ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT ADS N° 159-2014-SUNAT/800A00 PRIMERA CONVOCATORIA
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: SERVICIO DE TASACIÓN DE BIENES EN LA
ESPECIALIZACIÓN DE INGENIERÍA CIVIL PARA LA IR LAMBAYEQUE Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el Comité Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
• No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.
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1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo
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harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
IMPORTANTE:
• Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo
32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.
1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS1
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
• En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante
1 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directiva Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
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legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—,, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
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IMPORTANTE:
• En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
• Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2
1.11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.11.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial
2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:
Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
IMPORTANTE:
• En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
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Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
1.11.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: | ||
i | = | Propuesta |
Pi | = | Puntaje de la propuesta económica i |
Oi | = | Propuesta Económica i |
Om | = | Propuesta Económica de monto o precio más bajo |
PMPE IMPORTANTE: | = | Puntaje Máximo de la Propuesta Económica |
• En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, se deberá tener en consideración lo siguiente:
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la
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admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
• En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP3.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
En caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, se deberá tener en consideración lo siguiente:
El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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IMPORTANTE:
• En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP 4.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso.
El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
▪ Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
▪ Código de cuenta interbancario (CCI).
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos
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extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
3.8. PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
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En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- Intendencia Regional Lambayeque |
RUC Nº | : | 20131312955 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx000 - Xxxxxxxx |
Teléfono y fax: | : | 074 - 481016 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de Servicio de tasación de bienes en la especialización de ingeniería civil para la IR Lambayeque y Jurisdicción Administrativa.
1.3. VALOR REFERENCIAL5
El valor referencial asciende a S/. 83,646.87 (Ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis con 87/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de DICIEMBRE DEL 2014.
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE | Precio Unitario | VALOR REFERENCIAL | ||
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos | ||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 1,104,750.00 | 5 | 0.157% | 8, 672.29 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 5 | 0.180% | 4,950.00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx (Tasaciones) | 180 | 295.67 | 53,220.60 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 5 | 170.47 | 852.35 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 3 | 736.43 | 2,209.29 | |
PROVINCIA DE CHACHAPOYAS |
5 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
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Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 | 0.184% | 1,564.00 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | 0.205% | 1,127.50 |
Honorario Mínimo | 1 | 446.53 | 446.53 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | 336.33 | 336.33 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | 1168.87 | 1,168.87 | |
PROVINCIA XX XXXX | ||||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 | 0.184% | 1,561.00 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | 0.205% | 1,127.50 |
Honorario Mínimo | 1 | 434.10 | 434.10 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | 320.26 | 320.26 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | 1,283.00 | 1,283.00 | |
DISTRITO DE BAGUA GRANDE | ||||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 | 0.158% | 1,343.00 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | 0.178% | 979.00 |
Honorario Mínimo | 1 | 433.50 | S/. 443.50 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | 321.75 | S/. 321.75 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | 1,283.00 | S/. 1,283.00 | |
TOTAL VALOR REFERECIAL | 83,646.87 |
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante FORMATO DE APROBACION DE EXPEDIENTE N° 039-2014-SUNAT el 23 de Diciembre del 2014.
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1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 24 MESES o 730 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES S/. 5.00 (cinco nuevos soles)
En caso el participante requiera solicitar copias de las Bases del presente proceso de selección, el pago deberá realizarlo en el Banco de la Nación en la cuenta corriente en Nuevos Soles Nro.00-000-000000
1.10. BASE LEGAL
- Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto Sector Público para el año Fiscal 2014.
- Ley Nº 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2014.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 6
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 30.12.2014 |
Registro de participantes | : | Del: 31.12.2014 Al: 16.01.2015 |
Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases | : | Del: 31.12.2014 Al: 06.01.2015 |
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases | : | 09.01.2015 |
Integración de las Bases | : | 15.01.2015 |
Presentación de Propuestas | : | 21.01.2015 |
: | Mesa de Partes, sito en Av. Xxxx Xxxxxxxx | |
* En acto privado | : | Xxxxx Xx000 Xxxxxxxx; 08:30 A 17:00 HORAS |
Calificación y Evaluación de Propuestas | : | 22.01.2015 |
Otorgamiento de la Buena Pro | : | 22.01.2015 |
* En acto privado (a través del SEACE) | : |
IMPORTANTE:
• Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez
(10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Soporte Administrativo de la IR Lambayeque, sito en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Segundo Piso – Chiclayo, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:00 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Av. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx N°195, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 159-2014- SUNAT/800A00 – Primera Convocatoria, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
6 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
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2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS7
Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxx, xx xx fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especial.
En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 159-2014- SUNAT/800A00, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
SUNAT – IR LAMBAYEQUE
XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX Xx 000-XXXXXXXX
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 159-2014-SUNAT/800A00
Denominación de la convocatoria: Servicio de tasación de bienes en la especialización de ingeniería civil para la IR Lambayeque y Jurisdicción Administrativa.
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
SUNAT – IR LAMBAYEQUE
XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX Xx 000-XXXXXXXX
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 159-2014-SUNAT/800A00
Denominación de la convocatoria: Servicio de tasación de bienes en la especialización de ingeniería civil para la IR Lambayeque y Jurisdicción Administrativa.
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y una (01) copia8.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 9 , la siguiente
7 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directiva Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
8 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
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documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección10 (Anexo Nº 2).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
f) El personal propuesto debe contar con:
⮚ Título Profesional de la especialidad requerida.
⮚ Colegiado y en condición de habilitado por el colegio profesional correspondiente
⮚ Currículum vitae debidamente documentado.
⮚ Experiencia mínima de 04 años como perito tasador, computados hasta la fecha de presentación de las propuestas. Se deberá presentar Fotocopia de constancia(s) o certificado(s) en la(s) cual(es) se acredite la experiencia mínima de (04) años en tasación de bienes similares al objeto de la convocatoria.
⮚ El Perito tasador deberá contar con inscripción vigente en el Registro de peritos del Colegio Profesional al cual pertenece.
Así mismo deberá presentar cualquiera de los siguientes registros:
✓ Registro de peritos de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
✓ Registro de peritos judiciales del poder judicial.
✓ Registro de peritos valuadores de la superintendencia de banca, seguros y AFP.
✓ Registro de peritos del colegio profesional al cual pertenece
9 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
10 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
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⮚ Declaración Jurada de disponibilidad para viajar a las zonas correspondientes a la jurisdicción administrativa de la Intendencia Regional Lambayeque a fin de realizar las valorizaciones de los bienes y derechos que se encuentren físicamente o estén registrados fuera de la sede central de la dependencia.
⮚ Certificados o constancias de haber recibido capacitación en materia de tasaciones (mínimo cinco documentos), correspondiente a cada profesional propuesto, con una antigüedad no mayor a 05 años.
⮚ Declaración Jurada de mantener el compromiso Ético y Absoluta Reserva para los servicios materia de la presente convocatoria.
⮚ Declaración Jurada de cada uno de los profesionales propuestos, comprometiéndose a no abandonar la ejecución de una tasación hasta su culminación y en la cual ha participado desde el inicio.
⮚ Metodología propuesta para el procedimiento de tasación.
IMPORTANTE:
• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso11.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad12.
a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio, conforme a lo declarado en el Anexo Nº 6
b) Factor Cumplimiento de la prestación: Copia de los certificados, constancias o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, acredite que la prestación se efectuó sin que hayan ocurrido penalidades. Tales documentos deberán referirse a las ventas de bienes que se presentaron para acreditar la Experiencia del Postor, conforme a lo establecido en el literal D del Capítulo IV de esta Sección. (Anexo 7)
IMPORTANTE:
• En el caso de la ejecución de servicios que se presten fuera de las provincias de Lima y Callao podrá presentarse una solicitud de bonificación por servicios ejecutados en la provincia o provincias colindantes, según Anexo Nº 09.
IMPORTANTE:
• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
11 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
12 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
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2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA13
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 08).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
IMPORTANTE:
• Dependiendo del objeto contractual deberá incluirse las disposiciones que correspondan:
En el caso de servicios en general se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.30
Donde: c1 + c2 = 1.00
IMPORTANTE:
• En el caso de contratación de servicios que se presten fuera de las provincias de Lima y Callao debe consignarse lo siguiente:
13 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
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“En caso se hubiese presentado dentro de la propuesta técnica la solicitud de bonificación por servicios ejecutados en la provincia o provincias colindantes (Anexo Nº 09), se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.”
2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. (CARTA FIANZA)
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancario (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Correo electrónico para notificar la orden de servicio, en el caso que habiendo sido convocado el proceso por relación de ítems, el valor referencial del ítem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de ser el caso.
g) Copia de DNI del Representante Legal.
h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
j) Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.
La citada documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes de la SUNAT – Intendencia Regional Lambayeque, sito en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx000.
2.9. FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en de acuerdo con los servicios brindados en forma mensual.
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad de la Oficina de Soporte Administrativo (órgano que consolidará las conformidades de las diferentes áreas usuarias).
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago
2.10. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
SERVICIO DE TASACION DE BIENES EN LA ESPECIALIZACION DE INGENIERIA CIVIL PARA LA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
I. OBJETO
Contratar los servicios de una persona natural o jurídica que brinde el servicio como Perito Tasador en la especialidad de Ingeniería Civil, para la tasación de los Bienes Embargados y/o Comisados de la Intendencia Regional Lambayeque y Jurisdicción Administrativa, o aquellos bienes patrimoniales que se requieran dar de baja.
Objetivo General: La ejecución del servicio de peritaje contribuirá al cumplimiento de los fines de la Entidad, asimismo permitirá que los bienes comisados, embargados e incautados a causa de deudas o infracciones tributarias, puedan pasar a una situación de remate y se efectivice el cobro de aquellas deudas tributarias.
Objetivo Específico: Obtener los informes de tasación de los diferentes bienes requeridos por la Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia de Aduana Chiclayo y la Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque, a efectos de que puedan iniciar el proceso de remate, devolución y otros que correspondan.
II. FINALIDAD PÚBLICA
Ejecución de acciones de cobranza con el objetivo de asegurar la correcta y oportuna recuperación de las deudas administrativas por la SUNAT, contribuyendo a la reducción del incumplimiento y a la generación de un mayor riesgo tributario.
Determinación del valor de bienes materia de sanción de comiso a fin de emitir las Resoluciones de Comiso xx Xxxxx, Devolución de Bienes Comisados y Abandono xx Xxxxx Comisados, donaciones y otros.
Determinación del valor de bienes patrimoniales para trámite respectivo.
III. ANTECEDENTES
Contratar un Perito tasador, para la realización de las diferentes acciones de fiscalización y recaudación que desarrollaran la Intendencia Regional Lambayeque (División de Auditoría y la División de Control de la Deuda y Cobranza), la Intendencia de Aduana de Chiclayo (Departamento de Recaudación y Contabilidad) y la Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque (Almacén de Mercancías), en la que se requiera la opinión técnica y especializada de un profesional para identificar el valor, antigüedad, calidad o estado de los bienes patrimoniales y bienes sujetos a intervención, inventario, remate, comiso o internamiento, a fin de atender la exigencia que demanda la normatividad vigente o la aplicación del principio del debido procedimiento.
IV. BASE LEGAL
- Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N° 089-2005/SUNAT que modifica las tarifas que se cobran a los contribuyentes por concepto de almacenamiento de Bienes Embargados o Comisados y el Arancel xx Xxxxxx del Procedimiento de Cobranza Coactiva; y sus modificatorias.
- Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el Artículo 184° del Código Tributario y establecen disposiciones aplicables a los Bienes Incautados a que se refiere el numeral 7 del Artículo 62° Del Código Tributario - Resolución De Superintendencia N° 157-
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2004/SUNAT.
- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
- Resolución Ministerial N° 126-2007-Vivienda que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.
- Resolución 021-2002/SBN que aprueba la Directiva 004-2002/SBN
- Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 232-2008/SUNAT
V. DEFINICIONES PRINCIPALES
Tasación o valuación.- Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador, evalúa, estudia, analiza y dictaminan las cualidades y características de un bien en determinada fecha, para establecer el Valor del mismo.
Informe técnico de tasación.- Documento que contiene la valuación de un bien, que deberá ser firmado por el profesional Colegiado responsable, y debe comprender tres grandes secciones: memoria descriptiva, valuación y anexos. El perito tasador debe indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando. Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición.
Apreciación técnica.- Es la opinión técnica en base a una Inspección ocular de un bien, para definir un aspecto técnico controversial o de aclaración sobre el valor de un determinado bien o sobre un informe de Tasación, la misma que deberá ser verificable y comprobable. Dicha opinión constará por escrito, con fotografías y documentos sustentables según el caso.
Perito tasador o valuador.- Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores, especialización y experiencia, está debidamente capacitado para efectuar la valuación o tasación de un bien. Esta disposición, en cuanto a la condición de colegiado, no es aplicable en los casos xx xxxxxx de actividad que no son materia de colegiación.
VI. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Deberá considerar lo siguiente:
a) La prestación del servicio se efectuará mediante la suscripción de un Contrato por Locación de Servicios, a efectos de tasar los bienes que le sean señalados, sean éstos muebles o inmuebles.
b) Para la prestación de los servicios materia de la presente convocatoria serán de aplicación obligatoria para el prestador las normas y especificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por R.M. N° 126-2007-VIVIENDA, y sus modificatorias.
c) Para el caso de bienes embargados, cada informe de tasación comprenderá la valuación de los bienes de sólo un deudor tributario.
d) Para el caso de bienes comisados cada informe de tasación comprenderá la valuación de todos los bienes solicitados a tasar en una oportunidad, indistintamente de que los bienes se encuentren consignados en una o más actas probatorias o que se trate de diferentes tipos de bienes. Dicha solicitud se realizará a través de una carta o comunicación respectiva.
e) En general, los supuestos que pueden presentarse para requerir la prestación de los servicios por parte xxx Xxxxxx contratado, son:
1. Tasación de bienes embargados;
2. Tasación de bienes comisados no perecibles;
3. Tasación de bienes comisados perecibles;
4. Tasación de bienes propios de la institución;
5. Tasación de bienes muebles o inmuebles para los fraccionamientos con garantía; y
6. Peritaje o valoración inmediata de bienes en proceso de comiso
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La SUNAT requerirá los servicios xxx Xxxxxx contratado a través de una carta suscrita por el jefe del área solicitante o mediante una Resolución Coactiva de Designación, procedimiento que será de aplicación para los supuestos contemplados en los numerales 1., 2., 4. y 5.
En el caso de los bienes comisados perecibles (supuesto del numeral 3.) se podrá solicitar la tasación a través de una llamada telefónica o del correo electrónico, cuya solicitud se formalizará posteriormente a través de la respectiva carta notificada a su domicilio fiscal.
Para el supuesto consignado en el numeral 6 bastará, para el requerimiento de los servicios de tasación, con una comunicación telefónica, otorgándole un plazo de espera máxima de dos (02) horas para que el Perito se apersone al lugar de la diligencia y emita inmediato informe sobre los hechos o datos que le fueran requeridos, no siendo de aplicación en esta posibilidad de actuación administrativa, solicitarle la valorización de los bienes.
Asimismo, el plazo para efectuar la verificación de los bienes no deberá exceder las 24 horas desde que se le comunica la realización del comiso.
f) Los tasadores están obligados a inhibirse de aceptar la realización de una valuación, cuando se trate de bienes que pertenezcan a empresas o contribuyentes con las cuales mantienen relación laboral, económica o familiar, sea con los titulares, propietarios o accionistas.
g) La inhibición de la cual haga uso el Perito Tasador al amparo de lo establecido en el literal anterior, la comunicará a más tardar al día siguiente de la recepción de la Resolución de su designación o de la carta de solicitud del peritaje según corresponda, remitida a la Oficina de Soporte Administrativo, indicando las causas por las cuales solicita inhibirse, a efectos de designar a otro profesional para el encargo.
h) El Perito Tasador que a requerimiento de la SUNAT efectúe la Tasación de bienes de un determinado deudor tributario, no deberá efectuar la tasación de los mismos bienes para un tercero. La SUNAT se reserva el derecho de verificar la tasación efectuada.
i) Los Peritos Tasadores quedan obligados a realizar la totalidad de acciones que fueran necesarias para cumplir en la forma más eficiente el servicio objeto del presente contrato, asumiendo frente a SUNAT responsabilidad por las tasaciones que realice. Cuando corresponda, el área usuaria podrá solicitar al perito el análisis microbiológico necesario para determinar el grado de conservación de los bienes a tasar.
j) La valuación se realizará a precios xx xxxxxxx, sin incluir el IGV, siguiendo la metodología dada por el “Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú” aprobado por R.M. N° 126- 2007-VIVIENDA, y sus modificatorias.
k) Los parámetros definidos como “Valor Similar Nuevo” y “edad” de los bienes comprendidos en la valuación, estarán sustentados con pro-formas, facturas, catálogos, o cualquier otro documento fehaciente, los mismos que se adjuntarán como anexos al tercer ejemplar del informe, el cual quedará como antecedente en los archivos xxx Xxxxxxx. La SUNAT exigirá la entrega de la documentación señalada con la finalidad de determinar el correcto valor de la tasación.
l) Cualquier factor o tasa distinta a las consideradas por el Reglamento, serán sustentadas en el informe del Tasador. En la aplicación de cualquier fórmula se deberá precisar los factores componentes de la misma.
m) El Tasador presentará el Informe de Valuación en tres (3) ejemplares. Los cuadros del informe de Valuación contendrán la denominación de los bienes, con la descripción de serie, marca, modelo u otro dato que permita su identificación.
n) El plazo para presentar el informe será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la carta de solicitud del peritaje o la resolución coactiva de designación xxx xxxxxx para la realización del peritaje según corresponda.
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En caso no fuera posible cumplir con el plazo establecido el tasador sustentará el retraso a través de un informe el cual será presentado por mesa de partes dirigido a la persona que solicitó el servicio.
En el caso de la tasación de bienes comisados perecibles el valor de los bienes deberá ser remitido al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx dentro de las tres (03) horas siguientes de solicitada la tasación, de acuerdo con lo señalado en el literal e). El Informe respectivo será presentado al día siguiente por la mesa de partes de la Intendencia Regional Lambayeque.
o) Elaborado el informe, las áreas usuarias podrán poner en conocimiento del deudor tributario el referido informe, estando obligado el perito a efectuar las ratificaciones o correcciones según sea el caso. El tasador acompañará, al original del informe, fotografías que muestren los bienes tasados.
p) Elaborado el informe, las áreas usuarias podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes, estando obligado el perito a efectuar las correcciones según sea el caso, en un plazo no mayor de tres (03) días calendarios.
Para el caso de tasación de bienes comisados perecibles, de encontrarse observaciones en el valor de los bienes informados, estas deberán ser subsanadas en un plazo de una (01) hora desde que toma conocimiento el perito a través del correo electrónico enviado por el área usuaria.
q) La SUNAT se reserva el derecho de efectuar las observaciones y objeciones que estime convenientes.
r) Los servicios de tasación podrán ejecutarse, de acuerdo a lo que señale la SUNAT, sobre bienes de propiedad de la misma entidad o de terceros designados por ésta.
s) La labor de los Peritos Tasadores será supervisada por el área usuaria del servicio, quienes emitirán la conformidad de la Tasación.
t) Los peritos Tasadores son responsables profesionalmente por las valuaciones que realicen, primando en sus informes el nivel técnico, la veracidad de la información y la ética, asumiendo frente a SUNAT la responsabilidad por las tasaciones que realice.
NOTA: Respecto a los literales j), k) y l) la SUNAT verificará la correcta determinación del valor xx xxxxxxx, quedando prohibido sustentar la valorización de los bienes con fuentes que no reflejen lo precios reales como el caso de supermercados o puntos de venta a usuarios finales obviando los precios que se pudieran obtener a lo largo de la cadena de distribución. El incumplimiento de lo señalado será penalizado como se detalla en el rubro “Penalidades” del presente documento.
VII. OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
CONFIDENCIALIDAD:
Los peritos tasadores se comprometen a mantener en absoluta reserva y no revelar a tercero alguno, la Información que le sea suministrada por la SUNAT para el cumplimiento de su labor.
En caso de incurrir en alguna falta a este deber de reserva y confidencialidad, se le solicitará al perito tasador, mediante carta notarial, que emita el informe de descargo respectivo en un plazo no mayor de tres (3) días, después del cual, de no resultar éste satisfactorio para la entidad, se incurrirá en causal de resolución del contrato, procediéndose con el trámite correspondiente.
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VIII. CANTIDAD ESTIMADA DE SERVICIOS:
DEPART AM ENTO DE LAMBAYEQUE
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos |
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 1,104,750.00 | 5 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 5 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx (Tasaciones) | 180 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 5 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 3 |
PROVINCIA DE CHACHAPOY AS
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos |
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 |
Honorario Mínimo | 1 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 |
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PROVINCIA XX XXXX
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos |
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 |
Honorario Mínimo | 1 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 |
DISTRITO DE BAGUA GRANDE
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos |
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 |
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 |
Honorario Mínimo | 1 | |
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | |
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 |
Los informes, apreciaciones técnicas y honorarios mínimos serán cancelados en base a una cantidad específica expresada en nuevos soles. Las valuaciones hasta 600,000 y valuaciones a partir de 600,001 nuevos serán canceladas en base a la aplicación de un porcentaje al valor de la tasación realizada.
Honorario Mínimo: Se cancelará dicho importe cuando se realice la aplicación de la siguiente fórmula:
(Valor de la tasación) X (% de las valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles) = Importe a pagar (1).
Si el importe a pagar (1) es menor al honorario mínimo se cancelará lo correspondiente al honorario mínimo. Si el importe a pagar como resultado de la fórmula es mayor al honorario mínimo se cancelará el importe a pagar (1).
Valuaciones a partir de 600,001 nuevos soles: Cuando el valor de la tasación es a partir de 600,001 nuevos soles se aplica la siguiente fórmula:
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(Valor de la tasación) X (% de las valuaciones a partir 600,001 Nuevos Soles) = Importe a pagar (2).
IX. FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD PREVIA AL PAGO
Los pagos que la SUNAT efectuará a los contratistas se efectuarán con posterioridad a cada servicio realizado, después de presentado el Informe de Tasación correspondiente y previa la conformidad de la prestación que emitirá el área usuaria.
X. PENALIDADES:
El tasador deberá presentar su informe de tasación en forma oportuna de acuerdo a lo establecido en el inciso “x” x “x” xxx xxxx “Características del Servicio”
Si el Informe de Tasación no es presentado en el plazo establecido, el perito tasador incurrirá en atraso en la prestación, incumplimiento que será objeto de penalidad por cada día de atraso de acuerdo a lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se aplicaran las siguientes penalidades de acuerdo con lo establecido en la LCE:
N° | INCUMPLIMIENTO | PENALIDAD |
1 | El valor determinado no se ha obtenido de acuerdo con la metodología del Reglamento de Tasaciones del Perú. | 10% de la UIT |
2 | No adjunta los documentos detallados en el literal k) del presente documento | 5% de la UIT |
3 | No sustenta factor o tasa distinta a las consideradas en el Reglamento de Tasaciones de acuerdo con lo establecido en el literal l) del presente documento | 5% de la UIT |
4 | El valor obtenido se basa en fuentes que no reflejan los precios reales; obviándose los precios que se pueden obtener a lo largo de la cadena de distribución. | 10% de la UIT |
XI. PERIODO E INICIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO
El período del servicio se establece por un plazo de 24 meses aproximadamente o hasta agotar el monto adjudicado, el inicio del servicio será a partir de la comunicación realizada por la oficina de Soporte Administrativa Lambayeque a partir del cual se iniciará el computo del plazo del servicio. Cabe señalar que dentro del procedimiento de cobranza coactiva regulado por el Código Tributario, existe una etapa obligatoria de tasación y remate, por lo tanto la necesidad del servicio es permanente.
XII. DOCUMETOS QUE DEBEN DE PRESENTAR LOS POSTORES EN SU PROPUESTA TECNICA
Profesional: Ingeniero Civil.
El profesional propuesto deberá cumplir con el siguiente perfil:
⮚ Título Profesional de la especialidad requerida.
⮚ Colegiado y en condición de habilitado por el colegio profesional correspondiente
⮚ Currículum vitae debidamente documentado.
⮚ Experiencia mínima de 04 años como perito tasador, computados hasta la fecha de presentación de las propuestas. Se deberá presentar Fotocopia de constancia(s) o certificado(s) en la(s) cual(es) se acredite la experiencia mínima de (04) años en tasación de bienes similares al objeto de la convocatoria.
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⮚ El Perito tasador deberá contar con inscripción vigente en el Registro de peritos del Colegio Profesional al cual pertenece.
Así mismo deberá presentar cualquiera de los siguientes registros:
✓ Registro de peritos de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
✓ Registro de peritos judiciales del poder judicial.
✓ Registro de peritos valuadores de la superintendencia de banca, seguros y AFP.
✓ Registro de peritos del colegio profesional al cual pertenece
⮚ Declaración Jurada de disponibilidad para viajar a las zonas correspondientes a la jurisdicción administrativa de la Intendencia Regional Lambayeque a fin de realizar las valorizaciones de los bienes y derechos que se encuentren físicamente o estén registrados fuera de la sede central de la dependencia.
⮚ Certificados o constancias de haber recibido capacitación en materia de tasaciones (mínimo cinco documentos), correspondiente a cada profesional propuesto, con una antigüedad no mayor a 05 años.
⮚ Declaración Jurada de mantener el compromiso Ético y Absoluta Reserva para los servicios materia de la presente convocatoria.
⮚ Declaración Jurada de cada uno de los profesionales propuestos, comprometiéndose a no abandonar la ejecución de una tasación hasta su culminación y en la cual ha participado desde el inicio.
⮚ Metodología propuesta para el procedimiento de tasación.
IMPORTANTE:
• Indicar si se trata de una contratación por ítems, etapas o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información.
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
I. FACTORES DE EVALUACIÓN UTILIZADOS CUANDO SE CONVOQUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL:
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | EXPERIENCIA DEL POSTOR | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 02 veces el valor referencial: 60 puntos |
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, referente al servicio de peritaje y tasación de bienes durante un periodo de cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS (02) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN | ||
Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. | M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 50 puntos M >= 0.5 veces el valor referencial y < 01 vez el valor referencial: 40 puntos14 | |
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. | ||
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. | ||
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. |
14 El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. |
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
B. | CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO | Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación15: PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. 40 puntos |
Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. 3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato. | ||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos16 |
IMPORTANTE:
• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
15 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN en xxx.xxxx.xxx.xx
16 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
IMPORTANTE:
• Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de tasación de bienes en la especialización de Ingeniera Civil para la IR Lambayeque y Jurisdicción Administrativa, que celebra de una parte LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131312955, con
domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00 para la contratación del SERVICIO TASACIÓN DE BIENES EN LA ESPECIALIZACIÓN DE INGENIERA CIVIL PARA LA IR LAMBAYEQUE Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA , a [INDICAR NOMBRE DEL
GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto TASACIÓN DE BIENES EN LA ESPECIALIZACIÓN DE INGENIERA CIVIL PARA LA IR LAMBAYEQUE Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA,
conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV. 17
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO18
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS],
luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo
17 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica.
18 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
IMPORTANTE:
• De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 19 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
• Garantía por el monto diferencial de la propuesta20: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
19 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
20 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.
CLÁUSULA DUODÉCIMO: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
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La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
IMPORTANTE:
• De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS21
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
21 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
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FORMATOS Y ANEXOS
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FORMATO N° 1 22
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº
RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU
NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito23.
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
22 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
23 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
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ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre | o Razón | Social | : | ||
Domicilio | Legal | : | |||
RUC | : | Teléfono : | Fax : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
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ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos
solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
▪ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
▪ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
▪ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
▪ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
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ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE
SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ADS N° 140-2014-SUNAT/800A00 PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 06
EXPERIENCIA DEL POSTOR
(Solo para servicios en general)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA DEL POSTOR:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA24 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA25 | MONTO FACTURADO ACUMULADO26 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
24 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
26 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
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Señores
COMITÉ ESPECIAL
ANEXO Nº 07 CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
(Nombres y Apellidos del Representante legal de la empresa), identificado con D.N.I. Nº………………………, en calidad de representante legal de……………………. DECLARO BAJO JURAMENTO que las constancias presentadas se sujetan a la verdad.
Nº | ENTIDAD | CONTRATO | Nº DE FOLIOS | INCURRIO EN PENALIDADES |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
.. | ||||
10 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Firma, Nombres y Apellidos del postor
/ Razón Social de la empresa
Adjuntar los documentos que acrediten lo declarado
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ANEXO Nº 08
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE | Precio Unitario | PROPUESTA ECONOMICA | |||
CONCEPTO DEL SERVICIO | Monto de Tasaciones Promedio Estimadas en Nuevos Soles | Cantidad estimada de servicios requeridos | |||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 1,104,750.00 | 5 | |||
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 5 | |||
Xxxxxxxxx Xxxxxx (Tasaciones) | 180 | ||||
Informe y Apreciaciones Técnicas | 5 | ||||
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 3 | ||||
PROVINCIA DE CHACHAPOYAS | |||||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 | |||
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | |||
Honorario Mínimo | 1 | ||||
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | ||||
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | ||||
PROVINCIA XX XXXX | |||||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 |
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT ADS N° 159-2014-SUNAT/800A00 PRIMERA CONVOCATORIA
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | ||
Honorario Mínimo | 1 | |||
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | |||
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | |||
DISTRITO DE BAGUA GRANDE | ||||
Valuaciones a partir de 600,001 Nuevos Soles | 850,000.00 | 1 | ||
Valuaciones hasta 600,000 Nuevos Soles | 550,000.00 | 1 | ||
Honorario Mínimo | 1 | |||
Informe y Apreciaciones Técnicas | 1 | |||
Tasación que requiere estudios complementarios (análisis microbiológico, químico, etc) | 1 | |||
TOTAL PROPUESTA ECONOMICA |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
• En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT ADS N° 159-2014-SUNAT/800A00 PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 09
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS EJECUTADOS FUERA DE LIMA Y CALLAO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 159-2014-SUNAT/800A00-PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total, debido a que mi representada se encuentra domiciliada en [CONSIGNAR DOMICILIO DEL POSTOR], la que está ubicada en la provincia [CONSIGNAR PROVINCIA O PROVINCIA COLINDANTE AL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL SERVICIO, LA QUE PODRÁ PERTENECER O NO AL MISMO DEPARTAMENTO O REGIÓN]
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Para asignar la bonificación, el Comité Especial verificará el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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