Convenio de retención de haberes por el otorgamiento de préstamos de la División Crédito Social (ex-Caja Nacional) del BROU a funcionarios del MDN
Convenio de retención de haberes por el otorgamiento de préstamos de la División Crédito Social (ex-Caja Nacional) xxx XXXX a funcionarios del MDN
En la ciudad de Montevideo, a los 09 días del mes xx xxxx de 2006:
Por una parte:
El Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante BROU o el Banco), representado por Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en sus respectivas calidades de Gerente Ejecutiva y Gerente, con domicilio a efectos de este acuerdo en la calle Minas N° 1434 de esta ciudad, y
Por otra parte:
El Ministerio de Defensa Nacional (en adelante Organismo) representado por el Contador Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director General de Recursos Financieros, con domicilio a efectos de este acuerdo en calle Avda. 8 de Octubre N° 2622 de esta ciudad; y por el Coronel Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Habilitado, con igual domicilio, convienen en celebrar el presente convenio a efectos de reglamentar el sistema de descuentos o retención de haberes para el pago de préstamos otorgados por la División Crédito Social xxx XXXX (ex Caja Nacional), en los siguientes términos:
Primero: Antecedentes
1. El BROU y el Ministerio de Defensa Nacional han acordado celebrar un convenio que comprende a las Unidades Ejecutoras cuyas Habilitaciones responden a la nómina establecida en el Anexo "Detalle de Habilitaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional". a fin de que este último descuente o retenga de los sueldos o haberes de sus funcionarios, las cuotas mensuales que los mismos adeuden al Banco, por concepto de prestamos concedidos por su División Crédito Social (ex Caja Nacional) con garantía de la cesión de sus haberes, de acuerdo con lo dispuesto por los articulas 36 y 37 de la Ley N° 9.808.
2. A esos efectos el Organismo designa las personas de su confianza, dependientes de el, y aceptadas por el Banco, para que se hagan responsables de que se efectúen las retenciones de haberes indicadas por el Banco, para el pago de las cuotas mensuales convenidas en los préstamos respectivos.
3. Como consecuencia de lo acordado con el Organismo se dictó Resolución por la Gerencia Ejecutiva de la División Crédito Social xxx XXXX, en la que se dispuso que los prestamos a otorgar por dicha División (ex-Caja
Nacional) a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional se tramitarán directamente en el propio BROU mediante la transmisión por medios informáticos que dicha Institución haga de la información contenida en la base de datos referentes a sus funcionarios.
Segundo: Nombramiento de Habilitados
El Ministerio de Defensa Nacional designa a los funcionarios detallados en el Anexo "Detalle de Habilitaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional" como sus habilitados frente el Banco , para retener de los haberes de los deudores las sumas mensuales por cuotas y pagarlas al Banco.
Tercero:
Las partes acuerdan que a partir de la implementación de los mecanismos necesarios, las solicitudes de créditos otorgados por la División Crédito Social xxx XXXX (ex-Caja Nacional) a funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional se gestionarán en las dependencias del primero de los nombrados utilizando:a tales efectos la transmisión por medios informáticos de la información contenida en la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus funcionarios.
Cuarto: Obligaciones del Organismo
A los efectos de la tramitación y otorgamiento de los préstamos de la División Crédito Social xxx XXXX (ex-Caja Nacional), el Ministerio de Defensa Nacional se obliga a:
a) Proveer al Banco en forma mensual y en medio informático apropiado, la información actualizada relativa al detalle de haberes a cobrar y descuentos que pesan sobre ellos, de la totalidad de sus funcionarios.
b) Comunicar al Banco vía correo electrónico toda la información relativa a modificaciones que se produzcan con relación a los datos proporcionados mensualmente a los que refiere el literal anterior, en forma inmediata a que tenga conocimiento de las mismas.
c) Tomar nota y cumplir las retenciones de sueldos de sus funcionarios destinadas a amortización y/o cancelación de los préstamos otorgados por el Banco desde que éste se lo haya comunicado.
d) Suministrar toda la información que el Banco le requiera sobre los funcionarios del Organismo.
e) Volcar al Banco los importes retenidos en las condiciones en que se dispone en el Convenio de Habilitación actualmente vigente, dentro del plazo de 8 (ocho) días hábiles a partir de la fecha de cierre de cada Presupuesto (día 29 de cada mes), posteriores al mes que se ordenó la respectiva retención.
f) Pagar sobre las sumas adeudadas el interés moratorio que el Banco establezca para este tipo de operaciones, en caso de retardo en-la versi6n de los fondos.
g) Comunicar cualquier modificación o sustitución de los habilitados designados por él. Mientras no notifique al Banco sobre cualquier cambio
o sustituci6n, se considerará que siguen actuando hábilmente los últimos habilitados designados.
El Organismo se responsabiliza indivisible y solidariamente con la actividad de los Habilitados, en especial la de entregar bien y fielmente los importes indicados a retener por el Banco, dentro del plazo establecido en el literal el e) de la presente cláusula.
Quinto: Obligaciones xxx XXXX
Por su parte, el BROU se obliga a:
a) Comunicar vía correo electr6nico a las Habilitaciones, los prestamos liquidados.
b) Proveer al Ministerio de Defensa Nacional en forma mensual y en medio informático apropiado la información actualizada relativa a las retenciones que éste último debe cumplir a fin de volcarlas para amortización de los contratos de préstamos celebrados, remitiendo los mismos a cada una de las Habilitaciones involucradas.
Sexto: Anexo operativo
La descripción de la operativa a seguir para la transmisi6n de información, el otorgamiento de los préstamos referidos, y las retenciones de haberes para la cancelación de los mismos, se incluye en una Anexo Operativo, el que, suscrito por ambas partes, se considera parte del presente acuerdo.
Séptimo: Plazo
El presente tendrá un plazo de vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha. Dicho plazo se renovará en forma automática por períodos sucesivos de igual duración, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario. A tales efectos, la comunicación deberá efectuarse con una antelación no menor a 30 días del vencimiento del plazo original o su renovación, mediante comunicación escrita al domicilio constituido.
Octavo:
En todo lo que no ha sido regulado expresamente por ej. presente acuerdo y su anexo, regirán las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los préstamos que otorga la División Crédito Social (ex-Caja Nacional) xxx XXXX.
Noveno:
Cada una de las partes se responsabiliza especialmente frente a la otra por la custodia de toda la información relativa a los beneficiarios que recíprocamente se brinden. En el aludido sentido se comprometen a no divulgar dicha información en todo o en parte, a no reproducirla por medio alguno y a no permitir su consulta a terceros sin previa y expresa autorización conferida por escrito. La infracción a esta disposición será causa de rescisión inmediata del presente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que se deriven del incumplimiento.
En señal de conformidad, previa lectura y ratificación del contenido del presente, las partes así lo otorgan en el lugar y fecha arriba mencionados, firmando dos ejemplares de idéntico tenor.
Firmado por:
Director General de Recursos Financieros del MDN Contador Xxxxxxx Xxxxxxxx
Habilitado del MDN Coronel Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Ejecutiva xxx XXXX Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente xxx XXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx