PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE FORMACIÓN” DE MERCAZARAGOZA
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE FORMACIÓN” DE MERCAZARAGOZA
ÍNDICE
5. PRECIO BASE DEL CONTRATO, PAGO Y REVISIÓN 3
7. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 4
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO 5
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 5
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 7
12. APERTURA Y VALORACIÓN DE OFERTAS 7
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8
16. ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO 9
17.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 9
20.EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO 13
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 13
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE 14
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del edificio “Centro de Formación” situado en el Centro de Negocios, ubicado en la Zona de Actividades Complementarias de la Unidad Alimentaria de MERCAZARAGOZA, S.A. para la realización de cursos de formación enfocados, principalmente, al área de la alimentación.
La descripción individualizada y pormenorizada de dichos inmuebles y su contenido está en los
Anexos VII, VIII, IX, X del presente pliego.
La necesidad a satisfacer con el contrato es doble: por un lado, promover un rendimiento económico del inmueble referido y por otro lado, satisfacer las demandas de formación de personal cualificado en la industria alimentaria por parte de las empresas del sector, que hasta el momento venía impartiendo MERCAZARAGOZA, S.A.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato patrimonial tiene naturaleza privada y conforme a lo establecido en los artículos
4 y 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) se regirá por el presente Pliego de condiciones, sus anexos y resto de documentos que se originen en el marco del presente procedimiento de contratación, que revestirán carácter contractual, en su defecto por la Ley 29/94 de
24 de Noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX) y supletoriamente por el Código Civil.
El documento de formalización del Contrato se ajustará a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, considerándose sus cláusulas parte integrante del mismo.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Comisión Ejecutiva de MERCAZARAGOZA, S.A.
4. PLAZO DE DURACIÓN
La duración del contrato de arrendamiento se establece en 10 años, computables desde su fecha de la formalización. Este se prorrogará de año en año, sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra, por escrito, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Llegada la fecha de su vencimiento, el arrendatario vendrá obligado a abandonar y a dejar libre y vacuo y a la entera disposición de Mercazaragoza, S.A. el inmueble.
5. PRECIO BASE DEL CONTRATO, PAGO Y REVISIÓN
El precio base del arrendamiento del Edificio “Centro de formación” es de 5.500 euros al mes, más IVA. Éste podrá ser mejorado al alza por los licitadores, siendo causa de exclusión las ofertas que no alcancen dicho importe.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario y será efectivo y pagadero antes del día 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
En dicho precio no se incluyen los gastos individualizables tales como los consumos de agua, energía eléctrica, gastos de telefonía, y gastos de energía para calefacción y climatización, individualizados mediante contador y/o contrato con la compañía suministradora del servicio, que irán por cuenta de la parte arrendataria. Hasta en tanto en cuanto la arrendataria se dé alta en los mismos Mercazaragoza, S.A. repercutirá a la empresa adjudicataria el coste de los mismos.
El precio será revisado cada año de duración del mismo de acuerdo con el Índice de Precios de Alquiler de Oficinas a nivel autonómico publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre y cuando este sea positivo, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato y tomándose como base el precio del primer año de entrada en vigor del contrato para la primera revisión y el precio resultante de la última revisión para las sucesivas, en caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento.
Hasta que se publique el Índice de Alquiler de Oficinas, se aplicará el Índice de Precios de consumo del Instituto Nacional de estadística a nivel provincial.
Se establece que tendrá plena eficacia la notificación de la actualización efectuada por MERCAZARAGOZA, S.A. en el recibo o factura de la mensualidad correspondiente al mes en que la actualización de la renta haya de surtir efecto o en una posterior. En ningún caso el retraso por parte de MERCAZARAGOZA, S.A. a efectuar la actualización y comunicación supondrá renuncia o pérdida del derecho a practicarla.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con el sector público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en contratos análogos. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO
Todo interesado en participar deberá presentar su oferta por escrito y en sobres cerrados en el Edificio Administrativo de MERCAZARAGOZA, S.A. situado en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00, - 00000- XXXXXXXX.
El plazo de presentación es el señalado en el anuncio de licitación, publicado en la página web de Mercazaragoza (MERCAZARAGOZA. Plataforma logística agroalimentaria), es decir, desde el día 26 de enero de 2022 hasta el día 17 de febrero de 2022 a las 14:30 horas.
Cualquier consulta sobre el presente pliego se realizará a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las propuestas se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, identificados con los números 1 y 2, el título del procedimiento al que se concurre (“Oferta para la adjudicación en régimen de arrendamiento y explotación del Edificio “Centro de Formación” de la Unidad Alimentaria de MERCAZARAGOZA, S.A.) y firmados por el licitador o su representante.
SOBRE N.º 1
En el sobre se deberá incluir la siguiente documentación:
9.1. -Datos identificativos del licitador a efectos de notificación conforme al modelo del Anexo I.
9.2. -Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
En el caso de ser sociedades mercantiles deberán presentar:
▪ Copia de la Escritura de constitución.
▪ Copia de la Escritura Pública de Poder notarial o de nombramiento de cargos sociales en vigor del representante legal de la entidad con facultades suficientes para formalizar la oferta.
▪ Fotocopia del DNI del representante legal que suscribe la oferta.
▪ Fotocopia del CIF de la sociedad.
En el caso de ser persona física deberán presentar:
▪ Fotocopia del DNI del ofertante.
9.3.- Solvencia
9.3.1 Solvencia económica y financiera
Para participar en la licitación los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de las actividades del empresario por importe de
660.000 euros.
Dicha solvencia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. Si no hubieran sido aprobadas por la Junta, un ejemplar de las cuentas formuladas firmadas por los administradores.
9. 3.2.- Solvencia técnica
Se exige:
-Experiencia de la empresa en:
La impartición de módulos de formación profesional.
La impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad on line o presencial. Ofertas formativas de demanda FUNDAE
Acreditación: Presentación de los currículos del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular de los responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
-Acreditación de disposición de plataforma on line homologada mediante declaración responsable.
-Un/a Coordinador/a del Centro de Formación con titulación universitaria relacionada con el sector de la alimentación, con experiencia mínima de 5 años en docencia de temas relacionados con el destino del objeto del contrato y coordinación de actividades formativas.
Acreditación: Título y Curriculum Vitae.
Para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a MERCAZARAGOZA, S.A. que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
9.4.-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme al modelo del Anexo II. Esta declaración, incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
9.5.- Propuesta técnica
La propuesta técnica constará de un Plan de Negocio y Memoria de Actividades que contemple todas las actuaciones a llevar a cabo sobre los inmuebles objeto del presente pliego.
SOBRE N.º 2
En este sobre se incluirá la propuesta económica, según modelo que figura como Xxxxx X al presente Xxxxxx, firmada debidamente y determinando claramente en número y letra el precio mensual ofertado.
Los licitadores no podrán minorar el precio base establecido en el presente Pliego, siendo rechazado quien incumpla este requisito.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa para MERCAZARAGOZA, S.A. en función de los siguientes criterios:
10.1. Plan de Negocio y Memoria sobre la Actividad que se pretende desarrollar (hasta 30 puntos).
Límite de extensión: Máximo 10 folios, dinA4, a doble cara, letra tipo Arial, tamaño 12. El contenido mínimo será:
1. Presentación del proyecto/plan de explotación del espacio objeto del contrato,
indicando la diversidad y gama de cursos a realizar:
Entre otros aspectos se valorará el diseño, la gestión e impartición de planes de formación dual, individualizados para empresas, y el servicio de inserción laboral.
2. Descripción de los medios materiales a destinar a la explotación del inmueble, objeto del contrato.
3. Mejoras: posibles inversiones a realizar con el objeto de mejorar la actividad a desarrollar.
10.2. Propuesta económica (hasta 70 puntos).
La evaluación de la propuesta económica se realizará mediante la siguiente fórmula:
Pn= 70* ( 1-( (POa-POn)/PB))
Donde:
Pn = Puntuación Oferta “n” POa = Precio Oferta más Xxxx XXx = Precio Oferta “x”
XX = Precio base (5.500 euros)
11. COMISIÓN DE SELECCIÓN
El órgano de contratación designará una Comisión de Selección formada por técnicos especializados para la comprobación de la adecuación de las ofertas al Pliego de Condiciones y la valoración de las mismas, conforme a los criterios establecidos en la Condición 10 del presente Xxxxxx.
12. APERTURA Y VALORACIÓN DE OFERTAS
En el día y hora señalado al efecto, la Comisión de Selección procederá a la apertura en acto privado del sobre nº 1, comprobando que la documentación recogida en la Condición 9 está
completa. Si observase defectos u omisiones subsanables lo comunicará a los interesados por correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
Seguidamente la Comisión de Selección procederá a estudiar y valorar las propuestas técnicas presentadas por las empresas admitidas en el procedimiento de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Condición 10.1 del presente Xxxxxx.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 1 documentación que se deba incluir en el Sobre nº 2.
Posteriormente, la Comisión, en acto privado, procederá a la apertura del sobre nº 2 y a la valoración de las ofertas conforme a los criterios expresados en la Condición 10.2, emitiendo informe en el que proponga a la Comisión Ejecutiva de MERCAZARAGOZA, S.A. la adjudicación del contrato de arrendamiento conforme a las puntuaciones obtenidas.
De todas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Selección, se dará publicidad en siguiente enlace: MERCAZARAGOZA. Plataforma logística agroalimentaria.
13. ADJUDICACIÓN
La Comisión Ejecutiva de MERCAZARAGOZA.S.A. adjudicará el contrato de arrendamiento al interesado que haya obtenido las mejores puntuaciones conforme a los criterios de adjudicación descritos en la Condición 10 del presente documento.
En caso de empate, se resolverá la adjudicación a favor del ofertante con mayor puntuación en el criterio de la oferta económica.
MERCAZARAGOZA, S.A. se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si las ofertas presentadas son inviables o no cumplen con los criterios establecidos en el presente pliego.
14. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá depositar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde el envío de la notificación de adjudicación, en concepto de garantía definitiva el importe correspondiente a 2 mensualidades del precio ofertado, remitiendo el correspondiente resguardo acreditativo a MERCAZARAGOZA, S.A.
La garantía definitiva se constituirá a nombre de MERCAZARAGOZA S.A., y podrá prestarse en efectivo, mediante aval o mediante seguro de caución conforme a los modelos establecidos en los Anexos III y IV del presente pliego.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Ibercaja Banco, en la cuenta corriente: XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad de MERCAZARAGOZA, S.A.
La garantía no será devuelta a la parte arrendataria hasta transcurrido un mes desde la terminación del contrato, si no existieran desperfectos en lo arrendado. En caso de existir desperfectos, se procederá a compensar el coste de su subsanación con el importe de la fianza entregada, todo ello, sin perjuicio de reclamar las diferencias existentes, si fuera superior el importe necesario para sanar los desperfectos detectados, al de la fianza entregada.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato comprenderá el arrendamiento que se haya adjudicado al arrendatario y se
formalizará en documento privado en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, al que se unirá, formando parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Xxxxxx.
En el plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá aportar, la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; cualesquiera otros documentos acreditativos de su capacidad de obrar; en su caso, compromiso de integración de la solvencia económica, financiera y técnica con medios externos; justificante de la formalización de la póliza de seguro exigida en la Condición 17 del presente Xxxxxx, para lo cual deberá aportar copia de la póliza del seguro y último recibo de la prima debidamente abonado, así como el compromiso de mantenerla durante toda la vigencia del contrato y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento de alta, cuando ésta haya sido reciente.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores o no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, se entenderá que el adjudicatario ha revocado su oferta. En este caso MERCAZARAGOZA, S.A. podrá optar entre adjudicar el contrato al ofertante u ofertantes siguientes por el orden en que hayan quedado calificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato o convocar un nuevo procedimiento.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
16. ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO
Una vez formalizado el contrato, se procederá a la entrega de las llaves del inmueble al arrendatario para que tome posesión del mismo y pueda iniciar la actividad a la que está destinado, una vez cuente con las preceptivas licencias de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad, de los diferentes organismos en la materia.
Finalizado el plazo del arrendamiento, las instalaciones, las obras que en su caso se hayan realizado (previa autorización de MERCAZARAGOZA, S.A.) y que queden unidos de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, revertirán a MERCAZARAGOZA, S.A., debiendo el adjudicatario entregar el edificio en buen estado de conservación, cesando en su uso privativo y renunciando a cualquier indemnización o compensación económica por la no renovación del contrato o con base en la pérdida de clientela, gastos de traslado o por cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
Durante el mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por MERCAZARAGOZA, S.A. se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega del inmueble se verifique en las condiciones convenidas.
17.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El arrendamiento se realizará con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de condiciones, al Reglamento de organización, funcionamiento y prestación del servicio de los mercados centrales mayoristas de frutas, verduras y pescado vigente, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en su sesión de 24 de noviembre de 2021, en la medida que sea de aplicación, y al Contrato de arrendamiento que se adjunta como Anexo VI.
El arrendador tiene derecho a la contraprestación económica prevista en el contrato, haciéndose efectiva mensualmente la cantidad resultante del precio de adjudicación mensual.
Así mismo son obligaciones del arrendador:
1. Poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado.
2. Garantizar la pacífica posesión del mismo.
Son obligaciones del arrendatario:
1. Destinar exclusivamente el inmueble a la actividad y/ o negocio señalado en la Condición 1 del presente pliego, es decir, a la realización de cursos de formación, enfocados principalmente en el área de la alimentación. Esta obligación tendrá carácter esencial.
2. Solicitar los cursos que actualmente el Centro de Docencia Alimentaria tiene homologados por el Gobierno xx Xxxxxx, y una vez concedidos, proceder a su impartición conforme a las normas de dicho Gobierno xx Xxxxxx.
Se comprometen a solicitar la subrogación de los cursos concedidos a Mercazaragoza en la convocatoria del Plan de xxxxxx xx Xxxxxx 2021 y a hacerse cargo de su ejecución, para lo que Mercazaragoza les entregará las cantidades recibidas a cuenta tras hacerse cargo de los avales aportados por Mercazaragoza en la Caja General de Depósitos del Gobierno xx Xxxxxx.
A continuación se detallan los mismos:
Nº Expediente | Especialidad | Nº de Horas | Importe Cursos | Importe Avales |
21/0223.004 | SACRIFICIO, FAENADO Y DESPIECE DE ANIMALES | 210 | 19.082,70 € | 11.449,62 € |
21/0223.005 | OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA | 330 | 33.762,30 € | 20.257,38 € |
21/0223.006 | ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA | 130 | 11.931,40 € | 7.158,84 € |
21/0223.007 | SACRIFICIO, FAENADO Y DESPIECE DE ANIMALES | 210 | 19.082,70 € | 11.449,62 € |
21/0223.008 | CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | 210 | 19.082,70 € | 11.449,62 € |
21/0223.009 | CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | 220 | 19.934,20 € | 11.960,52 € |
21/0223.010 | OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA | 260 | 23.288,20 € | 13.972,92 € |
21/0223.011 | CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | 220 | 19.934,20 € | 11.960,52 € |
21/0223.012 | ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA | 180 | 16.122,60 € | 9.673,56 € |
21/0223.013 | PASTELERÍA Y CONFITERÍA | 260 | 23.288,20 € | 13.972,92 € |
21/0223.014 | PASTELERÍA Y CONFITERÍA | 240 | 21.621,60 € | 12.972,96 € |
21/0223.015 | CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | 210 | 19.082,70 € | 11.449,62 € |
246.213,50 € | 147.728,10 € |
3. El adjudicatario se compromete a mantener, en la medida de lo posible, ya que las homologaciones dependen del INAEM, los cursos actualmente homologados y a ampliar las cualificaciones relacionadas con los objetivos formativos de los sectores agroalimentario, de seguridad alimentaria y de distribución comercial de alimentos.
Los cursos homologados en la actualidad son los siguientes:
CÓDIGO | CURSO |
ADGX01 | Inglés Gestión Comercial |
AGAJ01 | Actividades auxiliares en floristería |
COMT0211 | Actividades Auxiliares de comercio |
COML0110 | Actividades Auxiliares xx xxxxxxx |
COML001PO | Conducción de carretillas elevadoras |
COMA13DCP | Xxxx xx xxxxxxx reponedor para personas con discapacidad |
FCOO04 | Fomento y promoción de trabajo autónomo |
FCOI01 | Alfabetización informática internet. |
FCOO02 | Sensibilidad en la igualdad de oportunidades. |
FCOI02 | Alfabetización Informática e Internet |
FCOM01 | Manipulador de alimentos |
FCOS02 | Básico de prevención de Riesgos laborales |
FCOO03 | Inserción Laboral y Técnicas de búsqueda de empleo |
FCOO01 | Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo |
HOTR0109 | Operaciones básicas de pastelería |
INAI0109 | Industrias cárnicas |
INAD0108 | Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. |
INAJ0109 | Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura |
INAI0208 | Sacrificio, faenado y despiece de animales. |
INAI0108 | Carnicería y elaboración de productos cárnicos. |
INAF0109 | Panadería y bollería. |
INAF0109 | Pastelería y confitería |
INAI002PO | Despiece de porcino |
4. Realizar un estudio sobre las necesidades formativas y de personal de los operadores y empresas de la Unidad Alimentaria.
5. Informar periódicamente a MERCAZARAGOZA, S.A. sobre la evolución del Centro de formación, las formaciones realizadas y los servicios prestados.
6. Obras y gastos de conservación:
Con renuncia expresa al artículo 30 de la X.X.X. deberá conservar en perfecto estado de uso y de conservación lo arrendado y todas las instalaciones en él existentes, obligándose a realizar por su cuenta y a su cargo todas los trabajos necesarios de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua,
luz, puertas, ventanas, cristales, persianas, baldosas, azulejos, cerraduras etc., así como todas aquellas obras de reparación ordinaria o menor que requiera lo arrendado en la medida necesaria para su uso normal.
Así mismo, será responsable de la reparación de las instalaciones generales de los inmuebles si éstas se estropeasen como consecuencia de un uso negligente o inapropiado de las mismas. En todo caso, las reparaciones y reposiciones serán previamente coordinadas con el arrendador.
Si el arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación, y reparación, el arrendador notificará al arrendatario dicha circunstancia. Si en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación el arrendatario no hubiera cometido dichas obras éstas podrán ser realizadas por el arrendador, que facturará el importe al arrendatario.
7. Requisitos para realizar obras:
✓ Autorización previa y por escrito de la arrendadora, así como la obtención por parte de la arrendataria de todas a las autorizaciones, licencias y permisos legalmente necesarios para la ejecución de obras en el edificio arrendado. Las así autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin que por ello adquiera el arrendatario derecho a indemnización, ni compensación de tipo alguno. El arrendatario solo podrá retirar del inmueble los complementos que hubiera añadido a los mismos y no perjudiquen su estructura con esta acción.
✓ Las obras no deberán perjudicar la estructura ni solidez del inmueble arrendado.
✓ La arrendataria deberá suscribir los pertinentes seguros de responsabilidad civil e incendios, en cuantía suficiente con el fin de responder de los posibles daños que se pudieran ocasionar.
8. Abonar la renta mensual en el plazo indicado en el presente pliego.
9. Abonar cuantos gastos se devenguen en concepto de suministro de agua, energía eléctrica, datos o internet, teléfono, gas, vertidos, alcantarillados y basuras etc. de los que se dote a las dependencias arrendadas. Todos los gastos que se ocasionen por razón de los referidos suministros, incluso, la modificación de las instalaciones existentes y colocación de nuevos aparatos, serán de cuenta de la parte arrendataria.
10. Cumplir todos los requisitos y obtener cuantas licencias o autorizaciones sean exigidas por la legislación general o sectorial fueren precisas para el desarrollo de la actividad a desarrollar en los inmuebles arrendados, en concreto, contar con la acreditación como centro colaborador del Instituto Xxxxxxxx xx xxxxxx (INAEM).
11. Pagar los impuestos estatales, provinciales o municipales que se devenguen en su contra en razón a su condición de arrendatario, quedando MERCAZARAGOZA, S.A. al margen de cualquier asunto o cuestión que pudiera plantearse al respecto.
12. Observar la normativa vigente en relación con la actividad profesional que se realice en el inmueble arrendado.
13. Mantener en perfecto estado de higiene y limpieza el espacio arrendado, siendo responsable ante MERCAZARAGOZA, S.A. por los daños y/o perjuicios de cualquier índole que en su caso se originen a terceros.
14. DAÑOS
La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del uso del inmueble, del mal uso del mismo y, en su caso, de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la parte arrendadora por dichas causas y siendo obligación del arrendatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen.
Así mismo, suscribirá antes de la firma del contrato de arrendamiento con entidad aseguradora de reconocida solvencia una póliza de seguro multirriesgo o incendios, cuya cobertura cubra la reconstrucción y daños que pudieran sufrir los inmuebles y que asimismo contemple la responsabilidad civil que cubra la total indemnización de cualquier daño o perjuicio que se pudiera causar en personas o cosas. Los gastos que se generen por la contratación y mantenimiento del seguro durante la vigencia del contrato serán costeados por la parte arrendataria. La parte arrendataria queda obliga a acreditar fehacientemente, mediante documento válido para ello, la existencia, vigencia y condiciones básicas del contrato de seguro referido, antes del transcurso de quince días desde el vencimiento de la póliza anterior y, en caso de ser requerida por la propiedad, en cualquier momento de la vigencia del contrato.
15. No ceder a tercera persona, bajo ningún concepto, el contrato de arrendamiento, estando facultada MERCAZARAGOZA, S.A. en caso de que así se hiciere para recuperar la libre disposición del inmueble.
16. Cumplir en todo momento la normativa laboral, seguridad social y de riesgos laborales, debiendo llevar a cabo la actividad con personal adecuado y debidamente cualificado, el cual dependerá única y exclusivamente del arrendatario, sin que quepa interpretar en ningún caso vinculación alguna con MERCAZARAGOZA, S.A.
17. Devolver las instalaciones, al terminar el contrato, en el mismo buen estado que las recibe.
18. RENUNCIA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.3 X.X.X., acerca del régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se extenderá que el adjudicatario del presente contrato, por el solo hecho de serlo ha renunciado expresamente a los siguientes derechos que dicha normativa le confiere:
a) A la indemnización prevista en el artículo 34 X.X.X.
b) Al derecho de adquisición preferente establecido en el art. 31 X.X.X.
19. CESIÓN Y SUBARRIENDO
Se prohíbe el subarriendo total o parcial, así como el traspaso o la cesión del contrato.
20.EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
El contrato se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
c) Cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a
promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. En particular, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La finalización del plazo máximo de duración de arrendamiento con la salvedad de las prórrogas previstas.
b) El incumplimiento de la condición 17 apartado 2 y 3 del presente pliego.
c) El incumplimiento de la Condición 17.10 del presente pliego relativa a no contar con las autorizaciones, acreditaciones y licencias necesarias para desarrollar la actividad.
d) El incumplimiento de destinar el inmueble arrendado a la actividad descrita en la Condición 1 del presente Xxxxxx.
e) La falta de pago de la renta, dentro del plazo fijado en este pliego, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
f) No contar o acreditar la concertación del seguro multirriesgo y de responsabilidad civil, de acuerdo con la condición 17.14 del presente pliego.
g) El subarrendamiento o cesión del local.
h) La realización de obras y reformas en el inmueble, cualquiera que sea su naturaleza o especie, sin contar con la previa autorización expresa y por escrito de la arrendadora.
i) El desarrollo en los inmuebles de actividades molestas, nocivas, insalubres peligrosas o ilícitas.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del arrendatario, MERCAZARGOZA, S.A. dará por xxxxxxxx el contrato y requerirá a la parte arrendataria para que en el plazo improrrogable de 5 días entregue la posesión del inmueble arrendado, siéndole incautada la garantía definitiva y debiendo indemnizar los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de ésta. MERCAZARAGOZA, S.A. se reserva la posibilidad de ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
22. PROTECCIÓN DE DATOS
La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos personales.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales le facilitamos la siguiente información básica sobre protección de datos:
Responsable: Mercazaragoza, S.A.
Finalidad: dar trámite a la solicitud de participación en el presente procedimiento, valorarla, verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la misma, notificar la resolución que se adopte y, en su caso, ejecutar la relación contractual y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Legitimación: Consentimiento del interesado al participar en el procedimiento y enviar sus datos.
Más información sobre tratamiento de datos y ejercicio de derechos en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para la resolución de los litigios que pudieran suscitarse en relación, directa o indirecta, con la interpretación y cumplimiento del presente documento, del Contrato y en su caso, posterior Escritura, ambas partes se someten a los Tribunales con Jurisdicción en Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier fuero o privilegio que pudiera corresponderles.
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación o razón social: Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, tel., fax y correo electrónico):
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx:…………………………………………………………………………………………....…………………
……………………………………. D.N.I. nº:…………………………………………………………………………………………………………………
……………………….….... En nombre y representación de la persona Física/jurídica:
……………………………………………………………….….. Domicilio en (calle/plaza):………………………………………………………………………………………...…Nº:……
…………..…. Población:…………………………………………….…….Provincia:………..……………………Código postal:…………...….….. N.I.F. /C.I.F.:
……………………………………………………………………………………………………………………
…………..…….…..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 13 y 14 del Real Decreto 098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Zaragoza, a …….. de ………..………… de 20.…..
FIRMADO.:
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre y representación (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones
derivadas del contrato de ante
MERCAZARAGOZA, S.A., por importe de (en letra) euros ( €), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAZARAGOZA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello.
El presente aval estará en vigor hasta que MERCAZARAGOZA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el LCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el Registro Especial de Avales con el número
(LUGAR Y FECHA)
(RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD) (FIRMA DE LOS APODERADOS)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la C.G.D. o Abogacía del Estado
Fecha Provincia Número o Código
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidas LCSP , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos legalmente y que está habilitada para prestar el presente seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones recogidas en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en LCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Xx:…………………………………………………………………………………………....…………
……………………………………………. D.N.I.
nº:……………………………………………………………………………………………………………
………………………………..... En nombre y representación de la persona Física/jurídica:
…………………………………………………………………... Domicilio en (calle/plaza): Nº:
……………..……. Población:……………………………………………….Provincia:…………………………Código postal:…………...…………..…. N.I.F./C.I.F.:
………………………………………………………………………………………………………………
………………….……..,
enterado de las condiciones y requisitos que rigen para la adjudicación del contrato de arrendamiento y explotación del Edifico “Centro de Formación” para la realización de cursos de formación enfocados principalmente en el área de la alimentación y situados en la Zona de Actividades Complementarias de MERCAZARAGOZA, S.A. realiza la presente oferta, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por las cantidades que se enumeran a continuación:
……………………………………………………………….€ ( EUROS)/mes más IVA.
Asimismo, conoce y acepta íntegramente el pliego de condiciones y sus anexos para la adjudicación del este contrato, a los cuales se somete en todas sus partes y que son base para esta contratación.
La oferta del licitador deberá ser igual o superior al precio base y deberá expresarse en número y en letra. En caso de que por error, no coincida, se considerará como única cantidad válida la expresada en letra.
A la oferta presentada se le añadirá el porcentaje legalmente correspondiente al IVA.
Fecha y firma.
ANEXO VI MODELO CONTRATO
Zaragoza, de de 202 .
REUNIDOS
De una parte, D. en representación de la empresa MERCAZARAGOZA S.A. con C.I.F.: A50017250, ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, actuando en representación de Mercazaragoza, S.A.
De otra parte, Don/Doña , con DNI , en su propio nombre y derecho y con domicilio en Zaragoza, .
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad de obrar a efectos de llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento.
EXPONEN
1. Que MERCAZARAGOZA, S.A. en lo sucesivo la parte arrendadora, es dueña de pleno dominio del “Centro de Formación” ubicado en la ZAC de esta Unidad Alimentaria) de unos m2, adjuntándose a estos efectos plano del local como Anexo .
Descripción, título y referencia catastral:
2. Que habiéndose llevado a cabo procedimiento para la adjudicación del contrato de arrendamiento del inmueble referido en el Exponendo 1 del presente contrato , ha resultado adjudicataria del mismo.
3. Que las partes han convenido el arrendamiento del inmueble mencionado en el Expositivo 1, llevando a tal efecto a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO ARRENDADO Y NORMAS LEGALES APLICABLES AL ARRIENDO.-
MERCAZARAGOZA, S.A. como parte arrendadora, cede en arrendamiento a. el inmueble referido en el expositivo 1 de este documento.
La finca reseñada se encuentra libre de cargas y ocupantes, y cuya extensión, circunstancias, usos, características, servicios comunes y privativos, conoce y acepta el arrendatario, el cual declara recibirlas en las condiciones que son de su conocimiento.
El arriendo, vigente la Ley 29/94 de 24 de Noviembre, sobre Arrendamientos Urbanos, se califica, por razón del objeto y destino de lo arrendado, como relativo a uso distinto de vivienda, razón por la cual, las partes, de conformidad con lo que prescribe el Art.º 4 de la misma, señalan que el presente arrendamiento se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto, y en lo no renunciado por la parte arrendataria, a virtud de lo dispuesto en la citada Ley, y, en fin, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
SEGUNDA.- DURACIÓN.-
El presente contrato tendrá una duración de 10 AÑOS a partir de la entrega del inmueble objeto del presente contrato, que se entenderá realizada el día de formalización del presente contrato.
Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará de año en año, sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra, por escrito, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
La parte arrendataria toma posesión de lo arrendado a la firma del presente contrato.
TERCERA.- DESTINO.-
El espacio arrendado deberá destinarse en todo momento durante la vigencia del contrato a la realización de cursos de formación, enfocados principalmente en el área de la alimentación.
La parte arrendataria expresamente se obliga a desenvolver la actividad negocial a que va a destinarse lo arrendado, con escrupuloso acatamiento de las condiciones, prevenciones y normas que en sede administrativa se le puedan imponer y resulten de aplicación al desempeño de la actividad negocial a que se refiere este contrato, haciéndose único y exclusivo responsable, frente a toda clase de organismos, de las consecuencias que por causa del incumplimiento de la anterior obligación, se pudieran producir.
El cese o modificación de la actividad será causa de resolución del contrato salvo que se haya autorizado por la propiedad expresamente y por escrito. El incumplimiento de este pacto facultará a ésta para resolver el presente contrato.
CUARTA.- RENTA Y FORMA DE PAGO
La renta se fija en EUROS ( €) MENSUALES, que la parte arrendataria se obliga a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como forma de pago la domiciliación bancaria.
Con independencia de la renta convenida, la parte arrendataria soportará la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I. V. A.) o aquel otro impuesto o impuestos que puedan gravar durante su vigencia el arrendamiento convenido en virtud del presente contrato.
QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.-
La renta del presente contrato será revisada al alza cada año de duración del mismo de acuerdo con el índice de Precios de Alquiler de Oficinas, a nivel autonómico publicado por el Instituto Nacional de Estadística siempre y cuando este sea positivo, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato y tomándose como base la renta del primer año de entrada en vigor del contrato para la primera revisión y la renta resultante de la última revisión para las sucesivas, en caso de que se prorrogue el presente contrato.
Hasta que se publique el Índice de Alquiler de Oficinas, se aplicará el Índice de Precios de consumo del Instituto Nacional de estadística a nivel provincial.
SEXTA.- SERVICIOS, SUMINISTROS E IMPUESTOS.-
Serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria, los servicios de agua, electricidad, teléfono, gas, vertidos, alcantarillados y basuras, etc., de los que se dote a la dependencia arrendada. Todos los gastos que se ocasionen por razón de referidos suministros, incluso, la modificación de las instalaciones existentes y colocación de nuevos aparatos, son de cuenta de la parte arrendataria.
Hasta en tanto en cuanto la arrendataria se dé alta en los mismos, Mercazaragoza, S.A. repercutirá a la empresa adjudicataria su coste.
En concreto, la arrendataria abonará al arrendador, en concepto de recogida de basuras, los importes determinados, según lo recogido en las tasas municipales de basuras de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Serán también de cuenta y cargo de la parte arrendataria, los gastos generales (usualmente denominados “de comunidad”) que la parte arrendadora abone para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, no susceptibles de individualización, así como los que en el futuro pueda abonar, cuyos gastos serán satisfechos por la parte arrendataria juntamente con la renta.
Asimismo, deberá la parte arrendataria satisfacer los impuestos correspondientes al negocio que va a desarrollar en lo arrendado.
SÉPTIMA.- OBRAS.-
La realización de obras por la parte arrendataria requerirá la autorización previa y por escrito de la arrendadora, así como la obtención de todas a las autorizaciones, licencias y permisos legalmente necesarios. Las así autorizadas quedarán en beneficio de la finca sin derecho a contraprestación alguna por parte de la parte arrendataria.
La parte arrendataria deberá obtener, de su cuenta y cargo de no tenerlas ya obtenidas, cuantas licencias y permisos se precisen para el desarrollo de la actividad que vaya a llevar a cabo en los inmuebles.
Asimismo, la parte arrendataria se obliga a suscribir los pertinentes seguros de responsabilidad civil e incendios, en cuantía suficiente para responder de los posibles daños que se pudieran ocasionar.
Las obras no habrán de perjudicar la estructura ni solidez de lo arrendado.
OCTAVA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN.-
La parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación, lo arrendado y todas las instalaciones en él existentes, obligándose a realizar por su cuenta y a su cargo todas las obras necesarias de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua, luz, puertas, ventanas, cristales, persianas, baldosas, azulejos, cerraduras etc., así como todas aquellas obras de reparación ordinaria o menor
que requiera lo arrendado.
La parte arrendataria se compromete a devolver lo arrendado, a la terminación del arriendo, en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, funcionando todas las instalaciones.
NOVENA.- CONTRATO DE SEGURO.-
La arrendataria, contratará con entidad aseguradora de reconocida solvencia una póliza de seguro, que se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure el arrendamiento, una póliza de seguros multirriesgo o incendios, cuya cobertura cubra la reconstrucción y daños que pudiera sufrir el local y que asimismo contemple la responsabilidad civil que cubra la total indemnización de cualquier daño o perjuicio que se pudiera causar en personas o cosas.
Los gastos que se generen por la contratación y mantenimiento de la vigencia del seguro durante la vigencia del contrato serán costeados por la arrendataria.
La arrendataria se obliga a acreditar fehacientemente, mediante documento válido para ello, la existencia, vigencia y condiciones básicas del contrato de seguro al que hace referencia esta cláusula, antes del transcurso de quince días desde el vencimiento de la póliza anterior y, en caso de ser requerida por la propiedad, en cualquier momento de la vigencia del contrato.
DÉCIMA.- RENUNCIA A DERECHOS.-
A la extinción o terminación del arrendamiento, la parte arrendadora recuperará la libre disposición del inmueble, renunciando el arrendatario a cualquier indemnización o compensación económica por la no renovación del contrato o con base en la pérdida de clientela, gastos de traslado o por cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
De la misma manera, la parte arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos contemplados en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y que teniendo el carácter de renunciables, no le sean reconocidos expresamente en el presente contrato.
UNDÉCIMA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.-
La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente.
DUODÉCIMA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO.-
Se prohíbe el subarriendo total o parcial, así como el traspaso o la cesión del contrato.
DÉCIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato de arriendo se extinguirá y resolverá por cualquiera de las causas reconocidas en los artículos 27 y 35 de la Ley de 24 de Noviembre de 1994. Constituye causa de resolución del arriendo, al amparo de lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, la infracción de cualesquiera de las condiciones convenidas en el presente contrato o el incumplimiento de las obligaciones reseñadas en aquél.
DÉCIMOCUARTA.- FIANZA.-
La arrendataria depositará en concepto de fianza la cuantía de dos mensualidades, es decir,
EUROS ( €), con la obligación del arrendador de su depósito legal.
Dicha fianza le será devuelta a la parte arrendataria a la terminación del contrato, si no existieran desperfectos en lo arrendado. En caso de existir desperfectos, se procederá a compensar el coste de su subsanación con el importe de la fianza entregada, lo anterior, sin perjuicio de reclamar las diferencias existentes si fuera superior el importe necesario para sanar los desperfectos detectados, al importe de la fianza entregada.
DÉCIMOQUINTA.- GASTOS JUDICIALES.-
En caso de incumplimiento, serán de cargo de la parte arrendataria todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que origine su incumplimiento, incluso honorarios de Xxxxxxx y Procurador aunque la intervención de éstos no fuere preceptiva.
DÉCIMOSEXTA.-INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-
Cualquiera de las partes podrá solicitar la inscripción del presente arrendamiento en el Registro de la Propiedad, gasto que correrá a cargo del que lo solicite.
DÉCIMOSÉPTIMA.-CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética del edificio, se pone a disposición de la parte arrendataria en este acto el certificado de eficiencia energética, emitido por técnico competente.
DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, MERCAZARAGOZA, S.A. le informa de que sus datos personales serán incluidos en nuestro sistema de tratamiento y tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión de compras, ventas, de facturación; la gestión de cobros y s y la obtención de históricos de relaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de la relación contractual y el cumplimiento de obligaciones legales.
Más información sobre tratamiento de datos y ejercicio de derechos en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/.
DECIMONOVENA.- LEY APLICABLE.-
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y conforme a su artículo 4 apartado 3 (redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas), se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda, definido en el artículo 3 de dicha Ley.
VIGÉSIMA.- FUERO.-
Los contratantes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, para dilucidar cuantas cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento del presente contrato puedan surgir.
Y para que así conste, firman el presente, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.