Contract
1.8. CONTRATOS PATRIMONIALES
1.8.2. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Tipo de expediente Júpiter: 19. Subtipos diversos
NOTA PREVIA
A.1.
A.2.
A.3.
A.4.
A.5.
A.6.
A.7.
B.1.
B.2.
B.3.
B.4.
B.5.
B.6.
B.7.
C.1.
A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO EN CASO DE CONCURSO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) A debidamente
cumplimentada(s)
Acuerdo de iniciación del expediente adoptado por la persona titular del Departamento o Entidad interesada
Pliego de Prescripciones Técnicas
Informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Pliego o documento en que consten los pactos y condiciones de la arrendamiento proyectado
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
B.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO EN CASO DE CONCURSO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) D debidamente
cumplimentada(s)
Original del documento o documentos contables A O. Contabilidad 7-6-95
Anuncio de licitación publicado en BOJA
Acta de la mesa de adjudicación del contrato
Proyecto de acuerdo de adjudicación definitiva
Proyecto del negocio jurídico que se proponga formalizar
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Acuerdo de Consejo de Gobierno
C.-FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DEL COMPROMISO EN CASO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta de documento contable AD
Documentación prevista en los apartados A.2 a A.6 y B.5 a B.6 anteriores
Informe técnico de la Dirección General de Patrimonio
Informe de la Intervención General sobre la autorización para la contratación directa
Autorización de la persona titular de la Consejería interesada para acudir a la adquisición directa
en relación con Art. 84.1 LP Informe de Gabinete Jurídico
Documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del oferente
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
Acreditación de la petición de tres ofertas
C.8.
C.7.
C.6.
C.5.
C.4.
C.3.
C.2.
D.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO EN AMBOS CASOS
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta de documento contable de pago debidamente cumplimentada
Recibo de arrendamiento debidamente conformado
ADEMÁS, CON EL PRIMER PAGO
Original de los documentos contables que procedan
Acuerdo de adjudicación definitiva
Contrato debidamente formalizado
Propuesta de alta en inventario
Art. 25 RIJA Art. 76 LP y Art. 155 RP Art. 32.1 y 4 L. 33/2003
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Acuerdo de Consejo de Gobierno en los supuestos de adquisición directa
D.7.
D.6.
D.5.
D.4.
D.3.
D.2.
D.1.
NOTA PREVIA
Los contratos patrimoniales de arrendamiento de inmuebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o Entidad interesada, salvo que el inmueble vaya a ser utilizado por varias Consejerías o Entidades, en cuyo caso compete a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica (artículos 84 LP y 156.3 RP). Por lo que se refiere a las distintas incidencias que puedan surgir durante la vida de los contratos, éstas deberán ser resueltas por las personas titulares de las Consejerías o Entidades usuarias de los bienes. En cuanto a las prórrogas de estos contratos, al representar la xxxxxxxx de nuevas obligaciones económicas, habrá de tramitarse el correspondiente expediente de gasto con anterioridad al cumplimiento de su plazo de vigencia inicial o de su anterior prórroga, sin que pueda producirse gasto presupuestario alguno por el consentimiento tácito de
las partes. No obstante, cuando se trate de rescisiones de contratos, resulta necesaria la comunicación previa (al menos con 30 días de antelación a la fecha en que comience el período de preaviso) a la Dirección General de Patrimonio, al objeto de decidir si el inmueble que se desaloja puede ser útil para la ubicación de otras dependencias administrativas (Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se dictan instrucciones en materia de arrendamientos).
TRÁMITE A.2.
En el caso de que el inmueble vaya a ser utilizado por varios Departamentos o Entidades Públicas, la competencia para iniciar el expediente corresponderá a la persona titular de la CEH.
El acuerdo de iniciación se adoptará en base a la memoriainforme justificativa de la necesidad o conveniencia del arrendamiento y del procedimiento de adjudicación que se proponga seguir, en el que, cuando menos, debe hacerse mención a las causas que justifican el arrendamiento; descripción de los servicios administrativos que lo han de utilizar (con indicación del número de personas a alojar adjuntando fotocopia de la RPT relación de plazas dotadas y desdotadas y efectivos ajenos a la RPT); superficie estimada necesaria con desglose justificado para actividades y usos y fundamentación por referencia al mercado del precio máximo de licitación por m² construido/mes (Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se dictan instrucciones en materia de arrendamientos). En caso de contratación directa, debe asimismo contener la justificación de una de las tres causas para acudir a este procedimiento.
TRÁMITE A.3.
Dicho Pliego ha de hacer referencia al objeto del arrendamiento, superficie, programa de necesidades, ubicación preferente, calificación urbanística, valores arquitectónicos y funcionales del inmueble, características constructivas, instalaciones, documentación técnica a aportar por los oferentes y posibilidad de ocupación, con referencia, en su caso, a plazo y condiciones.
TRÁMITE A.5.
Cuando el gasto esté sometido a fiscalización previa y ésta competa a la Intervención General, el citado informe se entenderá realizado en dicho acto.
TRÁMITE A.6.
El Pliego o documento en que consten los pactos y condiciones deberá estar informado por el Gabinete Jurídico.
TRÁMITE A.7.
El proyecto de Acuerdo de Consejo de Gobierno procederá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a
12.000.000 euros. El Acuerdo debe concurrir antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto.
TRÁMITE B.1.
Las propuestas de documentos contables D deberán acompañarse del documento o documentos contables A/ por la baja obtenida en su caso.
TRÁMITE B.2.
El documento contable A ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
TRÁMITE B.3.
El anuncio deberá contener los extremos relativos al plazo de presentación de ofertas, condiciones que debe reunir el inmueble y, en su caso, destino que puede otorgársele, ubicación, precio máximo del arrendamiento, características de la contraprestación, etc. Ha de señalarse que el artículo 81.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, exime de la obligación de prestar fianza en los contratos de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma.
TRÁMITE B.4.
Junto con el Acta de la mesa de adjudicación del contrato, en su caso, deberán aportarse informes de los servicios técnicos sobre las proposiciones presentadas. VER GUÍAS DE MESAS.
TRÁMITE B.6.
Ha de estar informado por el Gabinete Jurídico. Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos (artículo 21.g de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía).
TRÁMITE C.2.
En el caso de que el inmueble vaya a ser utilizado por varios Departamentos o Entidades Públicas, la competencia para iniciar el expediente corresponderá a la persona titular de la CEH.
El acuerdo de iniciación se adoptará en base a la memoriainforme justificativa de la necesidad o conveniencia del arrendamiento y del procedimiento de adjudicación que se proponga seguir, en el que, cuando menos, debe hacerse mención a las causas que justifican el arrendamiento; descripción de los servicios administrativos que lo han de utilizar (con indicación del número de personas a alojar adjuntando fotocopia de la RPT relación de plazas dotadas y desdotadas y efectivos ajenos a la RPT); superficie estimada necesaria con desglose justificado para actividades y usos y fundamentación por referencia al mercado del precio máximo de licitación por m² construido/mes (Resolución de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se dictan instrucciones en materia de arrendamientos). En caso de contratación directa, debe asimismo contener la justificación de una de las tres causas para acudir a este procedimiento.
TRÁMITE C.3.
El Informe técnico de la Dirección General de Patrimonio justificará el supuesto excepcional que fundamenta la contratación directa.
TRÁMITE C.4.
Mediante Resolución de la Intervención Xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xx 29) se delegó la competencia para emitir dicho informe en la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda y Administración Publica, salvo en los supuestos de contratos cuya cuantía sea superior a 6.010.121,04 €, los de cuantía indeterminada y los que deriven o tengan carácter adicional de otros que previamente hubieran sido informados por la Intervención General.
TRÁMITE C.6.
Igualmente el oferente deberá aportar documentación que acredite la disponibilidad sobre el inmueble ofertado.
TRÁMITE C.7.
El proyecto de Acuerdo de Consejo de Gobierno procederá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a
12.000.000 euros. El Acuerdo debe concurrir antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto.
TRÁMITE C.8.
Si la causa de la contratación directa es la limitación xxx xxxxxxx o la urgencia debe aportarse anuncio en prensa.
TRÁMITE D.2.
El recibo deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
TRÁMITE D.4.
Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos (artículo 21.g de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía). El acuerdo de adjudicación debe publicarse en BOJA (art. 218 RP).
TRÁMITE D.5.
TRÁMITE D.7.
El proyecto de Acuerdo de Consejo de Gobierno procederá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a
12.000.000 euros. El Acuerdo debe concurrir antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto.
A.-FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO EN CASO DE CONCURSO
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
B.-FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO EN CASO DE CONCURSO
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL COMPROMISO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
C.-FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DEL COMPROMISO EN CASO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
EN EL SUPUESTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA SE EFECTUARÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y LA DEL COMPROMISO DE FORMA SIMULTÁNEA VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
D.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO EN AMBOS CASOS
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.