Contract
7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo en Cantabria.
Artículo 1º.-ÁMBITO PERSONAL.
El presente convenio establece las bases para las rela- ciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del Bingo, y sus trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
Artículo 2º.-ÁMBITO TERRITORIAL.
Las normas de este convenio, son de obligada aplica- ción para la totalidad de las empresas organizadoras del juego de Bingo, radicadas en la Región de Cantabria, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudieran abrirse en un futuro.
Artículo 3º.-ÁMBITO FUNCIONAL.
Están incluidas en el campo de aplicación de este con- venio todas las empresas dedicadas a la organización del juego de Bingo, bien sean sociedades de servicios, o titu- lares de Licencia Gubernativa, cuando exploten u organi- cen directamente la actividad del Bingo.
Artículo 4º.-VIGENCIA Y DURACIÓN.
Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2003, y su duración será de CUATRO años, por lo que finalizará el 31 de Diciembre de 2006, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
Artículo 5º.-DENUNCIA.
La denuncia de este convenio, será automática, y las partes se comprometen a formar la mesa negociadora el día 1 de Enero de 2007.
Artículo 6º.-CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO.
Todas las condiciones económicas o de otra índole pac- tadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en computo anual, tienen la condición de mínimos.
Los convenios de ámbito inferior al presente, tendrán el carácter de complementarios de este convenio Regional. Los conflictos que se originen por concurrencia de con- venios, se resolverán por los tramites legalmente previs-
tos.
Artículo 7º.-RESPECTO DE LAS MEJORAS ADQUIRI- DAS.
Las empresas afectadas por el presente convenio, res- petarán las condiciones más beneficiosas o ventajas con- cedidas a sus trabajadores antes o después de la aproba- ción del mismo, consideradas todas ellas en computo anual, sin perjuicio de lo que establece él artículo siguiente.
Artículo 8º.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Todas las condiciones pactadas en este convenio, son compensables en su totalidad y en computo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del convenio, y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN
Artículo 9º.-CONTRATACIÓN.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que
deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 xx Xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha pro-
ducido la entrega.
Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los tra- bajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remi- tirá exclusivamente la copia básica.
El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorroga de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
Los representantes legales de los trabajadores, debe- rán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.
Todas las empresas afectadas por el presente convenio, cubrirán los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas mínimas fijadas en el Reglamento del Juego de Bingo, con personal fijo de plantilla, sin que sea precisa su presencia física en la sala; se utilizarán los siguientes modelos de contratos de trabajo:
Contrato Eventual por circunstancias de la producción.- Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2720/98 de
18 de diciembre, estableciéndose por acuerdo en Convenio Colectivo la posibilidad de ampliación de su duración hasta nueve meses, en lugar de seis.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.-Se regirá por lo dis- puesto en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de noviembre. EL contrato de interinidad, será aplicable para cubrir Períodos de Incapacidad Transitoria o Excedencia. En caso de no incorporación del trabajador sustituido, el inte- rino pasará a la misma situación que tenía el trabajador
objeto de sustitución.
La plantilla de trabajadores fijos, deberá ser del 80% en cada empresa.
En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, y durante el período de 3 años no le será exigible el cumplimiento del requisito anteriormente expuesto del 80% de trabaja- dores fijos. Los empresarios comunicarán a la comisión paritaria del convenio con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su apertura prevista, una lista de los futuros trabajos, con indicación de los puestos a desem- peñar, y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el ejercicio de la profesión, y oficina de empleo de la que procedan.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en materia de contratación, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa legal en vigor en cada momento, reunién- dose la comisión paritaria para la supresión o modificación de lo dispuesto en el convenio y su adaptación a la nor- mativa que en cada momento lo regule.
Artículo 10º.-FOMENTO DEL EMPLEO.
Dada la actual situación de paro existente en el estado español, y para el fomento del empleo, a partir de la entrada en vigor del convenio, quedará prohibida la con- tratación de personal en régimen de pluriempleo.
Se exceptúa, la prohibición total de pluriempleo del tra- bajador fijo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.
Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán mediante la contratación de profesionales del Bingo en situación de desempleo.
Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas, propiciando la realización de practicas en puestos de categoría superior.
Artículo 11.-PREFERENCIA DE INGRESO.
En igualdad de condiciones profesionales, siempre y cuando reúnan los requisitos legales necesarios, tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa, aque- llos trabajadores que se hallen debidamente inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que hubieran desempeñado funciones en la empresa de que se trate, con un contrato eventual, interino, de trabajo discontinuo, o a tiempo parcial.
Artículo 12º.-PERÍODO DE PRUEBA.
El ingreso de los trabajadores fijos, se considerará hecho a titulo de prueba. Dadas las especiales características que, en lo referente a la duración de las licencias gubernativas se dan en cuanto a la explotación de las salas, sea cual fuere la duración del contrato de trabajo, el período de prueba, no podrá exceder de los siguientes plazos:
Jefe xx Xxxx 3 meses.
Jefe xx Xxxx y Cajeros 2 meses.
Vendedores, Locutores, Admisión y Control .. 1 mes. Resto del personal 15 días.
Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
Artículo 13º.-ASCENSOS.
Gozarán de preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en niveles superiores, aquellos trabajadores fijos de la empresa, siempre que se le conceda el carnet profesional correspondiente al nuevo puesto a desempe- ñar.
El proceso de selección, se establecerá previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 14º.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR RAZÓN DE SU PERMANENCIA.
Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en fijos, fijos a tiempo par- cial, fijos de trabajo discontinuo, eventuales, interinos, y temporales.
Fijos, tendrán esta consideración, los trabajadores admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a la duración de su contrato de trabajo.
Se considerarán al menos como puestos fijos, las plan- tillas mínimas fijadas por Ley.
Fijos a tiempo parcial, tendrán esta consideración, los tra- bajadores que presten sus servicios en los términos recogi- dos en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de noviembre.
Este tipo de trabajador, no verá mermados sus dere- chos, (vacaciones, derechos sindicales, antigüedad, etc.). Él número de trabajadores bajo esta modalidad de con- trato, en ningún caso podrá exceder del 33% de la planti-
lla obligatoria, actualmente vigente.
Fijos de trabajos discontinuos, tendrán esta considera- ción, aquellos que sean contratados para trabajar deter- minados días al mes, bien para cubrir vacantes que se produzcan por descanso semanal de los trabajadores fijos de plantilla, o bien porque la sala de juego no funcione nada más que en determinados días a la semana.
La consideración de trabajadores discontinuos, se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo, así como las especiales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se computará su antigüedad a todos los efectos desde la firma del contrato de trabajo.
Eventuales, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE DE 8 de enero de 1999).
Los interinos, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999).
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, deberá adaptarse a la normativa vigente en cada momento, reu- niéndose para ello la comisión paritaria.
Artículo 15.-RENOVACIÓN DE CONTRATOS.
En los casos de renovación de permisos, autorizacio- nes, y licencias gubernativas, se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda el trabajador, por motivo de esta renovación, perder la antigüedad adquirida.
Artículo 16.-CESES.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las canti- dades adeudadas.
El trabajador, podrá solicitar la presencia de un repre- sentante legal de los trabajadores en el momento de pro- ceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el tra- bajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del represen- tante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportu- nos.
El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación de salarios que correspondan a los trabajadores fijos discon- tinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descon- tar de su liquidación, el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso.
La empresa vendrá obligada, quince días antes de cau- sar baja el trabajador, a entregar a este la liquidación y finiquito para su comprobación, la cual abonará el último día de trabajo. El incumplimiento de esta obligación, lle- vará aparejado el derecho del trabajador a ser indemni- zado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con él limite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente, no nace ese derecho, sí el trabajador no preavisa con la antelación debida.
Artículo 17.-RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.
Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los dere- chos del subsidio de desempleo para los afectados, el hecho de que habiendo sido solicitados, no les xxxx xxxx- xxxxx los permisos autorizaciones o licencias gubernati- vas para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en él artículo de subrogación, y demás dere- chos reconocidos en la legislación vigente.
La renovación de los permisos, autorizaciones, y licen- cias gubernativas, producirá la prorroga automática de los contratos de trabajo en los términos pactados.
En el supuesto de que los concesionarios de los permi- sos autorizaciones o licencias gubernativas, rescindieran los contratos suscritos con la empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la empresa de servicios cesante, pasaría automáticamente a depender del titular de la licen- cia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos, y en las mismas condiciones en que fueron contratados.
Artículo 18.-CIERRE TEMPORAL.
En caso de cierre temporal, la empresa abonará ínte- gramente el salario del convenio a los trabajadores que por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización, y no pudie- ran acogerse al subsidio de desempleo. En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán todas las gestiones conducentes a conseguir los benefi- cios del subsidio de desempleo del personal a su cargo.
Artículo 19.-SUBROGACIÓN DE SERVICIOS.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la actividad, cuando la empresa de servicios pierda la adjudicación de los servicios de un cen- tro de trabajo por resolución del contrato de arrenda- miento de servicios, y no pueda asignar al personal afec- tado otro puesto de la misma categoría en su plantilla, el trabajador pasará a la plantilla de la empresa de servicios adjudicataria del servicio que venia desempeñando la entidad titular, la cual deberá respetar al trabajador, todos los derechos laborales que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad, en este caso, el productor, tendrá derecho exclusivamente a percibir con cargo a su anterior empresa, la liquidación de los haberes y partes proporcionales de las gratificaciones y vacacio- nes, integrándose en la plantilla de la nueva adjudicataria en el momento en que esté‚ en posesión de la documen- tación, licencias gubernativas, y demás requisitos regla- mentarios para el desempeño de sus funciones.
La empresa cesante en el servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anteriori- dad a hacerse cargo de la explotación de la sala, acom- pañando certificación con informe de los representantes de los trabajadores, en la que deberá constar el nombre del productor, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, numero de los beneficiarios de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase, antigüedad, certificaciones del INSS, de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones a la seguridad social, poniendo a disposición de la misma los documentos que aquella estime oportunos para la com- probación de la veracidad de todo ello.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que en derecho hubiera lugar, la empresa cesante en la presta- ción del servicio, responderá frente a la que lo tome a su cargo, por cualesquiera irregularidad en el pago xx xxxx- xxxx o cuotas a la seguridad social en las que pueda haber incurrido durante el contrato de trabajo con el productor que haya pasado de una a otra plantilla, de acuerdo con las anteriores normas.
Estas normas no se aplicarán a los trabajadores even- tuales, quienes estarán a su especial normativa.
Si la entidad titular de la licencia gubernativa, solicita plazo para contratar con una nueva empresa de servicios, o para hacerse cargo directamente de la explotación, res- ponderá frente a los trabajadores, y durante el plazo que se le conceda, de las obligaciones contraídas por la ante- rior empresa, (pago de salarios, seguridad social, y demás obligaciones laborales).
La subrogación prevista en este artículo, será también de aplicación en él supuesto de que una entidad titular de licen- cia que viniera explotando directamente su licencia, contrata con una empresa de servicios la explotación de la sala.
Asimismo, será aplicable en el caso de que una empresa de servicios, ceda la explotación de la sala a otra empresa de servicios.
CAPÍTULO III. CATEGORÍAS PROFESIONALES Artículo 20.-NIVELES PROFESIONALES.
Jefe xx Xxxx. Jefe xx Xxxx. Cajero.
Locutor-Vendedor, Admisión, control, administrativo. Servicios complementarios; Auxiliar administrativo,
Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras.
La categoría de Auxiliar xx Xxxx, pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor.
Artículo 21.-DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS.
Jefe xx xxxx, ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones rela- tivas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Bingo, y marcando el ritmo adecuado a aquellos: cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios, ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabili- dad especifica del juego, así como la tenencia y custodia en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al perso- nal. Asimismo, el Jefe xx Xxxx, ostentará la representación de la entidad titular de la autorización, o en su caso de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores, como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación, se halle atribuida a otra persona, y esta se encuentre presente en la sala.
Jefe xx xxxx, será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los car- tones vendidos para cada jugada o sorteo, efectuará la determinación de los premios de línea o bingos; compro- bará los cartones premiados, informando efectivamente de todo ello a los jugadores; será el responsable y custo- dio del libro de actas y de registro, y llevará el control del
«stock» de cartones por partida. Contestará individual- mente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores, y consignará todo ello, como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión. Xxxxxx, tendrá en su poder los cartones, y los entregará ordenadamente a los vendedores, indicará al Jefe xx Xxxx, el número de cartones vendidos, así como las can- tidades que corresponden a los premios de línea o bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones; pre- parará las cantidades correspondientes a cada premio para su cobro. Cuando el cajero, realice habitualmente en más del 50% de su jornada mensual, funciones de jefe xx xxxx, tendrá derecho a percibir la misma retribución que si tuviera la categoría de jefe xx xxxx, en computo men-
sual.
Locutor vendedor, realizará la venta directa de los car- tones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los uti- lizados por los jugadores en la jugada anterior, y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la maquina cuando se inicie la jugada; leerá en voz alta el número de bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego, y abonará a los jugadores el importe de línea y bingo. Cuando realice la labor de locución, no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.
Admisión y control, será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet, corresponde a la persona que lo presente, e impidiendo la entrada a las personas que lo tuvieran prohi- xxxx, dando cuenta al jefe xx xxxx de los incidentes. Tendrá asimismo, como misión, la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.
Administrativos, se comprenden en esta categoría los trabajadores de una empresa de juego de bingo, con fun- ciones ajenas a la actividad del juego propiamente dicha, quedando referida a servicio de oficina, documentación, contabilidad, cobros o pagos a proveedores, gestiones ante organismos oficiales, etc., generalmente al margen del horario en que se desarrolla el juego del bingo, y sin que les sea exigido el carnet profesional o permiso admi- nistrativo de ninguna clase.
Servicios complementarios, Estas categorías, (aparca- coches, porteros, vigilantes, limpiadores etc.,), no están comprendidas entre las técnicas del bingo, y realizarán las funciones propias de sus especialidades, sin que les sea exigido el carnet o permiso gubernativo de ninguna clase. Tanto la definición de categorías que antecede como la xxxxxxxx de responsabilidades, estará en cada momento a lo que sobre el particular determine el Reglamento del
Juego del Bingo.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 22.-JORNADA LABORAL.
Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo efectivo al año, serán de mil setecientas ochenta y seis (1.786).
Artículo 23.-JORNADA SEMANAL.
Se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. No obstante, lo anteriormente expuesto, dadas las especiales características que concurren en la activi- dad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar nueve horas de trabajo efectivo al día o 45 horas de trabajo efectivo a la semana, debiendo compensarse las horas trabajadas en exceso en una semana, con un mayor número de horas de descanso en la semana siguiente, y en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido realizar.
Las empresas establecerán de acuerdo con los repre- sentantes legales de los trabajadores, los horarios, turno de cena, o descanso diarios y descansos semanales, con- feccionando un cuadro mensual que se colocará en el tablón de anuncios.
Todos los trabajadores, tendrán un descanso mínimo xx xxxx minutos diarios, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, se establece que en las empresas en que se disfrute un descanso superior, se continuará con aquel.
Artículo 24.-DESCANSO SEMANAL.
El trabajador, tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos consecutivos, enten- diéndose los días como jornadas de trabajo.
Artículo 25.-VACACIONES ANUALES.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustitui- ble por compensación económica, será de 31 días natura- les. Estos 31 días, se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda, se realizará dentro del año natural del que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores, elaborarán durante el mes de Diciembre de cada año, el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberán expo- nerse en el tablón de anuncios. Este cuadro, será elaborado por una sola vez, teniendo en cuenta las preferencias mar- cadas por la Ley, y posteriormente, será por rotación exacta. Las bajas por enfermedad o accidente durante el período de vacaciones, no interrumpirán estas, ni genera-
rán derecho a otros períodos.
No obstante, si dicha baja o accidente se produjera antes del período señalado para las vacaciones, se apla- zará este inicio, hasta la recuperación, (disfrutando el tiempo que reste), fijando de mutuo acuerdo, la fecha para las vacaciones de los días no disfrutados.
Si por razones operativas o falta de fechas hábiles, no pudieran disfrutarse en el año natural, se compensarán en metálico, salvo otro tipo de acuerdo expreso en contrario. Durante el período de vacaciones, el trabajador perci- birá el salario convenio. Las vacaciones, no podrán ser
compensadas en metálico.
Artículo 26.-FIESTAS ABONABLES.
Los días festivos abonables de cada año natural, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 xx Xxxx, se disfrutarán 18 días naturales, con una prima de 97,74 euros para 2003 que serán abonadas al inicio del primer período vacacional. El resto de las anualidades, se revisará en función de la variación salarial que experi- mente el convenio.
b) Disfrutará en dos Períodos de 9 días cada uno, con la misma prima de 97,74 euros. El resto de las anualidades, se revisará en función de la variación salarial que experi- mente el convenio.
c) En caso de trabajar los festivos y no acumularlos, estos se abonarán con un incremento del 150% sobre el salario día.
d) Xxxxxxxxx otra modalidad que de mutuo acuerdo pac- ten por escrito la empresa y los trabajadores.
La empresa recabará de sus trabajadores, a través de sus representantes legales, expresión escrita de la opción elegida, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año, con el fin de poder planificar el tra- bajo del año siguiente a los trabajadores de nueva contra- tación, la opción se recabará dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su período de prueba.
Artículo 27.-EXCEDENCIAS.
Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores afectados por el presente convenio que lleven más de un año al servicio de la empresa. El excedente, no podrá tra- bajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolución de su relación laboral. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa vendrá obligada en caso de sustitución a hacerlo mediante un contrato de interinaje, por el tiempo de duración de la excedencia.
Artículo 28.-PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todo trabajador afectado por el presente convenio, ten- drá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con antelación y se justifique adecuadamente.
a) 15 días por matrimonio del trabajador.
b) 4 días por nacimiento de hijos, o muerte de hijos, cónyuge y padres.
c) 2 días por enfermedad grave, intervención quirúrgica de gravedad o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso ser de cinco días. Los días correspondientes a licencias retribuidas por enfermedad grave o intervención quirúrgica, se podrán coger alternativamente o consecuti- vos y no necesariamente desde el mismo día de la inter- vención o ingreso en el hospital. Todo ello, con el único fin de poder prestar una mejor atención al enfermo.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
e) 1 día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para concurrencia a exá- menes.
g) El día de la boda de los padres, hijos o hermanos.
h) El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, ten- drá derecho a dos día de libre disposición para asuntos propios, que deberá comunicarse por escrito con diez días de antelación, no pudiendo disfrutarse en los meses de Xxxxx y Agosto, y no pudiendo coincidir en dos trabajado- res que realicen las funciones xx xxxx, ni de la misma categoría.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá igual, tanto se trate de una convivencia en «pareja de hecho», como de derecho, siempre que exista acredita- ción fehaciente.
Artículo 29.-FIESTA DEL TRABAJO 1 XX XXXX.
El día uno xx Xxxx, se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los efectos, por ser el día inter- nacional del trabajo. No obstante, las empresas y los representantes legales de los trabajadores, podrán esta-
blecer otra festividad, de no actividad laboral, en sustitu- ción del día 1 xx Xxxx, que, podrá tener efectividad en otra jornada o en dos medias jornadas. El contenido del presente derecho, no podrá sustituirse en ningún caso, por compensación económica.
CAPÍTULO V.-CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 30.-RETRIBUCIONES.
Durante la vigencia del presente convenio, y mientras se mantenga la jornada laboral, la retribución del perso- nal, estará constituida por los siguientes conceptos:
Salario base. Lo percibirán todos los trabajadores.
Plus convenio. Lo percibirán los trabajadores compren- didos en las tablas del anexo 1, en sus cuantías y térmi- nos.
Plus personal consolidado y no absorbible. Que corres- ponde a cada trabajador como consecuencia de la fór- mula de supresión de antigüedad pactada en el anterior convenio colectivo, y extensivo a todo trabajador que cumpla un año de trabajo en la empresa.
Plus de nocturnidad.
Plus de prolongación de jornada. Gratificaciones extraordinarias. Complementos extrasalariales.
Los salarios deberán abonarse con un margen no supe- rior a cinco días respecto a la fecha habitual de pago.
Artículo 31. – INCREMENTO SALARIAL.
Para él año 2003, todos los conceptos salariales serán incrementados en el tres por ciento, (3%).
Para los años 2004, 2005 y 2006, los salarios quedarán incrementados en el mismo porcentaje que establezca el Gobierno como «Previsión de Inflación Anual», más 0,5 puntos.
Como cláusula de garantía, la empresa deberá garanti- zar con relación al 31 de diciembre de cada año, que el incremento salarial, no esta nunca por debajo del I.P.C. real más 0,5 puntos en los cuatro años de vigencia del Convenio. La revisión salarial que en su caso pudiera pro- ceder, se realizará con efectos al 1 de enero de cada año.
Artículo 32. – TABLAS SALARIALES. Año 2003.
Salario anual 9.673,90 euros. Salario mensual 644,93 euros.
Salario mes con prorrata xx xxxxx 698,74 euros.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, y a tiempo par- cial, que percibirán su salario a prorrata de las horas real- mente trabajadas.
Artículo 33.-PLUS DE CONVENIO.
El Plus mensual de convenio se percibirá por los traba- jadores comprendidos en el anexo I, en su cuantía y tér- minos.
Este Plus de Convenio, en aquellas salas donde sola- mente se realicen sesiones de Bingo en determinados días a la semana, quedará establecido por jornadas de ocho horas de trabajo efectivo.
Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, y los fijos a tiempo parcial, percibirán el Plus de Convenio a prorrata de las horas trabajadas.
Deberá percibir este concepto todo trabajador que pese a no estar comprendido en el anexo, lo viniera percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio.
Artículo 34.-APLICACIÓN DE LAS TABLAS DEL PLUS DE CONVENIO.
El encuadramiento dentro de los diferentes grupos esta- blecidos, vendrá dado por los ingresos brutos mensuales obtenidos, descontando el precio de los cartones, por la venta directa de los cartones en el mes que se trate.
Para la correcta aplicación de este convenio, en la fecha de su entrada en vigor, se tendrá en cuenta la media de
los ingresos mensuales de la sala durante los tres meses inmediatamente anteriores a la misma, encuadrándose en el grupo que resulte de la aplicación.
Una vez determinado el grupo, este se revisará trimes- tralmente, asignando el grupo que corresponda, en más o en menos, según la media de los ingresos obtenidos por la sala durante este trimestre.
Cualquier discrepancia en cuanto al encuadramiento inicial o revisión trimestral, se resolverá entre la empresa y los representantes del personal, y en el supuesto de falta de entendimiento, será resuelto por la Comisión Paritaria, quien decidirá en el plazo máximo de tres días.
Artículo 35. – PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO ABSORVIBLE.
Todo trabajador percibirá este plus, en la cuantía en que hubiere quedado fijada su antigüedad a tenor de dis- puesto en el anterior convenio.
Esta cantidad así fijada, se incrementará en los mismos términos en que varíe el incremento salarial pactado en el presente y en los sucesivos convenios colectivos.
Todo trabajador, percibirá la cantidad de 10,08 euros por este concepto, al cumplir un año de servicio en la empresa.
Artículo 36.-GRATIFICACIONES EXTRAS.
Todos los trabajadores, percibirán 3 gratificaciones extraordinarias que abonaran las empresas en la forma siguiente:
El día 20 de diciembre de cada año.
En el momento de iniciar el trabajador sus vacaciones anuales.
Antes del día 30 xx xxxxx de cada año. Esta última paga se podrá prorratear durante los 12 meses del año.
El importe de cada una de estas pagas, se fija en las cuantías siguientes a las que se adicionarán los corres- pondientes aumentos por antigüedad, o en su caso por el plus personal consolidado que lo sustituye:
Año 2003: 644,93 euros.
Los trabajadores fijos discontinuos, y a tiempo parcial, percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.
Artículo 37.-PLUS DE NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores de las empresas de bingos, que realicen parte de su jornada de trabajo en computo men- sual, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, perci- birán la cantidad de 51,89 euros para el año 2003, y la que resulte por revisión e incrementos salariales, para los demás años de duración del convenio. Este plus se abo- nará en doce meses, en concepto de plus de nocturnidad.
Artículo 38.-HORAS EXTRAORDINARIAS.
A la vista de la actual situación de paro, y durante la vigencia del presente convenio, queda prohibida la reali- zación de horas extraordinarias con carácter permanente, no obstante, si por necesidad fuese imprescindible la rea- lización de las horas extraordinarias, estas se remunera- ran según la siguiente escala:
2003 Festivo Jefe xx Xxxx ....................... 11,24 euros 19,67 euros
Jefe xx Xxxx ...................... 10,59 euros 18,54 euros
Cajero ................................ 10,00 euros 17,49 euros
Vendedor-Locutor ................ 9,50 euros 16,60 euros
Servicios complementarios . 8,54 euros 14,94 euros
Artículo 39.-PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, y compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de la sala han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, etc., las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de pro- longación de jornada por el siguiente importe:
2003
Jefe xx Xxxx y Mesa 37,37 euros.
Cajero 34,74 euros.
Resto del personal 29,61 euros.
La prolongación de jornada, tendrá una duración no superior a cinco minutos contados a partir del cierre del bingo.
Estas cantidades mensuales, las percibirán únicamente aquellos trabajadores que realicen estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios, no tendrá la conceptuación de horas extraordinarias.
Artículo 40. – INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTA- RIO EN LA EMPRESA.
Al producirse el cese voluntario y anticipado a la edad de jubilación (65 años) del trabajador que tenga más de 20 años de antigüedad en la empresa, este tendrá dere- cho a percibir de esta, las siguientes cantidades:
A los 60 años. 12 mensualidades xx xxxxxxx real. A los 61 « 10 «
A los 62 « 8 «
A los 63 « 6 «
A los 64 « 4 «
El concepto Salario Real, comprende el promedio de todos los conceptos que viniera percibiendo el trabajador en los últimos doce meses, incluyendo el prorrateo de pagas.
El fallecimiento por muerte natural del trabajador, dará lugar al abono por parte de la empresa de la mitad de las mensualidades a que se refiere el anterior cuadro. El falle- cimiento de un trabajador menor de 60 años, dará lugar al abono de una mensualidad.
Artículo 41.-JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.
Las partes, expresamente acuerdan la posibilidad de la jubilación voluntaria para el trabajador y obligatoria para la empresa, a los 64 años, con el 100% de sus derechos pasivos en la forma articulada por el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio, estableciéndose que aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la misma deberán ser cubiertas necesariamente por trabaja- dores que sean titulares del derecho a percibir cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o jóvenes demandantes de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.
Artículo 42.-MATRIMONIO.
El personal de ambos sexos, con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio civil x xxxxxxxx, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir como premio de nup- cialidad, una gratificación equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, así como un permiso retri- buido de quince días, no acumulables a los del artículo 28, quedando excluidos los fijos a tiempo parcial, y de trabajo discontinuo, que disfrutarán estos beneficios a prorrata.
Artículo 43.-PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA EMBARAZADA.
En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comité de Empresa o en su caso los Delegados de Personal de la Empresa, estudiarán las posi- bilidades de cambiarla a otro puesto de trabajo más ade- cuado, dentro de su grupo profesional y siempre que exista.
Artículo 44.-SEGURIDAD Y SALUD.
En todas las empresas del sector se elegirá a los dele- gados de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Donde exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre ellos, siendo elegido de entre los tra- bajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representación legal.
Los empresarios promoverán la práctica de reconoci- mientos médicos anuales a todos sus trabajadores a tra- vés de órganos sanitarios competentes.
Todo el personal atenderá las instrucciones sobre pre- vención de prácticas antihigiénicas previstas legalmente, y observará escrupulosamente las ordenes de trabajo en materia de Seguridad e Higiene.
En los centros de trabajo, y dadas las especiales carac- terísticas que concurren en las salas, en lo referente a con- taminación ambiental por humos producidos por el tabaco, las empresas habilitarán en las salas una zona delimitada para fumadores en la cual se instalarán además extracto- res que evacuen el humo producido por el tabaco.
Artículo 45.-ROPA DE TRABAJO.
Anualmente las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes completos, siem- pre que se les exija su utilización. Así mismo suministra- ran todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Artículo 46.-CENAS.
La empresa descontará a todo trabajador de su planti- lla, el 50% del importe de la cena, tomando como referen- cia el precio de carta al cliente.
En cuanto a la distribución del orden de salida a efectos de «cenas», se deberá estar a los siguientes criterios: Deberá guardarse un mínimo de dos horas desde el inicio de la sesión, hasta la salida para cenas, salvo aquellas salas cuya apertura tenga lugar después de las 17 horas, en cuyo caso, el margen mínimo de doce horas antes citado, quedará reducido a una hora. Por otra parte, deberá guardarse el mínimo de una hora entre el momento de salida para la cena y el correspondiente a la hora de cierre de la sala. Lógicamente este último punto solo afectará a los trabajadores cuya jornada laboral con- cluya juntamente con la del cierre de la sala.
Artículo 47.-I.T.
Las empresas se comprometen a complementar o abo- nar en su caso, hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüe- dad, plus de nocturnidad y plus de convenio, desde el pri- mer día en los casos de accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización.
Y desde el cuarto día en los restantes casos, siempre que dicha situación, tenga una duración igual o superior a 16 días, justificándolo con el parte oficial de baja.
El contenido del presente artículo solo se aplicará a los trabajadores que reunieran el período de carencia exigido a estos efectos por la normativa de Seguridad Social.
Artículo 48.-PATERNIDAD.
En el supuesto de parto, los trabajadores tendrán dere- cho a un período de licencia de 112 días ininterrumpidos, ampliándose por parto múltiple hasta 126 días. El período de licencia, se disfrutará a opción de la madre trabajadora, siempre que 42 días sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estos para el cuidado del o de los hijos, tanto el padre como la madre, si es que ambos trabajan.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de su jor- nada de trabajo diaria en una hora, pudiendo dividirlo en dos mitades.
Este permiso, podrá ser disfrutado indistintamente tanto por el padre como por la madre, en caso de que ambos trabajen.
La reincorporación al trabajo, será inmediatamente pos- terior al cese de la licencia.
Artículo 49.-SALARIO MÍNIMO DE CONVENIO.
Xxxxxx trabajador en jornada completa, podrá percibir cantidades económicas inferiores a las reguladas en el presente convenio, independientemente del tipo de con- trato que tenga.
Artículo 50.-SEGURO DE ACCIDENTES.
Los empresarios concertarán una póliza de seguro colectivo que garantice a los trabajadores un capital de dos millones cien mil pesetas, a percibir por si mismo o por los beneficiarios designados, y en los supuestos de declaración de invalidez, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, o gran invalidez, o por muerte, siem- pre que la invalidez o el fallecimiento mencionados, deri- ven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir los riesgos citados.
Los empresarios que no tengan concertadas estas póli- zas, resultarán directamente obligados al pago del capital citado, caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VI.-FALTAS Y SANCIONES Artículo 51.-CLASES XX XXXXXX.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio, se cla- sificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 52.-FALTAS LEVES.
Se consideraran faltas leves las siguientes:
a) Hasta 3 faltas de puntualidad, durante un mes, sin que exista causa justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de xxxx y limpieza personal, siempre que pro- duzca quejas por parte de sus compañeros o público.
d) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Artículo 53.-FALTAS GRAVES.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes sin causa justificada.
b) Las discusiones en la sala, que repercutan en la buena marcha del servicio.
c) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de sus compañeros sin la debida autorización.
f) La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si oca- siona perjuicio grave a la empresa se calificará de muy grave.
h) La negligencia en el trabajo.
i) La incidencia en más de tres faltas graves, dentro de un trimestre, cuando estas hayan sido sancionadas.
Artículo 54.-FALTAS MUY GRAVES.
Son faltas muy graves las siguientes.
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa justificada.
b) La embriaguez, aunque sea ocasional durante el servicio.
c) Faltar tres días al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.
d) La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando cause perjuicio grave a la empresa.
e) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendada por sus superiores.
f) El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores o a la empresa, dentro de la sala o fuera de ella durante el acto de servicio, o con ocasión del mismo. Queda incluido en este apartado, el falsear datos, tanto
durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
g) La simulación reiterada de enfermedad.
h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máqui- nas, instalaciones, apartados, enseres, edificios o depar- tamentos de la empresa, siempre que se cometa malicio- samente.
i) Xxxxx tratos de palabra u obra, y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compa- ñeros de trabajo, superiores y subordinados.
j) Simular la presencia de otro compañero, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
k) La reincidencia en falta grave dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
Artículo 55.-SANCIONES.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores, serán las siguientes:
Faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación escrita.
Faltas graves. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Faltas muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido disciplinario por las causas comprendidas en los apartados b-d-e-f-h.
En cualquier otro caso, se precisará que el trabajador sea reincidente.
Artículo 56.-GRADUACIÓN DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones previstas en él artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, catego- ría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa.
Las faltas graves y muy graves, serán comunicadas por escrito, con exposición de motivos a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 57.-ABUSO DE AUTORIDAD POR SUPERIO- RES. PROCEDIMIENTO.
Todo trabajador, podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que suponen abuso de autoridad de sus jefes inmediatos, y/o de cualquier anomalía come- tida por estos y por sus compañeros de trabajo.
Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expe- diente en el plazo de 5 días, y resolverá lo que proceda en el plazo de 10 días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores, o el propio interesado, podrán formular las oportunas denuncias ante la Delegación de Trabajo o la Comisión Nacional del Juego.
CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES Artículo 58.-DERECHOS SINDICALES DE LOS TRA-
BAJADORES.
Todos los representantes de los trabajadores, tendrán derecho a:
Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre los trabajadores, y fuera de las horas de trabajo.
Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carác- ter sindical en los tablones que a tal efecto deberán establecerse, y facilitarse por el empresario dentro de los locales de la empresa, y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores.
Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sin- dicales, fuera de las horas de trabajo.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa, podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesa- rio, siendo obligatoria para la empresa su concesión, y la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 59.-DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
Los delegados de personal, además de las competen- cias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, ten- drán derecho a:
-Convocar Asambleas de los trabajadores de la empresa previa notificación al empresario, en los centros de trabajo, y fuera de la jornada laboral.
-Disponer de un saldo de 20 horas mensuales de per- miso retribuido para atender los asuntos de carácter labo- ral de sus representados, previa notificación al empresario, y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en 5 horas para asistencia a cursillos y Congresos Sindicales.
-Disponer hasta de 8 días de permiso no retribuido al año, para ejercicio de actividad sindical al margen de la empresa, previa notificación al empresario con un mínimo de 72 horas de antelación y posterior justificación.
-Que se comunique al resto del personal su despido en caso de producirse, que deberá resolverse en todo caso por la Magistratura de Trabajo, y en el supuesto de decla- rarse improcedente, la empresa deberá readmitirle sin posibilidad de compensación económica.
Artículo 60.-NULIDAD DE ACTOS Y PACTOS.
Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto condu- cente a:
-Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a un sindicato.
-Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 61.-TABLÓN DE ANUNCIOS.
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores, un tablón de anuncios, en el que deberá figurar el TC-1, y TC- 2 de cotización de la Seguridad Social, cuadro de horario, descanso semanal, y diario, vacaciones de los trabajado- res, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón del personal, y justificante de pago del impuesto de rendi- miento de las personas físicas.
Artículo 62.-SECCIONES SINDICALES.
Los sindicatos, podrán constituir secciones sindicales en las empresas con más de 20 trabajadores, que cuen- ten con un 50% de afiliados. La sección sindical, repre- sentará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales, ten- drán un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refiere a reserva de horas.
Artículo 63.-COBRO DE CUOTAS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la labor en el cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador que lo solicite por escrito.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 64.-COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones;
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del con- venio.
Aplicación de lo pactado, y vigilancia de su cumplimiento. Seguimiento de aquellos acuerdos, cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo, y durante la totalidad de la
vigencia de los mismos.
Mediación arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador. En el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos, podrá solici- tarse la inmediata reunión de esta comisión, a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado, y ofrecer su arbitraje.
Xxxxxxxx y proponer a la administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del juego de Bingo, para su mejor aplica- ción, y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.
Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio, si así lo requieren las circunstancias.
Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión, podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en comisiones territoriales de ámbito inferior que pueda crear.
Artículo 65.-COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARI- TARIA.
La comisión paritaria estará constituida por dos órga- nos, uno en representación de las centrales sindicales fir- mantes del convenio, y otro en representación de la parte empresarial.
Cada órgano está integrado por cuatro representantes, pertenecientes todos ellos a la comisión negociadora.
Ambas partes, podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión, reque- rirán en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.
El domicilio de la parte social, se fija en:
SINDICATO REGIONAL DE HOSTELERÍA UGT/CAN- TABRIA.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0. Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA DE CC.OO.
Calle Santa Clara 5. Santander.
Xxx Xxxxxx de Cos Xxxxxxx (Asesor). Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxx San Xxxx.
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
POR LA PARTE EMPRESARIAL.
Calle Rualasal número 13-2º xxx xx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Asesor).
Artículo 66.-PLANTILLAS MÍNIMAS.
Las partes firmantes de este convenio, hasta tanto no se modifique el actual Reglamento del Bingo acuerdan:
Todo el personal de la plantilla de una sala de Bingo, deberá tener contrato de trabajo debidamente diligen- ciado, y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa.
Las empresas adecuarán las plantillas a las necesida- des de la sala, respetando en todo momento los mínimos establecidos, pero sin que sea obligatoria su presencia física en la sala.
Durante los Períodos de descanso diario y semanal, no será obligatorio diligenciar dichas modificaciones de plantilla. Las empresas dispondrán de un libro, no oficial, de carácter estrictamente laboral, en el que harán constar el número de personas que componen la Mesa-Sala y Admisión. En dicho libro, se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada interesado al margen. En el apartado de observaciones, se harán constar las incidencias de carácter laboral que se hayan producido durante la jornada, que deberá ir
visado por el jefe xx xxxx.
Artículo 67.-La empresa no intervendrá en la distri- bución, pago o custodia de las propinas que pudiera reci- bir el personal, permaneciendo totalmente al margen de todo ello.
Clausula de descuelgue.-Los salarios establecidos en el presente convenio, no serán de necesaria u obligada apli- cación para aquellas empresas que acrediten encontrarse en situaciones de déficit o perdidas.
Esta situación, será apreciada por la comisión mixta del convenio, valorando en su conjunto todos los argumentos, documentación, previsiones y demás circunstancias que incidan en la economía de la empresa. A este respecto se tendrá en consideración el informe que pudieran aportar los propios trabajadores de la empresa afectada.
La empresa que pretenda el citado descuelgue tendrá que dirigirse a la comisión mixta del convenio en un plazo no superior a los treinta días contados desde el registro en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La comisión mixta decidirá la no aplicación de los nue- vos salarios del convenio durante toda la vigencia o durante parte de la vigencia del mismo, pudiendo incluso aportar soluciones alternativas o condicionar las decisio- nes que tome.
La comisión mixta se pronunciará por mayoría de los 2/3 de sus componentes en el plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.
En cualquier caso, la aprobación del descuelgue, no afectará al resto del convenio.
Clausula adicional primera.-Los atrasos correspondien- tes por aplicación de este convenio, se abonarán junto a la nómina del mes xx Xxxxx.
Clausula adicional segunda.-Es intención de las partes que todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, esté‚ de acuerdo con la legalidad vigente en materia labo- ral y de Seguridad Social, por lo que se comprometen for- malmente, a que tan pronto se constate que los artículos del presente convenio (en los que se incluye la Ley sobre control sindical de la Contratación), resultan inconstitucio- nales total o parcialmente o contrarios a la normativa labo- ral, legal o reglamentaria aplicable al ámbito nacional, se procederá a reunir la Comisión Paritaria para subsanar la ilegalidad apreciada, manteniendo el resto del Convenio
Por la Asociación de Empresarios de Juego de Bingo. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx, (Asesor).
Xxxxx como Presidente de la reunión, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, y como Secretario, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
Por el Secretario se inicia la reunión exponiendo lo siguiente:
Presentado el Convenio Colectivo ante la Dirección General de Trabajo, se recibe de esta, comunicación advirtiendo de la necesidad de subsanar las referencias que a lo largo del Convenio Colectivo se hacen a normas ya derogadas y que según parece son transcripción de textos de convenios anteriores. Esto, supone una contra- dicción no ya solo con la normativa legal, sino con la cláu- sula adicional segunda del propio convenio que se remite en todo momento a la legalidad vigente.
En base a lo anterior, la Comisión negociadora deberá pronunciarse al respecto, subsanando la contradicción apreciada en los siguientes términos:
Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio, y a requerimiento de la autoridad laboral, se acuerda:
Xxxxxxxx y dejar sin efecto cualquier mención del Convenio a normativa laboral derogada, no solo a la fecha de la firma del Convenio, sino a lo largo de su vigencia.
Y expresamente anular, suprimir y dejar sin efecto toda referencia que a la normativa legal derogada, se realiza en los artículos 9 (contratación) y 14 (Clasificación del per- sonal en razón a su permanencia).
Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo (una persona por cada una de las partes presentes), siendo las 12,30 horas de la fecha indicada.
Santander, 20 xx xxxxx de 2003.–El director general de Trabajo, por delegación (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxx de Relaciones Laborales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
03/7869
7.5 VARIOS
su validez, hasta que concluya su vigencia. Clausula adicional tercera.-Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan
someterse al ORECLA para la resolución de sus conflic- tos en los términos de su especifica regulación.
Clausula adicional cuarta.-
Anticipos.-Deberá existir un preaviso de dos días.
Acuerdo anexo al convenio.-Las partes firmantes del presente convenio, son conscientes y reconocen la deli- cada situación que atraviesa el sector, debido básica- mente a la rígida y anticuada estructura normativa que lo regula, se comprometen a colaborar conjuntamente y apoyar las iniciativas que se presenten ante el Gobierno Regional, Comisión Regional del Juego u otro órgano competente, en orden a modificar, renovar, modernizar, flexibilizar y ampliar a otros juegos, las actuales estructu- ras y limitaciones de las salas de juego y del sector.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DE BINGO EN CANTABRIA
En Santander, siendo las 12 horas del día 11 xx xxxxx del 2003, se reúnen las personas que al margen se rela- cionan para subsanar las observaciones realizadas por la autoridad laboral, respecto al contenido del Convenio Colectivo firmado.
Por U.G.T.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Por CC.OO.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
Orden de 27 xx xxxxx de 2003, por la que se convocan los premios extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2002/2003.
La Orden de 13 de diciembre de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura (BOE del 25) establece, en su disposi- ción tercera, que las Administraciones Educativas compe- tentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estudios con excelente rendimiento académico. La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido mandato.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Primero - Se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2002/2003.
Segundo.- 1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los dos cursos (pri- mero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y los hayan finalizado en el año académico 2002/2003.