MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
|
|
|
|
||
MINISTERIO |
||
DE CIENCIA E |
||
INNOVACIÓN |
||
|
||
|
EXPTE. Nº: PN 08/191
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas).
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V. NORMATIVA APLICABLE
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL
IX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
X. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
XIV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XV. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
XVI. PAGO DEL PRECIO.
XVII. REVISIÓN DE PRECIOS.
XVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
El objeto principal del contrato es el servicio de cafetería, con destino al CISA.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 55300000.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son el servicio de cafetería y restauración.
II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 30.050,0 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO |
IMPORTE |
IVA 1 |
TOTAL |
2008 |
9.420,07 Euros |
1.507,21 Euros |
10.927,28 Euros |
2009 |
16.485,10 Euros |
2.637,62 Euros |
19.122,72 Euros |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato.
El precio del contrato se ha obtenido a la globalidad.
2.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 7.4 de este pliego.
3.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante I.N.I.A.) de los ejercicios 2008 y 2009, imputándose al concepto 227.99, en el cual existe crédito suficiente para ello.2
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 20093, a contar desde el 1 de septiembre.
4.2. El contratista estará obligado a entregar el suministro en el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), sito en Valdeolmos y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo en el que el contratista deba cumplir el contrato se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.1. La contratación del suministro se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado4.
VI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
6.1. La adjudicación del contrato será mediante el procedimiento negociado sin publicidad tramitándose el expediente con carácter ordinario5, al amparo de lo establecido en los artículos 966, 122 de la LCSP y art. 158 apartado 7 e) de la LCSP.
6.2.8
VII.-DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán solicitar su participación en el procedimiento para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP, a las cuales se dirija expresamente el I.N.I.A. para que presenten su oferta o bien aquellas otras que respondan a una solicitud de participación efectuada de manera genérica.
De acuerdo con el artículo 162.1 de la LCSP, “En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible a no ser que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado en aquellos supuestos previstos en los artículos correspondientes, lo que ha de preverse igualmente”.
7.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del suministro indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
7.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación9, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales10, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.
7.5.11 Los empresarios consignarán en sus ofertas el importe de la parte del precio del contrato que corresponde a los bienes entregados por el I.N.I.A.
7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.7.12 No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. 13 Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
7.8. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de variantes o mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
7.9. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días, si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio14 a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.
7.10. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº 08/191 CONVOCADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, CON DESTINO AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL”
11. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.11.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
7.11.2. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
7.11.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.11.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.11.4.1.Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose, que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.11.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
0.00.0.0.Xx documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).
No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o en su caso a la Mesa que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de licitadores y los datos que incluyan en la misma. (De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación). 15
7.11.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas en la que se haga constar que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo_____, subgrupo_____, categoría_____, con arreglo a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LCSP.
Habrá de tenerse en cuenta la Disposición Transitoria Quinta de la LCSP, según la cual, el apartado 1 del artículo 54, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley por las que se definen los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del TRLCAP.
Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar que está en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para subsanación de defectos u omisiones subsanables.16
7.11.6.1. La solvencia económica financiera deberá ser justificada mediante informe de entidades financieras.
7.11.6.2.17La solvencia técnica deberá ser justificada por relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante el certificado expedido por éste o, en su defecto, declaración del empresario.
7.11.6.3. 18La documentación solicitada en los apartados 7.11.6.1. y 7.11.6.2. podrá ser sustituida por certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores, respecto a la siguiente clasificación__________, en la categoría_________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 de la LCSP.
7.11.7.19 Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
en la cláusula VIII del presente Xxxxxx.
7.11.9 Otra documentación que con arreglo a la Ley se pueda exigir.20
7.11.10. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.11.4.1. del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.11.10.1.Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
7.11.10.2.En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
21 Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
22 Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.11.10.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.11.11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP, los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
7.11.12. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.11.13. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.12. SOBRE B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7.4. del presente pliego y conforme al modelo que consta al final del mismo (Anexo I), donde además del precio ofertado para el suministro objeto del contrato, se especificará 23:
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente. 24
Otras circunstancias económicas 25.
7.13. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del suministro ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración y aspectos de negociación, recogidos en la cláusula 10, y entre otros, los siguientes documentos:
Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del I.N.I.A., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
7.14. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en la respectiva invitación se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 00.000.00.00) o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
VIII.-GARANTÍA PROVISIONAL 27
8.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.11.8 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional xx xxxx euros, equivalente al ____ 28por ciento del presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo;
Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 29
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.
8.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
8.4.30 No se exige garantía provisional de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP consideradas las circunstancias concurrentes en el contrato.
IX.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1.a) Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad.
No se constituye Mesa de Contratación.
9.2.a) Una vez abiertas las proposiciones presentadas por los licitadores y estudiada la documentación administrativa, contenida en el sobre "A", se procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.
A continuación o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a la apertura de las ofertas admitidas. Tras ello –con carácter inmediato si el único criterio de valoración es el precio- se procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 144 de la LCSP.
Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite en las circunstancias señaladas en el artículo 37.2 de la LCSP.31
En caso de que apreciasen errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, se podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
9.3.a) 32 Asimismo, una vez efectuada la apertura de proposiciones, todo lo ofertado deberá estar disponible para realizar las pruebas y ensayos que, en su caso, se consideren necesarios, comprometiéndose los licitadores a trasladarlo, si fuera necesario, al local y por el período de tiempo que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas.
La no realización de las pruebas o ensayos por motivos imputables al licitador, así como la no superación de las mismas, darán lugar a la exclusión de la correspondiente oferta.
9.4.a) En su momento, transcurrido el plazo de subsanación, el requerido para el estudio de las proposiciones presentadas y recabados los informes técnicos oportunos, se realizará la propuesta de adjudicación que se estime pertinente, que incluirá en todo caso las razones aplicadas para la aceptación o rechazo de las ofertas recibidas, procediendo a elevar su propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, quien acordará la adjudicación provisional del mismo.
9.5.a) El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación provisional del contrato, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
9.6.a) 33 Contra dicho acuerdo de adjudicación provisional, contra los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.
9.7.a) La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente. En el caso de que la adjudicación provisional recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven en el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero de la LCSP.
X.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION Y CRITERIOS DE VALORACION
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 y 162 de la LCSP serán objeto de negociación y valoración con el/los licitador/es34 los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación:
- 35 El único aspecto objeto de negociación y valoración será el precio.
Una vez presentadas las ofertas, se podrá solicitar a los licitadores que mejoren su oferta inicial, si están en condiciones de hacerlo, sin que pueda facilitarse información que pueda dar ventaja a unos sobre otros.
Finalizado el proceso de negociación, en su caso, se propondrá la adjudicación provisional a la oferta de precio más bajo.
En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
11.1. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 83 de la LCSP36.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.
11.2. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
12.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII.- RECEPCION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA
13.1. Dentro del mes siguiente37 de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, del I.N.I.A. procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Secretaría General, 38 Unidad encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del I.N.I.A. En el citado plazo, los trabajos realizados o suministros entregados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2. Se fija un plazo de garantía correspondiente a la duración del contrato o el que oferte el adjudicatario si fuese superior a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
39 Dada la naturaleza del objeto del contrato no se considera conveniente el establecimiento de un plazo de garantía.
13.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XIV.- GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
14.1. El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
14.2. El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el INIA.
14.4. Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la entrega del suministro.
14.5. Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
14.6. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al INIA, pudiendo el Órgano de Contratación autorizar, en todo caso, el uso del producto a los entes del sector público, todo ello de acuerdo con el artículo 277.2 de la XXXX00
00Xx adjudicatario asume la obligación, de acuerdo con el artículo 104 de la LCSP, de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de la empresa que previamente a este contrato tenía la condición de empleadora de los trabajadores afectados y la de proporcionar al Órgano de Contratación la información a la que se hace referencia en el precepto citado, con motivo de una nueva licitación.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 102 de la LCSP, las siguientes:________42
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 102 citado, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18.5 o a la resolución del contrato.
XV.- CLAUSULA DE RESERVA Y SIGILO43
15.1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el I.N.I.A. al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.
15.2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el I.N.I.A.
15.3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los obligados tributarios, a los que pudieran tener acceso como consecuencia de la realización del servicio, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en la cláusula XVIII, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
Por cada información, dato o especificación facilitados por el INIA para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso:_______Euros.
15.6. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 1,2,3 y 4 (según corresponda su aplicación) de esta cláusula pudieran derivarse para el INIA o para terceras personas.
16.1. El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará44 mensualmente en función de la prestación realmente efectuada.
En caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias los pagos deberán asegurarse mediante prestación de garantía.
16.2.45 Se podrán realizar abonos parciales a cuenta a medida que se realicen las entregas, previa certificación del I.N.I.A.
16.3.46 Con arreglo al artículo 270.1 de la LCSP, se realizará el pago del precio total de los servicios, parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, por parte del I.N.I.A., sin que en ningún caso éstos puedan superar el 50% del precio total de los bienes a entregar, en su caso, por el I.N.I.A., que han de ser bienes y equipos informáticos y de comunicaciones.
17.2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 75.3, 77 y 78.3 de la LCSP, resultará procedente la revisión de precios, siempre que se hubiese ejecutado el 20 % del importe del contrato y hubiera transcurrido un año desde la adjudicación, aplicando como máximo el 85% del Índice General de Precios al Consumo (IPC) interanual de los doce primeros meses transcurridos desde la adjudicación definitiva del contrato, una vez publicado oficialmente, según certificado del organismo competente.47
17.1.48 De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.
XVIII.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado49 para la entrega de los trabajos o prestación de los servicios, imputable al contratista, del I.N.I.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho del I.N.I.A.
18.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del I.N.I.A..
18.4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134.6 y 196.1 de la LCSP se podrán imponer penalidades 50 en los siguientes supuestos ____________.
18.5.51 L
18.6.52 L
19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XV 53.
19.2.54 Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP.
19.3. El I.N.I.A. podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a del I.N.I.A. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias de los artículos 206 y 284 de la LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Así mismo, serán objeto de recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El recurso podrá interponerse por la personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hallan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso y, en todo caso, por los licitadores. El plazo para interponer el recurso especial será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado.
Informado el presente Pliego-Tipo por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 21 xx xxxx de 2008, se procede a su aprobación.
Madrid, 27 xx xxxxx de 2008
El PRESIDENTE DEL INIA
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx _________________________________________________, con D.N.I. nº ______________
En nombre y representación de la persona física/jurídica ____________________________ ___________________con domicilio (calle/plaza): ____________________ nº _____, Población: __________________Provincia __________, Código Postal _________ y N.I.F. ______________.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la LCSP, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamente General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en 55________________, a ___ de ______ de 200__. 56
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don _____________________________________________, con residencia en ____________, calle ó plaza ____________________, Código postal ________ con DNI nº ___________, expedido en _________________________, con fecha ___________ , por si (o en representación de _______________________, con CIF _______________. según se acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº ______, del día __ de __________ de 200__ , del Proyecto y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir en la contratación con procedimiento negociado sin publicidad, para adjudicar la ejecución de las obras de ___________________________ se compromete a tomar a su cargo dicha ejecución de obras, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos, por el importe de 57_________ euros, más la cantidad de 58 __________ euros correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto equivalente).
Fecha y firma del proponente,
59 Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) |
___________ Euros. |
60 Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente |
___________ Euros |
61 Otras circunstancias económicas |
___________ Euros |
62 Valoración de los bienes a entregar por el INIA |
___________ Euros
|
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE EN EL: CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL (CISA)
Condiciones previas
Será necesario para concursar, realizar una visita preliminar al Centro y sus instalaciones.
Período de prestación de Servicio
Del 1 de Septiembre de 2008 al 31 de Julio de 2009, ambos inclusive.
Programa de trabajo
El contratista estará obligado a atender los siguientes servicios:
SERVICIO DE DESAYUNO
Proporcionar al menos un camarero para este servicio.
El horario será de 8:30 a 10:00 todos los días laborables del año.
Estará constituido por café, infusiones, leche, tostadas (mantequilla y mermelada) y bollería variada.
Se servirá en la cafetería exterior existente en el Centro.
Será por cuenta del contratista la puesta y recogida de la cubertería y vajilla necesaria, así como de su limpieza. Para ello utilizará los equipos que al objeto tiene instalado el Centro.
Será por cuenta del contratista el aporte del detergente lavavajillas, abrillantador y producto antical que sean necesarios.
El precio que pagará el usuario será de 1,50 €.
SERVICIO DE COMIDAS
Proporcionará al menos dos camareros.
El horario será de 13:30 a 15:30 todos los días de la semana a excepción de los viernes cuyo horario será de 13:00 a 15:00.
Durante el mes de Julio, el horario del servicio de comidas será el establecido para los viernes.
Durante el mes xx Xxxxxx no se servirán comidas de forma regular a menos que ocurra algún evento o circunstancia especial donde haya un mínimo de 15 usuarios.
Se establecerá un programa de menús con carácter semanal que quedará expuesto en el tablón correspondiente para conocimiento de los usuarios los lunes de cada semana, en horario de servicio de desayuno. (se adjunta tabla tipo de menús).
La comida constará de tres opciones para primero, segundo plato y postres, incluyéndose también como bebidas vino, casera, cerveza, refrescos y agua mineral.
El servicio de comidas se servirá tanto en la cafetería exterior como en la existente en la zona de Alta Contención Biológica, para lo cual utilizará los contenedores que al objeto suministra el Centro.
La confección de las comidas se realizará en las instalaciones que al objeto tiene el Centro. En caso contrario, se podrán realizar en las propias instalaciones del contratista garantizándose la calidad final del producto previo a su consumo, no pasando más de dos horas desde el final de su elaboración hasta su puesta en servicio, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que se ocasionen.
Será por cuenta del contratista la puesta y recogida de la cubertería y vajilla necesaria, así como de su adecuada limpieza. Para ello utilizará los equipos que al objeto tiene instalado el Centro.
Será por cuenta del contratista el aporte del detergente lavavajillas, abrillantador y producto antical que sean necesarios.
El precio que pagará el usuario será de 4,80 €.
OTROS SERVICIOS
El contratista podrá servir al personal del CISA, bebidas, refrescos, etc., fuera de los horarios establecidos, entendiéndose que para efectuar este servicio:
no precisa aprobación por la Dirección del CISA de los precios a cobrar.
no representará para el INIA en ningún caso incremento del precio del contrato el alargamiento de la jornada por este motivo.
El contratista se compromete al prestar el servicio de asistencia de cafetería ante eventos, congresos, reuniones, etc., nacionales e internacionales en las instalaciones exteriores e interiores del CISA si fuese preciso, previa comunicación por parte de la Dirección del Centro.
Si el contratista tuviese que suministrar los productos, el tipo, cantidad y precios se acordarían previamente.
Para la solicitud de estos pedidos se utilizaría el formato y procedimiento habitual del Centro donde deberá quedar reflejado el precio IVA incluido.
OTRAS CONSIDERACIONES
El CISA pondrá a disposición del contratista los servicios de luz, agua y gas a utilizar sin que ello suponga un coste adicional para el contratista.
Así mismo facilitará el menaje y equipamiento que sea necesario.
El contratista se compromete al buen uso y conservación de los equipos que se ponen a su disposición, siendo por su cuenta las operaciones que sobre los mismos sean necesarias para su funcionamiento durante la vigencia del contrato y que no puedan ser solucionadas por el equipo de mantenimiento existente en el CISA y no se encuentren establecidas dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas establecido al efecto.
El CISA pondrá a disposición del contratista de un cuarto provisto de llave donde almacenar los productos que el contratista estime convenientes. Existirán dos llaves de las cuales, una será entregada al contratista y otra quedará a disposición del equipo de mantenimiento.
Al final del contrato, el contratista deberá asumir la limpieza general de las instalaciones, equipos y menaje utilizados, garantizando sus perfectas condiciones de uso y conservación.
El contratista deberá presentar acreditación de manipulador de alimentos para los camareros destinados a la prestación de los servicios.
El contratista se compromete a cumplir con la normativa que sobre Seguridad Biológica tiene establecida el CISA.
La ropa de trabajo para el camarero destinado a la zona de Alta Contención Biológica será proporcionada por el Centro.
El contratista se compromete a cumplir con los requisitos que en materia de Prevención de Riesgos tenga establecida la actual legislación vigente. Para ello y durante el primer mes de contrato, entregará al responsable de prevención del Centro, la evaluación inicial de riesgos de los trabajadores destinados.
PRECIO A ABONAR POR EL INIA
El precio total máximo de la prestación del servicio por el tiempo establecido será de 30.050,00 €. El INIA abonará mensualmente la onceava parte del precio de adjudicación, previa emisión de la correspondiente factura que deberá ser conformada por el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
Madrid, julio de 2008
1 Se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos de aplicación
2 Cuando el contrato abarque varias anualidades añadir:“cumpliéndose las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria”
3 Plazo máximo de 4 años con arreglo al artículo 23 LCSP indicando desde la firma del contrato o fecha posterior fijada en el mismo o fecha deseada.
4 En suministros de carácter informático se incluirá “Decreto 2572/1973 de 5 de octubre, por el que se regula el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas”.
5 Ordinario o de urgencia.
6 Sólo en el caso de urgencia
7 Indicar tanto el artículo como el apartado de la LCSP para justificar el procedimiento negociado(en contratos de suministros artículo 154 ó 157)
8 Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, se podrá dar información sobre los aspectos y con el alcance recogidos en el artículo 103 LCSP.
9 En función de la existencia o no de precios unitarios.
10 En determinados suministros donde los precios unitarios puedan distorsionar las ofertas, podrán establecerse hasta un máximo de 6 decimales.
11 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del I.N.I.A.
12 Opción del Órgano de Contratación, cuando sean admisibles de acuerdo con los criterios de valoración.
13 Cuando sean admisibles, por ejemplo, sobre cuestiones objeto de valoración y no se trate de variantes.
14 En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecerse otro plazo distinto de acuerdo con el artículo 89 del LCSP.
15 Esta cláusula en cursiva sustituirá a la inmediatamente anterior en cuanto sea posible su aplicación de conformidad con la LCSP.
16 Cuando se trate de servicios (excepto las categorías 6,8,21 y 27 del artículo 54 de la LCSP) de presupuesto igual o superior a 120.000 Euros, se incluirá esta cláusula, excepto para los servicios pendientes de clasificar, en cuyo caso la solvencia se acreditará por los medios recogidos en el apartado 7.12.7.
17 En cada expediente se seleccionará el criterio o criterios que se vayan a exigir.
18 Cuando el objeto del contrato permita la aplicación del artículo 63.2 de la LCSP
19 Opción del Órgano de Contratación de acuerdo con el artículo 53.2. de la LCSP.
20Opcional del Órgano de Contratación de acuerdo con el artículo 130.2 de la LCSP y, en el caso de que se haya hecho uso de la opción contemplada en la cláusula 7.5 relativa al artículo 103 LCSP, la manifestación expresa del contratista de haber tenido en cuenta en la elaboración de las ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
21 Incluir este apartado y suprimir el siguiente cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada (artículo 15 de la LCSP).
22 Incluir este apartado en lugar del anterior en contratos no sujetos a regulación armonizada
23 Además de precios unitarios, cuando procedan.
24 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
25 A establecer en cada caso (por ejemplo, coste de mantenimiento, ampliaciones,…), y que deben ser recogidas en el Modelo de Proposición (Anexo I) xxx Xxxxxx.
26 Se incluirán los documentos que en cada caso se consideren necesarios.
27 El Órgano de Contratación podrá exigir la constitución de garantía provisional a los licitadores de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP.
28 Que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (artículo 91.2 LCSP) IVA excluido.
29 En Servicios Centrales.
30 Esta cláusula sustituirá a las anteriores cuando el Órgano de Contratación opte por no exigir garantía provisional de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP.
31 Este párrafo se incluirá en las licitaciones sujetas a regulación armonizada.
32 Párrafo opcional de acuerdo con la naturaleza del contrato
33 Este párrafo se incluye cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
34Se utilizará en singular o plural según el apartado utilizado en la justificación del procedimiento negociado.
35 Esta cláusula se incluirá cuando el precio sea el único aspecto de negociación y valoración.
36 Salvo cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, en que el importe de la garantía a constituir será del 5 por 100 del presupuesto de licitación sin IVA, de acuerdo con el artículo 83.3 LCSP.
37 En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá determinarse otro plazo para la recepción de conformidad en función de las características del objeto del contrato de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP.
38 Indicar la que proceda.
39 Está cláusula sustituirá a la anterior cuando proceda de acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP: Dada la naturaleza del objeto del contrato no se considera conveniente el establecimiento de un plazo de garantía.
40Incluir este cláusula en los contratos de servicios cuando proceda.
41 Cláusula a incluir cuado proceda en los supuestos xx xxxxxxxx de relaciones laborales de un contrato previo.
42 Cláusula optativa para incluir, entre otras, obligaciones medioambientales o sociales y atribuirles, en su caso, las penalidades o resolución según proceda.
43 Cláusula a incluir en aquellos contratos que así lo requieran, total o parcialmente, en sus apartados 1 a 4, en función de las necesidades de la reserva.
44 En cada contrato se indicará lo que proceda: mensualmente, trimestralmente, o en un solo pago, a la realización del contrato.
45 Con carácter opcional.
46 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del I.N.I.A..
47 Podrá aplicarse opcionalmente otro tipo de índice que no sea el IPC distinto o inferior al 85% del IPC.
48 Opción del Órgano de Contratación de establecer la improcedencia de revisión de precios, esta cláusula sustituirá a la anterior.
49 Así como de los plazos parciales si estos se hubieran establecido en el pliego.
50 Si se propone la imposición de penalidades deberán concretarse los supuestos y su importe.
51 El Órgano de contratación podrá acordar el establecimiento de otras penalidades específicas por incumplimiento de las obligaciones sustanciales de ejecución de contrato.
52 El Órgano de Contratación podrá acordar el establecimiento de otras penalidades específicas por incumplimiento por parte del contratista de otras condiciones específicas del contrato en función de la naturaleza del suministro (por ejemplo, por incumplimiento de las condiciones ofertadas a pesar de cumplir las solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas). Dicha cláusula deberá ser informada por el Servicio Jurídico.
53 Si se hubiera establecido la cláusula de deberes de reserva y sigilo.
54 Cláusula opcional y cuyo contenido estará condicionado por la inclusión o no dichas obligaciones.
55 Ciudad
56La fecha deberá estar comprendida entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
57 Expresar claramente en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución de las obras
58 Expresar claramente en letra y número el importe del IVA.
59 De acuerdo con lo establecido en la cláusula del presente pliego.
60 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.
61 A establecer en cada contrato cuando proceda, de acuerdo con lo indicado en la cláusula “Sobre B. Oferta Económica”.
62 Incluir en caso de entrega de bienes por parte del I.N.I.A.
190
PN SVº S/P - EXP.: PN 08/191 N