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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PROGRAMA DE FORMACION “MASTER DE DERECHO INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA-MARRUECOS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2.Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Existencia de crédito. 6
Sección segunda. De la adjudicación del contrato 6
Cláusula 6. Procedimiento 6
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 8. Presentación de proposiciones 6
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones. 7
Cláusula 10. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación. 12
Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la formalización del contrato 16
Cláusula 12. Adjudicación del contrato. 15
Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato 15
Sección tercera. De las características del contrato 16
Cláusula 14. Xxxxxx y xxxxxxx. 16
Cláusula 15. Cesión del contrato. 16
Cláusula 16. Subcontratación. 16
Cláusula 17. Resolución del contrato 16
Sección cuarta. De las garantías 17
Cláusula 18. Garantía provisional. 17
Cláusula 19. Garantía definitiva 17
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 18
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 18
Cláusula 21. Programa de trabajo 18
Cláusula 22. Dirección de los servicios 18
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 18
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 19
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. 19
Cláusula 26. Prórroga del contrato. 19
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 19
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 20
Cláusula 28. Modificación del contrato 20
Cláusula 29. Suspensión del contrato 20
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. 21
Cláusula 31. Revisión de precios 21
Sección segunda. De las exigencias al contratista 22
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 22
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 22
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales 22
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal23 Cláusula 34. Deber de confidencialidad 23
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal 28
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 24
Sección primera. De la terminación de servicios 24
Cláusula 36. Forma de presentación 24
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 24
Cláusula 38. Recepción y liquidación 24
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos 25
Sección segunda. Del plazo de garantía 25
Cláusula 40. Plazo de garantía 25
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 26
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración 26
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad. 26
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 28
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PROGRAMA DE FORMACION “MASTER DE DERECHO INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA-MARRUECOS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El contrato tendrá la consideración de contrato privado de conformidad a lo establecido en el artículo
20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido xxx Xxx de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de
12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de esta Entidad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la TRLCSP aprobadas por el Consejo de Administración de Proyecto Melilla, S.A.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, y con carácter supletorio por el resto de normas de derecho privado que resulten aplicables.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por Proyecto Melilla, S.A., que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que corresponda en función del tipo de entidad social.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Indicándose como partida independiente, el importe del IPSI.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y que será el que resulte de la adjudicación del contrato e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación. En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, salvo aquellos que se adviertan expresamente
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De la adjudicación del contrato
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En caso de apreciar que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En caso de presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas se estará a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma:
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
SOBRE B: “Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”.
SOBRE C: “Oferta Económica”
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Secretario del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, S.A..
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Secretario del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, S.A..
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por funcionario letrado perteneciente a la Administración General del Estado, a cualquier Administración Autonómica o a cualquier Entidad Local o por el Secretario del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, S.A..
3.- Declaraciones responsables relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, no participación en la elaboración de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Declaración responsable, conforme al modelo publicado en el perfil del contratante de Proyecto Melilla, S.A. (en adelante PROMESA), de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Declaración responsable, conforme al modelo publicado en el perfil del contratante de PROMESA, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 56 del TRLCSP.
Declaración jurada de que la empresa cumple con los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a PROMESA para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, en el caso de que no estuvieran incluidos estos aspectos en los documentos señalados en el apartado nº 1 anterior.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El importe de licitación es superior a 120.000,00 € y por tanto existe la exigencia de clasificación de los licitadores, pero al no existir en el Reglamento una clasificación apropiada respecto de los servicios de consultoria en sistemas y consultoría técnica, la Junta Consultiva ha dictaminado que la exigencia de clasificación en estos tipos de contratos no entrará en vigor hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario del TRLCSP, que todavía no se ha producido.(Informe 33/10 de 24 de noviembre de 2010).
Por tanto, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Se incluirá, caso de subcontratación la solvencia técnica y económica del/de los mismo/os.
Los documentos referidos en el apartado 12 del Anexo I deberán ser originales o copia compulsadas por el Secretario del Consejo de Administración de PROMESA y cuando se traten de documentos realizados por el licitador deberán ir firmados y sellados por el empresario o representante de la persona jurídica. En concreto:
Para la Solvencia Económica y Financiera:
1.- Declaraciones de entidades financieras: deberán ser originales selladas por la entidad emisora, o copia compulsada o autenticada, artículo 75.a) del TRLCSP.
2.- Justificante de seguro de indemnización de riesgos profesionales. Original sellado por la entidad aseguradora o copia autenticada o compulsada de la póliza. El recibo bancario que acredite el pago de la anualidad vigente podrá ser copia simple firmada por el licitador declarando su autenticidad, artículo 75.a) del TRLCSP.
Para la Solvencia Técnica:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya, importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Mínimo tres certificados acreditativos de servicios realizados por importe igual o superior al presupuesto base anual, debiéndose presentar originales o copia compulsada o autenticada ( artículo 78 xxxxxxx 0 apartado a))
2. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular el perfil del personal responsable de la ejecución del contrato, artículo 78, párrafo 1, apartado e).
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la
misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión de empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
B) SOBRE B: “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante la aplicación de fórmulas. Se incluirá la documentación o información detallada de las características técnicas de los servicios objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 y siguientes de las prescripciones técnicas, igualmente, se incluirá las mejoras adoptadas de forma detallada, en caso de ofertarlas, conforme al Criterio 1 del articulo 20 del ANEXO
C) SOBRE C : “OFERTA ECONÓMICA”
Dentro de este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Perfil del Contratante de PROMESA, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los precios ofertados incluyen todos los conceptos, impuestos , recargos, etc. así como los gastos derivados del contrato (viajes, dietas, fotocopias, correo, etc.), incluso los gastos asociados a la entrega y prestación del servicio en el lugar convenido, excepto el IPSI que en la proposición se indicará como partida independiente.
Cláusula 10. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación designará la Mesa conforme a lo señalado en la cláusula 8ª de las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de esta Entidad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la TRLCSP aprobadas por el Consejo de Administración de PROMESA, a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación.
10.1 Calificación de documentos.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo comunicará a los interesados mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores o bien mediante telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Asimismo y en caso de que dichos defectos u omisiones consistan en la falta de compulsa o autentificación en los documentos señalados en el punto 1 o del bastanteo de poder señalado en el punto 2, todos de la documentación administrativa e independientemente de la obligación del licitador de subsanar dichos defectos en el plazo señalado, la Mesa de Contratación potestativamente podrá proceder a admitir provisionalmente la oferta de dicho licitador y continuar con los trámites siguientes, excluyéndose definitivamente la oferta si no se procediera a la referida subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego y se adoptará el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, que consistirá en que la Mesa comunicará a los interesados los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Contra dicho acuerdo, en caso de que algún licitador resultara excluido, podrá interponerse el recurso que corresponda según lo establecido en la cláusula 41 del presente pliego.
10.2 Apertura del sobre C), oferta económica.
Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre C) se observasen graves deficiencias en la misma, como la falta de firma, se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición.
Seguidamente, una vez emitidos, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a PROMESA, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, PROMESA no estará obligada a seguirla custodiando, pudiendo proceder a su destrucción, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la formalización del contrato.
Tras la propuesta, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Asimismo, en caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el
contratista deberá entregar a PROMESA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Sección tercera. De las características del contrato
Cláusula 14. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 15. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 16. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, no podrá subcontratar los servicios derivados del presente contrato.
Cláusula 17. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración y en consecuencia de PROMESA.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I.
- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a PROMESA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del
importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a PROMESA.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección cuarta. De las garantías
Cláusula 18. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento conforme a lo señalado en el apartado 8 del anexo I del presente pliego no procede la constitución de la garantía provisional.
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que se proponga como adjudicatario por presentar la oferta más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IPSI excluido, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde que se produzca el requerimiento.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos aportados por PROMESA.
La constitución de la garantía no podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio del artículo
96.2 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquella.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de PROMESA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
PROMESA, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PROMESA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato se podrá prorrogar conforme a lo señalado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas (en adelante TRLAC) y artículo 52 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el TRLAC, con un máximo de seis años en aplicación del artículo 303 del TRLCSP.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías
señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, PROMESA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, PROMESA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
PROMESA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que PROMESA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos establecidos en el apartado 26 del anexo I al presente pliego y en los casos contemplados en el artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
PROMESA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo
216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por PROMESA, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura y de la documentación que deba acompañarla, según se recoja en el pliego de condiciones técnicas, debiendo ser repercutido como partida independiente cualquier impuesto ajustado x Xxx , así como el IPSI, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista PROMESA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y PROMESA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y
tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con PROMESA, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de PROMESA, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado
o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de PROMESA quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a PROMESA. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que PROMESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos Cláusula 41. Prerrogativas de PROMESA.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, se procederá, a la interposición del recurso en materia de contratación ante el Consejero de Economía y Hacienda conforme a la cláusula 12ª de las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de PROMESA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la TRLCSP aprobadas por el Consejo de Administración de PROMESA. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, o en su caso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Consejero de Economía y Hacienda, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION PROYECTO MELILLA, S.A.
FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: PROGRAMA DE FORMACION “MASTER DE DERECHO INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA-MARRUECOS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Definición del objeto del contrato.
Objeto del Contrato: Elaboración e Impartición del curso denominado “MASTER DE DERECHO INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA-MARRUECOS”, dirigido a profesionales preferentemente a juristas y abogados en ejercicio, siempre de ambos lados de la frontera y universitarios con titulación relacionada, en especial españoles y marroquíes (deberá ponderar al menos un 10% del alumnado total).
Código CPV: 80300000-7 (Servicios de enseñanza superior)
Código CPA: 85.42.16 (Otros servicios de Educación terciaria de tercer ciclo)
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El trabajo indicado se realizará con el alcance necesario para que el adjudicatario pueda desarrollar las acciones formativas tipo “Master” que vienen definidas en las Especificaciones técnicas, de forma diligente correcta siguiendo las instrucciones que a tal efecto, y en cuestión de plazos, horarios y fechas así lo determinen, atendiendo a un número mínimo de alumnos que, junto con las características mínimas de éstos, vendrán definidas.
Igualmente, deberán imprimirse al menos 150 ejemplares de divulgación y publicación de ponencias, dictámenes, casos prácticos, etc.. que se lleven a cabo en el Master, que deberán incluir la cofinanciación europea, que deberán ser consensuadas con Proyecto Melilla, S.A.
Junto con este Master, deberán de impartirse al menos 2 jornadas / seminarios jurídicos de expertos en Derecho Internacional, con especial enfoque a la problemática comunitaria y marroquí que serán propuestas por el licitador.
2.- Órgano de contratación.
Consejo de Administración de PROMESA.
Dirección: Polígono Industrial SEPES, calle La Dalia, nº 36 Ciudad: Melilla (Código postal: 52006)
Dirección de Internet : xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Correo Electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado:390.000,00 € (Trescientos noventa mil euros)-IPSI exento Presupuesto base de licitación :390.000,00 €
Presupuesto total (IPSI incluido):390.000,00 €
Crédito: Existe crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- dentro del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Fronteras Exteriores, en un 75% y el resto el 25%, a través de Proyecto Melilla, por la encomienda de gestión de la Consejería de Economía y Hacienda aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el 13 de Julio de 2012, y compromiso de existencia de crédito para el 2013.
Sistema de determinación del presupuesto: Tanto Alzado
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Duración: Finalización y Justificación fecha limite 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxxx: SI, ver punto 00 xx xxxx XXXXX
Xxxxxxxx: SI, tres meses previo acuerdo de partes . Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: En los sitios designados en las especificaciones técnicas, siendo la localización de los trabajos en los locales habilitados al efecto por el adjudicatario en la Ciudad de Melilla.
5.- Plazo de garantía
2 meses a contar desde la fecha de finalización de las acciones formativas
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación: : ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios descritos en el apartado 20 del presente anexo.
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5% (IPSI excluido): 19.500,00 € (Diecinueve mil quinientos euros.)
9.- Garantía complementaria
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones:
Según los criterios establecidos en el apartado 20 de este Anexo, las proposiciones deberán presentarse en:
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
SOBRE B: “Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”.
SOBRE C: “Oferta Económica”
11.- Revisión de precios.
Procede: NO
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Requisitos mínimos de solvencia económica
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso, justificante que acredite la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales (art. 75.1.A TRLCSP)
Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya, importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. ( art. 78.A TRLCSP)
2. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato,(art. 78.E TRLCSP).
3. Certificados de buena ejecución de cursos similares , tanto en número de horas, como en importe.
13.- Régimen de pagos.
El pago del precio señalado en el punto 4 del presente ANEXO, se podrá realizar de la siguiente forma:
- En dos pagos:
o Pago del 30% del precio de adjudicación al inicio de la actividad objeto del contrato para gastos de preparación y puesta en funcionamiento.
o Pago del 20% del precio de adjudicación, previa presentación de la justificación del 50% de la formación/mejoras objeto del contrato mediante presentación de una memoria de las acciones llevadas a cabo y finalizadas.
o El 50% restante cuando PROMESA certifique la finalización del objeto del contrato
- En un solo pago, del 100% cuando PROMESA certifique la finalización del objeto del contrato.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SI ,Póliza de seguro de accidentes de los participantes.
17.- Subcontratación
Procede: NO
18.- Penalidades.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP: 0,20 euros por cada 1.000,00 euros, máximo 10% del presupuesto del contrato.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Procede: NO
20.- Criterios de adjudicación.
Criterios de Valoración Puntos (hasta 100)
Criterio 1 : “Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor” - Valoración Técnica Puntuación máxima 60 puntos
Criterios de adjudicación.
Las acciones formativas presentadas se valorarán en función de los siguientes aspectos:
1. Idoneidad y Currículum del personal técnico, docente puestos a disposición para la ejecución de las acciones formativas. Hasta 20 puntos.
2. Aspectos técnicos de las acciones formativas (objetivos, contenidos, metodología, evaluación del aprendizaje, medios didácticos, etc.), Hasta 10 puntos.
3. Mejoras propuestas, nuevas soluciones o actividades complementarias sobre las previstas en el pliego técnico: Hasta 25 puntos.
4. Acuerdos de participación en el Master de empresas cuya actividad esté directamente relacionadas con el objeto de la formación: Hasta 5 puntos
Aquellas proposiciones que no superen el umbral mínimo de puntuación, se considerarán insuficientes para la realización de las obras objeto del presente contrato, siendo excluidas del proceso. En el caso de los criterios técnicos de adjudicación dicho umbral será de 35 puntos sobre 60 y en cuanto al conjunto de los criterios será de 50 puntos sobre 100.
Criterio 2 : Precio Puntuación máxima: 40 puntos.
Se asignará el máximo de puntuación a la oferta de menor precio (en función inversa al coste por hora y alumno de la acción formativa), asignándole la puntuación al resto de ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
puntuación =
mejor precio x 40 precio ofertado
En el caso de inclusión de valores anormales o desproporcionados se aplicará lo señalado en el artículo 85 del RGLCSP.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Procede: NO
23.- Deber de confidencialidad:
Procede: SI, 2 años desde el conocimiento de esa información
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Procede: NO
25. - Observaciones:
La dirección de acceso al perfil de contratante xxx.xxxxxxx.xxx (perfil del contratante)
26.- Modificación del Contrato:
NO puede ser modificado, salvo por alguna de las causas previstas en el artículo 107 del TRLCSP
27. Plazo de presentación de solicitudes:
15 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, o enviados por correo dentro del plazo señalado en esta cláusula, y hasta las 13:00 horas del último día. Si el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En Melilla a 27 de Septiembre de 2012
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Presidente del Consejo de Administración PROYECTO MELILLA, S.A