Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca sobre Reglamento del Ciclo Integral del Agua de la E.P.E. Aigües i Sanejament de Sueca.
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca sobre Reglamento del Ciclo Integral del Agua de la E.P.E. Aigües i Sanejament de Sueca.
Lunes, 11 de Septiembre de 2006 - XXX 000
XXXXXX
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx:
Título I.Disposiciones generales.
Artículo 1.Sujeto obligado a la prestación de los servicios del Ciclo Integral del Agua. Artículo 2.Prestaciones que comprende el servicio del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 3.Obras a realizar por el promotor. Artículo 4.Del derecho a utilizar la vía pública. Artículo 5.Administración del servicio.
Artículo 6.Carácter obligatorio de la percepción de los servicios por los usuarios de los mismos. Artículo 7.Carácter público del servicio.
Artículo 8.Sujeto prestador de los servicios.
Artículo 9.Requisitos para la obtención de la prestación de los servicios.
Artículo 10.Obligación de la Entidad de prestar los servicios a los abonados actuales y futuros. Artículo 11.Disponibilidades del servicio.
Artículo 12.Excepciones a la prestación de los servicios. Artículo 13.Prestación del servicio en suelo no urbanizable. Artículo 14.Carácter oneroso de los servicios.
Artículo 15.Supuestos en que Aigües de Sueca puede negar la prestación de los servicios. Título II.Condiciones de la prestación de los servicios.
Capítulo I.Obligaciones de la empresa y abonados.
Artículo 16.Obligaciones de la empresa frente a los usuarios de los servicios. Artículo 17.Prioridad de los suministros.
Artículo 18.Obligaciones del usuario. Artículo 19.Prohibiciones para los usuarios. Capítulo II.Servicio de conexión.
Sección I.Acometida y demás actuaciones necesarias para atender el suministro y saneamiento. Artículo 20.Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 21.Acometida y demás instalaciones. Artículo 22.Características de las acometidas. Artículo 23.Ejecución de las acometidas.
Artículo 24.Conservación de las acometidas.
Artículo 25.Características de las instalaciones para medir el consumo. Artículo 26.Aljibes y reservas de agua de distribución interior.
Artículo 27.Previsiones para el supuesto de averías interiores. Artículo 28.Inspección de las instalaciones interiores.
Sección II.Suministros en puntos abastecidos. Artículo 29.Objeto y ámbito.
Artículo 30.Devengo de tarifas.
Artículo 31.Condiciones para que pueda darse el suministro. Artículo 32.Obligación de adaptar las instalaciones interiores.
Sección III.Suministros con ampliación o modificación de instalaciones de la red. Artículo 33.Abastecimientos nuevos.
Artículo 34.Costes de los nuevos suministros o abastecimientos. Artículo 35.Definición de punto no abastecido.
Artículo 36.Bocas de incendio en la vía pública.
Sección IV.Suministros en nuevos polígonos, unidades o urbanizaciones.
Artículo 37.Pago de los costes en los abastecimientos a nuevos polígonos o urbanizaciones. Artículo 38.Suministro en suelo no urbanizable.
Sección V.Equipos de medida.
Artículo 39.Clases de equipos de medidas.
Artículo 40.Instalación de equipos de medida para el suministro. Artículo 41.Custodia y mantenimiento del equipo de medida.
Artículo 42.Manipulación de los equipos de medida. Artículo 43.Mal funcionamiento del equipo de medida. Artículo 44.Verificación de los equipos de medida.
Artículo 45.Gastos de mantenimiento e instalación de los equipos de medida. Artículo 46.Instalación de los equipos de medida.
Artículo 47.Sustitución del contador instalado por no ser el adecuado según la petición que se efectuó al contratar el suministro. Artículo 48.Alteración de las circunstancias existentes cuando se contrató el suministro.
Título III.Prescripciones particulares del servicio de saneamiento. Artículo 49.Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 50.Elevación de aguas residuales. Artículo 51.Acometida del saneamiento.
Artículo 52.Obligación de colocar acometidas individuales. Artículo 53.Actividades calificadas.
Artículo 54.Dotación o complementación de la red de saneamiento. Artículo 55.Instalaciones particulares de saneamiento.
Artículo 56.Prohibición de vertidos.
Título IV.Concesión de los servicios.
Capítulo I.Condiciones generales de la concesión. Artículo 57.Concesión de los servicios.
Artículo 58.Suministros eventuales.
Artículo 59.Suministros con contador general. Artículo 60.Suministro para red contraincendios. Artículo 61.Pólizas.
Artículo 62.Características de las pólizas.
Capítulo II. Fianzas y depósitos.
Artículo 63.Fianza provisional.
Artículo 64.Depósito.
Artículo 65.Fianza para suministros eventuales. Capítulo III.Cambio de titularidad y cesión de derechos. Artículo 66.Cambio de titularidad.
Artículo 67.Subrogación.
Capítulo IV.Modalidades de uso de los servicios. Artículo 68.Tipos de suministros.
Artículo 69.Usos de los suministros.
Artículo 70.Duración del suministro.
Título V.Consumos, facturación, tarifas y normas de administración y cobranza. Capítulo I.Consumos.
Artículo 71.Determinación de los consumos. Capítulo II.Facturación.
Artículo 00.Xx la facturación.
Artículo 73.Período de la facturación.
Capítulo III.Tarifas.
Artículo 74.Clases de tarifas.
Artículo 75.Aprobación de las tarifas.
Capítulo IV.Normas de administración y cobranza. Artículo 00.Xx las altas y las bajas.
Artículo 77.Contenido de los recibos.
Artículo 78.Formas de pago.
Título VI.Infracciones y sanciones.
Capítulo I
Artículo 79.Concepto de infracción.
Artículo 80.Clasificación de las infracciones.
Artículo 81.Infracciones leves.
Artículo 82.Infracciones graves.
Artículo 83.Infracción por defraudación.
Capítulo II
Artículo 84.Sanciones por infracciones leves. Artículo 85.Sanciones por infracciones graves. Artículo 00.Xx reincidencia.
Artículo 87.Acumulación de infracciones.
Artículo 88.Indemnización por daños y perjuicios. Artículo 89.Liquidaciones por infracciones defraudatorias. Artículo 90.Expedientes sancionadores.
Artículo 91.Audiencia al interesado. Artículo 92.Personas responsables.
Título VII.Finalización del suministro y/o vertido. Artículo 93.Causas de extinción del suministro. Título VIII.Reclamaciones y jurisdicción.
Artículo 00.Xx la jurisdicción competente. Disposición derogatoria
Disposición final Anexo A:
Redes generales de distribución y saneamiento de Sueca. Plan Director del Ciclo Hidráulico de Sueca. Anexo B:
Instrucciones técnicas para las instalaciones del Ciclo Hidráulico en Sueca. Anexo C:
Protocolo de recepción de redes, recepción de acometidas y pequeñas obras, protocolo de aceptación de instalaciones. Reglamento del Ciclo Integral del Agua
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.Sujeto obligado a la prestación de los servicios del Ciclo Integral del Agua.
El presente reglamento tiene por objeto determinar las condiciones generales de prestación de los servicios del Ciclo Integral del Agua cuya competencia corresponde con carácter exclusivo y excluyente a la Entidad Pública Empresarial Aigües i Sanejament de Sueca, que en adelante denominaremos Aigües de Sueca o Entidad. Asimismo corresponde regular las relaciones jurídicas entre ésta los perceptores de los servicios objeto del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 2.Prestaciones que comprende el servicio del Ciclo Integral del Agua.
Aigües de Sueca gestiona los servicios públicos del Ciclo Integral del Agua de acuerdo con lo definido y preceptuado en las leyes y demás disposiciones reguladoras del régimen local, así como con sometimiento a la normativa estatal o autonómica sobre abastecimiento de agua y saneamiento y depuración de aguas residuales.
A estos efectos se entiende por gestión del Ciclo Integral del Agua las siguientes actuaciones:
Abastecimiento de aguas: El agua a suministrar a los abonados provendrá de las actuales captaciones y suministros citados en la descripción técnica del abastecimiento. Aigües de Sueca, con las infraestructuras que se ponen a su disposición, deberá captar, tratar y conducir las aguas potables hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados. Asimismo deberá asegurar la distribución del agua captada dentro de los volúmenes percibidos y de las instalaciones de impulsión, tratamiento, aducción, acumulación y distribución que se ponen a su disposición, garantizando su correcto aprovechamiento y la óptima utilización de las presiones de suministro, todo ello conforme a la capacidad de las redes e instalaciones que integran el servicio. La Entidad se obliga a que la calidad bacteriológica del agua que se distribuya responda en este particular a las condiciones de salubridad fijadas por la administración sanitaria correspondiente, salvo supuesto de fuerza mayor, o cuando las aguas procedentes de los acuíferos no tengas las propiedades idóneas para el consumo humano. Asimismo, la Entidad deberá cumplir lo preceptuado por la normativa existente en materia de abastecimiento y depuración de aguas vigente tanto nivel estatal, autonómico, o la que regule el Excelentísimo Ayuntamiento por medio de las ordenanzas municipales que se dicten en sustitución de las mismas. En todo caso el abastecimiento domiciliario de agua potable será prioritario sobre cualesquiera otros usos, cuyo carácter preferencial se regulará por la Xxx xx Xxxxx.
Limpieza y mantenimiento de la red de saneamiento de todo el término municipal de Sueca.
La gestión y explotación de las estaciones depuradoras situadas en el término municipal de Sueca.
Mantenimiento de las infraestructuras del servicio: La Entidad vendrá obligada a mantener las conducciones y demás instalaciones públicas que se ponen a su disposición, todo ello de tal manera que las mismas se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso.
Contadores de agua potable: El abastecimiento domiciliario de agua potable se efectuará mediante equipo de medida de caudal debidamente homologado. Desde la entrada en vigor de este reglamento quedará prohibido conceder nuevos abastecimientos, sea cual sea el uso que vaya a dársele, mediante aforo. Realización de nuevas acometidas y canalizaciones: La Entidad se obliga a realizar todas las nuevas acometidas que soliciten los futuros usuarios del servicio con cargo a ellos, siempre y cuando éstos cumplan todas las condiciones impuestas por la normativa vigente y el Reglamento del Servicio Municipal, y las
obras se ejecuten de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Sueca. Los precios unitarios para la realización de los presupuestos de dichos trabajos deberán ser aprobados anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad. Estos trabajos deberán ser abonados por anticipado por los peticionarios procediéndose a una liquidación final del coste real una vez terminados los trabajos. Las obras de ampliación de la red de distribución serán realizadas, con carácter general, por la Entidad. En los supuestos en que no los realice la Entidad se estará a lo dispuesto en el anexo C-2.
Artículo 3.Obras a realizar por el promotor.
Los PAI en los que el promotor tiene la obligación de realizar la red de distribución, y en todos los demás supuestos en que las infraestructuras de agua potable y saneamiento no se realicen por la Entidad, se aplicará previamente el protocolo de prueba y recepción de redes para poderse incorporar, previa recepción, a los activos de Aigües de Sueca.
Artículo 4.Del derecho a utilizar la vía pública.
Aigües de Sueca tiene el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones e infraestructura necesarias para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas en las infraestructuras de los mismos. En todo caso, y previamente a cada intervención, la Entidad deberá dar cuenta al Excelentísimo Ayuntamiento y a la Policía Local para la mejor regulación del tráfico y demás servicios públicos que puedan resultar afectados.
Todas las obras que realice la Entidad en la vía pública estarán totalmente acotadas, dotadas de todas las vallas y protecciones necesarias para garantizar la plena seguridad de vehículos y peatones e identificadas mediante un rótulo en el que puede leerse el nombre, la dirección y el teléfono de la misma.
Artículo 5.Administración del servicio.
La Entidad dispondrá del personal administrativo y de explotación necesario para la correcta realización de las operaciones del servicio, la relación con los usuarios, contratos de alta, lectura, facturación y cobro, reclamaciones y tramitación de expedientes sancionadores en materia de vertidos o de aguas con propuesta de resolución para elevar al órgano competente en materia de sanciones.
La Entidad tendrá a su disposición servicios técnicos, administrativos, jurídicos y económicos que sean capaces de resolver los problemas de este orden propios de la explotación. Será responsable del correcto funcionamiento administrativo de los servicios que constituyen el objeto social de la misma en todas las áreas de contratación, facturación, contabilidad, nóminas, almacén, etc.
Artículo 6.Carácter obligatorio de la percepción de los servicios por los usuarios de los mismos.
Los servicios de abastecimiento y saneamiento, dada su naturaleza jurídica, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Servicios en relación con el
26.1.a) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), son de recepción obligatoria para los usuarios, sin prejuicio de las disponibilidades del servicio.
Artículo 7.Carácter público del servicio.
El servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales es de carácter público, por lo que se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que para los usuarios señala el presente reglamento y demás disposiciones legales que sean de aplicación.
Artículo 8.Sujeto prestador de los servicios.
La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades y la evacuación y tratamiento de aguas residuales serán de competencia de la Entidad, quien contratará los servicios mediante la formalización de la correspondencia póliza que regulará las condiciones que hayan de regirlos.
En el supuesto de avería de las redes públicas que conlleven la interrupción o suspensión temporal del suministro los abonados no tendrán derecho a pedir indemnización por la falta de suministro.
Artículo 9.Requisitos para la obtención de la prestación de los servicios.
Los interesados en el suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales lo solicitarán a la Entidad indicando, según los casos, el tipo de uso a que se han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos que se necesitan, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos. En su caso, previamente solicitarán al Excelentísimo Ayuntamiento las licencias o permisos que sean preceptivos y sin los cuales no se podrá conceder el suministro solicitado.
La Entidad facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones particulares sobre la posibilidad o no de realizar los suministros o la evacuación de depuración de aguas residuales y vertidos en general, y sobre el tipo de tarifas a los que quedarían sujetos, así como de los importes por derechos de alta y acometidas, y si se cumplen los requisitos para ello autorizará lo solicitado.
Artículo 10.Obligación de la Entidad de prestar los servicios a los abonados actuales y futuros.
La Entidad abastecerá de agua potable a las nuevas urbanizaciones que se construyan, y prestará el servicio de saneamiento de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en el presente reglamento, el de vertidos y restantes disposiciones que sean de aplicación y de conformidad con lo que regula el PGOU del municipio de Sueca. La obligación de la Entidad permanecerá siempre que las disponibilidades de los recursos hídricos lo permitan.
Artículo 11.Disponibilidades del servicio.
La contratación de suministro de carácter industrial, comercial, xx xxxxxx o recreo estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento, siempre tendrá preferencia en caso de escasez o insuficiencia del caudal el suministro domiciliario para el consumo humano.
La evacuación de vertidos estará condicionada a que las características previstas y declaradas de los mismos respondan a las exigencias contenidas en la legislación vigente y en las normas particulares en materia de vertidos, así como en la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Artículo 12.Excepciones a la prestación de los servicios.
Con la sola excepción de los suministros que, siendo de carácter público, vayan a destinarse en todo o en parte para xxxxx xx xxxxxxxx y zonas verdes, la Entidad no estará obligada a la concesión de suministros de agua destinados para usos agrícolas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 13.Prestación del servicio en suelo no urbanizable.
En general no se suministrarán caudales ni se evacuarán y depurarán vertidos en el ámbito municipal para los usos que no sean urbanos o derivados de ellos, salvo lo que establece el planeamiento municipal y legislación urbanística en cuanto a la legalización de casa de aperos, viviendas, edificaciones y actividades legalizables en suelo no urbanizable. En estos supuestos excepcionales, para poderse suministrar agua, previamente el peticionario deberá aportar autorización del organismo competente para poder verter las aguas residuales y justificar que tiene celebrado un contrato con un gestor autorizado para la retirada de estas aguas residuales.
Artículo 14.Carácter oneroso de los servicios.
En ningún caso podrán concederse suministros de agua ni prestarse servicios de evacuación y depuración de aguas residuales con carácter gratuito. Artículo 15.Supuestos en que Aigües de Sueca puede negar la prestación de los servicios.
Aigües de Sueca podrá negar el suministro de agua y la evacuación de vertidos, mediante la negativa a suscribir las pólizas de abono, en los casos siguientes:
1.Cuando la persona o entidad que solicite el suministro y/o la evacuación de vertidos se niegue a firmar la póliza redactada de acuerdo con el modelo oficial y con las disposiciones vigentes sobre contratación de los servicios.
2.En el caso de que la instalación interior particular y/o general del peticionario, tanto para el suministro de agua potable como para la evacuación de aguas residuales, no cumpla, a juicio de la Entidad, las prescripciones que con carácter general establecen las disposiciones legales para estos tipos de instalaciones o las instrucciones técnicas establecidas por la misma.
En su caso la Entidad señalará al interesado los defectos encontrados en la instalación a fin de que proceda a su corrección.
3.Cuando por la Entidad se estime justificadamente que las características de los vertidos a evacuar incumplen los límites de admisión establecidos en la normativa vigente sobre esta materia, según la Ordenanza Municipal de vertidos.
4.Cuando el peticionario del suministro y/o evacuación se niegue a efectuar los depósitos y fianzas previstos. Título II
Condiciones de la prestación de los servicios Capítulo I.Obligaciones de la empresa y abonados.
Artículo 16.Obligaciones de la empresa frente a los usuarios de los servicios.
Por la prestación de los servicios la Entidad tendrá, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1.Adoptar las medidas necesarias para que el agua suministrada a sus abonados cumpla las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente. 2.Mantener y conservar a su cargo las instalaciones públicas precisas para la prestación de los servicios que le competen.
3.Tener a disposición de los abonados un servicio permanente de recepción de averías para recibir información sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.
4.Cumplir las normas o disposiciones que puedan dictar los organismos públicos competentes en aquello que constituye su objeto.
5.Dar aviso a los abonados, por el procedimiento que se estime más oportuno, siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación de los servicios.
6.Xxxxx y proponer todas las actuaciones necesarias para minimizar el número de interrupciones en el servicio.
7.Controlar las características de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones establecidas por el organismo competente en las autorizaciones de vertido a cauces públicos.
Artículo 17.Prioridad de los suministros.
Cuando la suspensión del suministro tenga por causa la falta de caudal suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios se atenderá para efectuarla a la modalidad de uso contratada, procediéndose a dicha suspensión conforme al orden de prelación siguiente:
l.Suministro para usos xx xxxxxx. 2.Suministro para riego de parques y jardines.
3.Suministro para usos recreativos e instalaciones deportivas. 4.Suministros para usos industriales, comerciales y servicios. 5.Suministro para uso doméstico y centros de enseñanza.
Artículo 18.Obligaciones del usuario.
Con independencia de las obligaciones específicas que se establecen en este reglamento el abonado estará obligado a cumplir las siguientes normas de carácter general:
1.Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, en la forma y para los usos concedidos, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del abastecimiento, y adoptar las medidas necesarias para reparar las fugas de su instalación particular.
2.Efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe la Empresa. 3.Notificar a la Entidad a la mayor brevedad posible cualquier avería o perturbación que detecte en las redes públicas, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.
4.Informar a la Entidad cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o de vertidos y/o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir, cuando ello conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones de la póliza.
5.Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior general del edificio en el supuesto de las comunidades, así como la particular de cada abonado, todo ello de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
Todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
6.Facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados de la Entidad y de aquellos que, aun no siendo empleados de la misma, sean acreditados por ella, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto de la póliza en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento, toma de lectura del equipo de medida o efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Si no se pudieran leer los consumos reales por impedimento del abonado, la Entidad procederá a la estimación de los consumos conforme a lo regulado en este reglamento.
7.Facilitar a la Entidad los datos solicitados por la misma, relativos a los servicios que la misma presta, con la máxima exactitud.
8.Satisfacer el pago de recibos y facturas. En reciprocidad a las prestaciones que recibe todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en este reglamento.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
9.Satisfacer el pago de fianzas. Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.
10.Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
11.El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la entidad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
12.Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la norma básica para instalaciones interiores.
Sin perjuicio de la normativa reguladora de los parques acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con un vaso superior a 10 m³, deberá instalarse un equipo de filtración capaz de tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas.
13.Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
Artículo 19.Prohibiciones para los usuarios.
El abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá realizar las siguientes actuaciones:
1.Acometer a la instalación abastecida por la Entidad otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando éstas fueran potables.
1.1.Poseer de suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones.
1.2.Mezclar en la instalación particular del usuario aguas de otra procedencia a las de la Entidad suministradora.
2.Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua y utilizar sin previa autorización bombas o cualquier otro aparato que modifiquen, o puedan afectar a las condiciones en la red de distribución, tanto de agua como de en saneamiento, y consecuentemente, al servicio prestado a otros abonados.
2.1.Gozar del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la entidad suministradora. 2.2.Disponer de derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.
3.Ceder por cualquier título de forma habitual o esporádica el agua suministrada por la Entidad o la capacidad de evacuación.
3.1.Establecer o permitir establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
4.Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida sin autorización de la Empresa.
4.1.Xxxxxse el abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este reglamento.
5.Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas sin autorización eventual o aviso para modificación de las condiciones contratadas. No podrán utilizar el suministro contratado para vivienda o industria a otros usos que no sea el consumo humano. Cualquier otro consumo diferente, como riego, ornato, piscina, etc., requerirá de la realización de nueva acometida, en su caso y siempre la instalación de otro aparato medidor que registre estos otros consumos, y que facilite el corte del agua en caso de necesidad, por la Entidad.
6.Manipular las instalaciones de la Entidad, incluso los aparatos de medida aún cuando éste fuera de propiedad del abonado.
7.Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.
8.Xxxxxx o alterar con o sin fines de lucro los precintos del equipo de medida.
9.Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las características exigidas por la normativa que la Entidad tenga establecida al efecto o por la legislación general que sea de aplicación.
00.Xx permitir la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad suministradora se levante acta de los hechos, que deberá remitir al organismo competente en materia de industria, juntamente con la solicitud de
suspensión de suministro.
11.Ser negligente respecto de la reparación de averías en sus instalaciones particulares.
12.Extender el impago de las facturaciones más allá del plazo establecido al efecto por la entidad suministradora.
13.Extender la falta de pago en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
00.Xx cumplir, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio. 15.Persistir durante doce meses en la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto por causas imputables al abonado. 00.0.Xx acceder a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
Capítulo II.Servicio de conexión.
Sección I
Acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro y saneamiento Artículo 20.Objeto y ámbito de aplicación.
La presente sección tiene por objeto regular las características de las instalaciones que debe ejecutar el usuario para que Aigües de Sueca le pueda prestar el servicio, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. Los elementos integrantes de las instalaciones de la red de distribución deberán cumplir las especificaciones que señale el personal de esta Entidad, además de cumplir las prescripciones que señala el anexo B de este reglamento.
Las redes de distribución deben ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona y las posibilidades del abastecimiento. En caso contrario la Entidad no estará obligada a dar el suministro de agua solicitado.
Estas instalaciones serán sufragadas por las personas que vayan a beneficiarse de las mismas una vez ejecutadas, sin perjuicio de que cuando se trate de actuaciones urbanísticas aisladas o integradas las ejecute el urbanizador o contratista y las repercuta luego en el beneficiario.
Siempre que se trate de sustituir una parte de la red de distribución de agua o saneamiento, que afecte a una o varias personas determinadas, bien porque se ha deteriorado o porque sus características son inadecuadas para el suministro, los gastos serán de cargo de las personas a las que afecte la mejora.
Previamente se elaborará un presupuesto con las características de la nueva red, del cual se dará conocimiento a los interesados, y previo pago del coste correspondiente, los trabajadores de esta Entidad procederán a la ejecución de los trabajos necesarios, y una vez realizada la red nueva o su mejora su mantenimiento será de cargo de esta Entidad.
En todo caso en dicho momento se regularizarán las situaciones ilegales de suministro, siempre y cuando quienes pretendan legalizar su situación cumplan los requisitos previstos en la normativa urbanística, y las demás disposiciones exigidas para poder disfrutar del suministro.
Artículo 21.Acometida y demás instalaciones.
La acometida de distribución de agua potable se derivará del punto de la red que la Entidad considere más adecuado. La llave de toma estará situada sobre la tubería de la red de distribución y es la que abre paso a la acometida.
Estas instalaciones, una vez realizadas, pasarán a ser propiedad de la Entidad, en la parte que esté ubicada en la vía pública (acera x xxxxxxx) y no puede ser manipulada por personal ajeno a la misma.
Artículo 22.Características de las acometidas.
Las acometidas serán dimensionadas por la Entidad a la vista de la declaración de consumos que formule el abonado, de las disponibilidades del abastecimiento y de las previsiones futuras del punto a abastecer.
Artículo 23.Ejecución de las acometidas.
La Entidad, previa petición del interesado, y una vez satisfecho el coste de la misma, ejecutará directamente la acometida. También cabe la posibilidad de que en el supuesto de urbanizaciones nuevas las acometidas las ejecute el promotor o urbanizador, pero en este supuesto se estará a las instrucciones técnicas aplicables para tal fin, a cuyo efecto la empresa urbanizadora facilitará los planos y características del nuevo abastecimiento a la Entidad para que emita informe. Si se omite este trámite la Entidad no podrá recibir las instalaciones e infraestructuras nuevas. Asimismo se observará lo establecido en los anexos de este reglamento en cuanto al protocolo de recepción y pruebas para que puedan ser recibidas por Aigües de Sueca.
Las obras de apertura y cierre de zanjas, en vía pública o propiedad privada, xx xxxxx y perforaciones xx xxxxx y pavimentos para el tendido de la acometida serán efectuadas por el abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. Previamente deberán solicitar en el Excelentísimo Ayuntamiento autorización correspondiente. En su ejecución se atenderá las indicaciones que le formule la Entidad y que resulten precisas para la realización de la acometida en acuerdo con las instrucciones técnicas que se le piden.
Artículo 24.Conservación de las acometidas.
En cuanto a su mantenimiento, el mismo corresponde a la Entidad en la parte que se encuentre en la vía pública (calzada y acera), dado que está prohibida cualquier actuación en el dominio público por quien no sea titular de éste o esté autorizado por quien lo sea. No obstante, en aquellos supuestos en que la acometida tenga unas dimensiones que excedan de los supuestos normales de ubicación de la acometida y llave situada justo enfrente o delante de la fachada, los costes de apertura de la vía pública y el mantenimiento de la acometida o sustitución de la misma serán de cargo de las personas a las que con carácter único sirva dicha acometida. La parte de la acometida que discurra por la fachada y el interior del inmueble será mantenida por el propietario, si bien los trabajos que deban realizarse en la parte de la fachada se harán por los trabajadores de esta Entidad, previo pago de los mismos por el propietario con el fin de asegurar que los materiales utilizados son los idóneos.
Esta prohibida la manipulación de la acometida y de la llave de paso. Sólo en el caso de fuerza mayor podrá el abonado utilizar la llave de paso, cuando exista, o, en su defecto, la llave de registro, avisando inmediatamente a la Entidad.
Artículo 25.Características de las instalaciones para medir el consumo.
En toda finca que a partir de una acometida tenga más de un suministro la instalación interior general deberá contar con la correspondiente batería de contadores cuya ubicación y características deberán ser aprobados por la Entidad, de acuerdo con las instrucciones técnicas establecidas. Se exceptúa el caso en el que el suministro se contrate a través de un contador general.
Artículo 26.Aljibes y reservas de agua de distribución interior.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y, al menos, para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
Igualmente deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
En el caso de que se disponga de aljibe, depósito de reserva de agua o equipo descalcificador, previo a los aparatos de medida o aforo individuales de cada abonado del inmueble, éstos, previo aviso de la Entidad, debe colocarse obligatoriamente contador general antes de la entrada de agua a todos estos elementos, accesible desde la vía pública o situada en una zona común del inmueble. En el supuesto de que previo requerimiento no lo hicieren lo hará la Entidad x xxxxx de ellos y les repercutirá el gasto a los mismos por partes iguales en la facturación posterior que se realice, y procediendo, en su caso, para el cobro de la deuda a la vía de apremio.
Si existe diferencia entre el agua facturada según los registros del contador general y el agua facturada según la suma de los suministros por aforo más el de los contadores individuales de los abonados del mismo inmueble la diferencia se facturará cada trimestre, además de los consumos individuales. En el supuesto de que los abonados individuales no estuvieran constituidos en comunidad de propietarios o no facilitaren una razón social y una persona responsable del pago la Entidad prorrateará dicha diferencia entre los abonados individuales por partes iguales en las facturaciones que se realicen periódicamente.
Como se ha indicado, si el o los abonados no procedieran, previo requerimiento, a la colocación del contador general, lo hará la Entidad a su cargo, repercutiéndoles el coste, siempre que esta ejecución subsidiaria sea posible. En caso contrario se advertirá a los interesados de que disponen de un plazo para la colocación del contador general y que en caso de omisión en el plazo que se les conceda para ello la Entidad procederá al corte del suministro como medida disuasoria, ya que lo establecido en este artículo tiene por objeto controlar el consumo de agua y evitar las fugas que puedan existir.
Artículo 27.Previsiones para el supuesto de averías interiores.
En previsión de una rotura de tubería toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se puede suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. La Entidad declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto al abonado, el cual deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados a la empresa o terceros.
Artículo 28.Inspección de las instalaciones interiores.
La Entidad podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas reglamentarias se pondrán en conocimiento del abonado las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Transcurrido el plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, la Entidad lo pondrá en conocimiento del organismo competente de la administración pública a la que corresponda en su caso, quedando el abonado obligado a corregir las deficiencias si así lo juzga oportuno dicho organismo en el plazo que éste señale. Si el abonado no cumple lo así dispuesto se podrá imponer sanciones al usuario, conforme lo establecido en la presente ordenanza, y proceder, previo aviso, al corte de suministro.
Sección II
Suministros en puntos abastecidos Artículo 29.Objeto y ámbito.
Esta sección tiene por objeto la regulación de aquellos supuestos en que existiendo red general de suministro, alguna vivienda, edificación, actividad o cualquier otro abonado que debiendo estar dado de alta en el padrón de abonados no lo esté, debiendo legalizarse esta situación.
Artículo 30.Devengo de tarifas.
La concesión de acometidas llevará implícito el abono por el solicitante de las tarifas correspondientes. Artículo 31.Condiciones para que pueda darse el suministro.
El suministro de agua se verificará exclusivamente en el edificio o vivienda y para el uso para el que se haya concertado.
En consecuencia, aun cuando varios edificios o inmuebles colindantes sean propiedad de un mismo dueño, o los utilice un mismo arrendatario, deberán estar dotados de suministros independientes y se formalizarán por separado los respectivos contratos de suministro.
Artículo 32.Obligación de adaptar las instalaciones interiores.
Para la concesión de cualquier suministro de agua será necesario que la instalación interior del inmueble, vivienda o local de que se trate esté adaptada a las normas vigentes, circunstancia que acreditará debidamente el peticionario, y esté en posesión del correspondiente boletín de Industria.
Sección III
Suministros con ampliación o modificación de instalaciones de la red Artículo 33.Abastecimientos nuevos.
La concesión de nuevos suministros en puntos que, aun estando comprendidos dentro del ámbito de competencias de la Entidad, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades técnicas del abastecimiento, a lo establecido en el Plan Director del C.I.A. y al PGOU.
En ningún caso la Entidad estará obligada a que para el suministro de un caudal éste lo sea con una presión determinada.
En el caso de no disponerse de presión suficiente para un determinado caudal, el solicitante deberá sufragar los costes de la instalación y mantenimiento de un sistema de sobrepresión particular, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se den por el personal de Aigües de Sueca.
Artículo 34.Costes de los nuevos suministros o abastecimientos.
Todo peticionario de un punto no abastecido o abastecido insuficientemente deberá sufragar los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que resulte preciso realizar para atender la nueva demanda de consumos, haciéndose cargo de los costes de las redes de distribución y arterias que le correspondan. Una vez adecuada la instalación pasará a ser propiedad de Aigües de Sueca.
En toda ampliación o modificación de la red la Entidad fijará las condiciones técnicas de la misma ejecutándose ésta en los plazos y condiciones generales establecidas en los proyectos de urbanización, los cuales serán antes aprobados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca.
Artículo 35.Definición de punto no abastecido.
1.ºA los efectos de lo previsto en los artículos anteriores se entenderá que un punto no está abastecido cuando en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de distribución a una distancia inferior a 25 metros. Asimismo se considerará que un punto está insuficientemente abastecido cuando la red de distribución, en el lugar en que debe situarse la acometida y una vez deducidos los caudales comprometidos para atender los consumos de la zona, carezca de caudal suficiente para atender la nueva demanda que se solicita.
2.ºCuando se trate de viviendas o locales situados en lugares diseminados o muy distantes de la red general el gasto de instalación de la tubería para poder suministrarles agua desde la red general será de cuenta de los interesados, y se instalará al inicio de la misma un contador general que medirá el consumo del agua que deberán pagar estas viviendas. Todas las roturas, averías, y reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio serán de cuenta de los propietarios o abonados en dichas viviendas diseminadas. No obstante, antes de concederse el suministro, el peticionario deberá estar en posesión de los permisos, autorizaciones o licencias del Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca, así como de otros organismos en los supuestos en que la normativa así lo exija, y sin cuya presentación no se podrá conceder el suministro.
Artículo 36.Bocas de incendio en la vía pública.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca será el titular de todas las bocas de incendios existentes en la vía pública comprendidas dentro de su municipio. Estas deberán cumplir las prescripciones técnicas establecidas, y su mantenimiento correrá a cargo de la Entidad en concepto de mantenimiento de toda la red de distribución. Está prohibida la manipulación de las mismas, salvo por el personal de esta Entidad o del Excelentísimo Ayuntamiento, y para el uso a que estén destinadas.
Sección IV
Suministros en nuevos polígonos, unidades o urbanizaciones
Artículo 37.Pago de los costes en los abastecimientos a nuevos polígonos o urbanizaciones.
1.En el abastecimiento de nuevos polígonos industriales y/o de viviendas los gastos que origine la realización de las redes del polígono hasta las generales existentes serán a cargo del promotor en su totalidad.
2.Tanto las redes de los nuevos polígonos como las acometidas mencionadas serán proyectadas y ejecutadas conforme a las instrucciones técnicas, y según lo que dispongan las normas urbanísticas del municipio de Sueca, debiendo solicitar autorización a éste previamente.
3.Antes de proceder a la aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes el Excelentísimo Ayuntamiento solicitará informe a Aigües de Sueca sobre las disponibilidades reales de abastecimiento y saneamiento de agua, y facilitará el estudio de los proyectos por los técnicos de la Entidad, con el fin de que se pueda informar sobre la viabilidad de los mismos en lo referente a agua potable y alcantarillado.
4.Consecuentemente se emitirá informe razonado y ajustado tanto al plan general municipal como al Plan Director del Ciclo Integral del Agua, con carácter previo a la autorización de las obras por el Excelentísimo Ayuntamiento.
A los efectos de verificar la ejecución de las redes y acometidas conforme con tales criterios, los promotores facilitarán el acceso a las obras a los trabajadores de Aigües de Sueca para realizar funciones de vigilancia e inspección de las obras que se realicen, y posteriormente para el cumplimiento del protocolo de recepción de redes vigente en ese momento.
5.En los supuestos anteriores, en los que las infraestructuras de agua potable y saneamiento no las ejecute la Entidad, se cobrará al promotor la cantidad establecida en cada momento por el protocolo de recepción de redes, debiendo ser el Excelentísimo Ayuntamiento quien prevea esta obligación cuando apruebe los correspondientes proyectos de urbanización.
6.Lo dispuesto en los apartados anteriores rige también para el supuesto de viviendas ya consolidadas o industrias situadas en puntos del municipio alejados del caso urbano y que no estén conectados a la red de distribución general.
Artículo 38.Suministro en suelo no urbanizable.
La concesión de suministros en suelos rústicos o no urbanizables estará limitada a los supuestos en que lo permita la legislación urbanística vigente, y sin perjuicio de lo establecido en el xxxxxxx 0.x del artículo 35.
Sección V
Equipos de medida
Artículo 39.Clases de equipos de medidas.
Los consumos de agua que realice cada abonado se controlarán mediante el equipo de medida que será obligatorio colocar en la instalación general o en la particular.
Los equipos de medida que podrán instalarse corresponderán a los tipos siguientes:
-Contadores individuales.
-Equipos especiales.
-Contadores generales.
Se considerarán como equipo de medida con contador aquel que disponga de un aparato mecánico o electromecánico, que sin más limitación de caudal que su propia capacidad, en cuanto al consumo se refiere, señale el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.
a)Los «contadores individuales» miden los consumos particulares de cada abonado, a nivel de vivienda o local.
b)El «contador general» mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio. Los contadores generales instalados en edificios sin contadores individuales tendrán carácter de provisionales, y se colocarán divisionarios en cuanto sea posible. Los contadores generales se colocarán en la fachada y servirán para registrar, en su caso, la diferencia existente entre el agua que entra en el inmueble y las posibles diferencias con la suma del consumo de los contadores individuales, facturándose la diferencia el consumo en los términos señalados en el artículo 26.
c)Se entiende por equipos especiales los venturis, vertederos y diafragmas, así como cualquiera otros sistemas o aparatos de medición de caudales de agua aceptados, en su caso, de acuerdo con las instrucciones técnicas vigentes.
Artículo 40.Instalación de equipos de medida para el suministro.
Atendiendo a las características del inmueble, según sea vivienda individual o un edificio con varias viviendas, el suministro de agua potable se concederá mediante contador individual en el primer caso y por contadores individuales para cada vivienda y, además, un contador general en el segundo supuesto. En cualquier caso los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio deberán disponer de un suministro independiente.
Los contadores de estos últimos estarán en la batería de contadores general del edificio.
En los supuestos de colocación del contador en los aparatos de descalcificación en la factura correspondiente no se cobrará la cuota de mantenimiento del mismo, de manera que cuando se estropee el abonado deberá cambiarlo a su xxxxx.
Artículo 41.Custodia y mantenimiento del equipo de medida.
El abonado será el responsable de la custodia de los equipos de medida y control. Cuidará de su adecuado mantenimiento y reparación y no podrá manipular el mismo. Los gastos derivados del mantenimiento serán sufragados por el precio dispuesto a tal efecto en la ordenanza municipal.
Artículo 42.Manipulación de los equipos de medida.
La instalación, retirada y mantenimiento de los equipos de medida será de exclusiva competencia del personal de la Entidad, prohibiéndose terminantemente a otras personas hacer cualquier operación en ellos.
Artículo 43.Mal funcionamiento del equipo de medida.
Si por causa accidental se rompiera alguno de los precintos se pasará aviso a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando el equipo de medida, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, la Entidad proveerá al abonado de un equipo de medida, salvo que se demuestre que el equipo medidor se ha roto debido a manipulación del abonado, en cuyo caso el nuevo deberá pagarse por éste. Artículo 44.Verificación de los equipos de medida.
Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que la Entidad lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el propio abonado. Si solicitada una prueba por el abonado resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta del solicitante, y su precio será el que se derive de tales actuaciones. Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición, de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.
Si de la verificación del equipo de medida resulta acreditado el mal funcionamiento de éste se efectuará a la estimación del consumo de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Artículo 45.Gastos de mantenimiento e instalación de los equipos de medida.
Los gastos de instalación, mantenimiento y, en su caso, alquiler de los equipos de medida se repercutirán al usuario. Artículo 46.Instalación de los equipos de medida.
Los contadores generales, así como los individuales de una vivienda, se colocarán siempre en la pared de la fachada o en la calzada, previa inspección por los trabajadores de la Entidad.
En el supuesto de edificios con varios abonados, si no es posible colocar la batería de contadores en la fachada, ésta se situará en el interior del inmueble en la planta baja, de fácil acceso para la lectura de los mismos, y en la fachada se colocará el contador general que servirá para medir las posibles diferencias existentes entre el consumo registrado en éste y la suma de los individuales.
Los contadores que vayan sustituyéndose por los existentes, así como los nuevos que se instalen serán del tipo C, debiendo el abonado adaptar su instalación para la colocación del mismo, previas instrucciones de los servicios técnicos de esta Entidad. Caso contrario no se podrá instalar el contador y se suspenderá el servicio.
Desde la entrada en vigor de este reglamento los contadores deben estar ubicados en la parte exterior del inmueble, tal como se ha indicado, en este artículo, en la fachada o en la acera, según determine el personal de esta Entidad por motivos técnicos.
Artículo 47.Sustitución del contador instalado por no ser el adecuado según la petición que se efectuó al contratar el suministro.
Cuando el abonado altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y, en su consecuencia, el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible deberá instalarse un nuevo equipo de medida que esté dimensionado de acuerdo con los consumos realmente realizados. Se entenderá que se ha alterado el régimen de consumo, o que éstos no concuerdan con la declaración formulada por el abonado al solicitar el suministro, cuando de las comprobaciones técnicas que realice la Entidad se deduzca que el equipo de medida instalado no se ajusta a los consumos reales dentro de las características definidas por el fabricante.
Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida la Entidad lo comunicará al abonado, indicándole que debe sustituirlo por el contador adecuado a los consumos y necesidades reales, advirtiéndolo que si el no lo hace lo hará la Entidad cuando fuera posible y a su xxxxx. Si se negara, previa advertencia, se procederá al corte del agua hasta que el abonado realice las actuaciones necesarias para la sustitución.
Artículo 48.Alteración de las circunstancias existentes cuando se contrató el suministro.
Cualquier modificación o reforma del edificio, local o recinto abastecido que afecte a la instalación del contador o el acceso al mismo tendrá que ser previamente autorizado por la Entidad. En aquellos supuestos en que se contrate el suministro para vivienda, y posteriormente se tenga conocimiento que con dicho suministro, se está llenando una piscina no declarada cuando se contrató el suministro, o se destina a riego u otras actuaciones que no sean propiamente el consumo humano, se le exigirá al abonado que coloque otro contador distinto para dichas necesidades. Estos consumos medidos con otro contador derivarán el pago de los precios que disponga la ordenanza.
Si después del plazo concedido para ello no lo hiciera, se cortará el suministro hasta que lo solucione, y ello sin perjuicio de que si existiera riesgo de contaminación para la red u otro peligro para la salud pública se dará cuenta al organismo competente en la materia. También se procederá a la imposición de las sanciones que conforme este reglamento correspondan.
Título III
Prescripciones particulares del servicio de saneamiento Artículo 49.Objeto y ámbito de aplicación.
Es el objeto de este capítulo regular el saneamiento, obligación que corresponde a la empresa frente a los abonados al servicio.
Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en el título anterior, salvo aquellas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos siguientes.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior los términos «suministro», «distribución o abastecimiento», «consumos» y «abastecido» se entenderán referidos respectivamente a «evacuación», «saneamiento», «vertidos» y «que cuentan con evacuación».
Artículo 50.Elevación de aguas residuales.
En el caso de que un punto de vertido posea una cota inferior a la del colector el solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un grupo de elevación de aguas residuales, obras que serán inspeccionadas por la Empresa.
Artículo 51.Acometida del saneamiento.
La acometida de saneamiento se conectará a la red en el punto que la Entidad considere más adecuado previo informe técnico justificado, y una vez ejecutada pasará a ser propiedad de Aigües de Sueca.
Las acometidas de saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanqueidad de las mismas, en especial, en su entronque a la red, así como la construcción que arquetas para el control y aforo de caudales y la instalación de los correspondientes sistemas de medida. Igualmente la empresa podrá exigir la construcción de arquetas de registro de acometidas en el interior del edificio. Todo ello se ejecutará de acuerdo a las instrucciones técnicas que se den al interesado. En todo caso las acometidas de saneamiento deberán proyectarse y ejecutarse para resistir estructuralmente los esfuerzos que tengan que soportar, así como las características de las aguas a transportar.
Artículo 52.Obligación de colocar acometidas individuales.
Aigües de Sueca podrá exigir la instalación de acometidas independientes de fecales y de pluviales en toda obra nueva, así como, en consecuencia, la ejecución de la red separativa en el edificio o finca, receptora del servicio de evacuación, cuando sea necesario para el funcionamiento y adecuado mantenimiento de la red pública.
Artículo 53.Actividades calificadas.
En el supuesto de las actividades calificadas, la Entidad exigirá la construcción de xxxxxxx xx xxxxx de muestras de vertidos, según diseño establecido en las instrucciones técnicas que se den y en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del Vertidos.
Artículo 54.Dotación o complementación de la red de saneamiento.
1.En las zonas sin infraestructura de saneamiento, o con infraestructura de saneamiento insuficiente, podrá acudirse por los usuarios a soluciones singulares, que garanticen el nivel de depuración exigido por el P.G.O.U. y a la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Tales soluciones, así como las autorizaciones en que, en su caso, se amparen, tendrán carácter provisional en tanto la Entidad no cuente con redes de saneamiento en las inmediaciones de la finca, en cuyo momento se procederá al enganche de las mismas en la forma y condiciones generales previstas en este reglamento.
2.A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará zonas sin infraestructura de saneamiento aquellas en las que en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de alcantarillado a una distancia inferior a 25 metros.
Asimismo se considerará que un punto tiene infraestructura de saneamiento insuficiente cuando en el lugar en que debe situarse la acometida no se disponga de suficiente capacidad de transporte para atender la nueva demanda de vertidos.
Artículo 55.Instalaciones particulares de saneamiento.
0.Xx Entidad no queda obligada a recibir, limpiar ni sanear ninguna instalación doméstica de tipo singular. Sólo en el supuesto en que las necesidades de limpieza de la red pública estén atendidas se podrán realizar servicios a particulares, previo pago de los precios aprobados
2.En caso de mal funcionamiento de la instalación la Entidad podrá ejercer las sanciones que correspondan. Artículo 56.Prohibición de vertidos.
Está prohibido verter en las redes públicas de saneamiento cualquier residuo sólido, así como aguas que no procedan del consumo humano. Los vertidos industriales deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente y en la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Las personas físicas o las empresas que viertan residuos contaminantes (residuos industriales, aceites, cemento, restos de demolición o realización de construcciones, pinturas, etc.), serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Vertidos y este reglamento. Además deberán reponer el estado de la red pública al momento anterior del vertido, advirtiéndole que si no repara el daño ocasionado lo hará esta Entidad por ejecución subsidiaria y a su xxxxx.
Además, cuando se trate de vertidos debidos a nuevas construcciones no se dará el suministro a las viviendas o inmuebles de que se trate en tanto no se repare el daño ocasionado en la red de alcantarillado.
Asimismo, cuando resulte acreditado que una empresa en la ejecución de una obra rompe las redes de alcantarillado, debe costear el gasto de la reparación, iniciándose contra el mismo, al igual que en los supuestos de los párrafos anteriores si no lo hace, un expediente de responsabilidad patrimonial, además de las sanciones que procedan.
Título IV
Concesión de los servicios
Capítulo I.Condiciones generales de la concesión. Artículo 57.Concesión de los servicios.
0.Xx concesión de los servicios de suministro y saneamiento de agua para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento se formalizará, previa solicitud por el interesado y mediante documento firmado por el mismo, el cual sirve de conformidad al suministro solicitado y responsabilizándose de la veracidad de los datos consignados en la misma. De dicho documento de formalización de la póliza de alta y suministro, cual una copia quedará archivada en la Oficina del Servicio y otra se entregará al peticionario.
A no ser que medie causa justificada, el plazo para proceder a la conexión del servicio será de una semana desde la fecha de petición.
Nadie está habilitado, excepto Aigües de Sueca, a dar el suministro a una vivienda o inmueble, cualquiera que sea el uso de que se trate. Las personas que, disponiendo del suministro, sea o no legal, ceda por cualquier título el suministro a otra, así como la que lo reciba, serán responsable conforme lo establece el presente reglamento.
2.Para que pueda concederse el suministro el peticionario deberá acompañar la siguiente documentación:
-Viviendas:
A)Primera ocupación: Deberá presentarse la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.
B)Segunda ocupación: Deberá presentarse la cédula de habitabilidad.
C)Plano de situación, red de fontanería, saneamiento e incendios, en su caso.
D)Copia de la licencia de apertura de zanja, ocupación de vía pública, etc., en el caso de que sea necesaria.
E)Licencia municipal de obras en los casos en que sea necesaria.
-Locales comerciales.
A)Primera ocupación: Se acompañará la licencia de primera ocupación y la de actividad.
B)Segunda ocupación: Sólo será necesaria la licencia municipal de actividad.
C)Plano de situación, red de fontanería, saneamiento e incendios, en su caso.
D)Copia de la licencia de apertura de zanja, ocupación de vía pública, etc., en el caso de que sea necesaria.
Deberá acompañarse justificante de encontrarse de alta en el impuesto sobre actividades económicas o certificado de no estar exento.
En todos los supuestos anteriores se deberá aportar documento firmado por técnico competente o por instalador autorizado que acredite que las instalaciones interiores de abastecimiento y saneamiento reúnen las condiciones reglamentarias, lo que se verificará de conformidad con lo establecido en este reglamento y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 58.Suministros eventuales.
Los servicios de abastecimiento y saneamiento pueden tener carácter temporal en el supuesto de necesitarse el suministro para la realización de obras, adecuación de inmuebles, etc.
Para que se pueda conceder este suministro deberá aportarse licencia municipal de obras, y cuando se trate de local destinado a actividades, cualquiera que sea su naturaleza, solicitud de la licencia de apertura en el Excelentísimo Ayuntamiento. Cuando la naturaleza de la obra o adecuación de local fuera necesario deberá aportarse además proyecto para informar previamente si es posible dotar del suministro.
En ningún caso podrán concertarse los servicios por tiempo indefinido para fincas, recintos, obras, industrias, etc., de carácter temporal. En este caso se dará de alta como auxiliar de obra, siendo obligación del abonado informar de la finalización de la misma y formalizarse el alta con carácter definitivo.
En este supuesto se colocará un contador de características adecuadas a las necesidades que registrará los consumos realizado, facturándose los mismos como a los abonados con carácter definitivo.
Artículo 59.Suministros con contador general.
En las concesiones de suministro de agua por contador general su concesión exige que, con carácter previo, esté legalmente constituida la comunidad de bienes o ente jurídico que asuma la propiedad del conjunto a abastecer. En el supuesto de que no existiera comunidad porque los interesados no la constituyan, o no faciliten una persona responsable para el pago, y no exista medio legal para obligarlos, los consumos registrados en el contador general se facturará por partes iguales entre cada uno de los solicitantes del abastecimiento en el edificio o comunidad de que se trate.
Artículo 60.Suministro para red contraincendios.
En los casos en que la solicitud de nuevo suministro lo sea para instalaciones contra incendios, el solicitante deberá acompañar a la solicitud proyecto de las instalaciones, técnico visado por su colegio oficial. En él se explicitará claramente el equilibrio hidráulico entre la dotación de agua necesaria para la instalación contra incendios proyectada, así como la presión estática realmente existente en el punto de la red municipal de la que se abastecerá, debiendo ser ésta la base para sus cálculos. Dicho proyecto será informado por los servicios técnicos de esta Entidad para determinar si es posible dar de alta el servicio.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, locales o recintos, cualquiera que sea el destino o uso de éstos, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este reglamento prescribe
para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario de conformidad con los siguientes criterios:
1.Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación solamente podrá realizarse contando con la expresa autorización de la Entidad y ello en las horas y condiciones determinada por ésta.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
A ser posible la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde la conducción de mayor diámetro en la vía pública lindante a cualquiera de sus fachadas, aunque sea distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión y caudal en la instalación interior del abonado que no sea la que la Entidad suministradora garantiza será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación y reserva que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
2.Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad suministradora y el abonado.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos.
Artículo 61.Pólizas.
1.Salvo en los casos en que proceda la aplicación de tarifas combinadas las pólizas de suministro y/o saneamiento de agua se establecerán para cada uso, debiéndose extender las pólizas independientes para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
0.Xx variar, por cualquier motivo, alguna de las condiciones especiales del contrato recogidas en la correspondiente póliza de abono se redactará un nuevo documento, fechado y firmado por ambas partes, en el que se consignarán las variaciones acordadas.
Artículo 62.Características de las pólizas.
Las pólizas de abono no podrán contener cláusulas adicionales o especiales que contradigan lo dispuesto en este reglamento u otras ordenanzas establezcan precios superiores a los de las tarifas vigentes en cada momento o recargos no autorizados.
Capítulo II.Fianzas y depósitos.
Artículo 63.Fianza provisional.
Todo peticionario de abastecimiento y/o saneamiento deberá consignar en el momento de la contratación una fianza en las condiciones y cuantías que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 64.Depósito.
Para garantizar la recaudación de las tarifas que se devenguen por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, así como, en general, para atender el pago de cualquier posible descubierto o daño en las instalaciones de la Empresa imputable al abonado, éste estará obligado, en el momento de contratar los servicios, a consignar fianza equivalente a la facturación de dos trimestres, según la cuota de servicio derivada del diámetro de contador de que se trate, y una estimación de consumo mensual equivalente a la capacidad nominal del contador contratado por treinta horas de utilización mensual.
Si el alta fuera por aforo por ser imposible o desmesurado exigir la instalación de contador la fianza será equivalente a la facturación de dos trimestres por aforo según el uso de que se trate.
Dicha fianza será reintegrada al abonado a la resolución de contrato tras practicar la correspondiente liquidación. Artículo 65.Fianza para suministros eventuales.
Tratándose de servicios eventuales de corta duración, y en todo caso inferior a dos meses, podrá sustituirse la fianza a que se refiere el articulado anterior por una liquidación previa de los consumos y/o vertidos, estimados sobre la base del precio de un suministro análogo por aforo sin contador, que tendrá la misma finalidad y carácter de aquélla.
Capítulo III
Cambio de titularidad y cesión de derechos Artículo 66.Cambio de titularidad.
De conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo anterior los cambios en la titularidad del beneficiario del suministro se deberá notificar a Aigües de Sueca, y se formalizará nueva la concesión a nombre del nuevo abonado, previa presentación de la documentación exigida en este reglamento. En el supuesto de que no se notifique este cambio, a todos los efectos, la titularidad de los derechos y obligaciones derivadas de la concesión y de la póliza corresponderán a la persona que tenga formalizada la póliza.
Cuando se produzca el cambio la nueva persona se subrogará en los derechos y obligaciones que dimanen de la concesión y de la póliza para el suministro, si bien la deuda derivada de los consumos anteriores a la facha en que se notifique el cambio de la titularidad serán de cargo del anterior titular.
Para que sea posible el cambio de titularidad será necesario que a la fecha en que se produzca no existan deudas pendientes con Aigües de Sueca derivadas del consumo efectuado por quien sea titular. En tal supuesto, hasta que no se liquide la totalidad de la deuda, no se procederá al cambio de titularidad.
Artículo 67.Subrogación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, al fallecimiento del titular de la póliza de abono podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de la misma cualquier heredero o legatario que suceda al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realicen los suministros.
En el caso de extinción de personas jurídicas, quien se subrogue o sustituya a las mismas en derechos y obligaciones podrá hacerlo también en la póliza de
abono.
El derecho de subrogación deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes, a contar de la fecha del hecho causante. Capítulo IV
Modalidades de uso de los servicios Artículo 68.Tipos de suministros.
Los suministros de agua se concederán única y exclusivamente para atender los siguientes fines:
a)Consumos para usos domésticos.
b)Consumos para locales industriales o de negocios.
c)Consumos para instituciones o centros benéficos y de enseñanza.
d)Consumos para construcciones de obras.
e)Consumos para lucha contra incendios.
f)Consumos para usos xx xxxxx, ornato y recreo en fincas particulares.
g)Consumos para usos en centros oficiales.
h)Consumo para riego de zonas verdes de uso público. i)Consumo de fuente y ornato de carácter público.
Sólo es posible conceder el suministro cuando éste derive de agua de la red general pública y a través de las acometidas que estén conectadas con las instalaciones particulares. Está prohibida la venta, cesión o extracción de agua de las redes generales o de una acometida para verterla en envases, depósitos u otro elemento transportable por cualquier medio, con excepción de los usos que vengan requeridos para la propia prestación del Ciclo Integral del Agua y por los propios trabajadores de Aigües de Sueca o en el supuesto de autorizaciones concedidas por esta Entidad, previa petición del interesado. Quien incumpla lo establecido en este artículo será sancionado con multa de 1.000 €, sin perjuicio de la indemnización que corresponda en el supuesto de que cause daños a las infraestructuras públicas.
Artículo 69.Usos de los suministros.
0.Xx considerarán como consumos para usos domésticos los que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de cédula de habitabilidad. 2.Tendrán la consideración de suministros para usos industriales los destinados a los abastecimientos de locales de negocio e industrias para cuyo ejercicio esté contemplado en los epígrafes del impuesto de actividades calificadas.
3.Suministros para usos benéficos y de enseñanza se considerarán los destinados para atender las necesidades de consumo humano en centros destinados única y exclusivamente a la asistencia social o a la educación, siempre que oficialmente tengan reconocido tal carácter.
4.Como suministros para construcción de obras estarán considerados los destinados para atender las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población.
0.Xx considerarán suministros para lucha contra incendios los que se conceden para abastecer, exclusivamente, instalaciones destinadas a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado.
Estos suministros únicamente podrán utilizarse libremente por el abonado en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación solamente podrá realizarse contando con la autorización de la Entidad, y ello en las horas y condiciones fijadas por ésta.
6.Tendrán la consideración de suministros para usos en centros oficiales los que se destinan a cubrir las necesidades de abastecimiento que genere la actividad del municipio, así como de los distintos organismos públicos.
0.Xx considerarán suministros para zonas verdes de uso público y general aquellos que se destinen al riego de inmuebles afectos al citado uso público y de titularidad pública.
8.Tendrán la consideración de suministros para fuentes públicas los destinados al abastecimiento de dichos elementos, así como, en general, de todos aquellos de carácter ornamental de titularidad y uso público.
Artículo 70.Duración del suministro.
Los suministros a que se refiere el artículo anterior se contratarán por tiempo indefinido, salvo aquellos para los que se establece en el mismo duración determinada.
Sin perjuicio del carácter indefinido del suministro las pólizas de los vertidos se regirán por lo que establezcan en cada momento las normas vigentes. Título V
Consumos, facturación, tarifas y normas de administración y cobranza Capítulo I.Consumos.
Artículo 71.Determinación de los consumos.
Los consumos realizados por cada abonado se determinarán por los procedimientos y en las condiciones siguientes: a)Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de medida.
La lectura de los datos registrados por los equipos de medida se realizará por empleados de la Entidad, o por personas que sin ser empleados estén acreditados por la misma, en los intervalos que, para cada caso, se establezca. Dicha lectura, de no existir prueba fehaciente en contrario, dará veracidad de los consumos realizados por el abonado.
b)Por estimación de consumos, cuando por causas ajenas a la voluntad de la Entidad no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar su lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo y el abonado no facilite a aquélla, dentro de los cinco días siguientes, mediante
impreso que se depositará a tal efecto en el punto de suministro, los datos registrados por el mismo.
La estimación de consumos se realizará atendiendo a los producidos en el mismo período del año anterior y si no fuera posible, según el promedio de los tres períodos inmediatamente anteriores. En los supuestos en que el contrato cuente con un período de vigencia inferior al año se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período de que se dispongan facturaciones.
La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta y sin perjuicio de la posterior regularización cuando se vuelva a leer el contador.
Podrá acudirse, también, a la estimación de consumos cuando de los datos del equipo de medida facilitados por el abonado a la Entidad se deduzcan que los consumos que representen no concuerdan con el régimen de los mismos que realiza habitualmente el abonado. En este supuesto se intentará ponerse en contacto con el abonado para que comprobar si el contador esta en condiciones para su uso.
También se procederá a la estimación de consumos cuando se registre una anomalía en el equipo de media en el momento de la lectura. Capítulo II.Facturación.
Artículo 00.Xx la facturación.
La Empresa facturará los servicios de suministro y saneamiento de agua aplicando las tarifas vigentes en el momento en que se realiza el consumo. Artículo 73.Período de la facturación.
Las facturaciones se realizarán por períodos trimestrales, salvo que la ordenanza fiscal prevea otra periodicidad. No obstante, cualquier modificación de los períodos de facturación y cobro, deberá ser aprobada previamente por el Excelentísimo Ayuntamiento. En los supuestos en que las características del servicio se requiera la facturación será mensual, conocimiento previo y aceptación del interesado cuando formalice la póliza del suministro.
Capítulo III.Tarifas.
Artículo 74.Clases de tarifas.
Las tarifas a aplicar en la facturación podrán ser por los siguientes conceptos:
a)Por el servicio que se presta.
b)Consumo de agua potable.
c)Vertido de aguas residuales o pluviales.
d)Acometidas y enganche a las redes de agua y alcantarillado. e)Alquiler de contadores.
f)Conservación de contadores.
g)Por el mantenimiento y/o limpieza de la red pública de saneamiento.
h)Cualquier otro concepto por la prestación de servicios relativos al Ciclo Integral del Agua.
Ello sin perjuicio de la obligación legal de las entidades prestadoras del servicio de actuar como intermediarias en el cobro del canon de saneamiento, el cual no sirve a la financiación del Ciclo Integral del Agua de Sueca, sino que se abona íntegramente a la Entidad Pública de Saneamiento, ente que la sustituya, una vez recaudado en la facturación.
Artículo 75.Aprobación de las tarifas.
Las tarifas vigentes en cada momento tendrán por objeto exclusivo la financiación adecuada del servicio, aprobándose previamente por el Excelentísimo Ayuntamiento según el procedimiento establecido al efecto.
Capítulo IV.Normas de administración y cobranza. Artículo 00.Xx las altas y las bajas.
Las altas y bajas surtirán efectos desde el momento en que se formalicen.
Las altas pueden darse por voluntad del interesado o por inspección cuando en este último supuesto se detecte que se está consumiendo agua potable por alguna persona sin haber solicitado la concesión.
En este supuesto, desde el momento en que se detecte el uso fraudulento e ilegal, se le dará de alta, y desde ese momento se devengará el precio de las tarifas que correspondan al uso a que se esté destinando el agua.
Las cantidades facturadas por alta a consecuencia de inspección será asimismo exigibles por la vía de apremio.
Además, en estos supuestos se procederá a una estimación del consumo fraudulento de acuerdo con lo establecido en este reglamento, cuyo importe se cargará en la primera factura que se gire al consumidor que era ilegal.
Artículo 77.Contenido de los recibos.
Los recibos en que se documenten los débitos del abonado derivados de la prestación de los servicios contendrán las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, debiendo señalar las tarifas aplicadas, consumos y demás datos de interés para el usuario de forma clara y comprensible.
Los consumos que resulten superior a los considerados normales, según el uso que se dé al agua, por fugas o averías en las instalaciones interiores serán sufragados por el abonado.
Asimismo podrá incluirse en los recibos cualquier otro concepto que siendo relativo al Ciclo Integral del Agua sea exigible en virtud de disposiciones legales de carácter estatal o autonómico. También se incluirá el consumo derivado del uso fraudulento.
Artículo 78.Formas de pago.
El abonado podrá hacer efectivo el importe de los recibos facturados por la Empresa, por los sistemas siguientes:
-Pago en metálico en las oficinas de la entidad bancaria que determine Aigües i Sanejament de Sueca.
-Domiciliación bancaria en la cuenta que al efecto designe el usuario.
-Giro postal.
-Transferencia bancaria.
La falta de pago de dos recibos en un mismo punto de suministro, sean o no consecutivos, habilita a la Entidad para proceder a suprimir el suministro del agua mediante el corte del mismo.
No obstante, la Empresa podrá establecer otros procedimientos cuando así lo estime conveniente a los efectos de dar un mejor servicio a los abonados. Título VI
Infracciones y sanciones Capítulo I.Infracciones.
Artículo 79.Concepto de infracción.
Se considerarán como infracciones por parte del abonado o usuario del servicio, aunque lo esté con carácter fraudulento, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones que se imponen en este reglamento, así como aquellas otras normas que con sujeción a la normativa vigente se tipifiquen formalmente.
Artículo 80.Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán, atendiendo a su importancia y consecuencias, en leves y graves.
El régimen de sanciones previstas en este reglamento o en cualquier disposición legal que regule el Ciclo Integral del Agua es independiente de las responsabilidades que deriven por los daños y perjuicios ocasionados a Aigües de Sueca.
Artículo 81.Infracciones leves.
1.Incumplir la obligación de limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del abastecimiento y adoptar las medidas necesarias para reparar las fugas de su instalación particular.
0.Xx efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe la Empresa.
0.Xx notificar a la Entidad, a la mayor brevedad posible, cualquier avería que detecte en las redes públicas, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.
0.Xx informar a la Entidad cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o de vertidos y/o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir, aunque ello no conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones de la póliza.
0.Xx facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados de la Entidad, y de aquellos que, aun no siendo empleados de la misma, sean acreditados por ella, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto de la póliza, en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento o toma de lectura del equipo de medida.
6.Cuando el abonado con una póliza para un uso temporal, como, por ejemplo, para ejecutar obras, no notifique a la Entidad que ha finalizado la causa que determinó el suministro temporal. En tal supuesto, si la sanción no pudiera dirigirse contra quien solicitó el suministro, serán responsables los que estén disfrutando de dicho suministro.
Artículo 82.Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1.Acometer a la instalación abastecida por la Entidad otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando éstas fueran potables.
2.Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua y utilizar sin previa autorización bombas o cualquier otro aparato que modifiquen, o puedan afectar a las condiciones en la red de distribución en saneamiento, y consecuentemente, al servicio prestado a otros abonados.
3.Mantener las instalaciones interiores en condiciones tales que pudieran afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución pública después de haber sido requerido por la Entidad para que las modifique hasta que por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones.
4.Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la entidad suministradora para que anule esta anomalía no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días.
5.Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro por cualquier título.
6.Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad suministradora.
7.Cuando se niegue el abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este reglamento.
8.Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida sin autorización de la Entidad.
9.Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los concedidos o modificar las condiciones de vertido contratadas sin autorización eventual o aviso para modificación de las condiciones contratadas. No podrán utilizar el suministro concedido para vivienda a otros usos que no sea el consumo humano. Cualquier otro consumo diferente, como riego, ornato, piscina, etc., requerirá de la realización de nueva acometida, en su caso, y siempre la instalación de otro aparato medidor que registre estos otros consumos, y que facilite el corte del agua, en caso de necesidad, por la Entidad.
10.Manipular las acometidas, las llaves de toma o los contadores, cualquiera que sea su ubicación, es decir, tanto si está en la vía pública como en la propiedad del abonado.
11.Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida, o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.
12.Xxxxxx o alterar con o sin fines de lucro los precintos del equipo de medida.
13.Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las características exigidas por la normativa que la Entidad tenga establecida al
efecto o por la legislación general que sea de aplicación.
14.Incumplir la obligación de instalarse contador general en los supuestos de edificios con varios abonados, o, en el supuesto de existencia de un aljibe, depósito o aparato descalcificador.
00.Xx manipulación de bocas de incendios públicas o bocas xx xxxxx. Si se demuestra que se ha extraído agua de las mismas la sanción será la señala en el apartado d) del artículo 86.
16.Cuando el abonado incumpla la obligación de colocar otro contador para registrar los consumos destinados a piscina, riego, ornato u otros usos no contratados en la póliza y diferentes del consumo humano.
17.Cuando no se permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad suministradora se levante acta de los hechos.
18.Cuando exista negligencia del abonado respecto de la reparación de xxxxxxx en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
19.Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.
Artículo 83.Infracción por defraudación.
Constituirán infracciones de defraudación, que se sancionarán conforme lo dispuesto en el Código Penal, dando traslado al órgano jurisdiccional competente las tipificadas como tales en dicho texto legal.
Capítulo II.Sanciones.
Artículo 84.Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de:
a)100 € si se han consumado en un solo acto o momento.
b)200 € cuando la conducta u omisión que la origine haya sido reiterada en el tiempo.
c)300 € cuando el infractor haya obtenido un beneficio evaluable económicamente para él u otra persona. Artículo 85.Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de:
a)500 € si se han consumado en un solo acto o momento.
b)600 € cuando la conducta u omisión que la origine haya sido reiterada en el tiempo.
c)800 € cuando el infractor haya obtenido un beneficio evaluable económicamente para él u otra persona.
d)Cuando la infracción sea la tipificada en el artículo 82.15.ª, 1.000 €.
Además la imposición de una sanción grave comportará, asimismo, el corte del suministro, el cual durará el tiempo necesario para restaurar las cosas al estado necesario para el suministro adecuado y sujeto a este reglamento, determinándose en cada caso concreto la duración xx xxxxx del suministro.
Se sancionará con el corte del suministro la falta de pago de dos recibos o facturas, sea o no consecutiva la falta de pago, con independencia de que para el pago se proceda a la vía de apremio.
Artículo 00.Xx reincidencia.
La reincidencia de una infracción de carácter leve cuando por la misma se haya impuesto una sanción se considera infracción grave, dando lugar a la sanción que corresponda por la comisión de una infracción grave. La reincidencia de una infracción de carácter grave cuando la misma ya haya sido sancionada dará lugar a la imposición de una sanción equivalente al doble de la que le corresponde.
Artículo 87.Acumulación de infracciones.
Si durante la tramitación del expediente sancionador por una infracción leve o grave se produce otra u otras infracciones de las tipificadas como leves o graves se acumularán las infracciones y se acumularán las sanciones que resulten aplicables a cada una.
Artículo 88.Indemnización por daños y perjuicios.
Cuando la defraudación se produzca como consecuencia de cualquier manipulación en las instalaciones el abonado deberá indemnizar los daños y perjuicios que ocasione, previamente valorados por un técnico y dándole audiencia al mismo.
Artículo 89.Liquidaciones por infracciones defraudatorias.
Las infracciones defraudatorias derivadas de un consumo ilegal de agua darán lugar, además de a las sanciones previstas en los artículos anteriores, a las correspondientes liquidaciones por la defraudación realizada:
A)Cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se supondrá aquél igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón xx xxxx horas de consumo diarias.
B)De resultar imposible precisar con exactitud el período de tiempo durante el que se ha realizado la defraudación, atendiendo a los indicios que concurran en cada caso, se aplicará en la liquidación la siguiente escala de tiempo:
-Para aquellos casos en que los indicios hagan presumir que el período de tiempo en que ha permanecido la situación fraudulenta no fue superior a quince días: Diez días.
-Para los que se presuma un tiempo aproximado de un mes: Veinticinco días.
-Para aquellos otros que oscilen entre uno y tres meses: Sesenta días.
-Para los que se presuma una duración de tres a seis meses: Ciento cincuenta días.
-Para los comprendidos entre seis meses y un año: Trescientos días.
-Para aquellos que excedan de un año: Setecientos treinta días.
0.Xx tarifa a aplicar al consumo estimado de esta manera será la vigente en el momento de la liquidación. Artículo 90.Expedientes sancionadores.
La tramitación de los expedientes sancionadores y resolución de los mismos corresponderá a Aigües de Sueca, quién elevará la propuesta de resolución al órgano competente según sus estatutos vigentes para que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 91.Audiencia al interesado.
En cualquier caso, para la imposición de las sanciones previstas en este reglamento, se incoará expediente en el que se dará audiencia al interesado. Artículo 92.Personas responsables.
Se considerarán infractores, a efectos de determinar su responsabilidad, no sólo las personas que sean autores de las mismas, sino, también, aquellas otras que se hayan beneficiado de las mismas, o habiendo tenido conocimiento de ellas no lo haya comunicado a la Entidad, correspondiéndoles a todas ellas las mismas sanciones con arreglo a lo establecido en este reglamento.
Título VII.Finalización del suministro y/o vertido. Artículo 93.Causas de extinción del suministro.
El suministro de agua, o la autorización de vertidos, se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:
a)Cuando el abonado solicite formalmente su cancelación, lo que se verificará mediante la presentación en las oficinas de la empresa de escrito en tal sentido suscrito por el titular de la póliza o por persona legalmente autorizada para ello.
b)Por finalizar sus plazos de duración cuando se formalizarán por tiempo determinado.
c)Cuando el titular de la póliza pierda la titularidad o el derecho de uso, según los casos, sobre el local, finca o recinto receptor de los servicios.
d)Por extinción o fallecimiento del abonado. Título VIII
Reclamaciones y jurisdicción
Artículo 00.Xx la jurisdicción competente.
Dada la naturaleza de ente público de Aigües de Sueca las controversias que se pudieran suscitar entre ésta y cualquier persona física o jurídica derivada de las relaciones jurídico-públicas nacidas de las prestación de servicios propios del Ciclo Integral del Agua serán de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa. No obstante, cuando se susciten cuestiones que estén tipificadas en el Código Penal, la Entidad lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango se opongan a la misma.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que en dicha fecha hayan transcurridos 15 días desde la recepción de la notificación de su aprobación por las autoridades competentes de la administración autonómica y central.
Diligencia: Para hacer constar que el presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de esta entidad pública en la sesión celebrada el día 10 de febrero de 2006, debiendo elevarse al pleno del Excelentísimo Ayuntamiento para su aprobación.
La secretaria del Consejo.-Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx. Anexo A
Redes generales de distribución y saneamiento de Sueca. Plan Director del Ciclo Hidráulico de Sueca.
Los planos de ubicación y descripción de las redes generales de distribución de agua y saneamiento serán las determinadas en el Plan Director del Ciclo Hidráulico de Sueca.
Anexo B
Instrucciones técnicas a para las instalaciones del Ciclo Hidráulico en Sueca. Indice
0.Introducción 1.Ambito de aplicación.
2.Condiciones que se deben de cumplir para la ejecución de las obras del servicio. 2.1.Canalizaciones.
2.1.1.Materiales a emplear según el trazado de la canal. 2.1.1.1.Tubos de fundición dúctil.
2.1.1.2.Tubos de polietileno.
2.1.2.Normalización de diámetros y de timbrajes. 2.1.2.1.Tuberías de fundición dúctil.
2.1.2.2.Tuberías de polietileno.
2.1.2.3.Equivalencia diámetros exteriores según material-timbraje. 2.1.3.Ubicación y montaje de tuberías.
2.1.3.1.Generalidades.
2.1.3.2.Recopilación de normativa aplicable en la ubicación. 2.1.3.3.Diseño del subsuelo. Ubicación canalización.
2.1.3.4.Protecciones especiales. 2.1.3.5.Montaje de tuberías y accesorios. 2.1.4.Juntas.
2.1.5.Diseño xx xxxxx de calzadas.
2.1.6.Valvulería, hidrantes y ventosas.
2.1.6.1.Montaje de válvulas.
2.1.6.1.1.Válvulas de mariposa.
2.1.6.1.2.Válvulas compuerta.
2.1.6.2.Ventosas.
2.1.6.3.Hidrantes.
2.1.7.Piezas especiales.
2.1.7.1.Características de las piezas especiales. 2.1.7.2.Montaje de codos, derivaciones y piezas especiales. 2.1.8.Xxxxxx y arquetas tipo.
2.1.8.1.Dimensiones mínimas de zanja. 2.1.8.2.Apertura y acondicionamiento de zanja. 2.1.8.3.Arquetas.
2.1.9.Relleno de zanja y reposición del firme. 2.1.10.Xxxxxx y trapas de fundición.
2.2.Acometidas.
2.2.1.Descripción general de las acometidas. 2.2.2.Materiales de las acometidas.
2.2.2.1.Collarín de toma.
2.2.2.1.1.Collarín de toma en carga.
2.2.2.1.2.Collarín toma sin carga.
2.2.2.2.Válvulas para acometidas.
2.2.2.2.1.Válvula de compuerta.
2.2.2.2.2.Válvula de esfera.
2.2.2.3.Collarines de reparación para tubos de fundición y fibrocemento. 2.2.2.4.Contadores.
2.2.2.4.1.Características generales de conexión. 2.2.2.4.2.Características de funcionamiento.
3.Recepción de la red.
3.1.Ensayo de integridad.
3.1.1.Preparación para el ensayo de integridad. 3.1.1.1.Xxxxxxx y anclaje.
3.1.1.2.Llenado del tramo a ensayar. 3.1.2.Presión de ensayo.
3.1.3.Procedimiento de ensayo. 3.1.3.1.Equipamiento.
3.1.3.2.Ensayo preliminar. 3.1.3.3.Ensayo principal.
3.1.4.Interpretación y resultado del ensayo.
3.2.Ensayo de presión alternativo para tuberías de fundición, acero y recubiertas con mortero-cemento. 3.3.Ensayo de presión para tuberías de polietileno.
3.3.1.Introducción. 3.3.2.Ensayo tipo I. 3.3.3.Ensayo tipo II. 3.3.3.1.Ejemplo numérico.
3.4.Pruebas de funcionamiento de la red en su totalidad. 3.5.Limpieza y desinfección de la red.
3.5.1.Limpieza interior. 3.5.2.Elección del desinfectante. 3.5.3.Desinfección de la red.
3.5.3.1.Con hipoclorito sódico. 3.5.3.2.Con otros desinfectantes. 3.5.4.Limpieza exterior de la red. 0.Introducción.
La infraestructura para el abastecimiento de agua potable representa uno de los pilares básicos en los que se debe apoyar una óptima prestación del servicio. Un buen diseño de la misma se basa en la constatación de su buen funcionamiento a largo plazo de tiempo, es decir, en la experiencia que permite definir con qué materiales se puede contar y con cuales no, y, además, de qué forma deben ser instalados y dentro de qué entorno para minimizar el riesgo de que una infraestructura defectuosa altere, debido a la causa que fuere, el normal funcionamiento del servicio. Por este motivo los Servicios Técnicos del Servicio Municipal de Aguas proponen la presente normativa para definir correctamente todos los elementos integrados en lo que se considera como infraestructura para el abastecimiento de agua potable.
Para su definición se han adoptado criterios de estandarización, de forma que la gama de productos a utilizar sea la mínima posible y permitan atender las necesidades del servicio en todo momento.
1.Ambito de aplicación.
La presente normativa ha sido redactada para su aplicación dentro de todo el término municipal de Sueca y para aquellas instalaciones que pertenezcan o vayan a pertenecer a la infraestructura del Servicio Municipal de Agua Potable.
2.Condiciones que se deben de cumplir para la ejecución de las obras del servicio. 2.1.Canalizaciones.
2.1.1.Materiales a emplear según el trazado de la canalización. 2.1.1.1.Tubos de fundición dúctil.
Siempre que la canalización transcurra por la acera x xxxxxxx se utilizarán exclusivamente tuberías de fundición dúctil del tipo y características definidas a continuación. Para canalizaciones que deban transcurrir por calles peatonales o pasillos se utilizará, asimismo, exclusivamente la tubería de fundición dúctil. Asimismo, en el supuesto de niveles freáticos altos o terrenos agresivos, las tuberías de fundición dúctil podrán ser protegidas en obra por una manga de polietileno en conformidad con la Norma Internacional ISO 8180-1985; el espesor mínimo de la manga será de 200 micrones. Las piezas especiales de fundición dúctil estarán revestidas interiormente y exteriormente de pintura bituminosa; el espesor mínimo será de 60 micrones.
Aunque la fundición empleada para los tubos y piezas especiales pueda ser dúctil o gris ésta última sólo se empleará en casos especiales a determinar por el técnico responsable del Servicio y sólo para piezas en función de la disponibilidad del material necesario en el mercado, haciéndose referencia en los apartados siguientes sólo a los tubos de fundición dúctil (esferoidal).
Los tubos, uniones, válvulas y, en general, cualquier pieza de fundición para tubería se fabricarán teniendo en cuenta las siguientes prescripciones: 1.Serán desmoldeadas con todas las precauciones necesarias para evitar su deformación, así como los efectos de retracción perjudiciales para su buena calidad.
2.Los tubos rectos podrán fundirse verticalmente en moldes de arena o por centrifugación en coquilla metálica o moldes de arena. 3.Las piezas especiales y otros elementos se podrán fundir horizontalmente si lo permite su forma.
4.Los tubos, uniones y piezas deberán ser sanos y exentos de defectos de superficie y de cualquier otro que pueda tener influencia en su resistencia y comportamiento.
5.Las superficies interiores y exteriores estarán limpias, bien terminadas y perfectamente lisas. 0.Xx fundición dúctil destinada a la fabricación de tubos deberá cumplir la norma ISO-1083.
Los tubos con enchufes de fundición dúctil serán centrifugados en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. La resistencia mínima a la tracción será de 420 N/mm². El alargamiento mínimo de la rotura será de un 10 por 100 para los diámetros nominales DN 60 a 1.000 y de un 7 por 100 para los diámetros nominales DN 1.200 a 2.000.
Los tubos centrifugados se deberán someter, en fábrica, a una prueba hidrostática durante, como mínimo, 10 segundos, aplicando una presión mínima definida en la tabla siguiente para los tubos de la serie K9:
Presión mínima de prueba hidrostática DN para los tubos de la serie K9 (bar) 60 a 300 50
250 a 600 40
700 a 1.000 32
1.100 a2.000 25
Las juntas con enchufe serán de tipo automático. El material utilizado para los anillos de junta será una goma natural o sintética en conformidad con la Norma Internacional ISO 4633-1983. En la Norma Internacional ISO 2230-1973 se determinan las condiciones más adecuadas para el almacenamiento de los elastómeros vulcanizados. El espesor de los tubos estará generalmente de clase K9 en conformidad con la Norma Internacional 2531-1986.
Para el caso de tubos con bridas, serán de fundición dúctil centrifugados y llevarán soldadas las bridas en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531- 1986. La arandela de junta de bridas tendrá un espesor mínimo de 3 mm y estará reforzada si fuese necesario. El material utilizado para las arandelas de junta de bridas será una goma natural o sintética en conformidad con la Norma Internacional ISO 4633-1983. En la Norma Internacional ISO 2230-1973 se determinan las condiciones más adecuadas para el almacenamiento de los elastómeros vulcanizados. El espesor de los tubos estará en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986 clase K9.
Las piezas especiales de fundición dúctil serán moldeadas en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. La resistencia mínima a la tracción
será de 400 N/mm². El alargamiento mínimo a la rotura será de un 5 por 100. Las piezas especiales serán sometidas en fábrica a un control de estanqueidad mediante aire a una presión de 1 bar, o, bien, en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. Las piezas, con excepción de los manguitos, serán de junta automática. Los manguitos serán de junta mecánica. La arandela de junta de bridas tendrá un espesor mínimo de 3 mm y estará reforzada si fuese necesario. El material utilizado para los anillos de junta (automática, mecánica x xx xxxxx) será una goma natural o sintética de conformidad con la Norma Internacional ISO 4633-1983. En la Norma Internacional ISO 2230-1973 se determinan las condiciones más adecuadas para el almacenamiento de los elastómeros vulcanizados. La clase de espesor de las piezas especiales, con excepción de las tes, será K12; la clase de espesor de las tes será K14 en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986.
Las protecciones de las piezas especiales:
€Revestimientos interior y exterior: Las piezas especiales estarán revestidas interiormente y exteriormente de pintura bituminosa; el espesor mínimo será de 60 micrones.
€Protección en obra por manga de polietileno: Si se pide en la lista de piezas, las piezas especiales serán protegidas en obra por una manga de polietileno en conformidad con la Norma Internacional ISO 8180-1985; el espesor mínimo de la manga será de 200 micrones.
Cualquier tubo o pieza cuyos defectos se hayan ocultado por soldadura, mastique, plomo o cualquier otro procedimiento serán rechazados. El mismo criterio se seguirá respecto a la obturación de fugas por calafateo o cualquier otro sistema. Los tubos, uniones y piezas que presenten pequeñas imperfecciones inevitables a consecuencia del proceso de fabricación y que no perjudiquen al servicio para el que están destinados no serán rechazados. Se rechazarán todos los tubos y piezas cuyas dimensiones sobrepasen las tolerancias admitidas. Todos los tubos de los que se hayan separado anillos o probetas para los ensayos serán aceptados como si tuvieran la longitud total. Los tubos y piezas pesados y aceptados serán separados por el director de obra o representante autorizado del mismo y contratista y claramente marcados con un punzón. Cualquier otra marca exigida por el comprador se señalará en sitio visible con pintura sobre las piezas.
Las protecciones de los tubos serán con revestimientos, tanto en el interior como en el exterior, salvo especificación en contrario. Antes de iniciar su protección los tubos y piezas se deberán limpiar cuidadosamente quitando toda traza de óxido, arenas, escorias, etc.
1.Revestimiento interior: Los tubos estarán revestidos de mortero de cemento en conformidad con la Norma Internacional ISO 4179-1985. El cemento será un cemento de horno o equivalente. Los espesores del mortero de cemento están definidos en el cuadro siguiente:
Espesores (mm) DIN
Normal Valor medio Valor mínimo mínimo de un punto
60 a 300 3 2,5 1,5
350 a 600 5 4,5 2,5
700 a 1.200 6 5,5 3,0
1.400 a 2.000 9 8,0 4,0
2.Revestimiento exterior: Los tubos estarán revestidos exteriormente de cinc metálico en conformidad con la Norma Internacional ISO 8179-1985; la cantidad de cinc depositada no será inferior a 130 g/m². Después del cincado los tubos serán revestidos por una pintura bituminosa; el promedio de espesor de la pintura bituminosa no será inferior a 70 micrones, en conformidad con la Norma Internacional ISO 8179-1985.
La protección en obra por manga de polietileno: Si se pide en la lista de piezas los tubos serán protegidos en obra por una manga de polietileno en conformidad con la Norma Internacional ISO 8180-1985; el espesor mínimo de la manga será de 200 micrones.
La clasificación de los tubos se realizará en función de las series de espesores, siguiendo lo marcado en la Norma ISO-2135. El espesor de los tubos viene dada por la expresión:
e = K (0,5 + 0,001.DN)
Siendo:
e = espesor de pared en mm DN = diámetro nominal en mm
K = coeficiente según el cual se clasifican los tubos
Los tubos a usar, salvo indicación contraria, pertenecen a la serie en la que K = 9, con lo que la expresión del espesor es: e = 4,5 + 0,009 DN. Para diámetros entre 80 y 200 mm, ambos inclusive, la expresión toma la siguiente forma:
e = 5,8 + 0,003 DN
Para dar continuidad a la tubería se pueden usar los siguientes tipos de juntas:
€Junta automática flexible. Esta junta une los extremos de dos tubos terminados respectivamente en enchufe y extremo liso. La estanqueidad se obtiene mediante la compresión de un anillo de goma.
€Junta Express. Une, al igual que la anterior, dos tubos terminados en enchufe y extremo liso. Está compuesta por arandela de caucho, contrabrida de fundición dúctil, bulones (igualmente en fundición dúctil) y tuercas en forma de caperuza que protege toda la rosca. La estanqueidad se consigue por la compresión que ejerce la contrabrida sobre la arandela de caucho.
€Junta a bridas. Sólo usable para la unión a piezas especiales y algún caso especial a determinar por el director de la obra. El taladrado y dimensión de las bridas viene definido por la ISO-13, usándose la serie PN 10, salvo especificación en contra, que deberá indicar la serie a usar (PN 16, PN 25 o PN 40).
Se entenderá como longitud de los tubos la nominal entre extremos en los tubos lisos, o la útil en los tubos de enchufe. La longitud no será menor de tres
(3) metros ni mayor de seis (6) metros, salvo casos especiales.
Las tolerancias de admisión de materiales serán:
€De longitud: Las tolerancias admitidas en las longitudes normales de fabricación de tubos y uniones serán las siguientes: Tubos de piezas Diámetros nominales Tolerancias mm
Tubos con enchufe
y tubería cilíndrica Todos los diámetros ± 20 Enchufes Hasta el 450 inclusive ± 20
Piezas xx xxxxx enchufe Por encima del 450 ± 20 Tubos y uniones con bridas Todos los diámetros ± 10
En el caso que se pidan tolerancias menores, por ejemplo, para piezas unidas con bridas, se fijarán específicamente, pero no podrán ser inferiores a más o menos un (1) milímetro. El fabricante podrá servir hasta de un diez por ciento (10 por 100) del número total de tubos de enchufe y cordón de cada diámetro con longitudes inferiores a las especificadas. La disminución de longitud admitida viene dada en el siguiente cuadro:
Longitudes especificadas Reducciones de longitudes Tres metros 0,5 m y 1 m
Por encima de 3 metros 0,5 m; 1 m; 1,5 m; 2 m.
€De espesor: Las tolerancias de espesor de pared y de espesor xx xxxxx se limitarán como sigue, siendo:
e = espesor en milímetros de la pared, según catálogo b = espesor en milímetros de al brida, según catálogo Tubos Dimensiones Tolerancias en mm
Tubos Espesor de la pared en más € (1 + 0,05 e). No se fija Espesor de la brida ± (2 + 0,05 b)
Uniones y piezas Espesor de la pared en más € (2 + 0,05 e). No se fija Espesor de la brida ± (3 + 0,05 b)
El espesor de las uniones podrá excepcionalmente descender hasta el espesor mínimo de los tubos de clase B del mismo diámetro con la condición de que la zona interesada no tenga una superficie superior a un décimo (1/10) de la sección transversal del empalme.
€De curvatura: Los tubos deberán ser rectos. Se les desplazará sobre dos caminos de rodadura distantes los ejes de los mismos dos tercios (2/3) de la longitud de los tubos. La flecha máxima fm, expresada en milímetros, no deberá exceder de uno con veinticinco (1,25) veces la longitud L de los tubos, expresada en metros: fm igual o menor que uno veinticinco L (fm £ 1,25 L).
€De peso: Los pesos normales serán los indicados en los cuadros siguientes, y para las uniones y piezas de conducciones reforzadas o especiales, los calculados tomando como peso específico de la fundición setecientas quince centésimas de kilogramo/decímetro cúbico (7,15 kg/dm³). Las tolerancias admitidas con relación al peso normal serán las siguientes:
Tipos de piezas % tolerancia Tubos ± 5
Uniones y piezas excepto siguientes ± 8 Codos, uniones múltiples y especiales ± 12
Las piezas de peso superior al máximo se aceptarán si se satisfacen las demás condiciones de este pliego. El exceso de peso no será de abono. Todas las piezas serán pesadas. Los tubos de más de doscientos (200) milímetros y las piezas de más de trescientos (300) milímetros serán pesadas individualmente; los tubos y piezas de menor diámetro que el indicado serán pesados en conjunto de dos mil (2.000) kilogramos como máximo. En este último caso las tolerancias en peso serán aplicadas al conjunto de la pesada.
2.1.1.2.Tubos de polietileno.
La tubería de polietileno (PE) se utilizará para la realización de acometidas individuales (una única finca, ya sea de una o varias viviendas). También se podrá utilizar, si el agua no es muy dura (cálcica), para canalizaciones provisionales de distribución de hasta 110 mm de diámetro nominal.
Los tubos de polietileno (PE) se fabricarán en instalaciones especialmente preparadas con todos los dispositivos necesarios para obtener una producción sistematizada y con un laboratorio mínimo necesario para comprobar por muestreo al menos las condiciones de resistencia y absorción exigidas al material. Las piezas especiales serán xx xxxxx, tanto el cuerpo como las arandelas interiores. No se admitirán piezas especiales fabricadas por la unión mediante soldadura o pegamento de diversos elementos. Los tubos así obtenidos deberán cumplir la norma correspondiente para los tubos fabricados con polietileno reticulado (PE-R). Así como las normas en vigor referente a propiedades mecánicas y químicas de los tubos de PE o PE-R.
Los tubos se marcarán exteriormente y de manera visible con los siguientes datos mínimos:
-Marca de fabricante.
-Material y condiciones de trabajo.
-Normas que corresponden a cada uno de ellos y fecha de fabricación.
-Uso a que se destina (agua potable, saneamiento o alcantarillado).
Los tubos se clasificarán por su diámetro exterior (diámetro nominal) y la presión máxima de trabajo (Pt) definida en kilogramos por centímetro cuadrado. Dicha presión de trabajo se entiende para cincuenta (50) años de vida útil de la obra y veinte grados centígrados (20ºC) de temperatura de uso del agua. Cuando dichos factores se modifiquen se definirán explícitamente el período útil previsto y la temperatura de uso. Para plazos menores de cincuenta (50) años se justificarán detalladamente las causas que fuerzan la consideración de un período de utilización más corto. La presión máxima de trabajo será de 16 atm, como máximo, no admitiéndose tuberías de presión inferior a 10 atm.
El material de los tubos estará exento de grietas, granulaciones, burbujas o faltas de homogeneidad de cualquier tipo. Las paredes serán suficientemente opacas para impedir el crecimiento de algas o bacterias cuando las tuberías queden expuestas a la luz solar. Las condiciones de funcionamiento de las juntas y uniones deberán ser justificadas con los ensayos realizados en un laboratorio oficial y no serán inferiores a las correspondientes al propio tubo.
2.1.2.Normalización de diámetros y de timbrajes. 2.1.2.1.Tuberías de fundición dúctil.
Las tuberías de fundición dúctil serán de la serie K9, revestidas interiormente con mortero de cemento y exterior zincado con capa de barniz y PN de 10 atm o de 16 atm.
Las tuberías de fundición a emplear en el servicio serán, como mínimo, de diámetro nominal 100 mm y de diámetro incluido dentro de la siguiente gama: 100, 150, 200, 250, 300, 400, 500, 600, 700, 800 y 1.000.
2.1.2.2.Tuberías de polietileno.
Las tuberías de polietileno se utilizarán para la realización de acometidas y para las canalizaciones de distribución provisionales o riego, de diámetros exteriores de hasta 110 mm.
Los diámetros exteriores normalizados estarán dentro de la siguiente gama: 25, 32, 40, 50, 63, 75, 90 y 110 mm.
Las tuberías, deberán ser, como mínimo, de presión nominal 10 kg/cm², y de alta densidad para canalizaciones y de baja densidad para acometidas. 2.1.2.3.Equivalencia diámetros exteriores según material-timbraje.
Seguidamente se adjunta una tabla con la equivalencia de los diámetros exteriores de los distintos tipos de tubería según sea el diámetro nominal, el material y el timbraje de los mismos.
Se utilizarán uniones universales para los citados cambios de material en las canalizaciones, debiéndose utilizar otro tipo de piezas especiales (conos o piezas de gran tolerancia) para unir dos tuberías que estén en líneas distintas de la siguiente tabla.
Nunca se deberá rebajar uno de los tubos para que encaje en la unión con otro tipo de tubo ni se podrá colocar suplementos de materiales diversos como plomo, hormigón, etc.
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2.1.3.Ubicación y montaje de tuberías.
2.1.3.1.Generalidades.
La implantación de las canalizaciones de agua potable en espacios reducidos (bajo las aceras), generalmente no previstos, donde intervienen diferentes intereses, se debe contar con unas reglas de actuación homogéneas.
En el ámbito de aplicación de las normativas actuales de cada uno de los servicios que configuran la infraestructura del subsuelo se contemplan, además de las propias características técnicas de los elementos que lo componen, dos aspectos en su adaptación con el entorno:
-Relación con el resto de instalaciones, definiendo distancias de seguridad en cruces y paralelismos exclusivamente.
-Consideración de las obras de urbanización, solamente como elementos receptores de la instalación de las redes, tratando únicamente profundidades de zanja, materiales de protección, y en algunos casos (normas del MOPT), trazado en planta y acceso a elementos singulares.
2.1.3.2.Recopilación de normativa aplicable en la ubicación.
Agrupando la normativa y ordenándola jerárquicamente para distinguir entre recomendaciones, normas y reglamentos, que regulan, tanto de forma general como particular y en diferentes ámbitos geográficos, las relaciones de proximidad y coexistencia de los diferentes servicios entre sí y con las infraestructuras, tenemos la siguiente tabla en la que se ha seguido la presente nomenclatura:
C Cruce
P Paralelo
(a) En obras de poca importancia y casos justificables: 50 cm
(b) En puntos muy conflictivos la distancia podrá ser de 20 cm VER PDF
Tabla de recopilación normativa. Notas aclaratorias:
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Paralelo (P). Se entiende por separación horizontal o distancia en paralelo entre dos tuberías a la medida entre la proyección en planta de las generatrices exteriores más próximas de ambas.
Cruce (C). Se entiende por separación vertical o distancia en cruce entre dos tuberías a la medida entre la proyección en perfil o frontal de las generatrices exteriores más próximas de ambas.
2.1.3.3.Diseño del subsuelo. Ubicación canalización.
1.ºProfundidad: Para la protección de las tuberías contra los efectos de las cargas mecánicas se adoptan diferentes profundidades de zanja medidas con
respecto a la generatriz superior del tubo y que oscilan entre 0,7 y 1,3 metros. No debe canalizarse a excesiva profundidad, ya que dificultará la accesibilidad a válvulas, la derivación de nuevas acometidas y el mantenimiento o reparación. En general se considera una profundidad adecuada en aceras de 1 metro, y en calzadas de 1,15 o superior.
2.ºDisposición relativa: En cuanto a la correlación de las canalizaciones en el ancho de acera se disponen, en general, las canalizaciones eléctricas próximas a fachadas y las de alumbrado público, semáforos y otras de habitual gestión municipal próximas a la línea de bordillo. Quedando en posición intermedia las redes de agua y gas, esta última a menor profundidad. Las redes de distribución de agua no deben quedar demasiado próximas a fachadas, por las dificultades de instalación de arquetas y la derivación de acometidas, así como por la interferencia con cimentaciones y, también, para minimizar los riesgos sobre las edificaciones en caso de roturas.
Se considera, para redes de distribución hasta diámetro 300 mm inclusive, y en casos en que la distribución de espacios lo permita, adoptar el siguiente criterio con respecto a la distancia horizontal entre la generatriz más próxima de la tubería y la línea de edificación correspondiente, fachada o cimentación, mediante la fórmula:
d = 0,5 + 1,5 D
d = distancia a fachada
D = diámetro de la tubería en metros
3.ºDistancias entre servicios: En nuevas urbanizaciones las distancias de las redes de agua con respecto a otros servicios deben ser: Cruce (C) = 20 cm. Paralelo (P) = 40 cm. En urbanización consolidada las distancias, tanto en cruce como en paralelo, podrán ser excepcionalmente de 20 cm.
En caso de cruces con la red de alcantarillado se recomienda efectuarlo por encima de ésta. Si conlleva una excesiva complicación debe estudiarse la modificación de la sección de colector, manteniendo las condiciones de funcionamiento hidráulico del mismo, y de acuerdo con los responsables del servicio de saneamiento.
En caso de que el cruzamiento entre servicios no se realice perpendicularmente debe evitarse el solape entre canalizaciones en más de 3 metros, ya que invadiría el espacio libre vertical.
Nota: Se entiende por solape toda la longitud (L), en la que ambas canalizaciones están situadas a menor distancia que la de seguridad (d):
-40 cm en nuevas urbanizaciones.
-20 cm en zonas consolidadas.
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4.ºAcceso a canalizaciones: Es muy importante mantener libre el espacio comprendido entre la generatriz superior de la tubería de agua y la cota de terreno en la anchura de seguridad definida anteriormente. Debe evitarse la superposición de canalizaciones en aceras de menor anchura de la necesaria para cumplir las distancias de seguridad.
En caso necesario es preferible abordar el problema desde el punto de vista de protecciones especiales, sin abandonar las líneas generales de reparto del subsuelo. Es de gran importancia esta facilidad de acceso por las siguientes razones:
€Razones de explotación: Los elementos singulares de la red, como válvulas, desagües, acometidas, así como los diferentes diámetros de las tuberías, imponen la necesidad de contar con espacio suficiente, ya que requieren un mayor número de actuaciones que otros servicios, y, por tanto, implican una mayor necesidad de lograr un adecuado reparto y un acceso directo desde la superficie.
€Razones de seguridad: La señalización y accesibilidad de las redes es un factor determinante por la seguridad de los trabajadores.
€Interferencia en la excavación con líneas eléctricas.
€Apertura de zanjas con entibación en el caso de no poder acceder directamente para evitar el desprendimiento de tierra, o de otras canalizaciones. 2.1.3.4.Protecciones especiales.
Tal como recomienda la propia normativa existente estas protecciones especiales serán de aplicación cuando no sea posible respetar las distancias de seguridad entre servicios, por una parte, o con respecto a fachadas y pavimentos, por otra, este último aspecto será tratado en el capítulo de compatibilidad con infraestructuras, ya que estas protecciones que se citan a continuación son exclusivas para compatibilizar las canalizaciones de servicios.
Deben aplicarse estas protecciones tanto para nueva instalación como para casos de reparación. Los materiales que configuran las protecciones deben ser incombustibles, dieléctricos y de adecuada resistencia mecánica según las necesidades de caso. Deben ser de fácil colocación y de bajo coste para conseguir su implantación y unificación.
Se entiende por zona afectada para el uso de protecciones toda la longitud donde no se cumplan las distancias de seguridad. Los tipos más habituales de protección que se proponen son:
€Ladrillos macizos de 30 × 15 × 4 cm situados en fila.
€Fibrocemento en placas de 60 × 30 × 1 cm, con solape entre placas.
€Fibrocemento o similar en canalones de espesor 7 mm, en media caña.
Entre los elementos protectores citados y las canalizaciones de los servicios se extiende una capa de arena de 2 cm. 2.1.3.5.Montaje de tuberías y accesorios.
El montaje de la tubería y accesorios deberá realizarlo personal experimentado. Antes de su colocación se inspeccionarán los tubos interior y exteriormente para evitar suciedad, adherencias, grietas y defectos de protección.
El descenso de la tubería se efectuará con los medios manuales o mecánicos adecuados evitando dañar los recubrimientos. En general la tubería no se
apoyará sobre el fondo de la zanja, sino que se colocará una capa de arena o gravilla no inferior a 10 cm de espesor para asegurar el perfecto asentamiento de la tubería.
Cada tubo deberá centrarse perfectamente con los adyacentes. En el caso de zanjas con pendientes superiores al 10 por 100 la tubería se montará en sentido ascendente. En el caso de que no fuera posible colocarlo en sentido ascendente se tomarán las precauciones oportunas para evitar el deslizamiento de los tubos. Si se precisase reajustar algún tubo deberá levantarse el relleno y prepararlo como para su primera colocación.
Las tuberías y zanjas se mantendrán libres de agua, agotando con bomba o dejando desagües en la excavación. Generalmente no se colocarán más de 100 metros de tubería sin proceder al relleno, al menos parcial, para evitar la posible flotación de los tubos en caso de inundación de la zanja y, también, para protegerlos, en lo posible, de los golpes.
Las uniones, en su caso, los cambios de dirección o sección y las derivaciones se realizarán con los correspondientes accesorios o piezas especiales. En los cambios de dirección las alineaciones rectas serán tangentes a las piezas empleadas. Los accesorios y válvulas se instalarán sin condiciones de tensión, adoptando medidas para evitar fuerzas interiores y exteriores. Cuando sea necesario, el peso de la carga debe ser soportado por cimentaciones.
Las uniones, cuando ello sea posible, deberán quedar descubiertas hasta que se hayan realizado las pruebas correspondientes por si fuera necesaria alguna intervención posterior. Cuando se interrumpa la instalación de tubería se taponarán los extremos libres para evitar la entrada de agua o cuerpos extraños, procediendo, no obstante esta precaución, a examinar el interior de la tubería al reanudar el trabajo.
2.1.4.Juntas.
En la elección del tipo de junta se deberá tener en cuenta las solicitaciones externas e internas a que ha de estar sometida la tubería, rigidez de la cama de apoyo, presión hidráulica, etc., así como la agresividad del terreno y otros agentes que puedan alterar los materiales que constituyan la junta.
Las juntas serán estancas a la presión de prueba definida en capítulo posterior resistirán los esfuerzos mecánicos y no producirán alteraciones apreciables en el régimen hidráulico de la tubería. Cuando las juntas sean rígidas no se terminarán hasta que no haya un número suficiente de tubos colocados por delante, para permitir su correcta situación en alineación y rasante.
Las juntas para piezas especiales serán análogas a las del resto de la tubería, salvo en el caso de piezas cuyos elementos contiguos deban ser visitables o desmontables, en cuyo caso se colocarán juntas de fácil desmontaje. Las uniones soldadas se llevarán a cabo por personal cualificado y con el material adecuado, y deberán tenerse en cuenta las características específicas del material. En las uniones elásticas las juntas deben realizarse con los tubos bien alineados. Si hay que realizar una ligera curvatura se realizará después del montaje de cada junta, teniendo cuidado de no sobrepasar las desviaciones angulares permitidas por las diferentes juntas.
2.1.5.Diseño xx xxxxx de calzadas.
Como ya se ha definido la parte de la conducción que transcurra por la calzada será siempre de fundición dúctil y sin hormigonar.
Se arranca desde la tubería existente por medio de una unión Xxxxxxxx o universal, se une al conjunto de una válvula y dos racor con pletina del timbraje correspondiente, o al conjunto una válvula y dos enlaces brida-liso. Con otra unión Xxxxxxxx o unión universal se une a tubería de fundición xxx xxxxx, cuya longitud varía según el chaflán de la vivienda para que siempre quede la válvula en el interior de acera, pero siempre variará entre tres y seis metros. La tubería de fundición se une a la pieza de derivación con un enlace brida-liso o brida-enchufe dependiendo del extremo del tubo de fundición que quede junto a la pieza. Los enlaces están sujetos a la pieza por tornillos y tuercas de cabeza hexagonal y cincados, en número y dimensiones según se presenta en el cuadro adjunto, y con una junta plana de goma entre ambos. Se continúa bajo la calzada siempre con fundición hasta la siguiente pieza de derivación, pieza especial, válvula o hasta que la tubería se encuentre nuevamente entre tres y seis metros, dependiendo del chaflán, dentro de la acera. Si no es necesaria para la individualización de un sector la instalación de una válvula el empalme entre tuberías de fibrocemento y fundición se realizará por medio de una unión Gibault o unión universal.
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2.1.6.Valvulería, hidrantes y ventosas.
2.1.6.1.Montaje de válvulas.
Las válvulas siempre se instalarán entre dos rácores (cortos o lisos) de fundición preferiblemente dúctil, colocando por medio una junta de goma o caucho y abrochados con tornillos cincados de las dimensiones conforme al cuadro que se acompaña. Este conjunto se une a la tubería mediante uniones Gibault o universales, que en caso de necesidad serán los únicos a desmontar para permitir la sustitución del conjunto de la válvula/rácores.
Si por necesidades de montaje se debe realizar próximo a una pieza de derivación se une por medio de unión Xxxxxxxx con un enlace brida-liso sujeto a la pieza de derivación. El esquema es el correspondiente al número 2 del croquis que se adjunta.
Para conexiones con muy poco espacio se podrá llegar a sujetar la válvula entre un racor con pletina y la brida de la salida de la pieza de derivación con los tornillos usados para la válvula y sin junta de goma en la brida de la pieza, debido a que la propia válvula va equipada de elastómero de ajuste. Este montaje esquematizado es el que se refleja como número 3.
En el caso de canalizaciones de fundición dúctil se podrá utilizar uniones brida-enchufe en lugar de los racor con pletina y la unión Gibault.
A continuación se muestra una tabla con el número de tornillos, la métrica y la longitud necesarias para uniones entre piezas o válvulas para cada diámetro normalizado.
Tornillos y válvulas Piezas Válvulas
j (mm) (núm. tornillos/junta) (núm. tornillos/válvula) 60 (1) 4 M16 × 70 4 M16 × 110
80 (1) 8 M16 × 70 8 M16 × 110
100 8 M16 × 70 8 M16 × 110
125 (1) 8 M16 × 70 8 M16 × 110
150 8 M20 × 100 8 M20 × 150
200 8 M20 × 110 8 M20 × 150
250 (1) 8 M20 × 110 8 M20 × 150
300 12 M20 × 120 12 M20 × 150
400 12 M20 × 120 12 M20 × 150 VER PDF
(1) Para instalación sobre redes existentes
Se entiende por elementos de cierre y regulación aquellos elementos cuya maniobra permita aislar las diferentes redes entre sí, o, bien, la extracción de agua de la red para su uso posterior. Las válvulas se harán servir para la regularización de los caudales, seguridad de las instalaciones y aislamientos de sectores de la red.
En su construcción se harán servir únicamente materiales resistentes a la corrosión, a saber: fundición gris, fundición dúctil, bronce, acero fundido, acero inoxidable y caucho.
El cuerpo de estos elementos tendrá que ser bastante resistente para soportar sin deformación las presiones de servicio y las sobrepresiones que se puedan producir, con un mínimo de 16 kg/cm², nominales a excepción de las ventosas. Las válvulas que se tengan que accionar manualmente, tendrán que ser capaces de abrir y cerrar con presión sobre una sola cara sin esfuerzos excesivos.
Tanto los elementos de cierre y regulación se instalan dentro de arquetas de obra a excepción de hidrantes, provisto de marco y tapa de dimensiones que permitan la inspección y accionamiento y su desmontaje parcial o total sin derribar la arqueta. Para diámetros de hasta 200 mm se utilizarán, siempre, válvulas de compuerta que sólo en casos excepcionales, supervisados por el servicio municipal, podrán instalarse sin arquetas, sino con las alargaderas correspondientes y un registro en la acera, que deberá ser siempre de la misma marca que la válvula, para manejo de la misma.
Para diámetros superiores o iguales a 250 mm se utilizarán siempre válvulas de mariposa que se instalarán en arqueta de obra, de hormigón armado o no, según sea la ubicación en calzada o acera.
2.1.6.1.1.Válvulas de mariposa.
Las válvulas de mariposa a instalar serán esféricas, estancas, y sin prensa estopa, para presiones de servicio hasta 10 kg/cm². Los materiales utilizados en la construcción de los principales componentes de las válvulas serán los siguientes:
1.Cuerpo: De fundición nodular según Norma UNE 36.118 FGE 38.17, con dos ranuras en las que se alojarán los labios del anillo elástico, de forma que el fluido nunca pueda estar en contacto con el cuerpo.
2.Eje: Será xx xxxxx inoxidable martenístico laminado o forjado con el 13 por 100 de cromo, según Xxxxx UNE 30.016 × 00 Xx 00 con cuadro de maniobra para el arrastre de la mariposa, en una o dos piezas o eje-mariposa monobloc, según modelo y especificación en el presupuesto.
3.Mariposa: Xx xxxxx inoxidable austenítico moldeado con el 7 por 100 de cromo, níquel y molibdeno, según norma UNE 36.257 AMX 7 Cr Nl Mo 20-10, que favorezca la circulación con pérdidas de carga mínimas, fijada sobre el eje por estrías normalizadas, chavetas paralelas o solidaria con el eje, empleando en este último caso un cuerpo de válvula con dos piezas.
4.Cojinetes: Cojinete autolubricante, rodamiento de agujas en cajas estancas.
5.Anillo: Elástico amovible, cubriendo todo el interior del cuerpo y aislando el fluido transportado, asegurando la estanqueidad aguas arriba, aguas abajo, a lo largo de las bridas y paso de los ejes, material empleado según se detalla en presupuesto.
6.Desmultiplicador: Serán desmultiplicadores diseñados para el accionamiento de válvulas de 1/4 de vuelta con pletinas de montaje según norma ISO 5211. La aplicabilidad de los desmultiplicadores, en función del diámetro nominal del tubo es la siguiente:
DN £ 200 mm MO10 DN 200 ¸ 400 mm M31 DN ³ 400 mm M61
Estos desmultiplicadores usarán un tren de engranajes hipocicloidal. Los materiales constructivos serán del tipo:
€Carcasa y base en acero fundido.
€Eje en acero.
€Mariposa en bronce aluminio DN 000-000-000; acero inoxidable DN > 300
€Engranajes en acero.
€Mecanismo de accionamiento en acero.
€Pasadores de accionamiento en acero.
€Mandril en acero.
€Volante desmontable en hierro fundido.
€Indicador de posición bajo mirilla de poliamida.
€Protección: Volante rilsanizado, zonas externas pintadas.
Las válvulas de mariposa irán dotadas de su correspondiente desmultiplicador, además xx xxxxxxx de señalización visual que permita al operario conocer desde el exterior su estado de paso de agua, así como el correcto funcionamiento de las mismas.
2.1.6.1.2.Válvulas compuerta.
Las válvulas compuerta a instalar serán de asiento elástico y para una presión mínima de trabajo de 10 atm/cm². Los materiales utilizados en su construcción y sus características serán:
€Estanqueidad perfecta conseguida por compresión del elastómero de la compuerta.
€Eliminación de frotamiento en las zonas de estanqueidad.
€Pasos de maniobra por debajo de los prescritos en las normas ISO y NF.
€Cuerpo y tapa de fundición dúctil.
€Eje de maniobra en acero inoxidable forjado en frío.
€Compuerta en fundición dúctil revestida totalmente.
€Tuerca de maniobra en aleación de cobre.
€Ausencia de tornillería visible para la unión de tapa y cuerpo.
€Compuerta totalmente revestida de elastómero incluso el alojamiento de la tuerca y el paso del ojo.
€Revestimiento interior y exterior mediante empolvado epoxi con un espesor mínimo de 150 micras. Las válvulas deberán de resistir las condiciones extremas provocadas por:
€Golpes de ariete hidráulicos hasta el 20 por ciento de la presión de servicio.
€Velocidad de circulación del líquido de hasta 4 m/seg.
€Un ritmo de trabajo de hasta 10 maniobras por hora de servicio continuo. Deberán de cumplir las pruebas de estanqueidad:
€A 00xX xxxxx xxxxxx-xxxxx abajo.
€Resistencia del cuerpo a 1,5 veces la presión del servicio. 2.1.6.2.Ventosas.
Se instalarán ventosas de tres funciones que permitan la evacuación automática del aire, la desgasificación permanente y la admisión de aire. Se emplearán ventosas con las siguientes características constructivas:
€Cuerpo y tapa de fundición dúctil (GC 400.15), recubierto, tanto exterior como interiormente por empolvado Epoxi con un recubrimiento mínimo de 150 micras. La tornillería cuerpo/tapa será xx xxxxx clase 8-8 cincado.
€Eje de maniobra de la válvula xx xxxxx inoxidable al 13 por 100 de cromo.
€Flotadores xx xxxxx latonado revestido de elastómero.
€Tobera o purgador de control será xx xxxxx estirado.
€Tuerca de maniobra de la válvula xx xxxxx estampado con revestimiento epoxi de 300 micras de espesor mínimo.
Las uniones con otros elementos de fontanería se realizarán mediante bridas. El cierre se producirá por presión de una bola flotadora de material plástico contra el asiento del cuerpo o, bien, por válvula accionada por un flotador interior.
2.1.6.3.Hidrantes.
Los hidrantes de incendio deberán cumplir la Norma NBE-CPI-92 (condiciones de protección contra incendios en los edificios). El tipo de hidrante podrá ser de columna seca, cuyas especificaciones se adjuntan a continuación, o enterrado de características similares a las que aquí se describen. Se instalará una válvula en la conexión con la red general de igual j que el hidrante. Seguidamente se muestran las características de cada parte.
1.Cuerpo de toma: Pieza superior del conjunto que sobresale sobre la superficie de tierra una vez el hidrante ha sido instalado, su altura es de 320 m/m y está fabricado en fundición perlítica de 10 m/m de espesor. Tiene dos orificios laterales y uno frontal que se roscan para colocar las tomas que se deseen. Los rácores están fabricados en aluminio forjado, los tapones de las tomas son de aluminio y van unidos al cuerpo mediante cadenillas de seguridad para evitar que se pierdan.
El cuerpo se une a la columna mediante cuatro tornillos de M-12 × 60 y entre las dos piezas se coloca una junta de goma que evita toda posible pérdida de presión. En su parte superior va colocado el cuerpo-estopada unido al cuerpo de toma mediante seis tornillos xx xxxxxx zincado M-10 dentro del cual gira el tornillo maniobra fabricado en bronce mediante el volante, que permite la apertura y cierre de la válvula. Al estar el tornillo maniobra fabricado en bronce garantiza su perfecto funcionamiento, aun después de un prolongado período de tiempo en desuso y sin ningún tipo de mantenimiento.
Como acabado lleva una capa de imprimación fosfatante (vinílica) y una de esmalte sintético.
2.Columna: Fabricada en fundición gris de 10 mm de espesor y con una altura de 1.120 mm el modelo largo y 825 mm el modelo corto. Va unido al cuerpo xx xxxxx mediante cuatro tornillos M-12 × 60, con una junta de goma para asegurar su hermeticidad. En su parte inferior se acopla la válvula de desagüe cuya apertura o cierre se efectúa fácilmente desde el exterior al accionar la manivela; función que permite un vaciado rápido y seguro del hidrante una vez concluida su misión.
Como acabado lleva dos capas de pintura, una de imprimación fosfatante (vinílica) y una de esmalte sintético.
3.Eje central: Fabricado en acero inoxidable recorre el hidrante en toda su longitud y en su parte posterior va montado el tornillo maniobra que se acciona mediante el volante. En la parte inferior del eje central va montado el mecanismo de cierre con la junta de goma cónica que se ajusta perfectamente con la planta aro cierre cerrando herméticamente o abriendo, según convenga el paso de agua de la tubería.
4.Codo de entrada: Fabricada en fundición gris, es la pieza que une la columna con la entrada a la red. Tiene el mismo acabado de pintura que la columna. 5.Envolvente copa y entrada: Estas son las únicas piezas de todo el hidrante que se ven una vez instalado éste, su misión es la de proteger la parte del
hidrante que sobresale del suelo de posibles golpes. El envolvente copa está fabricado en fundición gris y se acopla a la columna mediante un tornillo de fijación M-14 × 50.
El acabado de la copa lleva una capa de imprimación fosfatante vinílica, dos capas de aparejo primer surfacer acrílica y dos capas de esmalte rojo fuego sintético. Las tapas protectoras están fabricadas en aluminio, y en el acabado de pintura, además de las mismas capas que se efectúan en la copa, lleva dos xxxxx xx xxxxxx sintético.
El hidrante se complementa con una llave de fundición modular y cromada para la apertura y cierre de las tapas y los tapones de los rácores. 2.1.7.Piezas especiales
2.1.7.1.Características de las piezas especiales.
En general deberán cumplir las especificaciones que se concretan en las normas internacionales ISO 2531-91, que definen los siguientes parámetros: 1.Descripción: Las piezas especiales (codos, tes, etc.), estarán fabricadas en fundición dúctil con espesores de la serie K-14 para las tes y K-12 para el resto. El sistema de unión permitirá el perfecto acoplamiento con la parte xxxx de los tubos.
2.Características mecánicas mínimas: Las características mecánicas mínimas son las indicadas en la tabla siguiente: Carga de rotura: ³ 40 kg/mm²
Límite elástico (0.2 %): ³ 30 kg/mm² Alargamiento a rotura: ³ 5 % Dureza: £ 250 HB
Estas características serán comprobadas sistemáticamente durante el proceso de fabricación, según las especificaciones de la norma correspondiente (ISO 2531).
3.Pruebas y ensayos: Todas las piezas especiales serán probadas en fábrica a ensayo de estanqueidad con aire durante 15 segundos. Dicha prueba consistirá en mantener la pieza con aire a 1 bar de presión y comprobar la estanqueidad con un producto jabonoso.
4.Revestimientos: Interior y exteriormente las piezas estarán recubiertas con pintura bituminosa de forma que el espesor medio de la capa sea superior a 70 m.
5.Marcado: Todas las piezas llevarán de origen las siguientes marcas:
Diámetro nominal.
Tipo de unión.
Material.
Fabricante y año.
Angulo de codos.
Bridas.
6.Garantía de calidad: El proceso de producción está sometido a un sistema de control de calidad el cual asegura el cumplimiento de toda normativa de referencia. El sistema de calidad y la aplicación específica serán mostrados en nuestras fábricas, donde puede apreciarse al detalle los puntos y sistemas utilizados para el control de los productos. El fabricante tendrá un documento con el sistema de control de calidad, en el que figurarán los puntos de inspección y los medios utilizados para la realización de los ensayos requeridos.
2.1.7.2.Montaje de codos, derivaciones y piezas especiales.
En los codos, cambios de dirección, reducciones, derivaciones y, en general, todos los elementos de la red que estén sometidos a empujes debidos a la presión del agua, que puedan originar movimientos, se deberá realizar un anclaje, a tracción o compresión, o dotar a las uniones con juntas resistentes a la tracción.
Según la importancia de los empujes y la situación de los anclajes éstos serán de hormigón de resistencia característica de al menos 175 kg/cm² o metálicos, establecidos sobre terrenos de resistencia suficiente y con el desarrollo preciso para evitar que puedan ser movidos por los esfuerzos soportados. Los apoyos deberán ser colocados de forma tal que las juntas de las tuberías y de los accesorios sean accesibles para su posible reparación.
Los elementos metálicos que se utilicen para el anclaje de la tubería deberán estar protegidos contra la corrosión. No se podrán utilizar en ningún caso cuñas xx xxxxxx o xx xxxxxx como sistema de anclaje.
Cuando las pendientes sean excesivamente fuertes o puedan producirse deslizamientos se efectuarán los anclajes precisos de las tuberías mediante hormigón armado, o abrazaderas metálicas o bloques de hormigón suficientemente cimentados en terreno firme.
Las válvulas, también, deberán anclarse con hormigón armado, ya que cuando están cerradas actúan hidráulicamente como una brida ciega soportando los mismos empujes.
Si la válvula es de compuerta y no va unida a una «te» o «codo» el anclaje deberá realizarse sobre la válvula propiamente dicha y no sobre las uniones, hormigonando la base de la pieza junto con la base de la arqueta a modo de soporte. Nunca deberán existir los soportes de bloque o ladrillo sueltos o xx xxxxxxx.
Si la válvula va unida a una «te» o «codo» deberá realizarse el anclaje a tracción y compresión.
Las válvulas de mariposa que no vayan unidas a ninguna pieza anclada deberán unirse a un carrete aguas arriba antes de unirse al brida-liso o brida- enchufe que le une a la tubería. Este carrete deberá anclarse a tracción, lo que se realiza hormigonando unas garras xx xxxxx al conjunto de la arqueta. En la figura se dan algunos ejemplos de anclajes tipo.
Para el cálculo del volumen de los macizos de hormigón en masa para absorber los empujes producidos en los diferentes elementos de la red de distribución se aplicará la siguiente fórmula:
V = E/Pe
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Donde:
V = volumen total en m³
Pe = peso específico del hormigón en masa en kg/m³ (2.200 kg/m³) E = empuje en kg según la siguiente fórmula
E = K × Pa × S
Donde
K = coeficiente con los siguientes valores
K = 1 para cabos extremos, tes, bridas ciegas y reducciones K = 2 × sen (a/2) para curvas xx xxxxxx a
Pa = presión de prueba hidráulica en obra en atm S = superficie de la sección de la tubería en cm²
(1)Nota de la siguiente tabla: El empuje real depende de la sección mojada en vez del diámetro nominal de la tubería. Sin embargo la pequeña desviación que ello supone queda sobradamente compensada al no considerar ningún efecto de rozamiento entre macizo y terreno. Para cálculos más detallados deberán considerarse ambos factores.
Estos valores se tendrán que multiplicar por Pa si ésta es diferente de 1 atm. Para las reducciones el cálculo se hará considerando como superficie S la diferencia de superficies y K = 1. Todos los recubrimientos interiores utilizados, a los que sea exigible, deberán estar en posesión del correspondiente número del Registro Sanitario de Industria, y no alterarán, bajo ningún concepto, las características organolépticas del agua.
Los valores de E para una presión Pa = 1 atm son:
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2.1.8.Xxxxxx y arquetas tipo. 2.1.8.1.Dimensiones mínimas de zanja.
Para tuberías de diámetros iguales o superiores a 100 mm deberán respetarse las siguientes, considerando que en los nichos para las uniones entre tubos deberá ampliarse la profundidad y anchura de la zanja en función del tipo de junta empleada.
Para tuberías de diámetros inferiores deberá especificarse explícitamente en las condiciones técnicas del proyecto, pero manteniendo siempre una profundidad mínima de 40 cm. Las anteriores especificaciones de profundidades son de índole general, pudiéndose instalar la tubería, en determinados casos, a profundidades diferentes de las que se indican.
Zanja tipo de agua potable VER PDF
Volúmenes de excavación por metro lineal. VER PDF
2.1.8.2.Apertura y acondicionamiento de zanja.
Las zanjas pueden abrirse a mano o mecánicamente, serán lo más rectas posibles en su trazado en planta y con la rasante uniforme. Si el tipo de junta empleada requiere la realización de nichos éstos no se harán hasta el momento de montar los tubos y a medida que se verifique esta operación para asegurar su posición y conservación.
En caso de terrenos que no aseguren suficientemente su estabilidad se consolidará la solera mediante cimentación con hormigón de 100 kg/cm², pilotajes, etc.
No deberán transcurrir más de ocho días entre la excavación de la zanja y la colocación de la tubería. En el caso de que este plazo no pudiera cumplirse o, bien, el terreno fuera poco compacto y propenso a desprendimientos se dejará sin excavar unos 20 cm sobre la solera definitiva para realizar posteriormente su acabado.
Si la tierra extraída no ha de ser reutilizada para el tapado o se tratase de escombros deberán ser retirados de la zona de obras o transportados a vertedero lo antes posible. Deberán cumplirse siempre las normativas municipales a este respecto.
Se tendrá especial cuidado, durante la excavación, en no dañar otras instalaciones existentes en el subsuelo, tomando las medidas de precaución adecuadas ya sea mediante el pase de un aparato de detección electrónica u otro sistema.
2.1.8.3.Arquetas.
Las arquetas podrán ser prefabricadas o realizadas en obra, y en este último supuesto podrán ser de encofrado perdido o no.
Se deberán realizar de hormigón armado siempre que tengan que ubicarse bajo calzada, y dispondrán xx xxxxxx y trapas de fundición para soportar las cargas correspondientes según norma Europea EN124.
Los distintos tipos de arquetas según los elementos o piezas que contengan (válvulas, ventosas, descargas, reguladoras, contadores y filtros) vienen definidas suficientemente en los planos tipos adjuntos. Si el nivel freático del terreno es elevado deberá mantenerse seca la zanja hasta que esté totalmente terminada la arqueta.
2.1.9.Relleno de zanja y reposición del firme.
Una vez terminada la obra y realizada las pruebas y comprobaciones pertinentes se procederá al tapado de la zanja con los materiales y procedimientos descriptos en los planos tipo de zanja de agua potable, ya sea para acera, calzada normal, protección en cruce y cruce de carretera nacional. El tipo, material, color y apariencia de acera, asfalto o adoquín deberá ser el normalizado por el Excelentísimo Ayuntamiento y que guarde homogeneidad con las zonas colindantes.
En caso de realizar excavaciones con demolición del firme asfáltico, se procederá previamente a cortar el pavimento con máquina cortadora de disco para, posteriormente, ejecutar la excavación.
Una vez realizada la excavación se procederá a la reposición del firme asfáltico, para ello se realizará un riego de imprimación, para posteriormente reponer el firme asfáltico con una capa de un centímetro de espesor de betún fluidificado en caliente, con una dosificación media de 25 kg/cm². Posteriormente al extendido del betún se compactará la superficie con objeto de crear una zona consistente y al mismo nivel que la adyacente.
2.1.10.Xxxxxx y trapas de fundición.
Las tapas de registro que se instalarán deberán cumplir las normas EN-124 y UNE 36-118 «Fundición de grafito esferoidal. Tipo y condiciones de recepción y suministro de piezas moldeadas», ISO 1083 (1/76), UNE 41-300 «dispositivos de cubrición y cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos» y fabricadas ampliando la normativa de control de calidad ISO-9002. Como caso excepcional se podrán colocar tapas de registro xx xxxxxx fundido de 12,5 t de resistencia para instalar en aceras, zonas peatonales o jardines donde esté garantizado que no exista tráfico.
Registro xxxxxxx xx x 000 mm de 12,5 t y xxxx xx x 000 mm.
Registro de inspección circular en fundición dúctil según la norma UNE 36-118 con resistencia a la rotura mayor o igual a 12,5 t; con cota de paso de 350 mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase B-125, con revestimiento de pintura bituminosa y constituida por:
€Xxxxx xxxxxxx de 800 mm, de altura 35 mm.
€Tapa circular con relieve antideslizante en la parte superior. Registro redondo j 850 mm de 40 t y xxxx xx x 000 mm.
Registro de inspección circular en fundición dúctil según la Norma UNE 36-118 con resistencia a la rotura mayor o igual a 40 t, con cota de paso de 600 mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase D-400, con revestimiento de pintura bituminosa y constituida por:
€Xxxxx xxxxxxx de 850 mm, de altura 100 mm, provisto de cuatro orificios de 20 mm de diámetro de anclaje, situado en un círculo de taladro de 740 mm de diámetro. Dotado de una junta de polietileno, evitando ruido e impidiendo el contacto directo metal-metal.
€Tapa circular provista de llave de bloqueo sobre xxxxx, con relieve antideslizante en la parte superior, provista de superficie de apoyo mecanizada. El cierre se realizará mediante el encaje de tres pestañas situadas en la superficie interior de la tapa en sus correspondientes guías del marco.
Registro redondo de j 1.000 mm de 40 t y xxxx xx x 000 mm.
Registro de inspección circular en fundición dúctil según norma UNE 36-118 con resistencia a la rotura mayor o igual a 40 t, con cota de paso de 800 mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase D-400, con revestimiento de pintura bituminosa y constituida por:
€Xxxxx xxxxxxx de 1.000 mm, de altura de 100 mm, provista de junta elastómero garantizando un acoplamiento silencioso y estable a la tapa, así como un cortado entre tapa y marco herméticamente cerrado.
€Tapa circular provista de dos orificios ciegos para insertar los instrumentos de apertura. Registro redondo de j 850 mm de 60 t y xxxx xx x 000 mm.
Registro de inspección circular en fundición dúctil según la norma UNE 00-000-00 con resistencia a la rotura mayor o igual a 60 t, con cota de paso 600 mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase E-600, con revestimiento de pintura bituminosa y constituida por:
€Xxxxx xxxxxxx de 850 mm, de altura de 100 mm, provista de junta elástomero garantizado un acoplamiento silencioso y estable a la tapa, así como un cortado entre tapa y marco herméticamente cerrado.
€Tapa circular provista de dos orificios ciegos para insertar los instrumentos de apertura. 2.2.Acometidas
2.2.1.Descripción general de las acometidas.
Se instalarán los collarines de características y dimensiones definidos más adelante sobre la tubería (en carga si no es sobre una canalización nueva), y se realizará la perforación de la misma con taladros y brocas, nunca con cincel o punzón. El collarín se colocará de forma que el tramo de acometida que va hasta la arqueta vaya lo más perpendicular posible a la canalización existente con el objeto de que en un futuro sea fácilmente localizable desde la arqueta. En la acera, frente a la vivienda a abastecer, se instalará la llave de paso de la acometida, que será alojada en el interior de una arqueta de obra conforme al detalle que se acompaña, cuya parte superior irá cerrada con una placa de hierro fundido o fundición dúctil.
La llave de paso determina los límites de la responsabilidad del mantenimiento de las acometidas, donde, a partir de dicha llave de paso, se prolonga la instalación mediante la utilización de tubería del mismo tipo y diámetro igual o superior que el tramo anterior.
Toda vez llegado al alojamiento dispuesto para el medidor se instalará una válvula de entrada de paso, antirretorno, asiento elástico cónico, para posteriormente enlazarla con un racor roscado 7/8"-3/4" al medidor y una segunda llave de salida enlazada igualmente que la anterior al medidor con racor roscado 3/4"-3/4", desde donde partirá la instalación intradomiciliaria de la vivienda. El conjunto de válvulas, entrada, salida y medidor, irá cerrado con una puerta de dimensiones 30 × 40 cm o 40 × 50 cm, según el diámetro de la acometida, y cerradura universal debidamente identificada. El citado conjunto sólo podrá ser manipulado por personal del Servicio de Aguas Potables.
La instalación intradomiciliaria con independencia de lo anteriormente descrito deberá disponer dentro de sus límites de propiedad de una válvula xx xxxxx, así como una retención que completen la seguridad para evitar que caudales particulares puedan retornar a la red pública en caso de interrupciones en el suministro o presiones en red inferiores a las de la vivienda como es el caso de grupos hidropresores.
Si se trata de una acometida de obra se sustituirá la arqueta-puerta por un armario con puerta con cerradura normalizada.
Las baterías de contadores que se instalen deberán cumplir las normas UNE 00-000-00 y estar homologadas por el departamento de industria. Serán colocadas en un cuarto o armario construido para ello y constará de luz y desagüe. Deberán estar en zona común y de fácil acceso desde el exterior, debiendo tener el Servicio Municipal de Agua Potable llave de la puerta, que en la medida de lo posible deberá ser la normalizada tipo Xxxxx o triangular.
Las dimensiones del cuarto o armario serán de tal magnitud que el operario del servicio que tenga que leer o cambiar los contadores entre perfectamente de pie, esto es, una altura mínima de 1,80 metros.
2.2.2.Materiales de las acometidas.
2.2.2.1.Collarín de toma.
2.2.2.1.1.Collarín de toma en carga.
Descripción
Para las conexiones de servicio se emplearán cabezales de collarín de toma en carga, en el que el arco del cabezal permite que cada pieza se adapte a más de un diámetro exterior de tubería.
Las xxxxxx xx xxxxx permiten una gran adaptabilidad a las irregularidades del tubo y permiten adaptarse a cualquier tipo de tubería. Cabezales de collarín
€Cuerpo de fundición gris recubierto con epoxi en polvo.
€Junta del cuerpo de goma de nitrilo.
€Juntas tóricas de goma EPDM.
€Espátula para cierre de collarín xx xxxxx inoxidable. Bandas para collarín
€Xxxxx xx xxxxx inoxidable resistente a la corrosión y a los ácidos, St 4301 según DIN 17006, espesor 1.5 mm y ancho 64 mm.
€Espárragos xx xxxxx inoxidable Métrica X00, Xx 0000 según DIN 17006.
€Tuercas xx xxxxx inoxidable Métrica X00, Xx 0000 según DIN 17006.
€Junta xx xxxxx de goma de nitrilo, shore 72º. 2.2.2.1.2.Collarín toma sin carga.
Podrán ser de fundición gris reforzada protegido con pintura epoxi equipado con tornillos zincados con gomas de nitrilo y juntas tóricas de goma EPDM, o similares a los anteriores.
2.2.2.2.Válvulas para acometidas.
Las válvulas xx xxxxx de la acometida deberán cumplir las siguientes especificaciones según el tipo seleccionado: 2.2.2.2.1.Válvula de compuerta.
-Cuerpo y tapa de fundición gris, según DIN 1691.
-Revestimiento con resina aplicada electromecánicamente según DIN 30677 interior y exteriormente.
-Vástago xx xxxxx de inoxidable DIN X 20 Cr. 13
-Sellado superior, juntas tóricas y manguito inferior NBR.
-Cojinete Nilon 6,6 «Akulon» grado S223 f.
-Compuerta latón CZ 132 según XX 0000 vulcanizado con caucho SBR.
-Collarín de empuje xx xxxxx CZ 132 según BS 2872.
-Tornillos embebidos xx xxxxx 8,8 cincado, sellados con silicona.
-Junta perfil NBR.
-Roscas hembras Norma DIN 3352.
-Uso para agua a 70ºC.
-Prueba hidráulica DIN 3230 (asiento a PN, cuerpo a 1,5 × PN, y torsión operativa). 2.2.2.2.2.Válvula de esfera:
-Cuerpo xx xxxxx niquelado.
-Esfera xx xxxxx cromado.
-Juntas y retenes P.T.F.E.
2.2.2.3.Collarines de reparación para tubos de fundición y fibrocemento. Las características técnicas que deben tener son:
-Cuerpo de fundición G-25 y protegido con pintura anticorrosiva.
-Abrazaderas con terminales roscados, soldados por fusión y decapados; equipada con arandelas y tuercas. Todo ello en acero inoxidable AISI 304.
-Junta en caucho nitrilo atóxico, de gran espesor y perfil curvo, para un perfecto acoplamiento a cualquier presión. 2.2.2.4.Contadores.
2.2.2.4.1.Características generales de conexión.
-El medidor irá colocado en el punto más bajo de la canalización.
-El diámetro interior de las juntas de bridas no debe reducir la sección de paso de agua.
-Los elementos perturbadores colocados después del medidor no deben de tener influencia.
-En el caso de los medidores combinados los elementos que provocan fluctuaciones de presión, por ejemplo: válvula de regulación de flujo, tobera diafragma, siempre tienen que estar instalados después del medidor.
2.2.2.4.2.Características de funcionamiento.
-Temperatura máxima de servicio: 50ºC.
-Presión máxima de servicio: 20 bar.
-Presión máxima de prueba: 32 bar.
-Bridas taladradas según norma ISO PN 10.
-Totalizador seco completamente sellado (libremente orientable para una lectura fácil).
-Emisores de impulsos disponibles para línea completa. 3.Recepción de la red.
Antes de proceder a la recepción de la red será condición indispensable que la misma haya superado los ensayos de integridad o alternativos correspondientes y que a continuación se especifican.
3.1.Ensayo de integridad.
3.1.1.Preparación para el ensayo de integridad.
Cuando se trate de grandes longitudes de red a ensayar se recomienda dividir ésta en tramos y realizar los ensayos para cada tramo. Como norma general se recomienda que la longitud máxima de cada tramo sea la siguiente.
Características del tramo Longitud máxima del tramo Tuberías de distribución de diámetro
igual o menor a 300 mm 300 m Arterias o tuberías de transporte de diámetro superior a 300 mm 1.000 m 3.1.1.1.Relleno y anclaje.
Previamente al ensayo de integridad puede procederse al tapado de la tubería, siendo opcional el tapado de las juntas. Deben construirse anclajes en las tuberías, curvas y demás elementos para resistir el empuje del ensayo.
Los macizos de hormigón deben ofrecer suficiente resistencia antes del inicio del ensayo. Cualquier soporte o anclaje provisional no debe ser desmontado hasta que la tubería haya sido despresurizada.
3.1.1.2.Llenado del tramo a ensayar.
En tuberías accesibles se debe llevar a cabo una inspección visual interior para comprobar que está libre de escombros o materias extrañas. El llenado se realizará con agua potable.
En el caso de tuberías con superficies porosas (por ejemplo, amianto, cemento, hormigón y tuberías recubiertas con mortero cemento) es recomendable que este agua contenga desinfectante a la concentración utilizada para desinfección de tuberías.
Se debe proceder adecuadamente para eliminar todo el aire de la tubería, el llenado comenzará por el punto más bajo de la instalación y suficientemente despacio, de forma que el aire escape por las aberturas previstas en los puntos más altos de la tubería.
3.1.2.Presión de ensayo.
Para tuberías de distribución la presión de ensayo debe ser PN + 5 bar o PN × 1,5 bar, aquella que sea la mayor, con la excepción de las tuberías de PE, donde la presión de ensayo será siempre PN × 1,5 bar.
Para arterias principales la presión de ensayo dependerá de las condiciones hidráulicas que pueden prevalecer en algún punto a lo largo de la tubería. Se considera PN = máxima presión de trabajo (incluido golpe de ariete) en el tramo a ensayar.
La presión de ensayo podrá ser igual a la presión de trabajo en los siguientes casos:
a)Tuberías de diámetro nominal menor de 80 mm y longitud inferior a 30 m.
b)Las tuberías sin juntas (por ejemplo polietileno).
En general las tuberías deben ser ensayadas a una presión superior a PN por varias razones. Las más importantes son: a)Para asegurar el hermetismo de las juntas y tuberías bajo las más severas condiciones.
b)Es más probable y efectivo identificar la existencia de pequeñas fugas a elevadas presiones dada la relativamente corta duración del test.
c)El movimiento de los macizos de anclaje es más probable de ser identificado a presión elevada. 3.1.3.Procedimiento de ensayo.
3.1.3.1.Equipamiento VER PDF
Para la realización del ensayo se precisan los siguientes elementos montados, tal y como se ve en el gráfico adjunto. Fig.Ejemplo típico de equipo para el ensayo de presión.
€Bomba de presión.
€Depósito medidor del agua añadida o extraída o un contador de agua.
€Manómetro y registrador (conveniente) en el rango del ensayo que permita leer cambios de presión de 0,1 bar.
€Válvulas.
€Elementos para extracción e introducción de aire en las instalaciones.
€Termómetro (para determinar la temperatura del suelo) donde sea necesario. VER PDF
Tabla: Valor de las presiones de ensayo y duración de las pruebas para distintos materiales de tubería (para tuberías de distribución). (1)La presión de ensayo para arterias principales depende de las condiciones hidráulicas que pueden prevalecer en algún punto. (2)Como alternativa el ensayo principal puede utilizarse el procedimiento indicado en el apartado 3.2.
(3)Cuando se alcance la presión de ensayo dejar el tramo de prueba sin represurizar.
(4)Durante las últimas 6 horas la presión de ensayo debe introducirse cada hora. Se considera que la absorción de agua por el recubrimiento de mortero cemento, hormigón y amiantocemento es sustancialmente completa. De todas maneras se recomienda grafiar la pérdida de presión.
(5)Un ejemplo de la pérdida de agua permitida para 100 m de longitud de una tubería de DN = 100 y ensayada a una presión de 15 bar durante 3 horas es 0,375 litros.
3.1.3.2.Ensayo preliminar.
La presión de la tubería se elevará a la presión de ensayo. Deberá realizarse la purga de aire de la instalación y si se detectan movimientos y/o fugas a medida que aumenta la presión deberán subsanarse inmediatamente. La tubería siempre debe ser despresurizada antes de reparar las fugas. La duración del ensayo preliminar depende del material de la tubería. Ver tabla.
3.1.3.3.Ensayo principal.
El ensayo principal no debe iniciarse hasta que se haya completado con éxito el ensayo preliminar. Puede ser necesario subdividir la tubería en varios tramos para el ensayo principal. En estos casos los tramos se elegirán de la siguiente manera.
-En el punto más bajo del tramo se debe alcanzar la presión de ensayo.
-En el punto más alto del tramo de prueba se debe alcanzar como mínimo una presión de PN + 1,0 bar. En el caso de arterias principales pueden ser consideradas condiciones hidráulicas especiales.
Si se prevén grandes cambios de temperatura durante el ensayo de presión deberá medirse la temperatura del suelo al inicio del ensayo. La presión del tramo de prueba debe elevarse poco a poco hasta la presión de ensayo y el equipo de presión aislado.
La duración del ensayo depende del material de la tubería y el diámetro nominal (DN) de la misma. Ver tabla.
Si se producen grandes cambios de temperatura durante el ensayo de presión la medición final debe ser tomada cuando la temperatura del suelo sea la misma a la que existía al inicio del ensayo.
Si se identifican defectos durante el ensayo principal, el ensayo debe interrumpirse y la tubería despresurizada. El ensayo principal debe ser repetido una vez hayan sido rectificados los defectos. Si se considera necesario puede establecerse un número máximo de repeticiones.
En aquellos casos en que una longitud de tubería ha sido dividida en 2 o más tramos para el ensayo de presión y todos los tramos han dado resultado satisfactorio el sistema entero debe ser presurizado, al menos, durante dos horas a la presión de trabajo. Las piezas introducidas (pero todavía no ensayadas) entre los tramos ensayados individualmente deben ser probadas mediante inspección de fugas y/o cambios en las condiciones del suelo alrededor de las tuberías. También se inspeccionarán las juntas correspondientes.
3.1.4.Interpretación y resultado del ensayo.
El ensayo principal de integridad se considerará completado con éxito cuando, durante el período de prueba, el volumen de agua añadida para compensar las pérdidas no sea mayor al permitido (ver tabla y apartado anterior).
Además, mediante inspección visual de la tubería, no deben encontrarse indicios de fugas, movimientos o cambios en las condiciones del suelo, particularmente alrededor de los macizos y los anclajes.
Se deberá realizar y conservar un registro completo de los datos y detalles del ensayo de integridad. 3.2.Ensayo de presión alternativo para tuberías de fundición, acero y recubiertas con mortero-cemento.
El procedimiento de ensayo principal indicado anteriormente puede ser costoso y largo. A continuación se indica un procedimiento alternativo más corto (figura adjunta).
P1 = Presión de ensayo
P2 = Presión obtenida después de extraer Qv.
P3 = Presión obtenida después de una hora de represurización a la presión de ensayo.
Se ha de cumplir P1 € P2 > P1 € P3 o lo que es lo mismo P3 > P2.
Fig.Ejemplo de ensayo principal alternativo para tuberías de fundición y acero recubiertas interiormente con mortero de cemento.
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1)A continuación del ensayo preliminar se debe aplicar al tramo de prueba la presión de ensayo, la cual debe ser mantenida mediante bombeo durante una
hora.
2)Calcular la cantidad máxima permitida de agua utilizando la siguiente fórmula:
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Donde:
Qv = Cantidad máxima permitida de agua perdida en cm³ DN = Diámetro nominal en mm
L = Longitud del tramo de prueba en m
3)Extraer el volumen de agua calculado de la tubería y medir la disminución de presión resultante. La disminución de presión máxima permitida durante la primera hora después de represurizar.
4)Reintroducir la presión de ensayo y esperar durante una hora.
5)Medir la disminución de la presión al cabo de una hora. La disminución de presión medida debe ser inferior a la disminución de presión máxima permitida. 3.3.Ensayo de presión para tuberías de polietileno.
3.3.1.Introducción.
El procedimiento usual del ensayo utilizado para la mayoría de los materiales de tubería no es adecuado para tuberías de polietileno debido a la característica «deformación» del material. Así pues se necesita un procedimiento diferente. Se han desarrollado dos ensayos. El tipo I es adecuado para longitudes cortas de tuberías (l £ 200 m) de pequeño diámetro (j £ 110 mm), mientras que el tipo II se recomienda para mayores longitudes y diámetros. A continuación se describen los dos ensayos con detalle. La presión de ensayo para tuberías de distribución debe ser de 1,5 × PN (presión estimada de la tubería).
3.3.2.Ensayo tipo I.
Este es un ensayo sencillo y corto mediante el cual la deformación de la tubería de polietileno es sostenida manteniendo la presión de ensayo por un período de 30 minutos. Abriendo la válvula de control la presión se reduce al valor nominal y se vuelve a cerrar la válvula. La consiguiente recuperación de presión en la tubería es indicativo de una tubería en buen estado. Este ensayo permite tomar decisiones del tipo aceptación/rechazo.
El procedimiento de ensayo detallado es como sigue:
La presión de ensayo (PN × 1,5) se aplica y se mantiene si es necesario por un bombeo adicional durante un período de 30 minutos. Durante este tiempo debe llevarse a cabo una inspección para identificar cualquier fuga en la instalación.
A continuación la presión debe ser reducida mediante un sangrado rápido del agua de la instalación hasta una presión de PN/5. Seguidamente se cierra la válvula de control para aislar la instalación.
Grabar y grafiar las lecturas del indicador de presión en los siguientes intervalos:
De 0 a 10 minutos (Cada 2 minutos) ® 5 lecturas
De 10 a 30 minutos (Cada 5 minutos) ® 4 lecturas
De 30 a 90 minutos (Cada 10 minutos) ® 6 lecturas
La presión debe aumentar debido a la respuesta elástica del material y el gráfico resultante en un sistema hermético a las fugas debe tener un perfil similar al que se muestra en la figura, manteniéndose sensiblemente horizontal.
El grado en el cual la elasticidad del material afecta al gráfico de presión y el tiempo de respuesta a la reducción de presión se verá influenciado por:
€Longitud del tramo de prueba.
€Diámetro de la tubería.
€Presencia de aire.
€Eficacia del relleno y compactación.
PE = Presión de ensayo (= 1,5 PN)
Fig.Ensayo de presión tipo I para tubería de polietileno. Ejemplo típico de gráfico de presión.
En un período de 90 minutos se puede disponer de una buena indicación. Si durante este período hay una caída de presión esto podría indicar una fuga en el sistema. Es recomendable comprobar todos los accesorios mecánicos antes de inspeccionar visualmente las juntas soldadas.
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Cualquier defecto en la instalación revelado por el ensayo debe ser subsanado y el ensayo repetido. 3.3.3.Ensayo tipo II.
Este ensayo parece más sofisticado, pero actualmente es más tradicional por su naturaleza. Después de alcanzarse la presión de ensayo la tubería se aísla y se permite el descenso de la presión. El tiempo de puesta en carga (tL) para alcanzar la presión de ensayo se utiliza como una referencia. Las lecturas de la disminución de la presión en tiempos predeterminados (múltiplos de tL corregidos) son utilizadas para calcular ratios (N), los cuales indican tanto el buen estado de la tubería como la presencia de una fuga inaceptable. Este ensayo ha sido aplicado a tuberías de distribución de tamaño medio y pequeño, así como a tuberías de polietileno de gran diámetro con cierto éxito. El uso de un registrador gráfico de presiones puede ser muy útil. Este ensayo se ha diseñado para tuberías enterradas. El procedimiento detallado es como sigue:
Se aplica la presión de ensayo de 1,5 × PN. Debe anotarse el tiempo tL medido desde el inicio de la presurización hasta alcanzar la presión de ensayo. Al
alcanzarse dicha presión la tubería debe cerrarse. La curva presión/tiempo debe ser comparada con las curvas a) y b) de la figura 5.3.3. (Observar que el eje de tiempo y volumen son análogos, pues el volumen es directamente proporcional al tiempo si se asume un bombeo regular y constante). Esto sirve para determinar si hay una cantidad significativa de aire en la tubería.
A partir de este punto es de esperar una disminución de presión debida a la característica relajación de tensión del polietileno. Las lecturas de la disminución de presión en relación al tiempo deben ser tomadas en la válvula de cierre, registrando el tiempo en minutos. En la figura se muestra una secuencia típica de lecturas.
Como el descenso de la presión es exponencial es necesario el uso de logaritmos neperianos cuando se comparan lecturas. Un registrador de datos permite una anotación cronológica y una interpretación más clara del conjunto del procedimiento de ensayo.
Tomar una primera lectura de la presión P1 en t1, donde t1 es igual al tiempo de puesta en carga tL. Nota: t1c = t1 corregido = t1 + 0,4 tL
Tomar una segunda lectura de presión P2 para un valor de tiempo de 7 t1; este es el tiempo t2. Nota: t2c = t2 corregido = t2 + 0,4 t2
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Calcular:
Para una tubería en buen estado Nl debe estar entre 0,045 y 0,13. Si su valor es menor de 0,045 entonces hay un volumen demasiado grande de aire en la tubería. Para realizar el ensayo satisfactoriamente el aire debe ser extraído con anterioridad.
Realizar una última lectura de presión P3 para un valor de tiempo no inferior a 15 tL; este será el tiempo t3. Nota t3c = t3 corregido = t3 + 0,4 tL
Calcular:
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Si N2 es mayor de 0,13 indicará una fuga inaceptable. La sensibilidad del ensayo puede incrementarse aumentando el valor de t3.
Para una mayor precisión puede utilizarse un registrador de datos, obteniéndose un mínimo de seis lecturas entre tL y 15 tL. La pendiente N de la línea deberá estar entre 0,045 y 0,13 para una tubería en buen estado.
Si en alguna etapa durante este ensayo de presión se observa una fuga inaceptable es recomendable comprobar todos los accesorios mecánicos antes de inspeccionar visualmente las juntas soldadas. Cualquier defecto en la instalación revelado por el ensayo debe ser subsanado y el ensayo repetido.
Al finalizar el ensayo la presión remanente deberá ser eliminada lentamente hasta que la tubería quede en las condiciones previas al ensayo.
a) Curva presión/volumen característica b) Curva presión/volumen característica de tubería con cantidades de aire no de tubería con aire residual en su significativas interior
Curvas presión/volumen durante la presurización, características de tuberías con y sin aire en su interior
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En el caso de que sea necesario realizar un nuevo ensayo sobre la tubería éste no debe intentarse hasta que no haya transcurrido el tiempo necesario para que la tubería se haya recuperado de las condiciones a las que ha sido sometida. Este tiempo de recuperación dependerá de las circunstancias individuales, pero un período equivalente a 5 veces el tiempo del ensayo previo puede ser tomado como guía.
3.3.3.1.Ejemplo numérico.
El siguiente ejemplo hace referencia a un ensayo tipo II sobre 750 m de tubería de 125 y 180. Supongamos un gráfico de presión como el de la figura 5.3.3.1. que a continuación se comenta. Fig.Ejemplo de presión tipo II.
La puesta en carga comienza a las 10.31 am y se alcanza la presión de ensayo de 97 m a las 10.37 am (tl = 6 minutos). VER PDF
En este punto la bomba se para y aísla y da comienzo al ensayo. Del gráfico obtenido se toman las siguientes lecturas asignando a t1 = 10 minutos. Incremento de tiempo (min)
Lectura Real Corregido* Hora real Presión (m) Presión Bars 0 t0 = 0 - 10,37 P0 = 97,0 9,51
1 t1 = 10 12,4 10,47 P1 = 84,2 8,26
2 t2 = 42 44,4 11,19 P2 = 76,3 7,48
3 t3 = 230 232,4 14,27 P3 = 64,8 6,35
* tc = t + 0,4 tL VER PDF
Cálculo de ratios usando una calculadora de bolsillo
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Es correcto, ya que 0,045 < N1 < 0,13 Es correcto, ya que 0,045 < N2 < 0,13
3.4.Pruebas de funcionamiento de la red en su totalidad.
Antes de la aceptación definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, bocas de aire, hidrantes, etc.), en presencia de la empresa suministradora para verificar su correcta instalación, así como la idoneidad de las arquetas en que están alojados. Con la red cerrada, pero en carga, a presión estática, se comprobará la ausencia de fugas en los elementos señalados. Cualquier fuga detectada debe ser reparada.
Con la red aislada, pero con el agua en circulación, se comprobarán las descargas.
Con la red en condiciones de servicio se comprobarán los caudales suministrados por los hidrantes, así como la presión residual en ellos y en los puntos más desfavorables de la red.
En cualquier caso deben cumplirse las condiciones del proyecto. Se levantará acta de la prueba realizada. 3.5.Limpieza y desinfección de la red.
Antes de que la tubería entre en servicio debe ser limpiada y desinfectada, para los cual será imprescindible la presencia de un laboratorio homologado aprobado por la empresa suministradora.
Posteriormente a la desinfección de la red se podrá exigir un análisis bacteriológico cuyos resultados deberán ser acordes con la legislación vigente. Se levantará acta de las pruebas realizadas.
3.5.1.Limpieza interior.
La limpieza interior de la red, previa a su desinfección, se realizará por sectores mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas.
Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua, haciéndola entrar sucesivamente por cada uno de los puntos de conexión del sector a la red, mediante la apertura de la válvula de seccionamiento correspondiente.
La velocidad de circulación del agua se recomienda no sobrepase los 0,75 m/seg. 3.5.2.Elección del desinfectante.
Para la desinfección deberán ser considerados los siguientes productos (la elección debe tener en cuenta las especificaciones propias de cada país):
€Gas cloro (Cl2).
€Hipoclorito de sodio (NaOCl).
€Hipoclorito de calcio (Ca(OCl)2).
€Permanganato de potasio (KmnO4).
€Peróxido de hidrógeno (H2O2).
La elección del desinfectante debe considerar factores como el período de almacenaje, facilidad de trabajo (por ejemplo probabilidad de accidentes del personal o al medio ambiente). A veces debe considerarse, también, el tiempo de contacto y aspectos de la calidad del agua como el pH y, en el caso del hipoclorito de calcio la dureza del agua de prueba para evitar la formación de carbonato cálcico. Las concentraciones y tiempos de contacto de cada uno de los desinfectantes recomendados se detallan en la tabla 2 junto a sus limitaciones, precauciones especiales y agentes neutralizantes especiales requeridos por cada producto.
Se extremarán las precauciones al manipular el desinfectante para evitar accidentes personales y daños al medio ambiente. 3.5.3.Desinfección de la red.
3.5.3.1.Con hipoclorito sódico.
Se actuará por sectores. Aislado un sector y con las descargas cerradas, se introducirá una solución de cloro en cantidad tal que el punto más alejado al de inyección presente una cantidad de cloro residual de 25 mg/l. Transcurridas 24 horas el cloro residual en dicho punto será, como mínimo, de 10 mg/l. De no ser así se procederá a una nueva introducción de cloro.
Una vez efectuada la desinfección se abrirán las descargas y se hará circular agua hasta que se obtenga un valor de cloro residual de 0,5 a 2 mg/l. 3.5.3.2.Con otros desinfectantes.
Al igual que con oclorito sódico se realizará por sectores aislados y descargas cerradas. Se llenará el sector con agua y una concentración adecuada del desinfectante elegido. Esta solución desinfectante debe estar como mínimo 24 horas en contacto con la tubería.
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El tiempo de contacto recomendado es de 24 horas. Notas:
(1)El almacenaje, la manipulación y el uso de todos estos desinfectantes puede ser peligroso. Deben cumplirse las regulaciones nacionales y locales, así como las recomendaciones del fabricante.
(2)Esta tabla no constituye una lista exclusiva, pueden ser usados otros desinfectantes autorizados legalmente y aprobados por la empresa abastecedora. Tabla.-Detalle de los productos químicos útiles para la desinfección de sistemas de distribución de agua.
Finalmente se hará circular agua potable por la tubería. Al término de la desinfección la solución deberá ser diluida hasta concentraciones no perjudiciales o bien neutralizada mediante los agentes neutralizantes indicados en la tabla.
3.5.4.Limpieza exterior de la red.
Se limpiarán todas las arquetas y las piezas alojadas en ellas. Anexo C
Protocolo de recepción de redes, recepción de acometidas y pequeñas obras, protocolo de aceptación de instalaciones A)Obras a ejecutar por particulares:
1.Realización de las obras de ampliación de red, de acometidas y de instalaciones.
La regulación comprendida en este apartado A) se aplica a todas las obras de ampliación de red, tanto para mejora como las que se comprendan dentro de programas de actuación integrada, así como las acometidas e instalaciones que deban de pasar a formar parte de la red propiedad de Aigües de Sueca, y deberán de ser realizadas por ésta o por una empresa instaladora de fontanería autorizada.
2.Honorarios por control, inspección y apoyo de las obras.
En el caso de que las obras para la ampliación de la red de agua potable o de saneamiento del municipio de Sueca se realicen por una empresa instaladora de fontanería autorizada, distinta de Aigües de Sueca, el promotor o constructor de la obra deberá de abonar a ésta unos honorarios en concepto de control e inspección de la ejecución de las obras, así como por el apoyo a su ejecución y asesoría técnica.
Estos honorarios consistirán en el 4 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de las obras de fontanería o saneamiento, presupuesto que, además, deberá de haber sido aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento dentro del programa de actuación urbanística o en el proyecto de las obras.
Si por cualquier motivo no se incluyeran en el presupuesto de los proyectos dichos honorarios, ello no exime de su pago a quien estuviera obligado al mismo, dado el carácter público de este reglamento.
3.Recepción de las obras.
Al acabar las obras y una vez superadas todas las pruebas que acrediten que las infraestructuras de agua potable y saneamiento son correctas, según las instrucciones técnicas, y las que pudieran figurar en las especificaciones particulares, se procederá a una recepción, conjuntamente por el Excelentísimo Ayuntamiento, constructor y Aigües de Sueca.
Previamente, el contratista deberá de haber abonado el precio de los «honorarios por control, inspección y apoyo de las obras» y, en su caso, habrá facilitado a Aigües de Sueca los planos donde se detallen con precisión la localización de la nueva red y sus componentes, con el fin de proceder a la realización previa de las pruebas de comprobación.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las condiciones estipuladas se darán por recibidas, para lo cual se levantará la correspondiente
«acta de comprobación y recepción de las obras». 4.Devolución de la fianza o exigencia de responsabilidad.
Si antes de que expire el plazo de un año, desde la reopción de las obras aparecieran vicios o defectos ocultos debidos a culpa o negligencia del constructor se le notificará para que proceda a la corrección de los defectos detectados y a exigirle la correspondiente indemnización, en su caso. Si se negare a subsanar los defectos el Excelentísimo Ayuntamiento podrá retenerle de la fianza prestada las cantidades correspondientes para subsanar los vicios ocultos o defectos detectados, y si la cantidad no fuera suficiente, o en el supuesto legal en que no proceda el depósito previo de la fianza, se procederá a la vía de apremio para el cobro de las cantidades derivadas de los daños y perjuicios ocasionados.
B)Obras contratadas directamente por el Excelentísimo Ayuntamiento o las EATIM's de El Xxxxxxx y El Mareny de Barraquetes, o promovidas y financiadas por la administración autonómica, estatal o por la Excelentísima Diputación Provincial.
En el supuesto de que el Excelentísimo Ayuntamiento o EATIM's contraten directamente, de acuerdo con la legislación sobre contratos, obras que lleven implícitas la ejecución de infraestructuras de saneamiento y/o agua potable, antes de proceder a la recepción de las obras, Aigües de Sueca procederá a la comprobación de que las infraestructuras citadas son las acordes con las instrucciones técnicas dadas al constructor, y éste, abonará el coste de dichos trabajos para que esta Entidad, desde la recepción, proceda al mantenimiento de las infraestructuras.
Cuando se trate de obras financiadas y promovidas por la administración estatal o autonómica, y el Excelentísimo Ayuntamiento deba recepcionarlas y, posteriormente, entregarlas a Aigües de Sueca para su mantenimiento, se procederá previamente a la comprobación de que las instalaciones son correctas desde el punto de vista legal y técnico, debiendo, en tal caso, satisfacer el promotor o subsidiariamente el constructor el coste de las pruebas.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, es decir, X-0, X-0, X-0, A-4 y B, la comprobación de las infraestructuras por Aigües de Sueca y el pago de los costes por el promotor o constructor no será necesario si éstos aportan un certificado expedido por empresa especializada en la realización de dichas pruebas, referidas tanto al alcantarillado público como a la red de agua potable o depuradora, que acredite que las mismas están bien ejecutadas y cumplen los requisitos técnicos.
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