JUNTA DE ANDALUCÍA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
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Expediente número 108/2010.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Actividades Agropecuarias, recibido en esta Delegación Provincial de la Conse- xxxxx xx Xxxxxx, con fecha 5 de julio de 2010, código de convenio número 2900255, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx), esta Delegación Provincial de Empleo acuer- da:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX AÑO 2010-2011-2012
Í n d i c e Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito funcional. Artículo 3. Ámbito personal. Artículo 4. Ámbito temporal. Artículo 5. Comisión paritaria.
Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 7. Derechos supletorios.
Capítulo II. Organización del trabajo.
Artículo 8. Jornada.
Artículo 9. Contratación.
Artículo 10. Vacaciones.
Artículo 11. Inclemencias climatológicas. Artículo 12. Periodo de prueba.
Capítulo III. Régimen económico.
Artículo 13. Salarios. Artículo 14. Hoja de salarios.
Artículo 15. Plus de distancia – kilometraje. Artículo 16. Plus de nocturnidad.
Artículo 17. Dietas.
Artículo 18. Destajo.
Artículo 19. Complementos de antigüedad. Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 21. Paga de beneficios.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Artículo 23. Compensación por ganado propio. Artículo 24. Desgaste de herramientas.
Artículo 25. Ropa de trabajo.
Artículo 26. Trabajos de categoría diferente.
Capítulo IV. Beneficios sociales.
Artículo 27. Permisos.
Artículo 28. Excedencias.
Artículo 29. Enfermedad y accidentes de trabajo. Artículo 30. Maternidad.
Artículo 31. Jubilación. Artículo 32. Revisión médica.
Artículo 33. Seguridad e higiene. Salud laboral. Artículo 34. Seguro de vida e invalidez.
Artículo 35. Planes de formación y cualificación. Artículo 36. Medidas contra la violencia de género. Artículo 37. Medio ambiente.
Artículo 38. Alojamientos.
Capítulo V. Derechos sindicales.
Artículo 39. Delegados de personal.
Artículo 40. Participación en la negociación de convenios colectivos. Artículo 41. Cuota sindical.
Cláusula transitoria. Disposiciones finales. Tablas salariales.
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este orga- nismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
0.x Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 27 de julio de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provin- cia de Málaga.
Artículo 2. Ámbito funcional
Este convenio afectará a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.
Artículo 3. Ámbito personal
Se regirán por el presente convenio los empresarios y trabajadores que realicen faenas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo tendrá vigencia de tres años, contados desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publi- cación por la autoridad laboral, salvo en lo referente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2012- 2013.
Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio, por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.
Artículo 5. Comisión paritaria
La comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este con- venio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por doce miembros, seis de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical.
CCOO:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Asesores
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
UGT:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Asesores
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Valencia Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asesor
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigi- lar el grado de cumplimiento de este convenio, así como las compe- tencias que se le confieren en el mismo, y se reunirán cuantas veces sea necesario a petición de las partes.
Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación
En el mes siguiente al de la publicación de este convenio en el BOP, se constituirá la “Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación” integrada por 3 componentes de la representa- ción empresarial y 3 de los sindicatos firmantes.
En cuanto a la composición de dicha comisión, se procurará que el 50% de los miembros de cada una de las partes sean mujeres. Los miem- bros de esta comisión podrán ocupar, o no, cargo de responsabilidad.
Dicha comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las parte, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
– Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, pro- moción y el desarrollo de su trabajo.
– Xxxxx para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual de trabajo la mujer siempre tenga igual retribución.
– Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el hombre en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
– Velar para que en las categorías profesionales no se haga distin- ción entre categorías masculinas y femeninas.
Con el objeto de lograr una participación más equilibrada xx xxx- bres y mujeres en todos los grupos profesionales, la comisión estudia- rá y propondrá para su incorporación al convenio, medias de aplica- ción en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de pues- tos de carácter indefinido.
Para garantizar el principio de no discriminación la comisión vela- rá y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
Artículo 7. Derechos supletorios
Para las cuestiones no previstas en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores hasta tanto no entre en vigor el Convenio Colectivo de ámbito Estatal que lo sustituya, y demás disposiciones que sean de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Jornada
La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales prestada de lunes a viernes o de lunes a sábado tanto para trabajadores fijos como eventuales. La distribución de la jornada diaria será de 6 horas y 30 minutos de lunes a sábado o de 7 horas y 48 minutos de lunes a viernes.
En cuanto a las jornadas especiales para determinadas faenas, se aplicará lo que se determine en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor.
Los trabajos realizados en jornada completa, los domingos y festi- vos, no compensados con descansos con arreglo a la ley, tendrán un recargo sobre el salario convenio del 50%.
Empresa y delegado de personal, y cuando este último no exista el trabajador, podrán pactar la jornada continua. En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa está obligada a dar un descanso a lo largo de la misma de 15 minutos, que se computará como tiem- po efectivo de trabajo. Por jornada intensiva se entiende la que se realice de forma continuada y preferiblemente en los meses de julio y agosto.
Artículo 9. Contratación
Los empresarios deberán cumplimentar los trámites, en materia de contratación que en cada momento resulten establecidos por ley o por normas administrativas al respecto.
Modalidades de contratos
El personal ocupado en las explotaciones agropecuarias del ámbito del presente convenio se clasificará según la permanencia en la empre- sa, en los siguientes:
A. PERSONAL FIJO: Todo aquel que se contrata para prestar sus ser- vicios con carácter indefinido o que está adscrito a una o varias explo- taciones del mismo titular, y transcurren once meses ininterrumpidos desde la fecha en que hubiere iniciado la prestación de sus servicios a la misma.
No se considerará que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad son inferiores a 15 días consecutivos.
B. FIJO DE TRABAJOS DISCONTINUOS: Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa, adscrita a uno o varios centros xx xxxxx- jo del mismo titular, contratados para realizar trabajos de carácter
fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Adquirirán tal condición quienes sean contratados 170 días de tra- bajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos o 4 alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.
Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales.
En cuanto a la forma de llamamiento esta se hará mediante comu- nicación previa de al menos 5 días de antelación del inicio de la faena o tarea y se efectuará de manera fehaciente (correo certificado, tele- grama, burofax o cualquier otro sistema que garantice dicho llama- miento). Simultáneamente se comunicará al representante de los tra- bajadores o comité de empresa cuando lo hubiere.
El orden de llamamiento será por riguroso orden del escalafón de trabajadores fijos-discontinuos y para el cese, en orden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad, tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares. Igualmente, el emplea- dor podrá llamar y cesar al número de trabajadores fijos-disconti- nuos, que considere pertinente y necesario para la faena a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a las circunstancias cli- máticas, de mercados y técnicas de las empresas. Los usos y cos- tumbres preexistentes y acordados en esta materia se respetarán por las partes.
1. Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.
En el supuesto que la actividad laboral se suspenda por causas cli- matológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente sin necesidad de cumplir los 5 días de preavi- so estipulado.
Garantizándose por parte de la empresa 180 días de trabajo condi- cionado a las necesidades de la empresa y a los factores climatológi- cos, debiendo comunicarse al trabajador dichas circunstancias.
El reconocimiento y aplicación de esta modalidad contractual, se inició a partir del 1 de enero de 2007.
2. El salario por día trabajado de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
SB x 455 días
–––––––––––––––
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SB: Salario Base diario de la categoría profesional del trabajador fijo de la misma categoría profesional.
Orden de llamadas y cese y escalafones y/o listados de fijos-dis- continuos
Cada empresa acogida a este convenio colectivo, en la que existan trabajadores fijos-discontinuos, confeccionará un escalafón de dichos trabajadores para cada una de las clasificaciones definidas en el artículo 11 del convenio, por orden de días trabajados en el centro de trabajo de un mismo titular, en el que habrá de constar, respecto de cada trabajador incluido en el escalafón, lo siguiente:
– Nombre y apellidos.
– Fecha de la adquisición de la condición fijo-discontinuo.
– Días trabajados en la empresa desde el día de la fecha para el que se adquiría tal condición.
– Número de orden en el listado.
El número de orden dentro del escalafón será en función del tiempo total trabajado en el Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que mayor número de días tenga trabajado, en dicho centro de trabajo, tendrá necesariamente un número de orden preferente por antigüedad en orden decreciente y
diferenciado por categorías o clasificación, respecto a aquel trabaja- dor que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado, y así sucesivamente.
Las empresas acogidas a este convenio, están obligadas a llamar a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos por riguroso orden de número en el escalafón.
En aquellos casos en que la empresa llame arbitrariamente a un escalafonado sin tener en cuenta el orden riguroso en el escalafón, el trabajador fijo del trabajador discontinuo, que le corresponda por turno de escalafón ser llamados, tendrá derecho a tanto salario como haya dejado de percibir por el tiempo que trabajó en la empresa el tra- bajador llamado indebidamente.
– No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acredi- tada mediante parte facultativo tendrá derecho a la reincor- poración al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafonado esté trabajando.
– No acudir a la llamada porque esté trabajando y en alta en otra empresa. El primer año el trabajador guardará su derecho prefe- rente en el escalafón y en el mismo puesto.
Se considerará baja voluntaria
– No acudir al llamamiento sin causa justificada conllevará la de- saparición en el escalafón, y se entenderá baja voluntaria.
– La reincorporación al puesto de trabajo 4 días posteriores al lla- mamiento sin que exista justificación.
– Una vez llamado el trabajador si este abandona el trabajo sin causa justificada, se entenderá baja voluntaria.
Ceses
Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa, cri- terios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de la campaña.
Las empresas estarán obligadas a exponer en un sitio de fácil acce- so por todos los trabajadores, todos los meses de enero de cada año, los escalafones de los trabajadores Fijos-Discontinuos.
C. PERSONAL EVENTUAL: Es el contratado circunstancialmente sin necesidad de especificación del plazo ni de la tarea a realizar. Transcu- rrido once meses de servicio ininterrumpido o con interrupciones infe- riores a quince días consecutivos, el trabajador eventual adquirirá la condición de fijo.
Las empresas entregarán copia a los trabajadores eventuales de la comunicación de la contratación que estas realizarán al Servicio Anda- xxx xx Xxxxxx.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el capítulo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de Empleo de la junta de Andalu- cía de 21 de julio de 2005 que desarrolla lo establecido en el capítu- lo 4 del Decreto 149/2005 de dicha Consejería de 14 xx xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de contratos.
Artículo 10. Vacaciones
Los trabajadores fijos tendrán derecho al disfrute anual de los siguientes días de vacaciones con un periodo mínimo de 15 días:
– Veintidós días laborables si la jornada laboral es de cinco días a la semana.
– Veintiséis días laborables si la jornada laboral es de seis días a la semana.
Los trabajadores cuyas vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal (IT) tendrán derecho a disfrutarlas en otro perio- do, incluso en el caso en que cuando se reincorpore de la baja, haya finalizado el año natural.
Artículo 11. Inclemencias climatológicas
Si por causas climatológicas se interrumpiera la jornada, se estará a lo que acuerden la empresa y el trabajador. A falta de acuerdo se aplicará lo siguiente:
– TRABAJADORES FIJOS: Las horas perdidas por lluvia y otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un cincuenta por ciento por ampliación de la jornada legal en días sucesi- vos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda al pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y siempre dentro de los días labo- rables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.
– TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS: Se les abonará el
cincuenta por ciento xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, la jornada hubiera de ser suspendida antes de su iniciación o antes de que transcurran dos horas xx xxxxx- jo. Si la suspensión tuviese lugar después de las dos primeras horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
En caso de lluvia, el empresario podrá decidir que se continúe la jornada realizándose trabajos a cubierto.
Artículo 12. Periodo de prueba
Tendrán la condición de fijos en plantilla los trabajadores contrata- dos como tales una vez superados los siguientes periodos de pruebas:
– Personal técnico: 6 meses
– Administrativos: 2 meses
– Encargados y capataces: 2 meses
– Tractoristas y maquinistas: 1 mes
– Especialistas: 1 mes
– Caseros y guardas: 1 mes
– Personal de oficios clásicos y no cualificados: 2 semanas
Los trabajadores temporeros y eventuales adquirirán la condición de fijos, una vez transcurrido once meses de trabajo ininterrumpidos con la empresa, contando desde la fecha en que se hubiese comenzado la prestación de servicio a la misma. No se considerará que existe inte- rrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a 15 días consecutivos.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 13. Salarios
El salario se compone, por un lado, de lo que se denomina “salario base” que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado y, de otra parte, de “los complementos salariales” que se añaden al “salario base” y retribuyen circunstancias o cualida- des específicas del trabajo, trabajador o empresa. A la suma del “sala- rio base” más la parte proporcional de pagas extras y antigüedad se denomina “salario convenio”. Para el trabajador eventual, ya que lleva incluido las partes proporcionales de vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias, el salario base coincide con el salario convenio, salvo que la empresa incluyera otros complementos salariales distin- tos, en cuyo caso, aparecerán por separado.
En la hoja salarial de los trabajadores fijos deberá aparecer clara- mente diferenciado el salario base de cada complemento y de la parte proporcional de pagas extras y antigüedad, que se podrán prorratear mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.
En la siguiente tabla se recogen el salario base para los trabajado- res fijos, conforme a las categorías que figuran en las tablas xx xxxx- xxxx, y el salario convenio del trabajador eventual.
SALARIOS (EUROS/DÍA) | ||||
AÑO | SALARIO BASE PARA TRABAJADORES FIJOS | SALARIO CONVENIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES | ||
CUALIF. | NO CUALIF. | CUALIF. | NO CUALIF. | |
2010 | 27,95 | 25,27 | 40,77 | 39,44 |
2011 | 28,44 | 25,71 | 41,48 | 40,13 |
2012 | 29,01 | 26,22 | 42,31 | 40,93 |
Cláusula de revisión salarial
Desde el 1 de enero de 2010, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2009 se incrementarán un 1,75%.
Desde el 1 de enero de 2011, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2010 se incrementarán un 1,75%.
Desde el 1 de enero de 2012, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2011 se incrementarán un 2,0%.
En el caso en que el IPC aumentase por encima de las subidas pac- tadas, para cada anualidad, se revisarán los conceptos económicos de dicho año en el exceso que suponga, una vez que el dato se publique por el INE.
Artículo 14. Hoja de salarios
Las empresas vienen obligadas a facilitar a sus trabajadores copias de la hoja de salarios del modelo oficial. Para los trabajadores even- tuales, podrán utilizar el modelo simplificado homologado por la Delegación de Trabajo. Aquellas empresas que tengan autorizado el modelo informatizado, podrán utilizar dicho modelo.
Artículo 15. Plus de distancia – kilometraje
1. PLUS DE DISTANCIA: Las empresas afectadas por este convenio pagarán las siguientes cantidades por día efectivo de trabajo:
– Año 2010: 0,55 euros.
– Año 2011: 0,56 euros.
– Año 2012: 0,57 euros.
Estas cantidades, se entiende que compensan los tres primeros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.
Este plus no estará sujeto a las excepciones que figuran al final de este artículo.
2. KILOMETRAJE: Si la distancia entre el tajo y el lugar de reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento de la finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los 3 kilómetros enuncia- dos anteriormente en el plus de distancia, las empresas pagarán, a par- tir del 4, incluido este, tanto a la ida como a la vuelta, las siguientes cantidades por kilómetro:
– Año 2010: 0,24 euros.
– Año 2011: 0,24 euros.
– Año 2012: 0,24 euros.
No procederá el abono de este plus:
a) Si existe caserío o alojamiento proporcionado por el empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad y a menos de 3 kilómetros del tajo x xxxxxx, pudiendo pernoctar en él los tra- bajadores.
b) Si el patrono proporciona a los trabajadores medios automecáni- cos de transporte.
c) A partir de 10 kilómetros desde el lugar de residencia xxx xxxxx- jador, empresa y trabajador pactarán el gasto de transporte que como mínimo, por día de asistencia al trabajo, será de:
– Año 2010: 3,73 euros.
– Año 2011: 3,80 euros.
– Año 2012: 3,88 euros.
Artículo 16. Plus de nocturnidad
En cumplimiento del artículo 36 del Estatuto de los Trabajado- res, los trabajadores que hayan de prestar servicios entre las 10 de la
noche y las 6 de la mañana, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Convenio, cualquiera que sea el trabajo que reali- cen. Se exceptuarán los casos en que el trabajador solicite efectuar- lo, los de guardería cuando el guarda viva en la finca con su familia y los de ganadería.
Artículo 17. Dietas
Cuando el trabajador deba de trasladarse de forma accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad dis- tinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx jornal que los traba- jadores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad de regreso al lugar de residen- cia, en el día en que el trabajador se desplace devengará sólo media dieta.
Se estará a lo establecido en el acuerdo marco nacional cuando este entre en vigor. Mientras tanto, se fija en:
TIPO DE DIETA | 2010 | 2011 | 2012 |
DIETA COMPLETA | 26,85 | 27,32 | 27,87 |
MEDIA DIETA | 13,41 | 13,64 | 13,91 |
Artículo 18. Destajo
Siempre que se contraten trabajos por tarea a destajo, se garan- tizará al trabajador la percepción xxx xxxxxxx base más un 25% como mínimo.
Artículo 19. Complementos de antigüedad
Los trabajadores fijos percibirán anualmente una paga xx xxxx- rio base convenio por antigüedad, que variará en función de los años de servicio que hayan prestado en la empresa, según la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO | PAGA ANTIGÜEDAD |
Al cumplir 3 años de servicio | 4 días |
Al cumplir 4 años de servicio | 7 días |
Al cumplir 5 años de servicio | 10 días |
Al cumplir 6 años de servicio | 13 días |
Al cumplir 7 años de servicio | 16 días |
Al cumplir 8 años de servicio | 19 días |
Al cumplir 9 años de servicio | 22 días |
Al cumplir 10 años de servicio | 25 días |
Al cumplir 11 años de servicio | 28 días |
Al cumplir 12 años de servicio | 31 días |
AÑOS DE SERVICIO | PAGA ANTIGÜEDAD |
Al cumplir 13 años de servicio | 34 días |
Al cumplir 14 años de servicio | 37 días |
Al cumplir 15 años de servicio | 40 días |
Al cumplir 16 años de servicio | 42 días |
Al cumplir 17 años de servicio | 44 días |
Al cumplir 18 años de servicio | 46 días |
Al cumplir 19 años de servicio | 48 días |
Al cumplir 20 años de servicio | 50 días |
La paga de antigüedad se abonará una vez al año, no obstante, podrá prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y tra- bajador.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias
Consistirán en el abono al trabajador fijo, de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, en los meses de julio y diciembre.
Artículo 21. Paga de beneficios
Consistirá en el abono al trabajador fijo de una paga de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad que por su categoría le corresponda. Se hará efectiva dentro del primer trimestre del año.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Para aumentar las oportunidades de colocación, las partes firman- tes del presente convenio se comprometen a evitar en lo posible las horas extraordinarias, permitiéndose solo las que estén justificadas y previstas por la ley, con un máximo de ochenta horas anuales.
– Para los trabajadores eventuales: Dentro de los límites legales, se podrán realizar horas extraordinarias abonándose con un recargo del 75% sobre el salario correspondiente.
– Para los trabajadores fijos: El valor de la hora extraordinaria se calculará según la siguiente fórmula:
P. extras + p. beneficios (S. base + antigüedad x 7 + –––––––––––––––––––––
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H.E. = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 1,75 39
Artículo 23. Compensación por ganado propio
El salario de los trabajadores que posean ganado de su propiedad, según costumbre establecida en la explotación en que presten sus servi- cios como cuidadores de ganado, se pactará libremente toda vez que se presume un beneficio por las condiciones especiales de dicha contrata- ción; en todo caso se garantizará la percepción xxx xxxxxxx mínimo del trabajador afectado, valorándose el rendimiento que produzca el ganado propio y lo percibido en metálico, previo informe de expertos designa- dos por la Cámara Agraria en cuyo término se plantea la cuestión.
Artículo 24. Desgaste de herramientas
Cuando el empresario no facilite al trabajador las herramientas o útiles necesarios para desempeñar su trabajo y este hubiera de utilizar los propios, percibirá un plus de 0,53 euros para el año 2010; 0,54 euros para el año 2011; y 0,55 euros para el año 2010, por día efectivo de trabajo, en compensación al desgaste de herramientas.
Artículo 25. Ropa de trabajo y equipo de protección individual
Se facilitarán botas de agua a los regadores y a los ganaderos que cuiden ganado en estabulación. Igualmente, se les facilitará dos monos a los trabajadores que realicen faenas de tratamientos fitosanitarios, a los que cuiden ganado estabulado y a los que manejen maquinaria con motor de explosión.
Se les facilitarán un impermeable a los trabajadores que, realizan- do alguna faena en condiciones climatológicas adversas, lo necesiten.
Asimismo, en caso de resultar necesarios para la ejecución del tra- bajo a desempeñar, la empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual (EPI) a tenor de lo establecido en la legisla- ción vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo responsabilidad del trabajador la correcta utilización de lo mismos.
Artículo 26. Trabajos de categoría diferente
TRABAJOS DE CATEGORÍA INFERIOR: Los trabajadores que a la firma del presente Convenio tuvieran consolidada una categoría profesional, podrán realizar trabajos propios de categoría inferior, conservando su categoría y el salario correspondiente a la misma.
TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR: Si los trabajadores realizan tra- bajos propios de categoría superior a la que tengan consolidada a la firma del presente Convenio, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, puede reclamar su ascenso.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Artículo 27. Permisos
Los trabajadores fijos o de temporada, tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. Cuatro días en caso de fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres o hermanos.
2. Tres días en caso de alumbramiento de la esposa.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio. Podrá acumularse dicho permiso al periodo de vacaciones.
4. Un día para los casos de boda o bautizos de hijos.
5. Un día en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos y padres políticos.
6. Dos días en los casos de intervención quirúrgica en enferme- dad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, que acrediten tales circunstancias debidamente, mediante certificado extendido por el médico que asista al enfermo; dicho permiso se ampliará a tres días cuando el centro hospitalario o lugar de residencia del enfermo exceda de 50 kilómetros.
7. En caso de hospitalización del cónyuge, hijos o familiares a su cargo, e independientemente de lo establecido en el apar- tado anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de des- canso a la semana para visitarlo, percibiendo la mitad xxx xxxxxxx en ese día, justificado por el oportuno certificado médico.
8. El trabajador que tenga comprometida la asistencia al trabajo todos los días laborables del año, salvo el periodo de vacacio- nes, tendrá derecho a un día anual de permiso remunerado para asuntos propios.
Artículo 28. Excedencias
a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüe- dad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con- tar desde la fecha de nacimiento o en caso desde la fecha de la resolu- ción judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia por el tiempo necesario y de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempe- ñe actividad retribuida, lo que se deberá acreditar debidamente ante la empresa.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de exce- dencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpo- ración. No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta que dicho puesto esté vacante, manteniéndose en el mismo grupo profesio- nal o categoría equivalente.
Artículo 29. Enfermedad y accidentes de trabajo
ENFERMEDAD: El trabajador que tuviera consolidado el derecho a ayuda por enfermedad a la entrada en vigor del convenio del año 2007-2009 se le mantendrá a título personal como derecho adquirido mientras dure su relación laboral. El contenido del derecho se explica en la cláusula transitoria.
ACCIDENTES DE TRABAJO: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo, sobrevenido en el centro de trabajo, tendrá derecho a que la empresa cubra durante un tiempo limitado y como máximo hasta finalización del contrato, un porcentaje de la diferencia entre la prestación que perciba de la Mutua y su salario según la siguiente tabla:
Año | Porcentaje | Límite máximo |
2010 | 80% | 20 días |
2011 | 90% | 25 días |
2012 | 100% | 30 días |
Artículo 30. Maternidad
En los casos de maternidad se estará a lo establecido en la legisla- ción vigente. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración para la realiza- ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto con preaviso a la empresa.
EMBARAZO Y LACTANCIA: La mujer trabajadora, en caso de embara- zo o durante la lactancia, y cuando las condiciones de trabajo puedan afectar negativamente a la madre o al feto, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, respetando el mismo salario y asegurando su incorporación a su puesto anterior. Se garantizará el reingreso a su tra- bajo a las mujeres que disfruten de excedencia por maternidad, hasta un periodo de tres años.
No computación como absentismo del tiempo utilizado para asis- tencia médica durante el periodo de embarazo y posparto, así como el utilizado para el cuidado del hijo.
Artículo 31. Jubilación
Como medida de fomento del empleo, se establece la jubilación forzosa para los trabajadores del campo de la provincia de Málaga a los 65 años.
Cuando el empresario, en base a este precepto, quiera resolver la relación laboral de un trabajador que haya cumplido los 65 años y este se niegue a jubilarse, habrá de hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Comprobar que el trabajador tiene cubierto el periodo xx xxxxx- cia mínima establecido por la Seguridad Social para tener dere- cho a la pensión de jubilación. En caso de no tenerlo, el empre- sario tendrá que optar entre abonarle la diferencia de pensión o prolongarle la relación laboral hasta que el trabajador cubra el periodo que le falte.
2. Suplir al trabajador jubilado con otro trabajador que habrá de contratar en las mismas condiciones que gozara el trabajador sustituido.
Lo expresado en este artículo no será de aplicación en el caso en que el trabajador solicite voluntariamente la jubilación al cumplir los 65 años. En este caso, la empresa abonará al trabajador dos pagas de 30 xxxx xx xxxxxxx convenio que por su categoría le corresponda al tra- bajador al cumplir los 65 años de edad.
Artículo 32. Revisión médica
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 33. Seguridad e higiene. Salud laboral
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 34. Seguro de vida e invalidez
Se respetará el seguro de vida e invalidez para los trabajadores que lo tuvieran reconocido como derecho adquirido mientras dure su rela- ción laboral.
Artículo 35. Planes de formación y cualificación
Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la for- mación y cualificación profesional de los empleadores y trabaja- dores ocupados, cualquiera que sea su relación contractual, acuerdan:
1. Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el acuerdo estatal de formación continua de los sectores agrarios, forestales y pecuarios (FORCEM).
2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de formación pro- fesional, con programas de formación reglada y otros programas, cre- ando un itinerario de ciclos formativos potenciando centros de forma- ción permanente con el fin de mejorar la calidad de la formación de los trabajadores y empleadores para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de las demandas de competencias profesionales, así como del uso de nuevas tecnologías.
3. La comisión mixta instará a los organismos correspondientes a la homologación de los certificados de profesionalidad de las distintas especialidades, que también deben de ir acompañadas con la experien- cia laboral, siempre de modo complementario. Asimismo, los empre- sarios reconocerán dicha certificación traduciéndose en el reconoci- miento de la categoría.
4. Constituir una comisión paritaria, formada por representan- tes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo provin- cial, cuya finalidad será la de garantizar y supervisar los distintos planes de formación continua y otros presentados por las empre- sas del sector, así como los planes presentados por las organiza- ciones firmantes del presente convenio provincial. Otra función primordial es la de crear un itinerario curricular de la formación, para ello se realizará un estudio de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provincia de Málaga. Dicha comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento que determinará sus funciones y competencias.
5. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo que dis- ponga el acuerdo estatal de formación continua del sector agrario, forestal y pecuario del 12 xx xxxx de 1997, y/o sucesivos.
Artículo 36. Medidas contra la violencia de género
En la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como problema público y social, las partes firmantes del presente convenio, abogan por el cumplimiento de la Ley1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Inte- gral contra la Violencia de Género y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 37. Medio ambiente
Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello la dirección de la empresa mantendrá una actitud proactiva en la implementación de procesos más limpios que eviten y minimicen la generación de residuos tanto al agua, como a la atmósfera o el suelo.
Artículo 38. Alojamientos
Los alojamientos destinados a los trabajadores deberán cum- plir con las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente.
El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, sólo ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, previa liquidación de salarios.
Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estará a lo acordado en el seno de las Comisión Central de Regulación de flujos migratorios para las campañas agrícolas sobre condiciones de aloja- miento y habitabilidad suscrito por ASAJA, CCOO y UGT.
CAPÍTULO V
Derechos sindicales
Artículo 39. Delegados de personal
En aquellas empresas en las que existan delegados de personal ele- gidos, estos contarán para las gestiones propias de su cargo del núme- ro de horas retribuidas que les otorga la legislación vigente en cada momento.
Debido al grado de temporalidad que padece el sector del campo la antigüedad necesaria para la realización de elecciones sindicales se reducirá de 6 a 4 meses.
Artículo 40. Participación en la negociación de convenios colectivos
Los trabajadores fijos que ostenten el cargo de delegados de perso- nal o de relevancia en sindicatos con implantación nacional que parti- cipen en la negociación de este convenio, tendrán derecho a permiso retribuido para asistir a las comisiones negociadoras, una vez agotadas las horas sindicales de que dispongan mensualmente. No procederá este permiso cuando la empresa en que trabaje no esté afectada por este convenio.
Artículo 41. Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación de aquellos, las empresas descontarán de las retribuciones de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador intere- sado en la realización de tal operación, remitirá a la empresa un escrito en el que expresará la orden de descuento, la central sindi- cal o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro al que ser transferi- da o ingresada la correspondiente cantidad. Cualquier reclamación que se produzca, pasará por la comisión paritaria. Transcurrido un mes sin resolver, quedará libre la vía para su reclamación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula transitoria
En caso de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad que requiera la hospitalización, el trabajador fijo percibirá, desde el primer día y mientras dure tal situación, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario convenio.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el trabaja- dor fijo percibirá a partir del cuarto día de I.T., la diferencia entre sala- rio convenio y las prestaciones de la Seguridad Social. Dicho comple- mento tendrá un límite de seis meses. Caso de sucesión de bajas por enfermedad que superen los 30 días, no se percibirá el complemento si entre el inicio de la baja y el final de la anterior no han transcurrido 12 meses.
Todo ello sin perjuicio de la obligación del empresario de abo- nar las prestaciones por I.T. en los días y condiciones legalmente establecidos.
Disposiciones finales
1. El presente convenio tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del 2010, independientemente de la fecha de su publicación por la autoridad laboral.
2. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de nuevo convenio en el mes de octubre del último año de vigencia de este.
3. Se señala como domicilio de la comisión paritaria el de la Aso- ciación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga, en la calle Xxxxxxxx Xxxx, 4.º, 3 planta, xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Tabla de salarios del Convenio del Campo - año 2010
TRABAJADORES FIJOS | SALARIO DÍA | SALARIO HORA | ||
Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | |
Técnicos y titulados | 44,42 | 44,97 | ||
Administrativos | 40,22 | 40,77 | ||
Encargado | 27,95 | 28,49 | ||
Manijero y capataz | 27,95 | 28,49 | ||
Oficial primera ofic. Clásicos | 27,95 | 28,49 | ||
Oficial segunda ofic. Clásicos | 25,27 | 25,82 | ||
Tractorista | 27,95 | 28,49 | ||
Obrero fijo cualificado | 27,95 | 28,49 | ||
Obrero fijo no cualificado | 25,27 | 25,82 | ||
Recolector frutos invernadero | 25,27 | 25,82 | ||
Hortelano (que siembra y cultiva hortalizas) | 27,95 | 28,49 | ||
Trabajador de invernadero | 27,95 | 28,49 | ||
Guarda - Casero | 27,95 | 28,49 |
TRABAJADORES EVENTUALES
Tractorista | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Obrero empleado en la aplicación de productos fitosanitarios | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
REGADÍOS EXTENSIVOS
Regadores de día xx xxxxx a pie | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Regadores de día xx xxxxx por aspersión | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Regadores de noche | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
GANADO
Xxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Obrero empleado en explotación ganadera con estabulación | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Obrero empleado en xxxxxxxxxx con obligación de ordeñar mecánicamente | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Obrero explotación ganado caprino | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Obrero explotación ganado porcino estabulado | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Esquilador | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
VIÑEDO
Podadores e injertadores | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Labores xx xxxxx | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Sulfatadores | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Capataces de vendimia | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Vendimiadores | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
OLIVAR
Quema xx xxxxx | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Injertadores, podadores y limpiadores | 41,90 | 42,43 | 6,44 | 6,53 |
Desvaretadores, cavadores de pie xx xxxxx con azada | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Plantadores | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Encargado, capataz y manijero | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Recolección xx xxxxxx
Personal de recogida a máquina y vibradora portátil | 43,26 | 43,81 | 6,65 | 6,75 |
Vareador | 41,90 | 42,43 | 6,44 | 6,53 |
Recogedor xx xxxxxx | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Recogedor de verdeo | 41,90 | 42,43 | 6,44 | 6,53 |
NOTA: el trabajo de recolección con vibradora motomecánica manual o portátil, tendrá un suplemento de 4,42 euros por vibradora y día de trabajo.
ENCINADORES Y OTRAS LABORES FORESTALES
Taladores, limpiadores, plantador y capataz | 41,90 | 42,43 | 6,44 | 6,53 |
Xxxx xx xxxxx bajo | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Podador con motosierra | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Cogedores de bellotas y castañas | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Rajadores xx xxxxxx | 48,31 | 48,85 | 7,43 | 7,52 |
Sacadores xx xxxxxx | 49,64 | 50,20 | 7,64 | 7,71 |
Porteadores en saca xx xxxxxx | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Cargadores xx xxxxxx | 46,97 | 47,52 | 7,22 | 7,31 |
HUERTAS E INVERNADEROS
Arrancadores de patatas, remolacha y otros cogedores de cargar y arrimar | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Sembradores | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Plantadores | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Plantadores de hortaliza en general | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Trabajadores de invernaderos | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Preparadores de tierra con azada | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Recolectores de espárragos | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Plantadores de espárragos | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES
Oficial podador o injertador | 41,90 | 42,43 | 6,44 | 6,53 |
Maestro podador o injertador (jefe de cuadrilla) | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Cogedor de frutas | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Aclareo de frutas | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Trabajadores en almacén, envasadores y cargadores | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
ALMENDRA
Recogida de almendras | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Vareadores de almendras | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
COSECHADORAS DE CEREALES
Conductor de cosechadora de forraje | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Auxiliares | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Especialistas en faena almiares | 40,77 | 41,31 | 6,28 | 6,36 |
Faenas no especificadas | 39,44 | 39,99 | 6,06 | 6,16 |
Tabla de salarios del Convenio del Campo - año 2011
TRABAJADORES FIJOS | SALARIO DÍA | SALARIO HORA | ||
Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | |
Técnicos y titulados | 45,20 | 45,76 | ||
Administrativos | 40,92 | 41,48 | ||
Encargado | 28,44 | 28,99 | ||
Xxxxxxxx y capataz | 28,44 | 28,99 | ||
Oficial primera ofic. Clásicos | 28,44 | 28,99 | ||
Oficial segunda ofic. Clásicos | 25,71 | 26,27 | ||
Tractorista | 28,44 | 28,99 | ||
Obrero fijo cualificado | 28,44 | 28,99 | ||
Obrero fijo no cualificado | 25,71 | 26,27 | ||
Recolector frutos invernadero | 25,71 | 26,27 | ||
Hortelano (que siembra y cultiva hortalizas) | 28,44 | 28,99 | ||
Trabajador de invernadero | 28,44 | 28,99 | ||
Guarda - Casero | 28,44 | 28,99 |
TRABAJADORES EVENTUALES
Tractorista | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Obrero empleado en la aplicación de productos fitosanitarios | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
REGADÍOS EXTENSIVOS
Regadores de día a pie | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Regadores de día, riego por aspersión | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Regadores de noche | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
GANADO
Xxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Obrero empleado en explotación ganadera con estabulación | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Obrero empleado en xxxxxxxxxx con obligación de ordeñar mecánicamente | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Obrero explotación ganado caprino | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Obrero explotación ganado porcino estabulado | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Esquilador | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
VIÑEDO
Podadores e injertadores | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Labores xx xxxxx | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Sulfatadores | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Capataces de vendimia | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Vendimiadores | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
OLIVAR
Quema xx xxxxx | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Injertadores, podadores y limpiadores | 42,63 | 43,17 | 6,55 | 6,64 |
Desvaretadores, cavadores de pie xx xxxxx con azada | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Plantadores | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Encargado, capataz y manijero | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Recolección xx xxxxxx
Personal de recogida a máquina y vibradora portátil | 44,02 | 44,58 | 6,77 | 6,87 |
Vareador | 42,63 | 43,17 | 6,55 | 6,64 |
Recogedor xx xxxxxx | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Recogedor de verdeo | 42,63 | 43,17 | 6,55 | 6,64 |
NOTA: el trabajo de recolección con vibradora motomecánica manual o portátil, tendrá un suplemento de 4,49 euros por vibrad y día de trabajo.
ENCINADORES Y OTRAS LABORES FORESTALES
Taladores, limpiadores, plantador y capataz | 42,63 | 43,17 | 6,55 | 6,64 |
Xxxx xx xxxxx bajo | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Podador con motosierra | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Cogedores de bellotas y castañas | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Rajadores xx xxxxxx | 49,16 | 49,70 | 7,56 | 7,65 |
Sacadores xx xxxxxx | 50,51 | 51,08 | 7,77 | 7,84 |
Porteadores en saca xx xxxxxx | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Cargadores xx xxxxxx | 47,79 | 48,35 | 7,35 | 7,44 |
HUERTAS E INVERNADEROS
Arrancadores de patatas, remolacha y otros cogedores de cargar y arrimar | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Sembradores | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Plantadores | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Plantadores de hortaliza en general | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Trabajadores de invernaderos | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Preparadores de tierra con azada | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Recolectores de espárragos | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Plantadores de espárragos | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES
Oficial podador o injertador | 42,63 | 43,17 | 6,55 | 6,64 |
Maestro podador o injertador (jefe de cuadrilla) | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Cogedor de frutas | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Aclareo de frutas | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Trabajadores en almacén, envasadores y cargadores | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
ALMENDRA
Recogida de almendras | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Vareadores de almendras | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
COSECHADORAS DE CEREALES
Conductor de cosechadora de forraje | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Auxiliares | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Especialistas en faena almiares | 41,48 | 42,03 | 6,39 | 6,47 |
Faenas no especificadas | 40,13 | 40,69 | 6,17 | 6,27 |
Tabla de salarios del Convenio del Campo - año 2012
TRABAJADORES FIJOS | SALARIO DÍA | SALARIO HORA | ||
Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | Sin Plus distancia | Con Plus distancia (hasta 3 km.) | |
Técnicos y titulados | 46,10 | 46,68 | ||
Administrativos | 41,74 | 42,31 | ||
Encargado | 29,01 | 29,57 | ||
Xxxxxxxx y capataz | 29,01 | 29,57 | ||
Oficial primera ofic. Clásicos | 29,01 | 29,57 | ||
Oficial segunda ofic. Clásicos | 26,22 | 26,80 | ||
Tractorista | 29,01 | 29,57 | ||
Obrero fijo cualificado | 29,01 | 29,57 | ||
Obrero fijo no cualificado | 26,22 | 26,80 | ||
Recolector frutos invernadero | 26,22 | 26,80 | ||
Hortelano (que siembra y cultiva hortalizas) | 29,01 | 29,57 | ||
Trabajador de invernadero | 29,01 | 29,57 | ||
Guarda - Casero | 29,01 | 29,57 |
TRABAJADORES EVENTUALES
Tractorista | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Obrero empleado en la aplicación de productos fitosanitarios | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
REGADÍOS EXTENSIVOS
Regadores de día a pie | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Regadores de día, riego por aspersión | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Regadores de noche | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
GANADO
Xxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Obrero empleado en explotación ganadera con estabulación | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Obrero empleado en xxxxxxxxxx con obligación de ordeñar mecánicamente | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Obrero explotación ganado caprino | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Obrero explotación ganado porcino estabulado | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Esquilador | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
VIÑEDO
Podadores e injertadores | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Labores xx xxxxx | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Sulfatadores | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Capataces de vendimia | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Vendimiadores | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
OLIVAR
Quema xx xxxxx | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Injertadores, podadores y limpiadores | 43,48 | 44,03 | 6,68 | 6,77 |
Desvaretadores, cavadores de pie xx xxxxx con azada | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Plantadores | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Encargado, capataz y manijero | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
ENCINADORES Y OTRAS LABORES FORESTALES
Taladores, limpiadores, plantador y capataz | 43,48 | 44,03 | 6,68 | 6,77 |
Xxxx xx xxxxx bajo | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Podador con motosierra | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Cogedores de bellotas y castañas | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Rajadores xx xxxxxx | 50,14 | 50,69 | 7,71 | 7,80 |
Sacadores xx xxxxxx | 51,52 | 52,10 | 7,93 | 8,00 |
Porteadores en saca xx xxxxxx | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Cargadores xx xxxxxx | 48,75 | 49,32 | 7,50 | 7,59 |
HUERTAS E INVERNADEROS
Arrancadores de patatas, remolacha y otros cogedores de cargar y arrimar | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Sembradores | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Plantadores | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Plantadores de hortaliza en general | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Trabajadores de invernaderos | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Preparadores de tierra con azada | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Recolectores de espárragos | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Plantadores de espárragos | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
AGUACATES, CÍTRICOS Y FRUTALES
Oficial podador o injertador | 43,48 | 44,03 | 6,68 | 6,77 |
Maestro podador o injertador (jefe de cuadrilla) | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Cogedor de frutas | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Aclareo de frutas | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Trabajadores en almacén, envasadores y cargadores | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
ALMENDRA
Recogida de almendras | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Vareadores de almendras | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
COSECHADORAS DE CEREALES
Conductor de cosechadora de forraje | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Auxiliares | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Especialistas en faena almiares | 42,31 | 42,87 | 6,52 | 6,60 |
Faenas no especificadas | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
RECOLECCIÓN DE ACEITUNA
Hasta 31/12/2012
Personal de recogida a máquina y vibradora portátil | 44,90 | 45,47 | 6,91 | 7,01 |
Vareador | 43,48 | 44,03 | 6,68 | 6,77 |
Recogedor xx xxxxxx | 40,93 | 41,50 | 6,29 | 6,40 |
Recogedor de verdeo | 43,48 | 44,03 | 6,68 | 6,77 |
Desde 01/01/2013 hasta finalizar la xxxxxxx xx xxxxxx
Personal de recogida a máquina y vibradora portátil | 46,25 | 46,83 | 7,12 | 7,22 |
Vareador | 44,78 | 45,35 | 6,88 | 6,97 |
Recogedor | 42,16 | 42,75 | 6,48 | 6,59 |
NOTA: el trabajo de recolección con vibradora motomecánica manual o portátil, tendrá un suplemento de 4,58 euros por vibradora y día de trabajo.
(Firmas ilegibles).