SECRETARIA DE TURISMO
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO; DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX; Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Y LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA””.
III. Que en la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $15’730,000.00 (Quince millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
No. | Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos |
1 | Cosalá |
2 | Culiacán |
3 | Mazatlán |
4 | Rosario |
De igual forma, en la Cláusula TERCERA del CONVENIO, se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de
$33’440,000.00 (Treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $17’710,000.00 (Diecisiete millones setecientos diez mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
IV. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO, dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6. de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
V. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO, establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
“Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2018”.
VI. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” sabedora que Mazatlán es un destino turístico, cuyo número de turistas se incrementa a una tasa media anual constante, requiere de productos turísticos innovadores que detonen una mayor derrama económica, como lo sería a través de la rehabilitación y remodelación del Acuario de Mazatlán ya existente, lo cual se consolidaría mediante el apoyo de recursos públicos (estatal y federal) y privados.
Razón por la cual, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” tuvo un acercamiento con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), exponiendo la necesidad de desarrollar el Nuevo Acuario de Mazatlán, a través de una Asociación Público Privada (APP), para lo cual requería la aportación económica de la Federación.
En consecuencia, la SHCP a través del Presupuesto de Egresos de la Federación canalizó a “LA SECTUR” recursos por la cantidad de $400,790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), para la construcción del Acuario de Mazatlán, a través del programa PRODERMAGICO.
Por lo tanto, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” gestionó los permisos federales correspondientes en apego a lo establecido en la Ley de APP, a efecto de estar en posibilidades de solicitar a través del PRODERMAGICO el apoyo del subsidio en términos de sus Reglas de Operación.
VII. Con fecha 9 xx xxxx de 2018, mediante oficio No. DST/233/2018, emitido por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo de Ejecución y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO, a efecto de ingresar el proyecto estratégico denominado “Nuevo Acuario Mazatlán”, lo anterior conforme al numeral 3.5.1. “Proyectos Estratégicos” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
VIII. La construcción del “Nuevo Acuario Mazatlán”, contará con distintas fuentes de financiamiento que se estima ascienden a la cantidad de $987,158,719.78 (Novecientos ochenta y siete millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos 78/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En cuanto a la inversión pública, existirán tres fuentes de financiamiento, dos en numerario para financiar la inversión inicial y una en especie. La fuente en numerario se compondrá de: (i) Los recursos bajo el esquema de apoyo no recuperable aportados por el Fondo Nacional de Infraestructura (“FONADIN”), por un monto de $143,073,832.27 (Ciento cuarenta y tres millones setenta y tres mil ochocientos treinta y dos pesos 27/100 M.N.); (ii) Los fondos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que serán aportados al Proyecto a través del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, para el ejercicio fiscal 2018 (“PRODERMAGICO”), como apoyos devengables no recuperables, sin necesidad de utilizarse en pari passu con otras fuentes de recursos, y sujetos de ser destinados, de manera enunciativa y no limitativa, en trabajos de obra o adquisición de equipamiento para el Proyecto Estratégico, y que asciende a un monto de hasta $400,790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con IVA; y (iii) La fuente en especie a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que estará compuesta por el bien inmueble en donde se construirá el Proyecto del “Nuevo Acuario Mazatlán”.
Finalmente, el Desarrollador privado aportará como mínimo la cantidad de $443,294,887.51 (Cuatrocientos cuarentena y tres millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos 51/100 M.N.), por concepto de remanente de la inversión inicial no cubierta con recursos públicos, que complementa el valor total del proyecto de la cantidad es de $987,158,719.78 (Novecientos ochenta y siete millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos 78/100 M.N.), incluyendo el IVA.
IX. Con fecha 17 xx xxxx de 2018, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, en la cual se suscribió el acuerdo que a la letra se cita para pronta referencia:
“ACUERDO 2018.2.1
Se aprueba en los términos planteados en la sesión, el proyecto denominado “Nuevo Acuario Mazatlán”, como Proyecto Estratégico por un monto de hasta $400’790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N. ) que podrá incluir el 1.3% de los gastos indirectos a ejercer por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal para la supervisión de obra; subsidio para ser devengado durante el ejercicio fiscal 2018, bajo los términos y condiciones que establece las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017 y su acuerdo modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2018, así como demás normatividad federal aplicable.
En este sentido se destaca que el Gobierno del Estado deberá de aplicar los recursos presupuestales autorizados y en su caso los rendimientos financieros generados, exclusivamente a la ejecución del proyecto, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones de carácter federal aplicables, en términos de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO y su Acuerdo Modificatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017, el proyecto del “Nuevo Acuario Mazatlán” será presentado a la SHCP para que el proyecto sea sometido a la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación a efecto de analizar y, en su caso, autorizar el proyecto Asociación Publico Privada, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de dicho ordenamiento.”
X. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se presentó el citado proyecto a la SHCP, conforme a las características técnicas del Proyecto y que se encuentran descritas con mayor detalle en los estudios a los que hace referencia las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en lo sucesivo Ley de APP y los cuales fueron elaborados, validados y autorizados por el Estado de Sinaloa, en su calidad de ejecutor del proyecto conforme a su oficio DST/234/2018, de fecha 9 xx xxxx de 2018 y “LA SECTUR” en su calidad de Coordinadora de Sector, ambos bajo los términos establecidos en la legislación aplicable.
XI. Con fecha 20 xx xxxxx de 2018, mediante oficio DGGD/334/2018, “LA SECTUR” solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación de la SHCP, someter a conocimiento de dicho órgano colegiado, la información proporcionada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, concerniente al proyecto de Asociación Público Privada denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán” destacando que es responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la ejecución del Proyecto de la Asociación Público Privada, denominado “Nuevo Acuario Mazatlán”, así como la información referente a la misma. (Anexo 1).
XII. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación de la SHCP, autorizó el proyecto de Asociación Público Privada denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa”, (Anexo 2).
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y adiciona las declaraciones I.8 y I.9, las cuales quedan en los términos siguientes:
I.8. Que para la consolidación del proyecto estratégico, denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, “LA SECTUR” cuenta con suficiencia presupuestal por la cantidad de $400’790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.).
I.9 Que con fecha 25 de julio de 2018, la SHCP, mediante folio no. 2018-21-100-909 autorizó la adecuación a la reprogramación de los recursos del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), destinados para el proyecto denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y adicionan las declaraciones II.10 y II.11 las cuales quedan en los términos siguientes:
II.10 Que tiene conocimiento del contenido y obligaciones que emanan del folio No. 2018-21-100- 909, emitido por la SHCP, mediante el cual autoriza la adecuación a la reprogramación de los recursos del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), destinados para el proyecto denominado Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, por lo que dicha fecha repercute en el plazo que tiene “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución del recurso autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, para dicho proyecto.
II.11 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a constituir en un plazo de hasta 90 días naturales, la APP conforme al numeral 3.5.1 "Proyectos Estratégicos" párrafo segundo, inciso c) del Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por que se emiten las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, (Asociaciones Público-Privadas) e iniciar la ejecución del proyecto.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4, III.5, III.6 y III.7 las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes VII y IX del presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente IX del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en su Anexo de Ejecución y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las PARTES en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
III.6 Las PARTES manifiestan su conocimiento, respecto que “LA SECTUR” no forma parte del contrato de Asociación Público Privada denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa” por lo que, ésta no tendrá intervención alguna en el procedimiento de contratación que conlleve “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para tales efectos, siendo responsabilidad total de esta última.
III.7 Las PARTES, acuerdan en suscribir en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la consolidación de la Asociación Pública Privada, un convenio de colaboración, en el que podrá participar, en su caso, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) con el objeto de establecer los mecanismos que se implementarán para el oportuno seguimiento de la obra objeto de la Asociación Pública Privada, así como, de la información señalada en el último párrafo del artículo 36 del Reglamento de la Ley de APP.
Expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas SEGUNDA; TERCERA y las fracciones XXV, XXVI y XXVII de la Cláusula DÉCIMA; el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA; así mismo, se adiciona la Cláusula TERCERA BIS; TERCERA TER; último párrafo de la Cláusula QUINTA; fracciones XXVIII y XXIX de la Cláusula DÉCIMA; y fracción V y último párrafo de la Cláusula DÉCIMA QUINTA; así como su Anexo de Ejecución; por lo que, manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio. Asimismo, manifiestan que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento en la celebración del presente Convenio que pudiera invalidarlo, por lo que, se obligan en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las PARTES convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas SEGUNDA; TERCERA y las fracciones XXV, XXVI y XXVII de la Cláusula DÉCIMA; el primer párrafo de la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA; así mismo, se adiciona la Cláusula TERCERA BIS; TERCERA TER; último párrafo de la Cláusula QUINTA; fracciones XXVIII y XXIX de la Cláusula DÉCIMA; y fracción V y último párrafo de la Cláusula DÉCIMA QUINTA, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa
Especial Concurrente”, un importe de $415’472,416.67 (Cuatrocientos quince millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis pesos 67/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes localidades, zonas o regiones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
No | Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos | Aportación Federal |
1 | Cosalá | $392,890.77 |
2 | Culiacán | $5,017,475.81 |
3 | Mazatlán | $408,745,550.29 |
4 | Rosario | $1,316,500.00 |
Total | $415,472,416.67 |
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo de Ejecución alcanzan un monto total de $431’864,747.58 (Cuatrocientos treinta y un millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos 58/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $16’392,330.91 (Dieciséis millones trecientos noventa y dos mil trescientos treinta pesos 91/100 M.N.), así como la aportación en especie señalada en el antecedente VIII del presente instrumento, adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
No | Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos | Aportación Federal | Aportación Estatal | Aportación Total |
1 | Cosalá | $392,890.77 | $392,890.77 | $785,781.54 |
2 | Culiacán | $5,017,475.81 | $6,727,389.85 | $11,744,865.46 |
3 | Mazatlán | $408,745,550.29 | $7,955,550.29 | $416,701,100.58 |
4 | Rosario | $1,316,500.00 | $1,316,500.00 | $2,633,000.00 |
Total | $415,472,416.67 | $16,392,330.91 | $431,864,747.58 |
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en el anexo de ejecución, conforme a las localidad señaladas en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
Para el proyecto estratégico denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa”, le será aplicable a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en todo lo que respecta a la constitución de la Asociación Pública Privada las disposiciones establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas en lo sucesivo Ley de APP, por lo que, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente señale la Ley de APP.
TERCERA BIS.- AUTORIZACIONES PARA LA MINISTRACIÓN DEL RECURSO.- Las
PARTES acuerdan expresamente que en lo que corresponde a la aportación federal inherente al proyecto estratégico denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa”, autorizada hasta por un monto de $400’790,000.00 (Cuatrocientos millones setecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), “LA SECTUR” realizará la ministración del recurso federal, hasta el momento en que se hayan acreditado los siguientes supuestos:
1) Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la firma del presente convenio haya constituido la APP, a través de la formalización del contrato correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley de APP; así como la conformación del fideicomiso respectivo el cual deberá tener como objeto la construcción del “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa”, dicho plazo podrá ser prorrogable en términos de lo dispuesto en la fracción XXV de la Cláusula DÉCIMA.
2) Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” proporcione a “LA SECTUR” en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la constitución de la APP, y de la conformación del fideicomiso respectivo, un dictamen técnico- jurídico emitido por un despacho externo, cuyo objeto social acredite contar con especialidad o experiencia en la materia de Asociaciones Públicas Privadas, en el cual se dictamine que el proceso licitatorio para conformar la APP, llevado a cabo por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cumplió con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de APP.
3) Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” proporcione a “LA SECTUR” en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores al inicio del procedimiento de contratación, la resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, o bien, la manifestación de la SHCP que venció el plazo de treinta días naturales sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución alguna, y por tanto el proyecto se entenderá por aprobado, en términos del artículo 24, párrafo sexto de la Ley de APP.
4) Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” proporcione a “LA SECTUR” en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la constitución de la APP, y de la conformación del fideicomiso la siguiente documentación:
a) Carta bajo protesta de decir verdad, que suscribió el concursante adjudicado al inicio del proceso licitatorio de la APP, en la que manifestó que no existen vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado, con los servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que suscriben el presente instrumento y con aquéllos que intervienen en los procesos de: contratación y constitución de la Asociación Pública Privada.
b) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que no existe conflicto de interés suscrita al inicio del proceso licitatorio de la APP, por los servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que intervienen en la celebración del presente instrumento, así como aquéllos que participen en el proceso de contratación, en la que manifiesten que no existen vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado o para terceros, con los concursantes que participen en el proceso de constitución de la Asociación Pública Privada.
En ese sentido, las PARTES acuerdan que, en caso que no se cumpla con alguno de los supuestos señalados en los numerales que anteceden, se procederá con la cancelación del proyecto en observancia a los procesos establecidos por las Reglas de Operación del PRODERMAGICO vigentes.
TERCERA TER.- GASTOS NO RECUPERABLES.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será la
responsable de obtener las autorizaciones necesarias conforme a la normatividad aplicable y por ende erogar los recursos que resulten necesarios con cargo a su presupuesto, para conformar la Asociación Público Privada a través del contrato respectivo, por lo que, en caso de no constituirse la contratación de la Asociación Público Privada por causas imputables a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o bien al concursante adjudicado, conforme a lo dispuesto en la Ley de APP y su Reglamento, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a cubrir los gastos no recuperables en que se hubieren incurrido, deslindando en todo momento a “LA SECTUR” de cualquier reclamación, como lo son:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso,
c) El costo de la preparación e integración de las propuestas; y
d) Cualquier otro gasto que se hubiese erogado ya sea por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o bien por parte del o los concursantes con motivo del proceso licitatorio de la APP y su formalización.
En ese sentido, las PARTES acuerdan que es responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realizar el procedimiento de consolidación correspondiente al contrato de Asociación Público Privada de manera simultánea a las autorizaciones federales necesarias para el desarrollo del proyecto.
QUINTA. APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- …
…
Respecto del proyecto estratégico denominado “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa”, le será aplicable a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” las disposiciones establecidas en la Ley de APP, por lo que, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente señale la Ley de APP.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- …
XXV.- En caso de Proyectos Estratégicos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” contará con un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la firma del presente convenio para conformar la APP a través del contrato correspondiente y la conformación del fideicomiso respectivo, e iniciar la ejecución del proyecto estratégico, lo cual se acreditará a través de la evidencia y documentación correspondiente de la obra (bitácora, generadores, y/o comprobación de obra ejecutada), dicho plazo podrá ser prorrogable hasta por un máximo de 30 días naturales, previa solicitud por escrito de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a “LA SECTUR”, de por lo menos 30 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo señalado; siempre y cuando se demuestre que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” ha llevado a cabo las acciones previstas para la constitución de la APP. Lo anterior, supeditado a la autorización de recalendarización que para los efectos emita la SHCP.
En caso de ser procedente la prórroga, “LA SECTUR” deberá notificarlo por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en un plazo de 10 días naturales, dicho oficio será suficiente para que surta efectos dicha prorroga; por lo que, en caso de no obtener respuesta alguna, se entenderá por negada la solicitud respectiva.
XXVI.- Cerciorarse, que al inicio del proceso licitatorio para constituir la Asociación Pública Privada, los concursantes suscriban una carta baja protesta de decir verdad, en la que manifieste que no existen vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado, con los Servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que suscriben el presente instrumento y con aquellos que intervienen en el proceso de contratación de la Asociación Pública Privada.
XXVII.- Cerciorarse, que al inicio del proceso licitatorio para constituir la Asociación Pública Privada, los servidores públicos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que celebran el presente instrumento jurídico, así como aquellos que participen en el proceso de contratación, manifiesten a través de una Declaración de no conflicto de interés, que no existen vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado o para terceros, con los concursantes que participen en el proceso de contratación de la Asociación Pública Privada.
XXVIII.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, una vez que cuente con los recursos en la cuenta productiva que haya aperturado, a transferirlos al fideicomiso conformado con el objeto de construir el “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa” en un plazo máximo de 48 horas, lo cual, se acreditará a través del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que para tales efectos se emita; mismo que deberá ser
remitido a “LA SECTUR” al día siguiente en que se hubiere efectuado la transferencia, a través de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico.
XXIX.- Para efectos del proyecto estratégico, se entenderá como devengado el recurso, hasta el momento en que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” compruebe a través del Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que realizó la transferencia de los recursos federales otorgados a través del subsidio del PRODERMAGICO al fideicomiso respectivo, conformado con el objeto de construir el “Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa” y acreditar documentalmente el inicio de la ejecución del proyecto conforme a lo establecido en la fracción XXV del numeral 3.6.2 de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, en caso de no acreditarse dichas obligaciones, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá proceder a la devolución del recursos conforme al numeral 4.2.4 de la misma norma.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de “LA SECTUR”, serán responsables de evaluar y verificar en el ámbito de sus facultades, el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a cada una de las acciones apoyadas vía el PRODERMAGICO.
…
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN.-…
V.- Por reducción liquida o bien, recorte presupuestal por parte de la SHCP de “LA SECTUR”.
…
En caso que, se configure el supuesto señalado en la fracción V, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a asumir con cargo a su presupuesto los compromisos en que éste hubiere incurrido con terceros, derivado de la suscripción del presente convenio, deslindando en todo momento a “LA SECTUR” de cualquier reclamación.
SEGUNDA.- El Anexo de Ejecución que se menciona en las Cláusula TERCERA del CONVENIO, se modifica y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las PARTES acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las PARTES se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 26 de febrero de 2018, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 00 xx xxxxx xx 0000.- Xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Xxxxxxx de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx.- Rúbrica.