, septuagésimo cuarto, octogésimo sexto, quinto, cuadragésimo cuarto, sexagésimo octavo, vigésimo octavo bis, trigésimo segundo “A”, trigésimo segundo “B”, trigésimo segundo “C” y septuagésimo cuarto “A”; del proyecto de estatutos presentados por la Agrupación, se ajustan a lo dispuesto por los extremos del artículo 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
10. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos 8, y 9 se relacionan como anexos UNO, DOS y TRES denominados “Estatutos de “Conciencia Política”, “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de los estatutos” y “Cuadro comparativo”, mismos que en 22, 2 y 31 fojas útiles respectivamente; forman parte integral del presente proyecto de Resolución.
11. Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir a la agrupación política en cuestión para que remita a esta autoridad las disposiciones reglamentarias a que hace referencia los Estatutos.
12. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 80, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente proyecto de Resolución.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, párrafo 1, inciso a), 27 y 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 81 y 82, párrafo 1, inciso h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:
Resolución
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Conciencia Política”, conforme al texto aprobado por la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de dicha Agrupación, celebrada el día veintitrés xx xxxxxx de dos mil tres.
Segundo. Notifíquese la presente Resolución al Comité Directivo Nacional de “Conciencia Política” para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, la Agrupación rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
Tercero. En términos de lo señalado en el considerando 11, se solicita al Comité Directivo Nacional de la agrupación política “Conciencia Política” para que remita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las disposiciones reglamentarias.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en razón de lo señalado en los Considerandos
5
y 6 de la presente Resolución, inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, en su caso, aplique la sanción que corresponda.
Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 13 de octubre de 2004.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ESTATUTOS GENERALES
CAPITULO I
Lineamientos Generales
ARTICULO 1. Conciencia Política es una Asociación Civil que obtuvo el registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Federal Electoral en la Sesión Ordinaria de su Consejo General, el 17 xx xxxxx de 2002. Resolución que se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 xx xxxxxx de 2002. Integrada de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con los derechos y obligaciones que estos ordenamientos establecen y conformada por hombres y mujeres que sostienen una Declaración de Principios y un Programa de Acción que los identifican y los unen.
ARTICULO 2. Los objetivos de Conciencia Política se llevarán a cabo a través de una organización compuesta por una Asamblea Nacional, un Consejo Nacional, un Comité Directivo Nacional y Comités Directivos Estatales.
ARTICULO 3. Conciencia Política no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o que la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros. Asimismo, no solicitará, o en su caso rechazará, toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas x xxxxxxxx y de cualquiera de las personas a las que el Código Federal en la materia prohíbe financiar a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
ARTICULO 4. El emblema que distingue a Conciencia Política está formado por una estructura de 6 cuadros superpuestos de color azul en tonos que varían del 10 al 60, sobre la cual cruzan tres franjas de color blanco que, de manera estilizada, forman las letras “C” y “P”. En la parte inferior derecha se leen, con tipo de letra Helvética Neue Ext, las palabras “Conciencia” y “Política”; en la parte inferior se encuentra la leyenda “Agrupación Política Nacional”, con tipo de letra Helvética Neue Ext. El lema de la Agrupación es: “Actuemos con Conciencia”.
ARTICULO 5: DEROGADO
ARTICULO 6. En la toma de decisiones se privilegiará el consenso, pero si éste no se logra, las decisiones se tomarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás ordenamientos vigentes de
la Agrupación.
ARTICULO 7. La Agrupación tendrá su domicilio en la Ciudad de México con facultades de establecer Comités Directivos Estatales en cualquier entidad de la República Mexicana, así como señalar domicilios convencionales.
ARTICULO 8. El patrimonio de la Agrupación estará formado por:
1. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera y por las aportaciones de sus miembros.
2. Todas las retribuciones que reciba en cumplimiento de sus actividades sociales.
3. El financiamiento público que se le otorgue de acuerdo con la Ley.
4. De establecerse, las cuotas de sus miembros, las cuales serán fijadas de conformidad con los lineamientos que para ello expidan los órganos competentes.
CAPITULO II
De los Miembros
ARTICULO 9. Para ser miembro de Conciencia Política es requisito:
1. Ser ciudadano mexicano según lo establecido en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Comprobar que se está inscrito en el Registro Federal de Electores.
3. Presentar una identificación oficial vigente al momento de su afiliación.
4. Presentar solicitud de afiliación firmada donde el interesado declare su deseo voluntario, libre, pacífico e individual de pertenecer a la Agrupación y manifieste su aceptación a los principios, Estatutos y demás ordenamientos de Conciencia Política.
ARTICULO 10. La calidad de miembro es intransferible. Xxxxxxxxx miembro podrá renunciar a la Agrupación, dando aviso de ello por escrito a su Comité Directivo Estatal correspondiente o al Comité Directivo Nacional en caso de no existir el primero.
ARTICULO 11. Los miembros de Conciencia Política tendrán los siguientes derechos:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Nacionales.
2. Ocupar, mediante los procedimientos señalados en estos Estatutos, cargos dentro del Comité Directivo Nacional, en el Consejo Nacional, en la Comisión de Honor y Justicia y en los Comités Directivos Estatales.
3. Colaborar en los diferentes proyectos a cargo de su Comité Directivo Estatal y de la Agrupación en general.
4. Presentar a su Comité Directivo Estatal las propuestas, iniciativas, investigaciones y proyectos que juzgue convenientes para los intereses de la Agrupación, siguiendo los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
5. Expresar, de manera pacífica y respetuosa, a los órganos de la Agrupación, sugerencias o ideas, con la finalidad de mejorar la realización de los objetivos, fines y propósitos de la Agrupación, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 12. Los miembros de Conciencia Política tendrán las siguientes obligaciones:
1. Respetar y promover los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Difundir los proyectos y eventos de la Agrupación, así como apoyar la distribución de sus distintas publicaciones y comunicados.
3. Proporcionar a su Comité Directivo Estatal y/o a cualquier órgano de la Agrupación los informes que se le soliciten acerca de un acto o hecho que se relacione con los fines de la Agrupación.
4. Someterse a las resoluciones que dicte su Comité Directivo Estatal y los demás órganos de la Agrupación dentro de sus respectivas atribuciones.
ARTICULO 13. La expulsión de algún miembro sólo podrá ser llevada a cabo por la Comisión de Honor y Justicia, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
CAPITULO III
De la Asamblea Nacional
ARTICULO 14. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de la Agrupación. Sus decisiones son inapelables y definitivas.
ARTICULO 15. Son integrantes de la Asamblea Nacional todos los miembros de Conciencia Política. ARTICULO 16. Son facultades de la Asamblea Nacional:
1. Modificar los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Determinar, decidir y promover causas específicas.
ARTICULO 17. La Asamblea Nacional deberá sesionar, de manera ordinaria, por lo menos una vez al año. El Comité Directivo Nacional es el órgano encargado de convocar a la misma. El Comité Directivo Nacional y el Consejo Nacional son los órganos encargados de definir los asuntos a tratarse durante las sesiones ordinarias de la Asamblea, sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. En
caso de que el Consejo Nacional no sesione, el Comité Directivo Nacional será el responsable de definir la agenda de la Asamblea. La convocatoria deberá publicarse por lo menos con treinta días de anticipación y deberá ser ampliamente difundida.
ARTICULO 18. La Asamblea Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria, y podrá ser convocada por:
a) El Comité Directivo Nacional con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional.
b) Por dos terceras partes del total de los Consejeros Nacionales. En este caso, el Comité Directivo Nacional tendrá un plazo no mayor de treinta días para emitir la convocatoria a dicha Asamblea.
ARTICULO 19. Las decisiones de la Asamblea Nacional serán por mayoría simple.
ARTICULO 20. Es obligatoria la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional para los miembros del Comité Directivo Nacional, para los Consejeros Nacionales, así como para los Presidentes de los Comités Estatales.
ARTICULO 21. Se requiere de un quórum de cien miembros de Conciencia Política para que puedan celebrarse las sesiones de la Asamblea Nacional.
ARTICULO 22. Las sesiones de la Asamblea Nacional podrán celebrarse en cualquier entidad federativa de la República o en el Distrito Federal, según lo determine el Comité Directivo Nacional.
CAPITULO IV
Del Comité Directivo Nacional
ARTICULO 23. El Comité Directivo Nacional de Conciencia Política estará integrado de la siguiente forma:
Presidente Secretario General
Dirección de Finanzas
Dirección de Medios y Relaciones Públicas Dirección de Investigación
Dirección Académica
Dirección de Organización y Apoyo Logístico Dirección de Planeación y Coordinación Estatal Dirección de Tareas Editoriales
ARTICULO 24. La calidad de miembro del Comité Directivo Nacional es intransferible y constituye un acto personalísimo y no podrá desempeñarse por representante, mandatario o suplente.
ARTICULO 25. Los miembros del Comité Directivo Nacional no podrán pertenecer a ningún otro órgano nacional de la Agrupación.
ARTICULO 26. El Presidente y el Secretario General serán electos por fórmula y por mayoría simple en el Consejo Nacional.
ARTICULO 27. El Presidente y el Secretario General durarán 18 meses en su cargo, con derecho a reelección inmediata hasta por un periodo adicional.
ARTICULO 28. Para ser elegible como Presidente o Secretario General de la Agrupación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener por lo menos dos años de afiliación a la Agrupación, o haber sido miembro fundador de la misma.
2. Haber ocupado alguno de los siguientes cargos dentro de la Agrupación por un periodo de al menos un año:
❑ Secretario General o bien alguna de las seis Direcciones del Comité Directivo Nacional.
❑ Consejero Nacional.
❑ Presidente de un Comité Directivo Estatal.
3. Ser postulado por al menos una tercera parte de los Consejeros Nacionales. Dentro de los Consejeros postulantes se deberá incluir al menos a cinco de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales.
ARTICULO 28 bis. En los casos previstos en los artículos 31 y 32, el Comité Directivo Nacional que termine el periodo tendrá derecho a una reelección inmediata hasta por un periodo adicional.
ARTICULO 29. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Agrupación:
1. Cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos.
2. Velar porque los objetivos de la Agrupación se cumplan de manera cabal.
3. Designar y remover a los miembros del Comité Directivo Nacional que no sean electos por la vía del sufragio.
4. Convocar al Comité Directivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos.
5. Delegar las atribuciones que estime convenientes ante los demás integrantes del Comité Directivo Nacional.
6. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional.
7. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y convocar a dicho órgano de manera extraordinaria cuando así lo considere conveniente, con la aprobación
de dos terceras partes del Consejo Nacional o cuando dos terceras partes del Consejo Nacional se lo soliciten.
8. Actuar como el representante nacional de la Agrupación, con todas las facultades que se le conceden al efecto en estos Estatutos.
9. Representar a Conciencia Política ante personas físicas y xxxxxxx, autoridades civiles y militares, órganos e instituciones de gobierno, así como ante la autoridad electoral, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales que concede la Ley.
10. Resolver sobre todas las acciones legales y recursos que se impongan frente a las autoridades, otorgando en su caso los poderes generales y especiales que estima pertinentes, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y demás ordenamientos vigentes de la Agrupación.
11. Establecer acuerdos con fundaciones e instituciones políticas y académicas, con excepción de los acuerdos electorales con partidos políticos que deberán realizarse conforme los presentes Estatutos y demás ordenamientos vigentes de la Agrupación.
12. Someter a consideración del Consejo Nacional la posibilidad de aprobar convenios de colaboración con partidos políticos en elecciones federales.
13. Recibir, obtener y distribuir los recursos públicos y privados de la Agrupación.
14. Presentar al Consejo Nacional los asuntos y propuestas que estime pertinente.
15. Presentar al Consejo Nacional el Programa Anual de Actividades de la Agrupación durante el mes de enero e informar trimestralmente de los avances y adecuaciones a dicho Programa.
16. Dar trámite a las propuestas de los Comités Directivos Estatales para que las resuelva quien corresponda.
17. Solicitar en cualquier momento información sobre las actividades y el ejercicio de los recursos a cualquier Comité Directivo Estatal.
18. Permanecer atento al buen desarrollo de los Comités Estatales.
19. Solicitar al Consejo Nacional la destitución parcial o total de las Mesas Directivas Estatales, en los casos de negligencia o abandono de sus funciones.
20. Elaborar reglamentos internos de la Agrupación, con excepción del Reglamento Interno del Consejo Nacional y de los Reglamentos Internos del los Comités Directivos Estatales, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación por mayoría simple.
21. Organizar los actos públicos y eventos que en su caso celebre la Agrupación.
22. Extender las invitaciones a aquellos candidatos a conformar el Consejo de Miembros Honorarios.
23. Someter a consideración de la Comisión de Honor y Justicia a las personas que sean meritorias de estímulo o reconocimiento, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
24. Denunciar ante la Comisión de Honor y Justicia los casos de miembros o dirigentes que hayan incurrido en un hecho que constituya causales de amonestación, suspensión temporal de derechos o de expulsión.
25. Al dejar su cargo, está obligado a presentar un acta de entrega al Consejo Nacional. ARTICULO 30. Serán facultades y obligaciones del Secretario General:
1. Cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Asistir al Presidente del Comité Directivo Nacional en su tarea de hacer cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación.
3. Suplir, por ausencia temporal, al Presidente del Comité Directivo Nacional.
4. Comunicar a quien corresponda, los acuerdos del Comité Directivo Nacional.
5. Coordinar el trabajo de las Direcciones del Comité Directivo Nacional.
6. Las demás que establezcan los presentes Estatutos.
ARTICULO 31. Serán facultades y obligaciones del Director de Finanzas:
1. Cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Administrar el patrimonio, así como los recursos públicos y privados de la Agrupación.
3. Presentar los informes de ingresos y egresos que exige la Ley.
ARTICULO 32. En caso de que el Presidente del Comité Directivo Nacional abandone sus funciones en forma definitiva:
a) El Secretario General del Comité se erigirá como presidente con la ratificación del Consejo Nacional en votación por mayoría simple.
b) En caso de que no sea ratificado funcionará como Presidente hasta que el Consejo Nacional elija una nueva fórmula para completar el periodo.
ARTICULO 32-A. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo Nacional, el vocero del Consejo Nacional se erigirá como Presidente en tanto el Consejo Nacional elige a una nueva fórmula para completar el periodo.
ARTICULO 32-B. En los casos contemplados en el artículo 31 inciso b) y 32, los miembros del Comité Directivo Nacional deberán permanecer en su cargo hasta la elección de una nueva fórmula.
ARTICULO 32-C. Para la elección del Comité Directivo Nacional se deberán seguir los pasos siguientes:
1. El Consejo Nacional deberá designar una Comisión de cinco consejeros que serán los responsables del proceso de renovación del Comité Directivo Nacional.
2. La Comisión responsable del proceso deberá emitir la convocatoria respectiva, donde se indique la fecha límite que tienen los aspirantes para entregar su documentación.
3. Los aspirantes deberán entregar a la Comisión responsable del proceso su solicitud de registro acompañada de las cartas de aquellos que los postulan, de acuerdo a lo establecido en los
presentes Estatutos.
4. La Comisión encargada del proceso deberá solicitar al Vocero del Consejo Nacional que convoque a dicho órgano a Sesión, y deberá señalar cuáles fórmulas acreditaron su registro así como el procedimiento que deberá llevarse a cabo en la sesión donde se renueve al Comité Directivo Nacional.
5. El Consejo Nacional deberá elegir de entre las fórmulas registradas en tiempo y forma al nuevo Presidente y Secretario General, lo anterior de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos, y los demás ordenamientos vigentes de la Agrupación.
CAPITULO V
Del Consejo Nacional
ARTICULO 33. El Consejo Nacional será un órgano colegiado que tomará sus decisiones de acuerdo a los presentes Estatutos y a su Reglamento Interno.
ARTICULO 34. El Consejo Nacional estará integrado por cuarenta miembros de Conciencia Política
y por los presidentes de los Comités Directivos Estatales.
ARTICULO 35. Una vez instalado, el Consejo Nacional deberá nombrar, por mayoría simple, una lista de al menos quince Consejeros Suplentes, en orden de prelación, a propuesta del Comité Directivo Nacional. Los consejeros suplentes ocuparán el lugar de aquellos Consejeros que soliciten licencia a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42, o que sean destituidos de su cargo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43.
ARTICULO 36. Ningún miembro del Comité Directivo Nacional podrá pertenecer al Consejo Nacional. ARTICULO 37. Son funciones del Consejo Nacional:
1. Dictar acuerdos y resoluciones que tengan por objeto velar por el cumplimiento de los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Designar comisiones de trabajo y específicas para la realización de fines varios.
3. Conocer el Informe Anual de Actividades que les sea presentado por el Comité Directivo Nacional, así como un proyecto de actividades para el año posterior.
4. Analizar las propuestas y planteamientos que les sean presentados por miembros de la Agrupación.
5. Aprobar por dos terceras partes, las convocatorias extraordinarias para que sesione la Asamblea Nacional.
6. Convocar por dos terceras partes del total del Consejo Nacional a Asamblea Nacional.
7. Elegir, por fórmula, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional.
8. En caso de ausencia definitiva del Presidente del Comité Directivo Nacional, ratificar al Secretario General como Presidente del mismo. En caso de que no lo ratifique, deberá iniciar inmediatamente el proceso de elección de una nueva fórmula que termine el periodo. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a un mes.
9. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo Nacional, iniciar inmediatamente el proceso de elección de una nueva fórmula que termine el periodo. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a un mes.
10. Aprobar por dos terceras partes, las propuestas de alianza electoral con Partidos Políticos.
11. Elaborar y modificar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Agrupación.
12. Aprobar, por mayoría simple, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Agrupación.
13. Conocer de los Comités Directivos Estatales, un informe anual de actividades del año previo, con la finalidad de verificar la congruencia de éstos con los documentos básicos.
14. Revisar y aprobar los reglamentos internos de los Comités Directivos Estatales.
15. Destituir en forma Parcial o total, por el voto de dos terceras partes, a las Mesas Directivas Estatales, en los casos de negligencia o abandono de sus funciones, previa solicitud del Comité Directivo Nacional y con el dictamen que elabore para tal efecto la Comisión de Honor y Justicia.
16. Nombrar, ratificar o remover a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos.
17. Aprobar o rechazar, las propuestas de candidatos a Miembros Honorarios.
ARTICULO 38. El Consejo Nacional nombrará a un Vocero y a un Secretario Técnico de entre sus miembros, que serán electos por mayoría simple para un periodo de un año.
ARTICULO 39. El Vocero será el encargado de convocar y presidir las sesiones del Consejo. ARTICULO 40. El Secretario Técnico será el encargado de llevar las minutas de las sesiones del
Consejo y de llevar a cabo los conteos en las votaciones.
ARTICULO 41. Los Consejeros Nacionales durarán en su cargo un periodo de tres años con posibilidad a reelección hasta por dos periodos.
ARTICULO 42. Los Consejeros Nacionales podrán solicitar licencia a su cargo por los siguientes motivos:
1. Para ocupar un cargo en el Comité Directivo Nacional.
2. Para ocupar un cargo en la Comisión de Honor y Justicia.
3. Por motivos personales, siempre que su solicitud sea aprobada por la mayoría simple del Consejo Nacional.
ARTICULO 43. Se perderá la calidad de Consejero Nacional por las siguientes causas:
1. Incurrir en alguno de los actos que ameriten suspensión temporal de derechos y/o expulsión de la Agrupación, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
2. Recibir dos amonestaciones de la Comisión de Honor y Justicia, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
3. Ausentarse en dos ocasiones a las sesiones ordinarias del Consejo Nacional en un año, sin causa justificada. Los consejeros podrán justificar su ausencia por una única ocasión, por escrito, ante el Vocero y el Secretario Técnico, acreditando la causa de fuerza mayor motivo de la inasistencia. La justificación deberá ser presentada a más tardar 24 hrs. después de la realización de la sesión a la que se ausente.
4. Ausentarse a dos sesiones de la Asamblea Nacional en forma consecutiva. ARTICULO 44. Derogado.
ARTICULO 45. El Consejo Nacional deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos en cinco ocasiones anualmente.
ARTICULO 46. El Vocero podrá convocar a sesión extraordinaria al Consejo Nacional, si así se lo solicita el Presidente del Comité Directivo Nacional. En dicha sesión sólo se discutirán los asuntos emitidos en la presente convocatoria.
CAPITULO VI
De los Comités Directivos Estatales
ARTICULO 47. Para constituir un Comité Directivo Estatal se requiere:
1. La presencia de cuarenta o más miembros de la Agrupación en la entidad.
2. La aprobación de la mayoría del Consejo Nacional.
3. El establecimiento de una sede para llevar a cabo las labores de la Agrupación en la entidad.
4. Una primera versión del reglamento interno del Comité Directivo Estatal.
ARTICULO 48. Sólo podrá existir un Comité Directivo Estatal por entidad. Este podrá establecer delegaciones en municipios y ciudades del estado para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 49. La Mesa Directiva del Comité Estatal será electa por mayoría simple entre los miembros de la Agrupación en la entidad y deberán ser ratificados por el Consejo Nacional mediante el
mismo principio.
ARTICULO 50. La votación de la Mesa Directiva del Comité Estatal que pretenda constituirse deberá ser convocada por los interesados y deberá estar presente un miembro del Comité Directivo Nacional, o en su ausencia, dos miembros del Consejo Nacional.
ARTICULO 51. La Mesa Directiva que sea rechazada por el Consejo Nacional, no podrá volver a postularse durante todo un año.
ARTICULO 52. Las Mesas Directivas de los Comités Estatales deberán contar con al menos tres integrantes:
❑ Un Presidente
❑ Un Secretario
❑ Un Tesorero
ARTICULO 53. Los Comités Directivos Estatales determinarán mediante un reglamento interno las bases para su funcionamiento, apegándose en todo momento a los Estatutos Generales de Conciencia Política. Estos deberán entregarse al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional para su conocimiento y revisión. En caso de que el Consejo Nacional, por mayoría simple, creyera pertinente hacer alguna precisión a dichos documentos deberá notificarlo por escrito al Presidente del Comité Estatal, quien tendrá 15 días para hacer las adecuaciones.
ARTICULO 54. En el Reglamento Interno de cada Comité Directivo Estatal se deberán precisar los cargos adicionales que conformarán la Mesa Directiva.
ARTICULO 55. Cada Comité Estatal deberá presentar al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional, a más tardar el último día de octubre su plan de trabajo para el siguiente año, donde se precisarán sus objetivos, las actividades a realizar, así como el presupuesto estimado. Los planes de trabajo de los Comités Estatales deberán ser revisados y aprobados por mayoría simple en el Consejo Nacional.
ARTICULO 56. Cada Comité Estatal deberá presentar al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional a más tardar el primer día de diciembre un informe anual sobre las actividades realizadas por el Comité, así como un informe de los gastos efectuados, con sus respectivos comprobantes.
ARTICULO 57. El Comité Directivo Nacional podrá solicitar en cualquier momento información sobre las actividades y el ejercicio de los recursos a cualquier Comité Directivo Estatal.
ARTICULO 58. Son facultades y obligaciones de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales:
1. Representar al Comité Local frente a los órganos directivos de la Agrupación.
2. Mediar las relaciones de la Agrupación con autoridades locales, organismos civiles, instituciones académicas y, en general, con cualquier persona en su entidad federativa.
3. Difundir los Documentos Básicos y las actividades de Conciencia Política en la entidad.
4. Colaborar estrechamente y apoyar al Comité Directivo Nacional en la consumación de los objetivos de la Agrupación.
5. Realizar cambios en la Mesa Directiva, dando aviso por escrito, sin distinción alguna, al Comité Directivo Nacional.
6. Planear y ejecutar el plan de trabajo anual del Comité Local.
7. Ejercer, velar y responsabilizarse por el correcto uso de los recursos de la Agrupación en la entidad.
8. Xxxxx por el comportamiento responsable de todos los miembros de la Agrupación en la entidad.
9. Presentar al Comité Directivo Nacional un informe detallado de las altas y las bajas entre los miembros de Conciencia Política en su entidad.
10. Ocupar un escaño y representar los intereses del Comité Directivo Estatal en el Consejo Nacional.
11. Tener un padrón actualizado de los miembros de la Agrupación en la entidad.
12. Las demás que les confieran los presentes Estatutos.
ARTICULO 59. Son facultades y obligaciones de los Secretarios de los Comités Directivos Estatales.
1. Cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Asistir al Presidente del Comité Directivo Estatal en sus tareas.
3. Suplir, por ausencia temporal, al Presidente del Comité Directivo Estatal.
4. Comunicar a quien corresponda, los acuerdos del Comité Directivo Estatal.
5. Coordinar el trabajo de los miembros de la Mesa Directiva.
6. Las demás que establezcan los presentes Estatutos.
ARTICULO 60. Son facultades y obligaciones de los Tesoreros de los Comités Directivos Estatales:
1. Cumplir los Documentos Básicos de la Agrupación.
2. Administrar el patrimonio y los recursos del Comité Directivo Estatal.
3. Presentar los informes de ingresos y egresos a los órganos competentes de la agrupación.
ARTICULO 61. Queda estrictamente prohibido que los Comités Directivos Estatales se involucren en procesos electorales locales.
ARTICULO 62. Los Presidentes de los Comités Estatales durarán en su cargo dos años, con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo adicional.
ARTICULO 63. En caso de que el Presidente del Comité Estatal abandone sus funciones en forma definitiva, el Secretario General del Comité asumirá sus responsabilidades hasta la conclusión del periodo. Cuando se ausenten ambos, el Comité Directivo Nacional se encargará de convocar a los miembros de la Agrupación en la entidad para elegir una nueva Mesa Directiva para el resto del periodo.
ARTICULO 64. La elección de las Mesas Directivas de los Comités Directivos Estatales se deberá hacer con un mes de anticipación a la conclusión del periodo bianual del Presidente del Comité Estatal. El Comité Directivo Nacional con apoyo de la Mesa Directiva del Comité Local será el encargado de convocar a los miembros de la Agrupación en la entidad a la elección o ratificación, cuando proceda, de la Mesa Directiva. Dicha elección se realizará en los mismo términos del Artículo 47.
ARTICULO 65. Las Mesas Directivas podrán ser destituidas en forma parcial o total por dos terceras partes del Consejo Nacional en los casos de negligencia o abandono de sus funciones, previa solicitud del Comité Directivo Nacional.
CAPITULO VII
De la Comisión de Honor y Justicia
ARTICULO 66. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros electos por separado y de manera democrática por el Consejo Nacional, los cuales no podrán ocupar ningún otro cargo dentro de cualquier Organo Nacional o Local de Conciencia Política.
ARTICULO 67. Cualquier miembro de Conciencia Política podrá pertenecer a la Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO 68. Derogado
ARTICULO 69. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por mayoría. ARTICULO 70. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades únicas:
1. Resolver sobre estímulos y sanciones a cualquier miembro de la Agrupación.
2. Resolver sobre estímulos y reconocimientos a personas ajenas a la Agrupación.
3. Solicitar al Director de Finanzas del Comité Directivo Nacional un reporte que contenga la asignación de recursos para contratar una auditoría externa a los Estados Financieros de la Agrupación, al finalizar cada periodo del Comité Directivo Nacional.
ARTICULO 71. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia durarán doce meses en su cargo, con posibilidad de reelección inmediata para un periodo adicional.
ARTICULO 72. Una vez tomada la protesta a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, deberán elegir a su Presidente, que durará en el cargo 12 meses.
ARTICULO 73. Son facultades del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia:
1. Representar a la Comisión ante la Asamblea Nacional, ante el Comité Directivo Nacional, ante el Consejo Nacional y ante los Comités Estatales.
2. Informar al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional sobre las resoluciones de la Comisión.
3. Convocar y moderar las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia.
4. Xxxxx por el comportamiento responsable de los miembros de dicha Comisión.
ARTICULO 74. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser destituidos de su cargo en los casos de negligencia o abandono de funciones, si así lo aprobara el Consejo Nacional por el voto de dos terceras partes. Es obligación del Consejo Nacional nombrar a miembro(s) sustituto(s) en un plazo no mayor a 30 días a partir de la destitución en los términos dictados en los presentes Estatutos.
ARTICULO 74-A. Una vez concluido el periodo de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el Vocero del Consejo Nacional tiene la obligación de convocar a dicho órgano para nombrar o ratificar, si procede a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia.
CAPITULO VIII
De los Miembros Honorarios
ARTICULO 75. Conciencia Política contará con un Consejo de Miembros Honorarios. Los Miembros Honorarios son personas ampliamente reconocidas en los ámbitos académico, político, económico, social, empresarial, cultural y/o ecológico y que adicionalmente comparten los fines de la Agrupación.
ARTICULO 76. Los Consejeros Nacionales y los miembros del Comité Directivo Nacional podrán someter a consideración del Consejo Nacional sus propuestas para Miembros Honorarios. En caso de que esta instancia aprobara por dos terceras partes dicha propuesta, el Comité Directivo Nacional deberá enviar la invitación correspondiente.
ARTICULO 77. Los miembros honorarios podrán emitir recomendaciones para el mejor desempeño de la Agrupación.
CAPITULO IX
De los Estímulos y las Sanciones
ARTICULO 78. La Agrupación estimulará a los afiliados y dirigentes que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad, militancia y trabajo. De considerarlo conveniente, en casos extraordinarios, podrá otorgar estímulos y/o reconocimientos a personas ajenas a la Agrupación, que se distingan por su contribución en los ámbitos político, económico, social, cultural y/o ecológico.
ARTICULO 79. Los nombres de miembros y dirigentes que puedan ser dignas de estímulo, serán sometidos a consideración la Comisión de Honor y Justicia por el Comité Directivo Nacional y por los Presidentes de los Comités Estatales.
ARTICULO 80. El Comité Directivo Nacional será el responsable de someter a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, a las personas, que siendo ajenas a la Agrupación, sean meritorias de un
estímulo o reconocimiento por parte de la Agrupación. De ser aprobado dicho estímulo o reconocimiento deberá ser ratificado por mayoría simple en el Consejo Nacional.
ARTICULO 81. Todo miembro de la Agrupación se hará responsable por los actos que cometa y que impliquen violación a los presentes Estatutos, indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos, negligencia en el ejercicio de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtad a la Agrupación.
ARTICULO 82. Las sanciones aplicables a los miembros de la Agrupación serán:
❑ Amonestación.
❑ Suspensión temporal de derechos.
❑ Expulsión.
ARTICULO 83. Procede la amonestación por negligencia o abandono en el desempeño de actividades y comisiones conferidas. Invariablemente se oirá en defensa al amonestado, respetando la garantía de audiencia.
ARTICULO 84. La suspensión temporal de derechos no podrá en ningún caso ser mayor de seis meses y se impondrá por:
❑ Negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que le fueran conferidas por los órganos directivos de la Agrupación.
❑ Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de la Asamblea Nacional y demás órganos de la Agrupación.
ARTICULO 85. Son causas de expulsión las siguientes:
1. Atentar de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa de la Agrupación.
2. Sostener y propagar principios contrarios a los consagrados en estos Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción o a las tesis ideológicas adoptadas por los órganos competentes de la Agrupación.
3. Porque su conducta dentro o fuera de la Agrupación se considere perjudicial a la reputación o buen nombre de la Agrupación.
4. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisionismo en el seno de la Agrupación.
5. Solidarizarse con la acción política de partidos, agrupaciones políticas nacionales o asociaciones, antagónicos a los fines de Conciencia Política.
6. Proceder con indisciplina grave en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional o los órganos directivos de la Agrupación.
7. Disponer ilícitamente de los bienes y fondos de la Agrupación y al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones estipuladas en estos Estatutos.
8. Cometer faltas de probidad u honradez y/o delitos en el ejercicio de las funciones que se tengan encomendadas. Los miembros de la Agrupación sujetos a un proceso penal, sea del orden común o federal, derivado de delitos intencionales cometidos en el ejercicio con motivo de las funciones públicas que tengan encomendadas, quedarán inhabilitados para el ejercicio de sus derechos en la Agrupación, hasta en tanto se determine su situación jurídica.
ARTICULO 86. En los casos en que se considere que un miembro o dirigente de la Agrupación haya incurrido en un hecho que constituya causales de amonestación, suspensión temporal o de expulsión, el Comité Directivo Nacional deberá enviar a la Comisión de Honor y Justicia, la denuncia pertinente con los elementos de prueba. La Comisión de Honor y Justicia respetará invariablemente la garantía de audiencia. Si de los datos obtenidos se considera que la denuncia es infundada, lo declarará expresamente; en caso de que se estime fundada, impondrá la sanción que proceda. En caso de que la
Comisión de Honor y Justicia determine que la sanción procedente sea la expulsión, esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo Nacional y votación por mayoría simple.
CAPITULO X
De los Convenios de Colaboración en Elecciones Federales con Partidos Políticos
ARTICULO 87. Sólo se podrán realizar este tipo de convenios en elecciones federales.
ARTICULO 88. Los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales que formen parte del Convenio deberán respetar en todo momento los objetivos y Documentos Básicos de Conciencia Política.
ARTICULO 89. Los convenios de colaboración con Partidos Políticos deberán ser favorables para el desarrollo de la Agrupación y para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 90. Para que Conciencia Política reconozca algún convenio de colaboración con Partidos Políticos en Elecciones Federales deberá ser aprobado por dos terceras partes de su Consejo Nacional.
ARTICULO 91. Podrán proponer al Consejo Nacional un Convenio de colaboración con algún Partido Político en Elecciones Federales el Presidente del Comité Directivo Nacional o una tercera parte de los integrantes del Consejo Nacional.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. Estos estatutos entrarán en vigor al ser aprobados en la I Asamblea Nacional de
Conciencia Política y deberán ser acatados por todos los miembros de la Agrupación.
ARTICULO SEGUNDO. Son miembros fundadores de Conciencia Política los ciudadanos:
1. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
2. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
3. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
4. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
5. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
6. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
7. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
8. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
9. Xxxxxx Xxxxxxx Barro
10. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
11. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
12. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
13. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
14. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
15. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
16. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
17. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
18. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
19. Xxxxxx Xxxxxxx
20. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
21. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
22. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
23. Xxxxxxx Xxxxxx
24. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
25. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
26. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
27. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
28. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
29. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
30. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
31. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
32. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
33. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
34. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
35. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
36. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
00. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
38. Xxxxxx Xxxxxxxxx
39. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
40. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
41. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
42. Yaxa Xxxxxx Xxxxxx
43. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
44. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ARTICULO TERCERO. El primer Comité Directivo Nacional de Conciencia Política tendrá el carácter de provisional. Será electo en la Asamblea Constitutiva de la Agrupación y durará en su cargo hasta el último día xx xxxxxx del 2002. De obtener el registro como Agrupación Política Nacional, es obligación del Presidente del Comité Directivo Nacional convocar a Sesión Extraordinaria al Consejo Nacional en un plazo no mayor de sesenta días a partir del día en que el Instituto Federal Electoral haga pública su resolución sobre el particular. En dicha Sesión Extraordinaria, el Consejo Nacional deberá ratificar o bien elegir una nueva fórmula de Presidente y Secretario General, misma que tomará posesión a partir del primer día del mes de septiembre de 2002 y durará en su cargo el periodo definido en los presentes Estatutos.
ARTICULO CUARTO. Todos los miembros del primer Comité Directivo Nacional quedan posibilitados para asumir cualquier responsabilidad en los órganos nacionales de la Agrupación, si ello implique reelección.
ARTICULO QUINTO. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales ya constituidos deberán entregar al Consejo Nacional a más tardar el último día xx xxxxx de 2002 el Reglamento Interno del Comité.
ARTICULO SEXTO. Los Presidentes de los Comités Directivos ya Constituidos deberán presentar al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional, a más tardar el último día xx xxxxx de 2002 su plan de trabajo para el 2002.
ANEXO DOS
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL “CONCIENCIA POLITICA” | ||
DOCUMENTO COFIPE | ESTATUTOS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: l. Una asamblea nacional o equivalente; ll. Un Comité Nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; lll. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y xx xxxxxxx a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. d)... e)... f)... g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. | ARTICULO 4 ARTICULOS 9 Y 11 ARTICULOS 28; 28 BIS; 29; 31; 32; 32-A; 32-B; 32-C; 33; 34; 35 Y 37 ARTICULO 2 ARTICULOS 2 Y 23 ARTICULOS 2; 53; 54; 58 Y 64 ARTICULO 31 ARTICULOS 43; 70 Y 86 | CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I | ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I | NO CAMBIA | |
Lineamientos Generales | Lineamientos Generales | NO CAMBIA | |
ARTICULO 1. Conciencia Política es una Asociación Civil que pretende obtener el registro como Agrupación Política Nacional. Está integrada de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con los derechos y obligaciones que estos ordenamientos establecen y conformada por hombres y mujeres que sostienen una Declaración de Principios y un Programa de Acción que los identifican y los unen. | ARTICULO 1. Conciencia Política es una Asociación Civil que obtuvo el registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Federal Electoral en la Sesión Ordinaria de su Consejo General, el 17 xx xxxxx de 2002. Resolución que se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 xx xxxxxx de 2002. Integrada de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con los derechos y obligaciones que estos ordenamientos establecen y conformada por hombres y mujeres que sostienen una Declaración de Principios y un Programa de Acción que los identifican y los unen. | SE MODIFICA | |
ARTICULO 2. Los objetivos de Conciencia Política se llevarán a cabo a través de una organización compuesta por una Asamblea Nacional, un Consejo Nacional, un Comité Directivo Nacional y Comités Directivos Estatales en las entidades donde se cuente con presencia. ARTICULO 4. El emblema que distingue a Conciencia Política está formado por una estructura de 6 cuadros superpuestos de color azul en tonos que varían del 10 al 60, sobre la cual cruzan tres franjas de color blanco que, de manera estilizada, forman las letras “C” y “P”. En la parte inferior derecha se leen, con tipo de letra Helvética Neue Ext, las palabras “Conciencia” y “Política”. El lema de la Agrupación es: “Actuemos con Conciencia”. | ARTICULO 2. Los objetivos de Conciencia Política se llevarán a cabo a través de una organización compuesta por una Asamblea Nacional, un Consejo Nacional, un Comité Directivo Nacional y Comités Directivos Estatales. ARTICULO 4. El emblema que distingue a Conciencia Política está formado por una estructura de 6 cuadros superpuestos de color azul en tonos que varían del 10 al 60, sobre la cual cruzan tres franjas de color blanco que, de manera estilizada, forman las letras “C” y “P”. En la parte inferior derecha se leen, con tipo de letra Helvética Neue Ext, las palabras “Conciencia” y “Política”; en la parte inferior se encuentra la leyenda “Agrupación Política Nacional”, con tipo de letra Helvética Neue Ext. El lema de la Agrupación es: “Actuemos con Conciencia”. | SE MODIFICA SE MODIFICA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 5 DEROGADO | SE SUPRIME | ||
ARTICULO 5. En la toma de decisiones se privilegiará el consenso, pero si éste no se logra las decisiones se tomarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. | ARTICULO 6. En la toma de decisiones se privilegiará el consenso, pero si éste no se logra, las decisiones se tomarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás ordenamientos vigentes de la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO Y REDACCION |
ARTICULO 6. La Agrupación tendrá su domicilio en la Ciudad de México con facultades de establecer Comités Directivos Estatales en cualquier entidad de la República Mexicana, así como señalar domicilios convencionales. | ARTICULO 7. La Agrupación tendrá su domicilio en la Ciudad de México con facultades de establecer Comités Directivos Estatales en cualquier entidad de la República Mexicana, así como señalar domicilios convencionales. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DEL ARTICULO |
ARTICULO 7. El patrimonio de la Agrupación estará formado por: | ARTICULO 8. El patrimonio de la Agrupación estará formado por: | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DEL ARTICULO |
1. ... | 1. …. | NO CAMBIA | |
2. ... | 2. ... | NO CAMBIA | |
3. ... | 3. ... | NO CAMBIA | |
4. De establecerse, las cuotas de sus miembros. | 4. De establecerse, las cuotas de sus miembros, las cuales serán fijadas de conformidad con los lineamientos que para ello expidan los órganos competentes. | SE MODIFICA | |
CAPITULO II De los Miembros | CAPITULO II De los Miembros | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 8. Para ser miembro de Conciencia Política es requisito: | ARTICULO 9. Para ser miembro de Conciencia Política es requisito: | SE MODIFICA | CAMBIA EL NUMERO DEL ARTICULO |
1. … | 1. … | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
2. Tener credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral | 2. Comprobar que se está inscrito en el Registro Federal de Electores. | SE MODIFICA | |
3. Presentar una identificación oficial vigente al momento de su afiliación. | SE ADICIONA | ||
3. Presentar solicitud de afiliación firmada donde el interesado declare su deseo voluntario, libre, pacífico e individual de pertenecer a la Agrupación. y manifieste su aceptación a los principios, Estatutos y demás ordenamientos de Conciencia Política. | 4. Presentar solicitud de afiliación firmada donde el interesado declare su deseo voluntario, libre, pacífico e individual de pertenecer a la Agrupación y manifieste su aceptación a los principios, Estatutos y demás ordenamientos de Conciencia Política. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL |
ARTICULO 9. La calidad de miembro es intransferible. Xxxxxxxxx miembro podrá retirarse de la Agrupación, dando aviso de ello por escrito a su Comité Estatal. | ARTICULO 10. La calidad de miembro es intransferible. Xxxxxxxxx miembro podrá renunciar a la Agrupación, dando aviso de ello por escrito a su Comité Directivo Estatal correspondiente o al Comité Directivo Nacional en caso de no existir el primero. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO Y REDACCION |
ARTICULO 10. Los miembros de Conciencia Política tendrán los siguientes derechos: | ARTICULO 11. Los miembros de Conciencia Política tendrán los siguientes derechos: | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
1. ... | 1. ... | NO CAMBIA | |
2. Acceder, mediante los procedimientos señalados en estos Estatutos a puestos en el Comité Directivo Nacional, en el Consejo Nacional, en la Comisión de Honor y Justicia y en los Comités Directivos Estatales. | 2. Ocupar, mediante los procedimientos señalados en estos Estatutos, cargos dentro del Comité Directivo Nacional, en el Consejo Nacional, en la Comisión de Honor y Justicia y en los Comités Directivos Estatales. | SE MODIFICA | |
3. Colaborar en los trabajos de su Comité Directivo Estatal y de la Agrupación en general. | 3. Colaborar en los diferentes proyectos a cargo de su Comité Directivo Estatal y de la Agrupación en general. | SE MODIFICA | |
4. Presentar a su Comité Directivo Estatal las propuestas, iniciativas, investigaciones y proyectos que juzgue convenientes para los intereses de la Agrupación. | 4. Presentar a su Comité Directivo Estatal las propuestas, iniciativas, investigaciones y proyectos que juzgue convenientes para los intereses de la Agrupación, siguiendo los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos. | SE MODIFICA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
5. Ejercer la crítica prepositiva para mejorar la | 5. Expresar, de manera pacífica y respetuosa, a | SE MODIFICA | |
realización de los objetivos, fines y propósitos de la | los órganos de la Agrupación, sugerencias o | ||
Agrupación, de conformidad con lo previsto en los | ideas, con la finalidad de mejorar la realización de | ||
presentes Estatutos. | los objetivos, fines y propósitos de la Agrupación, de | ||
conformidad con lo previsto en los presentes | |||
Estatutos. | |||
ARTICULO 11. Los miembros de Conciencia | ARTICULO 12. Los miembros de Conciencia | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Política tendrán las siguientes obligaciones: | Política tendrán las siguientes obligaciones: | ARTICULO | |
1... | 1. ... | NO CAMBIA | |
2... | 2... | NO CAMBIA | |
3... | 3... | NO CAMBIA | |
4... | 4… | NO CAMBIA | |
ARTICULO 12. La expulsión de algún miembro sólo | ARTICULO 13. La expulsión de algún miembro sólo | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
podrá ser llevada a cabo por la Comisión de Honor y | podrá ser llevada a cabo por la Comisión de Honor y | ARTICULO | |
Justicia, conforme al procedimiento establecido en | Justicia, conforme al procedimiento establecido en | ||
estos Estatutos. | estos Estatutos. | ||
CAPITULO III | CAPITULO III | NO CAMBIA | |
De la Asamblea Nacional | De la Asamblea Nacional | NO CAMBIA | |
ARTICULO 13. La Asamblea Nacional es el órgano | ARTICULO 14. La Asamblea Nacional es el órgano | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
máximo de la Agrupación. Sus decisiones son | máximo de la Agrupación. Sus decisiones son | ARTICULO | |
inapelables y definitivas. | inapelables y definitivas. | ||
ARTICULO 14. Son integrantes de la Asamblea | ARTICULO 15. Son integrantes de la Asamblea | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Nacional todos los miembros de Conciencia | Nacional todos los miembros de Conciencia | ARTICULO | |
Política. | Política. | ||
ARTICULO 15. Son facultades de la Asamblea | ARTICULO 16. Son facultades de la Asamblea | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Nacional: | Nacional: | ARTICULO | |
1. ... | 1. ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
2. ... | 2. ... | NO CAMBIA | |
ARTICULO 16. La Asamblea Nacional deberá sesionar, de manera ordinaria, por lo menos una vez al año. El Comité Directivo Nacional es el órgano responsable de convocar y definir los asuntos a tratarse durante las sesiones ordinarias de la Asamblea. Sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. La convocatoria deberá publicarse por lo menos con treinta días de anticipación y deberá ser ampliamente difundida. | ARTICULO 17. La Asamblea Nacional deberá sesionar, de manera ordinaria, por lo menos una vez al año. El Comité Directivo Nacional es el órgano encargado de convocar a la misma. El Comité Directivo Nacional y el Consejo Nacional son los órganos encargados de definir los asuntos a tratarse durante las sesiones ordinarias de la Asamblea, sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. En caso de que el Consejo Nacional no sesione, el Comité Directivo Nacional será el responsable de definir la agenda de la Asamblea. La convocatoria deberá publicarse por lo menos con treinta días de anticipación y deberá ser ampliamente difundida. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO Y REDACCION |
ARTICULO 17. La Asamblea Nacional podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Presidente del Comité Directivo Nacional, siempre y cuando cuente con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional. Exclusivamente podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria. | ARTICULO 18. La Asamblea Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria, y podrá ser convocada por: a) El Comité Directivo Nacional con la aprobación de dos terceras partes el Consejo Nacional. | SE MODIFICA SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO Y REDACCION |
b) Por dos terceras partes del total de los Consejeros Nacionales. En este caso, el Comité Directivo Nacional tendrá un plazo no mayor de treinta días para emitir la convocatoria a dicha Asamblea. | SE MODIFICA | ||
ARTICULO 18. Las decisiones de la Asamblea Nacional serán por mayoría simple. | ARTICULO 19. Las decisiones de la Asamblea Nacional serán por mayoría simple. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 19. Es obligatoria la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional para los miembros del Comité Directivo Nacional, para los Consejeros Nacionales, así como para los Presidentes de los Comités Estatales. | ARTICULO 20. Es obligatoria la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional para los miembros del Comité Directivo Nacional, para los Consejeros Nacionales, así como para los Presidentes de los Comités Estatales. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 20. Se requiere de un quórum mínimo de cien miembros de Conciencia Política para que puedan celebrarse las sesiones de la Asamblea Nacional. | ARTICULO 21. Se requiere de un quórum de cien miembros de Conciencia Política para que puedan celebrarse las sesiones de la Asamblea Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO Y REDACCION |
ARTICULO 21. Las sesiones de la Asamblea Nacional podrán celebrarse en cualquier entidad federativa de la República o en el Distrito Federal, según lo determine el Comité Directivo Nacional. | ARTICULO 22. Las sesiones de la Asamblea Nacional podrán celebrarse en cualquier entidad federativa de la República o en el Distrito Federal, según lo determine el Comité Directivo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
CAPITULO IV Del Comité Directivo Nacional | CAPITULO IV Del Comité Directivo Nacional | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 22. El Comité Directivo Nacional de Conciencia Política estará integrado de la siguiente forma: | ARTICULO 23. El Comité Directivo Nacional de Conciencia Política estará integrado de la siguiente forma: | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
… | … Dirección de Tareas Editoriales | SE ADICIONA | |
ARTICULO 23. La calidad de miembro del Comité Directivo Nacional es intransferible y constituye un acto personalísimo y no podrá desempeñarse por representante, mandatario o suplente. | ARTICULO 24. La calidad de miembro del Comité Directivo Nacional es intransferible y constituye un acto personalísimo y no podrá desempeñarse por representante, mandatario o suplente. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 24. Los miembros del Comité Directivo Nacional no podrán pertenecer a ningún otro órgano nacional de la Agrupación. | ARTICULO 25. Los miembros del Comité Directivo Nacional no podrán pertenecer a ningún otro órgano nacional de la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 25. El Presidente y el Secretario General serán electos por fórmula y por mayoría simple en el Consejo Nacional. | ARTICULO 26. El Presidente y el Secretario General serán electos por fórmula y por mayoría simple en el Consejo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 26. El Presidente y el Secretario General durarán 18 meses en su cargo, con derecho a reelección inmediata hasta por un periodo adicional. | ARTICULO 27. El Presidente y el Secretario General durarán 18 meses en su cargo, con derecho a reelección inmediata hasta por un periodo adicional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 27. Para ser elegible como Presidente o | ARTICULO 28. Para ser elegible como Presidente o | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Secretario General de la Agrupación se deberán | Secretario General de la Agrupación se deberán | ARTICULO | |
cumplir los siguientes requisitos: | cumplir los siguientes requisitos: | ||
1... | 1... | NO CAMBIA | |
2… | 2… | NO CAMBIA | |
Secretario General, Secretario de Finanzas, | Secretario General o bien alguna de las seis | SE MODIFICA | |
Coordinador Estatal o bien, alguna de las tres | Direcciones del Comité Directivo Nacional. | ||
Direcciones del Comité Directivo Nacional. | |||
... | ... | NO CAMBIA | |
... | ... | NO CAMBIA | |
3. Ser postulado por al menos una tercera parte de | 3. Ser postulado por al menos una tercera parte de | SE MODIFICA | |
los Consejeros Nacionales y por al menos dos | los Consejeros Nacionales. Dentro de los Consejeros | ||
miembros del Comité Directivo Nacional. Dentro | postulantes se deberá incluir al menos a cinco de los | ||
de los Consejeros postulantes se deberá incluir al | Presidentes de los Comités Directivos Estatales. | ||
menos a cinco de los Presidentes de los Comités | |||
Directivos Estatales. | |||
ARTICULO 28 bis. En los casos previstos en los | SE ADICIONA | ||
artículos 32 y 32 C el Comité Directivo Nacional que | |||
termine el periodo tendrá derecho a una reelección | |||
inmediata hasta por un periodo adicional. | |||
ARTICULO 28. Serán facultades y obligaciones del | ARTICULO 29. Son facultades y obligaciones del | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Presidente de la Agrupación: | Presidente de la Agrupación: | ARTICULO | |
1. … | 1. ... | NO CAMBIA | |
2. ... | 2. ... | NO CAMBIA | |
3. ... | 3. ... | NO CAMBIA | |
4. ... | 4. ... | NO CAMBIA | |
5. ... | 5. ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
6. ... | 6. ... | NO CAMBIA | |
7. ... | 7. ... | NO CAMBIA | |
8. ... | 8. ... | NO CAMBIA | |
9. ... | 9. ... | NO CAMBIA | |
10. Resolver sobre todas las acciones legales y | 10. Resolver sobre todas las acciones legales y | SE MODIFICA | |
recursos que se impongan frente a las autoridades, | recursos que se impongan frente a las autoridades, | ||
otorgando en su caso los poderes generales y | otorgando en su caso los poderes generales y | ||
especiales que estima pertinentes, de acuerdo a lo | especiales que estima pertinentes, de acuerdo a lo | ||
establecido en estos Estatutos. | establecido en estos Estatutos y demás | ||
ordenamientos vigentes de la Agrupación. | |||
11. Establecer acuerdos con fundaciones e | 11. Establecer acuerdos con fundaciones e | SE MODIFICA | |
instituciones políticas y académicas, con excepción | instituciones políticas y académicas, con excepción | ||
de los acuerdos electorales con partidos políticos que | de los acuerdos electorales con partidos políticos que | ||
deberán realizarse conforme los presentes Estatutos. | deberán realizarse conforme los presentes Estatutos | ||
y demás ordenamientos vigentes de la | |||
Agrupación. | |||
12. ... | 12. ... | NO CAMBIA | |
13. ... | 13. ... | NO CAMBIA | |
14. ... | 14. ... | NO CAMBIA | |
15. Presentar al Consejo Nacional un informe sobre | 15. Presentar al Consejo Nacional el Programa | SE MODIFICA | |
el desarrollo general de la Agrupación. | Anual de Actividades de la Agrupación durante el | ||
mes de enero e informar trimestralmente de los | |||
avances y adecuaciones a dicho Programa. | |||
16. ... | 16. ... | NO CAMBIA | |
17. ... | 17. ... | NO CAMBIA | |
18. ... | 18. ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
19. ... | 19. ... 20. Elaborar reglamentos internos de la Agrupación, con excepción del Reglamento Interno del Consejo Nacional y de los Reglamentos Internos del los Comités Directivos Estatales, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación por mayoría simple. 21. ... 22. ... 23. ... 24. ... 25. Al dejar su cargo, está obligado a presentar un acta de entrega al Consejo Nacional. ARTICULO 30. Serán facultades y obligaciones del Secretario General: 1. ... 2. ... 3. ... 4. ... 5. ... 6. ... ARTICULO 31. Serán facultades y obligaciones del Director de Finanzas: 1. ... | NO CAMBIA | |
20. Elaborar reglamentos internos de la Agrupación, | SE MODIFICA | ||
y presentarlos al Consejo Nacional para su | |||
aprobación por mayoría simple. | |||
21. ... | NO CAMBIA | ||
22. ... | NO CAMBIA | ||
23. ... | NO CAMBIA | ||
24. ... | NO CAMBIA | ||
SE ADICIONA | |||
ARTICULO 29. Serán facultades y obligaciones del | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE | |
Secretario General: | ARTICULO | ||
1. ... | NO CAMBIA | ||
2. ... | NO CAMBIA | ||
3. ... | NO CAMBIA | ||
4. ... | NO CAMBIA | ||
5. ... | NO CAMBIA | ||
6. ... | NO CAMBIA | ||
ARTICULO 30. Serán facultades y obligaciones del | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE | |
Secretario de Finanzas: | ARTICULO | ||
Y REDACCION | |||
1. ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
2. ... | 2. ... | NO CAMBIA | |
3. ... | 3. ... | NO CAMBIA | |
ARTICULO 31. En caso de que el Presidente del | ARTICULO 32. En caso de que el Presidente del | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
Comité Directivo Nacional abandone sus funciones | Comité Directivo Nacional abandone sus funciones | ARTICULO Y | |
en forma definitiva, el Secretario General del Comité | en forma definitiva: | REDACCION | |
asumirá sus responsabilidades hasta la conclusión | |||
del periodo. Cuando se ausentes ambos, el Consejo | a) El Secretario General del Comité se erigirá como | ||
Nacional deberá elegir a una nueva fórmula para que | presidente con la ratificación del Consejo | ||
concluya el periodo, de acuerdo a lo estipulado en | Nacional en votación por mayoría simple. | ||
los artículos 26 y 28. | |||
b) En caso de que no sea ratificado funcionará | |||
como Presidente hasta que el Consejo Nacional | |||
elija una nueva fórmula para completar el | |||
periodo. | |||
ARTICULO 32-A. En caso de ausencia definitiva del | SE ADICIONA | ||
Presidente y del Secretario General del Comité | |||
Directivo Nacional, el vocero del Consejo Nacional se | |||
erigirá como Presidente en tanto el Consejo Nacional | |||
elige a una nueva fórmula para completar el periodo. | |||
ARTICULO 32-B. En los casos contemplados en el | SE ADICIONA | ||
artículo 32-A inciso b) y 32-C, los miembros del | |||
Comité Directivo Nacional deberán permanecer en su | |||
cargo hasta la elección de una nueva fórmula. | |||
ARTICULO 32. Para la renovación del Comité | ARTICULO 32-C. Para la elección del Comité | SE MODIFICA | SE AGREGA AL NUMERO |
Directivo Nacional se deberán seguir los pasos | Directivo Nacional se deberán seguir los pasos | DEL ARTICULO EL | |
siguientes: | siguientes: | APARTADO C Y CAMBIA | |
REDACCION | |||
1. ... | 1. ... | NO CAMBIA | |
2. ... | 2. ... | NO CAMBIA | |
3. ... | 3. ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
4. La Comisión encargada del proceso deberá solicitar al Vocero del Consejo Nacional que convoque a dicho órgano a Sesión, y deberá señalar cuáles fórmulas acreditaron su registro. | 4. La Comisión encargada del proceso deberá solicitar al Vocero del Consejo Nacional que convoque a dicho órgano a Sesión, y deberá señalar cuáles fórmulas acreditaron su registro así como el procedimiento que deberá llevarse a cabo en la sesión donde se renueve al Comité Directivo Nacional. | SE MODIFICA | |
5. El Consejo Nacional deberá elegir a la nueva fórmula Presidente-Secretario General, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos. | 5. El Consejo Nacional deberá elegir de entre las fórmulas registradas en tiempo y forma al nuevo Presidente y Secretario General, lo anterior de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos, y los demás ordenamientos vigentes de la Agrupación. | SE MODIFICA | |
CAPITULO V Del Consejo Nacional | CAPITULO V Del Consejo Nacional | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 33. El Consejo Nacional será un cuerpo colegiado que tomará sus decisiones democráticamente, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. | ARTICULO 33. El Consejo Nacional será un órgano colegiado que tomará sus decisiones de acuerdo a los presentes Estatutos y a su Reglamento Interno. | SE MODIFICA | |
ARTICULO 34. El Consejo Nacional estará integrado por cuarenta miembros fundadores de Conciencia Política y por los presidentes de los Comités Estatales en las entidades en donde se cuente con representación. En caso de que el número de Consejeros Nacionales sea “par”, podrá adquirir la calidad de miembro del Consejo Nacional el Secretario del Comité Directivo Estatal con mayor número de afiliados al momento de la designación. ARTICULO 35. Una vez instalado, el Consejo | ARTICULO 34. El Consejo Nacional estará integrado por cuarenta miembros de Conciencia Política y por los presidentes de los Comités Directivos Estatales. ARTICULO 35. Una vez instalado, el Consejo | SE MODIFICA NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
Nacional deberá nombrar, por mayoría simple, una lista de al menos quince Consejeros Suplentes, en orden de prelación, a propuesta del Comité Directivo Nacional. Los consejeros suplentes ocuparán el lugar de aquellos Consejeros que soliciten licencia a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42, o que sean destituidos de su cargo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43. | Nacional deberá nombrar, por mayoría simple, una lista de al menos quince Consejeros Suplentes, en orden de prelación, a propuesta del Comité Directivo Nacional. Los consejeros suplentes ocuparán el lugar de aquellos Consejeros que soliciten licencia a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42, o que sean destituidos de su cargo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43. ARTICULO 37… | NO CAMBIA | |
ARTICULO 37… 1. Dictar acuerdos y resoluciones que velen por el cumplimiento de los Documentos Básicos de la Agrupación. 2. Designar comisiones para la realización de fines varios. 3. Conocer el Informe Anual de Actividades que les sea presentado por el Comité Directivo Nacional. | 1. Dictar acuerdos y resoluciones que tengan por objeto velar por el cumplimiento de los Documentos Básicos de la Agrupación. 2. Designar comisiones de trabajo y específicas para la realización de fines varios. 3. Conocer el Informe Anual de Actividades que les sea presentado por el Comité Directivo Nacional, así como un proyecto de actividades para el año posterior. | SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA | |
4. ... | NO CAMBIA | ||
4. … | 5. … | NO CAMBIA | |
5. … | 6. Convocar por dos terceras partes del total del Consejo Nacional a Asamblea Nacional. | SE ADICIONA | |
6. Elegir, por fórmula, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional. | 7. Elegir, por fórmula, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional. 8. En caso de ausencia definitiva del Presidente del Comité Directivo Nacional, ratificar al Secretario General como Presidente del mismo. En caso de que no lo ratifique, deberá iniciar inmediatamente el proceso de elección de una nueva fórmula que termine el periodo. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a un mes. | SE MODIFICA SE ADICIONA | CAMBIA NUMERAL |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
9. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo Nacional, iniciar inmediatamente el proceso de elección de una nueva fórmula que termine el periodo. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a un mes. | SE ADICIONA | ||
7. Aprobar, por dos terceras partes, las propuestas de alianza electoral con Partidos Políticos. | 10. Aprobar por dos terceras partes, las propuestas de alianza electoral con Partidos Políticos. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL |
11. Elaborar y modificar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Agrupación. | SE ADICIONA | ||
8. Aprobar, por mayoría simple, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Agrupación. | 12. Aprobar, por mayoría simple, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL |
9. Conocer de los Comités Directivos Estatales, un informe anual de actividades del año previo, y un proyecto de actividades para el año posterior con la finalidad de verificar la congruencia de éstos con los documentos básicos. | 13. Conocer de los Comités Directivos Estatales, un informe anual de actividades del año previo, con la finalidad de verificar la congruencia de éstos con los documentos básicos. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y REDACCION |
10. Revisar los Reglamentos Internos de los Comités Directivos Estatales. | 14. Revisar y aprobar los reglamentos internos de los Comités Directivos Estatales. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y REDACCION |
11. Destituir en forma Parcial o total, por el voto de dos terceras partes, a las Mesas Directivas Estatales, en los casos de negligencia o abandono de sus funciones, previa solicitud del Comité Directivo Nacional. | 15. Destituir en forma Parcial o total, por el voto de dos terceras partes, a las Mesas Directivas Estatales, en los casos de negligencia o abandono de sus funciones, previa solicitud del Comité Directivo Nacional y con el dictamen que elabore para tal efecto la Comisión de Honor y Justicia. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y REDACCION |
12. Nombrar, ratificar o destituir a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. | 16. Nombrar, ratificar o remover a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y REDACCION |
13. Aprobar o rechazar, las propuestas de candidatos a Miembros Honorarios. | 17. Aprobar o rechazar, las propuestas de candidatos a Miembros Honorarios. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y REDACCION |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 43… | ARTICULO 43… 1. ... 2. ... 3. Ausentarse en dos ocasiones a las sesiones ordinarias del Consejo Nacional en un año, sin causa justificada. Los consejeros podrán justificar su ausencia por una única ocasión, por escrito, ante el Vocero y el Secretario Técnico, acreditando la causa de fuerza mayor motivo de la inasistencia. La justificación deberá ser presentada a más tardar 24 hrs. después de la realización de la sesión a la que se ausente. 4... ARTICULO 44. Derogado. CAPITULO VI De los Comités Directivos Estatales ARTICULO 53. Los Comités Directivos Estatales determinarán mediante un reglamento interno las bases para su funcionamiento, apegándose en todo momento a los Estatutos Generales de Conciencia Política. Estos deberán entregarse al Comité Directivo Nacional y al Consejo Nacional para su conocimiento y revisión. En caso de que el Consejo Nacional, por mayoría simple, creyera pertinente hacer alguna precisión a dichos documentos deberá notificarlo por escrito al Presidente del Comité Estatal, quien tendrá 15 días para hacer las adecuaciones. | NO CAMBIA | |
1. ... | NO CAMBIA | ||
2. ... | NO CAMBIA | ||
3. Ausentarse en tres ocasiones a las sesiones | SE MODIFICA | ||
ordinarias del Consejo Nacional en un año, sin causa | |||
justificada. Las ausencias de los consejeros deberán | |||
acreditarse por escrito ante el Secretario Técnico. | |||
4... | NO CAMBIA | ||
ARTICULO 44. Para sesionar, se deberá contar con | SE SUPRIME | ||
un quórum mínimo de la mitad más uno del total de | |||
los Consejeros Nacionales. | |||
CAPITULO VI | NO CAMBIA | ||
De los Comités Directivos Estatales | NO CAMBIA | ||
ARTICULO 53. Los Comités Estatales determinarán | SE MODIFICA | ||
mediante un reglamento interno las bases para su | |||
funcionamiento, apegándose en todo momento a los | |||
Estatutos Generales de Conciencia Política. Estos | |||
deberán entregarse al Comité Directivo Nacional y al | |||
Consejo Nacional para su conocimiento y revisión. | |||
En caso de que el Consejo Nacional, por mayoría | |||
simple, creyera pertinente hacer alguna precisión a | |||
dichos documentos deberá notificarlo por escrito al | |||
Presidente del Comité Estatal, quien tendrá 15 días | |||
para hacer las adecuaciones. |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 54. En los Estatutos Internos de cada | ARTICULO 54. En el Reglamento Interno de cada | SE MODIFICA | |
Comité Directivo Estatal se deberán precisar los | Comité Directivo Estatal se deberán precisar los | ||
cargos adicionales que conformarán la Mesa | cargos adicionales que conformarán la Mesa | ||
Directiva. | Directiva. | ||
ARTICULO 58. Son facultades y obligaciones de los | ARTICULO 58. Son facultades y obligaciones de los | SE MODIFICA | |
Presidentes de los Comités Estatales: | Presidentes de los Comités Directivos Estatales: | ||
1... | 1... | NO CAMBIA | |
2… | 2... | NO CAMBIA | |
3... | 3… | NO CAMBIA | |
4... | 4... | NO CAMBIA | |
5... | 5... | NO CAMBIA | |
6... | 6... | NO CAMBIA | |
7. Ejercer, velar y responsabilizarse por el correcto | 7. Ejercer, velar y responsabilizarse por el correcto | NO CAMBIA | |
uso de los recursos de la Agrupación en la entidad. | uso de los recursos de la Agrupación en la entidad. | ||
8... | 8... | NO CAMBIA | |
9. Presentar al Comité Directivo Nacional un informe | SE ADICIONA | ||
detallado de las altas y las bajas entre los miembros | |||
de Conciencia Política en su entidad. | |||
9. Ocupar un escaño y representar los intereses del | |||
Comité Estatal en el Consejo Nacional. | 10. Ocupar un escaño y representar los intereses del | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERAL Y |
Comité Directivo Estatal en el Consejo Nacional. | REDACCION | ||
10. Aumentar anualmente, sin excepción alguna, | |||
doscientos cincuenta miembros de Conciencia | SE SUPRIME | ||
Política en su entidad. | |||
11… | 11… | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
12… | 12… | NO CAMBIA | |
ARTICULO 64. La renovación de las Mesas Directivas de los Comités Estatales se deberá hacer con un mes de anticipación a la conclusión del periodo bianual del Presidente del Comité Estatal. El Comité Directivo Nacional con apoyo de la Mesa Directiva del Comité Local será el encargado de convocar a los miembros de la Agrupación en la entidad a la elección o ratificación, cuando proceda, de la Mesa Directiva. Dicha elección se realizará en los mismo términos del Artículo 47. | ARTICULO 64. La elección de las Mesas Directivas de los Comités Directivos Estatales se deberá hacer con un mes de anticipación a la conclusión del periodo bianual del Presidente del Comité Estatal. El Comité Directivo Nacional con apoyo de la Mesa Directiva del Comité Local será el encargado de convocar a los miembros de la Agrupación en la entidad a la elección o ratificación, cuando proceda, de la Mesa Directiva. Dicha elección se realizará en los mismo términos del Artículo 47. | SE MODIFICA | CAMBIA REDACCION |
CAPITULO VII De la Comisión de Honor y Justicia | CAPITULO VII De la Comisión de Honor y Justicia | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 66. La Comisión de Honor y Justicia constará de tres miembros electos por separado y de manera democrática por el Consejo Nacional. | ARTICULO 66. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros electos por separado y de manera democrática por el Consejo Nacional, los cuales no podrán ocupar ningún otro cargo dentro de cualquier Organo Nacional o Local de Conciencia Política. | SE MODIFICA | |
ARTICULO 68. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia no podrán pertenecer al Comité Directivo Nacional, al Consejo Nacional ni a algún Comité Estatal. | ARTICULO 68. Derogado | SE SUPRIME | |
ARTICULO 69. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por mayoría simple. | ARTICULO 69. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por mayoría. | SE MODIFICA | CAMBIA REDACCION |
ARTICULO 70.… | ARTICULO 70… | NO CAMBIA | |
1... | 1... | NO CAMBIA | |
2... | 2… | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
3. Solicitar al Secretario de Finanzas del Comité Directivo Nacional la asignación de recursos para contratar una auditoría externa a los Estados Financieros de la Agrupación, al finalizar cada periodo del Comité Directivo Nacional. | 3. Solicitar al Director de Finanzas del Comité Directivo Nacional un reporte que contenga la asignación de recursos para contratar una auditoría externa a los Estados Financieros de la Agrupación, al finalizar cada periodo del Comité Directivo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA REDACCION |
ARTICULO 73… | ARTICULO 73… | NO CAMBIA | |
1… | 1... | NO CAMBIA | |
2... | 2... | NO CAMBIA | |
3… | 3… | NO CAMBIA | |
4. Xxxxx por el comportamiento responsable de los miembros de la Comisión. | 4. Xxxxx por el comportamiento responsable de los miembros de dicha Comisión. | SE MODIFICA | |
ARTICULO 74. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser destituidos de su cargo en los casos de negligencia o abandono de funciones, si así lo aprobara el Consejo Nacional por el voto de dos terceras partes. Es obligación del Consejo Nacional nombrar a un miembro(s) sustituto(s) en un plazo no mayor a 30 días a partir de la destitución en los términos dictados en los presentes Estatutos. | ARTICULO 74. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán ser destituidos de su cargo en los casos de negligencia o abandono de funciones, si así lo aprobara el Consejo Nacional por el voto de dos terceras partes. Es obligación del Consejo Nacional nombrar a miembro(s) sustituto(s) en un plazo no mayor a 30 días a partir de la destitución en los términos dictados en los presentes Estatutos. | SE MODIFICA | |
ARTICULO 75. Una vez concluido el periodo de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el Vocero del Consejo Nacional tiene la obligación de convocar a dicho órgano para nombrar o ratificar, si procede a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia. | ARTICULO 74-A. Una vez concluido el periodo de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, el Vocero del Consejo Nacional tiene la obligación de convocar a dicho órgano para nombrar o ratificar, si procede a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia. | SE MODIFICA | CAMBIO DE NUMERAL |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
CAPITULO VIII De los Miembros Honorarios | CAPITULO VIII De los Miembros Honorarios | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 76. Conciencia Política contará con un Consejo de Miembros Honorarios. Los Miembros Honorarios son personas ampliamente reconocidas en los ámbitos académico, político, económico, social, empresarial, cultural y/o ecológico y que adicionalmente comparten los fines de la Agrupación. | ARTICULO 75. Conciencia Política contará con un Consejo de Miembros Honorarios. Los Miembros Honorarios son personas ampliamente reconocidas en los ámbitos académico, político, económico, social, empresarial, cultural y/o ecológico y que adicionalmente comparten los fines de la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 77. Los Consejeros Nacionales y los miembros del Comité Directivo Nacional podrán someter a consideración del Consejo Nacional sus propuestas para Miembros Honorarios. En caso de que esta instancia aprobara por dos terceras partes dicha propuesta, el Comité Directivo Nacional deberá enviar la invitación correspondiente. | ARTICULO 76. Los Consejeros Nacionales y los miembros del Comité Directivo Nacional podrán someter a consideración del Consejo Nacional sus propuestas para Miembros Honorarios. En caso de que esta instancia aprobara por dos terceras partes dicha propuesta, el Comité Directivo Nacional deberá enviar la invitación correspondiente. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 78. Los miembros honorarios podrán emitir recomendaciones para el mejor desempeño de la Agrupación. | ARTICULO 77. Los miembros honorarios podrán emitir recomendaciones para el mejor desempeño de la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
CAPITULO IX De los Estímulos y las Sanciones | CAPITULO IX De los Estímulos y las Sanciones | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 79. La Agrupación estimulará a los afiliados y dirigentes que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad, militancia y trabajo. De considerarlo conveniente, en casos extraordinarios, podrá otorgar estímulos y/o reconocimientos a personas ajenas a la Agrupación, que se distingan por su contribución en los ámbitos político, económico, social, cultural y/o ecológico. | ARTICULO 78. La Agrupación estimulará a los afiliados y dirigentes que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad, militancia y trabajo. De considerarlo conveniente, en casos extraordinarios, podrá otorgar estímulos y/o reconocimientos a personas ajenas a la Agrupación, que se distingan por su contribución en los ámbitos político, económico, social, cultural y/o ecológico. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 80. Los nombres de miembros y dirigentes que puedan ser dignas de estímulo, serán sometidos a consideración la Comisión de Honor y Justicia por el Comité Directivo Nacional y por los Presidentes de los Comités Estatales. | ARTICULO 79. Los nombres de miembros y dirigentes que puedan ser dignas de estímulo, serán sometidos a consideración la Comisión de Honor y Justicia por el Comité Directivo Nacional y por los Presidentes de los Comités Estatales. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 81. El Comité Directivo Nacional será el responsable de someter a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, a las personas, que siendo ajenas a la Agrupación, sean meritorias de un estímulo o reconocimiento por parte de la Agrupación. De ser aprobado dicho estímulo o reconocimiento deberá ser ratificado por mayoría simple en el Consejo Nacional. | ARTICULO 80. El Comité Directivo Nacional será el responsable de someter a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, a las personas, que siendo ajenas a la Agrupación, sean meritorias de un estímulo o reconocimiento por parte de la Agrupación. De ser aprobado dicho estímulo o reconocimiento deberá ser ratificado por mayoría simple en el Consejo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 82. Todo miembro de la Agrupación se hará responsable por los actos que cometa y que impliquen violación a los presentes Estatutos, indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos, negligencia en el ejercicio de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtad a la Agrupación. | ARTICULO 81. Todo miembro de la Agrupación se hará responsable por los actos que cometa y que impliquen violación a los presentes Estatutos, indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos, negligencia en el ejercicio de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtad a la Agrupación. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 83. Las sanciones aplicables a los miembros de la Agrupación serán: | ARTICULO 82. Las sanciones aplicables a los miembros de la Agrupación serán: | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
… | ... | ||
ARTICULO 84. Procede la amonestación por negligencia o abandono en el desempeño de actividades y comisiones conferidas. Invariablemente se oirá en defensa al amonestado, respetando la garantía de audiencia. | ARTICULO 83. Procede la amonestación por negligencia o abandono en el desempeño de actividades y comisiones conferidas. Invariablemente se oirá en defensa al amonestado, respetando la garantía de audiencia. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 85. La suspensión temporal de derechos no podrá en ningún caso ser mayor de seis meses y se impondrá por: | ARTICULO 84. La suspensión temporal de derechos no podrá en ningún caso ser mayor de seis meses y se impondrá por: | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
... | ... | NO CAMBIA |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
ARTICULO 86. Son causas de expulsión las | ARTICULO 85. Son causas de expulsión las | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
siguientes: | siguientes: | ARTICULO | |
1... | 1... | NO CAMBIA | |
2… | 2... | NO CAMBIA | |
3... | 3... | NO CAMBIA | |
4… | 4... | NO CAMBIA | |
5… | 5… | NO CAMBIA | |
6... | 6… | NO CAMBIA | |
7… | 7… | NO CAMBIA | |
8… | 8… | NO CAMBIA | |
ARTICULO 87. En los casos en que se considere | ARTICULO 86. En los casos en que se considere | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE |
que un miembro o dirigente de la Agrupación haya | que un miembro o dirigente de la Agrupación haya | ARTICULO Y | |
incurrido en un hecho que constituya causales de | incurrido en un hecho que constituya causales de | REDACCION | |
amonestación, suspensión temporal o de expulsión, | amonestación, suspensión temporal o de expulsión, | ||
el Comité Directivo Nacional deberá enviar a la | el Comité Directivo Nacional deberá enviar a la | ||
Comisión de Honor y Justicia, la denuncia pertinente | Comisión de Honor y Justicia, la denuncia pertinente | ||
con los elementos de prueba. La Comisión de Honor | con los elementos de prueba. La Comisión de Honor | ||
y Justicia respetará invariablemente la garantía de | y Justicia respetará invariablemente la garantía de | ||
audiencia. Si de los datos obtenidos se considera | audiencia. Si de los datos obtenidos se considera | ||
que la denuncia es infundada, lo declarará | que la denuncia es infundada, lo declarará | ||
expresamente; en caso de que se estime fundada, | expresamente; en caso de que se estime fundada, | ||
impondrá la sanción que proceda. | impondrá la sanción que proceda. En caso de que la | ||
Comisión de Honor y Justicia determine que la | |||
sanción procedente sea la expulsión, ésta | |||
decisión deberá ser ratificada por el Consejo | |||
Nacional y votación por mayoría simple. |
ANEXO TRES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO CUADRO COMPARATIVO AGRUPACION POLITICA NACIONAL: CONCIENCIA POLITICA DOCUMENTOS: ESTATUTOS | |||
TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS | OBSERVACIONES |
CAPITULO X De los Convenios de Colaboración en Elecciones Federales con Partidos Políticos | CAPITULO X De los Convenios de Colaboración en Elecciones Federales con Partidos Políticos | NO CAMBIA NO CAMBIA | |
ARTICULO 88. Sólo se podrán realizar este tipo de convenios en elecciones federales. | ARTICULO 87. Sólo se podrán realizar este tipo de convenios en elecciones federales. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 89. Los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales que formen parte del Convenio deberán respetar en todo momento los objetivos y Documentos Básicos de Conciencia Política. | ARTICULO 88. Los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales que formen parte del Convenio deberán respetar en todo momento los objetivos y Documentos Básicos de Conciencia Política. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 90. Los convenios de colaboración con Partidos Políticos deberán ser favorables para el desarrollo de la Agrupación y para el cumplimiento de sus objetivos. | ARTICULO 89. Los convenios de colaboración con Partidos Políticos deberán ser favorables para el desarrollo de la Agrupación y para el cumplimiento de sus objetivos. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 91. Para que Conciencia Política reconozca algún convenio de colaboración con Partidos Políticos en Elecciones Federales deberá ser aprobado por dos terceras partes de su Consejo Nacional. | ARTICULO 90. Para que Conciencia Política reconozca algún convenio de colaboración con Partidos Políticos en Elecciones Federales deberá ser aprobado por dos terceras partes de su Consejo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
ARTICULO 92. Podrán proponer al Consejo Nacional un Convenio de colaboración con algún Partido Político en Elecciones Federales el Presidente del Comité Directivo Nacional o una tercera parte de los integrantes del Consejo Nacional. | ARTICULO 91. Podrán proponer al Consejo Nacional un Convenio de colaboración con algún Partido Político en Elecciones Federales el Presidente del Comité Directivo Nacional o una tercera parte de los integrantes del Consejo Nacional. | SE MODIFICA | CAMBIA NUMERO DE ARTICULO |
TRANSITORIOS | TRANSITORIOS | NO CAMBIAN | |
… | … |
RESOLUCION del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y estatutos de la agrupación política nacional Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG152/2004.
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”.
Antecedentes
I. El día diecisiete xx xxxxx de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada "Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis xx xxxxxx de dos mil dos.
II. En virtud del antecedente señalado, la Agrupación Política Nacional Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Con fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, la Agrupación presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos documentación consistente en: Convocatoria de la Asamblea Nacional, de fecha tres xx xxxxx de dos mil cuatro, signada por el Presidente y Secretario General de la agrupación; Acta de la sesión de la Asamblea Nacional celebrada el tres de julio de dos mil cuatro; lista de asistencia de los Delegados Estatales a dicha Asamblea.
IV. Con fundamento en lo señalado por el artículo 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis de la documentación presentada, encontrándose diversas inconsistencias en la misma; con base en lo anterior, con fecha veintitrés xx xxxxxx de dos mil cuatro, mediante oficio número DEPPP/DPPF/2031/04 signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se requirió a la Agrupación en cita documentación adicional y diversas aclaraciones a la entregada con anterioridad, con el objetivo de tener elementos suficientes que le permitieran a esta autoridad tener certeza sobre el contenido y términos de las modificaciones presentadas al programa de acción y estatutos de la Agrupación; lo que precede, con la finalidad de que el Consejo General de este Instituto resuelva lo conducente respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al programa de acción y estatutos efectuadas.
V. Con fecha treinta y uno xx xxxxxx de dos mil cuatro, la Agrupación en comento remitió la documentación complementaria y las aclaraciones respectivas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, acompañada de una carpeta que contiene los siguientes documentos, a saber: Minuta de la Asamblea Nacional para la reforma a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”, y los Documentos denominados “Proyecto de Programa de Acción”, y “Estatutos”.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, xxxxxxx 0, xxxxxx x), xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25; 26, incisos a), b) y c); así como 27, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV, y g); respectivamente, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Que el tres de julio de dos mil cuatro, la Agrupación Política Nacional “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”, celebró su Asamblea Nacional, en la cual aprobaron diversas reformas a su programa de acción y estatutos.
3. Con fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Ingeniero Xxxxx Xxxx xx Xxxx X., acreditado ante el Instituto Federal Electoral, presentó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la documentación siguiente: Convocatoria de la Asamblea Nacional de fecha tres xx xxxxx de dos mil cuatro, signada por el Presidente y Secretario General de la agrupación; Acta de la sesión de la Asamblea Nacional celebrada el tres de julio de dos mil cuatro; y lista de asistencia de los Delegados Estatales a la Asamblea.
4. Que la Asamblea Nacional de la mencionada Agrupación, tiene facultades para realizar modificaciones a los documentos básicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de su propia norma estatutaria en vigor. Por lo tanto, la Agrupación Política Nacional denominada “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”, a través del Ingeniero Xxxxx Xxxx xx Xxxx X., Presidente de la misma, comunicó en tiempo y forma las modificaciones al programa de acción y estatutos aprobadas por la Asamblea Nacional, cumpliendo con lo señalado por el mencionado artículo 38, xxxxxxx 0, xxxxxx x), xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. Que las modificaciones realizadas al programa de acción se refieren a la adición de dos párrafos al numeral 8.- “Desarrollo Rural”. En cuanto a los estatutos, se llevaron a cabo modificaciones a los artículos: 3, 7, 8, 10, 11, 21, 26, 27, 28, 36, 38, 40, 61, 63 y 82, se adiciona un nuevo artículo 7a y un transitorio único, Asimismo se derogan los artículos 37, 39, 44, 45 y transitorios.
6. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizó el análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas al programa de acción y estatutos, a fin de constatar que cumplen con los requisitos de procedencia constitucional y legal a que se refiere el multicitado artículo 38, párrafo 1, inciso l), del código electoral, es decir, el cumplimiento de los artículos 26, xxxxxxx 0, inciso b), y 27 del código en comento.
7. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, después de hacer una revisión exhaustiva de las modificaciones al programa de acción y estatutos de la Agrupación, concluyó que el contenido de las modificaciones llevadas a cabo en el programa de acción, con la adición de dos párrafos al numeral 8.- “Desarrollo Rural”, y a los estatutos en los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 21, 26, 27, 28, 36, 38, 40, 61, 63 y 82, todos ellos con modificaciones; la derogación de los artículos 37, 39, 44, 45 y transitorios y, la adición del artículo 7a y un transitorio único, se ajustan a lo dispuesto por los extremos de los artículos 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos 6 y 7 se relaciona como anexos UNO al CINCO, denominados: “Programa de Acción de la Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”; “Estatutos”, “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal del Programa de Acción”; “Análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de los Estatutos” y “cuadro comparativo de los Estatutos,” mismos que en 12, 16, 1, 2 y 15 fojas útiles respectivamente; forman parte integral del presente proyecto de Resolución.
9. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fundamento en el artículo 80, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente proyecto de Resolución.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24, párrafo 1, inciso a), 27 y 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 81 y 82, xxxxxxx 0, incisos h) y z), del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:
Resolución
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas al programa de acción y estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo”, conforme al texto aprobado por la Asamblea Nacional de dicha Agrupación, celebrada el día tres de julio de dos mil cuatro.
Segundo. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada “Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo” para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, la Agrupación rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 13 de octubre de 2004.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.-
La Secretaria del Consejo General, Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO UNO
Programa de Acción
Como Agrupación Política Nacional, la Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo (APRODE), tiene el propósito de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Concibiendo a la democracia en su sentido más amplio, APRODE entiende que con el fin de realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios, debe proponer políticas que puedan contribuir a resolver los problemas nacionales, que además servirán para formar ideológica y políticamente a los miembros de la agrupación, pero infundiendo siempre en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.
En razón de lo anterior, nuestro Programa de Acción contempla:
1.- DEMOCRACIA.
- Impulsar el avance democrático de México a partir del fortalecimiento del estado de derecho, pues todo sistema democrático debe operar y desarrollarse en un marco de legalidad plena.
- Contribuir a consolidar nuestro régimen democrático, pugnando permanentemente para que el Titular del Poder Ejecutivo se ajuste al cumplimiento estricto de sus facultades constitucionales, así como que el Poder Legislativo tenga y ejerza capacidad de iniciativa y funciones como contrapeso del Ejecutivo. Desde luego, el Poder Judicial debe operar en forma autónoma e independiente.
- Apoyar que el desarrollo democrático del país se dé en un contexto de estricta vigencia de la soberanía, donde la fortaleza y la armonía política interna, elimine pretextos para injerencias externas.
- Impulsar vigorosamente un Federalismo que garantice la relación respetuosa y de cooperación que requiere el país, entre los tres niveles de gobierno.
- Apoyar la función del estado para preservar el orden público y proteger a los mexicanos, porque es condición para asegurar la vida constitucional y el desarrollo democrático, soberano e independiente de México.
- Respaldar que la resolución de intereses en conflicto se den siempre dentro del marco de la ley, así como todas aquellas acciones tendientes al fortalecimiento del sistema de partidos como medio para encauzar la lucha por el poder.
- Promover el ejercicio de las libertades democráticas en todos los órdenes de la vida nacional.
- Promover una cultura política basada en el respeto y la tolerancia a todas las opiniones, con el fin de privilegiar el respeto a la ley, el diálogo y la concertación como elementos indispensables del quehacer político.
- Capacitar, mediante foros, cursos y difusión de documentos, ideológica y políticamente a los afiliados de la agrupación para que participen en la vida política del país, mejor informados y con un claro sentido de la convivencia democrática.
2.- ECONOMIA Y SUSTENTABILIDAD.
- Impulsar el crecimiento económico con eficiencia productiva y pertenencia tecnológica, la estabilidad de los precios con una mejor distribución de la riqueza, la recuperación del empleo y de la inversión productiva, la equidad en el nivel y calidad de vida
- Promover una descentralización en las responsabilidades de generación de ingresos públicos, para lograr una federalización del gasto público, más equitativa.
- Pugnar por que el Estado modernice la presencia de la banca de desarrollo para apoyar una política de integración xx xxxxxxx productivas, de incremento de la productividad y de generación de tecnología, atendiendo las diferencias regionales del país.
- Favorecer la flexibilidad en el sistema financiero para adecuarlo conforme al sistema financiero mundial, al tiempo de reforzar su supervisión y vigilancia.
- Apoyar las medidas tendientes a resolver el vicio que genera el sector externo en el proceso de importaciones, fomentando la expansión tecnológica y productiva en la economía nacional que consoliden un mercado interno fuerte.
- Promover un proceso de desarrollo sustentable, fundamentado en una mejor calidad de vida y una más racional y positiva relación con el medio ambiente.
- Incorporar el sector agropecuario a una dinámica xx xxxxxxx, considerando la seguridad jurídica de la propiedad, la disposición de crédito para financiar proyectos productivos, la capitalización y el ahorro en el campo.
- Buscar en el sector industrial la integración de un mercado de bienes intermedios y finales, que incorporen a la pequeña y mediana industria, con tecnología adecuada para un mercado eficiente.
- Apoyar la integración regional xx xxxxxxx productivas con el fomento de la inversión nacional y el apoyo de la inversión extranjera, para solucionar la desintegración actual xxx xxxxxxx nacional y las graves diferencias en calidad de vida.
- Planear y crear bases suficientes de cambio tecnológico para la inevitable reducción, en el largo plazo, tanto de reservas petroleras como de la eficiencia en su distribución.
- Lograr un crecimiento con una mejor distribución del ingreso, promoviendo un creciente nivel de productividad que permita soportar una mayor equidad a favor de la población trabajadora que genera la riqueza.
3.- DESARROLLO SOCIAL.
- Abatir la desigualdad debe ser un propósito común y permanente de los tres niveles de gobierno. La acción pública y el esfuerzo social deben encaminarse a establecer oportunidades equitativas, traducidas en la cobertura y el mejoramiento de los servicios de educación, salud y vivienda.
- Definir programas que establezcan disposiciones urbanas para facilitar el desarrollo de asentamientos de grupos de estratos económicamente débiles, con servicios públicos de infraestructura.
- Pugnar con firmeza por el desarrollo de mecanismos para apoyar a la población que se encuentra en pobreza extrema en la construcción de vivienda mínima.
- Luchar por una atención prioritaria, urgente e inaplazable a las familias en condiciones de extrema pobreza, como también a las poblaciones geográfica y económicamente marginadas.
- Promover que gobierno y organizaciones de la sociedad, redoblen esfuerzos para crear las condiciones que aseguren y amplíen la satisfacción de las necesidades sociales de los grupos menos favorecidos.
- Impulsar vigorosamente la capacidad participativa de la sociedad civil para ejecutar políticas públicas que garanticen la promoción efectiva y real del bienestar social.
- Promover que los esfuerzos de la federación se sumen mediante una política integral para superar la problemática de las regiones con menor desarrollo y, consecuentemente, abran mayores oportunidades de vida para sus habitantes.
- Inducir el aceleramiento de los programas de seguridad y justicia social, cuyo impacto contribuya a la redistribución de los ingresos a favor de los grupos en desventaja.
- Apoyar como lucha de la sociedad civil, un esfuerzo nacional para superar el atraso de las zonas marginadas y los pueblos indígenas, privilegiando el respeto hacia estos pueblos
- Fomentar la apertura y crecimiento de los programas de atención especial a grupos vulnerables, como parte de un proceso global de justicia social.
4.- SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Apoyar el avance de la reforma en el sector salud para fortalecer su socialización y mejorar la calidad de los servicios, reducir costos, incrementar y diversificar sus fuentes de financiamiento.
- Impulsar la desconcentración de los servicios de salud, promoviendo la microrregionalización y autonomía de gestión.
- Promover la adecuada operación de los sistemas estatales de salud y avanzar en este proceso hacia los municipios.
- Respaldar la instrumentación de un Sistema Unico de Evaluación y Certificación en materia de salud, con la participación de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud en el país.
- Asegurar que la formación de recursos humanos para la salud, responda a las necesidades de las instituciones, pero que también se les otorgue condiciones adecuadas de trabajo, percepciones dignas y estímulos.
- Impulsar la consolidación del programa de uso y distribución de medicamentos genéricos intercambiables.
- Promover que todas las unidades de atención, se encuentren en las condiciones apropiadas para proporcionar sus servicios.
- Luchar con el fin de asegurar para la población trabajadora el acceso a servicios de salud integrales, oportunos y de calidad óptima.
- Respaldar el respeto absoluto de los derechos de los trabajadores y promover que los sistemas de seguridad social mejoren permanentemente la atención y los servicios que brindan al trabajador y a sus beneficiarios.
5. VIVIENDA.
- Apoyar todas aquellas gestiones tendientes a que se incremente el gasto social orientado a satisfacer las necesidades de vivienda.
- Respaldar las acciones emanadas de la política de población para el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de todos los mexicanos.
- Apoyar los programas de regularización del suelo urbano para otorgar seguridad en la tenencia de la tierra y los diseñados para la dotación de servicios públicos.
- Alentar los programas de autoconstrucción que permitan aprovechar la capacidad de mano de obra de la población, para la obtención de vivienda propia.
- Propiciar programas que concienticen a la población sobre los altos costos que implican la dotación de servicios urbanos y sobre la importancia de su participación en el cuidado y mantenimiento de la infraestructura instalada.
- Apoyar las medidas tendientes hacer más transparentes la operación de los sistemas de financiamiento de la vivienda que eliminen trámites burocráticos innecesarios.
- Promover la canalización de un volumen mayor de recursos financieros para la vivienda, debido a su utilidad social y a los efectos positivos que sobre la actividad productiva y el empleo ejerce la actividad de la industria de la construcción.
6.- EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
- Apoyar todas las medidas tendientes a mejorar la educación pública, lo mismo que la protección de los derechos y prestaciones de los maestros que la imparten.
- Trabajar con el fin de que los servicios educativos crezcan y se distribuyan equitativamente en el territorio nacional, ya que el conocimiento es el principal recurso para que progresen los mexicanos y el país avance.
- Convocar al establecimiento de un diálogo permanente entre el Magisterio nacional y los sectores del Estado y la sociedad para definir, con precisión, los objetivos y fines del Sistema Educativo Nacional.
- Fomentar la consolidación de una educación básica integral, que articule los niveles que la componen en sus dimensiones organizativa, curricular, pedagógica y didáctica.
- Apoyar la incorporación de la cultura tecnológica como parte de la formación integral de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y, por supuesto, el fortalecimiento del Sistema de Educación Tecnológica.
- Respaldar la prioridad con que las políticas redistributivas y compensatorias, contribuyan a garantizar la cobertura universal de la educación básica, con equidad y calidad.
- Reconocer la diversidad cultural, lingüística y étnica en el sistema educativo, con el fin de superar con decisión las restricciones en la educación para los pueblos indígenas.
- Fomentar que los medios de comunicación masiva contribuyan a la preservación de nuestros valores e identidad nacional.
- Proponer esfuerzos de ampliación de la base científica, para apoyar e incrementar los proyectos de investigación, particularmente, mediante un vasto programa de becas para estudios de postgrado.
- Promover las aportaciones provenientes de fondos públicos y privados para la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
- Alentar la participación creciente de los tres niveles de gobierno, para crear y alentar espacios alternativos de colaboración, estudio y difusión de nuestro legado cultural, tanto dentro como fuera del país.
7.- ECOLOGIA Y CALIDAD DE VIDA.
- Promover una concurrencia entre las políticas de población, de desarrollo territorial y desarrollo económico, con el fin de consolidar estrategias integrales para la protección al medio ambiente
- Apoyar la consolidación de instancias institucionales que enlacen eficientemente la gestión ambiental con las normas y políticas de los diferentes sectores de gobierno.
- Proponer la expansión de competencias de los municipios en materia ambiental, tales como agua potable y alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición tanto de aguas residuales como de residuos.
- Fortalecer el compromiso solidario de los mexicanos con su entorno natural y con la biodiversidad del país, mediante la aplicación de políticas de conservación dirigidas al incremento de la superficie territorial y marina protegida.
- Estimular alternativas económicas viables para los usuarios de los recursos naturales, articulando esfuerzos para impulsar un desarrollo regional mediante el aprovechamiento y protección de dichos recursos.
- Alentar la restauración ecológica como una tarea que requiere tomar una conciencia y compromiso generacional.
- Consolidar un marco institucional para llevar a cabo el ordenamiento ecológico del crecimiento poblacional y ocupación del territorio.
8.- DESARROLLO RURAL.
- Postular un desarrollo rural sustentable, que conciba el crecimiento de la producción Agropecuaria y Forestal como medio para elevar el nivel de vida de la población rural.
- Respaldar el apoyo a los productores rurales a partir de programas que atiendan las circunstancias regionales, promoviendo una mayor participación de los agentes locales para lograr la capitalización del agro y el abatimiento de la pobreza.
- Propiciar la construcción, mejora y conservación de la infraestructura en el medio rural, con un sentido estratégico que no solamente resuelva las necesidades inmediatas de los productores, si no que también propicie la capitalización y plusvalía de los predios.
- Impulsar la difusión de programas de enseñanza, investigación y transferencia de tecnología, para mejorar las oportunidades de producción en el sector agropecuario.
- Propiciar el manejo racional de los bosques con el fin de asegurar que la sustentabilidad de largo plazo sea compatible con la utilidad económica de quienes se dediquen a esta actividad.
- Pugnar por la reestructuración de los programas de atención a la pobreza, con el fin de mejorar las condiciones de vida en las comunidades rurales con la introducción y operación de servicios públicos.
- Promover la organización de los productores rurales con el fin de lograr la explotación racional de los recursos agrícolas y ganaderos mediante la puesta en marcha xx xxxxxxx productivas especializadas.
- Respaldar el impulso de políticas para arraigar a la población rural en sus lugares de origen, con la apertura de agroindustrias y empleos, así como mejorando los servicios públicos.
Primer párrafo adicional:
Se propondrá a las instancias correspondientes de los tres niveles de Gobierno así como a los Poderes Legislativo Federal y de los Estados, modificaciones a sus estructuras técnicas, legales y administrativas para el mejor funcionamiento de las Instituciones que atienden al sector agropecuario.
Segundo párrafo adicional:
Se formulara propuestas para que el Estado Mexicano evite en lo posible la Tragedia que viene padeciendo los migrantes rurales.
9.- CAUSAS INDIGENAS.
- Fomentar la extensión de los programas de prevención y control de enfermedades previsibles a mayor número de comunidades indígenas, priorizando las acciones dirigidas a reducir la mortalidad infantil y materna en estas comunidades.
- Apoyar respuestas prontas para los pueblos indígenas en materia de impartición de justicia, tenencia de la tierra, derechos políticos y sociales.
- Fortalecer la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución y control de proyectos en sus regiones, fomentando en todo momento el respeto a sus formas de organización social.
- Estimular el acceso de la población indígena a todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
- Promover la presencia permanente de personal médico y paramédico en cada localidad de población indígena.
- Apoyar a las instituciones y organizaciones de la sociedad, cuyos programas prioritarios sean los de contribuir a la atención y el desarrollo de los pueblos indígenas.
- Favorecer la orientación de los programas de gobierno para el establecimiento de proyectos productivos destinados a zonas indígenas.
- Apoyar los programas de infraestructura para los grupos indígenas, con el fin de incrementar su disposición de los servicios de agua potable, drenaje y electricidad.
- Rescatar y fortalecer la actividad artesanal, a través de fomentar los créditos para la adquisición de insumos y, desde luego, apoyos para la comercialización de los productos.
10.- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
- Promover el fortalecimiento de un orden social sujeto al derecho y un ejercicio gubernamental fundado en el respeto irrestricto a la ley.
- Nuestra convicción es que el derecho, como resultado de la voluntad soberana de la sociedad y expresado por los poderes legítimamente constituidos, es el único medio que permite la armonía en la integración social.
- La viabilidad de nuestra nación radica en la fuerza de nuestras instituciones de derecho y justicia, ya que la ley es instrumento de las aspiraciones populares.
- Respaldar el combate a toda forma de criminalidad o de conducta antisocial que perturbe la paz pública, afecte el bienestar familiar o personal o limite las posibilidades de la convivencia política.
- Promover un concepto de seguridad pública que al tiempo de emprender una lucha eficaz contra toda conducta ilegal, procure el respeto irrestricto de las garantías individuales.
- Preservar la vigencia actuante de la Constitución y el respeto a los derechos humanos en el combate de las conductas criminales.
- Impulsar la capacitación y la modernización de las instituciones de seguridad pública.
- Alentar la profundización y ensanchamiento del régimen de protección jurídica de los derechos humanos, proponiendo procedimientos más eficaces que aseguren de mejor manera la protección de las garantías individuales.
- Fomentar la educación y la conciencia entre los ciudadanos, de la importancia del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, de tal suerte que se extiendan y sean parte de nuestra cultura y conducta cívicas.
11.- POLITICA INTERNACIONAL.
- La política internacional de México deberá refrendar en los hechos el espíritu juarista que la ha guiado.
- El fortalecimiento de la soberanía debe partir de la identificación y comprensión de los profundos cambios que ocurren en el escenario internacional y su adaptación requiere tener presente los principios de política exterior de México frente a las nuevas realidades.
- Impulsar la cooperación internacional como un medio para combatir la pobreza, acceder a nuevas tecnologías, favorecer el desarrollo sustentable, promover el empleo y contribuir a la preservación del medio ambiente.
- Apoyar toda medida en la que México refrende su vocación multilateral en los foros internacionales.
12.- RELACION CON ORGANOS DE GOBIERNO.
- Fortalecer una mayor capacidad de iniciativa social y comunitaria, fomentando al mismo tiempo, un marco jurídico y un sistema democrático con reglas precisas y transparentes.
- Apoyar cualquier iniciativa de la sociedad que conduzca a garantizar que los diferentes niveles de gobiernos, cumplan sus compromisos y responsabilidades político-administrativas.
- Apoyar que las instituciones legislativas, tengan cada vez más capacidad para el debate, examen de propuestas y presentación de iniciativas.
- Respaldar el derecho de la ciudadanía para gestionar demandas frente a las autoridades respectivas.
13.- RELACION CON PARTIDOS POLITICOS.
- Conforme a las circunstancias, buscar y concretar acuerdos de participación electoral con partidos políticos afines a los principios y programa de la agrupación.
- Analizar la mejor forma de establecer entendimientos institucionales con los diferentes partidos políticos, en asuntos específicos de interés afín que se traduzcan en apoyo al fortalecimiento del bienestar social.
14.- RELACION CON MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.
- Valorar la relación con movimientos y organizaciones de la sociedad, que estén aglutinando intereses y demandas de grupos sociales específicos, para contribuir en conjunto al desarrollo democrático del país.
- Concertar acciones con movimientos y organizaciones de la sociedad, que sean afines a los principios de la agrupación, con la idea de que la convergencia debe llevar a fortalecer la vida democrática y la cultura política en el país.
- Impulsar mediante foros de divulgación, uso de los medios de comunicación y actividades editoriales, la creación de una opinión pública cada vez mejor informada.
- Abrir las puertas de la agrupación a la participación de los ciudadanos interesados en apoyar el desarrollo de la vida democrática.
15.- MUJERES Y JOVENES.
- Hacer frente común para que las nuevas condiciones en las que se desenvuelven las mujeres y sus conquistas, erradiquen cada vez más las prácticas que las ofenden, lastiman y denigran.
- Luchar por establecer políticas públicas y fortalecer los mecanismos institucionales y programas, que atiendan con claridad, decisión y oportunidad la problemática de la mujer.
- Pugnar porque los programas de salud destinados a la mujer, la contemplen en sus diferentes etapas de vida, avanzando en la incorporación de un mayor número de mujeres, sobre todo aquellas que se encuentran inmersas en condiciones de pobreza extrema.
- Ofrecer oportunidades y mecanismos para la formación cultural, profesional, deportiva y recreativa, así como de la atención de los problemas de salud de las mujeres.
- Impedir que se atente en contra de la dignidad de las mujeres trabajadoras, al requerirles la presentación de certificados de no-gravidez, para acceder a un empleo.
- Apoyar políticas integrales para la juventud, las cuales deben incluir, conforme a una visión regional del país, la agenda de temas, identificación de demandas y mecanismos para llevarla a cabo.
- Impulsar la vinculación de los jóvenes de los diferentes grupos sociales, para que participen en el desarrollo de la vida democrática y la cultura política, con propuestas de solución para los problemas nacionales.
16.- EQUIDAD DE GENERO.
- Trabajar a favor de una convivencia sustentada en un marco institucional, jurídico y social, que contemple la equidad entre hombres y mujeres.
- El tema de la equidad no es ni nunca ha sido asunto sólo de mujeres. Ellas, en efecto, han potenciado la lucha por las metas de la equidad, pero cada avance y triunfo ha sido positivo para toda la comunidad, hombres y mujeres, ya sea en la familia, en las actividades productivas, en la academia, en la ciencia y en la cultura, en la vida pública y en la economía de nuestro país.
- Nuestra agrupación debe impulsar las reformas legislativas a nivel federal y estatal, para desterrar normas discriminatorias y reafirmar aquellas que expresamente propicien el trato equitativo sin distinción de sexo.
- Debemos propiciar que el sistema educativo se conforme como el mejor vehículo para la construcción de oportunidades equitativas y como campo donde se arraiguen normas de respeto, equidad y cooperación entre los géneros.
- En el campo productivo y laboral, se requiere revisar la legislación en la materia, para adecuarla a la perspectiva de equidad de género y vigilar su aplicación práctica.
ANEXO DOS
Estatutos
TITULO PRIMERO
DE LOS FINES DE LA AGRUPACION
Capítulo I. De la naturaleza de la Agrupación.
Art. 1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo, la cual está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Art. 2.- El espíritu de la Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo es el de contribuir al desarrollo de la vida y cultura democrática del país, conduciendo en todo momento su actividad en forma pacífica y apegada a los cauces legales.
Art. 3.- La Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo se integra por profesionistas, pasantes, estudiantes, técnicos de las diferentes disciplinas y ciudadanos sin diferencia de género, que coinciden con sus principios y contribuyen a consolidar los cauces democráticos del país.
Art. 4.- La Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo se identifica con las siglas: “APRODE”.
Art. 5.- El emblema y la combinación de colores que caracterizan a la Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo, se describe como sigue: las siglas de la agrupación impresas en vista de tercera dimensión, con color gris oscuro en el primer plano y gris claro hacia el fondo.
Art. 6.- El lema de APRODE es: “Por un desarrollo con democracia”.
Capítulo II. De los objetivos.
Art. 7.- APRODE es una agrupación política apartidista cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Art. 7A.- APRODE es una organización primordialmente de propuestas para la construcción y el fortalecimiento de la democracia; al igual que para el desarrollo desarrollo integral de la sociedad.
Art. 8.- APRODE tiene como objetivos:
VI. Contribuir para que el sistema político mexicano alcance un desarrollo con democracia y equidad para todos los mexicanos.
VII. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados.
VIII. Estimular en sus miembros los valores de la tolerancia y el diálogo para participar en la vida política del país.
IX. Concientizar a sus miembros para servir a las causas de la sociedad, especialmente a favor de los grupos en desventaja.
X. Promover el desarrollo integral y sustentable en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad.
XI. Coadyuvar en el análisis de la problemática de su entorno, con el fin de formular propuestas de solución ante la instancia correspondiente.
XII. Contribuir a fortalecer la cultura democrática en nuestro país.
XIII. Participar, mediante acuerdo que para el efecto se suscriba, con el partido político correspondiente en las elecciones federales, en apego a la legislación vigente, siempre y cuando haya con dicho partido coincidencia en visión, objetivos y propuestas.
XIV. Apoyar a sus miembros para ocupar candidaturas a puestos de elección popular y cargos en la administración pública en sus diferentes niveles.
XV. Promover que los miembros participen con su conocimiento y su experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública.
XVI. Apoyar la preservación de los recursos naturales y el entorno ambiental del país.
XVII. Impulsar la conservación del patrimonio histórico y cultural de la nación.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Capítulo III. De los Miembros.
Art. 9.- Podrán afiliarse a APRODE los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, con residencia en el país, en pleno goce de sus derechos, que expresen su voluntad de integrarse a la Agrupación y se identifiquen con sus principios, programa de acción y estatutos.
Art. 10.- La afiliación a APRODE será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cédula de afiliación ante el Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación.
Art. 11.- Son derechos de los miembros de APRODE:
I. Gozar de libertad de expresión oral y escrita al interior de la agrupación, guardando siempre respeto hacia los demás miembros.
II. Participar personalmente o por medio de delegados, con derecho a voz y voto, en las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
III. Ser electo como dirigente en los diferentes niveles de los órganos directivos de la agrupación, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias y las que para el efecto tengan vigencia.
IV. Presentar iniciativas y proyectos para alcanzar los objetivos de APRODE.
V. Ser apoyados por APXXXX xara ocupar candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
VI. Participar en las actividades que lleve a cabo la agrupación.
VII. Recibir capacitación y actualización política por parte de la agrupación.
VIII. Recibir su credencial y formar parte xxx xxxxxx de APRODE.
IX. Ser reconocidos por su labor política, social, gremial, empresarial o por su actividad en la administración pública.
X. Las demás que les confieran estos Estatutos.
Art. 12.- Para ser electo como Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal de APRODE, se requiere ser miembro de la agrupación, ser profesionista, contar con credencial de elector y cumplir los requisitos que marque la convocatoria correspondiente.
Art. 13.- Son obligaciones de los miembros de APRODE:
I. Conocer y cumplir la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación.
II. Contar con credencial elector.
III. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que sean convocados.
IV. Asistir a los actos a que convoque APRODE.
V. Contribuir para lograr los objetivos de APRODE.
VI. Cumplir con las directrices y los acuerdos que adopte la Asamblea Nacional, así como el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos estatales.
VII. Desempeñar las comisiones y tareas que les confieran los órganos directivos de la agrupación.
VIII. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos directivos de APRODE.
IX. Presentar y, en su caso, actualizar su cédula de filiación ante el Comité Ejecutivo Nacional.
X. Las demás derivadas de estos Estatutos.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DE LA AGRUPACION
Capítulo IV. De los órganos de la agrupación.
Art. 14.- Los órganos de directivos de APRODE son:
I. La Asamblea Nacional.
II. El Comité Ejecutivo Nacional.
III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
Art. 15.- El órgano asesor de APRODE es el Consejo Consultivo.
Capítulo V. De la Asamblea Nacional.
Art. 16.- La Asamblea Nacional es el órgano directivo supremo de APRODE. Art. 17.- La Asamblea Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por:
I. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Los integrantes del Consejo Consultivo.
III. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
IV. Un delegado, miembro de APRODE, por cada estado de la República donde esté establecida la agrupación, elegido de acuerdo a la convocatoria correspondiente.
Art. 18.- Los trabajos de la Asamblea serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por un Presidente, que será el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, un Secretario, que será el Secretario General del mismo; así como por los vocales y los escrutadores que determine la convocatoria respectiva.
Art. 19.- La Asamblea Nacional quedará legalmente instalada con el 50% más uno, de los delegados convocados. La Asamblea Nacional sesionará legalmente en segunda convocatoria una hora después, siempre y cuando los asistentes no sean menos del 40% de los delegados convocados. Si no se logra el quórum se hará nueva convocatoria, en fecha y hora que señale el Presidente de la Asamblea.
En caso de reformas estatutarias se requerirá, además de cumplir con el párrafo anterior, de la asistencia del 50% más uno de los delegados que sean Presidentes de los Comités Directivos Estatales.
Art. 20.- La Asamblea Nacional sesionará de acuerdo a lo siguiente:
I. Las sesiones ordinarias se efectuarán anualmente.
II. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional o por propuesta del 50% más uno de los Presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en las que se tratarán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria respectiva.
III. La Asamblea Nacional Electoral para elegir Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se efectuará cada tres años.
Art. 21.- La convocatoria a la Asamblea Nacional, de preferencia habrá de publicarse en un diario de circulación nacional en órganos informativos de la propia Agrupación o en forma directa a sus dirigencias con 30 días naturales de anticipación, firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria contendrá claramente los asuntos a tratar.
Art. 22.- Los delegados a la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad.
Art. 23.- La mesa directiva de la Asamblea Nacional Electoral se integrará por una Comisión Electoral en los términos de la convocatoria correspondiente.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I. Definir las estrategias de conducción política y formular las acciones que favorezcan el fortalecimiento de la agrupación.
II. Conocer y aprobar, si es el caso, las reformas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la agrupación, siempre y cuando sea convocada expresamente para ello.
III. Conocer y aprobar el informe del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, sobre su periodo de gestión.
IV. Conocer el acuerdo de participación de APRODE con el partido político correspondiente, en el proceso electoral federal de que se trate.
V. Analizar la situación nacional y emitir los pronunciamientos que considere conveniente.
VI. Coxxxxx x, en su caso, dictaminar sobre los asuntos para los que específicamente fuese convocada.
VII. Las demás facultades que se señalen en la convocatoria respectiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Electoral:
I. Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de APRODE, cuya sede estará en el Distrito Federal, su área metropolitana o la localidad dentro de la República Mexicana, que decida su propio Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por:
I. Un Presidente
II. Un Secretario General
III. Un Secretario de Asuntos Políticos y Electorales
IV. Un Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial
V. Un Secretario de Finanzas
VI. Un Secretario de Imagen y Difusión
VII. Un Oficial Mayor
VIII. Un Secretario Técnico
Art. 28.- El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional durarán en sus funciones tres años y podrán volver a ser electos para ocupar el mismo cargo solamente en una ocasión más.
Art. 29.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 30.- Para ser designado por el Presidente como integrante del Comité Ejecutivo Nacional se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro de la agrupación.
III. Contar con credencial de elector.
Art. 31.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Representar a la agrupación con las facultades más amplias, ante cualquier autoridad y en cualquier situación que involucre a la agrupación.
II. Observar y vigilar que se cumplan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de APRODE, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo
Político Nacional.
III. Proponer, dirigir y ejecutar los trabajos de la agrupación.
IV. Coordinar los trabajos de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
V. Aprobar y ejecutar el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
VI. Convocar a las Asambleas Nacionales ordinarias, extraordinarias y electorales.
VII. Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo.
VIII. Representar a APRODE ante toda la clase de autoridades y particulares a través del Presidente o de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que para tal efecto éste designe.
IX. Proponer a la Asamblea Nacional recomendaciones de orden político, técnico y social que juzgue conveniente
X. Nombrar, por mayoría, en los casos de falta absoluta del Presidente o Secretario General de cualquier Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a quien deba sustituirle interinamente, mientras se convoca a Asamblea Electoral Estatal o del Distrito Federal.
XI. Promover a los asociados de la agrupación para que ocupen candidaturas a puestos de elección popular y cargos en la administración pública.
XII. Rendir ante la Asamblea Nacional el informe sobre el periodo de gestión.
XIII. Dirigir los trabajos y atender los aspectos legales de la agrupación.
XIV. Aprobar, en su caso, las inversiones y las modificaciones del patrimonio de la agrupación.
XV. Nombrar los coordinadores que se requieran para alcanzar los objetivos de la agrupación y del programa de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
XVI. Designar los delegados que se requiera para cumplir con los objetivos y actividades de la agrupación en las entidades de la República.
XVII. Los demás que estos estatutos le confieran.
Art. 32.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias a que convoque el Presidente.
Art. 33.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 34.- Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos.
II. Acordar con los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional los asuntos de competencia de los mismos.
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, así como la declaración de principios, programa de acción y estatutos de APRODE.
IV. Representar a APRODE ante las autoridades correspondientes e instituciones gubernamentales, políticas, culturales y sociales.
V. Promover y mantener a nombre de APRODE, relación con partidos políticos y agrupaciones que coincidan con sus principios.
VI. Representar y mantener a nombre de APRODE la relación con el Instituto Federal Electoral, así como atender sus requerimientos.
VII. Tener las facultades de apoderado legal de la agrupación, cuando la naturaleza del asunto de que se trate así lo requiera.
VIII. Delegar en los otros miembros del Comité, las funciones que considere convenientes.
IX. Firmar la correspondencia del Comité Ejecutivo Nacional.
X. Presentar el Programa de Trabajo de la agrupación.
XI. Coordinar, vigilar y evaluar las acciones de los miembros de APRODE.
XII. Nombrar y remover libremente a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Secretario General.
XIII. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
XIV. Nombrar los delegados del Comité Ejecutivo Nacional en las entidades federativas y el Distrito Federal para los asuntos que considere pertinentes.
XV. Firmar conjuntamente con el Secretario General los nombramientos y las credenciales de identificación de los miembros de APRODE.
XVI. Ejercer actos de dominio respecto de los bienes de APRODE, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
XVII. Aquellas que señala el artículo 38 para el Comité Ejecutivo Nacional.
XVIII. Las demás facultades que le confieran estos estatutos. Art. 35.- Son facultades del Secretario General:
I. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal, así como representarlo en todo tipo de eventos y reuniones.
II. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Suscribir con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Nacionales, así como a las sesiones del Consejo Consultivo.
IV. Asistir con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cuando así lo instruya éste, ante toda la clase de autoridades e instituciones técnicas, gubernamentales y políticas.
V. Suplir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en caso de ausencia definitiva de éste, convocando a la brevedad a la Asamblea Nacional Electoral para elegir nuevo Presidente.
VI. Comunicar a quien corresponda, los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente.
VII. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los nombramientos y credenciales de los miembros de la agrupación.
VIII. Estar a cargo de la logística de Asambleas, reuniones y todo tipo de eventos, delegando las funciones que juzgue conveniente, en los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
IX. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 36.- Son facultades del Secretario de Asuntos Políticos y Electorales:
I. Elaborar el Plan de Acciones para integrar y consolidar la presencia política de la agrupación.
II. Formular los informes sobre el trabajo y la organización de APRODE.
III. Proponer al Presidente estrategias para cumplir con los acuerdos de participación electoral con el partido político correspondiente.
IV. Elaborar el programa de actualización y formación xx xxxxxxx para los miembros de la agrupación.
V. Integrar y actualizar el padrón de miembros de APRODE.
VI. Emitir las credenciales para los miembros de la agrupación.
VII. Promover la afiliación de ciudadanos a APRODE.
VIII. Elaborar y poner en marcha el Plan Electoral de la agrupación, para hacer operativos sus acuerdos de participación política con el partido político de que se trate.
IX. Llevar a cabo programas de actualización y capacitación electoral para los miembros de la agrupación.
X. Definir la planeación y organización de las campañas de afiliación a la agrupación.
XI. Proponer instrumentos normativos de coordinación electoral para los acuerdos de participación con el partido político correspondiente.
XII. Mantener el registro de los candidatos de APRODE a puestos de elección popular y de aquellos que ocupen cargos en la administración pública.
XIII. Asesorar en materia electoral a los candidatos de la agrupación a puestos de elección popular, resultado de los acuerdos de participación política de la agrupación.
XIV. Formular programas de movilización de la agrupación para los acuerdos de participación política con el partido político de que se trate, en los procesos electorales federales.
XV. Elaborar propuestas para suscribir acuerdos de participación electoral.
XVI. Las demás que señalen los estatutos y le confiera el Presidente. Art. 37.- (Se deroga para fusionarse al artículo 36)
Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial:
XVIII. Formular y coordinar el desarrollo del Programa de Gestión Social de la agrupación.
XIX. Gestionar la respuesta institucional a las demandas de la población que sean presentadas por la agrupación ante la instancia correspondiente.
XX. Impulsar la participación ciudadana en la solución de los problemas comunitarios.
XXI. Promover que los miembros participen con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública.
XXII. Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad.
XXIII. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, por parte de los miembros de la agrupación.
XXIV. Promover programas de carácter cívico, social y cultural.
XXV. Fortalecer los vínculos de los distintos niveles de la estructura territorial de la agrupación.
XXVI. Promover el fortalecimiento de la presencia territorial de la agrupación.
XXVII. Establecer comunicación y vínculos con organizaciones de la sociedad y agrupaciones políticas afines a los principios, programa de acción y estatutos de APRODE.
XXVIII. Coadyuvar en la integración y actualización xxx xxxxxx de APRODE. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente.
Art. 39.- (Se deroga para fusionarse al artículo 38)
Art. 40.- Son facultades del Secretario de Finanzas:
I. Diseñar y promover acciones para el financiamiento de la agrupación.
II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de APRODE.
III. Diseñar y poner en marcha el Sistema Nacional de Cuotas y Aportaciones de la agrupación.
IV. Resguardar los recursos financieros de la Agrupación.
V. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, el informe de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Federal Electoral.
VI. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 41.- Son facultades del Secretario de Imagen y Difusión.
I. Difundir en los medios de comunicación los pronunciamientos y actividades de APRODE.
II. Realizar la memoria de actividades de la agrupación.
III. Elaborar los elementos publicitarios de APRODE.
IV. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 42.- Son facultades del Oficial Mayor:
I. Resguardar el patrimonio de la agrupación.
II. Administrar los recursos humanos y materiales de la agrupación.
III. Elaborar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, el presupuesto anual de APRODE y suministrar la información correspondiente para la elaboración del informe de ingresos y egresos anual y xx xxxxxxx.
IV. Xxxxxxx conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, los trámites y requerimientos del Instituto Federal Electoral.
V. Hacer los pagos que autorice el Presidente.
VI. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 43.- Son facultades del Secretario Técnico:
I. Elaborar las actas de las Asambleas Nacionales, así como de las sesiones del Consejo Consultivo, para consignarlas en el libro correspondiente.
II. Elaborar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Dar a conocer a quien corresponda los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Comunicar a los miembros respectivos, las convocatorias a las sesiones de las Asambleas Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Consultivo.
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las Asambleas Nacionales, Consejo Consultivo y reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
VI. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 44.- (Se deroga y sus funciones corresponden al C.E.N.)
Art. 45.- (Se deroga y sus funciones corresponden al C.E.N.) Capítulo VII. Del Consejo Consultivo.
Art. 46.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor de APRODE, por medio del cual los miembros distinguidos de la agrupación contribuirán con su conocimiento y experiencia a la planeación, evaluación y decisión política de la misma.
Art. 47.- El Consejo Consultivo será designado por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones y se integrará por:
I. Los ex-presidentes del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Los miembros distinguidos de la agrupación, nombrados por el propio Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 48.- El Consejo Consultivo estará presidido por un Presidente, designado por el Comité Ejecutivo Nacional y actuará como Secretario, el Secretario Técnico del mismo Comité, para organizar los trabajos y registrar los acuerdos del Consejo.
Art. 49.- El Consejo Consultivo sesionará conforme lo requieran las necesidades de la Agrupación, siendo válidos sus acuerdos con los miembros asistentes.
Art. 50.- Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría y, en caso de empate, tendrá voto de calidad, el Presidente del mismo.
Art. 51.- Los acuerdos del Consejo Consultivo tienen carácter de guía y orientación para las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 52.- Son facultades del Consejo Consultivo:
I. Recomendar las acciones que promuevan el cumplimiento de los principios y programa de acción de la agrupación.
II. Conocer el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se trate.
III. Evaluar los planes y programas de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Xxxxxxxx y proponer, en su caso, las reformas y adiciones a los principios, programa de acción y estatutos de la agrupación.
Capítulo VIII. De la elección de dirigentes.
Art. 53.- Las elecciones para Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán en la Asamblea Nacional Electoral, convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, dentro de los últimos tres meses del periodo para el que fue electo.
Art. 54.- El voto de los delegados a la Asamblea Nacional Electoral, será personal y directo, salvo lo que decida la Asamblea.
Art. 55.- La Asamblea Nacional Electoral se efectuará de conformidad a lo expresado en estos Estatutos y por la convocatoria respectiva.
Art. 56.- Las disposiciones de este capítulo aplican de manera similar en el caso de las elecciones de Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para lo cual se erigirá, en los términos que se señalan para el nivel nacional, la Asamblea Estatal Electoral o bien, la Asamblea Electoral del Distrito Federal.
Capítulo IX. De las ausencias de los dirigentes.
Art. 57.- Las ausencias temporales de los Presidentes de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, serán cubiertas por el Secretario General correspondiente.
Art. 58.- En caso de que exista ausencia absoluta del Presidente o del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se deberá convocar en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección correspondiente; en tanto, el Secretario General suplirá la ausencia del Presidente o, en su caso, el Secretario que corresponda, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatutos, suplirá la ausencia del Secretario General.
Art. 59.- Si existe ausencia absoluta simultánea del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, la Presidencia será desempeñada por el Secretario que corresponda, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 27 de los presentes Estatutos, convocando en un plazo no mayor de sesenta días a la Asamblea Nacional Electoral para la elección de quienes los sustituyan.
Art. 60.- En caso de ausencia absoluta de los Presidentes o Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, se procederá conforme al artículo 31 fracción X de los presentes Estatutos.
Xxxxxxxx X. Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Art. 61.- Cada Comité Directivo Estatal y el del Distrito Federal estará integrado por:
I. Un Presidente
II. Un Secretario General
III. Un Secretario de Asuntos Políticos y Electorales
IV. Un Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial
V. Un Secretario de Finanzas
VI. Un Secretario de Imagen y Difusión
VII. Un Oficial Mayor
VIII. Un Secretario Técnico
Art. 62.- El Presidente y el Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, durarán en su cargo tres años contados a partir de la fecha en que se haga la declaratoria electoral respectiva, que no podrá exceder de 5 días posteriores a la celebración de la Asamblea Estatal Electoral o bien, la Asamblea Electoral del Distrito Federal.
Art. 63.- El Presidente y el Secretario General podrán ser electos para el mismo cargo por tres años más, solamente en una ocasión.
Art. 64.- Dentro de los últimos tres meses del periodo para el que fue electo, el Comité Directivo correspondiente convocará a la Asamblea Estatal Electoral o bien, la Asamblea Electoral del Distrito Federal, de acuerdo a los presentes estatutos.
Art. 65.- Con excepción del Secretario General, los demás miembros serán designados y removidos, libremente, por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal.
Art. 66.- Para ser electo miembro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.
II. Ser miembro de APRODE.
III. Tener residencia en el estado o en el Distrito Federal, donde fungirá como miembro del Comité Directivo correspondiente.
Xxx. 00.- Xxx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx:
I. Promover la afiliación a la agrupación.
II. Fomentar la participación política en la entidad o en el Distrito Federal, de los miembros de APRODE.
III. Observar y llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Promover acciones con el fin de consolidar la presencia de APRODE en la entidad o en el Distrito Federal.
V. Actualizar permanentemente el padrón de APRODE de la entidad o del Distrito Federal ante el Comité Ejecutivo Nacional.
VI. Promover acciones de actualización y capacitación política de los miembros.
VII. Apoyar a miembros de la agrupación para obtener candidaturas a puestos de elección popular o cargos en la administración pública.
VIII. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programa de acción y los estatutos de APRODE.
Art. 68.- Son atribuciones de los integrantes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, las similares, en su ámbito de competencia, a las de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO CUARTO DE LAS SANCIONES
Capítulo XI. De las Sanciones.
Art. 69.- Los miembros de APRODE serán responsables de los actos que impliquen violación a los documentos básicos, indisciplina a los acuerdos de los órganos directivos, incumplimiento de sus obligaciones, malversación de fondos y deslealtades a los principios de la agrupación.
Art. 70.- El Comité Ejecutivo Nacional determinará la manera en que habrá de constituirse la Comisión de Justicia, que será la encargada de conocer, analizar y dictaminar los asuntos relativos a las sanciones.
Art. 71.- Las sanciones que imponga la Comisión de Justicia pueden ser amonestación o expulsión, de acuerdo a la deliberación de la misma.
Art. 72.- Para imponer una sanción, la Comisión de Justicia requerirá de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 73.- La Comisión de Justicia actuará por denuncia de otro miembro, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes, o directamente, en los casos de notable flagrancia de las acciones que merezcan sanción.
Art. 74.- En todos los casos, la Comisión de Justicia otorgará al miembro al que se le establezca procedimiento para determinar una sanción, la garantía de audiencia para que presente las pruebas y argumentos que a su interés convenga para llevar a cabo su defensa.
Art. 75.- Son causas de amonestación:
I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones que convoque la Agrupación.
II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades o comisiones que le hayan sido conferidas por la Agrupación.
III. Por incumplimiento, que no sea grave, de los Estatutos.
IV. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas Art. 76.- Son causas de expulsión de APRODE:
V. Hacer labor que fomente división o enfrentamientos entre los miembros de la agrupación.
VI. Xxxxxxxx y propagar principios contrarios a los de la agrupación.
VII. Actuar políticamente en contra de los candidatos a puestos de elección popular o que ocupen cargos en la administración pública, que sean miembros de la agrupación.
VIII. Faltar a la probidad debida, en el ejercicio de las funciones públicas que tenga encomendadas.
IX. Por indisciplina grave, a las determinaciones de los órganos directivos de la agrupación.
X. Por disponer ilícitamente de los bienes y recursos de APRODE.
XI. Utilizar indebidamente el nombre, siglas y emblema de APRODE, sin consentimiento expreso del Comité Ejecutivo Nacional.
XII. Por infringir deliberadamente las disposiciones establecidas en los presentes estatutos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo XII. Del patrimonio.
Art. 77.- El patrimonio de APRODE está constituido por:
I. El financiamiento público que le corresponda, de conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mismo que será destinado a actividades editoriales, de educación política, así como investigación socioeconómica y política.
II. Las aportaciones voluntarias de los miembros o por cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
III. Por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y por los que adquiera en el futuro.
Art. 78.- Los recursos económicos y los bienes muebles e inmuebles del Comité Ejecutivo Nacional se destinarán exclusivamente a los fines de la agrupación, por lo que ninguna persona puede pretender derechos sobre dichos bienes.
Art. 79.- De conformidad con la Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, APRODE no podrá recibir aportaciones o donativos en dinero o especie de empresas mexicanas de carácter mercantil, organismos internacionales, personas que vivan o trabajen en el extranjero, ministros de culto, xxxxxxxx o sectas.
Art. 80.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, son responsables del manejo del patrimonio de APRODE.
Capítulo XIII. Del procedimiento para modificar los Documentos Básicos.
Art. 81.- Para la modificación de los Documentos Básicos, deberá convocarse a Asamblea Nacional de acuerdo como lo marcan los presentes estatutos.
Art. 82.- El domicilio oficial de APRODE será en la Ciudad de México su área Metropolitana o la localidad de la República Mexicana que decida el propio Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo XIV. Del domicilio, la duración y la disolución.
Art. 83.- El domicilio oficial de APRODE será en la Ciudad de México.
Art. 84.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y para su disolución será necesaria la decisión de la Asamblea Nacional, con la asistencia de por lo menos el 75% de delegados convocados y por mayoría de las dos terceras partes de dicha asistencia. Asimismo, la agrupación se extinguirá en caso de mandato por resolución judicial.
Art. 85.- En caso de disolución, los bienes de la agrupación se integrarán inventariadamente a la beneficencia pública.
TRANSITORIOS
Unico.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día en que se obtenga la autorización del Instituto Federal Electoral.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES A LAS REFORMAS AL PROGRAMA DE ACCION DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
“ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO”
DOCUMENTO COFIPE | PROGRAMA DE ACCION |
ARTICULO 26 | |
1. EL PROGRAMA DE ACCION DETERMINARA LAS MEDIDAS PARA: | |
a) … | |
b) PROPONER POLITICAS A FIN DE RESOLVER LOS PROBLEMAS NACIONALES; | APARTADOS: 8.- DESARROLLO RURAL. SE ADICION DOS PARRAFOS: |
Primer párrafo adicional: | |
Se propondrá a las instancias correspondientes de los tr niveles de Gobierno así como a los Poderes Legislativo Fede y de los Estados, modificaciones a sus estructuras técnic legales y administrativas para el mejor funcionamiento de l Instituciones que atienden al sector agropecuario. | |
Segundo párrafo adicional: | |
Se formulara propuestas para que el Estado Mexicano evite lo posible la Tragedia que viene padeciendo los migrant rurales. | |
c) … | |
d) … |
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL “ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO” | |
DOCUMENTO COFIPE | ESTATUTOS |
ARTICULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) … b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos | ARTICULO 10 |
directivos; | ||
c) … | ||
l. Una asamblea nacional o equivalente; | ARTICULO 26 | |
ll. Un Comité Nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; | ARTICULO 26 | |
lll. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y | ARTICULO 61 | |
IV… | ||
d) … | ||
e)... | ||
f)... | ||
g)… |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
E s t a t u t o s | E s t a t u t o s | |
TITULO PRIMERO. DE LOS FINES DE LA AGRUPACION. | TITULO PRIMERO. DE LOS FINES DE LA AGRUPACION. | |
Art. 3.- La Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo se integra por profesionistas, pasantes, estudiantes, técnicos de las diferentes disciplinas y ciudadanos que coinciden con sus principios y contribuyen a consolidar los cauces democráticos del país. | Art. 3.- La Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo se integra por profesionistas, pasantes, estudiantes, técnicos de las diferentes disciplinas y ciudadanos sin diferencia de género, que coinciden con sus principios y contribuyen a consolidar los cauces democráticos del país. | SE MODIFICA |
Capítulo II. De los objetivos. | Capítulo II. De los objetivos. | |
Art. 7.- APRODE es una agrupación política cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. | Art. 7.- APRODE es una agrupación política apartidista cuyo objetivo principal es el de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. | SE MODIFICA |
Art. 7A.- APRODE es una organización primordialmente de propuestas para la construcción y el fortalecimiento de la democracia; al igual que para el desarrollo integral de la sociedad. | SE ADICIONA | |
Art. 8.- APRODE tiene como objetivos: … | Art. 8.- APRODE tiene como objetivos: … | NO CAMBIA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
V. Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad. TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Capítulo III. De los Miembros. Art. 10.- La afiliación a APRODE será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cédula de afiliación ante el Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION DE LA AGRUPACION CAPITULO IV. De los órganos de la agrupación Art. 11.- Son derechos de los miembros de APRODE: IX. Ser reconocidos por su labor política o en la administración pública. Art. 21.- La convocatoria a la Asamblea Nacional, de preferencia habrá de publicarse en un diario de circulación nacional con 30 días naturales de anticipación, firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria contendrá claramente los asuntos a tratar. Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de APRODE, cuya sede estará en el Distrito Federal Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por: … III. Un Secretario de Asuntos Políticos IV. Un Secretario de Asuntos Electorales V. Un Secretario de Gestión Social | V. Promover el desarrollo integral y sustentable en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad. TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Capítulo III. De los Miembros. Art. 10.- La afiliación a APRODE será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria, presentando la correspondiente cédula de afiliación ante el Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION DE LA AGRUPACION CAPITULO IV. De los órganos de la agrupación Art. 11.- Son derechos de los miembros de APRODE: IX. Ser reconocidos por su labor política, social, gremial, empresarial o por su actividad en la administración pública. Art. 21.- La convocatoria a la Asamblea Nacional, de preferencia habrá de publicarse en un diario de circulación nacional en órganos informativos de la propia Agrupación o en forma directa a sus dirigencias con 30 días naturales de anticipación, firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria contendrá claramente los asuntos a tratar. Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 26.- El Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano directivo y operativo de APRODE, cuya sede estará en el Distrito Federal, su área metropolitana o la localidad dentro de la República Mexicana, que decida su propio Comité Ejecutivo Nacional. Art. 27.- El Comité Ejecutivo Nacional se integra por: … III. Un Secretario de Asuntos Políticos y Electorales | SE MODIFICA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA SE MODIFICA SE MODIFICA NO CAMBIA SE MODIFICA NO CAMBIA SE MODIFICA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
VI. Un Secretario de Enlace Territorial VII. Un Secretario de Finanzas VIII. Un Secretario de Imagen y Difusión IX. Un Oficial Mayor X. Un Secretario Técnico XI. Un Coordinador de Asesores. XII. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos. Art. 28.- El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional durarán en sus funciones tres años y no podrán volver a ser electos para ocupar el mismo cargo. Art. 36.- Son facultades del Secretario de Asuntos Políticos I. Elaborar el Plan de Acciones para integrar y consolidar la presencia política de la agrupación. II. Formular los informes sobre el trabajo y la organización de APRODE. III. Proponer al Presidente estrategias para cumplir con los acuerdos de participación electoral con el partido político correspondiente. IV. Elaborar el programa de actualización y formación xx xxxxxxx para los miembros de la agrupación. V. Integrar y actualizar el padrón de miembros de APRODE. VI. Emitir las credenciales para los miembros de la agrupación. VII. Promover la afiliación de ciudadanos a APRODE. | IV. Un Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial V. Un Secretario de Finanzas VI. Un Secretario de Imagen y Difusión VII. Un Oficial Mayor VIII. Un Secretario Técnico Art. 28.- El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional durarán en sus funciones tres años y podrán volver a ser electos para ocupar el mismo cargo solamente en una ocasión más. Art. 36.- Son facultades del Secretario de Asuntos Políticos y Electorales: I. Elaborar el Plan de Acciones para integrar y consolidar la presencia política de la agrupación. II. Formular los informes sobre el trabajo y la organización de APRODE. III. Proponer al Presidente estrategias para cumplir con los acuerdos de participación electoral con el partido político correspondiente. IV. Elaborar el programa de actualización y formación xx xxxxxxx para los miembros de la agrupación. V. Integrar y actualizar el padrón de miembros de APRODE. VI. Emitir las credenciales para los miembros de la agrupación. VII. Promover la afiliación de ciudadanos a | SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE SUPRIME SE SUPRIME SE MODIFICA SE MODIFICA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
VIII. Las demás que señalen los estatutos y le confiera el Presidente. Art. 37.- Son facultades del Secretario de Elecciones: I. Elaborar y poner en marcha el Plan Electoral de la agrupación, para hacer operativos sus acuerdos de participación política con el partido político de que se trate. II. Llevar a cabo programas de actualización y capacitación electoral para los miembros de la agrupación. III. Definir conjuntamente con el Secretario de Asuntos Políticos, la planeación y organización de las campañas de afiliación a la agrupación. IV. Proponer instrumentos normativos de coordinación electoral para los acuerdos de participación con el partido político correspondiente. V. Mantener el registro de los candidatos de APRODE a puestos de elección popular y de aquellos que ocupen cargos en la administración pública. VI. Asesorar en materia electoral a los candidatos de la agrupación a puestos de elección popular, resultado de los acuerdos de participación política de la agrupación. VII. Formular programas de movilización de la agrupación para los acuerdos de participación política con el partido político de que se trate, en los procesos electorales federales. VIII. Elaborar propuestas para suscribir acuerdos de participación electoral. IX. Las demás que señalen los estatutos y le confiera el Presidente. Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social: I. Formular y coordinar el desarrollo del Programa de Gestión Social de la agrupación. II. Gestionar la respuesta institucional a las demandas de la población que sean | APRODE. VIII. Elaborar y poner en marcha el Plan Electoral de la agrupación, para hacer operativos sus acuerdos de participación política con el partido político de que se trate. IX. Llevar a cabo programas de actualización y capacitación electoral para los miembros de la agrupación. X. Definir la planeación y organización de las campañas de afiliación a la agrupación. XI. Proponer instrumentos normativos de coordinación electoral para los acuerdos de participación con el partido político correspondiente. XII. Mantener el registro de los candidatos de APRODE a puestos de elección popular y de aquellos que ocupen cargos en la administración pública. XIII. Asesorar en materia electoral a los candidatos de la agrupación a puestos de elección popular, resultado de los acuerdos de participación política de la agrupación. XIV. Formular programas de movilización de la agrupación para los acuerdos de participación política con el partido político de que se trate, en los procesos electorales federales. XV. Elaborar propuestas para suscribir acuerdos de participación electoral. XVI. Las demás que señalen los estatutos y le confiera el Presidente. Art. 37.- (Se deroga para fusionarse al artículo 36) Art. 38.- Son facultades del Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial: I. Formular y coordinar el desarrollo del Programa de Gestión Social de la agrupación. II. Gestionar la respuesta institucional a las | SE SUPRIME SE DEROGA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE DEROGA SE MODIFICA NO CAMBIA NO CAMBIA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
presentadas por la agrupación ante la instancia correspondiente. III. Impulsar la participación ciudadana en la solución de los problemas comunitarios. IV. Promover que los miembros participen con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública. V. Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad. VI. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, por parte de los miembros de la agrupación. VII. Promover programas de carácter cívico, social y cultural. VIII. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 39.- Son facultades del Secretario de Enlace Territorial: I. Fortalecer los vínculos de los distintos niveles de la estructura territorial de la agrupación. II. Promover el fortalecimiento de la presencia territorial de la agrupación. III. Establecer comunicación y vínculos con organizaciones de la sociedad y agrupaciones políticas afines a los principios, programa de acción y estatutos de APRODE. IV. Coadyuvar en la integración y actualización xxx xxxxxx de APRODE. V. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 40.- Son facultades del Secretario de Finanzas: | demandas de la población que sean presentadas por la agrupación ante la instancia correspondiente. III. Impulsar la participación ciudadana en la solución de los problemas comunitarios. IV. Promover que los miembros participen con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de proyectos y propuestas para mejorar el desempeño de los diferentes sectores de la administración pública. V. Promover el desarrollo social en las diferentes regiones del país, con un claro criterio de equidad. VI. Formular las directrices para el servicio a las causas de la sociedad, por parte de los miembros de la agrupación. VII. Promover programas de carácter cívico, social y cultural. VIII. Fortalecer los vínculos de los distintos niveles de la estructura territorial de la agrupación. IX. Promover el fortalecimiento de la presencia territorial de la agrupación. X. Establecer comunicación y vínculos con organizaciones de la sociedad y agrupaciones políticas afines a los principios, programa de acción y estatutos de APRODE. XI. Coadyuvar en la integración y actualización xxx xxxxxx de APRODE. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Art. 39.- (Se deroga para fusionarse al artículo 38) Art. 40.- Son facultades del Secretario de Finanzas: | NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA SE SUPRIME SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA SE DEROGA NO CAMBIA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
I. Diseñar y promover acciones para el financiamiento de la agrupación. | I. Diseñar y promover acciones para el financiamiento de la agrupación. | NO CAMBIA |
II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de APRODE. | II. Elaborar, conjuntamente con el Oficial Mayor, el presupuesto de APRODE. | NO CAMBIA |
III. Diseñar y poner en marcha el Sistema Nacional de Cuotas y Aportaciones de la agrupación. | III. Diseñar y poner en marcha el Sistema Nacional de Cuotas y Aportaciones de la agrupación. | NO CAMBIA |
IV. Resguardar los recursos financieros de la Agrupación. | IV. Resguardar los recursos financieros de la Agrupación. | NO CAMBIA |
V. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, el informe de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Federal Electoral. | V. Elaborar y presentar, con la aprobación del Presidente, el informe de ingresos y egresos anual en los términos que lo solicite el Instituto Federal Electoral. | NO CAMBIA |
VI. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. | VI. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. | NO CAMBIA |
Art. 44.- Son facultades del Coordinador de Asesores: | Art. 44.- (Se deroga y sus funciones corresponden al C.E.N.) | SE DEROGA |
I. Proponer programas, acciones y acuerdos para fortalecer y consolidar la presencia política de la agrupación. | ||
II. Coordinar las actividades editoriales, de capacitación política, investigación socioeconómica y política, para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión publica mejor informada. | ||
III. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. | ||
Art. 45.- Son facultades del Coordinador de Asuntos Jurídicos: | Art. 45.- (Se deroga y sus funciones corresponden al C.E.N.) | SE DEROGA |
I. Formular el acuerdo de participación con el partido político correspondiente en el proceso electoral federal de que se | ||
II. Xxxxxxxx, proponer y cumplir con todo lo relativo a la materia jurídica que requiere la agrupación. |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
III. Las demás que señalen estos estatutos y le confiera el Presidente. Capítulo X. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. Art. 61.- El Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal estará integrado por: … III. Un Secretario de Asuntos Políticos IV. Un Secretario de Asuntos Electorales V. Un Secretario de Gestión Social VI. Un Secretario de Enlace Territorial VII. Un Secretario de Finanzas VIII. Un Secretario de Imagen y Difusión IX. Un Oficial Mayor X. Un Secretario Técnico XI. Un Coordinador de Asesores. XII. Un Coordinador de Asuntos Jurídicos. Art. 63.- El Presidente y el Secretario General no podrán ser electos para el mismo cargo. Capítulo XIII. Del procedimiento para modificar los Documentos Básicos. Art. 82.- Será obligación del Presidente del Comité ejecutivo Nacional, informar de las reformas estatutarias al Instituto Federal Electoral. TRANSITORIOS | Capítulo X. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. Art. 61.- Cada Comité Directivo Estatal y el del Distrito Federal estará integrado por: … III. Un Secretario de Asuntos Políticos y Electorales IV. Un Secretario de Gestión Social y Enlace Territorial V. Un Secretario de Finanzas VI. Un Secretario de Imagen y Difusión VII. Un Oficial Mayor VIII. Un Secretario Técnico Art. 63.- El Presidente y el Secretario General podrán ser electos para el mismo cargo por tres años más, solamente en una ocasión. Capítulo XIII. Del procedimiento para modificar los Documentos Básicos. Art. 82.- El domicilio oficial de APRODE será en la Ciudad de México su área Metropolitana o la localidad de la República Mexicana que decida el propio Comité Ejecutivo Nacional. TRANSITORIOS Unico.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día en que se obtenga la autorización del Instituto Federal Electoral | NO CAMBIA NO CAMBIA SE MODIFICA SE MODIFICA SE MODIFICA NO CAMBIA NO CAMBIA NO CAMBIA SE SUPRIME SE SUPRIME SE MODIFICA NO CAMBIA SE MODIFICA NO CAMBIA SE ADICIONA |
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TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | SENTIDO DE LAS REFORMAS |
Instituto Federal Electoral. | ||
SE SUPRIME | ||
PRIMERO.- Los presentes Documentos Básicos entraran en vigor el día en que se obtenga el certificado de registro como Agrupación Política Nacional, por parte del Instituto Federal Electoral. | SE SUPRIME | |
SEGUNDO.- El Comité Ejecutivo Nacional elegido por la asociación de ciudadanos como órgano directivo de carácter nacional para solicitar el registro como Agrupación Política Nacional, fungirá desde la fecha en que haya sido electo, como el I comité Ejecutivo Nacional de la agrupación. | SE SUPRIME | |
TERCERO.- En tanto no se obtenga el Registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto Federal Electoral, cualquier situación particular no prevista será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional referido en el artículo transitorio anterior. | SE SUPRIME | |
CUARTO.- Una vez que entren en vigor los Documentos Básicos el I Comité Ejecutivo Nacional realizará lo conducente para integrar en su totalidad la estructura de la Agrupación, en los términos que expresa en los presentes estatutos. |
AVISOS
JUDICIALES Y GENERALES
EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANO, SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 XX XXXXXX DE 2004
(cifras en pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) Saldo Final
Activo
Caja y bancos $ 12,894.743.00
Total activo $ 12,894,743.00
Pasivo
Total pasivo $ 0.00
Capital
Capital social $ 13,092,768.00
Resultados ejercicios anteriores $ 0.00
Resultado del ejercicio $ -198,025.00
Total de capital $ 12,894,743.00
Total pasivo y capital $ 12,894,743.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente a la fecha, se publica el balance final de liquidación de la Sociedad al 31 xx xxxxxx de 2004.
El remanente del haber social será distribuido entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.
Cuautitlan, Edo. de Méx., a 27 de septiembre de 2004.
Liquidadores Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Rúbrica.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Rúbrica.
(R.- 202867)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal del Tercer Circuito Centro Penitenciario de Guadalajara, Jal.
EDICTO
Tercer perjudicado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx 336/2004-III-E, promovido por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como representante legal de Ingenio Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., contra actos del Agente del Ministerio Público en Tala, Jalisco y otra autoridad, el primero de octubre de dos mil cuatro, se dictó un acuerdo en el cual se ordena sea emplazado usted por edictos que se publicarán por (3) tres veces, de (7) siete en
(7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, dentro del término de (30) treinta días; además se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con diez minutos del cinco de noviembre del año en curso; la parte quejosa señala como acto reclamado el archivo definitivo de la Averiguación Previa 499/2000, dictado el 22 de septiembre de 2003, por el Agente del Ministerio Público en Tala, Jalisco.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana. Guadalajara, Jal., a 11 de octubre de 2004.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 203047)