BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
X LEGISLATURA
Núm. 70 13 xx xxxxx de 2012 Pág. 104
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS
PROYECTOS Y PROPOSICIONES XX XXX
Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx).
(621/000007)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 7 Núm. exp. 121/000006)
ENMIENDAS
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx).
Xxxxxxx del Senado, 7 xx xxxxx de 2012.—Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXXXXX XXX. 0
Xx Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría redactado en los siguientes términos:
cve: BOCG_D_10_70_562
3. Se entiende por consumidor toda persona física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
JUSTIFICACIÓN
Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de derechos con los consumidores españoles.
ENMIENDA NÚM. 2
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar «… podrá…» por el siguiente texto:
«… deberá»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 3
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»
JUSTIFICACIÓN
Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE.
ENMIENDA NÚM. 4
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.
cve: BOCG_D_10_70_562
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:
Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
JUSTIFICACIÓN
En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto xx xxx, esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 5
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:
5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.
JUSTIFICACIÓN
Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 6
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, que quedaría redactado en los siguientes términos:
cve: BOCG_D_10_70_562
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente Ley.
JUSTIFICACIÓN
Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto xx xxx, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.
ENMIENDA NÚM. 7
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional primera. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:
Resolución extrajudicial de conflictos.
Las asociaciones profesionales de empresarios y las asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.
Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar expresamente en la propaganda que hagan de su producto.
Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma cuestión.
Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.
JUSTIFICACIÓN
Fomentar la creación del llamado «defensor del turista», con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica, siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca, seguros, inversiones bursátiles…). La decisión sería obligatoria para el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía arbitral y judicial.
ENMIENDA NÚM. 8
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
cve: BOCG_D_10_70_562
Disposición Adicional segunda. Se propone la adición de una nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:
El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto xx Xxx en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.
JUSTIFICACIÓN
El presente Proyecto xx Xxx lo que deja fuera a un enorme volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va en detrimento de sus ingresos.
Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos de larga duración no procede de actores empresariales, sino de propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida convendría estimular.
ENMIENDA NÚM. 9
De Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (GPMX)
El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional tercera. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes términos:
En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto xx Xxx de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios, fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de particulares.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos, apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de potencial uso turístico.
cve: BOCG_D_10_70_562
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx).
Xxxxxxx del Senado, 11 xx xxxxx de 2012.—El Portavoz Adjunto, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ENMIENDA NÚM. 10
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1.3. Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«3. Se entiende por consumidor toda persona física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.»
JUSTIFICACIÓN
Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de derechos con los consumidores españoles.
ENMIENDA NÚM. 11
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.2.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 9.2. Se propone la adición de un párrafo al final del apartado 2, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita almacenar al consumidor o al comerciante la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda ser consultada en el futuro y permita su reproducción sin alteraciones,»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Precisar que se entiende por soporte duradero.
ENMIENDA NÚM. 12
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
cve: BOCG_D_10_70_562
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 9.4. Se propone modificar «podrá por el siguiente texto:
«… deberá»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 13
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 11.4. Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»
JUSTIFICACIÓN
Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE.
ENMIENDA NÚM. 14
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 12.1. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.»
cve: BOCG_D_10_70_562
JUSTIFICACIÓN
En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto xx xxx, esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 15
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.4.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 12.4. Se propone la modificación del apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«4. El consumidor notificará al empresario el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el formulario previsto en el anexo V. La expedición o envío de la notificación deberá hacerse dentro del plazo legal de desistimiento y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario.»
JUSTIFICACIÓN
Se suprime el requisito «de manera fehaciente» que no viene exigido en la Directiva y que constituye una restricción de los derechos del consumidor. Se precisa que el plazo legal es el de desistimiento.
ENMIENDA NÚM. 16
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 12.5. Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.»
JUSTIFICACIÓN
Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva.
ENMIENDA NÚM. 17
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
cve: BOCG_D_10_70_562
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.5.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 14.5. Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los demás derechos que se reconocen en la legislación española para poner fin al contrato.»
JUSTIFICACIÓN
De mejora técnica
ENMIENDA NÚM. 18
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 18. Se propone la adición de un nuevo párrafo, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto xx xxx, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.
ENMIENDA NÚM. 19
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
cve: BOCG_D_10_70_562
Nueva Disposición Adicional. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:
«Resolución extrajudicial de conflictos.
Las asociaciones profesionales de empresarios y las asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.
Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar expresamente en la propaganda que hagan de su producto.
Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma cuestión.
Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.»
JUSTIFICACIÓN
Fomentar la creación del llamado «defensor del turista», con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica, siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca, seguros, inversiones bursátiles...). La decisión sería obligatoria para el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía arbitral y judicial.
ENMIENDA NÚM. 20
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:
«El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto xx Xxx en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.»
JUSTIFICACIÓN
El presente Proyecto xx Xxx lo que deja fuera a un enorme volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va en detrimento de sus ingresos.
cve: BOCG_D_10_70_562
Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos de larga duración no procede de actores empresariales, sino de propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida convendría estimular.
ENMIENDA NÚM. 21
Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes términos:
«En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto xx Xxx de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios, fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de particulares.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos, apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de potencial uso turístico.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx).
Xxxxxxx del Senado, 11 xx xxxxx de 2012.—El Portavoz Adjunto, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
ENMIENDA NÚM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.
ENMIENDA
De modificación.
cve: BOCG_D_10_70_562
El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«3. Dicha información se redactará en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:
cve: BOCG_D_10_70_562
«3. El contrato y la información precontractual previstos en este en este Título se redactarán en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el adquirente o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el adquirente es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá entregar al adquirente la traducción jurada del contrato a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la Unión Europea en que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las lenguas oficiales de la Unión.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx).
Xxxxxxx del Senado, 11 xx xxxxx de 2012.—El Portavoz, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx.
ENMIENDA NÚM. 25
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Xxxxxxxxx que se propone:
«Artículo 11: Forma y contenido del contrato.
1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado Miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en español o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del lugar de celebración, si así lo acuerdan las partes contratantes.»
JUSTIFICACIÓN
La presente enmienda se presenta para subsanar un error en la transcripción del texto remitido por el Congreso. Ya que la misma fue aprobada a través de una transaccional.
ENMIENDA NÚM. 26
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.
ENMIENDA
cve: BOCG_D_10_70_562
De modificación.
Xxxxxxxxx que se propone:
ARTÍCULO 23 APARTADO 2: Ámbito objetivo.
«El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes que lo integren,
con la necesaria excepción de los locales, deben estar sometidos a dicho régimen. Será necesario que el conjunto tenga, al menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y apara períodos determinados. En este caso el edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que corresponda.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la redacción del presente artículo.
ENMIENDA NÚM. 27
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Xxxxxxxxx que se propone:
ARTÍCULO 18. Información al consumidor.
«El empresario informará al consumidor, de acuerdo, en su caso, con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten para la protección del consumidor respecto a la formalización de los contratos a los que se refiere la presente ley. En esta información se indicará la dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al lugar donde se encuentre le bien de uso turístico objeto del contrato de aprovechamiento por turno, así como del contrato de reventa o de intercambio sobre este bien. (Resto igual)»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la redacción del presente artículo.
ENMIENDA NÚM. 28
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
ENMIENDA
cve: BOCG_D_10_70_562
De modificación.
Xxxxxxxxx que se propone:
Disposición Final Primera: Título competencial.
«La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.ª y 8.ª de la Constitución
española, y respetando en todo caso las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de consumo.»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 29
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Xxxxxxxxx que se propone:
Disposición Final (Nueva). Facultad de desarrollo.
«Corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, que tengan competencias atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley, en materia de consumo.»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
cve: BOCG_D_10_70_562
Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – xxxx://xxx.xx