AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8419-Elec Panamá, 31 xx xxxxx de 2015
“Por la cual se prórroga el plazo concedido a la empresa AGUAS PURAS DE MANANTIAL, S.A., mediante Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, relativo al proyecto "Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 2 del artículo 20 de la Ley 26 de 29 de enero de 199, establece que es atribución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicio públicos, dentro de los que se incluye la generación de energía;
4. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
5. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 indica que la construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes xx xxxxxxx hidroeléctricas y geotérmicas y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
6. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 xx xxxxxx de 2002, modificada por las Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 xx xxxxxx de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 xx xxxxx de 2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de 2012, toda vez fue derogada por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 xx xxxxxx de 2012;
7. Que el día 2 xx xxxxx de 2012, la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., sociedad anónima inscrita a Ficha 755328, Documento 2092150 de la Sección de Micropelícula Mercantil de Registro Público, presentó ante esta Autoridad Reguladora formal solicitud para que se le otorgara un derecho de concesión para la construcción y explotación del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”, que aprovechará las aguas del río San Xxxx, situado en los corregimientos de La Tetilla y Calobre, distrito de Calobre, provincia de Veraguas, para disponer de una potencia nominal de 2.44 MW;
8. Que mediante Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, esta Autoridad Reguladora autorizó a la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”, que aprovechará las aguas del río San Xxxx, situado en los corregimientos de La Tetilla y Calobre, distrito de Calobre, provincia de Veraguas, para disponer de una potencia nominal de 2.44 MW y para que se realizaran los trámites necesarios para que se efectuara la celebración del Contrato de Concesión de Aguas para la utilización del recurso natural denominado río San Xxxx;
9. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, a la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., se le concedió un plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir de la notificación de la referida Resolución para entregar a esta Autoridad Reguladora, la copia autenticada de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y de dicho Estudio, así como el Contrato de Concesión de Aguas, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República;
10. Que la Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, fue debidamente notificada a la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., el día 9 xx xxxxxx de 2013;
11. Que mediante nota recibida el día 6 xx xxxxxx de 2014 en esta Autoridad Reguladora, el presidente y representante legal de la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., solicitó se le concediera una prórroga por un término adicional de un (1) año al plazo establecido en la Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013; dicha solicitud se fundamentó en las siguientes consideraciones:
11.1 Que el día 30 xx xxxx de 2014, formalizaron y firmaron con la empresa ARAMOS HIDRO, S.A., el contrato para los Estudios de Campo, Diseño Conceptual y Diseños Básicos;
11.2. Que el día 30 xx xxxx de 2014, formalizaron y firmaron con la empresa GRUPO ISC, S.A., el contrato para la confección, presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Categoría III;
11.3. Que los ocupantes de las tierras en donde se realizará el proyecto (quienes ya habían dado su aprobación y autorización al mismo), empezaron a oponerse a los estudios y demás actividades que conlleva el proyecto y que no fue hasta el mes de julio en que llegaron a un consenso con ellos y negociaron el inicio de los trabajos necesarios;
12. Que como prueba que sustenta la petición de prórroga, la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., aportó los siguientes documentos:
12.1. Copia del Contrato firmado con el GRUPO ISC, S.A., para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, Categoría III y del primer Informe de Avance;
12.2. Copia del Contrato firmado con ARAMOS HIDRO, S.A., para los Estudios de Campo, Diseño Conceptual y Diseños Básicos;
13. Que esta Autoridad Reguladora considera prudente efectuar los siguientes comentarios en cuanto al trámite de prórroga del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”.
13.1. Que mediante Resolución AN No.3313-Elec de 4 xx xxxxx de 2010, se otorgó a la sociedad 9 Power, S.A., el derecho de concesión para la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica La Palma, aprovechando las aguas del río San Xxxx, perteneciente a la cuenca del río Santa Xxxxx, ubicado en los corregimientos La Tetilla y Calobre, distrito de Calobre, provincia de Veraguas;
13.2. Que mediante Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, se autorizó a la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., para que
presentara ante la Autoridad Nacional del Ambiente los documentos correspondientes para obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Contrato de Concesión de Aguas, relativo al proyecto Central Hidroeléctrica Agua Clara, del cual detallamos en el cuadro siguiente las coordenadas y niveles normales de operación aprobados por esta Autoridad Reguladora:
Proyecto Hidroeléctrico La Palma (Resolución AN No.3331-Elec de 4 xx xxxxx de 2010) | Proyecto Hidroeléctrico Agua Clara (Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013) | |||
Descripción | Coordenadas | Coordenadas | ||
Latitud | Longitud | Latitud | Longitud | |
Sitio de desvío en el río San Xxxx | 915163 | 516157 | 914500 | 516300 |
Nivel máximo de operación, normal msnm | 93.00 | 69.40 | ||
Restitución o descarga, en m. | 915170 | 516245 | 911850 | 516650 |
Nivel de restitución o descarga en el río San Xxxx msnm | 69.50 | 40.00 |
13.3. Que esta Autoridad Reguladora ha tenido conocimiento que, después que se han realizado los estudios topográficos para el proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”, se ha detectado una diferencia en las elevaciones evaluadas en el estudio de gabinete mosaico 1:50,000, y lo verificado en campo, existiendo un traslape e interferencia con el proyecto Hidroeléctrico La Palma;
14. Que en atención a las situaciones indicadas en el considerando13, se hace necesario que el promotor del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”, defina el escalón hidráulico que se utilizará en el proyecto, y presente a esta Autoridad Reguladora evidencia de que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido presentado para su evaluación y aprobación ante la Autoridad Nacional del Ambiente;
15. Que tomando en cuenta los planteamiento antes indicados, esta Autoridad Reguladora considera conveniente aprobar la solicitud de prórroga presentada por la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., no sin antes señalar que el promotor del proyecto debe efectuar las aclaraciones señaladas en el considerando14 de la parte motiva de la presente Resolución;
16. Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y en virtud de lo establecido en el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006, por el cual se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, el cual atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: PRORROGAR hasta el día 9 xx xxxxxx de 2015, el plazo establecido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución AN No.6433-Elec de 5 xx xxxxxx de 2013, para que presente los siguientes documentos:
1. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente de la Resolución de la emitida por esa entidad y que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”.
2. Copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”.
3. Copia del Contrato de Concesión de Aguas debidamente refrendado.
En caso de que dentro de dicho plazo no sean entregados a la Autoridad Reguladora los referidos documentos, se ordenará la cancelación de la solicitud de concesión, se ejecutará la garantía presentada y se procederá al archivo de todo lo actuado.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa AGUAS PURAS DE MANTANTIAL, S.A., que
entregue a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un cronograma detallado de las actividades que desarrollará para la obtención de copia autenticada de la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica denominada Agua Clara”, copia autenticada por la Autoridad Nacional del Ambiente del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en referencia y del Contrato de Concesión de Aguas debidamente refrendado, y además, la definición xxx xxxxxxx hidráulico correspondiente al proyecto, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución.
TERCERO: Esta Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; modificada por Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; y, Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998; Resolución JD-3460 de 19 xx xxxxxx de 2000 y sus modificaciones; Resolución .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Administrador General