PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMEJÍA
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMEJÍA
ÍN D I C E
1.- OBJETO DEL CONCURSO
1.1. Objeto de la concesión
1.2. Descripción y situación jurídica de la parcela.
2.- CANON DE LA CONCESIÓN
3.- CONDICIONES JURÍDICAS
3.1. Condiciones del concurso
3.1.1. Forma de selección del concesionario
3.1.2. Condiciones de los licitadores: criterios de selección y capacidad para contratar
3.1.3. Garantías
3.1.4. Proposiciones y documentación complementaria
3.1.5. Anuncio, lugar y plazo de presentación de ofertas y apertura de plicas
3.1.6. Criterios para la adjudicación del concurso
3.1.7. Consignación presupuestaria
3.1.8. Gastos fiscales y de otra naturaleza
3.1.9. Mesa de Contratación
3.1.10. Adjudicación
3.1.11. Modificación del contrato
3.2. Duración de la concesión y obligación de las partes
3.2.1. Plazo
3.2.2. Obligaciones del Ayuntamiento
3.2.3. Obligaciones del concesionario
3.3. Otras condiciones
3.3.1. Relación del concesionario con el Ayuntamiento y con terceras personas
3.3.2. Inspección
3.3.3. Responsabilidad
3.3.4. Faltas y sanciones
3.3.5. Extinción de la concesión
3.3.6. Secuestro de la concesión
3.3.7. Reversión
4.- LEGISLACIÓN APLICABLE
5.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
6.- ANEXOS I y II
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE UNA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMEJÍA
1. OBJETO DEL CONCURSO.
1.1. Objeto de la concesión.
El Ayuntamiento de Torremejía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL); la Ley 13/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP); y de la normativa reguladora de la contratación pública, contenida fundamentalmente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), convoca, por el procedimiento abierto, concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión de un Centro de Educación Infantil propiedad del Ayuntamiento de Torremejía.
1.2. Descripción del Local.
- Descripción.-
Ubicado en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx , x/x.
Superficie Total Construida : 396,28 m2.
Superficie Total Útil : 346,48 m2.
- Superficies útiles y construidas del Centro de Educación Infantil :
-
SALA DE PROFESORES
15,44 M2
DIRECCIÓN
9,23 M2
BIBLIOTECA
5 M2
SALA LIMPIEZA
1,58 M2
ASEO FEMENINO
6,67 M2
ASEO MASCULINO
4,20 M2
RECEPCIÓN
22,33 M2
SALA USOS MÚLTIPLES
29,77 M2
AULA Nº 1
40,72 M2
AULA Nº 2
40,72 M2
AULA Nº 3
40,72 M2
PORCHE Nº 1
1,16 M2
PORCHE Nº 2
1,16 M2
PORCHE Nº 3
1,16 M2
ASEO 1
3,75 M2
ASEO 2
3,75 M2
ASEO 3
3,75 M2
DISTRIBUIDOR
68,29 M2
COMEDOR
24,68 M2
COCINA
12,83 M2
ALMACÉN
4,39 M2
ASEO PERSONAL
5,18 M2
TOTAL SUPERFICIE ÚTIL
346,48 M2
-
B) CONSTRUIDAS
TOTAL SUP. CONSTRUIDA
396,28 M2
2. CANON DE LA CONCESIÓN.
Dado el interés público y social de la concesión se fija inicialmente canon, si bien el adjudicatario podrá proponer el que estime conveniente, teniendo en cuenta que se fija como canon mínimo a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento la cantidad mínima de 100 € anuales.
Dicho canon se abonará al Ayuntamiento al tiempo de la firma del contrato. Para sucesivas anualidades de vigencia de la concesión ésta será la fecha en la que se abone el canon.
3. CONDICIONES JURÍDICAS.
3.1. Condiciones del concurso.
3.1.1. Forma de selección del concesionario.
La selección del concesionario se realizará por el procedimiento abierto y concurso, según lo previsto en los artículos 78 y concordantes del R.B.E.L.
3.1.2. Condiciones de los licitadores: Criterios de selección y capacidad para contratar.
Podrán presentar ofertas en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya actividad u objeto social sea la propia de las entidades con dedicación educativa.
Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad habrán de acompañarse con la proposición bastanteados por el Secretario del Ayuntamiento.
En cualquier caso, deberá acompañarse declaración expresa de que el poder está vigente y no ha sido revocado.
Además, deberá justificar la solvencia económica y financiera para la realización del proyecto por cualquiera de los medios recogidos en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP.)
3.1.3. Garantías.
A) Provisional.
Se exime de la obligación de presentar garantía provisional.
B) Definitiva.
El adjudicatario, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación de la propuesta de adjudicación deberá depositar la garantía definitiva por importe de 2.000 €.
Esta garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la LCSP.
Proposiciones y documentación complementaria
Las proposiciones se presentarán en 3 sobres cerrados, acompañados de una instancia en la que consten los datos del Licitador, con la siguiente inscripción:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE UNA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMEJÍA.”
Sobre 1: Documentación Administrativa.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de las fuentes de financiación de la actividad a desarrollar en el local objeto de la concesión.
b) Los documentos que acrediten la personalidad y titulación del Licitador y, en su caso, su representante (D.N.I., escritura de constitución y representación), y poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
En cualquier caso, deberá acompañarse declaración expresa de que el poder está vigente y no ha sido revocado.
c) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 45 del mismo texto legal, actualizada a la fecha de presentación de la documentación. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
A más de lo anterior, deberá incluirse dentro de la citada declaración expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
Los mencionados documentos deberán presentarse originales o copias auténticas conforme a la legislación vigente.
Sobre 2: Documentación Técnica.
En este sobre los licitadores deberán incluir la documentación técnica necesaria que permita definir y valorar su propuesta, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se contienen en este Pliego.
Sobre 3: Proposición Económica.
Contendrá el canon a satisfacer, firmada por el licitador o persona que le represente y que ascenderá, en su caso, a la cantidad fijada por éste, con las actualizaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
3.1.5. Anuncio, lugar y plazo de presentación de ofertas y apertura de plicas.
- Anuncio
El concurso a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia y los pliegos expuestos en el perfil del Contratante del Ayuntamiento de Torremejía (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
- Lugar y plazo de presentación:
a) Las proposiciones, junto con la documentación, para tomar parte en la licitación se presentarán, desde las 9,00 y 14,00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
b) El plazo para la presentación de proposiciones será de Quince días naturales, a contar de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 14,00 horas del último día de ese plazo, salvo que sea domingo o festivo, el cuyo caso cumplirá al siguiente día hábil.
Las ofertas que se presenten deberán serlo en firme, rechazándose por la Mesa de Contratación aquéllas que establezcan condiciones que desvirtúen tal carácter.
- Apertura y examen de proposiciones:
a) Apertura de documentación administrativa:
El segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el Sobre 1 -Documentación Administrativa-, levantándose acta en la que se relacionen los documentos que figuren en cada uno de los sobres, pudiendo la administración retrasar la apertura de forma justificada.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajusten a los criterios de selección y sean admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores y concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
b) Apertura de documentación técnica y de ofertas económicas:
Constituida la Mesa de Contratación, previa convocatoria realizada al efecto y con citación de los licitadores, se procederá a informarles del resultado de la calificación de la documentación administrativa, declarando la admisión o rechazo de las ofertas, expresando el motivo del rechazo, en su caso.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre 2 -Documentación Técnica- y del Sobre 3 -Oferta Económica-.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
Igualmente, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las
empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentar después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
3.1.6. Criterios para la adjudicación del concurso.
1) Oferta Económica …………………………………5 puntos
( En este apartado se aplicará a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico la máxima puntuación, asignando puntuación de manera proporcional a las restantes propuestas)
2) Proyecto de Gestión ………………………… 10 puntos
( Se valorarán, entre otros aspectos, todos aquellos relacionados con la adquisición de conocimientos en edad temprana, así como nuevas formas de gestión)
3) Recursos humanos a emplear …..………..……20 puntos
( Se tendrán en cuenta aquellas propuestas que presenten mayor número de contratos a tiempo completo, indefinidos y de mujeres, debiendo mantenerse en número durante el período total de la concesión)
5) Propuesta de gestión por Cooperativas de Mujeres o alguna otra forma de Trabajo asociado….…………………… 20 puntos
( Se puntuará si en el momento de la finalización del plazo de licitación se encuentra constituida la asociación o colectivo)
6) Adecuación de horarios y servicios a la conciliación de vida laboral, personal y familiar de las personas a cargo de menores usuarios……………………………………………....20 puntos
7) Por reserva de plazas a menores dependientes de mujeres en especial situación de dificultad por motivos sociofamiliares…..5 puntos
8) Propuesta de tarifas de prestación del servicio…10 puntos
( Se valorarán los precios propuestos por cada licitador teniendo en cuenta que se asignará la mayor puntuación a aquellas tarifas que supongan menor coste para los usuarios)
3.1.7. Consignación presupuestaria.
Al tratarse de un contrato que no genera gastos, no es preciso habilitar consignación presupuestaria.
3.1.8. Gastos fiscales y de otra naturaleza.
El adjudicatario estará sujeto a los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público que se devenguen por:
a) La solicitud de licencia y autorizaciones que se requieran para la realización de objeto del presente concurso.
b) La titularidad de la concesión administrativa sobre bienes inmuebles, así como por los servicios municipales que se le presente y por los aprovechamientos sobre el dominio público autorizadas a su favor.
c) Ejercicio de actividades económicas.
El adjudicatario quedará, a su vez, obligado al pago de los gastos de publicidad de licitación del concurso.
3.1.9. Mesa de Contratación.
a) La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
- Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.
- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento con voz pero sin voto.
- Vocales.-
Concejala de Servicios Sociales.
Trabajadora social.
El Secretario del Ayuntamiento.
Un representante del Grupo Popular.
Un representante del Grupo Socialista.
b) En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros de la mesa, con voz y voto, podrá ser sustituido por persona idónea que designe el Presidente.
En el caso de ausencia del Secretario de la Mesa, éste será sustituido por otro funcionario.
La Mesa de contratación realizará una propuesta de clasificación definitiva.
La Mesa de contratación se reserva la opción de declarar desierto el concurso, si ninguna de las propuestas presenta un Proyecto adecuado desde el punto de vista del interés general del Ayuntamiento.
3.1.10. Adjudicación.
El Ayuntamiento Pleno procederá a realizar la clasificación definitiva de las ofertas económicamente más ventajosas.
Posteriormente se notificará este acuerdo a todos los licitadores y se requerirá al licitador que hubiese presentado la oferta más ventajosa para que proceda, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del acuerdo, a constituir la garantía definitiva y presentar los certificados de encontrarse al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Una vez presentada esta documentación se procederá a la adjudicación por parte del Pleno y posteriormente a la firma del contrato.
3.1.11. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada también por el órgano de contratación competente.
3.2. Duración de la concesión y obligaciones de las partes.
3.2.1. Plazo.
La concesión se otorga por un período máximo de 10 años, a contar desde la firma del contrato administrativo, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales siempre que no medie denuncia por alguna de las partes, con una antelación mínima de 6 meses.
3.2.2. Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Efectuar la adjudicación del concurso dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde el acto de apertura de las proposiciones.
b) Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones, a los efectos de proceder a la puesta en funcionamiento de las mismas.
c) Conceder las licencias municipales necesarias.
d) Devolver la garantía depositada una vez cumplidos los requisitos establecidos para ello.
e) Otorgar la licencia de apertura y funcionamiento, una vez tramitado el oportuno expediente ajustado a la legislación sectorial y autonómica.
3.2.3. Obligaciones del concesionario.
a) Constituir la garantía definitiva dentro del plazo de quince días, a contar desde la notificación de la clasificación definitiva.
b) Abonar los gastos derivados de los anuncios del presente Concurso.
c) Proceder a la puesta en funcionamiento en el plazo máximo a que se hubiere comprometido en la oferta presentada.
De no haberse especificado un plazo máximo para la puesta en funcionamiento del edificio, éste será de TRES MESES, a contar desde la formalización del Contrato.
d) Solicitud de autorización al Órgano de Contratación de modificación de tarifas, condición suspensiva sin la cual no podrá realizarse la misma.
e) Concurrir al acto de formalización del contrato correspondiente en el plazo de treinta días a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación y, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de la concesión, si el propio adjudicatario así lo solicitase, siendo de su cuenta todos los gastos que dicho otorgamiento generase.
f) Satisfacer el pago de los tributos que se devenguen derivados de la actuación contemplada en este Pliego.
g) Mantener en buen estado de uso, conservación, funcionamiento y decoro las obras, instalaciones y equipamientos, debiendo realizar, a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento, las reposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
h) Satisfacer el canon que se fije, en su caso.
i) Dejar, a la finalización de la concesión, en beneficio del Ayuntamiento y sin derecho a indemnización, las obras, instalaciones y equipamientos que con autorización municipal se hayan realizado y queden de modo permanente unidas al terreno o piso, paredes y demás elementos integrantes de lo edificado.
Se entenderá que tales obras o instalaciones están unidas de modo permanente cuando no pueda separarse del terreno o la edificación sin quebranto y deterioro de éstos.
Se consideran equipamientos los necesarios para la continuidad del servicio:
- Hacerse cargo de cuantos gastos de energía eléctrica, agua y restantes servicios y suministros sean necesarios, contratando directamente con las empresas de servicios correspondientes.
- Devolver el objeto de la concesión en perfectas condiciones, debiendo, en caso contrario, satisfacer a la administración, en metálico, el importe de los desperfectos que existan.
Estos serán determinados, en caso de disconformidad, por el Técnico que el Ayuntamiento designe.
j) No ceder, arrendar, hipotecar o transmitir el derecho de la concesión que se otorga de acuerdo con el presente pliego, salvo autorización expresa del órgano municipal.
k) No dedicar las instalaciones a usos distintos de los señalados en la concesión, salvo que medie autorización municipal acordada por el órgano competente y notificada por escrito al adjudicatario.
l) No incurrir en causa de incompatibilidad ni de incapacidad para contratar con la Administración, durante el plazo por el que se otorga la concesión.
m) El adjudicatario deberá realizar a su xxxxx las obras de mantenimiento y conservación durante el periodo vigente de la concesión del servicio para que al final del periodo concesional estén en el mismo grado de eficiencia para prestar el servicio que cuando se procedió a construcción, con las adecuaciones legales y técnicas que el devenir vayan exigiendo.
3.- La gestión integral del centro.
Todo ello sin perjuicio de soportar y satisfacer cuantas obligaciones vengan impuestas por disposición legal.
3.3. Otras condiciones.
3.3.1. Relación del concesionario con el Ayuntamiento y con terceras personas.
1) La concesión se otorgará, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Sólo producirá efectos entre la Corporación Municipal y el titular de la concesión y no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceras personas.
2) Xxxxxxx podrán ser invocados para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir el concesionario, tanto frente a la Corporación como frente a terceros.
3.3.2. Inspección.
El Ayuntamiento, desde el momento de la firma del contrato, podrá efectuar cuantas inspecciones tenga por conveniente para velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas como consecuencia de este concurso.
Durante la vigencia de la concesión, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos le sean solicitados.
3.3.3. Responsabilidad.
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los intereses municipales o de terceros, por culpa propia o de sus ayudantes y empleados.
3.3.4. Faltas y sanciones.
1) Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación, así como la vulneración de las normas relativas a la construcción o explotación de las instalaciones que sean edificadas en la parcela concedida.
2) Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del establecimiento.
- El incumplimiento de los plazos de puesta en funcionamiento que se establezcan y apruebe el Ayuntamiento, por período inferior a un mes, salvo causa justificada a juicio de la administración.
- El cierre del edificio por un período de tiempo inferior a treinta días, salvo causa justificada a juicio de la administración.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
- La reincidencia en faltas leves.
- El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos.
- El cierre del edificio por un período superior a treinta días, salvo causa justificada a juicio de la administración.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
- La reincidencia en las faltas graves.
- La cesión o transferencia de la concesión administrativa, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento.
- La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación.
- El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos meses.
- El incumplimiento acreditado del deber de mantenimiento y conservación del inmueble objeto de la concesión.
- El incumplimiento en los plazos parciales que se prevean para el acondicionamiento del edificio, por periodo superior a tres meses.
3) Las faltas se sancionarán: Con hasta tres mil (3.000) euros si son calificadas como leves, con hasta seis mil (6.000) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves con la caducidad de la concesión.
3.3.5. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1.- Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario, y sin que pueda prorrogarse la duración de la concesión por motivo alguno.
2.- Por revocación de la concesión. La podrá acordar la Corporación en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público.
La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
3.- Por caducidad de la concesión, que operará en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del concesionario si es persona física, o quiebra o suspensión de pagos, sea el concesionario persona física como jurídica.
b) Por la transmisión indebida de los derechos de concesión.
c) Por la reiteración en faltas calificadas de muy graves.
4.- Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con seis meses de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que le sea notificada la aceptación por el Ayuntamiento.
El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía ni a indemnización de clase alguna.
Los acuerdos de revocación, declaración de caducidad y aceptación de desistimiento deberán serán adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.
Extinguida la concesión, por cualquiera de las causas expresadas en las condiciones anteriores, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin que genere derecho a indemnización alguna para el concesionario.
Producida la extinción, el concesionario vendrá obligado a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el adjudicatario y que por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado.
Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste.
El Ayuntamiento podrá acordar que satisfaga en metálico el importe de los desperfectos.
3.3.6. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriera en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 133 y siguientes del vigente R.S.C.L.
La duración de dicho secuestro, se determinará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 135 del mismo texto legal.
3.3.7. Reversión.
Las obras e instalaciones que se realicen en desarrollo del contrato establecido en base al presente Pliego de Condiciones revertirán a favor del Ayuntamiento en el momento que termine el plazo de la concesión, entregándose en perfecto estado de uso y conservación y libre de cualquier carga o gravamen.
4. LEGISLACIÓN APLICABLE.
1.- El contrato regulado por las presentes cláusulas tendrá naturaleza jurídico- administrativa y para lo no previsto en este pliego será de aplicación, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores.
2.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
5. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La relación jurídica que se establezca al amparo de las prescripciones del presente Pliego quedará sometida, en todos sus aspectos, a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competentes los Tribunales de lo Contencioso Administrativo existentes en la Ciudad xx Xxxxxx o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Torremejía a 19 xx Xxxxx de 2.014.
EL ALCALDE
FDO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
ANEXO I
Modelo de Proposición
DON......................................................................................................................... con residencia en................................. (……………….....) , calle ………………......... nº ...., con D.N.I. nº ................................. actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil...............................), correspondiendo al anuncio de licitación e informado de las condiciones de contratación para la adjudicación de la concesión para la gestión de un Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Torremejía me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad global de ...................... euros (en cifras) (…………………………………………….. euros) (en letra) , incluidos impuestos y cargas tributarias de todo tipo.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En Torremejía a ......de ................ de 2014.
Fdo:...............................................
ANEXO II
(DECLARACIÓN RESPONSABLE)
DON ............................................................................................................ con residencia en.................................. (……………….....) , calle ………………………………...... nº ...., con D.N.I. nº .......................................... actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil.................................................), y con objeto de proceder a la licitación publicada en el BOP de fecha ............................... y cumplir con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen su contratación
DECLARA
Bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 45 del mismo texto legal, declaración que suscribo actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
De la misma forma bajo esta declaración expongo que la mercantil a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En Torremejía a ........de ….................... de 2014
Fdo:...............................................