Contract
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/09/2013.
EL SECRETARIO
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares – Licencia de uso común especial para instalación de Bar-Ambigú móvil en Campo de Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
Abreviaturas | |
TRLCSP RLCAP | Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. R.D. 1.092/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas |
CLÁUSULA 1. Objeto del Contrato.
El contrato tiene por objeto otorgar la licencia de uso común especial de espacio de terreno para instalación de ambigú móvil, sito en inmueble de titularidad pública local, afecto al dominio público, denominado Campo de Fútbol Municipal, de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
a) Situación geográfica: municipio de Camas, Campo de Fútbol Municipal, signatura de Registro de la Propiedad de Camas nº 10.659 Tomo 127, Folio 135
b) Superficie: Con una superficie aproximada de terreno a autorizar de 100,00 m2, total para remolque y veladores.
c) Destino del bien: ubicación de Bar-Ambigú móvil de naturaleza no fija.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del RBELA el uso común especial estará sujeto a autorización administrativa, debiéndose conceder en régimen de concurrencia en los casos de limitación del número de autorizaciones.
El/la titular de la licencia de uso común especial del Bar-Ambigú móvil disfrutará del aprovechamiento especial del espacio de dominio público objeto de esta autorización, con pleno sometimiento a las normas reguladoras del mismo en cuanto a horarios, comportamientos, limpieza, etc. En ningún caso la autorización podrá impedir o restringir el uso de las instalaciones conforme a su fin ni supondrá un uso exclusivo y excluyente del/a autorizado/a.
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de la licencia de uso común especial será el procedimiento negociado, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, en el que todo/a interesado/a podrá presentar una solicitud.
Para la valoración de las solicitudes deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 del TRLCSP y lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 3. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento
cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxx.xxx.
CLÁUSULA 4. Canon. Otros pagos.
4.1. Canon.
El canon mínimo que sirve de base a la licitación se fija en 600,00 euros mensuales hasta la finalización del vigencia prevista en el presente Pliego, según el estudio de valores xx xxxxxxx de la utilidad de los terrenos de domino público a efectos del cálculo de las tarifas de las tasas por la ocupación del dominio público local, elaborado por la Inspección de Tributos de este Ayuntamiento de fecha 21 xx xxxxxx de 2011.
El pago se llevará a cabo con periodicidad mensual, que se liquidará por los servicios económicos municipales mediante cargo en la Cuenta Bancaria que deberá ser facilitada por el/la interesado/a en los términos establecidos en el presente Pliego.
El canon comportará el deber del/a autorizado/a de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
La licencia de uso común especial se otorga a riesgo y xxxxxxx de los/as autorizados/as, sin que tengan derecho a obtener indemnización, modificaciones de la licencia de uso común especial o subvenciones por razón de ejecución de las obras, cumplimiento de obligaciones, déficit de gestión, etc.
4.2. Otros pagos.
El/a autorizado/a estará obligado al pago de cuantos impuestos, tasas, licencias y/o autorizaciones, así como cualquier otro concepto sea devengado por la gestión del Bar-Ambigú móvil objeto del presente Pliego.
CLÁUSULA 5. Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno, o en su caso, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas por este, previo dictamen de la Mesa de Contratación e Informe Técnico de valoración, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego.
CLÁUSULA 6. Duración.
El plazo de la cesión de uso y explotación del Bar-Ambigú móvil será sólo y exclusivamente desde la firma de la formalización de la adjudicación hasta el 31 xx xxxxx de 2014. Una vez transcurrido el mismo, finalizará la vigencia de la licencia de uso del dominio público referido y revertirá la plena disposición sobre el bien concedido al Ayuntamiento.
El plazo de vigencia de la autorización se iniciará en la fecha de la notificación de la adjudicación y finalizará, a todos los efectos, transcurrido el plazo previsto. No obstante, se considera siempre implícita en la autorización, la facultad de la administración de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público.
Las autorizaciones del uso común especial podrán extinguirse por el incumplimiento de su titular de las obligaciones comprendidas en este Pliego.
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Al final de la autorización, por cualquier causa, el/la titular tendrá que dejar libre el terreno autorizado. De otro modo, la Administración Municipal podrá acordar ejecutar ella misma el lanzamiento en vía administrativa. La licencia se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos del/a autorizado/a cuyos efectos sobrepasen el plazo.
No obstante, el/a autorizado/a tendrá la obligación de continuar con la explotación del Bar- Ambigú móvil una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
Los/as autorizados/as podrán interrumpir el cumplimiento del contrato únicamente en los casos previstos en el art. 200 apartados 5 y 6 del TRLCSP., o en su caso, previo conocimiento y acuerdo del Ayuntamiento. La constitución en xxxx del/a contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
CLÁUSULA 7. Obras o Instalaciones a Realizar por el/a Autorizado/a.
El/a adjudicatario/a no estará autorizado a la realización obras de ninguna clase ni a la transformación del espacio concedido.
Los/as autorizados/as quedan obligados a conservar el Bar-Ambigú móvil, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, ornato, tranquilidad y ambientación.
CLÁUSULA 8. Deberes y Facultades del/a Autorizado/a.
A) DERECHOS.
— Derecho a usar del terreno concedido conforme al objeto del contrato.
— Gestionar y explotar la actividad de forma personal e intransferible.
B) OBLIGACIONES.
— Contar con cuanta documentación administrativa y legal sea necesaria para la prestación del objeto del presente procedimiento, que deberá tener localizada ante cualquier requerimiento de las autoridades sanitarias y/o municipales.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del/a autorizado/a de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de cumplir con todas las obligaciones fiscales, tributarias, de Seguridad Social u cualquiera otra que fuere de aplicación necesaria para el ejercicio de la actividad para la cual se tramita el presente procedimiento.
— El/a titular del puesto adjudicado se compromete a iniciar la actividad en el plazo de quince días a partir de la fecha de formalización de la licencia de uso común especial en documento administrativo.
— Se dispondrá en todo momento de los medios personales necesarios para ejercer la
actividad. El personal deberá estar correctamente uniformado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión.
— Obligación de mantener en buen estado el Bar-Ambigú móvil adjudicado.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los terrenos objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente licencia de uso común especial como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
— Obligación de facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Excmo. Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección del Bar-Ambigú móvil para controlar su instalación y mantenimiento.
— Queda prohibido exponer género y vender fuera xxx xxxxxxx del Bar-Ambigú móvil.
— Obligación de ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del dominio público, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, etc., o celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, sin que por ello tenga derecho el/a autorizado/a a indemnización de ninguna clase.
— Obligación de vender únicamente los productos autorizados. Todos los productos deberán ser servidos en menaje de plástico-cartón.
— Obligación de ejercer la actividad dentro del horario establecido por la normativa municipal correspondiente. En el presente caso el horario mínimo de explotación será el siguiente:
- De lunes a viernes de 16 horas a 23 horas.
- Sábados de 9 horas a 14 horas y de 16 horas a 23 horas.
- Domingos de 9 horas a 14 horas.
— Obligación de responder a tercero de los daños que se le puedan irrogar por el uso del dominio público objeto de licencia de uso común especial. Igualmente responderá ante el Ayuntamiento por los daños que se le ocasionen a este.
— El/a autorizado/a será responsable de la falta de pago a sus proveedores/as. De ello no será responsable el Ayuntamiento, como tampoco lo será de los deterioros o robos que se puedan cometer en el Bar-Ambigú móvil.
— Obligación de mantener las instalaciones en óptimo estado de uso, realizando las reparaciones de adecentamiento y mantenimiento que correspondan,
— Obligación de llevar el mantenimiento y la limpieza de los espacios exteriores lindantes a la instalación.
CLÁUSULA 9. Facultades de la Corporación.
A) FACULTADES.
— Dejar sin efecto la licencia de uso común especial antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de licencia de uso común especial.
— Recuperar la licencia de uso común especial por incumplimiento reiterado y manifiesto de las obligaciones asumidas por el/a autorizado/a en la Cláusula Octava de este Pliego. Se
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entenderá también incumplimiento reiterado y manifiesto el impago de dos meses consecutivos del canon previsto
— Fiscalizar a través de la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue la gestión del/a autorizado/a, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y documentación relacionada con el objeto de la licencia de uso común especial, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
— Imponer al/a autorizado/a las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
— Los que deriven de las obligaciones del/a autorizado/a.
— El Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
— El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar desierto el procedimiento a causa de la no adecuación de la solución propuesta.
B) OBLIGACIONES.
− Mantener al/a autorizado/a en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que legalmente proceda.
CLÁUSULA 10. Transmisión licencia de uso común especial.
Dada la naturaleza del contrato no se permitirá la cesión, subcontratación o traspaso del bien objeto del presente pliego. La transmisión de la licencia de uso común especial sin autorización de la administración será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la presente Cláusula.
CLÁUSULA 11. Daños a terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los/as autorizados/as serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del TRLCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al/a autorizado/a, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando
cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el/a autorizado deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil.
La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones.
La Administración municipal repetirá contra el/a autorizado/a el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
CLÁUSULA 12. Extinción de la Licencia de uso común especial.
La licencia de uso común especial otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
— Por renuncia del/a autorizado/a comunicada fehacientemente con un mes de antelación a que se produzca la misma, con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva.
— Por rescate del Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
— Por incurrir el/a autorizado/a en infracción de sus obligaciones esenciales incluido la constatación de la certeza de reiteradas quejas de prestación del servicio por parte de los/as usuarios/as, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y licencia de uso común especial expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
— Por resolución judicial.
— Fallecimiento o jubilación del/a autorizado/a.
— Por mutuo acuerdo.
— Por cualquier otra causa establecida en el presente pliego.
CLÁUSULA 13. Acreditación de las condiciones para participar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los/as empresarios/as se acreditará con la documentación que deberá aportar en el Sobre A (Documentación Administrativa – Anexo II al presente Pliego).
2. La solvencia del/a empresario/a se acreditará con la presentación de la documentación recogida en el Anexo II del presente Xxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/09/2013.
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CLÁUSULA 14. Presentación de Solicitudes y Documentación Administrativa.
14.1. Presentación Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Camas, sito en Plaza de la Constitución nº 5, en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días naturales (procedimiento urgente), contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento.
Cada interesado/a no podrá presentar más de una solicitud.
La presentación de una solicitud supone la aceptación incondicionada por el/a interesado/a de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las solicitudes para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el/a interesado/a y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Solicitud para participar en la licencia de uso común especial de Bar-Ambigú móvil en el Campo de Fútbol Municipal.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa (ANEXO II al Pliego).
— Sobre «B»: Criterios valorables mediante aplicación de fórmulas matemáticas. (ANEXO III del presente Pliego).
— Sobre «C»: Criterios valorables subjetivamente. (ANEXO III del presente Pliego).
Todos los defectos en la documentación obrante en el Sobre A podrán ser subsanados, para lo cual, el órgano de contratación otorgará un plazo de TRES días durante los cuales los/as interesados/as deberán subsanar todos aquellos defectos que hayan sido puestos de manifiesto por el órgano de contratación. Los errores en el Sobre B serán insubsanables e implicará la exclusión del procedimiento de licencia de uso común especial.
14.2.- Presentación por correo de proposiciones.
Dada la urgencia en la tramitación del expediente administrativo no se admitirán las proposiciones presentadas por Xxxxxx. Deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, por el/a interesado/a o empresa de mensajería correspondiente.
14.3.- Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por autoridad administrativa o notarial, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
En caso de presentación de documentos originales, los/as licitadores/as que no resulten adjudicatarios/as dispondrán de un plazo de un mes para la retirada de los documentos presentados en formato papel, computado a partir de la firmeza del acuerdo de adjudicación del
contrato. De no hacer uso de dicha facultad, y sin requerimiento previo, el Ayuntamiento podrá proceder a la destrucción de la citada documentación.
CLÁUSULA 15. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación (tener en cuenta lo dispuesto en el Anexo III del presente Pliego).
1. Criterios cuantificables automáticamente (Sobre B), se puntuarán en orden decreciente (Hasta 100 puntos):
a) Oferta económica: hasta 80 puntos.
La oferta económica se valorará de 0 a 80 puntos. A la mejor oferta se le asignará el máximo de puntuación previsto (80 puntos), a la oferta sin mejora en el canon tipo establecido del contrato, 0 puntos, y a cada una de las demás ofertas (oferta n) se le asignará una puntuación proporcional resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos oferta n = [80 x mejor oferta] / [oferta n]
2. Criterios de valoración subjetiva (Sobre C), se puntuarán en orden decreciente (Hasta
20 puntos): Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto a los efectos en el Anexo III del presente Xxxxxx.
El licitador deberá aportar dentro del sobre C, la documentación requerida en el Anexo III con respecto a los criterios de valoración subjetiva.
Para la valoración se tendrá en cuenta la variedad de los productos ofertados, su descripción y el importe de sus precios.
Así mismo se deberá presentar documento que describa el Bar-Ambigú móvil con fotografías de la instalación y propuesta de veladores.
Igualmente habrá de incorporarse la documentación acreditativa de tener a su disposición el Bar- Ambigú móvil para su uso en el espacio objeto de la licencia de uso común especial.
La oferta incluida en el Sobre C, será de obligatorio cumplimiento por el licitador, siendo condición esencial del mismo. En caso de incumplimiento, la administración podrá resolver la licencia de uso otorgada, procediendo a la adjudicación del licitador que haya obtenido la segunda mejor puntuación de acuerdo con los criterios del presente pliego.
CLÁUSULA 16. Garantía Provisional y Definitiva.
No se exigirá garantía provisional.
La garantía definitiva se fijará en el 5% del importe total ofertado por el adjudicatario, y se depositará por el/a adjudicatario/a en la Caja General de Depósitos de este Ayuntamiento, tras la adjudicación y antes de la formalización de la licencia de uso común especial (firma del contrato).
CLÁUSULA 17. Valoración documentación y composición Mesa de Contratación.
17.1. Recepción de documentación.
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Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General remitirá al Servicio de Contratación las proposiciones recibidas, indicando las presentadas por correo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
17.2. Valoración Técnica.
En su caso, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos sean necesarios para la valoración de la Oferta Técnica y/o económica de la documentación contenida en los Sobres de la licitación.
17.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los/as interesados/as concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante el citado servicio, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del/a licitador/a si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente el órgano de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los/as licitadores/as.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente: X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente. Suplente 1º: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 1er Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. |
Vocales: 1. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 3ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente 1º: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 6º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. 2. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. 3. Suplente 1º: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 4ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 4. X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 5º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente: 1º: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 7ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. 5. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, portavoz del Grupo Municipal PP. Suplente 1º: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Grupo Municipal PP. 6. Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA. Suplente 1º: Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 7. Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, portavoz Grupo UPyD. Suplente 1º: Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejal Grupo Municipal UPyD. 8. X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General Municipal. Suplente 1º: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe Servicio Licencias y Autorizaciones. 9. X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Interventor de Fondos de este Ayuntamiento. Suplente 1º: Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Tesorera Municipal. |
Secretario/a de la Mesa: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Auxiliar-Administrativa Secretaría-Contratación. Suplente: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Auxiliar-Administrativa Secretaría-Contratación. |
Por razones debidamente motivadas los/as miembros de la Mesa podrán ser sustituidos mediante Resolución de Alcaldía, cuando medie urgencia en la sustitución, o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin necesidad de notificación o publicación de la misma. |
17.4.- Actuación de la Mesa de Contratación:
Apertura del sobre A, sobre B y sobre C.
Al tercer día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, salvo que alguna oferta presentada por correo, debidamente anunciada con carácter previo, no haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los/as licitadores/as en los sobres A, en sesión no pública.
Inmediatamente, en sesión ya pública, el Presidente de la Mesa procederá a anunciar los/as licitadores/as admitidos/as, los/as excluidos/as, por contener defectos insubsanables la documentación aportadas por los mismos o no cumplan los criterios de solvencia establecidos en el Pliego, y aquellos cuya documentación tuviere defectos subsanables que dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de los mismos. El plazo comenzará a computar a partir del día siguiente a la fecha de envío por fax de la comunicación al número designado por el/a licitador/a afectado/a.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Sólo se procederá a la apertura del sobre B y C de los/as licitadores/as admitidos/as si la Mesa no hubiere de efectuar requerimientos de subsanación de deficiencias a ningún licitador/a, o, si habiéndolo hecho, el/a licitador/a afectado hubiere atendido el requerimiento efectuado en el plazo de 3 días hábiles o hubiere transcurrido este plazo sin haberlo realizado. En cualquier caso, la apertura de las proposiciones del sobre B, si se hace en fecha distinta de la indicada para la apertura del sobre A, exigirá la convocatoria por fax a los licitadores presentados con al menos 24 horas de antelación.
La apertura de los criterios de valoración subjetiva (Sobre C) deberá llevarse a cabo con anterioridad al sobre con la oferta económica (Sobre B). Una vez fijada las puntuaciones correspondientes al Sobre C, se procederá conforme al párrafo anterior a la apertura del Sobre B.
Antes de la apertura de la primera proposición los/as licitadores/as interesados/as podrán manifestar las dudas que se les ofrezcan o pedir las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del/a licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada.
En lo no indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 160 del TRLCSP y en el art. 81 del RLCAP. El defecto de la documentación incluida en los sobres B y C tendrá el carácter de insubsanables.
17.5. Requerimiento de documentación.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo el órgano de contratación, o en su caso, la Mesa de Contratación, propondrá al/a licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
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El órgano de contratación requerirá al/a licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 5 días hábiles (procedimiento urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
a) Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería Municipal, de una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación.
• El/a adjudicatario/a podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
• El Ayuntamiento podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente al mismo como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el/a contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por el Ayuntamiento.
b) Certificación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Camas.
c) Acreditación de la suscripción y pago de los seguros que garanticen la indemnización por los daños que pudieran producirse durante la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en este Pliego.
d) Identificar el Número de Cuenta Bancaria (CCC) donde el Ayuntamiento realizará los cargos de las mensualidades establecidas como canon de la licencia de uso común especial.
En caso de no presentar la documentación en el plazo indicado, por causas justificadas el órgano de contratación podrá prorrogar dicho plazo por tres días hábiles.
En caso de no cumplimentar la documentación adecuadamente, se requerirá al/a empresario/a/empresa que haya obtenido la siguiente mejor puntuación en el procedimiento para la presentación de la documentación a los efectos de la formalización del contrato conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Este procedimiento será sucesivo en caso de incumplimiento del requerimiento al empresario/a/empresa que corresponda.
CLÁUSULA 18. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los/a candidatos/a o licitadores/as y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al/a licitador/a excluido o candidato/a descartado/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los/a candidatos descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los/a licitadores/a excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del/a adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/a adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los/as restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los/as licitadores/as o candidatos/as hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA 19. Formalización de la licencia de uso común especial.
El contrato se perfecciona con su formalización, la cual se producirá en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El/a contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al/a contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación, sobre la garantía definitiva, del importe de la garantía provisional que en su caso hubiera exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el/a adjudicatario/a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, ni siquiera en los supuestos de tramitación de urgencia (art. 156.5 TRLCSP).
CLÁUSULA 20. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento del horario establecido, salvo fuerza mayor acreditada.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/09/2013.
EL SECRETARIO
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares – Licencia de uso común especial para instalación de Bar-Ambigú móvil en Campo de Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
b) La venta de productos no autorizadas expresamente.
c) El deterioro y suciedad de la instalación.
d) La no apertura del Bar-Ambigú móvil hasta cinco días naturales consecutivos o tres alternos dentro de un mes natural, siempre que no sea por causas de fuerza mayor o grave debidamente justificada.
e) El trato incorrecto al público.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del/a autorizado/a de actos que den lugar a sanciones leves por un período de dos meses.
b) La actuación del/a autorizado/a que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto dicha licencia de uso común especial.
f) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
g) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el/a contratista.
h) El defectuoso cumplimiento de los actos dictados por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades, y el incumplimiento de los mismos salvo en los casos tipificados como faltas muy graves.
i) La falta de aseo y limpieza del/a adjudicatario/a o personal empleado.
k) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
l) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración por parte del/a autorizado/a de actos que den lugar a sanciones graves por un período de dos meses.
b) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de licencia de uso común especial del servicio público.
c) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del/a contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) El cierre del Bar-Ambigú móvil objeto del contrato por plazo superior a quince días, si causa debidamente justificada expresa ante la administración, contados desde el requerimiento de la Administración Municipal.
f) La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial del espacio destinado al Bar-Ambigú móvil sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
g) El impago de las tasas correspondientes.
h) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la licencia de uso común especial del servicio público por incumplimiento de las condiciones establecidas.
i) La venta de productos o sustancias ilegales. La venta de bebidas alcohólicas.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de licencia de uso común especial objeto del presente procedimiento.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
CLÁUSULA 21. Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la Corporación al/a contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.000,01.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que en su caso correspondan.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 150,01 a 600,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 150,00.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al/a contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones muy graves. Del mismo modo es competencia xxx Xxxxxxx, o Junta de Gobierno Local en caso de delegación, la imposición de sanciones derivadas de infracciones graves y/o leves.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el/a contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
Para la ejecución de los actos dictados en el ejercicio de sus potestades y con independencia de las sanciones previstas en la cláusula anterior, la Administración Municipal podrá imponer multas coercitivas de hasta 600,00.- Euros reiteradas por lapsus de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado, y en todo caso no inferior a 15 días.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/09/2013.
EL SECRETARIO
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares – Licencia de uso común especial para instalación de Bar-Ambigú móvil en Campo de Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
CLÁUSULA 22. Recepción y liquidación del Contrato.
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de quince días a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el/a contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que la gestión del servicio objeto de licencia de uso común especial ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al/a contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, pudiendo exigirse en ese supuesto las indemnizaciones que procedan.
Dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al/a contratista la liquidación correspondiente del contrato.
CLÁUSULA 23. Garantía del contrato.
Se establece un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en la prestación de la licencia de uso común especial de servicio público, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al/a contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el/a contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El/a contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 24. Régimen Jurídico del Contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1 del TRLCSP.
-- OOO --
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial de terreno acotado en Campo
Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
ANEXO I - CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO CAMAS | Número de Expediente | C. 068/2013 | ||
Tipo de Procedimiento | Negociado | |||
Publicidad: | Perfil de Contratante. | |||
Órgano de Contratación: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Decreto nº 634/11, de 13 xx xxxxx) | Dirección perfil de contratante | |||
Tipo de Contrato: | Licencia de uso común especial Dominio Público | |||
Tramitación: | URGENTE | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS (Anexo II) | |||
Delegación responsable/órgano gestor: Delegación de Desarrollo. | ||||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Licencia de uso común especial Bar-Ambigú móvil en campo de fútbol del municipio de Camas. | ||||
3. PRECIO DEL CONTRATO: | ||||
CANON MINIMO: 600,00 € / mes | IVA no aplicable | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: No. | ||||
FORMA DE PAGO: Mediante cargo mensual efectuado por la Tesorería Municipal en la Cuenta Bancaria facilitada a estos efectos por el adjudicatario. | ||||
4. FINANCIACIÓN: | ||||
AYUNTAMIENTO: -- | COMUNIDAD AUTONOMA:-- | OTROS:-- | ||
5. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: | ||||
Desde firma documento formalización. | Hasta 31 xx xxxxx de 2014 | |||
6. GARANTÍAS Y RECEPCION DEL CONTRATO: | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A: --- % | |||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDE A: 5% importe adjudicado del contrato atendiendo al cómputo total del mismo, de acuerdo con la duración definitiva teniendo en cuenta la fecha de la adjudicación. | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A: --- % | |||
LUGAR DE RECEPCIÓN: ---- | ||||
PLAZO DE GARANTÍA: 2 meses. | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: NO | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: | No. | |||
9. GASTOS DE PUBLICIDAD | --- | |||
10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | El señalado por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente. | |||
11.- VALORES DESPROPORCIONADOS O ANORMALES | NO |
--- oooo---
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial de terreno acotado en Campo
Fútbol Municipal”
Expediente X.000 /0000
XXXXX XX
1.- CONTENIDO DEL SOBRE “A” (DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA)
El sobre “A” contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-2) Personas jurídicas españolas:
- Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-1) Empresario/a individual:
Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
B) Poderes:
Documento acreditativo del poder de representación concedido en los supuestos en que se actúe en representación de otra persona física o jurídica. Los poderes deberán bastantearse previamente por el/a Secretario/a de la Corporación, funcionario/a habilitado/a por la Corporación, o por Notario/a en ejercicio. La ausencia o insuficiencia del bastanteo podrá ser suplida, tras la comprobación de dicha circunstancia, por el/a Secretario/a General de la Corporación o Letrado/a que asista a la Mesa de Contratación, devengándose la correspondiente tasa por expedición de documentos a cargo del/a licitador/a afectado/a.
C) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D.Dña. , con DNI y domicilio en provincia xx xxxxx nº , en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del
contrato de servicio de :
Declara que ni é/ellal, ni la empresa ni sus administradores/as u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con el Ayuntamiento establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del/a proponente)
Dicha declaración implicará la autorización al Ayuntamiento para la cesión de toda información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
D) Garantía provisional.
No es de aplicación.
E) Dirección de correo electrónico al que pueden remitirse las comunicaciones, requerimientos y notificaciones sin necesidad de enviarlas por correo ordinario. En especial, a dicha dirección podrán remitirse, sin necesidad de acudir a la notificación por correo, el anuncio de convocatoria xx Xxxx, el requerimiento de subsanación de documentación a los/as licitadores/as presentados/as, las invitaciones a los/as candidatos/as seleccionados/as, el requerimiento de aportación de la documentación exigible al/a adjudicatario/a propuesto y la notificación del acuerdo de adjudicación y resto de acuerdos municipales referidos a la licitación.
H) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
2. CRITERIOS DE SOLVENCIA.
2.1 La solvencia económica y financiera del/a empresario/a podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (Toda la documentación deberá ser original, copia auténtica notarial o fotocopia compulsada):
- Certificación bancaria acreditativa de que el/a interesado/a atiende sus compromisos y obligaciones económicas con normalidad, así como antigüedad de la cuenta en la entidad bancaria certificante.
2.2. La solvencia técnica de los/as empresarios/as se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Experiencia profesional en el sector, debiéndose acreditar la experiencia como vendedor ambulante con alta en el Epígrafe del IAE correspondiente. La documentación deberá ser original o copias debidamente compulsadas, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el/a destinatario/a sea una entidad del sector público o, cuando el/a destinatario/a sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del/a empresario/a.
Será necesaria la acreditación de un mínimo de dos años de experiencia en el sector por los medios indicados.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad conforme con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el/la empresario/a para garantizar la calidad de los productos y de la prestación del servicio y en concreto, documentación técnica original o fotocopia compulsada de las instalaciones del Bar-Ambigú Móvil que acredite efectivamente que el licitador dispone de las mismas.
c) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del objeto del contrato, distinta de la propia instalación del Bar-Ambigú Móvil, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
---oooo---
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial de terreno acotado en Campo
Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
ANEXO III DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL SOBRE B y C.
1.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B (“PROPOSICIÓN”)
El sobre B deberá reseñar en su anverso la denominación del servicio objeto del contrato a que se licita, el número de expediente de contratación, el nombre del licitador, sus números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico.
a) Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al siguiente modelo:
X.Xxx...................., con D.N.I............mayor de edad, vecino/a de.........., con domicilio en
.............., en nombre propio o en representación de..................conforme acredito con poder bastanteado, enterado/a de la licitación convocada para adjudicar, mediante procedimiento negociado, el contrato de Licencia de uso común especial de Bar-Ambigú móvil en Campo de Fútbol municipal, se compromete a prestarlo en la forma determinada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo con la con la siguiente propuesta económica:
Oferta económica | Canon mensual ofertado (mínimo 600,00 € mes) | -------------------------------------- |
El/a que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de éstos, tanto como licitador/a como adjudicatario/a, en su caso.
Lugar, fecha y firma del/a licitador/a.
Para la presente documentación habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 15 del presente Xxxxxx.
2.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C (“CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA”).
Se adjuntará la documentación suficiente que permita la valoración de la misma, como mínimo habrá de incluirse, una Memoria descriptiva de la actividad, donde deberá dejarse constancia, como mínimo, de lo siguiente:
- Descripción del Bar-Ambigú móvil con fotografías de la instalación y propuesta de veladores, en su caso.
- Documentación acreditativa de tener a su disposición para su uso en el espacio objeto del presente concesión de licencia de las instalaciones del Bar-Ambigú móvil.
- Carta de productos con descripción de los mismos y precios (incluido impuestos), estos precios vincularán al adjudicatario. En ningún caso podrán modificarse al alza salvo causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del adjudicatario de la licencia.
- Propuesta de horario de apertura, independientemente de que este deba adecuarse en todo momento, al horario de apertura del Campo de Fútbol municipal que actuarán como máximos.
- Propuesta de mejoras a la actividad, que deberán ser valoradas y aceptadas expresamente por el órgano de contratación, para su eficacia.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial de terreno acotado en Campo
Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. _ _ , con domicilio a efectos de notificaciones en _ _, c/
_ _, n.º _, con DNI n.º , declaro responsablemente no estar incurso/a en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente declaro hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el/a empresario/a a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En , a de _ de 20__ .
Firma del/a interesado/a,
Fdo.: _ .
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial de terreno acotado en Campo
Fútbol Municipal”
Expediente C.068 /2013
ANEXO V
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.Dña..................., con D.N.I............mayor de edad, vecino/a de.........., con domicilio en
.............., en nombre propio o en representación de..................conforme acredito con poder bastanteado, enterado/a de la licitación convocada para adjudicar, mediante procedimiento negociado, el contrato de Licencia de uso común especial de Bar-Ambigú móvil en Campo de fútbol municipal, se compromete a prestarlo en la forma determinada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo con la con la siguiente propuesta económica:
Oferta económica | Canon mensual (mínimo 600,00 € / mes) | -------------------------------------- |
El/a que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de éstos, tanto como licitador/a como adjudicatario/a, en su caso.
Lugar, fecha y firma del/a licitador/a.
En , a de _ de 20__ .
Firma del/a interesado/a,
Fdo.: _ .
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado mediante Acuerdo de Local de fecha .
EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares “Licencia de uso común especial Bar-Ambigú móvil en Campo de
Fútbol Municipal”
Expediente C. /2012
ANEXO VI
MODELO SOLICITUD PARTICIPACIÓN
«D./Xx. _ _ , con domicilio a efectos de notificaciones en _, provincia de _, C/
_ _, n.º , con DNI n.º _, enterado/a del expediente para la licencia de uso común especial administrativa de espacio en el Campo de Fútbol Municipal por procedimiento negociado, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las condiciones en este recogidas.
En , a _ de de 20 _
Firma del/a interesado/a,
Fdo.: _ ».