PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS EN ALQUILER PARA SERVICIOS GENERALES.
AYUNTAMIENTO- SERVICIO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS EN ALQUILER PARA SERVICIOS GENERALES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Nº de expediente: 39/2010
1ª Objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato el suministro de vehículos en arrendamiento con opción de compra, para los servicios de Talleres y Mantenimiento, según la relación y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
2ª. Codificación del objeto del contrato.
Código nomenclatura CPV: 34111200-0 Automóviles de turismo
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tiene la necesidad de contar con vehículos para los servicios de mantenimiento y talleres municipales. A través de su Concejalía de Servicios Generales, Barrios y Participación ciudadana, facilita, de acuerdo con las necesidades de los diferentes servicios municipales esos vehículos para que puedan desempeñar adecuadamente su labor. Para ello se propone la contratación de este contrato de arrendamiento de vehículos, con opción de compra.
4ª Régimen jurídico del contrato.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante L.C.S.P.), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en cuanto no se encuentre derogado por estas dos normas) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
5ª Órgano de contratación y Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx es la Junta de Gobierno Local según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado tercero de la L.C.S.P. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente, adjudicación provisional y definitiva del mismo.
El departamento encargado del seguimiento, supervisión y recepción será el de SERVICIOS GENERALES. El Jefe de dicho departamento es designado como responsable del contrato a los efectos determinados en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de Octubre (en adelante L.C.S.P.)
6ª Perfil del contratante
Para acceder al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la dirección es: xxx.xxxxxxxxx.xx . Deberá acudir al apartado “Empresas” y pinchar en “Perfil del Contratante”, que le dará acceso a los anuncios de licitación, adjudicaciones provisionales y definitivas u otras publicaciones, según sea el apartado en el que esté interesado.
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades, en su caso.
El presupuesto base de licitación se fija en 29.661,02 € anuales más el IVA correspondiente. El valor residual a efectos de la opción de compra se presupuesta en un máximo de 4.576,27 € más IVA.
El valor estimado del contrato se fija en 180.339 € (precio sin IVA del alquiler durante la totalidad de la vida del contrato más la estimación máxima del valor residual). Por lo que no estamos ante un contrato de regulación armonizada.
8ª Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
Existe consignación disponible y suficiente para la parte del contrato a ejecutar en el presente ejercicio (dos meses de arrendamiento) por importe de 5.833,33 € (IVA incluido) en la partida 01010.16900.20400. Referencia de Retención de Crédito 9182/2010.
9ª Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
El contrato tendrá una duración de CINCO años, sin posibilidad de prórroga. Transcurrido ese plazo el Ayuntamiento tendrá que optar por la compra de los vehículos o su devolución.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. Procedimiento de adjudicación del contrato.
Tramitación ordinaria. Procedimiento abierto.
11ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.
Criterios evaluables de forma automática:
1- Precio 75 puntos
A la oferta de menor precio se le asignarán 75 puntos y a las restantes en proporción, entre la oferta correspondiente y la que se le ha asignado la máxima puntuación. Con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de cada oferta = (75 x Mejor oferta)/ Oferta a puntuar.
[Entendiendo como mejor oferta el menor precio ofrecido resultado de realizar la siguiente operación:
Precio propuesto (para los siete vehículos) de canon mensual de arrendamiento, el de mantenimiento, y de canon de seguro. Multiplicado el resultado por 60 mensualidades y añadido el precio residual para los 7 vehículos.
Y entendiendo como oferta a puntuar el resultado de realizar la misma operación con la oferta que se está valorando]
Criterios dependientes de juicio de valor:
2- Mejor oferta técnica y de equipamiento......................... 25 puntos.
Se valorarán con una puntuación entre 0 y 25 puntos la mejores características que ofrezcan los licitadores por encima de las mínimas determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. A estos efectos el licitador describirá dichas características aportar catálogos y la documentación necesaria para su valoración, así como la descripción de las condiciones de mantenimiento.
A las condiciones mínimas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, el contratista podrá añadir las mejoras en equipamiento que considere convenientes, siempre que se encuentren incluidas en el precio ofertado.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la
interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12ª- Solución en caso de empate. Preferencia en la adjudicación de los contratos para las empresas con trabajadores con minusvalía en el supuesto de igualdad en la valoración de las ofertas.
Se señala la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Aquellas empresas que quieran que se tenga en cuenta esta preferencia en la adjudicación deberán aportar junto con la documentación general (sobre 1) aquellos certificados o documentos probatorios de esta circunstancia.
Si con la aplicación del criterio señalado anteriormente no se solucionara el empate, la adjudicación se hará a favor de la empresa que haya obtenido más puntuación en el criterio más importante (aquel al que los pliegos hayan dado mayor puntuación a otorgar), si persistiera el empate la adjudicación se hará a favor de la que tenga más puntuación en el siguiente criterio en relevancia y así con los siguientes. Si aun así no se solucionara la adjudicación se decidirá por sorteo público.
13ª Documentación con carácter contractual.
Tendrá carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la oferta del empresario adjudicatario.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato
Entregar el suministro en el plazo de UN MES a contar desde la formalización del contrato y en las dependencias de los talleres municipales en la calle Cajo, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte hasta dicho lugar.
Cada uno de los vehículos entregados vendrá con toda la documentación necesaria de acuerdo a la legislación vigente, en todo caso con: permiso de circulación, tarjeta de inspección, justificantes de pago de los impuestos procedentes y póliza de seguro y su justificante de pago.
En el precio ofertado se entenderá incluido el mantenimiento integral de los vehículos y el seguro a todo riesgo, sin franquicia, que correrán por cuenta del adjudicatario.
Los vehículos vendrán matriculados por cuenta de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de todos los gastos que se deriven por este concepto.
Vehículos de sustitución: En caso de avería de alguno de los vehículos, éstos serán sustituidos por otros de similares características en un plazo de tres días como máximo, desde la comunicación de esta circunstancia.
Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo.
15ª Contratista. Capacidad.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar conforme a lo señalado en el artículo 49 de la L.C.S.P., y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad
o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de acuerdo conforme a los requisitos determinados en la L.C.S.P. y concretados en cuanto a la documentación a presentar en la cláusula 16ª.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
16ª Forma y lugar de presentación. Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Garantía provisional. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Proposiciones económicas.
Las proposiciones o candidaturas se han de presentar por escrito, de manera mecanizada, adecuadamente presentada y firmada y acompañando la documentación que se indica a continuación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Xxxxx desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
Forma y Lugar de presentación. Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento abierto deberán presentar sus proposiciones en las dependencias del Servicio de Compras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En este caso la oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las ofertas se recogerán dentro del horario de oficina en atención al público (8.30 a 14.30), salvo el último día del plazo en el que se recogerán únicamente hasta las 13 horas.
Igualmente podrán enviarse por correo, dentro del plazo establecido, siendo requisito indispensable es este caso, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y que se anuncio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Servicio de Compras, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al nº 942.200821; telegrama al ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Servicio de Compras, Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxx o correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx. Las citadas proposiciones se conservarán en el Servicio de Compras.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes en este contrato y de conformidad con lo determinado en el artículo 91 de la L.C.S.P., no se exige la presentación garantía provisional.
La documentación para las licitaciones se presentará en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primer de ellos, denominado “SOBRE A”, (CAPACIDAD PARA CONTRATAR) contendrá la siguiente documentación:
1. La capacidad jurídica se acreditará mediante copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo representara, debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa. En caso de tratarse de una persona jurídica, fotocopia debidamente legalizada o mediante compulsa administrativa del CIF.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán aportar asimismo una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todos los documentos indicados en este apartado y los anteriores deberán presentarse traducidos a la lengua castellana.
3. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las
que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles podrá ser sustituido por Certificado del citado Registro, mediante la que se acredite la inscripción y alcance del poder que ostenta, excepto cuando se trate de un poder especial, singular y específico para este acto según lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. Declaración responsable del licitador o su representante legal de que ni la empresa ni sus administradores o representantes se hallan incursos en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración, presentada conforme al modelo incluido en el Anexo II, incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por los empresarios a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5. La presentación de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación del licitador (puntos 1, 2 y 3 del presente apartado) podrá realizarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, estatal o de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho acuerdo deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador o su representante relativa a que los datos aportados no han sufrido variación alguna.
6. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a. Declaración firmada del volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Esta declaración se deberá presentar conforme al modelo indicado en el anexo III.
b. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado, conforme al modelo establecido en el anexo III.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato.
El segundo sobre “SOBRE B” (CRITERIOS DE VALORACIÓN)
contendrá:
Se relacionarán los productos a suministrar. Junto con la descripción se incluirá toda la información relativa a la valoración de los criterios dependientes de juicio de valor: En este caso la información, catálogos y descripción de los vehículos y de las condiciones de entrega y mantenimiento que sirvan para evaluar el criterio de “mejor oferta técnica y de equipamiento”. En el caso de presentar más de una opción se describirán las dos variantes cada una por separado.
A las condiciones mínimas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, el contratista podrá añadir las mejoras en equipamiento que considere convenientes, siempre que se encuentren incluidas en el precio ofertado.
La oferta hará además referencia expresa a las características que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, especificando la marca y modelo pero SIN INDICAR EL PRECIO (que se hará en sobre aparte como se indica a continuación).
El tercer sobre, denominado “SOBRE C” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), contendrá:
Únicamente la proposición económica ajustada al modelo que se fija en el Anexo I.
Los licitadores presentarán un estudio económico (según el modelo de oferta), en el que se desglose el precio “mensual para cada vehículo”, ofertado por el arrendamiento, por los gastos de mantenimiento y por el seguro, sirviendo de base en kilometraje estimado de 10.000 Km/año para los vehículos turismo. Se incluirán también el coste en caso de superar este kilometraje. Así mismo, se reflejará el precio residual del vehículo al finalizar el plazo del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tendrá la opción de adquirir en propiedad los vehículos que considere conveniente, previo pago del valor residual fijado por el contratista en su oferta.
.........................................................................................................................
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
17ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones.
15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, finalizando el plazo de presentación a las
trece horas. En caso de que este día fuere inhábil o sábado se trasladará al siguiente hábil
18ª Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuará como secretario un funcionario del Servicio de Compras y como vocales: el Sr. Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue, el Director Jurídico o letrado municipal que le sustituya, el Sr. Concejal del Área a la que va destinado el objeto contractual y el responsable del Servicio afectado.
19ª Examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.
Previa constitución de la Mesa de Contratación, la misma calificará los documentos presentados en tiempo y forma según el procedimiento determinado en los párrafos siguientes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La fecha será publicada en el perfil de contratante en el apartado
<suministros>, <otras publicaciones> con 48 horas de antelación mínima.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la calificación de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la L.C.S.P. referente a la acreditación de la capacidad para contratar con la administración. Para ello el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan dicha documentación (“Sobre “1”). El secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados (sin perjuicio de hacerse públicas y notificarse formalmente) para que, en el plazo de tres días hábiles se corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si se produce uno o los dos supuestos señalados en los dos párrafos anteriores la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la convocatoria de la Mesa.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según los dispuesto en este pliego respecto de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
20ª Apertura de los sobres relativos a la valoración del los criterios no evaluables mediante formulas matemáticas.
El mismo día señalado anteriormente para la constitución de la Mesa y una vez realizado lo anterior se procederá al acto público de apertura de los criterios de valoración, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación.
Si existiesen defectos subsanables o se requiriese aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, no se realizará esta apertura hasta que se corrijan o transcurra el plazo otorgado para ello. En este caso la fecha y hora de la apertura pública se comunicará con un mínimo de 48 horas de antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
21ª Apertura de proposiciones económicas. Ofertas anormalmente bajas. Propuesta de adjudicación.
Para evaluar los criterios no evaluables mediante fórmulas, la Mesa podrá solicitar previamente los informes técnicos que estime pertinentes, siendo necesario el informe del servicio encargado del contrato, que podrá realizarse por el Jefe de Servicio de Servicios Generales o por el Aparejador del Servicio.
Una vez evaluada la documentación de carácter técnico presentada por los licitadores, se convocará acto público (comunicación con un mínimo de 48 horas de antelación en el perfil de contratante del Ayuntamiento) para realizar la apertura del sobre tercero, y se dará cuenta del resultado de esta valoración.
Se iniciará el procedimiento para la apreciación de que una proposición no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria si su cuantía es un 50% inferior a la más baja de las restantes ofertas presentadas.
Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa elevará las ofertas admitidas, con el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
22ª Variantes o mejoras.
Se permite presentar hasta dos ofertas diferentes por licitador con diferentes vehículos o del mismo modelo con diferentes prestaciones. Como máximo se presentarán dos precios para el suministro licitado.
La mejoras que pueden presentarse lo serán en la forma determinada en el apartado 2º de la cláusula 11ª al describir el criterio de evaluación “Mejor oferta técnica y de equipamiento”.
23ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
No se establecen las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, del artículo 102 de la L.C.S.P.
24ª Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
25ª Adjudicación provisional y definitiva del contrato.
La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordadas y notificadas de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la L.C.S.P.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la L.C.S.P.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula siguiente.
La adjudicación definitiva se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además de publicarse en los diarios oficiales correspondientes conforme a lo indicado en el artículo 138 de la L.C.S.P. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
26ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional. Garantía definitiva..
Notificada la adjudicación provisional se concederá al adjudicatario un plazo de 15 días hábiles para presentar:
DOCUMENTACIÓN:
Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar además cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la L.C.S.P. que le reclame el órgano de contratación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante (página web institucional del Ayuntamiento) una garantía definitiva del 5% de importe de la adjudicación.
La fianza se constituirá en cualquiera de las formas señaladas en el art. 84 la
L.C.S.P. y de acuerdo con los modelos que al efecto se señalan en los anexos al presente pliego, y habrá de canjearse por resguardo justificativo de su ingreso en la Tesorería Municipal. Y responderá de los conceptos y en la forma que señalan los arts. 85 a 90 de la L.C.S.P.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
27ª Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
28ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
No procede por tratarse de un arrendamiento con opción de compra. Artículo 77 LCSP.
29ª Régimen de los pagos del precio.
El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios que se oferten. Se presentará por triplicado en el Registro General del Ayuntamiento y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área.
30ª Causas especiales de resolución del contrato.
No se establecen.
31ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
No se establecen.
32ª Penalidades.
El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro.
Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos.
33ª Recepción del contrato.
Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P. Por parte del Servicio afectado participará en la recepción el Aparejador Jefe del Servicio de Mantenimiento.
34ª Plazo de garantía del suministro o servicio contratado.
Tratándose de un alquiler las obligaciones de mantenimiento y buen estado del material están incluidas en las condiciones contractuales por lo que no es necesario el establecimiento de un plazo de garantía.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de vigencia del contrato que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la sustitución por otro producto sin defectos.
35ª Gastos de publicidad.
Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 500 €.
36ª Prerrogativas de la administración. Modificación del contrato y tramitación de incidencias.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y
el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1) Propuesta del funcionario encargado de la supervisión del suministro, o petición del empresario.
2) Audiencia del empresario o informe del citado funcionario, a evacuar en ambos casos en el plazo de 5 días.
3) Informe, en su caso de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, a evacuar en el mismo plazo señalado en el caso anterior.
4) Resolución del órgano o autoridad que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al empresario.
Salvo que por motivo de interés público se justifique, la tramitación de incidencias no determinará la paralización del suministro.
37ª Jurisdicción.
Las cuestiones o diferencias que surjan en la adjudicación o en la formalización y ejecución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
ANEXO I
(Incluir en el sobre “C”)
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
D ..................., vecino de......................, calle de............., D.N.I ,
expedido en ..........., en nombre propio (o en nombre y representación de
............, C.I.F. ..........), con domicilio social en ............., calle de ..........., nº ,
se compromete a ejecutar el contrato de............... proponiéndose los siguientes precios para los productos siguientes:
OPCIÓN PRIMERA O ÚNICA: Precio ofertado por cada vehículo (todos los precios sin IVA) :
Canon mensual por arrendamiento (A)..............
Canon mensual por mantenimiento (B).............
Canon mensual por seguro (C)...........................
Total cuota mensual, Suma (A)+(B)+(C).............
Precio residual del vehículo................................
Precio exceso de kilometraje..............................
Precio Total mensual Suma (A)+(B)+(C) €.
Más un I.V.A. del ....% que asciende a €.
Para un total mensual de €.
OPCIÓN SEGUNDA (si se decide presentar más de una opción): Precio ofertado por cada vehículo (todos los precios sin IVA) :
Canon mensual por arrendamiento (A)..............
Canon mensual por mantenimiento (B).............
Canon mensual por seguro (C)...........................
Total cuota mensual, Suma (A)+(B)+(C).............
Precio residual del vehículo................................
Precio exceso de kilometraje..............................
Precio Total mensual Suma (A)+(B)+(C) €.
Más un I.V.A. del ....% que asciende a €.
Para un total mensual de €.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
DECLARACION EXPRESA ARTÍCULO 49 DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Incluir en el sobre “A” CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
Xxx …………………………………………………………………… con DNI…………………. en representación de la empresa
…………………………………….., según ha acreditado con los documentos unidos al sobre “A”.
DECLARA
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 49.
Asimismo declara que la citada empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes en los términos determinados por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y que, en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento, se compromete a presentar la justificación de lo declarado, aportando los documentos recogidos en la cláusula de este pliego número 29 referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo que se le conceda una vez realizada la adjudicación provisional.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento para el suministro de
......................., firmo la presente en
Localidad……………………………, día ………. Mes …………………….de 20....
Firma del declarante:
ANEXO III
CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS RELACION DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS
(Incluir en el sobre “A” CAPACIDAD PARA CONTRATAR)
EMPRESA:
DECLARACIONES RELATIVAS A:
(INDICAR LAS CANTIDADES EN EUROS)
1.- CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS REALIZADOS POR LA EMPRESA
EJERCICIO | 2.00 | 2.00 | 2.00 | |
CIFRA GLOBAL | DE NEGOCIOS | |||
2.-RELACION DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS DE BIENES O PRODUCTOS DE NATURALEZA SIMILAR A LOS OFERTADOS
IMPORTE | ||||||
EJERCICIO | 2.00 | 2.00 | 2.00 | |||
DESTINO | PUBLICO | PRIVADO | PUBLICO | PRIVADO | PUBLICO | PRIVADO |
DESTINATARIOS:DENOMINACION | ||||||
TOTAL |
FIRMADO POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ANEXO IV
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Xxx (nombre y apellidos), NIF.............................., en representación de la
empresa..................................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida......................, código postal............, localidad....................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Emisión (entidad
Número valores
emisora), clase Código valor Referencia del
de valor y fecha de emisión
Registro
Valor de Valor realización de nominal los valores a unitario la fecha de
inscripción
En virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF......................, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................................, código postal.............., localidad. ,
por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario. (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha).
(firma).
ANEXO V
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Xxx (nombre y apellidos), NIF....................... en representación de , , con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
calle/plaza/avenida......................., código posta..................l, localidad.............................
PIGNORA a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Identificación del fondo de inversión,
Valor
Número de nombre y número de Entidad Entidad liquidativo a Valor
participación
registro administrativo de la CNMV
gestora depositaria la fecha de total
inscripción
En virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF/CIF...................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida........................., código postal..................., localidad....................., por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha).
(firma).
ANEXO VI
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la por la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
ANEXO VII
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.