Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, EN INFORMÁTICA BÁSICA, INTERNET Y REDES SOCIALES. PROYECTO URBAN MURCIA. BARRIO XXX XXXXXXXX XXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, EN INFORMÁTICA BÁSICA, INTERNET Y REDES SOCIALES. PROYECTO URBAN MURCIA. BARRIO XXX XXXXXXXX XXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO, redactado por el Servicio Municipal de Programas y Relaciones Europeas.
El contrato persigue los siguientes objetivos:
▪ Fomentar el desarrollo de las principales competencias relacionadas con la Sociedad de la Información en los ciudadanos del Barrio de Espinardo, aumentando sus oportunidades de acceder y usar internet y otras TIC en todos los ámbitos de su vida.
▪ Impartir cursos y talleres de introducción a la Informática, manejo de internet y cultura digital, adaptados a los distintos segmentos de población, incluyendo la preparación y entrega del material didáctico.
▪ Contribuir a la localización de contenidos o cualquier consulta que se les requiera.
▪ Propiciar el uso de plataformas de teleformación que permitan dar continuidad a las acciones y autonomía a los individuos.
▪ Apoyar y fomentar la obtención de acreditaciones o certificados de usuario de las Tecnologías de la Información, especialmente la Acreditación Europea de Manejo del Ordenador ECDL (European Computer Driving Licence) y otros que desde los Servicios Municipales se promuevan.
▪ Atender las peticiones y reclamaciones de los usuarios, asesorando de manera personalizada a los mismos en el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición en el aula.
▪ Supervisar la correcta utilización del ALA (Aula de Libre Acceso) en cuanto al acceso a los equipos, las normas de uso, horarios, turnos, etc.
▪ Usar el programa informático (aplicación web) de gestión de reservas puesto a disposición por el Servicio Municipal de Informática y asignación de puestos.
▪ Resolver las incidencias, averías o problemas de funcionamiento que puedan surgir en el ALA, y, para aquéllas que no se puedan resolver, hacer el diagnóstico y notificación a los Servicios Municipales o al Servicio de Asistencia Técnica encargao de su resolución.
1.2 El contrato es una acción enmarcada dentro de la Línea Estratégica 2 (Sociedad de la
Información), Medidas 3 (Desarrollo de servicios públicos para el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación –TIC– entre los ciudadanos y fomento del uso de Internet para toda la ciudadanía –ALA) y 4 (Desarrollo de sistemas de formación y aprendizaje –Alfabetización tecnológica) del Proyecto Urban Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo) y está cofinanciado en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En los Anexos II y III del presente Pliego de Condiciones se contienen, respectivamente, una breve descripción del citado Proyecto y de la Línea Estratégica mencionada.
1.3 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 80533100-0 (Servicios de formación informática).
1.4 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa, siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Programas Europeos, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al mencionado Servicio, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del Área promotora del expediente.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego de Condiciones está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 24 (Servicios de educación y formación profesional) y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes
citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
Resultará asimismo de aplicación a la ejecución del contrato la siguiente normativa comunitaria: Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en particular lo establecido en el art. 69 en materia de Información y Publicidad y Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan Normas de Desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, anteriormente citado, y en particular lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo II, en materia de información y publicidad.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 7 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126 de dicha ley.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 161.016,95 € más el 18% de I.V.A. que asciende a la cantidad de 28.983,05 €, lo que hace un total de 190.000,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, a razón de 95.000,00 € anuales y según la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
EJERCICIO | IMPORTE | 18% I.V.A. | TOTAL |
2011 | 21.186,44 € | 3.813,56 € | 25.000,00 € |
2012 | 80.508,48 € | 14.491,53 € | 95.000,00 € |
2013 | 59.322,03 € | 10.677,97 € | 70.000,00 € |
TOTALES | 161.016,95 € | 28.983,05 € | 190.000,00 € |
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 322.033,90 €.
3.3 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la oferta económica presentada sea inferior en un 15% a la media aritmética de las restantes ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
6.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia
técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato que les habiliten para prestar el servicio o realizar las funciones asignadas; así como la acreditación de poseer al menos DOS AÑOS de experiencia en el ejercicio de su profesión.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS de naturaleza similar al del presente contrato que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual al importe anual del presente contrato.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas adoptadas por el empresario para garantizar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que la empresa disponga.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
7.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Oferta Técnica Hasta 49 puntos
La valoración del Proyecto presentado se realizará de acuerdo a las siguientes puntuaciones máximas en cada sección:
Sección del Proyecto | Puntuación máxima |
• Fundamentación | 7,00 puntos |
• Objetivos generales y específicos | 9,00 puntos |
• Acciones a desarrollar, detallando: - Programaa de Actividades Formativas - Propuesta Organizativa - Servicio de Atención y Mantenimiento del ALA del Centro Cultural y Social de Espinardo | 17,00 puntos |
• Equipo técnico | 8,00 puntos |
• Metodología y mecanismos de evaluación | 8,00 puntos |
TOTAL…………………. | 49,00 puntos |
7.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Oferta Económica Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X =
Importe oferta más baja * Puntuación máxima Importe oferta X
8. PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...……..….......(en nombre propio o en representación de..……..., con C.I.F.: ……..), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente Pliego de Condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
8.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del
contrato establecidos en la cláusula 7.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 7.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la excluisión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
8.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D...………......, vecino de..………..., con domicilio en.………..., nº..., con D.N.I.
nº……....., expedido en.…....., el.... de....... de 20.., en nombre propio (o en representación de……......, con C.I.F.: ….…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……., D ,
con fecha ….. y nº de protocolo…….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día... de........, de 20…., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización de dicho contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos de Condiciones, en el precio de …… € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de …… €, lo que hace un total de …… €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
9. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10. APERTURA DE PLICAS
10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Programas y Relaciones Europeas.
- Responsable de la Línea Estratégica 2 del Proyecto URBAN del Servicio de Informática.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
10.2 Reunida la Mesa, se procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
10.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de
subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Programas Europeos para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
10.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
10.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
11.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 12.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Plie- go, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones re- lativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
11.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
12. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
12.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 11.2.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación a los licitadores mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
13.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, desde de octubre de 2011 hasta septiembre de 2013, o desde la fecha de su formalización si ésta fuese posterior.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Programas Europeos.
Dado que el contrato abarcará diferentes ejercicios presupuestarios, la autorización y compromiso del gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el
cual será fiscalizado en todo momento por el Servicio Municipal de Programas Europeos.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados
15.4 Por el Servicio de Programas Europeos se redactará informe al comienzo de la prestación del servicio contratado, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
15.5 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, o bien una final al témino de la actividad, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Para la conformidad, tramitación y pago de facturas, el adjudicatario deberá presentar junto a ellas los documentos de cotización TC1 y TC2 y un breve informe sobre las actividades ejecutadas en el mismo período. Con la primera factura deberán presentarse los documentos que acrediten la relación laboral de la empresa adjudicataria con las personas que conforman el equipo técnico, así como el documento contractual de la relación laboral.
En los importes de dichas facturas quedarán incluidos todos los gastos de coordinación, personal necesario para la prestación del servicio, materiales, desplazamientos, seguro de responsabilidad civil del personal afecto al contrato y cuantos otros de similar naturaleza sean necesarios para la adecuada prsetación eel servicio objeto del contrato, así como el beneficio industrial y los impuestos de toda índole, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y
Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el a djudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación.
Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS GRAVES
• Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado.
• Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias.
• No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente.
• No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos.
• No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento.
• El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del programa.
• Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
FALTAS MUY GRAVES
• No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente.
• La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades.
• El uso indebido de los datos de carácter personal de los participantes en el proyecto.
Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.2 El contratista no podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
24. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sectro Público
25. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
25.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
25.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley.
25.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
Murcia, 20 de julio de 2011 LA JEFE DEL SERVICIO
V.º B.º
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 20 de julio de 2011.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TECNO- LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, INFORMÁTICA BÁSICA,
INTERNET Y REDES SOCIALES del Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 El contenido del presente contrato viene determinado por la acción denominada “Progra- ma de formación en tecnologías de la información y la comunicación, en informática básica, internet y redes sociales” que comprende la programación, organización y ejecu- ción de las siguientes acciones y servicios:
- Programa de Actividades Formativas, acompañado de una Propuesta Organizativa de las mismas
- Servicio de Atención y Mantenimiento del ALA del Centro Cultural y Social xx Xxxx- nardo.
1.2 El programa de actuación deberá dirigirse a la consecución de los objetivos recogidos en el apartado nº 2 de este anexo y a las directrices marcadas en el apartado nº 3, y dentro del marco del proyecto “URBAN MURCIA: Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx”, cuya síntesis figura en el ANEXO II del presente pliego de condiciones.
1.3 El Proyecto tiene la siguiente finalidad:
Difundir el uso de las TIC como eje transversal en las otras áreas, de acuerdo con los objetivos locales propuestos en la Carta Europea de los Derechos de los Ciudadanos en la Sociedad de la Información promovida por la red europea de ciudades EUROCITIES: fomentar el acceso a Internet y favorecer su uso eficaz, educar en la Sociedad del Conocimiento, incluyendo a los sectores de población desfavorecidos, y facilitar el acceso a la información pública útil y comprensible para todos.
2. OBJETIVOS GENERALES
• Fomentar el desarrollo de las principales competencias relacionadas con la Sociedad de la Información en los ciudadanos del Barrio de Espinardo, aumentando sus opor- tunidades de acceder y usar Internet y otras TIC en todos los ámbitos de su vida.
• Impartir cursos y talleres de introducción a la Informática, manejo de Internet y cultu- ra digital, adaptados a los distintos segmentos de población, incluyendo la prepara- ción y entrega del material didáctico.
• Contribuir a la localización de contenidos o cualquier consulta que se les requiera.
• Propiciar el uso de plataformas de teleformación que permitan dar continuidad a las acciones y autonomía a los individuos.
• Apoyar y fomentar la obtención de acreditaciones o certificados de usuario de las Tecnologías de la Información, especialmente la Acreditación Europea de Manejo del Ordenador ECDL (European Computer Driving Licence) y otros que desde los Servi- cios Municipales se promuevan.
• Atender las peticiones y reclamaciones de los usuarios, asesorando de manera perso- nalizada a los mismos en el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposi- ción en el aula.
• Supervisar la correcta utilización del ALA en cuanto al acceso a los equipos, las nor- mas de uso, horarios, turnos, etc.
• Usar el programa informático (aplicación Web) de gestión de reservas y asignación de puestos puesto a disposición por el Servicio Municipal de Informática.
• Resolver las incidencias, averías o problemas de funcionamiento que puedan surgir en el ALA, y, para aquellas que no se puedan resolver, hacer el diagnóstico y notifi- cación a los Servicios Municipales o al servicio de asistencia técnica encargado de su resolución.
3. DESTINATARIOS
El proyecto se dirige, directamente, al conjunto de la población alfabetizada del Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx de Espinardo, en todos sus tramos de edad y atendiendo, sobre todo a jóve- nes, adultos y mayores, con especial atención a quienes no disfrutan de recursos propios o carecen de formación básica.
4. UBICACIÓN
Estas actividades se desarrollarán fundamentalmente en el Aula de Libre Acceso a Internet (ALA) del Centro Cultural y Social (dotada con 15 puestos), pudiendo utilizarse, cuando se considere oportuno, otros recursos de la zona, como la existente en el Centro de Servicios Sociales (programa “CiberCaixa”) y el Aula de Informática del “Club Deportivo Calé para la Integración Deportiva, Social y Cultural de Espinardo”.
5. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
Las empresas interesadas deberán presentar un Proyecto que deberá detallar un Programa de Actividades Formativas, una Propuesta Organizativa de las mismas y una propuesta pa- ra la definición del Servicio de Atención y Mantenimiento del Aula del Centro Cultural y Social de Espinardo.
Engloba, por tanto, realizar acciones de dinamización, difundiendo su existencia y activi- dades entre las asociaciones y vecinos no asociados del Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx- nardo, la gestión de la propia ALA, la organización del tiempo de libre acceso, la atención a los usuarios, la programación y realización de acciones de formación y alfabetización tecnológica; las tareas de administración técnica y resolución de posibles incidencias y la coordinación con el equipo técnico del Proyecto URBAN Xxxxxxxx Xxxxx - Espinardo.
5.1. Programa de Actividades Formativas
5.1.1. Objetivos específicos:
• Crear un marco eficaz y atractivo que facilite el aprendizaje y genere procesos de de- sarrollo de la curiosidad intelectual en el ámbito de las TIC, propiciando las oportuni- dades de crecimiento que nos aportan estas tecnologías, tanto para la cualificación pro- fesional como para el ocio y el consumo responsable, la comunicación con los demás. En definitiva, sumar al desarrollo personal, el sociocultural.
• Iniciar, instruir y practicar en los usos y recursos que nos ofrecen la informática orientada a usuario, los servicios de Internet y las redes sociales.
• Aportar bases para una formación profesional posterior o el acceso a enseñanzas ofi- ciales regladas, elaborando contenidos homologados y llevando a cabo metodologías que propicien la participación de una parte de los alumn@s en pruebas oficiales ECDL (acreditación internacional europea que otorga el reconocimiento de poseer una for- mación básica y completa en informática a nivel de usuario)
• Promover la autonomía, la iniciativa personal y el autoaprendizaje, junto al trabajo en grupo y la enseñanza entre iguales.
• Propiciar la participación de los alumnos en las decisiones que les afectan.
• Incidir en la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades de los dife- rentes colectivos que viven en la zona de actuación.
• Educar en la importancia del cuidado de los equipos y el espacio físico, la ecoeficien- cia aplicada, el sentido de responsabilidad en el uso del tiempo, la ergonomía protecto- ra de la integridad física personal y otros valores relacionados con los equipamientos públicos compartidos y el disfrute de ordenadores, periféricos, móviles, cámaras, etc.
• Contribuir a que los usuarios estén informados de la evolución del proyecto URBAN y el conjunto de las actividades programadas, con especial detenimiento en los procesos y órganos de consulta y participación y sin olvidar nunca el marco europeo en el que nos encontramos.
5.1.2. Actividades a diseñar:
• De formación, cursos y talleres en torno a los contenidos siguientes (ver más orientaciones y sugerencias en el ANEXO III):
Alfabetización básica en ordenadores y periféricos, software para empezar a usar un or- denador, organización de archivos, seguridad ante los virus, Ofimática para tod@s, usos y recursos de Internet (búsquedas, seguridad, privacidad,…), la Web 2.0 y las redes so- ciales, nociones de fotografía digital y retoque fotográfico, edición básica de video y au- dio, comunicación, acceso a periódicos digitales y televisión a través de Internet, recursos a través de móviles, PDA, tabletas y otros dispositivos electrónicos…
De manera resumida, a los temarios “clásicos” sobre alfabetización informática se les de- be añadir los usos actuales y tecnologías aplicadas a teléfonos y otros soportes móviles, cámaras fotográficas y de vídeo, esto es, conocimientos que podríamos denominar “estilo de vida digital”.
Especialmente importantes son las Unidades Didácticas, Manuales y otros materiales concebidos para la formación y el entrenamiento a usuarios; su personalización para los distintos perfiles de usuarios, teniendo en cuenta el enfoque cognitivo además del técnico, será imprescindible.
• Complementarias:
También se desarrollarán actividades especiales de formación, de información, difu- sión y producción, útiles para los fines del proyecto y previo acuerdo y la coordinación de los Servicios Municipales, como, por ejemplo:
- Propuestas para la optimización del tiempo de libre acceso en el Aula de Informática del Centro Cultural y Social.
-Participación en las pruebas oficiales de la acreditación europea ECDL.
-Salidas para conocer otras instalaciones y proyectos de interés relacionados con la Sociedad de la Información.
-Establecimiento de relaciones y participación en redes virtuales de interés.
5.1.3. Requisitos:
- Se confeccionará una Programación de cursos y talleres con detalle de contenidos y orientada a las necesidades de los distintos beneficiarios.
- Los cursos tendrán una duración de 30 horas y serán para un máximo de 15 participan- tes.
- Se entregará un diploma de asistencia para aquellos alumnos que hayan asistido como mínimo al 90% del curso.
- Las actividades para menores, si se realizan durante el curso escolar, tendrán que ser en horario de lunes a viernes entre las 16.00 y las 19.30 horas y los sábados entre las 10.00 y las 13.00 horas.
- Se destinará como mínimo un 4% del presupuesto anual (sin IVA) del presente pliego, para paliar los gastos derivados de aportación de manuales, unidades didácticas, etc.
- La realización de labores de publicidad y captación de asistentes a cada actividad queda por cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá seguir las indicaciones marcadas pa- ra el URBAN. Se realizará la publicidad impresa y su distribución, para la buena mar- cha de la actividad, con las directrices, acuerdo y supervisión de los Servicios Munici- pales, para lo cual se destinará un 4% del presupuesto anual (sin IVA) del presente pliego.
5.2. Propuesta Organizativa:
5.2.1. Objetivos específicos:
El Programa docente deberá estar acompañado de una Propuesta Organizativa que:
• Propicie el que el mayor número posible de ciudadanos de la zona de actuación del Proyecto URBAN en el Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx de Espinardo llegue a ser beneficia- rio de este programa formativo y de optimización del ALA de Centro Cultural y So- cial.
• Facilite una adecuada coordinación con las actividades TIC realizadas por otras enti- dades y otros espacios del barrio.
• Contribuya al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de cada parte del proyecto.
5.2.2. Requisitos:
La propuesta organizativa deberá concretar la metodología para organizar los grupos de participantes, que pondrán cambiar dependiendo de la evolución de las actividades, pero siempre tras información, autorización y supervisión por los Servicios Munici- pales.
Incluirá también, como una actividad más, el tiempo de libre acceso en el Aula de In- formática del Centro Cultural y Social, aportando un sistema, sencillo y eficaz, de re- serva de plaza (apoyado en el facilitado por el Servicio Municipal de Informática), un reglamento de uso responsable del equipamiento y una descripción detallada las com- petencias del monitor responsable (Ver ANEXO III).
Las actividades para menores, si se realizan durante el curso escolar, tendrán que cumplir los requisitos ya indicados antes. Para jóvenes y adultos, los horarios deberán plantearse por grupos según su ocupación y por edades, niveles de conocimientos pre- vios y la actividad en la que estén interesados.
También se acordarán fechas en períodos vacacionales xx Xxxxxxx, Primavera y Vera- no.
5.3. Servicio de Atención y Mantenimiento del Aula de Informática
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Proyecto URBA Xxxxxxxx Xxxxx - Espinardo ha dotado un Aula de Libre Acceso en el Centro Cultural y Social de Espinardo, para poner a disposición de los ciudadanos de la zona un servicio gratuito de conexión a Internet y de difusión, uso y formación en las nuevas tecnologías de la información y las teleco- municaciones.
Dicha aula está equipada con 15 ordenadores conectados por medio de una red Ether- net cableada y está dotada de periféricos (impresora, escáner, etc.) y de conexión a Internet.
El equipamiento hardware y el software instalados en la misma, y la actividad conti- nuada prevista para el cumplimiento del proyecto, hace necesaria una labor continua de mantenimiento y prevención que garantice su correcto funcionamiento.
5.3.1. Objeto del servicio:
El objeto del servicio consistirá en garantizar el correcto funcionamiento del aula tanto en las actividades formativas como en el tiempo de libre acceso.
5.3.2. Objetivos específicos:
▪ Dar asesoramiento personalizado a los usuarios en el uso de las herramientas infor- máticas, el manejo de dispositivos periféricos (impresora, escáner, etc.) y otras tareas que aquellos requieran relacionados con el programa formativo o las actividades del proyecto.
▪ Dinamizar el uso óptimo de los recursos del ALA, velar por la buena organización de las reservas de usos horarios y el cumplimiento del reglamento.
▪ Mantener la configuración de todos los equipos que componen el ALA (servidor, puestos, periféricos, etc.) haciendo las correcciones que sean necesarias (bien por desconfiguración o tras una reparación) para mantener el Aula operativa en todo momento.
▪ Garantizar la conectividad a Internet del Aula mediante las tecnologías de conectivi- dad dispuestas, comunicando con diligencia a la empresa responsable de la misma los fallos que se produzcan y haciendo su seguimiento hasta su reparación.
▪ Realizar una gestión y un control funcional del software (sistemas operativos, soft- ware de base, suites ofimáticas, programas de aplicación, gestión de permisos y otras utilidades de usuario) instalado en los servidores y en los puestos de trabajo del Aula, especialmente, la actualización de los programas de seguridad como antivirus y ac- tualizaciones o parches del sistema operativo, los backup periódicos que se estimen oportunos, los filtros a contenidos (sobre todo para los menores) y la limpieza de ar- chivos pertinente.
▪ El mantenimiento correctivo del equipamiento físico, de manera que, en los equipos, periféricos y otros componentes que estén en garantía, el adjudicatario se encargará
de notificar las incidencias a la empresa responsable de la reparación y hará su se- guimiento hasta la resolución del problema.
▪ Comunicación a los Servicios Municipales de las necesidades de reparación y la evolución de las incidencias desde el momento en que se producen.
5.3.3. Requisitos:
Esta actividad se desarrollará durante el tiempo en que esté abierta el Aula de Informática del Centro Cultural y Social de Espinardo, a lo largo de todo el año exceptuando los perio- dos vacacionales. El horario de apertura al público será, como mínimo, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas y de 16 a 21 horas (ocho horas diarias), y el sábado, de 10 a 13 horas (tres horas), es decir, de cuarenta y tres horas semanales, incluyendo actividades formati- vas y servicio durante el tiempo de libre acceso.
6. PERFILES PROFESIONALES:
Para este proyecto se requiere un grupo de Especialistas Docentes con formación, cono- cimientos y experiencia profesional sobre las tecnologías y sus respectivas aplicaciones sobre las que girarán las actividades que se propongan.
Deberán poseer conocimientos actualizados de la Iniciativa Urbana URBAN desarrollada en el barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx de Espinardo y nociones suficientes sobre cómo trabajar en procesos de participación ciudadana como el que nos ocupa. También serán capaces de interrelacionar estrechamente la eficiencia medioambiental, la innovación tecnológica en in- formación y conocimiento, y la creación y consolidación de mecanismos estables de partici- pación social y ciudadana en todo el proceso de diseño, desarrollo y evaluación del proyec- to, reforzando en las diferentes fases la perspectiva de igualdad en todos los ámbitos.
Los Administradores de Aula deberán ser competentes tanto en resolver problemas técnicos relacionados con el uso del hardware y el software como en la atención personalizada a los usuarios en los términos antes descritos. En caso de ser personas distintas a los docentes, de- berán estar suficientemente informados de los programas formativos que impartan sus com- pañeros.
Existirá la figura de un responsable o Coordinador del Programa que vele por el correcto cumplimiento del mismo en todos sus distintos aspectos y se encargue de las tareas de coor- dinación con los Servicios Municipales.
7. OTROS REQUISITOS:
8. Se detallará el Equipo de trabajo, con una relación nominal de los componentes del mismo, ordenada por categorías profesionales. Para cada persona del equipo de tra- bajo se detallará su función, porcentaje de tiempo de dedicación al proyecto, poliva- lencia de funciones y disponibilidad, titulaciones académicas y formación, conoci-
miento del proyecto y participación en el desarrollo e implantación de proyectos de similar naturaleza y ámbito de aplicación.
9. La Empresa adjudicataria deberá conocer el conjunto de actividades que se realicen derivadas del proyecto URBAN y mantener coordinación con los profesionales que las desarrollen. Se informará de los distintos proyectos que se realizan en la zona, tanto por parte de otras Concejalías como organizados por las asociaciones y entida- des que trabajan en Espinardo, así como los recursos existentes en la zona para su utilización y trabajo coordinado.
10. Se presentará una programación y memoria de actividades trimestral.
11. Las hojas de firmas para el seguimiento de los profesionales adscritos al proyecto, los listados de control de asistencia de los/as participantes y las herramientas de evalua- ción adoptadas por los Servicios Municipales deberán ser cumplimentados en plazo.
12. Para los cursos de preparación para la obtención de la acreditación ECDL, se incluirá la gestión de expedición de tarjeta, los derechos de examen y la organización de las pruebas de acreditación con un Centro homologado, quedando los costes excluidos de este contrato.
8. ESTRUCTURA Y FORMATO DEL PROYECTO
La estructura y formato del Proyecto que deberá presentar el licitador, se adaptará a una extensión máxima de 30 folios con letra Verdana 11 e interlineado 1,5 y con el esquema si- guiente:
• Fundamentación
• Objetivos generales y específicos
• Programa de Actividades Formativas
• Propuesta Organizativa
• Servicio de Atención y Mantenimiento del ALA del Centro Cultural y Social de Es- xxxxxxx.
• Metodología
• Evaluación
9. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Los profesionales destinados a la ejecución de las acciones deberán poseer la cualifica- ción y experiencia acreditadas para el ejercicio de la actividad que la empresa deberá de- tallar en el proyecto que presente.
a) Corresponde a la empresa
- Informar en el barrio sobre el inicio de la actividad, realizar las inscripciones de las actividades y elaborar los listados de participantes.
- Seleccionar al alumnado y realizar la distribución de los grupos, de acuerdo con los Servicios Municipales.
- Impartir las clases en los horarios acordados y estimular al alumnado a su participa- ción.
- Asignar un/a coordinador/a de las acciones que será el/la interlocutor/a con los Servi- cios Municipales durante el periodo de desarrollo de la actividad.
- Elaborar las memorias intermedia y final establecidas en este pliego que incluyan el funcionamiento de la actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos de acuer- do a las instrucciones del Servicio de Programas Europeos para la evaluación de las actividades.
- Facilitar la realización de las visitas de control que se realicen a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f) del reglamento CE 1083/2006.
- Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto URBAN Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
b) Corresponde al Ayuntamiento
- Dar las instrucciones necesarias para la planificación y ejecución del proyecto.
- Apoyar y supervisar la difusión de las actividades entre la población del barrio.
- Apoyar y supervisar las inscripciones a las actividades.
- Establecer los criterios para la selección del alumnado.
- Establecer los criterios para la coordinación.
- Establecer las directrices para la evaluación del proyecto.
10. CONDICIONES PARTICULARES
Los profesionales responsables de la ejecución del proyecto deberán estar en posesión de la titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el servicio o para realizar las funciones asignadas, así como poseer al menos 2 años de experiencia en el ejerci- cio de su profesión. En cualquier caso, desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
- Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en las sesiones de coordinación del Proyecto.
- Mantener una coordinación continua durante el desarrollo del Proyecto con los Servicios Municipales.
- Adecuar y ejecutar el proyecto presentado por la empresa a la realidad de la zona de ac- tuación a través de programaciones trimestrales que recojan los objetivos, estrategias de trabajo, centros de interés y las actividades a realizar.
- Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que se establezcan.
- Realizar memorias periódicas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Programas Europeos.
- Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación xxx XXXXX en la financiación de las actividades.
- Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acre- ditar la declaración de compatibilidad.
Los profesionales que participen en la realización de este proyecto deberán acreditar do- cumentalmente, a través de certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde hayan prestado los correspondientes servicios, una experiencia mínima de 2 años de ejercicio profesional. Esta acreditación se realizará una vez aprobada la adjudicación pro- visional y antes de la definitiva.
Una vez adjudicado el servicio, los Servicios Municipales, junto con la empresa adjudica- taria, reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, ade- cuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos los proyectos entre sí y manten- drá los espacios de coordinación que establezcan desde los Servicios Municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades y de cada uno de los proyectos, debiendo presentar trimestral- mente, memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compati- ble con el usado por el Ayuntamiento.
Asimismo, serán a cargo de la Empresa los materiales necesarios para el desarrollo de las ac- tividades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, al inicio de las actividades, los Servicios Municipales supervisarán que los materiales sean los adecuados para su correcto desarrollo.
Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser pre- viamente comunicado y autorizado con antelación suficiente por los Servicios Municipales. Si la modificación es permanente, se precisará la valoración de la cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
Así mismo, será comunicada cualquier modificación en el proyecto, que deberá ser aprobada por los Servicios Municipales.
Las actividades serán desarrolladas por personal cualificado que cada empresa deberá de- tallar en el proyecto que aporten. El horario de trabajo será establecido por los Servicios Municipales en cada una de las actividades, modificadas ante determinados eventos de forma excepcional o cualquier otra causa que lo justifique.
Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, deberán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vi- gente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesa- rias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los participantes en la ac- tividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudi- cataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cual- quier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
11. PUBLICIDAD
11.1. En las actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo en la ejecución del servicio, se estará a lo dispuesto en art. 69 del REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO, de 11 de julio de 2006 y en la sección 1ª del Capítulo II del REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006.
11.2. Será por cuenta del adjudicatario la publicidad de las acciones objeto del contrato, cuya estructura, forma y contenidos se adaptarán a las instrucciones del Servicio de Pro- gramas Europeos, quien las conocerá y autorizará previamente.
Murcia, a 17 xx xxxxx de 2011
La Directora del Proyecto Urban Murcia
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO II
Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
(RESUMEN)
1. ANTECEDENTES
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de acuerdo con las directrices de la cohesión y con el fin de dar continuidad a la provechosa experiencia obtenida por el desarrollo de la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Piloto Urbanos y el Programa Operativo Local, ha previsto reforzar las estrategias de desarrollo local y urbano para el período 2007-2013 que está financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de los Programas Operativos Regionales.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido en el eje 5 de cada Programa Operativo Regional una cantidad reservada a una Iniciativa Urbana (URBAN), para asignarla a las ciudades correspondientes en caso de salir elegido un proyecto de esa comunidad autónoma.
Para realizar el proceso de selección, el Ministerio de Economía y Hacienda abrió una convocatoria para la presentación de proyectos integrados de desarrollo sostenible, cuyo plazo fue del 21 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2008.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de la Concejalía de Programas Europeos, redactó y presentó a la citada convocatoria el proyecto de Iniciativa Urbana “URBAN Murcia, barrio del Es- píritu Santo”, con el objetivo de responder a la necesidad de regeneración del distrito urbano más deprimido de la ciudad y que, situado en una zona estratégica de expansión urbana, tanto residencial como de equipamientos, sufre un gran estancamiento por sus condiciones de marginalidad. El pro- yecto supone también la respuesta municipal a las reiteradas demandas vecinales para abordar es- trategias integrales de regeneración de esta barriada que potencien su desarrollo y fomenten la cohe- sión social.
Con fecha 9 de julio de 2008, la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicó al Ayuntamiento xx Xxxxxx la resolución aprobatoria del proyecto, para ser cofinanciada por el FEDER con una ayuda de 7.521.955€, que corresponde a una tasa de cofinanciación del 70%, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxx debe comprometerse a realizar una aportación financiera al mismo del 30% de la inversión total elegible.
2. ESTRATEGIA
La estrategia del proyecto consiste en la regeneración urbana de la barriada xxx Xxxxxxxx xxxxx desde un enfoque integrado potenciando la cultura y la diversidad cultural como factor clave del desarrollo urbano y de la sociedad del conocimiento y como motor de las demás políticas.
El enfoque integrado para una regeneración urbana implica la consideración de la dimensión física, la dimensión social y la económica interactuando a la vez.
▪ Mejora del espacio físico.- El objetivo en este ámbito es conseguir un espacio físico atractivo, con equipamientos culturales, sociales y educativos de calidad, que permitirá a los ciudadanos identificarse con su comunidad y ser un polo de atracción para el resto de la ciudad. Se cons- truirá un centro de producción artística y cultural, incluido un vivero de empresas culturales que será el buque insignia de la zona. Además se dotará al barrio de espacios libres atractivos, mejo- rando los jardines con instalación de arbolado e iluminación suficiente y con medidas de ahorro energético y se soterrarán los contenedores de recogida de residuos para mejorar el atractivo y la salubridad de la zona y la protección ambiental.
▪ Mejora del entorno social y cultural.- El objetivo es eliminar las situaciones de exclusión y el aislamiento de la zona, promover la diversidad cultural desarrollando el potencial creativo de los ciudadanos y crear vínculos de unión entre la ciudadanía para mejorar la convivencia y la cohe- sión social. Las medidas en este ámbito se articularán en torno a programas coordinados de in- clusión social, desarrollo de programas sociales y culturales dirigidas a grupos vulnerables, pro- gramas de formación artística y cultural para todos los sectores de la población, incluida el ám- bito educativo. Acciones formativas destinadas fomentar el uso de las TIC, la incorporación de las tecnologías digitales en el hogar y favorecer la alfabetización tecnológica de los ciudadanos.
▪ Mejora del entorno económico.- El objetivo es la revitalización económica de la zona con el desarrollo de las industrias culturales y creativas como recurso estratégico y fuerza impulsora de la regeneración urbana. Las medidas en este ámbito se dirigen a mejorar la empleabilidad de las personas, aumentar los recursos de empleo y dinamizar la actividad económica. Se pondrá en marcha un vivero de empresas culturales como apoyo a los emprendedores en los primeros años de funcionamiento de la empresa y se habilitará un servicio de conciliación de la vida laboral y personal para facilitar el acceso al empleo de las personas con responsabilidades familiares, en especial de las mujeres.
Los procedimientos y metodología para alcanzar estos tres niveles de mejora (de los entor- nos y realidades físicas, socioculturales y económicos) pasarán necesariamente por interrelacionar estrechamente la eficiencia medioambiental, la innovación tecnológica en información y conoci- miento, y la creación y consolidación de mecanismos estables de participación social y ciudadana en todo el proceso de diseño, desarrollo y evaluación del proyecto, reforzando en las diferentes fases la perspectiva de igualdad en todos lo ámbitos.
Más información en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y, especialmente, el Documento de Análisis de la zona de actuación.
ANEXO III
Proyecto URBAN Murcia. Barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Espinardo)
(Línea Estratégica 2. Sociedad de la Información)
1. Sobre los Cursos de Alfabetización Tecnológica
Los objetivos y requisitos a cumplir en las acciones formativas de este Programa han sido detallados en anteriormente. De manera resumida, el programa formativo debe contribuir a que la mayor parte de los alumnos participantes evolucionen desde la alfabetización hasta la máxima capacitación que puedan alcanzar, pero siempre teniendo en cuenta que será po- sible encontrar en el Proyecto URBAN nuevas oportunidades de formación orientada al empleo y una orientación más profesionalizada de los contenidos que aquí se trabajan. Este programa formativo deberá resultar atractivo, con aplicaciones prácticas inmediatas, personalizado e incluso lúdico, con unidades didácticas amigables y especialmente orien- tadas a la inclusión social, de manera que combinen el enfoque técnico con el cognitivo.
Se relacionan a continuación algunos títulos de cursos a modo de orientación, indicando las que podrían ser susceptibles de conseguir la ECDL, esto es la acreditación internacional europea que otorga el reconocimiento de poseer una formación básica y completa en in- formática a nivel de usuario1.
1. USO DEL ORDENADOR Y GESTIÓN DE FICHEROS (ECDL)
2. OFIMÁTICA PARA TOD@S: TRATAMIENTO DE TEXTOS (ECDL)
3. OFIMÁTICA PARA TOD@S: HOJA DE CÁLCULO (ECDL)
4. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. INTERNET FÁCIL Y SERVICIOS DE IN- TERNET (ECDL)
5. LA WEB 2.0 y LAS REDES SOCIALES
6. TALLERES DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA MENORES
7. CURSO DE INICIACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA MUJERES
8. CURSO DE INICIACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA MAYORES
9. OFIMÁTICA APLICADA A LA GESTIÓN ASOCIATIVA
10. FOTOGRAFÍA DIGITAL Y TRATAMIENTO DE IMÁGENES. NIVEL BÁSICO
1 Gestionada por la Fundación ECDL, la acreditación está implantada en toda Europa y, bajo las siglas ICDL, en el resto del mundo. Más información en xxx.xxxx.xx
11. EDICIÓN DE VIDEO DIGITAL. NIVEL BÁSICO
12. EDICIÓN DIGITAL DE SONIDO Y MASTERIZACIÓN DE AUDIO. NIVEL BÁ- SIC
2. Sobre el acceso, las reservas y el uso de las WALA municipales2 Normas de uso del Aula
A. Sobre el acceso al Aula
• Los usuarios de Libre Acceso deberán cumplimentar en la primera utilización del Aula una ficha de inscripción que se empleará a los solos efectos de la obtención de estadísti- cas de uso del Aula y para una gestión eficaz de la utilización de la misma.
• El acceso al Aula, utilización del equipamiento y uso de Internet será libre y gratuito, siendo precisa la acreditación de la identidad para el mejor control y gestión de uso de los recursos existentes.
• Sólo está permitida la entrada con animales en caso de que acompañen a personas disca- pacitadas.
• No se permitirá introducir o consumir comida, bebida, tabaco o similares ni permanecer en el Aula (o ámbito donde están instalados los equipos) con finalidad distinta a la esta- blecida en cada momento, así como alterar el orden o el silencio, marcar o dañar bienes muebles o inmuebles.
• Las personas mayores de 16 años tendrán libertad de horario para el uso del Aula, siem- pre en función de la disponibilidad de equipos y normas de uso de los mismos.
• Durante los períodos escolares lectivos, los usuarios menores de 16 años sólo podrán ac- ceder al Aula en horario extraescolar o en horario escolar si van acompañados de un pa- dre o tutor.
• Se permitirá la entrada y utilización de soportes informáticos propios, siempre que no impliquen la instalación de software en los equipos del Aula (y en los otros equipos in- formáticos disponibles).
B. Sistema de reservas
• El sistema de Libre Acceso estará limitado para todos los usuarios a 2 usos semanales de 1 hora de duración.
• La asignación del equipo a utilizar por cada usuario será realizada por el Administrador del Aula en función de la disponibilidad existente en cada momento o por el sistema de reservas de equipo que se instale en su momento.
2 Deberán ser adaptadas a la realidad del ALA del Centro Cultural y Social y a los usuarios de la zona de actuación del Proyecto URBAN en el barrio xxx Xxxxxxxx Xxxxx de Espinardo
• Las reservas de equipo que no sean utilizadas ni canceladas con anterioridad a la fecha y hora asignada contarán como usadas para la persona que tenía la reserva.
• La reserva de los equipos se mantendrá hasta 15 minutos después del inicio del período de uso del mismo, transcurridos los cuales, y si el usuario no ha hecho uso de la reserva, el equipo podrá ser asignado por el Administrador a otro usuario.
C. Uso del Aula
• Cualquier tipo de soporte que se precise (papel, disquetes, CD, etc...) para retirar archivos o información del Aula, deberá ser proporcionado por el usuario, quedando a discreción del Administrador del Aula el uso de los servicios de impresión, escaneo y grabación de CD´s en función de la disponibilidad del equipo y volumen del trabajo a realizar.
• La utilización de los equipos deberá realizarse atendiendo a las normas de uso de cada uno de ellos, teniendo el Administrador la potestad de impedir su utilización a cualquier usuario que los maneje de forma improcedente, indebida o malintencionada.
• No está permitida la reproducción de archivos de audio mediante el empleo de los altavo- ces con que puedan estar dotados los equipos. En caso de que se requiera la utilización de sonido, los usuarios deberán ir provistos de sus propios auriculares, si el Aula no contara con ellos.
• No está permitida la instalación de ningún tipo de software en los equipos, salvo las ex- cepciones recogidas en las normas particulares de los cursos o actividades que se reali- cen, siendo en cualquier caso el Administrador del Aula el encargado de realizar o super- visar dicha instalación.
• Cada usuario es responsable de las consecuencias negativas que se produzcan en el soft- ware instalado y en los equipos a causa de la ejecución de algún programa que haya des- cargado o pretendido instalar o por la activación de algún fichero anexo a sus correos electrónicos.
• Queda totalmente prohibido la alteración de la configuración de los equipos y programas informáticos instalados en ellos, pudiendo suponer la expulsión inmediata y definitiva del Aula.
• Queda terminantemente prohibido el acceso a páginas o utilización de archivos o pro- gramas de contenido violento, pornográficos, etc... o susceptible de constituir delito.
• Las sesiones de los usuarios podrán estar sujetas a monitorización por parte del Adminis- trador al objeto de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Re- glamento.
X. Xxxxxx y sanciones
En proporción a las faltas, las sanciones pueden ir desde la amonestación verbal a la ex- pulsión temporal o definitiva del Aula.
Con respecto al comportamiento en el Aula, la relación xx xxxxxx y sanciones será la si-
guiente:
• El incumplimiento por parte de los usuarios de alguna de las normas recogidas en el pre- sente Reglamento conllevará el apercibimiento por parte del Administrador, salvo que la gravedad de la norma incumplida suponga la expulsión inmediata y/o definitiva.
• El segundo apercibimiento dentro del mismo uso implicará la expulsión del usuario del Aula.
• La segunda expulsión de un usuario del Aula implicará la imposibilidad de acceder a la misma durante un período de quince días.
• La tercera expulsión de un usuario del Aula implicará la imposibilidad definitiva de ac- ceder a la misma.