ADJUDICACIÓN, POR EL TRÁMITE ORDINARIO, PARA CONTRATAR EL SERVICIO ASESORAMIENTO FISCAL Y LABORA EN MONASTERIO DE RODILLA
ADJUDICACIÓN, POR EL TRÁMITE ORDINARIO, PARA CONTRATAR EL SERVICIO ASESORAMIENTO FISCAL Y LABORA EN MONASTERIO DE RODILLA
ÍNDICE
A) ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1. Objeto
2. Órgano de Contratación
3. Presupuesto Base de Licitación del contrato
4. Justificación de la necesidad de realizar el presente contrato
5. Aplicación Presupuestaria
6. Duración
7. Régimen Jurídico del Contrato
8. Prácticas contra la libre concurrencia
9. Recursos y Órganos competentes en caso de impugnación
B) FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento
11. Licitación electrónica
12. Criterio de valoración
13. Presentación de proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Composición de la Mesa de Contratación
16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento
17. Documentación a presentar por la oferta económicamente más ventajosa
18. Formalización del contrato
19. Confidencialidad
C) FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20. Prerrogativas
21. Responsable del contrato
22. Abonos al contratista. Régimen de pagos
23. Modificaciones y suspensión del contrato
24. Cesión del contrato y subcontratación
25. Obligaciones del contratista
26. Consecuencias del incumplimiento. Penalidades
27. Cumplimiento del contrato. Recepción.
28. Resolución del contrato
29. Plazo de garantía
30. Liquidación
31. Régimen jurídico del contrato MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXOS:Anexo I.Declaración responsable
ADJUDICACIÓN, POR EL TRÁMITE ORDINARIO, PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO FISCAL Y LABORAL EN MONASTERIO DE RODILLA
A) ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1. OBJETO
Es objeto del presente contrato, tramitación ordinaria, por procedimiento abierto simplificado sumario, a través de varios criterios, el precio y proyecto, por el trámite ordinario, de los servicios siguientes es:
Asesoramiento fiscal:
• Confección y presentación de las declaraciones trimestrales de IVA y Resumen Anual (Modelos 303 y Modelo 390) y confección y presentación de la declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347) a partir de los datos facilitados por Vds.
• Asistencia a las actuaciones de comprobación tributaria y contestación de requerimientos de la A.E.A.T. (No incluídas Inspecciones Globales Tributarias).
• Resolución de dudas y problemas de carácter contable y fiscal.
Asesoramiento laboral:
• Elaboración y presentación mensual de nóminas y seguros sociales para 2 trabajadores.
• Elaboración y presentación de los Modelos 111, Retenciones de los trabajadores, profesionales y artistas.
• Elaboración y presentación del Modelo 190, Resumen anual de retenciones de trabajadores, profesionales y artistas.
• Elaboración y comunicación a la Seguridad Social de Altas, Bajas y otros movimientos.
• Confección y comunicación al INEM de contratos, certificados de empresa y modificaciones.
• Elaboración de certificados de retención.
• Asesoramiento laboral.
• Elaboración de Partes de Accidentes, Calendario Laboral y Amonestaciones.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato se adjunta al presente pliego.
LOTE 1.- Asesoramiento fiscal. CPV: 79000000-4
LOTE 2.- Asesoramiento laboral. CPV: 79000000-4
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Alcalde.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
Presupuesto base de licitación LOTE 1: ASESORAMIENTO FISCAL | ||
Importe IVA excluido | 21 % IVA | ANUAL |
300,00 euros | 63,00 euros | 363,00 euros |
Presupuesto base de licitación LOTE 2: ASESORAMIENTO LABORAL | ||
Importe IVA excluido | 21 % IVA | ANUAL |
600,00 euros | 126,00 euros | 726,00 euros |
Las ofertas serán a la baja y en ellas se entenderán incluidos todos los conceptos y tributos. No se admiten variantes.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL PRESENTE CONTRATO
La situación actual demanda las necesidades descritas ya que no existen medios propios por parte de este Ayuntamiento para poder llevar a cabo el desarrollo del contrato, por lo que requiere la externalización de los mismos, tanto los medios personales como los técnicos.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La aplicación presupuestaria es 9200.22799
6. DURACIÓN
La vigencia total del contrato será de CINCO años contados a partir de la fecha en la que se formalice el contrato, sin prórrogas.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el presente contrato administrativo de servicios se regirá por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre del Sector Público.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El documento en que se formalice el contrato.
8. PRÁCTICAS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA
El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 150.1.3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. RECURSOS Y ÓRGANOS COMPETENTES EN CASO DE IMPUGNACIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante el órgano de contratación, a través del recurso potestativo de reposición o ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
B) FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de licitación elegido es el abierto simplificado, puesto que cumple los requisitos establecidos en el art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los trámites de licitación, selección, valoración adjudicación y formalización del presente contrato serán los recogidos en el art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
11. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La relación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla con los licitadores, se realizará electrónicamente, a través de la Plataforma de Vortal,
- xxx.xxxxxx.xx – Ayuntamientos – Plataforma de Licitación
- xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxx
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
De no ser así, se usarán los medios electrónicos o cualquier otro disponibles para su publicación y conocimiento de la información de todo el procedimiento.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación se efectuará a través de varios criterios, el precio y el proyecto a realizar, a la proposición más ventajosa, atendiendo exclusivamente al valor económico de la misma.
Los criterios que se van a utilizar en la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores es el siguiente:
Oferta económica, hasta 75 puntos.
Proyecto del servicio a realizar, hasta 25 puntos, a repartir de la siguiente forma:
- Memoria a realizar conforme a las necesidades concretas del Municipio: 15 puntos.
- Curriculum Vitae, valorando la experiencia en la actividad a realizar, sobre todo, en el entorno rural de las características del municipio: 10 puntos.
Se considerarán en principio, a resultas de lo que resuelva la Mesa de Contratación, desproporcionadas o teme- rarias las ofertas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Las ofertas desproporcionadas o temerarias que sean admitidas, previo trámite en los términos señalados en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En relación a los criterios de valoración calidad precio se podrá atender a los estableciod en el artículoes 148 y 202 la ley 9/2017, en atención a los criterios mediambientales, sociales y laborales que puedan resultar de aplicación como condiciones especiales de ejecución.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presente licitación tendrá exclusivamente carácter electrónico.
El plazo de presentación de proposiciones junto con la documentación preceptiva se finalizará a las 14'00 horas del décimo día hábil a contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La presentación de las ofertas se hará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma VORTAL que pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. De no funcionar la plataforma, se admitirán su presentación a través de cualquier medio que haga posible la presentación de la oferta.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma VORTAL.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos, siempre y cuando la plataforma no funcionase.
Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, según los casos, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, de conformidad con el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como de declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE ÚNICO: El licitador presentará en este sobre:
a) Por un lado, la declaración responsable en la que hará constar que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, de conformidad con el Anexo I del presente pliego, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (modelo I).
b) Por otro lado, el Modelo de Proposición que figura al final del presente Xxxxxx, referido a la oferta económica.
c) El licitador incluirá su PROYECTO para el desarrollo del servicio que se desea contratar, conforme a los criterios descritos para su valoración: Memoria y CV.
15.-COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento; como vocales la Secretaria Interventora del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla y un funcionario habilitado de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Será secretario e interventor de la Mesa de Contratación la Secretaria Interventora del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, y procederá a la apertura de los archivos electrónicos que contengan la documentación administrativa, la proposición económica y la documentación requerida.
El nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación serán realizados una vez terminando el plazo de presentación de proposiciones. Dichos nombramientos serán publicados en el perfil del contratante.
16.-DECISION DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación competente por razones de interés público debidamente justificadas adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato así como desistir del procedimiento antes de la formalización. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no adjudicar como el desistimiento del procedimiento estarán sometidos a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
17.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA y PLAZO PARA ADJUDICAR.
Una vez que se conozca la mejor oferta, el órgano de contratación le requerirá para que presente, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1) Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
a) Si el licitador es persona jurídica, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el
desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante Certificación expedida por la representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Además para las empresas extranjeras se exige la presentación de una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En caso de empresas no comunitarias, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organi- zación Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Si el licitador fuera una persona física será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I.
2) En todo caso se exigirá fotocopia del D.N.I. del firmante de la proposición.
3) Poder notarial que acredite la representación de la persona jurídica.
4) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
5) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6) Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión
de presentación de las proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7) Los empresarios que se hallen inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán sustituir toda la documentación recogida en los apartados anteriores por el Certificado que acredite que se hallan debidamente inscritos en dicho Registro, emitido por el Secretario General del Ayuntamiento.
En caso de que el licitador presente Solicitud o Certificado de estar inscrito en el Registro de licitadores, deberá acompañarse al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
8) Presentar certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias.
9) Presentar certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
10) Presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
11) Seguro de responsabilidad civil, según los casos.
Junto a ello, el Ayuntamiento de oficio, verificará si la oferta económicamente más ventajosa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con esta Administración Local.
Una vez presentadas las ofertas, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la recepción de la documentación, estando el licitador a mantener su oferta durante dicho plazo.
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo. Se deberá ajustar con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, correspondiendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En este caso, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en los términos recogidos en los artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19.-CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial
con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
C) FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20.-PRERROGATIVAS
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés publico, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
21.-RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
22.-ABONOS AL CONTRATISTA. RÉGIMEN DE PAGOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El abono al contratista se realizará mediante facturas, dadas en conformidad y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla.
23.-MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones del presente contrato de servicio se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 a 207 y 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las que puedan afectar a la modificación de los precios xxx xxxxxxx en cada momento, y aquellas obras que fuesen necesarias según las circunstancias en cada momento sobre los siguientes asuntos: Inspección de trabajo, Tramitación de expedientes de residencia y trabajo, Recursos diversos de índole laboral, Despidos y los procesos correspondientes, Asesoramiento jurídico, Cada incremento o disminución de una persona en el nº de trabajadores como repercutirá en la cuota mensual.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada
en el artículo 198 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los elementos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de contratos del Sector Público.
24.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión a un tercero de las obligaciones y derechos dimanantes del contrato se ajustará al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público.
El contratista podrá subcontratar la obra. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
25.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Los trabajos se efectuarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas diere al contratista la Administración.
b) Durante el desarrollo del contrato, y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en el mismo puedan advertirse.
c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc... y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
d) El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo comprometido.
e) El contratista será responsable de la calidad de los trabajos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
f) El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos comprendidos en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
g) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos, son de cargo del contratista desde el momento de la formalización, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.
h) El contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
i) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor.
j) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales. El Ayuntamiento estará exento de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre éstos y terceros.
k) Asimismo, el contratista observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (TODO ELLO APLICABLE SEGÚN LOS CASOS CONCRETOS):
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra o servicios contratados.
- La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
- Compromiso de que notificarán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, de los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad, sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad.
Si la empresa subcontratara parte del servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.
26.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. PENALIDADES
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la prestación del servicio, no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto estimativo del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto estimativo del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por incumplimiento en los pagos que los contratistas adjudicatarios del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto estimativo del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podránlcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto al pago a los subcontratistas o suministradores.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora,tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
27.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RECEPCIÓN
Realizado el servicio, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción del mismo, una vez verificado por los servicios técnicos municipales que el contrato se ha cumplido correctamente y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla, tal y como señala el art. 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el facultativo del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
28.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 210 a 213 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
29.-PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año, salvo que el adjudicatario ofrezca uno mayor y comenzará a partir de la fecha de la recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
30.-LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Monasterio de Rodilla , a 14 de noviembre de 2018.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Oferta Económica:
"X.Xx , mayor de edad, con domicilio a efectos de
notificaciones en ,
titular del D.N.I./N.I.F. núm , debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi res-
ponsabilidad en nombre propio o en representación de ..., según poder otorgado en .......... el día ante el Notario
D./Xx............................................................................ xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de ..............., Nº de su Protocolo, que
acompaño, enterado de la intención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Rodilla de adjudicar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, EL PRECIO Y PROYECTO A EJECUTAR, POR EL TRÁMITE DE ----------------, EL SERVICIO DE ------------------------
,
me comprometo a la realización del objeto del contrato por un precio de:
* Base imponible: ... euros, (en letra y número), sin IVA.
* Tipo de gravamen aplicable: ... %.
* Cuota y precio total del contrato:... (en letra y número), que supone una baja de ...%, sobre el tipo de licitación, en el plazo de ... meses, si me es adjudicado este procedimiento, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad".
Lugar, fecha y firma del licitador o apoderado.
Anexo I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx.........................................................con D.N.I en nombre propio o en representación
de la empresa de la firma ........................................., con C.I.F. núm ..............................., con domicilio a efectos de
notificaciones en ......................, Calle .. ......................................................
Bajo su personal responsabilidad DECLARA:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que no esta incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Que se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que la empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, a demostrar al Ayuntamiento que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En............................a........de....................de..................
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.: .................................................