CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO ENERGÉTICO DE GAS NATURAL” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159.1 LCSP)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO ENERGÉTICO DE GAS NATURAL” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159.1 LCSP)
TÍTULO: SUMINISTRO ENERGÉTICO DE GAS NATURAL
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN: |
1.1. OBJETO (art. 16 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es el suministro energético de gas natural cuyas características se especifican en el apartado 25 del presente cuadro de características xxx xxxxxx de condiciones (en adelante, pliego). |
1.2. NECESIDADES A SATISFACER: Suministro de calefacción para dos edificios en las instalaciones de SENASA- Madrid. |
1.3. LOTES (art. 99 y 116.4 g) LCSP): NO. El suministro objeto del contrato se configura como una única prestación indivisible. |
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 09123000-7 Gas natural. |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA). |
2.2. DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
2.3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 323 LCSP): Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el Director de Servicios Corporativos solidariamente. |
2.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Responsable de Servicios Generales. |
2.5. UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Servicios Corporativos. |
2.6. PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63 LCSP): Accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ |
2.7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 326 LCSP): NO. |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP): Base imponible: 23.000,00 € Importe del I.V.A. (21 %): 4.830,00 € Importe total: 27.830,00 € |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 y 309 LCSP): Precio a tanto alzado. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 y 204 LCSP): 52.900,00 €. Este importe corresponde al periodo de vigencia inicial del contrato (23.000,00 €), más una posible prórroga de 12 meses, así como las modificaciones que se puedan llevar a cabo como consecuencia de las causas previstas en el apartado 17 del presente cuadro de características. El valor estimado del contrato no supone un compromiso de consumo mínimo por parte de SENASA. Dichos datos son orientativos, para que las empresas puedan calcular su oferta. El precio del contrato será el que resulte del consumo real. |
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 21 LCSP): NO. |
5. SOLVENCIA (art. 74 LCSP): Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. ROLECE (art. 159.4 a) LCSP): Todos los licitadores que se presenten a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. |
5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato (esto es, 39.675 €). Las condiciones de solvencia económica y financiera solicitadas se acreditarán mediante la |
declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. |
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 89 LCSP): En relación a los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto base de licitación (esto es, 23.000 €). La solvencia técnica se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. |
5.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): NO. |
5.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: NO. |
5.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR: Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). La relativa obligatoriedad o no de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): SI. La empresa deberá de justificar una de las siguientes opciones: - Inscripción como comercializadora en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Inclusión en el listado actualizado de comercializadoras de gas natural, publicado por la Comisión Nacional de Energía en su página web, donde se relacionan aquellas sociedades que hayan comunicado a la Administración competente el ejercicio de esa actividad. - En caso de no encontrarse en ninguno de los dos listados anteriores, se deberá acreditar haber comunicado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de la actividad como empresa comercializadora de gas natural, acompañando la comunicación de |
declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la normativa vigente, del sector de hidrocarburos. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto simplificado (art. 159.1 a 159.5 LCSP). |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Un criterio objetivo evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmula. La puntuación del criterio de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: NO se establecen. |
8.2. CRITERIO OBJETIVO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA: PRECIO (100 puntos) Se valorará el precio unitario kWh final de término variable una vez aplicado el descuento: 100 puntos. Se asignará la máxima puntuación (Pmax) a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado. Pmax = Puntuación máxima. MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: NO se establecen. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: Al existir un único criterio de valoración (precio), la valoración global de la oferta coincidirá con la valoración del criterio precio. La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO procede su constitución. |
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), tal y como se indica en el apartado 12 del presente cuadro de características. Se presentará un SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO, que contendrá toda la documentación establecida en el apartado 8.2.1 de las cláusulas generales del presente pliego. En relación con la documentación técnica señalada en el apartada en el punto 5 del apartado 8.2.1, se aportará un documento que contenga la siguiente información: - Descripción de todos los conceptos facturables. - Datos del espacio web y del servicio telefónico de atención al cliente, disponibles las 24 horas del día, todos los días del año. - Cualquier otra información técnica de interés que pueda complementar la propuesta técnica, conforme a lo establecido en el apartado 25 del presente cuadro de características. |
10.GARANTÍAS: |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL (art. 159.4 b) LCSP): NO se exige. |
10.2. GARANTÍA DEFINITIVA: NO se exige. Se trata de un suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio y se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía (art. 107.1 LCSP). |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO se exige. |
11.OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): NO se admite. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Se presentará un SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO, conforme a lo establecido en el apartado 8.2.1 de las cláusulas generales del presente pliego. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. |
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13.PÓLIZAS DE SEGUROS: NO se exige. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO: NO se exige. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 Y 193 LCSP): |
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses. |
15.2. PLAZOS PARCIALES: NO. |
15.3. PRÓRROGA: 12 meses. |
15.4. DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: 24 meses (12+12). |
15.5. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: SENASA dispone actualmente de dos puntos de suministro de gas natural que dan servicio a las instalaciones de calefacción del siguiente domicilio: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
16.PENALIDADES (192 a 195 LCSP): La penalización total para los incumplimientos no podrá superar el 50 por ciento del presupuesto base de licitación del contrato (IVA excluido). |
16.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: 2% del presupuesto base de licitación del contrato por incumplimiento (IVA excluido). |
16.2. Por cumplimiento defectuoso (art. 192.1 LCSP): 2% del importe de la factura mensual (IVA excluido) en los siguientes casos: - Corte del suministro sin previo aviso cuando estuviese programado. |
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la Unidad Gestora del contrato, con trámite de audiencia previa de la empresa adjudicataria, que podrá realizarse por escrito, y se harán efectivas por retención de los pagos. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 203 y 204 LCSP): Se establece como causa de modificación del presente contrato que el consumo real de gas natural sea superior al consumo que se hubiera estimado. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de la causa anterior, no podrá experimentar una variación superior al 15% del precio de adjudicación del contrato. Si se alcanzara ese porcentaje, o para llevar a |
cabo cualquier otro tipo de modificación no prevista en el presente apartado, se deberá recabar la autorización del órgano de contratación. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): NO. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (art. 198 LCSP): |
19.1. RECEPCIÓN: El adjudicatario realizará, sin cargo adicional alguno, la lectura de los equipos de medida instalados en SENASA. La lectura de los consumos será real y nunca estimada. El abastecimiento de gas natural que efectúe el proveedor en cada punto de suministro se facturará por separado, por período de meses naturales según el consumo real medido en cada uno de los puntos de suministro de gas natural de SENASA. Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el equipo de medida a las 24 horas del último día del mes. El adjudicatario presentará factura en la que aparezcan desglosados, los datos del suministro, del contrato, el consumo real mensual, el período de lectura, el alquiler de equipo de medida, la cuota fija, el precio unitario del término variable, el descuento aplicado sobre el término variable, el IVA y los impuestos especiales de hidrocarburos, así como todos los conceptos exigidos por la legislación vigente. |
19.2. PRESENTACIÓN DE FACTURAS: La empresa adjudicataria emitirá una factura, siempre y cuando el suministro se haya realizado de conformidad para SENASA. La fecha de la factura será necesariamente posterior a la fecha de entrega de la totalidad del pedido del que trae causa. Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación de SENASA, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura, siempre y cuando el suministro se haya realizado de conformidad para SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes. |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: Se procederá a la actualización de la parte regulada de los precios del presente contrato, trasladando las variaciones de los conceptos regulados incluidos en el precio del suministro que |
se produjeran con posterioridad a la fecha fin de presentación de ofertas, cuando estos sean publicados en el Boletín Oficial del Estado, siempre que este traslado pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente, por tipo de bien a suministrar. En caso de no cumplirse las condiciones anteriormente fijadas, no procederá dicha actualización. Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: solo podrán ser modificados los importes de los conceptos que sean modificados por normativa y no quede a discreción de la empresa comercializadora. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: NO. |
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP): |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. |
22.2. CONDICIONES ESENCIALES (arts. 202.3 y 211 LCSP): NO se establecen. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 305 LCSP): NO aplica. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El contrato o documento de formalización. - El pliego. - En su caso, cuantos otros documentos técnicos que integren el expediente se consideren, incluida la oferta presentada por el adjudicatario. - En caso de solicitarse, el compromiso de adscripción de medios. |
25.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO: |
25.1. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUMINISTRO: SENASA actualmente tiene contratado el suministro de gas en el mercado liberalizado a través de un comercializador autorizado. El adjudicatario deberá suscribir los contratos necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de este procedimiento de licitación, SENASA firmará el correspondiente contrato de suministro de gas natural con el |
comercializador que resulte adjudicatario, facultando a este para que, en su nombre, suscriba los contratos de acceso a redes con el distribuidor. El adjudicatario realizará previa autorización de SENASA y sin cargo adicional, todas las actuaciones necesarias para la gestión y obtención de la baja de cualquier suministro, sin interrupción en el mismo. En caso de que SENASA precisara contar con los nuevos puntos de suministro, el adjudicatario efectuará el estudio y las gestiones necesarias con la empresa distribuidora para la contratación de los nuevos puntos, sin que suponga todo ello algún coste para SENASA. El adjudicatario tendrá las obligaciones derivadas de la Ley del Sector de Hidrocarburos, del Real Decreto 949/01, Real Decreto 1434/02, y demás normativa de aplicación. Asimismo, se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presión solicitados. 25.2. DATOS TÉCNICOS. ACOMETIDAS Y CONSUMOS DE GAS NATURAL: SENASA dispone actualmente de dos puntos de suministro de gas natural que dan servicio a las instalaciones de calefacción. Los puntos de suministro, así como los datos de las acometidas, son los siguientes: Punto Nº 1 “Edificio 4” CUPS: ES0230020263547372GH Tarifa de acceso: 3.4 Punto Nº 2 “Edificio 7” CUPS: ES0217020178513098VW Tarifa de acceso: 3.4 Ambos puntos de suministro de gas natural están conectados al mismo gasoducto, siendo la presión del mismo P < 4 bares. En el Anexo V del presente pliego se indica un histórico de consumo de gas natural en cada punto de suministro, sin que el mismo suponga un compromiso de consumo mínimo por parte de SENASA. Dichos datos son orientativos, para que las empresas puedan calcular su oferta. El precio del contrato será el que resulte del consumo real. 25.3. EQUIPOS DE MEDIDA: La medición de los consumos de gas natural se efectuará a través de los equipos de medida oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado, de acuerdo con la |
normativa vigente. El adjudicatario será responsable del funcionamiento de los equipos y de las reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos. Los equipos de medida instalados actualmente en las instalaciones de SENASA son propiedad del actual suministrador de gas natural y se encuentran en el exterior xxx xxxxxxx, teniendo acceso directo desde el vial. 25.4. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: El adjudicatario pondrá a disposición de SENASA un teléfono de atención al cliente disponible las 24 horas del día, todos los días del año. 25.5. GESTOR DE CUENTA ÚNICA: El adjudicatario designará un Gestor Comercial único, con funciones de coordinación y asistencia personalizada. Dicho Gestor Comercial asesorará a SENASA respecto a posibles cambios normativos o de cualquier otra índole que puedan afectar al presente contrato, de los que resultaran aplicables unas condiciones más favorables para SENASA. Asimismo, informará a SENASA acerca de ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, optimización y eficiencia energética. 25.6. INFORMACIÓN SOBRE LOS SUMINISTROS: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe SENASA, acceso a través de internet o por correo electrónico, la información de los registros de consumo, con el máximo detalle que permitan los equipos de medida, así como los parámetros de contratación de cada uno de los puntos de suministro asociados al contrato en un formato de hoja de cálculo o similar. También se habilitará un espacio en la web del adjudicatario en el que se puedan efectuar consultas relativas a la facturación. |
26. DATOS DE CONTACTO |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente pliego (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7 del cuadro de características se indicará si el procedimiento abierto será el simplificado a que se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 LCSP. Asimismo, en ese mismo apartado se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1.3 del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3.3 del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102.4 LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP, salvo cuando se trate del procedimiento abierto simplificado en el que deberá ajustarse a lo establecido en artículo 159 LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a cinco días naturales en el procedimiento abierto simplificado.
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
8.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se presentará un SOBRE ELECTRONICO ÚNICO, cuyo contenido será el siguiente:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere la letra a del número 1 del artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
5.- En caso de solicitarse, la documentación técnica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. En su caso, se aportará la documentación económica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
8.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
8.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Se presentará un SOBRE ELECTRONICO ÚNICO, cuyo contenido será el siguiente:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del SOBRE ELECTRÓNICO UNICO.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere la letra a del número 1 del artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
5.- En caso de solicitarse, la documentación técnica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. En su caso, se aportará la documentación económica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
8.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
Las empresas interesadas que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
9.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
10.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Si existen criterios evaluables mediante juicios de valor, constarán de DOS SOBRES ELECTRONICOS, cuyo contenido será el siguiente:
El SOBRE ELECTRONICO Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere la letra a del número 1 del artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
5.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 8.1 del cuadro de características. Se presentará la documentación técnica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
Las empresas interesadas que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El SOBRE ELECTRONICO Nº 2 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2.
2.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. En su caso, se aportará la documentación económica señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
9.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
9.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
La oferta se evaluará con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
La ponderación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en el apartado 8.1 del cuadro de características, no podrá superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total (artículo 159.1 b) LCSP).
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo párrafo del número 3 del artículo 146 LCSP, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura de las proposiciones
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
10.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones (SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO al que se refiere el apartado 8.1 de la cláusula 8) no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
10.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
10.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Se realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura en acto público del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO al que se refiere el apartado 8.2.1 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, concediéndose el plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 de la LCSP para su subsanación.
10.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
En el supuesto del procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP, cuando existen criterios evaluables mediante juicios de valor, se procederá como se indica a continuación:
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 159 LCSP, se realizará la apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación.
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Esta valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
La apertura en acto público del SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8, se realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150 LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA y no con carácter previo.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de
conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP.
14.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 LCSP no se requerirá la constitución de garantía definitiva. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado.
14.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP se requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos anteriores, y seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los Órganos de Contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los Órganos de Contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 155.2 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los Órganos de Contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 159.6 LCSP en el que la formalización del contrato podrá formalizarse mediante la aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación.
En los supuestos a que se refieren los artículos 159.1 y 159.6 LCSP, el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo del contrato se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 22. Plazo de ejecución
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 23. Prórroga del contrato
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 15.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 24. Abono del precio
El pago del precio del suministro podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
En el contrato de suministro en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c), sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego y se haya acreditado la correspondiente aprobación del gasto en el expediente originario del contrato.
Cláusula 25. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del cuadro de características, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 26. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
27.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
27.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
27.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al adjudicatario se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
27.4.- Por demora
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 28. Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 29. Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 30. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 31. Modificación del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP.
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario
32.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
32.2.- Otros gastos
Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el adjudicatario si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al adjudicatario se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 34. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209, 307 y 319 y LCSP.
Cláusula 35. Cumplimiento del contrato y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad del suministro.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 300 LCSP.
Cláusula 36. Resolución del contrato
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213, y 306, 307 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación objeto del contrato sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado
5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 37. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 23 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del contrato, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el artículo 305 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiese formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 de la LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 38. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del adjudicatario respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el adjudicatario que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 39. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y el Reglamento 679/2016, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, declara el compromiso de constitución de la unión.
Duodécimo: Que el mismo y la sociedad que representa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios necesarios para la correcta ejecución del mismo.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el pliego de condiciones, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medioambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: €
Importe del I.V.A. (21 %): €
Importe total: €
Los importes anteriores se refieren al plazo de vigencia inicial del contrato: 1 año.
PRECIOS DESCOMPUESTOS
Precio unitario kWh del término variable | |
% Descuento aplicable al término variable | |
Precio unitario kWh final de término variable una vez aplicado el descuento |
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 1, edificio 4) | |
Precio mensual del alquiler del equipo de medida (punto nº 2, edificio 7) |
RESTO DE CONCEPTOS FACTURABLES
Se indicará el importe del resto de conceptos facturables, conforme a la legislación vigente, a fecha de presentación de la oferta.
Fecha y firma del licitador.1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
MODELO DE AVAL
(NO SE EXIGE PRESENTACIÓN DE AVAL EN ESTE EXPEDIENTE)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO V
CONSUMO GAS NATURAL EDIFXXXX 0 X XXXXXXXX 0 XX XX XXX 0008
UBICACIÓN | M3 | KWH |
EDIFICIO 4 | 17.039 | 209.747’37 |
EDIFICIO 7 | 21.389 | 247.807’96 |
TOTAL | 38.428 | 457.455’33 |