PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA PARCELA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 10 DE UNQUERA, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON DESTINO A LA...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA PARCELA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 10 DE UNQUERA, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
Artículo 1.- OBJETO.
Es objeto del presente pliego de condiciones particulares la enajenación, mediante procedimiento abierto a través de concurso al amparo de lo establecido en los Arts. 230, 233 y 234.1 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001, de una parcela de suelo urbano incluida en la unidad de actuación UE 10 de Unquera, para destinarla a la construcción de viviendas de protección pública en régimen general en la legislación de vivienda aplicable con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 13/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública, Real Decreto de 10 de noviembre de 1978 de desarrollo del mismo, Texto Refundido de Legislación de Viviendas en Materia de Protección Oficial, Real Decreto Legislativo 2960/1976, de 12 de noviembre, así como la normativa en materia de financiación y actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la que sobrevenidamente resultare aplicable, en especial, el Real Decreto Estatal 801/2005 de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 al objeto de favorecer el acceso de las ciudadanos a una vivienda digna. El Real Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero por el que se establecen las medidas para favorecer en Cantabria el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
La parcela es la siguiente:
Parcela surgida del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación U.E. 10 de Unquera, con la siguiente descripción: Urbana. Parcela señalada con el número 9 en el plano de adjudicación de parcelas resultantes del PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN U.E.10 DE UNQUERA, del término municipal de Val de San Xxxxxxx; tiene una forma trapezoidal y mide 27,00 mts de ancho (frente de fachada) y 20,50 mts de fondo en su parte media. Ocupa una superficie de quinientos cincuenta y uno con noventa metros cuadrados ( 551,90 m2), de los cuales trescientos sesenta y cuatro con cincuenta ( 364,50 m2) son de uso privado y ciento ochenta y siete con cuarenta ( 187,40 m2) de viario de uso público. Dispone de una edificabilidad máxima de 1.500 metros cuadrados ( 1.229 unidades de aprovechamiento= 9,91% del total) Linderos: Norte : Finca propiedad de D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y esposa; Sur y Oeste: vial púiblico ( finca nº 00 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx xx Xxx Xxxxxxx); Este: Sistemas Generales ( finca nº 14 del proyecto, propiedad del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx)
Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Xxxxxxx de la Xxxxxxxx, xxxx 686, Libro 123 del municipio de Val de San Xxxxxxx, Folio 148, finca número 18.589, inscripción 1ª.
Artículo 2.- FORMA DE CESIÓN DEL SUELO.
Adjudicado el contrato la forma de cesión del suelo es la compraventa.
Artículo 3.- PRECIO.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 213.796,70 €); El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (184.307,50 €) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (29.489,20 €).
En la adjudicación se tendrán en cuenta los criterios de selección y adjudicación previstos en el Art. 10 del presente pliego.
Artículo 4.- FORMA DE PAGO
Se efectuará íntegramente y con anterioridad o simultáneamente a la firma de la escritura pública en la que se formalice la enajenación.
Artículo 5.- GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización e inscripción de este contrato de compraventa.
Artículo 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS PARA CONCURRIR.
A esta convocatoria podrán concurrir las siguientes personas físicas y/o jurídicas:
Estarán facultados para tomar parte en esta licitación las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica para obrar y no se encuentren comprendidas en los casos de falta de capacidad previstos en la legislación básica de contratos para las administraciones públicas, Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera o técnica y profesional.Asimismo podrán hacerlo por sí o por persona representada mediante poder bastante. Cuando en la representación de la sociedad concurra algún miembro de la misma deberá justificarse documentalmente que se está autorizado para ello. Los poderes y documentos representativos de la personalidad se acompañarán debidamente bastanteados.
Se admite a las agrupaciones temporales de empresas, en los términos del artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En este supuesto cada uno de los empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y presentar todos los documentos requeridos, como si se tratase de empresarios individuales. Las empresas agrupadas deberán de dedicarse permanentemente como objeto social a la promoción de viviendas. El escrito de proposición deberá indicar: los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, su participación de cada uno de ellos y designación de persona o entidad que ostente la plena representación ante la Administración. La agrupación temporal se elevará a escritura pública. No se podrá suscribir ninguna propuesta de agrupación temporal, si se ha hecho oferta individual.
1. La capacidad de obras del empresario se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, sgún el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el supuesto de personas físicas individuales se aportará documento nacional de identidad.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posiblidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los librois de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejericicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica y profesional se acreditará a través de los medios siguientes:
La experiencia del concursante en la promoción de viviendas, con expresión de los medios permanentes, de carácter organizativo, técnico y profesional de que ya disponga o se proponga contratar.
Referencias profesionales y empresariales del promotor o promotores.
4.Datos sociales y económicos. Se reseñará en documentación aparte:
a) Modelo de contrato de compraventa o adhesión. En este modelo deberá preverse como causa de la disolución del contrato el falseamiento de la documentación en la solicitud de la vivienda, así como el derecho de retracto convencional del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx durante un plazo xx xxxx año respecto de las enajenaciones que se puedieran realizar de este tipo de vivienda, en los términos previstos en los artículos 1507, 1510 y 1518 del Código Civil. En el contrato de compraventa o adhesión se hará constar el sometimiento al presente pliego de condiciones particulares.
Artículo 7.- CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES AL CONCURSO.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto mediante concurso, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios que se indican en el artículo 10 del presente pliego.
En el anuncio oficial se hará constar el pliego de condiciones particulares, sus anexos y demás antecedentes que obran y están a disposición del público en la Secretaria del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx y que podrán hacerse las consultas pertinentes y obtención de copias entre las 9:00 y 15:00 horas de cada día hábil hasta el término inclusive.
La presentación de proposiciones podrá realizarse en el mismo lugar y horarios señalados durante el plazo de 26 días naturales contados desde el día siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se considerará para la presentación de proposiciones el inmediato siguiente hábil.
Las enviadas por correo se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 80.4 del Reglamento General de Contratos para las Administraciones públicas, Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx, Plaza Doctores Xxxxxxx de Cos, nº 2, Pesués, en horario de 9:00 a 15: 00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación de en Boletín Oficial de Cantabria.
Las proposiciones podrán presentarse por correo,por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrem de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignádose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar al procedimiento abierto para la adjudicación de una parcela del patrimonio municipal del suelo en la unidad de ejecución UE 10 de Unquera, de propiedad municipal, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación administrativa.
Sobre “B”: Proposición y documentación complementaria.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, debidamente bastanteado .Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vata a efectuar ésta.
Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional así como los datos sociales y económicos.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ( 3.686,19 €) equivalente al 2% del valor estimado del contrato.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y presentar todos los documentos requeridos, como si se tratase de empresarios individuales, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Real Decreto 1098/2001 de 12 de xxxxxxx.Xx se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal si se ha presentado propuesta individual.
Datos sociales y económicos. Se reseñárá en documentación aparte:
Modelo de contrato de compraventa o adhesión. En este modelo deberá preverse como causa de la disolución del contrato el falseamiento de la documentación en la solicitud de la vivienda, así como el derecho de retracto convencional del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx durante un plazo de 10 años respecto de las enajenaciones que se pudieran realizar de este tipo de vivienda, en los términos previstos en los Arts. 1507, 1510 y 1518 del Código Civil. En el contrato de compraventa o adhesión se hará constar el sometimiento al presente pliego de condiciones particulares.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios señalados en el artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
“Don………………………………………………..…………………….……. con domicilio en ……………………………………………………………………………………………..… en la localidad de ……………………………………….……… con DNI ………………………………………… expedido el ……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación acreditada de la empresa …………………………………………………..………………. con NIF…………………………..) declara conocer el pliego de condiciones particulares que regirá el procedimiento abierto mediante concurso para la adjudicación de una parcela de propiedad municipal del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx en la Unidad de Ejecución UE 10 de Unquera, y a tal efecto solicita su admisión al procedimiento para la adquisición de la parcela nº 9 de la Unidad de Ejecución UE 10 de Unquera para la construcción de viviendas de protección oficial, régimen general, conforme a las condiciones previstas en la normativa aplicable a este tipo de viviendas, y a tal efecto hacer constar:
Que se compromete a construir viviendas de protección oficial en régimen general resultantes al precio oficialmente establecido del módulo vigente.
Que se ofrece por la parcela el precio de …………………………………………euros y........... .............euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que arroja un total de ......................................euros.
Que presenta memoria de calidades de la edificación……………………….........................
Que se compromete a ejecutar las obras de construcción en el plazo de …………………………………..
Que presenta anteproyecto arquitectónico del conjunto de las viviendas de los distintos tipos de las mismas, con sus características y definición completa y los distintos tipos adaptadas a la legislación en materia de viviendas de protección oficial y de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Que se compromete a constituir, de ser adjudicatario provisional, fianza definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre del valor añadido.
Que acepta cuantas obligaciones se derivan xxx xxxxxx de condiciones del concurso como adjudicatario si lo fuere.
Que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración.”
El anteproyecto de las viviendas definirá de manera esquemática la ordenación general del conjunto de la edificación y las tipologías de vivienda, el cual servirá de base para la aplicación de los criterios de valoración de la propuesta arquitectónica. Este anteproyecto deberá contar con la documentación mínima siguiente:
Planta de Ordenación General.
Plano de cada una de las plantas con especificación de superficies globales.
Planos de secciones y esquemas de fachadas.
Memoria justificativa de la solución adoptada con un avance de la Memoria de Calidades y del Presupuesto de Ejecución.
Artículo 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.-
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
PROPUESTA ARQUITECTONICA: 5 puntos como máximo, para cuya asignación se utilizarán los criterios siguientes:
Diseño global del edificio con especial mención a los aspectos de funcionalidad, accesibilidad peatonal, accesibilidad a las plazas de estacionamiento interiores, ahorro energético, utilización de materiales de preferencia medioambientales y flexibilidad de los espacios interiores para posibilitar diversos programas de vivienda. Hasta un máximo de 3 puntos.
Armonización de la construcción con el conjunto urbanístico en el que se enclava. Hasta un máximo de 1 punto.
Utilización de materiales de alta durabilidad y bajo mantenimiento. 1 punto.
OFERTA ECONOMICA: 3 puntos máximo, a la oferta más ventajosa, disminuyendo en intervalos de 0,5 puntos.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 2 puntos al menor plazo de tiempo ofertado, disminuyendo en intervalos de 0,5 puntos.
La valoración de las propuestas se efectuará otorgando la mayor puntuación, por cada criterio/subcriterio, a la propuesta más beneficiosa para el interés municipal y el resto proporcionalmente.
Los licitadores en el procedimiento podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites que señale expresamente el pliego de condiciones
11. CONSTITUCIÓN DE LA MESA, APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx o concejal en quien delegue.
Suplente: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Vocales:
Titular: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Titular: Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Suplente: Doña Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Titular: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Titular: Xxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxx, interventora del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Suplente: Xxx Xxxxxxxxx Mon Xxxxx, funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx San Xxxxxxx
Titular: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, aparejadora del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx
Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, secretaria del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Suplente: Doña Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, funcionaria del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Secretario:
Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, secretaria del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
Suplente: Doña Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, funcionaria del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx.
En relación a la apertura de proposiciones se estará a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reunirá la Mesa de Contratación en sesión no pública, para proceder a la apertura del sobre “A”, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx a las trece horas y treinta minutos del miércoles hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que éste sea lunes x xxxxxx, en cuyo caso tendrá lugar el segundo miércoles hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Calificada la documentación administrativa presentada, en el acto de apertura de la misma la Mesa publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento anuncio del resultado, a fin de que los licitadores subsanen en su caso, dentro del plazo que se les indique, los defectos formales observados en la documentación; igualmente se señalará en dicho anuncio el lugar, el día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura del sobre “B”.
No obstante lo anterior, el resultado de la apertura del sobre “A”, así como la comunicación de la fecha, lugar y hora del acto público de apertura del sobre “B” se podrá comunicar a los licitadores mediante fax.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Las que minoren el tipo de la licitación.
Las que comporten error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en estos pliegos.
Las proposiciones que adolezcan de defectos insubsanables, serán rechazadas por la Mesa.
La Mesa de Contratación se reunirá en el lugar día y hora indicado en el anuncio señalado anteriormente para proceder en acto público a la apertura de los sobres “B”, remitiendo las proposiciones admitidas a los servicios municipales correspondientes al objeto de que se emitan los informes técnicos preceptivos y asesoramientos que sean necesarios.
La Mesa de Contratación, en sesión convocada al efecto, a la vista de las circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación, de acuerdo con los criterios y ponderación establecidos en el presente pliego, previos los informes técnicos y asesoramientos indicados anteriormente, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, o en su caso, la de declarar desierto el concurso.
En caso de resultar necesario y previamente a la formulación de su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar, por escrito, las aclaraciones que considere necesarias a las empresas admitidas, que deberán efectuarlas, también por escrito y en el plazo que se señale para ello, sin que por ello puedan introducirse modificaciones en las proposiciones presentadas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y EFECTOS
La elevación de definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en al Boletín Oficial de Cantabria.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constitituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
El contrato resulta aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 13.- GARANTÍAS.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de ( 2% precio estimado), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva habrá de depositarse independientemente y no tendrá relación alguna con las que pudieran constituirse en garantía de las obras de construcción y/o urbanización, o de los seguros exigibles.
Artículo 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de compraventa deberá formalizarse en escritura pública dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. En la escritura pública se acompañará xxx xxxxxx de condiciones particulares y habrán de reseñarse específicamente las causas de resolución previstas en este y el derecho de retracto convencional contemplado en el artículo 17.12 del presente pliego.
El Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx designará Notaría al efecto corriendo los gastos de formalización por parte del adjudicatario.
Artículo 15.- PAGO
La adjudicación no se entenderá perfeccionada, hasta que además de ser aceptada por el adjudicatario, haya quedado atendido y satisfecho el precio total de la misma y el IVA correspondiente.
Serán de cargo de la persona o entidad adjudicataria todos los tributos correspondientes ya sean del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales salvo las subvenciones o exenciones otorgadas, inclusive el Impuesto sobre Incremento de valor de los terrenos si hubiera lugar a su liquidación, así como todos los gastos de escritura e inscripción registral.
El Impuesto sobre Valor Añadido que pudiera recaer en la transmisión será de cargo del adquiriente y habrá de abonarse por este al Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx antes de la firma de la escritura o en el acto de subrogamiento, haciéndose constar este extremo en ella.
El texto de la escritura pública expresará todas las afectaciones, condicionamiento y obligaciones nacidos de este pliego de condiciones particulares.
Artículo 16.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario de la parcela está obligado a contraer las siguientes obligaciones:
1.- Destinar la parcela a la construcción de viviendas de protección oficial en el régimen previsto en la adjudicación y de acuerdo con los criterios que se relacionan en el Anexo I, haciendo constar dicho extremo en la escritura de cesión y en la inscripción de la misma en el registro de la propiedad
2.- Se construirán el número de viviendas correspondientes a la parcela adjudicada según el proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx con el otorgamiento de la licencia urbanística preceptiva.
Se considerarán viviendas de protección oficial aquellas que cumplan los requisitos para dicha calificación en el régimen general establecidas en las normas vigentes que regulan la materia.
3.- El adjudicatario deberá presentar el proyecto de ejecución de la edificación y solicitar la preceptiva licencia urbanística en el plazo de seis meses desde la formalización del contrato de adjudicación.
4.- Las obras de edificación habrán de ajustarse al proyecto y condicionamientos aprobados y se iniciarán como máximo en el plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la licencia. Las obras serán objeto de inspección por los servicios técnicos municipales.
5.- Las obras deberán estar concluidas en el plazo de 24 meses contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia.
6.- La parcela adjudicada y en su caso la promoción en curso no podrá ser transmitida a otras personas físicas o jurídicas salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx. En este supuesto, el adquiriente se subrogará en todos los derechos y obligaciones nacidos de la adjudicación.
Esta prohibición de disponer tendrá carácter resolutorio de la adjudicación y así se inscribirá en el registro de la propiedad, con el atributo de poder posponer a la primera hipoteca que, para la exclusiva finalidad de garantizar la construcción prevista pudiera ser concertada, y quedará sin efecto y por tanto cancelada, al inscribirse en el registro de la propiedad la adjudicación de las viviendas construidas.
7.- En caso de ser denegada y firme en vía administrativa la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial, quedará resuelta automáticamente la adjudicación a la entidad promotora sin perjuicio de las acciones que se pudieran promover contra ella por los interesados y de las sanciones correspondientes en materia de urbanismo y de vivienda de protección oficial. El Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx respetará a los adquirientes de dichas viviendas, siempre que existiera contrato con estos o entregas de cantidades a cuenta. El posible ejercicio de la opción a que se rehabilite el expediente a favor de dichos adquirentes deberá tener lugar dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la denegación, de acuerdo con el Art. 19 del Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre sobre viviendas de protección oficial.
8.- Los precios máximos de adquisición en venta deberán respetar los máximos y las condiciones de financiación previstos en la normativa sobre viviendas de protección pública vigentes. Los precios máximos de valores tipo en lo referido a viviendas protegidas podrán actualizarse con el valor del módulo de vivienda protegida oficial para el año 2008. A estos efectos, no será autorizable ningún cambio de calidades respecto a la calificación provisional o informe de habitabilidad inicial.
9.- En los contratos de compraventa o adjudicación de las viviendas y en las escrituras públicas de adquisición de las mismas se hará constar expresamente como causa de resolución de la compraventa la obligatoriedad de los sucesivos adquirentes de no transmitir la vivienda sino con el estricto cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente y en el presente pliego.
10.- Las viviendas promovidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario fijando en él su domicilio fiscal y su empadronamiento. La residencia habitual y permanente se acreditará mediante certificación municipal de hallarse empadronado. Se prohíbe transmitir o ceder el uso de las mismas por cualquier y durante el período de 20 años desde la fecha de formalización en escritura pública de la adquisición de la vivienda, salvo en los supuestos indicados en los artículos 25 y 26 del Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero por el que se establece las medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria. Debiendo hacerse constar así expresamente esta limitación en escritura pública de compraventa, en la escritura de obra nueva y en el registro de la propiedad.
12.- La duración del Régimen de Protección se regirá por lo establecido en el RD 801/2005, de 1 de julio.
En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y el artículo 28 del Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero de Medidas en materia de acceso a la vivienda en Cantabria, se establece a favor del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx el derecho de retracto en los siguientes términos:
Se hará constar en los contratos de compraventa que suscriba el constructor con los adquirentes, siendo objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, la constitución por parte del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx de un derecho de retracto convencional durante un plazo de 10 años, con derecho por parte de este Ayuntamiento de recuperar la vivienda de protección oficial vendida en los términos de los Artículos 1507 a 1518 y siguientes del Código Civil. Satisfaciendo el precio inicial de venta y cualquier otro pago legítimo hecho para la misma y así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Se podrá ejercitar la acción contra todo poseedor en los términos del Art. 1510 del Código Civil. Este derecho de retracto se hará constar en el registro de la propiedad y prevalecerá con el atributo de poder anteponerse a cualquier otro derecho real incluida la hipoteca.
Este derecho de adquisición preferente podrá ejercitarse dentro de los 120 días naturales contados respectivamente desde el siguiente a aquél en que se notifique fehacientemente la transmisión.
13.-La adjudicación de las viviendas se efectuará por adjudicatorio promotor en todo caso, en favor de personas empadronadas en el municipio de Val de San Xxxxxxx de conformidad con los criterios que, en su caso, establezca el ayuntamiento. En todo caso, con sometimiento a la normativa vigente para ser beneficiario de una vivienda de protección oficial.
14.- El adjudicatario queda obligado a entregar un ejemplar de cada contrato de compraventa si fuera requerido para ello.
15.- El adjudicatario se obliga a constituir los seguros derivados de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. En concreto, los seguros de daños materiales, seguros de caución que garanticen los distintos daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, en los términos de los Arts. 19 y 20 de dicha norma legal.
16.- El incumplimiento de estos deberes y cualesquiera otras condiciones previstas en la licencia urbanística podrá comportar la resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización.
17.- Serán consideradas causas esenciales de la enajenación las previstas en el artículo 16.1, 16.2, 16.7 y 16.8, así como aquellas obligaciones que asuma el adjudicatario en procedimiento de adjudicación. El incumplimiento de estas condiciones u obligaciones esenciales dará lugar a la resolución del contrato con reversión al Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx de la parcela adjudicada junto con sus pertenencias y accesiones junto con la pérdida de la fianza definitiva. El Ayuntamiento solo se obliga a pagar el 50 % del precio de adjudicación.
La presente cláusula se hará constar en la escritura pública como condición resolutoria expresa y solo podrá ser cancelada por acuerdo o resolución del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx una vez se acredite el cumplimiento de estas cláusulas por el adjudicatario.
El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones dará lugar a la adopción de las medidas previstas en la legislación básica de contratos para las administraciones públicas.
Artículo 17.- SANCIONES
En caso de incumplimiento de alguno de los plazos incluidos en este pliego podrá imponerse al contratista, con audiencia del interesado, una multa de 150 Euros por cada día de demora. Esta cláusula se considera como de carácter penal resarcitorio.
Artículo 18.- LEYES ESPECIALES.
El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales.
Articulo 19. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El presente contrato de compraventa, adjudicación de parcela mediante procedimiento abierto, se configura como un contrato de derecho privado de conformidad con el Art. 5 del Texto Refundido de Contratos para las Administraciones Públicas:
a) Los actos separables hasta la adjudicación quedan sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, y a los jueces y tribunales del ámbito o fuero territorial de Cantabria, de acuerdo con sus competencias funcionales.
b) El contenido y efectos se someterá al enjuiciamiento de los jueces y tribunales ordinarios, sometiéndose expresamente las partes al fuero territorial de los jueces o tribunales con competencia en el término municipal de Val de San Xxxxxxx.
Artículo 20.- REGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE.
En cuanto a la preparación y adjudicación del presente contrato, por su carácter administrativo son de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.Respecto a la ejecución del contrato resultará de aplicación las normas contenidas en la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001 de 25 xx xxxxx, Real Decreto de 12 de noviembre de 1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de Legislación de viviendas de Protección Oficial, Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, y su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto de 10 de noviembre de 1978, Real Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero por el que se establecen las medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria, el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal de vivienda 2005-2008; la normativa complementaria en materia de vivienda y la que pudiera sustituir a esta.
En lo referente al contenido y efectos de la transmisión de las parcelas se regulará por el Código Civil y legislación complementaria.
El Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx ostenta la potestad interpretativa del contrato, en supuestos de contradicción entre este pliego de condiciones particulares y sus anexos prevalecerá lo dispuesto en el pliego.
Anexo I: Calidades y condiciones mínimas de la construcción.
(Parcela Nº 9 de la U.E.-10 de Unquera)
CALIDADES Y CONDICIONES MÍNIMAS DE LA CONSTRUCCIÓN
-Las edificaciones y urbanización cumplirán con las Normas y Ordenanzas de las vigentes Normas Subsidiarias de Val de San Xxxxxxx para Suelo calificado como Suelo Urbano en Áreas de Crecimiento (Ordenanza D.), así como con el Estudio de Detalle de la U.E.10, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de tres xx Xxxxx de 2004 (BOC de fecha miércoles, uno de diciembre de 2.004) modificado posteriomente, haéndose aprobado definitivamente la modificación por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de ocho de julio de 2.008 ( BOC de fecha catorce xx xxxxxx de 2.008).
-Superficies máximas:
USO |
CONSTRUIDA(M.²) |
ÚTIL(M.²) |
ELEMENTOS (UDS.) |
RESIDENCIAL VIVIENDA |
1136 |
946 |
14 V. o más |
PLANTA BAJA GARAJES |
364 |
225 |
14 plazas o más |
SUPERFICIES UTILES DE LAS VIVIENDAS
-Las viviendas deberán oscilar entre 62 m² y 70 m² útiles.
PROGRAMA DE LAS VIVIENDAS
-Ocho viviendas o más contarán con: estar, cocina, tres dormitorios, dos baños y tendedero.
-Cuatro viviendas o más contarán con: estar, cocina, dos dormitorios, baño y tendedero.
ESTRUCTURA
PLANTA DE PISOS: de hormigón armado, con forjado de viguetas semirresistentes y vigas planas, conforme instrucción.
CUBIERTA: de hormigón armado, con forjado de viguetas semirresistentes y vigas planas, conforme a Instrucción, aislamiento térmico-acústico y cubrición xx xxxx de hormigón color rojo, primera calidad, idénticas características a la utilizada en el resto de la U.E.10 de Unquera.
ALBAÑILERÍA
FACHADA: Fabrica de ladrillo cara-vista vidriado, 1ª calidad, idénticas características a la utilizada en el resto de la U.E.10 de Unquera.
REPARTO INTERIOR: Tabique de 70 mm. en reparto interior y doble tabique de ½ pié en separación de viviendas y escalera.
ENFOSCADO: maestreado con mortero de cemento en parámetros horizontales y verticales.
CARPINTERÍA
EXTERIOR: Aluminio lacado color con 60 micras de espesor mínimo de película seca, perfilaría con guía de persianas. Color idéntico al utilizado en el resto de la U.E.10 de Unquera.
INTERIOR: Premarco xx xxxx norte, forros xx xxxxxx de Guinea 1ª calidad para barnizar y hoja en madera de Guinea para barnizar, canteada y moldura, con herrajes de colgar y seguridad en latón.
INSTALACIONES
AGUA FRÍA Y CALIENTE: En tubería de cobre según Normas Técnicas, con llaves xx xxxxx general, llave de entrada a cuartos húmedos e individual para cada aparato sanitario. Desagües en tubería de PVC reforzado, con botes sifónicos conforme a Normas.
ELECTRICIDAD: Grado de electrificación medio, conforme al R.E.B.T. y mecanismos Ticino o similar. Telefonía, portero automático y antena colectiva.
CALEFACCIÓN: Mediante caldera individual a gas y radiadores de aluminio.
ASCENSOR
ACABADOS
PORTAL: Suelo xx xxxxxxx color y paredes en mármol color tipo Portugués o similar.
ESCALERA: Peldañeado y xxxxx en piedra artificial. Paredes mediante pintura tipo “gotelet” y acabado plástico.
VIVIENDAS:
SUELO: Tillado xx xxxxxx de Guinea de 1ª Calidad para barnizar sobre rastrel xx xxxx, rodapié de 10 cm. madera de Guinea, Salvo en locales húmedos que será mediante pavimento de gres 1ª Calidad.
PAREDES: Pintura al “gotelet” y barniz incoloro.
TECHOS: Moldura perimetral de escayola en todas las dependencias.
Anexo II: Ficha urbanística.
(Parcela Nº 9 de la U.E.-10 de Unquera)
CLASIFICACIÓN: Xxxxx Xxxxxx.
CALIFICACIÓN: Suelo Urbano de Crecimiento en Unquera. Ordenanza D (S.U.C.D)
INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN: Estudio de Detalle de la U.E.-10 de Unquera aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de tres xx Xxxxx de 2004( BOC nº 232 de fecha miércoles, uno de diciembre de 2.004), modificado mediante acuerdo aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de ocho de julio de 2.008 ( BOC nº 156 de fecha martes, 12 xx xxxxxx de 2.008)
SUPERFICIE DE LA PARCELA: 551,90 m².
OCUPACIÓN MÁXIMA: 364,50 m².
TECHO EDIFICABLE: 1500 m².
SUPERFICIE PÚBLICA RESULTANTE: 187,40m².
PARÁMETROS DE LA ORDENANZA.
Altura de la edificación: (B+2+Bc)
Altura máxima de la planta baja: 3,00 m.
Altura máxima entre la cara superior del forjado de techo de la última planta piso y la cumbrera: 4,50 m.
Altura máxima al alero: 9,50 m.
Pendiente máxima de los faldones de cubierta: 50%
Suma en longitudes en planta de los elementos abuhardillados: menor del 40% de la longitud de la fachada susceptible de alzado independiente.
Anchura máxima de los buhardillones 2,00 m., separación entre ellos mayor de 2,50 m. y altura con respecto al pavimento inferior de 2,40 m.
La cubierta deberá contar con acceso desde la caja de escaleras u otro espacio de uso común.
Cuerpos volados: 1,20 m. para cuerpos abiertos y 1,00 m. para cuerpos cerrados con antepechos opacos en calles con sección igual o mayor de 8,00 m. y 0,30 m. para calles de sección menor de 8,00 m.
Suma de los elementos salientes en cada planta: menor del 70% de la longitud de fachada.
Tratamiento fachada planta baja: mismas características que la fachada del edificio al menos en una proporción del 20% del total de la longitud de cada una de las fachadas.
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