Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT 860.531.315-3, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2,
quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra, , identificada con cédula de ciudadanía N° expedida en , en su calidad de representante legal de la sociedad ., identificada con XXX , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones:
1. El Instituto Nacional de Salud - INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;
(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
2. A su vez, el INS cuenta con el Fondo Especial para Investigaciones - FEI creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son: “1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología. 3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley”
3. En el año 2013 el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS, aceptó cofinanciar el proyecto “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades trasmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”, quedando bajo el contrato 757 de 2013; con el principal objetivo de fortalecer la capacidad de diagnóstico, mejorando la sensibilidad y la especificidad del sistema de vigilancia en salud pública para las enfermedades emergentes y reemergentes más importantes, a través de la implementación de protocolos y generación de capacidades diagnósticas de los laboratorios de salud pública (LSP). Con esto se busca un impacto positivo en el funcionamiento de la red de laboratorios del país y en los programas de control y prevención, facilitando a los actores del sector salud la aplicación de medidas de intervención oportunas frente a las enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes.
4. La carga producida por algunas de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes se ha empezado a reconocer en Colombia durante los últimos años. Algunas de ellas como las transmitidas por vectores, la resistencia de algunas bacterias a los antibióticos, la influenza estacional y las fiebres hemorrágicas incluso han incrementado su carga de enfermedad constituyéndose en una fuente de preocupación para las autoridades de salud pública en Colombia. Sin embargo, la falta de diagnóstico y el sub registro hacen que el comportamiento de estas patologías en la población no sea suficientemente entendido. Desde el punto de vista clínico y epidemiológico es fundamental disponer de diagnósticos etiológicos con métodos altamente sensibles, específicos
y oportunos para establecer un tratamiento apropiado y para identificar su circulación oportunamente de manera que las poblaciones puedan ser protegidas a través de las medidas adecuadas.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del proyecto se contempló efectuar la compra de Equipos para los laboratorios del Instituto Nacional de Salud - INS y los laboratorios de Salud Pública Departamentales definidos dentro del mismo, estableciendo las características técnicas de los Equipos que se requiere para contar con la tecnología necesaria y un ambiente optimo y seguro y así garantizar los beneficios cualitativos que se tendrían para el personal y los laboratorios del INS y de los Departamentos, de esta forma se podrá generar mayor capacidad de respuesta para la implementación del Plan Decenal de Salud Pública en sus diferentes dimensiones, particularmente las relacionadas con los agentes infecciosos objeto del proyecto, para fortalecer la autoridad sanitaria nacional y regional con la incorporación de las normas de calidad para acreditación de ensayos de laboratorio, desarrollo de capacidades de investigación y seguimiento e incrementar la generación de conocimiento útil en la vigilancia de las infecciones emergentes y reemergentes en Colombia. Por tal razón se requiere la compra de dos (2) Lector de Elisa y dos (2) Lavador de Placas para los laboratorios de Parasitología y Virología del INS, para los LSPD(1)Termociclador Convencional,(6) Cámaras de electroforesis con fuente de poder, (3) Transiluminador, (9) Baño seco con agitación, (2)Twincubator,(4) Horno de hibridación, (3) Mini Blotter, para realizar la implementación de las técnicas a transferir en los laboratorios priorizados por el INS.
6. En el marco descrito y con ocasión a los recursos recibidos para Proyecto “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades trasmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”, dentro del cual se contemplaron los Laboratorios de Salud Pública Departamental, se requiere adelantar la compra de equipos de laboratorio para el Instituto Nacional de Salud y los LSPD priorizados.
7. Que el Instituto Nacional de Salud realizó la invitación a participar dentro del proceso de Invitación Pública No. 003, mediante la publicación de los estudios previos, términos de referencia y anexos en la página Web de la Institución y de la Fiduciaria, el día 13 xx Xxxx de 2020.
8. Que los interesados en participar en el proceso de Invitación Pública No. 003, tuvieron la oportunidad de formular observaciones a los Términos de Referencia a través del SECOP II hasta el día 20 xx xxxx de 2020 término en el cual se recibieron observaciones por parte de las siguientes firmas: GENTECH SAS, MERCK S.A, LAB BRANDS S.A.S, XXXXXX GROUP SAS, NUEVOS RECURSOS S.A.S, XXXXXXXX XXXXXXX Y CIA SAS, PURIFICACION Y ANALISIS DE FLUIDOS SAS – PAF, EQUIPOS Y LABORATORIO DE COLOMBIA SAS.
9. Que de manera extemporánea se presentaron solicitudes de aclaración en el proceso de Invitación Pública No. 003, por parte de las firmas LABORATORIOS Y EQUIPOS S.A.S
10. Que el 22 xx Xxxx de 2020 fue publicado en el SECOP II, en la página Web del Instituto y de la Fiduciaria, la respuesta a las observaciones.
11. Que el 02 xx xxxxx de 2020, fue publicado en el SECOP II, en la página Web del Instituto y de la Fiduciaria, el Informe de Evaluación Preliminar.
12. Que el 09 xx xxxxx de 2020, se publicó la respuesta a observaciones y publicación del informe de evaluación definitivo emitido por el comité evaluador del proceso y recomendó al ordenador del gasto continuar con el proceso y proceder a la adjudicación de conformidad con el resultado de la verificación, evaluación y calificación definitiva.
13. Que de acuerdo con lo previsto en Términos de Referencia, el Comité Evaluador realizó la verificación de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes de las ofertas presentadas, teniendo como resultado el siguiente:
No. Oferta | Nombre y/o Razón Social de los Proponentes | Factor Jurídico Habilitante | Factor Financiero Habilitante | Factor Técnico Habilitante | RESULTADO |
1 | ADN INTERNACIONAL | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO HABILITADO |
2 | STOCK PHARMACIA | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | NO HABILITADO |
3 | XXXXXXXX XXXXXXX Y CIA SAS | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | NO HABILITADO |
4 | BYO COLOMBIA SAS | CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO HABILITADO |
5 | EQUIPOS Y LABORATORIOS DE COLOMBIA SAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
14. Que Teniendo en cuenta las subsanaciones efectuadas dentro del término de traslado del Informe de Verificación y Calificación y en razón a que únicamente quedó habilitado un oferente, conforme a la calificación obtenida, el orden de elegibilidad es el siguiente:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD | NOMBRE PROPONENTE | ÍTEM | PUNTAJE OBTENIDO |
1 | EQUIPOS Y LABORATORIOS DE COLOMBIA SAS | 1 | 40 |
15. Que de conformidad con lo establecido en el Cronograma del proceso, el 12 xx xxxxx de 2020 se llevó a cabo la Adjudicación del Proceso de Invitación Pública No. 003.
16. Que producto de dicha convocatoria se seleccionó como contratista a la Sociedad EQUIPOS Y LABORATORIOS DE COLOMBIA SAS, de conformidad con el acta de adjudicación emitida por el Instituto Nacional de Salud, en su calidad de Fideicomitente, la cual fue comunicada el día doce (12) xx Xxxxx de 2020, de conformidad con el radicado interno N° E
17. Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA y su representante, no figuran con anotaciones en los anteriores.
18. Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
19. Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Adquisición de equipos de laboratorio para el Instituto Nacional de Salud y los Laboratorios de Salud Pública Departamental priorizados con el Proyecto 757/2013 cuyo objeto consiste en “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica, de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”.
PARAGRAFO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: A continuación, se relacionan los equipos a adquirir; para la descripción de las características técnicas se debe consultar Anexo No. 1 Descripción Especificaciones Técnicas (fichas técnicas).
ITEM | GRUPO DESTINO | NOMBRE DEL EQUIPO | CANTIDAD |
NOTA 1: Los requerimientos documentales, metrológicos, y demás, se encuentran descritos por cada equipo dentro del Anexo No. 1 - Descripción Especificaciones Técnicas (fichas técnicas)
NOTA 2: SOLO PARA LOS EQUIPOS QUE REQUIEREN VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN POR LABORATORIO
ACREDITADO ANTE ONAC: Todo certificado de calibración de patrones empleados para verificación y calibración, debe cumplir con los requisitos de la norma NTC-ISO/IEC 17025 vigente y Criterios de trazabilidad e incertidumbre establecidos en los documentos CEA-4.1-02 (antes CEA-02) y CEA-06 de ONAC. Certificado que no cumpla con los requisitos, no será aceptado el patrón para su uso en los equipos del Laboratorio; para materiales de referencia estos deben ser manufacturados por proveedor acreditado en ISO 17034. En caso de limitaciones al respecto deberán justificarse y están sujetas a evaluación por parte del Instituto Nacional de Salud. En caso de que no exista patrón a nivel nacional, ni internacional deberá entregarse toda la trazabilidad respectiva hasta patrón de mayor jerarquía, dando cumplimiento a los Criterios específicos de acreditación - Trazabilidad metrológica CEA-4.1-02 (antes CEA-02) vigente de la ONAC. En todo caso se debe Garantizar que se mantenga la trazabilidad metrológica a los patrones de medición (nacionales o internacionales) dando cumplimiento a los CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN - TRAZABILIDAD METROLÓGICA emitidos por ONAC, directrices del documento ILACP10:01/2013: ILAC “Policyontraceabilityofmeasurementsresults”. En el caso de que las magnitudes requeridas no estén cubiertas bajo la consideración anterior, el proveedor aportará evidencia objetiva de que las mediciones son trazables, y materiales de referencia
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será ($ ) M/CTE, Incluido el valor del IVA, incluidos los impuestos xx xxx, contribuciones y la totalidad de los gastos y/o costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato. Discriminado de la siguiente manera:
Item | Equipo | Cant. | Valor Unitario | Valor IVA | Valor Unitario IVA incluido | Valor Total |
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será de hasta el 19 xx xxxxxx de 2020, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: La entrega de los equipos se realizará de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas en la siguiente dirección:
LSPD | Dirección entrega según ítem |
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto, obligaciones y productos contractuales, de conformidad con lo establecido en los estudios, documentos previos y la oferta presentada dentro del proceso.
2. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique), por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
3. Estar al día con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
4. Cumplir con lo establecido en las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al objeto del contrato.
5. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos que utilice para el desarrollo del objeto contractual.
6. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del INSTITUTO.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía sobre la ejecución del contrato al Supervisor del mismo.
8. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
9. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el Contratista deberá dar observancia a las Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle
B) Obligaciones Específicas:
1. Asistir a la reunión de apertura, la cual se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía y así como a las demás solicitadas por los supervisores del contrato, y acoger las decisiones concertadas en las mismas.
2. Suministrar cronograma de entrega y de operaciones de confirmación metrológica acorde a los tiempos de ejecución, garantía y los lineamientos establecidos en la reunión de apertura.
3. Entregar oportunamente y a entera satisfacción del INS y de los Laboratorios de Salud Pública Departamentales (LSPD) todos los equipos de laboratorio conforme a las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la ficha técnica, nuevos, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar según corresponda al Almacén del Instituto Nacional de Salud o en cada Departamento a la Coordinación del laboratorio según el (Anexo 1). No se recibirán empaques averiados ni remendados.
4. Entregar Declaración de importación para equipos manufacturados en el exterior, Manual de usuario en español, Guía de uso rápido, protocolos de uso y limpieza,
5. Realizar las operaciones de confirmación metrológica (según indicación en la ficha técnica) acorde al cronograma entregado.
6. Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción del receptor (INS o LSPD), sin costo adicional, todos los equipos de laboratorio que al momento de su uso durante el término de la garantía resulten de mala calidad, con defectos de fabricación o que estén en condiciones de deterioro, por mínimas que sean o que no cumplan con las condiciones exigidas en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario.
7. Realizar el diligenciamiento y gestión de todos los documentos que serán entregados por el INS los cuales soportan el recibido de los equipos por parte de los Laboratorios de Salud Pública Departamental y Distrital de Bogotá y radicarlos en el almacén General del INS.
8. Diligenciar el formato FOR: A 10 2091 009 (Anexo 2) “Recepción de bienes de consumo y devolutivos”, en los campos descritos en este, debe incluir el nombre completo del funcionario quien lo recibe, identificación, cargo y fecha, así mismo allegar la remisión del proveedor con el nombre completo del funcionario quien lo recibe, cargo, fecha y firma. Estos documentos se deben radicar con la factura y certificación de parafiscales en el INS. En el caso de equipos relacionar descripción, marca, modelo, referencia y seriales.
9. Utilizar las medidas de protección personal acordes para el transporte de equipos (si aplica) y estar capacitados para la manipulación y transporte de los mismos.
10. Garantizar que si se generan residuos no peligrosos durante la entrega de los equipos y elementos de laboratorio este procedimiento sea acorde al código de colores y a los lineamientos del proceso de gestión ambiental del INS o de cada LSPD.
11. Brindar garantía por el término ofertado en la propuesta. En caso xx xxxxx de un componente o del equipo total, el equipo o el componente debe ser reemplazado en un máximo de sesenta (60) días calendario sin ningún costo adicional. En caso xx xxxxxx en el funcionamiento en su periodo de garantía, de ser necesario su traslado para su mantenimiento, el contratista asumirá todos los gastos que sean necesarios para cumplir con el mantenimiento y posterior traslado al área de uso o funcionamiento.
12. Prestar asesoría permanente en temas técnicos relacionados con los equipos, y dar respuesta y atención oportuna a las inquietudes formuladas durante la ejecución del contrato y término de la garantía. Los requerimientos se realizarán vía telefónica o mail, en horarios hábiles y la respuesta se debe realizar en un máximo de 24 horas una vez realizado el requerimiento.
13. Realizar entrega de informes de operación metrológica en un tiempo menor a ocho (8) días calendario a los Responsables, estos serán recibidos en horario hábil. Estos pueden encontrarse en medio físico o magnético. En el caso de que sea requerido corregirlos estos deberán ser nuevamente enviados en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario.
14. Diligenciar e Identificar con el respectivo rótulo del proveedor que debe ser adherido a cada uno de los equipos luego de ejecutarse la operación de confirmación metrológica (considérese operación de confirmación metrológica a: mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, verificación inmediata, calificación, calibración), el cual debe contener la actividad realizada, la fecha de ejecución, número de informe asociado y número del inventario.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del FIDEICOMITENTE.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
2. Entregar al/los CONTRATISTA(S) los documentos que se deben tramitar en los Laboratorios de Salud Pública Departamentales y Distrital de Bogotá.
3. Realizar el ingreso al almacén de los bienes adquiridos con el presente contrato (cuando aplique), de igual forma sus respectivas salidas a las diferentes dependencias.
4. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
5. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
6. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
7. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
8. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
9. Repetir contra los servidores públicos, la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
10. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
11. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
12. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
13. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
14. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará en un solo pago una vez efectuada la entrega de la totalidad de los bienes en el Almacén del INS o del LSPD. En caso de que el contratista realice varias entregas se realizaran pagos parciales, para ambos casos se deberá(n) presentar previamente: la(s) factura(s) originales por parte del contratista, copia de las remisiones (firmadas por cada uno de los Coordinadores del LSPD) por parte del CONTRATISTA por los equipos de laboratorio entregados recibo a satisfacción de la supervisión del contrato, certificación sobre el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, riesgos laborales, pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA) y verificación del cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigente.
PARÁGRAFO: Para la cancelación de cada pago EL CONTRATISTA debe cumplir a satisfacción con la entrega de lo facturado y acorde con el objeto del contrato, previo visto bueno por parte del supervisor del contrato, así como también aportar:
• Cuenta de cobro o factura equivalente de venta en los términos establecidos en el estatuto tributario, estas facturas o cuentas de cobro deben venir a nombre del Fideicomiso Fondo Especial para Investigaciones FEI con el NIT. 830.053.812-2.
• Si la factura es a computador debe anexar la resolución o especificar que se encuentra autorizado y en la facturación se encuentra estipulado.
• Adjuntar información acerca si la Empresa se acoge al Beneficio de la ley 1429.
• Informe de Interventoría, es responsabilidad del Interventor y/o Supervisor del contrato diligenciar la totalidad de los campos y la suscripción del mismo.
• Certificación Bancaria (Una vez)
• Certificado de cumplimiento y trámite de pago.
• Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de los pagos de aportes al Sistema de seguridad Social correspondientes al periodo del pago.
• RUT vigente. (Una vez).
El pago se efectuará mediante abono por Terminal vía ACH.
El valor de la factura presentada no podrá exceder el valor del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 043, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la Directora de Redes en Salud Pública y los coordinadores de Laboratorios de Salud Púbica Departamental o quien estos delegue, quien deberá dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en la Resolución No. 0064 de 2017, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la interventoría y la supervisión y los demás actos administrativos que la reglamenten modifiquen y/o adicionen.
Nota: Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2, a la firma del
presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (01) año más. 2. Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (01) año más. 3. Calidad de los Bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (01) año más. 4. Garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (03) tres más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer el
monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el objeto contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración y ejecución de la presente aceptación de oferta EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL INSTITUTO y a la FIDUCIARIA por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de tipo privada, administrativa o judicial proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INSTITUTO y a la FIDUCIARIA, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o contractuales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas de la presente aceptación de oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá ser liquidado de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar
cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (3) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la total y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda que serán realizadas a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA y de acuerdo a la siguiente información:
CONTRATANTE:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 X Xx 00 X - 00 - Xxxx 0
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx CONTRATISTA:
Contacto :
Dirección :
Ciudad :
Teléfono :
Correo electrónico :
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C. el xx xxxxx de 2020
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. N° xxxxxxxxxx de xxxxxxxxx Representante Legal