REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y El AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO.
València, 5 de noviembre de 2018
REUNIDOS
Por una parte, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, autorizado para este acto por el Acuerdo de 3 xx xxxxxx de 2018, del Consell, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV nº. 138, de 30.12.1983), y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro (DOGV nº. 7379, de 13.10.2014).
Por la otra parte, Xxxxxx Xxxxx Company, concejala delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, autorizada por la Junta de Gobierno Local para la firma de este convenio, en la sesión del día 29 xx xxxxx de 2018, asistida por el secretario general de la administración municipal, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
MANIFIESTAN
I. Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para subscribir este convenio de colaboración.
II. El Decreto 7/2015, de 29 xx xxxxx, del presidente de la Generalitat (DOGV nº. 7560, de 30.06.2015), asigna a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras, las competencias relativas a la promoción y al patrimonio culturales. Así mismo, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOGV nº. 7566, de 08.07.2015), por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, indica que la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias de promoción y patrimonio culturales, entre otras.
La actuación de la consellería está también fundamentada en su reglamento orgánico y funcional, aprobado por el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx.
Por otro lado, la competencia del Consell para autorizar y subscribir convenios está establecida en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; en el artículo 12.6. b del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y el artículo 160.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
III. El objeto de este convenio es potenciar la actividad cultural musical en la ciudad de València, colaborando en la financiación de las actividades culturales musicales que organice el Ayuntamiento de València, para acercar la cultura musical a las ciudadanas y los ciudadanos interesados, y favorecer esta manifestación cultural que se encuentra fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra comunidad.
Por todo esto, ambas partes acuerdan formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de este convenio es potenciar la actividad cultural musical en la Comunitat Valenciana contribuyendo a la financiación de las actividades culturales que organice el Ayuntamiento y que se indican a continuación:
1. La programación musical del Palau de la Música de València
Dentro de este programa merece una mención especial, en el marco de la temporada de invierno y primavera del año 2018, la educación de los menores a través de un amplio proyecto educativo en que destaca el ciclo “Menut Palau”, por medio de cuyas audiciones los más pequeños, acompañados de sus
familiares, viven una experiencia musical lúdica, participativa, con una proyección educativa global dentro del seno familiar, que acerca la música sinfónica a nuestros pequeños, y en el cual se engloban “Audicions escolars” y “El Palau infantil”, dirigidos a nuestros escolares, así como el ciclo “Música per a bebés” para los más pequeños. También se incluye el ciclo de abono xxx Xxxxx con un amplio repertorio que comprende todas las tendencias y los estilos interpretativos de los mejores solistas, batutas y orquestas, en el cual la Orquesta de València es el xxxxx fundamental de una programación que se completa con un ciclo de órgano o con las actuaciones de las distintas bandas de nuestra comunidad con sus repertorios, en las xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx durante los fines de semana a lo largo de todo el año.
2. La realización del Certamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València
Durante los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2018 tendrá lugar la edición número 132 del Certamen Internacional de Bandas de Música Ciudad de València, con la participación de 17 bandas de carácter autonómico, nacional e internacional.
En esta edición intervienen bandas de música de la Comunitat Valenciana, nacionales, y de Colombia, Suiza y Portugal, que interpretarán obras de libre elección y una pieza obligada.
3. La realización de conciertos por parte de la Banda Municipal de València en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana
La Banda Municipal de València ha programado para este año la realización de conciertos en las localidades de Camporrobles (València), Alzira (València) y Albuixec (València) los días 6 y 13 de julio y 28 de septiembre de 2018, respectivamente, con objeto de potenciar y promover en los municipios de la Comunitat Valenciana el conocimiento de la música xx xxxxx como patrimonio cultural de nuestra comunidad.
Segunda. Financiación
La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dentro del marco de sus posibilidades presupuestarias, y en cumplimiento de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, subvencionará al Ayuntamiento de València con una asignación anual en consonancia con el cumplimiento de sus fines y los que se derivan de este convenio.
De acuerdo con lo que prevé la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Consellería aportará al Ayuntamiento de València la cantidad de 105.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.453.40.4, línea de subvención S1842000, del presupuesto vigente para el sostenimiento y la realización de las actividades mencionadas. La concesión directa queda justificada como establece la Ley de presupuestos y se cumple la exigencia del artículo 11.4. a de el Decreto 176/2014 de expresar el supuesto legal que justifica la concesión sin que haya concurrencia competitiva.
Tercero. Régimen jurídico aplicable
1. Es el establecido para la concesión directa en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y en la legislación de desarrollo aplicable. Además, también se establece en la normativa básica de convenios; en los artículos del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, la actividad objeto de este convenio no tiene carácter contractual, puesto que se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2.1.a de la Ley general de subvenciones.
3. La ayuda de esta línea nominativa está exenta de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, porque se acoge a la categoría de exención de ayuda a la cultura y conservación del patrimonio del artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 xx xxxxx de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado (DOUE nº. 187, de 26 xx xxxxx de 2014, de ahora en adelante, RGEC). Sin embargo, será necesario comunicar la información a la Comisión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
El RGEC señala expresamente las ayudas que quedan exentas de la aplicación de este reglamento en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1, en los cuales no se incluye esta ayuda. Concretamente, el artículo
1.4.a establece que no se aplicará el RGEC en las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior, con las excepciones que establece el artículo 1.4.a, una ayuda concedida por el mismo estado miembro; así mismo, no se aplicará a las empresas en crisis, con las excepciones establecidas en el artículo 1.4.c. También se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del mencionado reglamento.
La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables. A estos efectos, todas las cifras utilizadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables estarán avalados por pruebas documentales, claras, específicas y actualizadas (art. 7 RGEC).
El destinatario de esta ayuda está sometido a los límites de acumulación indicados en el artículo 8 del RGEC; particularmente, no será acumulable a ayudas de mínimis , según lo que establece el artículo 8.5. Esta ayuda está también sometida a los costes subvencionables establecidos en el artículo 53, y, en particular, a los gastos detallados en este convenio (cláusula quinta). De acuerdo con lo que establece el artículo 53.7 (corrección de errores publicada en el DOUE L 187, xx xxxxx de 2014): “En las ayudas de funcionamiento, el importe de la ayuda no tendrá que exceder el que sea necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el periodo de referencia. Esto se garantizará ex-ante basándose en previsiones realistas, o por medio de un mecanismo de reembolso.”
El cumplimiento de los artículos 8 y 53 será garantizado por la entidad destinataria de la ayuda, con anterioridad a la autorización del convenio por parte del Consell, con un certificado declarativo redactado en los términos de los artículos indicados.
Será de aplicación, en el caso de recuperación de ayudas ilegales, la jurisprudencia Deggendorf.
4. Difusión de la información
El texto íntegro del convenio, una vez subscrito, tendrá que publicarse en los términos establecidos en los artículos 9.1, 10.1 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. De acuerdo con los puntos 2 y 3 del mencionado artículo, esta entidad está incluida dentro de la relación de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo o para determinados procedimientos por haberse establecido así reglamentariamente. A estos efectos, en el caso de los procedimientos que no tengan un trámite telemático específico, se establece para la presentación telemática genérica de solicitudes, escritos y comunicaciones, el enlace:
<xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx>,
y, específicamente: <xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx>. Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Se establecen las siguientes obligaciones para el beneficiario:
1. Justificar, por medio de una memoria de actuación ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la realización de las actividades mencionadas, de acuerdo con los artículos del 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Cumplir, en general, lo que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, y, en particular, comunicar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.d, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Así mismo, tendrá que disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos y en aplicación del artículo 14.1.f.
3. Someterse a la inspección administrativa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe esta, o a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar toda la información requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Adoptar las medidas de difusión indicadas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los logotipos de la Generalitat y de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte habrán de figurar de forma relevante en toda la publicidad, la documentación y los apoyos que se realizan en las actividades objeto de este convenio.
6. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
7. En caso de contratación de personal o de servicios, tendrá que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones.
8. Presentar una declaración responsable que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. En aplicación de lo que establece el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el Ayuntamiento tendrá que acreditar, como requisito para el pago, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Quinta. Justificación de las obligaciones
Para realizar el pago, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa simplificada antes del 30 de noviembre de 2018 ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que contendrá la documentación siguiente:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos realizados en las actuaciones subvencionadas, que, en todo caso, incluirá la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, si es el caso, y el detalle del gasto justificable, y donde se pondrá en relación cada actividad indicada en la cláusula primera con todos y cada uno a de los gastos vinculados a estas.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, entre otros, el caché de los profesionales y artistas, las dietas, los desplazamientos y las derivadas de la contratación de servicios externos para las actuaciones objeto de
la subvención, excluyendo las ocasionadas por el mantenimiento de la corporación, las inversiones o las adquisiciones patrimoniales.
b) La documentación justificativa de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, que tendrá que ser emitida en los términos establecidos reglamentariamente, y las facturas que estén obligadas a expedir y entregar los proveedores, se atendrán a lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y contendrán el IVA correspondiente, si es el caso. Toda la documentación justificativa contendrá la correspondiente autorización y conformidad por parte de los responsables de la entidad.
Para la justificación del caché de los artistas y profesionales y de los gastos del personal contratado se presentarán, además, las copias de los contratos.
c) Si es el caso, una relación detallada de los fondos propios y otras subvenciones e ingresos públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe, la procedencia y la aplicación.
d) En el supuesto de que alguna de las facturas incluidas en la justificación sea de un importe superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario tendrá que acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o del suministro, ha solicitado, como mínimo, tres ofertas de proveedores, excepto si, por sus especiales características, no hay en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. Todo esto, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones.
Sexta. Comprobación de la subvención y plan de control
1. De conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida por medio de la revisión de la documentación aportada.
2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente plan de control:
a ) Se realizará un control administrativo sobre el terreno, a posteriori y de calidad. Con objeto de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados, se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario y se comprobará la ejecución, valorando si se ajusta a lo que establece el convenio, así como la calidad y la idoneidad.
b) Criterio de la muestra: aleatoria.
c) El porcentaje mínimo de ayuda que hay que controlar será el 20% sobre el total pagado en esta línea.
d) Para poder llevar a cabo la comprobación material de las actividades, el beneficiario de la subvención tendrá que facilitar el acceso al personal del órgano gestor, habilitado a este efecto.
e) Se llevará a cabo una valoración global en que se indicarán, si es el caso, las sugerencias para la elaboración de otros convenios para otorgar subvenciones.
Séptima. Obligaciones de la Consellería. Pago
El pago de la subvención por parte de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se efectuará con un pago único, atendiendo a lo que establece el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez presentada la justificación previa por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad por la cual se concedió la subvención, y comprobada por el órgano gestor.
Sin perjuicio de esto, podrán hacerse abonos por anticipado que podrán suponer la realización de pagos fraccionados, y que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El pago se realizará por una cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y las características de las acciones permitan este fraccionamiento a efectos del pago.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de un organismo internacional, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las reglas de acumulación que establece el artículo 8 del RGEC.
Octava. Órgano mixto de seguimiento y control
Se crea un órgano mixto de seguimiento y control para supervisar la ejecución del convenio, para solucionar las controversias en la interpretación y para las otras funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.
El órgano adaptará su funcionamiento a las reglas generales que se aplican a los órganos colegiados, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y estará formado por:
– Presidencia: el subdirector o subdirectora general de Patrimonio Cultural y Museos, o la persona en quien delegue.
– Vicepresidencia: el órgano del Ayuntamiento designado a tal efecto.
– Vocalías: el jefe o jefa del servicio con competencias en la materia de la subdirección mencionada, o la persona en quien delegue, y del órgano designado a tal efecto por el Ayuntamiento.
– Secretaría: un técnico o técnica del servicio con competencia en la materia, con voz y voto, nombrado por el jefe o jefa del servicio con competencias en la materia de la subdirección indicada.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la designación de quien represente al órgano tendrá que ser conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El órgano de la administración autonómica al que habrá de remitirse la copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emiten en el ejercicio de sus funciones, es el servicio con competencias en materia de esta subvención de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos.
Novena. Vigencia, extinción y modificación
1. Este convenio de colaboración iniciará la eficacia el día de la suscripción por las dos partes y tendrá vigencia durante el año 2018.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de les partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano mixto de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo hizo notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y el convenio se considerará resuelto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) También serán causas de resolución la falta total de la justificación, toda alteración de las condiciones y de los requisitos tenidos en cuenta para suscribir el convenio y para conceder la ayuda, así como la concurrencia de otras causas establecidas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
3. Para modificar el contenido de este convenio se requerirá el acuerdo unánime de les partes firmantes (artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público) y se requerirán los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial (artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulen los convenios que subscriba la Generalitat y su registro).
Diez. Efectos de la resolución del convenio
1. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo que establece el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Sin embargo, si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la persona responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio podrá acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y se establecerá un plazo improrrogable para finalizar-las, transcurrido el cual tendrá que hacerse la liquidación del mismo en los términos establecidos en el apartado anterior.
Once. Cuestiones litigiosas
Este convenio de colaboración queda sujeto a la jurisdicción contenciosa administrativa en las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse, de acuerdo con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Y, para que conste, y como prueba en conformidad con el contenido de este convenio, ambas partes firman este documento por cuadruplicado en el lugar y en la fecha indicados al comienzo.
LA CONCEJALA DELEGADA DE PATRIMONIO Y RECURSOS CULTURALES Xxxxxx Xxxxx Company EL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | EL CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |