CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOPORTE SOFTWARE FINANCIERO MOISES No. DNDA 008-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y MOISÉS HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOPORTE SOFTWARE FINANCIERO XXXXXX No. DNDA 008-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 xx Xxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Nit. 800.185.929-2
nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y
en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.379.312 de Bogotá, en su calidad de representante Legal de la Sociedad XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, con NIT 830.097.448-3,
constituida por Escritura Pública número 0000011, otorgada el 3 de enero de 2002 e inscrita el 29 de enero de 2002 en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00812226 del libro IX, con matrícula mercantil número 01152682, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2) Que para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor como responsable del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos, se requiere contar con una estructura administrativa y financiera eficiente relacionada con los procesos xx xxxxxxx y nómina, razón por la cual, es indispensable que los aplicativos disponibles (Nomina, Almacén) se mantengan en pleno funcionamiento para atender de manera confiable y oportuna los requerimientos de información institucional, en la actualidad dichos aplicativos funcionan sobre el Sistema Financiero Xxxxxx. En tal sentido, la entidad debe adelantar los trámites pertinentes para que las citadas herramientas ofrezcan el soporte a las actividades previstas en el orden administrativo de la entidad. 3) Que adicionalmente, este software requiere mantenimientos internos dentro de su estructura que permita adaptaciones para que realice operaciones ajustadas a la normatividad vigente y generar informes que cumplan con los requerimientos de terceros en cuanto a reportes. 4) Que para LA DIRECCIÓN es necesario que el Sistema Financiero Xxxxxx se adecue a las actualizaciones normativas generales vigentes, que la estructura en su plataforma y lenguaje sea compatible con la tecnología con que cuenta la entidad actualmente, con el fin de que el trabajo y resultados del mismo satisfaga las necesidades de la entidad en materia financiera. 5) Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las
entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa cuando no existe pluralidad de oferentes. Cuando solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. 6) Que de conformidad con lo ordenado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa sin pluralidad de oferentes mediante Resolución No. 044 del 23 de febrero de 2016. 7) Que la Subdirectora Administrativa y el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios elaboraron los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y financieros, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 8) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 009-2016 el 24 de febrero de 2016 con el No. de radicación 2-2016-13111y presentó propuesta la sociedad XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, radicada el 26 de febrero de 2016 con el No. 0-0000-00000. 9) Que en reunión del Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, se recomendó al Director General, adjudicar el contrato x XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 10) Que la oferta recibida por el contratista adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa sin pluralidad de oferentes. 11) Que existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2416 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración de Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que se preste por el término citado en el plazo del contrato, a partir de la fecha en la cual se firme el acta de inicio. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para brindar el soporte técnico para los software de Nómina, Almacén e Inventarios que funciona bajo el sistema financiero Xxxxxx. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales: a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. h) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. i) No ofrecer ni dar
sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. j) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. k) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. l) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. m) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. n) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. o) Afiliarse a la ARL seleccionada por la Entidad y efectuar los pagos correspondientes. p) Presentar informe parcial y/o final sobre el cumplimiento del objeto contractual al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento del mismo, documento indispensable para el pago. q) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación. r) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) Específicas: a) Realizar las actualizaciones y modificaciones generales requeridas en cualquier momento para los aplicativos de inventario y de aplicativo de nómina, respectivamente, acorde con los requerimientos normativos vigentes emanados de la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet). b) Prestar asistencia técnica para la exportación de datos de los módulos de Inventario y Nómina, al Sistema de Información Financiera SIIF acorde con los requerimientos vigentes. c) Prestar y/o realizar soporte técnico ante eventuales fallas de los módulos de inventario y nómina, con respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. d) Realizar el mantenimiento general de las bases de datos de los módulos de inventario y nómina. e) Prestar asistencia técnica para el cierre financiero de fin de año en los módulos xx xxxxxxx, inventario y nómina. f) Realizar capacitación general para la presentación de informes ante la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet) acorde con los cambios desarrollados en el software. g) Realizar la preparación de los directorios y carga general de los módulos xx xxxxxxx, inventario y nómina para el inicio de la vigencia 2017, labor que debe realizar en el mes de diciembre de 2016. h) Parametrizar que el informe de entradas y salidas xx xxxxxxx tengan la cuenta contable, para así facilitar el ajuste manual que hay que subir al SIIF. i) Realizar los certificados de ingresos y retenciones: el cumplimiento de expedir los certificados de ingresos y retenciones tanto laborales como de proveedores. j) Realizar la preparación de los archivos para la información exógena
cuando así se lo solicite el usuario. k) Licenciar el uso hasta diciembre de 2016 del Sistema Financiero Xxxxxx con los módulos xx Xxxxxxx e Inventarios y Nómina. l) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. d) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. e) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será xx xxxx (10) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo, sin exceder el 31 de diciembre de 2016. CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA.- PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2016. CLÁUSULA SEPTIMA.- XXXXX XX XXXXXXXXX. Xx xxxxx xx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y en los lugares dentro del territorio nacional designados por el supervisor en donde el contratista deba atender actividades relacionadas con las funciones de inspección vigilancia y control que ejerce la DNDA sobre las sociedades de gestión colectiva y entidades recaudadoras, en donde éstas realicen sus Asambleas Seccionales y Generales y en los lugares que el supervisor designe para realizar conferencias, talleres o seminarios sobre derecho de autor y derechos conexos. CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR. Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2416 del 02 de febrero de 2016. PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2016 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA NOVENA.- FORMA DE PAGO. LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en cuatro (4) pagos, así:
1) Tres pagos cada uno por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,oo)
en los meses xx xxxxx, junio y octubre de 2016, y 2) Un pago por valor de DOS MILLONES DE PESOS (2’000.000,oo) en el mes de diciembre de 2016, para un total de ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE (11´000.000,oo) incluido impuestos realizando los descuentos xx Xxx. En todo caso los pagos se realizarán cuando el contratista haya realizado las actualizaciones, modificaciones generales, exportación y mantenimiento general de las bases de datos y quedan sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de los siguientes documentos: a) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios para el módulo de inventarios y la Subdirectora Administrativa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx o quien apoye las labores de Recursos Humanos para el módulo de nómina, quienes han sido designados como supervisores del contrato por parte del Director General. b) Certificado xx xxx y salvo de salud, pensión y parafiscales y c) La factura correspondiente de conformidad con el Artículo 615 del Estatuto Tributario y mencionar la actividad económica, o de lo contrario, se aplicará el artículo 17 del Decreto 53 del 30 de enero de 1996. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO PRIMERO TRÁMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el informe de ejecución respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. RETENCIONES. LA DIRECCION hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los
trabajos se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la liquidación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO CUARTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos contratados y realizados. CLÁUSULA DECIMA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2016, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2416 del 02 de febrero de 2016, con cargo al rubro A-10214 Remuneración Servicios Técnicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA ÚNICA: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el análisis de Xxxxxx, no se exige la constitución de ninguna garantía a cargo del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del
objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES: EL
CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) No podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. 2) El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato
le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus
representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. 2) Hacer efectiva la garantía única en el evento de haberse constituido, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso
de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo
del CONTRATISTA será ejercida por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios para el módulo de inventarios y la Subdirectora Administrativa o quien apoye las labores de Recursos Humanos para el módulo de nómina, quienes han sido designados como supervisores del contrato por parte del Director General y serán los responsables de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del (los) pago (s) y demás trámites internos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA DIRECCIÓN en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA DIRECCIÓN por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del presente contrato las partes procederán a liquidarlo de común acuerdo. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. El presente contrato está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGESIMA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta
presentada por EL CONTRATISTA, radicada bajo el número 0-0000-00000.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO,
EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal y la firma del acta de inicio. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente contrato se publicará en el SECOP. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá,
D.C. el primero (01) xx xxxxx de 2016
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. 79.232.368 xx Xxxx C.C. 19.379.312 de Bogotá Representante Legal Xxxxxx Hardware y Software Ltda