CONTRATO DE ADHESIÓN A LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE BBVA
CONTRATO DE ADHESIÓN A LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE BBVA
El usuario declara disponer de las facultades suficientes para vincularse a las presentes Condiciones en nombre y representación de la Sociedad (en adelante, el Titular), y se compromete a hacer un uso diligente del sitio web y de los Servicios, con total sujeción a dichas Condiciones así como a la normativa que le sea de aplicación.
El usuario formaliza el presente contrato de cesión de uso de servicios de Internet en tiempo compartido, de conformidad con las cláusulas establecidas a continuación, por el que el Banco pone a disposición del usuario determinados servicios de Internet (en adelante “Servicios”). Para identificar este contrato dentro de los sistemas de información del Banco se le asigna el número que se le facilitará una vez haya aceptado las presentes condiciones, que en adelante se denominará cuenta de Servicios Telemáticos.
El presente contrato sustituye a cualquier otro que el Titular pudiera tener con anterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones para los servicios aquí descritos.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente contrato de Servicios es el acceso y uso de un servicio de información contenida en los ficheros del Banco, el envío de órdenes para su cumplimentación por el Banco, y/o la contratación de los productos o servicios que en cada momento tenga el Banco disponibles a través del mismo, operando el titular desde sus equipos.
El servicio de información comprenderá las distintas cuentas, productos y servicios del Banco en los que el usuario figure como titular y de aquellas otras para las que, sin ser titular esté facultado expresamente para ello.
El servicio de órdenes comprende todas o algunas de las siguientes operaciones; órdenes de negociación o gestión de cobro, tales como descuento de remesas de efectos, recibos domiciliados y anticipos de créditos o facturas, tanto sobre España como sobre el extranjero; gestión de cobro de efectos y recibos; órdenes de traspaso, de transferencias, de pago de nóminas, de confección de cheques, o de compra/venta de valores o divisas con cargo a la cuenta o cuentas del usuario, o de otras cuentas en las que tenga autorización expresa.
El servicio de contratación permitirá la posibilidad de contratar los productos y servicios que, a través de los Servicios, el Banco tenga disponible en cada momento
Como complemento de los servicios estipulados anteriormente, el usuario podrá, por medio del terminal de sus equipos informáticos, enviar o recibir mensajes o comunicaciones, cartas, notas, instrucciones, etc. (lo que se denomina correo electrónico) y recibir o acceder a información de carácter general, como cotizaciones informativas o de operativa bancaria.
Adicionalmente y si así lo solicita, el usuario podrá enviar o recibir información u órdenes para o de terceras personas o entidades con las que el Banco llegue a acuerdos para actuar de intermediario en la distribución. En este caso, el Banco no se hace responsable del contenido o veracidad de la información difundida, ni tampoco del cumplimiento o no de las órdenes dadas.
El Servicio a través de dispositivos móviles, se configura como una especialidad de los Servicios descritos anteriormente, que posibilitan al Titular el acceso a las distintas funcionalidades operativas, a través de dispositivos móviles con la tecnología necesaria para acceder a Internet (los dispositivos).
Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar, el Servicio actual a través de Telefonía Móvil es “BBVA Móvil”.
Las funcionalidades se los Servicios serán las que el Banco tenga operativas, en función de las características de los dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados trámites o requisitos establecidos con carácter previo por la
normativa aplicable; circunstancias que en la medida que la tecnología lo permita serán puestas en conocimiento del usuario en el momento del acceso.
SEGUNDA.- El Banco se reserva un plazo de verificación o estudio de las órdenes recibidas, antes de proceder a su ejecución, pudiendo denegar la admisión de aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes casos:
- Que no cumplan los requisitos formales exigidos por la ley.
- Que los obligados al pago sean personas o entidades de dudosa solvencia, o con respecto a las cuales consten con anterioridad devoluciones o impagados a su cargo, en porcentajes significativos.
- Cuando concurra alguna de los supuestos que facultan al Banco para la cancelación automática anticipada previstas en las cláusulas Octava y Novena.
Las negociaciones de efectos, recibos, certificaciones, facturas y otras comunicadas en el fichero informáticos remitido, se entienden hechas salvo buen fin, de forma que solo el pago de las mismas por el librado, harán definitivo el abono en la cuenta corriente señalada a estos efectos. Se entiende que el descuento es admitido por el Banco en el momento en que este abone en cuenta el fichero remitido.
En el caso de que, al vencimiento o incluso antes de vencer, fuesen rechazadas e impagadas las operaciones, el usuario vendrá obligado a satisfacer sus importes, más en su caso las comisiones, declaración de impago o protesto y los gastos de devolución, al simple requerimiento del Banco o mediante su débito en cualquiera de las cuentas que mantenga en el Banco el mismo. En el caso de que no hubiera saldo suficiente, el Banco percibirá los intereses de demora desde el vencimiento hasta la fecha de reembolso al tipo nominal que el Banco tenga publicado para descubiertos en cuentas corrientes vista, en la fecha de su pago, y se liquidarán de la misma forma que los intereses de negociación.
Los intereses y comisiones aplicados a la negociación de documentos serán los convenidos en cada caso entre el Banco y el usuario, figurando en la factura de cesión o, en su caso, en la factura de liquidación correspondiente, con detalle de los gastos suplidos que serán por cuenta del usuario (correo, impuestos, etc.), los cuales no serán tenidos en cuenta en la TAE que se calculará de acuerdo con la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, de Banco de España, considerando las reglas y fórmula establecidas de conformidad con la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo.
Si las órdenes negociadas no tuviesen fecha exacta de vencimiento, el abono efectuado se considerará provisional, conforme a la fecha aproximada y una vez llegada ésta, se aplicarán los intereses correspondientes al plazo definitivo, practicándose, en su caso, la liquidación complementaria, con valor al vencimiento.
El importe de los intereses devengados en cada operación, se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula siguiente: Nominal de cada efecto, multiplicado por el tanto por ciento de interés nominal, multiplicado por el número de días del periodo de liquidación, partido por 36.000.
TERCERA.- En el servicio de órdenes, se entiende que las operaciones de pago de nóminas, confección de cheques u órdenes de transferencia o compra/venta de valores o divisas, serán admitidas en la fecha en que el Banco debite el fichero o transacción, comunicando la liquidación correspondiente, las comisiones aplicadas y los gastos de liquidación.
CUARTA.- El envío de órdenes por parte del usuario desde su ordenador, tiene a todos los efectos, la misma eficacia que la entrega de una factura de negociación, o un impreso de orden de giro, transferencia, confección de cheques o compra/venta de valores o divisas, debidamente cumplimentados, según cada caso.
El Banco se reserva la facultad de rechazar aquellas órdenes para las cuales la cuenta de cargo no tuviera fondos suficientes para hacer frente a las mismas.
QUINTA.- El acceso al servicio estipulado, se efectuará, mediante la conexión de los equipos informáticos del usuario y el Banco a través de las redes de comunicación que acuerden, de entre las disponibles en cada momento (Red Telefónica Conmutada, XXXXXXX, XXXXXXXX, X00, X00, etc.) o intercambiando soportes magnéticos, usando para ello programas de libre adquisición en el mercado o proporcionados por el Banco. Para identificación o reconocimiento
de los distintos modos de comunicación expresados y facilidades disponibles por cada uno de ellos, el Banco podrá asignar distintos nombres comerciales (nombres de producto y servicio).
Cuando para establecer la comunicación se utilicen programas del Banco, este facilitará además al usuario un número de identificación (número de usuario) y una palabra clave de conexión (password o PIN) asociada al mismo, así como palabras clave adicionales para creación de órdenes. Todas las palabras clave podrán ser modificadas por el usuario cuando lo estime oportuno.
Cuando para establecer la comunicación se utilicen programas adquiridos en el mercado, la identificación del usuario y mantenimiento de claves de seguridad se harán de acuerdo con las especificaciones técnicas de los mismos, debiendo el usuario comunicarlas al Banco por escrito.
El usuario puede solicitar por escrito al Banco la concesión o utilización de uno o varios números de identificación (números de usuario), adicionales.
Ambas partes se obligan a mantener en secreto, los citados números de identificación y claves, asumiendo toda responsabilidad que por negligencia o utilización indebida pudiera producirse. El usuario deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la utilización de los números de identificación, especialmente si se producen cambios en los empleados del mismo que pudieran utilizar los citados números de identificación.
Serán de cuenta del usuario todos los gastos ocasionados por la utilización de cualquier nuevo número de identificación, establecido a partir de la posibilidad que se ofrece en esta cláusula.
El número de identificación, es individualizado y servirá de base para el control de la utilización que del servicio haya realizado el usuario y para el establecimiento de las facturas correspondientes. Corresponde al usuario la obtención de los terminales apropiados para los fines establecidos en este contrato, así como las líneas de comunicación y otros equipos necesarios (módem, adaptador de terminal, etc.), para la transmisión desde sus locales, así como aceptar el consumo producido por la utilización de la red de datos, y serán de su cuenta su adquisición y los gastos que pudieran derivarse de los mismos.
SEXTA.- Los programas proporcionados por el Banco son cedidos, por tiempo indefinido, para uso personal e intransferible del usuario y tienen por objeto el facilitar el tratamiento y/o la transmisión de las órdenes o información a intercambiar con el Banco o con otros Bancos o empresas de su Grupo.
SÉPTIMA.- A partir de la formalización del presente contrato, por cada número de usuario asignado se devengará a favor del Banco lo establecido en la Tarifa de comisiones en vigor aplicable, según anexo que se incluye, con independencia de las condiciones económicas que puedan corresponder a cada operación realizada por el usuario al amparo del mismo.
El Banco se reserva el derecho de modificar los precios y condiciones establecidos en la Tarifa de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoctava.
Los precios establecidos en la Tarifa son netos, si bien las liquidaciones se verán incrementadas por el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), o por cualquier otro que fuese de aplicación.
El pago del servicio se efectuará, por meses vencidos, el último día hábil de cada mes, facultando expresamente el usuario, para cargar su importe en la cuenta que figura en el pie del presente contrato o, en su defecto, en cualquier otra que tuviese abierta en el Banco a su nombre.
El Banco podrá llevar un registro mecanizado de las conexiones establecidas y de la información intercambiada en las mismas, que podrá ser utilizado como base para el cálculo de las liquidaciones de gastos que se deban efectuar en función del tráfico registrado, así como para apoyo en la resolución de incidencias y conflictos.
OCTAVA.- El presente contrato se establece con una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá resolverlo, sin necesidad de aducir motivo alguno, mediante comunicación escrita a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Aun cuando el contrato fuese denunciado por cualquiera de las partes, las operaciones en curso tendrán plena vigencia hasta su buen fin.
NOVENA.- El Banco podrá resolver el contrato de forma automática, mediante una simple comunicación, sin necesidad del preaviso previsto en la cláusula anterior cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el usuario incumpla, total o parcialmente, alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el mismo en virtud de este contrato:
- Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las claves, números de usuario, password y/o contraseñas para la utilización de los Servicios (las Contraseñas).
- Cualquier obligación dineraria.
- Las obligaciones que, conforme a lo pactado, tengan carácter de esenciales para el otorgamiento de este contrato.
b) Cuando el usuario no aceptase las nuevas condiciones aplicables a los Servicios.
DÉCIMA.- El Banco, sin menoscabo de las prestaciones de los servicios mínimos que se establecen en este contrato, que en todo caso tienen carácter meramente enunciativo, podrá, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Decimoctava, mejorar la calidad de los servicios o incrementar la cantidad de los mismos, estableciendo modificaciones en las reglas de funcionamiento, periodos de acceso y procedimientos de identificación, asimismo podrán ser modificados el reparto y cantidades de recursos utilizados, los lenguajes de programación de los sistemas, los algoritmos de funcionamiento o administrativos y la designación de los centros de servicio permaneciendo en vigor el presente contrato.
UNDÉCIMA.- El usuario acepta y declara que utilizará los Servicios sólo para las necesidades propias de su empresa, en las condiciones, reglas y normas establecidas por el Banco. El usuario se compromete a respetar, en cada momento, las normas en vigor en materia de telecomunicaciones.
La validación de órdenes, queda limitada a personas que cuenten con poderes suficientes para lo cual el usuario se responsabiliza de no facilitar las claves a personas que no tengan los referidos poderes y en consecuencia este asumirá los posibles riesgos que se deriven de sus actuaciones.
DUODÉCIMA.- El Banco garantiza que los Servicios ofrecidos corresponden a lo especificado anteriormente, siendo esta la única garantía en cuanto a la aptitud de los Servicios para la realización de los trabajos propios del mismo.
DECIMOTERCERA.- Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco.
El usuario será responsable en los siguientes supuestos:
a) Cuando no utilice los Servicios de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las Contraseñas no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismss.
b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del usuario, terminales asociados a los Servicios o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada, o los cambios en los empleados del mismo que utilicen las Contraseñas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
c) Cuando el usuario haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición.
d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización de los Servicios por el usuario como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del usuario, no facilitados por el Banco.
El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos.
El Banco informará al usuario, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
El usuario autoriza al Banco para que éste pueda:
a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios.
b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma.
c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada.
Las informaciones puestas a disposición del usuario de los Servicios, tienen valor indicativo y serán informativas, siempre salvo error u omisión, en el supuesto de discrepancia con los extractos periódicos sobre papel de las operaciones registradas en las cuentas del usuario, prevalecerán los datos de los extractos.
DECIMOCUARTA.- Los derechos y acciones que competen al usuario, en virtud del presente contrato y las reclamaciones por daños e intereses, se ejercitarán exclusivamente respecto del Banco, renunciando expresamente el usuario a dirigir sus acciones contra proveedores del Banco.
En todo caso, las operaciones que realice el usuario a través de los Servicios, se regirán, además de lo establecido en el presente contrato, por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas.
DECIMOQUINTA.- La deuda que resulte contra el usuario por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el usuario pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto, podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso si fuera el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a alguno o a todos los usuarios. El usuario deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquél/aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes, pudiendo, incluso, proceder a su vencimiento anticipado.
DECIMOSEXTA.- El contenido de este contrato prevalecerá en el supuesto de colisión de intereses respecto al contenido de cualquier compromiso o correspondencia escrita anterior al mismo.
DECIMOSÉPTIMA.- (Tratamiento de datos personales)
I. El/los intervinientes (en lo sucesivo “el interviniente”) autoriza/n que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades:
a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros.
b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.
II. Asimismo los intervinientes autorizan que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades:
a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones.
b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros.
III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior, siempre y cuando el interviniente correspondiente mantenga alguna otra relación contractual con el Banco.
Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II.
IV. Si alguno/s de los intervinientes tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central.
V. Asimismo se informa a los Intervinientes que en caso de y tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco a cuyo pago hayan sido requeridos previamente por el Banco , los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada.
VI. Los interviniente consienten y autorizan al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b).
VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por los Acuerdos concluidos por éste a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
VIII. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Xx. Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. El interviniente podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas.
IX. Específicamente el Banco informa a los intervinientes que en el momento de la presente contratación o con posterioridad a la misma y en cualquiera de sus oficinas puedan manifestar su negativa al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II de la presente cláusula.
DECIMOCTAVA.- El Banco podrá modificar, de forma parcial o total, la Tarifa y cualesquiera otras condiciones del presente contrato, así como incluir otras nuevas, previa comunicación al usuario de las nuevas condiciones con quince días de antelación. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas por el usuario si no las denuncia en el plazo de un (1) mes desde la comunicación.
Como excepción a lo previsto de forma general en el apartado anterior, cuando el Banco comunique la modificación de condiciones a través de los propios Servicios dicha comunicación se realizará con al menos un mes de antelación a su entrada en vigor. La entrada en vigor de las modificaciones así comunicadas tendrá lugar en la fecha de vencimiento del mes natural siguiente a aquel en que se realizó la comunicación, salvo que el usuario las denuncie dentro de dicho plazo.
A estos efectos, el usuario asume la obligación de acceder a los Servicios al menos una vez dentro de cada mes natural y, caso de no hacerlo, acepta todas las modificaciones comunicadas durante el período en el que no haya accedido a los Servicios así como asume las responsabilidades que se deriven al propio usuario y/o a terceros, como consecuencia de dichas modificaciones.
En el caso de que el usuario no aceptase las nuevas condiciones, el usuario y el Banco podrán resolver el contrato, a partir del momento en el que no exista ningún riesgo pendiente de vencer por operaciones descontadas anteriormente, aplicándose a estas operaciones las últimas condiciones vigentes.
DECIMONOVENA.- Se advierte expresamente por el Banco que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
VIGÉSIMA.- Cuando, al amparo del presente Contrato, el usuario tenga activado el servicio BBVA Net Office, con carácter adicional a las Contraseñas que el Banco haya establecido para el acceso al mismo, el Banco podrá exigir la introducción de una clave temporal de un solo uso (la Clave Temporal) para poder ejecutar y/o contratar aquellas órdenes, instrucciones, productos o servicios que por motivos de seguridad, a juicio del Banco, así lo requieran. Dicha Clave Temporal será facilitada por el Banco al usuario a través del número de teléfono móvil previamente comunicado y validado por el usuario para el número de identificación de que se trate, todo ello de acuerdo con el procedimiento indicado en el propio Servicio.
En los supuestos en los que sea necesario el uso de la Clave Temporal y el usuario no haya facilitado y validado previamente el dato del número de teléfono móvil por los procedimientos establecidos al efecto, el Banco no podrá facilitar al usuario la Clave Temporal y la tramitación de las órdenes y/o instrucciones y/o la contratación de los productos o servicios de que se trate no podrá ser realizada.