CAPITULO VI CONTRATO DE FIDEICOMISO
CAPITULO VI CONTRATO DE FIDEICOMISO
1. Antecedentes
Este contrato tiene sus antecedentes históricos en la fiducia romana que permitía la transferencia de un bien a una persona para que le diera algún destino determinado o para que sirviera de garantía de algún crédito.
2. Definición
Este contrato está definido por lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley de BFS que establece textualmente lo siguiente:
“El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llama- da fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos en favor de aquél o de un tercero llamada fideicomisario.
Sólo las empresas bancarias están autorizadas para desempeñar-se como fiduciarios, quienes están facultados para recibir bienes líquidos y toda clase de bienes y derechos enajenables o transmisibles conforme x xxx.
Esta facultad está determinada en el Art. 247 de la Ley de BFS, en su inc. e) que dice:
“Actuar como fiduciarios en contratos de fideicomisos
Para actuar como fiduciarios los Bancos deberán constituir departamentos especializados y separados, claramente diferenciados de las actividades que le son propias.
3. Formalidades
Estos contratos deben celebrarse necesariamente por escritura pública, participando necesariamente, el fideicomitente y el banco fiduciario. La ley también admite la validez de la constitución del fideicomiso cuando se constituye por testamento del
fideicomitente, no siendo en este caso, requisito la aceptación del banco fiduciario, en todo caso su declinación obligaría al nombramiento del banco reemplazante y sin ningún banco aceptaré el encargo, el fideicomiso se extingue.
4. Plazo
El plazo de duración de estos contratos es de veinte años como máximo, con las siguientes excepciones:
a. El fideicomiso vitalicio.- En beneficio de fideicomisos que hubieran nacido o estuvieran concebidos al momento de constituir-se el fideicomiso. El plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.
b. El fideicomiso cultural.- Que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, etc. El plazo puede ser indefinido.
c. El fideicomiso filantrópico.- Que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas. El plazo puede ser igualmente indefinido.
5. Contabilización
Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo afectado al fin del contrato, ya que los bancos fiduciarios no pueden incluirlo entre sus activos, sino que deben llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso.
6. Naturaleza Jurídica
En cuanto a su naturaleza jurídica podemos indicar de que se trata de un contrato típico de la banca moderna, por el cual el Banco brinda al cliente (fideicomitente) un servicio de administración, gestión, inversión, entre otros.
Contiene un doble negocio: primero uno evidente que implica la transferencia de un bien, y el otro subyacente, pues se debe cumplir con un encargo de confianza.
Se trata de un contrato autónomo, principal independiente y distinto de otros.
Además es consensual, bilateral, oneroso y formal.
7. Prohibiciones
Finalmente debemos referirnos a los fideicomisos prohibidos expresamente por la Ley:
a. Los fideicomisos secretos.
b. Los que constituyen fraudes a terceros.
c. Aquellos en los que el beneficiario sea el propio fiduciario, y
d. Los fideicomisos perpetuos y eternos.