CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE
PRIMERA.- ANTECEDENTES: En la ciudad de ${Ciudad Contrato} a los ${Fecha-dia-letras} días del mes ${Fecha-mes-letras} de dos mil ${Fecha-ano-letras}, convienen en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, por una parte, en calidad de arrendador, ${Nombre Arrendador} de estado civil ${Estado Civil Arrendador}, de nacionalidad ${Nacionalidad Arrendador}, con ${Tipo de Documento Arrendador} número, ${Número de Documento Arrendador}, domiciliada en ${Dirección Arrendador}, barrio ${Barrio Arrendador}, parroquia ${Parroquia Arrendador}, ciudad ${Ciudad Arrendador}, con número de teléfono ${Teléfono Arrendador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Arrendador}, a quien para efectos del presente contrato se le denominará como EL ARRENDADOR; y, por otra parte en calidad de arrendatario, ${Nombre Arrendatario} de estado civil ${Estado Civil Arrendatario}, de nacionalidad ${Nacionalidad Arrendatario}, con ${Tipo de Documento Arrendatario} número, ${Número de Documento Arrendatario}, domiciliada en ${Dirección Arrendatario}, barrio ${Barrio Arrendatario}, parroquia ${Parroquia Arrendatario}, ciudad ${Ciudad Arrendatario}, con número de teléfono ${Teléfono Arrendatario} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Arrendatario}, a quien para efectos del presente contrato se le denominará como EL ARRENDATARIO.
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse, por lo que suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: EL ARRENDADOR declara ser dueño del bien inmueble objeto del presente arrendamiento, ubicado en la ${Dirección Inmueble} de la ciudad de ${Ciudad Inmueble}, que está compuesto por ${Compuesto}.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR da y entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble señalado en la cláusula anterior para destinarlo únicamente a vivienda, y se precisa que ${Mascotas} queda autorizado para permitir el ingreso de animales domésticos y mascotas en general.
CUARTA.- ACEPTACIÓN: EL ARRENDATARIO declara por el presente instrumento que recibe el inmueble materia del presente contrato a su entera y completa satisfacción y se compromete a destinarlo exclusivamente para vivienda.
QUINTA.- PROHIBICIÓN SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO queda expresamente prohibido de subarrendar el inmueble arrendado o traspasar los derechos sin previa autorización de EL ARRENDADOR. Tampoco podrá dar otro uso que el acordado al inmueble de conformidad con lo determinado en la cláusula segunda.
SEXTA.- CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon que libre, voluntariamente y de mutuo acuerdo han fijado las partes por concepto de arrendamiento del inmueble materia del presente contrato es de ${Valor Inmueble} DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, canon que será cubierto por EL ARRENDATARIO durante los primeros cinco días del mes por adelantado.
SÉPTIMA.- RENUNCIA: Las partes libremente renuncian al canon fijado por la Oficina de Arrendamientos del Municipio de la ciudad en donde se encuentra ubicado el inmueble materia del presente contrato, sea mayor o menor, y se sujetan a lo dispuesto en el artículo once del Código Civil.
OCTAVA.- GARANTÍA: El ARRENDATARIO entrega la cantidad de ${Valor Garantía} DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en calidad de garantía por el buen uso y mantenimiento del inmueble arrendado, valor que será devuelto contra entrega del inmueble en las mismas condiciones que recibió, con la entrega de las planillas de servicios y condominio debidamente canceladas, en ningún caso este valor se acreditará como pensiones de arriendo y de este valor se puede descontar el valor que cubra los daños ocasionados en el inmueble.
NOVENA.- SERVICIOS BÁSICOS: Los servicios de agua potable, gas, energía eléctrica, cable, teléfono y pago de la alícuota mensual del inmueble serán cubiertos por EL ARRENDATARIO y entregará a EL ARRENDADOR mensualmente las respectivas planillas con la razón de haber sido canceladas oportunamente.
DÉCIMA.- CONDICIONES DE ENTREGA DEL BIEN: EL ARRENDATARIO declara que EL ARRENDADOR le ha entregado el bien inmueble materia del presente contrato y que este ha recibido en perfecto estado y funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, cerrajería, llaves y línea telefónica y se obliga a entregarle en el mismo estado que los recibe y a pagar su valor en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce normal del inmueble.
UNDÉCIMA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato es de dos años de conformidad a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Inquilinato, tiempo que comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes en las mismas condiciones o pudiendo variar el canon de arrendamiento. La notificación de terminación del presente contrato se hará por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de expiración, caso contrario se entenderá automáticamente renovado.
DUODÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: Las causas de terminación del presente contrato son las determinadas en el artículo 30 de la Ley de Inquilinato.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes de común acuerdo podrán acordar la terminación anticipada del contrato, para lo cual se requiere la notificación escrita, con dos meses de anticipación. La parte que requiera la terminación anticipada indemnizará a la otra con un valor equivalente a dos meses de canon.
DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes en esta materia de la ciudad en la que se suscribe el presente contrato y al procedimiento sumario, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato o al procedimiento monitorio, de conformidad a lo que establece el artículo 356 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al caso. Sin perjuicio de optar previamente por la mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial.
Para constancia firman por triplicado en el lugar y fecha señalados.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
CI. ${Número de Documento Arrendador} CI. ${Número de Documento Arrendatario}
Nota
Si el canon mensual es mayor a un salario básico unificado del trabajador en general se debe inscribir el contrato en una Notaría Pública, de conformidad con lo señalado artículo 18 numeral 36 de la Ley Notarial, dentro de los treinta días siguientes a su celebración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Inquilinato.