Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA A USUARIOS DEL SAS EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
EXPEDIENTE 81/2015
I. DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN GENERAL
1. Régimen jurídico del contrato
1.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante), por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior, por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y demás disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2 Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo a los gastos de carácter plurianual.
1.3. Se regirá, asimismo, por la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx 0/0000 xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx; el Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros y demás disposiciones reglamentarias; la Orden de 23 de octubre de 1998, por el que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, Orden de 4 xx xxxxx de 1998, por la que se establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a centros hospitalarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud; así como, la Orden de 17 de febrero de 2014, por la que se determina la gestión de los conciertos sanitarios, por la que corresponde a la Dirección Gerencia del SAS la formalización de los conciertos de prestación de asistencia sanitaria especializada y la gestión a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
1.4. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco;
Decreto 262/1988, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, así como el Decreto 72/2008, de 4 xx xxxxx, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud; Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y en el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA); Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía; Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado xx Xxxxxxx para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones; Decreto 59/2012, de 13 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía; Orden de 6 de septiembre de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regula la obligatoriedad del informe de alta; Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía; y muy particularmente el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA y Decreto 96/2004, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA y normativa de desarrollo.
1.5. También será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su caso, así como la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
1.6. El presente Xxxxxx establece las condiciones administrativas particulares que regulan el contrato de gestión de servicios públicos que celebre el SAS de la Junta de Andalucía, modalidad concierto, según lo previsto en el artículo 277 c) TRLCSP.
1.7. El presente Xxxxxx, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en el primero.
1.8. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Procedimiento de adjudicación y tramitación
2.1. El procedimiento de adjudicación de este Contrato será abierto, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo I, del Título I, del Libro III del TRLCSP.
2.2. El procedimiento de adjudicación será abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el Cuadro Resumen y de tramitación urgente.
3. Recursos
Las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación y las acordadas una vez adjudicados los contratos serán susceptibles, cuando agoten la vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dado que no se trata de un contrato de gestión de servicios públicos incluido en los supuestos del art. 40.1 del TRLCSP.
4. Jurisdicción
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
5. Objeto del contrato
5.1. El Contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, tiene por objeto la gestión del servicio público mediante concierto sanitario del SAS, conforme a lo recogido en el apartado 5 del CR.
5.2. Los servicios sanitarios objeto de concertación se adecuaran a lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud, de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, a su grupo de homologación, así como a lo dispuesto en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros y de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.3. Estos servicios se llevarán a cabo conforme a las normas específicas, recomendaciones y estándares del SSPA.
5.4. Los lotes que integran el objeto del concierto, así como el presupuesto total de licitación para cada uno de ellos, serán los que figuran en el apartado 10.3 del CR.
5.5. El objeto del concierto podrá ser modificado antes de su finalización, según lo recogido en la Cláusulas 27 del presente Xxxxxx, y 21 del Cuadro Resumen, conforme al procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
5.6. La necesidad de la Administración que se satisface es la adecuada asistencia sanitaria a usuarios del SAS y con carácter complementario de los servicios propios, tratándose de prestaciones incluidas en la
Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, a realizarse por un centro hospitalario homologado.
6. Plazo de ejecución
6.1. El plazo de duración del Contrato, se fija en el apartado 8 del CR.
6.2. La vigencia del Contrato podrá prorrogarse de forma expresa, según lo dispuesto en el apartado 9 del CR, en una o varias prórrogas, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, sin que en ningún caso el plazo total, incluido el período contractual inicial, pueda sobrepasar los 48 meses, de conformidad con lo establecido en el precitado Xxxxxxx 000/00, xx 0 xx xxxxx.
Xx xxxxxxxx se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el Contratista. En caso de que el Contratista no esté de acuerdo en llevar a efecto la prórroga, lo comunicará con una antelación mínima de 6 meses. En este caso, deberá continuar prestando el servicio hasta la adjudicación de un nuevo contrato por el SAS.
A tal efecto el órgano de contratación, deberá adoptar el acuerdo correspondiente, antes de la extinción del Contrato, en el que quede acreditado que se han iniciado los trámites para la adjudicación de una nueva contratación.
PRESUPUESTO Y PRECIO
7. Presupuesto y precio.
7.1. El presupuesto total de licitación será el que figura en el apartado 10.1 del CR.
7.2. Considerando que el objeto del concierto se fracciona en lotes, en los cuales pueden concurrir licitadores que se encuentren clasificados en distintos grupos de centros hospitalarios a efectos de homologación, a los que se refiere el Anexo II del Decreto 165/1995, de 4 de julio citado, el valor máximo estimado de cada uno de los lotes que se licitan, se hace depender del mayor precio unitario de UPC del hospital u hospitales en función del grupo de clasificación, conforme a la cláusula 10.4 del Cuadro Resumen, y, que a su vez, puedan concurrir a la licitación .
Asimismo, el valor máximo estimado de esta contratación es el que se recoge en el apartado 10.2 del CR, calculado conforme a lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP. La diferencia de dicho valor con el presupuesto de licitación se justifica al tenerse en consideración las posibles prórrogas, modificaciones que pudiesen tramitarse, así como la concurrencia al lote que se trate de hospitales que se encuentren en distintos niveles de clasificación, según lo expuesto en el párrafo anterior.
7.3. Los precios unitarios máximo de las Unidades de Producto Concertado (UPC) serán los que figuran en el apartado 10.4 del Cuadro Resumen.
7.4. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo los precios unitarios de la Unidades de Productos Concertados, sino también los impuestos o tasas de cualquier índole que graven los distintos conceptos, excepto el IVA, del que se encuentran exentas las
prestaciones objeto del Concierto, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.5. El precio del concierto será el que resulte de la adjudicación del mismo, conforme al sistema de tarifación de convenios y conciertos vigente.
7.6. En el precio del Concierto se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contenidas en el apartado 10 del CR.
7.7. En el apartado 10.5 del CR se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que estará referido a Unidades de Producto Concertado (UPC).
8. Cláusulas de variación y revisión de precios
8.1. No se establecen cláusulas de variación de precios.
8.2. Durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, no procede la revisión de precios, conforme al apartado
10.8 del CR y según Resolución motivada del órgano de contratación que consta en el expediente.
9. Existencia de crédito.
9.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de este Contrato.
9.2. El pago del servicio contratado se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se encuentran recogidas en el apartado 11 del CR.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
10. Perfil de contratante
10.1. En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará todo lo relativo a la contratación de conformidad con el artículo 53 del TRLCSP y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
10.2. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía indicada en el apartado 7 del CR del presente Pliego, donde estará disponible la documentación relativa a la contratación.
10.3. El órgano con competencia para contratar es el que figura en el apartado 1 del CR.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
11. Personas naturales y jurídicas
11.1. Podrán contratar con el SAS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, profesional y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, conforme art. 74 y siguientes del TRLCSP.
11.2. El concierto sólo podrá celebrarse con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
11.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos, o reglas fundacionales, les sean propios.
11.4. Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser concertados con el SAS, deberán estar previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
11.5. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
12. Uniones de empresarios
El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según lo previsto en el art. 59 del TRLCSP.
LICITACIÓN
13. Ofertas, lugar, plazo y forma de presentación de la documentación
13.1. Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en el BOJA y en el perfil de contratante del SAS teniéndose en consideración la reducción del plazo previsto en el art. 112 del TRLCSP para los expedientes de tramitación urgente.
13.2. Las empresas licitadoras presentarán las proposiciones en el Registro del Órgano de Contratación, apartado 15 del CR y deberán presentar, en sobres cerrados e independientes, la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como número de ficha del Registro de Licitadores, en su caso. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
13.3. No obstante lo dicho en el apartado anterior, los licitadores podrán presentar la documentación por correo; en este caso deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.4. Las ofertas se formularán en castellano. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
13.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, para cada uno de lotes incluidos en el apartado 10.3 del Cuadro Resumen. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.6. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y demás documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
13.7. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
14. Documentación general acreditativa de la capacidad y solvencia (sobre nº 1)
La documentación que debe incluirse en este sobre es la que se relaciona a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantías, que deberán ser en todos los casos originales.
14.1. La acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador, que será:
a) Si se trata de persona física, copia compulsada, notarial o administrativa del DNI, o del documento que lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de empresarios individuales.
Tratándose de persona jurídica, copia legalizada o compulsada de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos, frente al SAS. La duración de la unión de empresarios será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
b) Copia legalizada o compulsada de poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En todo caso el poder deberá ser bastanteado por Letrado de Administración Sanitaria (el original de este bastanteo podrá ser sustituido por copia compulsada expedida por el mismo Órgano que emitió el original).
c) Copia legalizada o compulsada del DNI de la persona firmante de la proposición o del documento que lo sustituya reglamentariamente y en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Declaraciones responsables de:
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 60 del TRLCSP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- De hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación de tales circunstancias se exigirá antes de la adjudicación y se presentará por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- Modelo de Anexo VII de este Pliego, en materia de incompatibilidades del personal.
- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
e) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos (conforme al modelo que figura en el Anexo VI de este Pliego).
f) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 74, 75 y 79 del TRLCSP, acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional del licitador. Los requisitos mínimos de solvencia vinculados al objeto del contrato y proporcionales al mismo se relacionan a continuación.
Solvencia Económica y Financiera:
Los licitadores deberán presentar una declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en el curso de los tres últimos ejercicios, por un importe mínimo anual correspondiente a 120.000 euros, complementada con un certificado apropiado de entidad financiera o un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia Técnica:
-Modelo Anexo X de este Pliego, indicando la no variación de las condiciones que dieron a la Homologación del Centro o Centros de la Provincia de Granada, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx de Salud de Andalucía en relación con el artículo 2 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.
-En el supuesto de que el Hospital se encuentre Acreditado o disponga de Certificado de Calidad, de algunos de sus servicios, se adjuntará, como información complementaria, copia de la misma.
-En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los que las componen deberá acreditar la solvencia, en los términos expuestos con anterioridad, y se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión.
g) El licitador aportará acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía, un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA nº 251, de 31 de diciembre).
Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores en plantilla y, en caso de tener contratados trabajadores discapacitados, su número y porcentaje respecto a ésta.
h) Documentos que justifiquen el grado de compromiso de garantía de calidad y gestión medioambiental de la empresa.
i) Presentación del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras o que así lo establezca el convenio colectivo aplicable deberán aportar el Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que han de figurar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, y los acuerdos adoptados en relación al mismo.
En el caso de que el licitador no se encuentre dentro de los supuestos previstos legalmente y no tenga obligación de contar con un Plan de Igualdad, y no haya optado voluntariamente por tenerlo, deberá aportar declaración en este sentido.
j) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo constar la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación – entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio- y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación.
También deberán aportar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código Comercio, respecto de los socios que las integran.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo, se aportará declaración en tal sentido.
K) En el caso de ser Entidad sin ánimo de lucro, deberá acreditar esta circunstancia.
14.2. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 14.1:
a) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga
b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 14.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a) b) c) y e) del art. 60.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, de habilitación profesional y de solvencia a que se refieren los arts. 75.1 letras b) y c) y 78.1 letras a) y c) hasta i) del TRLCSP.
d) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
14.3. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en la cláusula 14.1 y 14.2, relativa a empresas extranjeras, siempre que las circunstancias a que se refieren consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello deberán aportar certificado de estar inscrito en dicho Registro, y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme el Anexo VI del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
Caso de haberse producido modificación así se recogerá en el citado Xxxxx y se aportará la documentación acreditativa.
Este certificado podrá expedirse electrónicamente. Si el Órgano de Contratación así lo prevé en el apartado 22 del cuadro resumen, el citado certificado se incorporará de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que los licitadores presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
15. Proposición económica y técnica (sobres nº 2, 3 y 4).
La documentación económica y técnica se presentará en sobres cerrados e independientes, identificados correctamente. Asimismo, al establecerse criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de
evaluación automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Así, se presentarán tres sobres identificados del siguiente modo, sobre nº 2: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática”, sobre nº 3: “documentación económica: oferta económica” y sobre nº 4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática”
15.1. Proposición técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automáticas (Sobre 2).
La documentación a incluir en este sobre, se relacionará mediante Modelo recogido en el Anexo II, del presente pliego y contendrá:
Memoria funcional de prestación del servicio donde se detalle, la organización, infraestructura y medios que se pondrá a disposición de la Administración para la realización del procedimiento asistencial ofertado donde se concretarán los aspectos reflejados en las normas de calidad contenidas en la cláusula 8 del PPT, e individualmente para cada uno de ellos, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Denominación del centro o de los centros hospitalarios homologados pertenecientes a la Empresa, que mediante la contratación se ponen a disposición del SAS para la prestación de servicios sanitarios
b) Presencia efectiva: Descripción de la titulación de todo el personal facultativo que, bien con carácter exclusivo o parcial, y en qué jornada laboral, presta sus servicios en el centro.
c) Copia del Programa de Acogida y Recepción de enfermos.
d) Copia del Plan de Evacuación de Emergencias.
e) Descripción de los circuitos internos y externos para la derivación de pacientes.
f) Presentación de los Modelos de Consentimiento Informado de utilización por el centro, adecuados a los establecidos para el SSPA, cuyo contenido tendrá el carácter de mínimo.
g) Copia del contrato para la retirada de residuos sanitarios peligrosos suscrito con empresa autorizada, que deberá encontrarse vigente durante el plazo de ejecución del concierto.
15.2. Proposición económica (Sobre 3).
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx X.
En la oferta económica se entenderán incluidos, a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador podrá presentar, solamente, una oferta económica por lote, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se admiten variantes (apartado 12 del CR).
15.3. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma supondrá la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.
15.4. Proposición técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automáticos (Sobre 4).
La documentación a incluir en este sobre, se relacionará mediante Modelo recogido en el Anexo III, del presente pliego y contendrá:
a) Certificado expedido por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía de los años de concertación conforme a lo previsto en el Decreto 165/95, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros, sólo se valorarán años completos conforme a lo recogido en el apartado 18.1 del CR .
b) Declaración responsable de las ratios de personal facultativo/camas y de enfermería, incluyendo Diplomados Universitario en Enfermería, Auxiliares de Enfermería y Técnicos Especialistas/camas asignados a las diferentes Unidades que configuran la Cartera de Servicios del Centro del total de los centros y compromiso de su mantenimiento durante la vigencia del contrato.
c) Mejoras en la reducción del tiempo de resolución de los diferentes servicios objetos de contratación.
d) Declaración del número de reclamaciones registradas en el Libro Oficial, conforme al Decreto 262/1998, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía, respecto al total de pacientes atendidos en la anualidad anterior.
e) Porcentaje de especialistas con títulos homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro del total de especialistas respecto a cada una de las especialidades médico-quirúrgicas ofertadas. En el supuesto que se traten de titulaciones expedidas por países extranjeros, no pertenecientes a la Unión Europea, deberán estar homologados o en trámite de homologación.
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16. Mesa de contratación
16.1. Calificación de documentación personal.
16.1.1. El órgano de contratación estará asistido para las adjudicaciones del Contrato, por una Mesa de contratación constituida específicamente para esta contratación, de acuerdo con la normativa aplicable.
16.1.2. La Mesa calificará la documentación contenida en el sobre nº 1 de “Documentación general acreditativa de capacidad y solvencia” y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá un plazo no superior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas admitidas y las rechazadas con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
16.2. Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación
16.2.1. Apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.
Finalizada la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1 y antes del transcurso del plazo de siete días desde su apertura, la Mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1 con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
2) Apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado.
16.2.2. Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a criterios no automáticos, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de esta evaluación.
2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica y/o documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
3) Lectura de las ofertas económicas: Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
16.3. Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, la mesa de contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración.
16.4. Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, a la vista del resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
16.5. Fuera del caso previsto en el apartado anterior, o cuando se acepte la proposición una vez tramitado el procedimiento indicado en el mismo, la mesa propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor del licitador o licitadores que hubiesen presentado las proposiciones que contuviesen las ofertas económicamente más ventajosas, para cada uno de los lotes. En los casos en que de conformidad con los criterios de adjudicación, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al Órgano de Contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
16.6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadores propuestos frente a la Administración, no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
17. Criterios de adjudicación
17.1. Sólo será posible un único adjudicatario por cada uno de los lotes que se licitan. Para ello, el licitador, deberá obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos, considerando los criterios de adjudicación recogidos en el apartado 18. del Cuadro Resumen.
17.2. Sobre el máximo de puntos posibles las ofertas se valorarán según los criterios y ponderación de los mismos, cuyo detalle se recoge en el apartado 18 del CR.
17.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria toda oferta que sea inferior al 20% del precio unitario de UPC, establecido para cada grupo de homologación de centros. (Apartado 10.4 del CR).
17.4. Se dará preferencia en la adjudicación, en caso de empate, en primer lugar a las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En segundo lugar, y en los mismos términos, caso de persistir el empate, tendrá preferencia el licitador que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de adjudicación automáticos.
18. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
18.1. El Órgano de Contratación requerirá al licitador o licitadores que hayan sido seleccionados para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, teniéndose en consideración la reducción del plazo previsto en el art. 112 del TRLCSP para los expedientes de tramitación urgente, presente la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo que se encuentren ya acreditadas y vigentes, pudiendo los correspondientes certificados ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
- Certificación positiva del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, según modelo de Anexo V de este Pliego.
- Certificación positiva del órgano competente de la Consejería en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía o de la Agencia Tributaria de Andalucía, justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente (Anexo V de este Pliego)
b) En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas reglamentariamente, pudiendo los correspondientes certificados, ser igualmente expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe del Presupuesto Base de Licitación del lote o lotes en los que el licitador haya sido propuesto como adjudicatario, con un máximo de 200.000 euros por Xxxx.
Esta garantía podrá constituirse en efectivo, valores de Deuda Pública, mediante aval y mediante contrato de seguro de caución.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados, el certificado del seguro de caución y el documento de aval se depositarán en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquella que resultare adjudicataria constituirá una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo primero de este apartado.
d) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción
18.2. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.3. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad a lo establecido en el art. 112 del TRLCSP, para los expedientes de tramitación urgente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
18.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante habrá de indicarse el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. Formalización del contrato
19.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y respete el contenido mínimo del artículo 26 del TRLCSP constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el art.112 del TRLCSP, para los expedientes de tramitación urgente.
19.2. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
a) Si es el caso, documentación justificativa de formalización de UTE, mediante escritura pública inscrita en el Registro que corresponda.
b) Documento acreditativo del pago en la parte proporcional del presupuesto total de licitación que corresponda al lote o lotes adjudicados, de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOJA, cuya cuantía máxima figura en el apartado 4.4 del CR.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil y copia legalizada del recibo vigente de la misma, para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluido al propio SAS. El importe mínimo asegurado será de 1.000.000 euros anuales, con independencia de la obligación del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause. La vigencia de la póliza se acreditará periódicamente hasta la extinción del contrato.
19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.4. La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Normas generales
20.1. La ejecución del contrato se realizará conforme a lo previsto en el artículo 279 del TRLCSP y será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
20.2. El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el art. 52 del TRLCSP, se darán a conocer al adjudicatario.
20.3. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Órgano de Contratación o el responsable del contrato.
20.4. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para concertar.
20.5. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
20.6. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El SAS no asumirá vínculo alguno respecto del mismo.
20.7. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al SAS por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
20.8. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación, serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.
21. Obligaciones del contratista
21.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios del SAS el derecho a utilizarlo en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado las instalaciones correspondientes. La empresa garantizará la igualdad en la atención a todos los pacientes que el SAS le remita, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos asistenciales.
b) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía de la ejecución que, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo, son competencia de la Administración para asegurar la buena marcha de la misma. La empresa está obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Órgano de Contratación o por las autoridades sanitarias.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
21.2. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este Pliego, en el PPT y en su oferta, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o
indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa autorización del Órgano de Contratación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la TRLCSP.
21.3. Durante la vigencia del concierto, la entidad podrá solicitar la autorización del órgano de contratación para incluir en el contrato, sin que ello suponga modificación de sus elementos esenciales, nuevos equipos o instalaciones para mejorar o ampliar el servicio contratado, una vez obtenida las autorizaciones debidas.
21.4. Informe de alta. Finalizada la asistencia, el centro entregará al paciente y al Servicio de Atención Ciudadana del Hospital el informe de alta, que se recoge en la Resolución 14/1993, de 4 xx xxxxx, de la Dirección Gerencia del SAS, de Regulación de Informe Clínico de Alta Hospitalaria y del Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria.
21.5. La empresa comunicará puntualmente al Órgano de Contratación las modificaciones de personal facultativo que se produjeran durante la vigencia del concierto, y remitirá la siguiente documentación de este personal: Fotocopias compulsadas del DNI o documento que acredite la identidad, así como de las Titulaciones Académicas.
21.6. Confidencialidad y protección de datos, a tal efecto:
a) Para el correcto desempeño de la prestación del servicio, descrita en el objeto del contrato; el contratista tendrá acceso a ficheros de datos de carácter personal y asistencial, titularidad del SAS que no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 23 de diciembre, sino de acceso por cuenta de terceros según lo previsto en el art. 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva del SAS, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
b) El contratista ostenta la condición de Encargado del Tratamiento, conforme a lo previsto en el art. 12 de la precitada Ley 15/1999 y deberá observar en todo momento, y en relación con los ficheros de datos de carácter personal a los que tuviera acceso para la realización de los trabajos y servicios objeto del contrato, el deber de confidencialidad y secreto profesional que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, subsistirá aun después de finalizar los trabajos encargados, en relación con cualquier fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato.
c) El nivel de seguridad de los ficheros a los que tendrá acceso es alto, por lo que el contratista está obligado a implementar las medidas de seguridad correspondientes a este nivel, para cada fichero, según se regula en los artículos 80 y siguientes del precitado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
d) La forma de acceso a los ficheros de datos de carácter personal se realizará desde el centro concertado por el Encargado de Tratamiento a través de las Aplicaciones Asistenciales propiedad del SAS. El Contratista tratará los datos conforme a las instrucciones establecidas por el SAS, no estando autorizada la utilización de dichos datos con un fin distinto al establecido en del presente contrato.
e) El contratista vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el SAS autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato, no siendo posible, en ningún caso, la cesión o comunicación a terceros.
f) El contratista será responsable de comunicar y hacer cumplir a sus empleados y colaboradores las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, en particular, las relativas al deber xx
xxxxxxx y medidas de seguridad y demás advertencias legales, en relación al tratamiento de datos de carácter personal.
g) El SAS en su condición de titular y responsable de los ficheros, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos, para comprobar el correcto cumplimiento por parte del contratista, debiendo este facilitar cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorias.
h) Estas obligaciones se extienden durante la ejecución del contrato y seguirán vigentes indefinidamente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de la Administración, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al SAS, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.
El contratista conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades, durante el plazo de prescripción de las mismas.
i) En caso de incumplimiento de las estipulaciones aquí fijadas y de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, la parte infractora responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados, incluyendo multas y penalizaciones que la parte no infractora pueda sufrir como consecuencia de tal incumplimiento.
j) La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
21.7. El contratista queda obligado a la adecuación de los servicios a los estándares y recomendaciones del SSPA, conforme a las instrucciones y plazos otorgados por la Administración y que le sean notificados por el Órgano de Contratación con las garantías y según la forma recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante (RJAP y PAC), según Anexo XI.
21.8. La Empresa nombrará un responsable del centro, que será el interlocutor ante la Administración Sanitaria y cuando a juicio del Órgano de Contratación se produzcan, en reiteradas ocasiones, retrasos en las actuaciones solicitadas o inadecuación de las mismas, sin perjuicio de las penalidades previstas en el presente Xxxxxx, el contratista adquiere el compromiso de cambiarlo.
22. Otras responsabilidades del Contratista.
22.1. Conforme a lo que establece la cláusula 21.1., del presente pliego, la Empresa será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo, y, también, muy especialmente, de los que se causen como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS, por la que se resuelva el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme, con independencia de que el daño se hubiera ocasionado en el plazo de vigencia de un contrato anterior con la misma Entidad.
A tal efecto el Órgano de Contratación comunicará fehacientemente a la Empresa el inicio y finalización del plazo para hacer efectivo el abono.
En caso de que la Empresa no haga frente al pago de dicha indemnización, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la Resolución, el importe será detraído del abono de la siguiente facturación mensual. En este supuesto y una vez finalizado el procedimiento, el Órgano de Contratación emitirá a la Empresa concertada certificado acreditativo de la deducción practicada.
La Empresa deberá informar al Órgano de Contratación, en dicho plazo, de la formalización del pago de la indemnización o de la suspensión en vía contencioso administrativo a la citada Resolución. De no producirse se estará a lo dispuesto en el apartado de penalidades administrativas del apartado 23 del CR.
22.2. Igualmente la empresa será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA y en la Orden de 20 de diciembre de 2006, de modificación de plazos para algunos de los procedimientos quirúrgicos, o en las normativas vigentes, siempre que se produzca por causa imputable al centro un retraso en la realización de la intervención quirúrgica del paciente derivado y éste ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.
22.3. Asimismo, la Empresa será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 96/2004, de 9 xx xxxxx, por el que se establece el plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA, siempre que se superen los plazos establecidos, en la realización de la consulta o procedimiento diagnóstico del paciente, habiéndose derivado éste con antelación suficiente para su resolución, y dicho paciente ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.
23. Obligaciones de la Administración.
El servicio público cuya gestión es el objeto de este contrato, es competencia del SAS y como consecuencia de la adjudicación y formalización del contrato de gestión de servicios públicos, la misma adquiere frente al concesionario los siguientes compromisos:
23.1. Abonar el precio estipulado por la gestión del servicio en las condiciones convenidas y de acuerdo con el régimen de pagos recogido en el apartado 10.9 del CR, mediante pagos mensuales según la actividad facturada en ese mes y realizada durante la vigencia del contrato.
23.2. El SAS, como entidad pública competente en la protección y tutela de los intereses que constituyen el objeto principal del servicio público en este contrato, realizará las funciones relativas al control, supervisión y asesoramiento técnico en todas aquéllas actuaciones que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.
24. Derechos del adjudicatario.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los servicios contratados previstos en el contrato en los términos que este Pliego establece.
25. Facturación y régimen de pago.
25.1. El pago del precio se realizará parcialmente mediante abonos a cuenta, tras la presentación de los vencimientos estipulados en el Contrato. Las certificaciones de vencimiento deberán contener los requisitos exigidos por el artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y se adecuarán básicamente al modelo del Anexo IX y serán presentadas, en el Registro Auxiliar de Facturas del Órgano de Contratación indicada en el apartado 15 del CR.
25.2. Igualmente y según lo previsto en la precitada Ley 25/2013, de 27 de diciembre, el Empresario podrá optar por la presentación de factura electrónica, conforme a lo especificado en la misma.
25.3. En unión de la certificación mensual se aportará soporte informático relativo al Centro y mes a que corresponden los datos. Su contenido se adecuará a lo establecido en el Documento de Sistemas de Información de Asistencia Concertada del SAS, que le será facilitado a la Empresa, en el momento de la firma del Contrato.
25.4. Asimismo, cada seis meses, a partir del inicio de vigencia del Concierto y en el supuesto de no cumplimentación del Anexo V, la Entidad presentará en unión de la certificación, documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser requerida a la Entidad, en cualquier momento.
25.5. La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. El plazo de pago es de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados. En el caso de que el contratista entregue la factura con posterioridad a la realización del acto de la conformidad y por aplicación de lo dispuesto en el art. 222.4 del citado TRLCSP, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el mencionado Registro.
25.6. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
25.7. Podrá negarse el abono de los procesos que no hayan sido requeridos con el documento de aceptación del paciente, recogido en el Anexo XII, debidamente cumplimentado, por entenderse que no se cumplen los requisitos para la derivación del mismo.
25.8. Las modificaciones sobre el procedimiento de facturación que pudiera establecer el Hospital serán convenientemente notificadas y aceptadas por la empresa.
25.9. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y elaborará documento de recepción y finalización del contrato, en el que se hará constar las unidades contratadas, así como las realizadas durante la vigencia del mismo, para lo que se tomará como base las certificaciones de actividad desarrollada por el contratista y la evaluación de la misma por las respectivas Unidades de Gestión Provincial, en adelante UGP.
26. Unidades de Gestión Provincial.
26.1. Las Unidades de Gestión Provincial UGP, llevarán a cabo el seguimiento asistencial de los servicios hospitalarios concertados, en su ámbito provincial y realizarán la evaluación de la actividad realizada y la propuesta de liquidación.
27. Modificaciones del contrato.
27.1. Formalizado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público. En el apartado 21 del CR se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
27.2. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado apartado, se especifican en el mismo.
27.3. Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
27.4. Las modificaciones que impliquen un aumento o disminución del precio del mismo, conllevaran aparejado el ajuste de la garantía definitiva.
28. Penalidades administrativas.
28.1. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades administrativas establecidas en el Apartado 23 del CR de este PCAP.
Estas penalidades han de ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía total no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El incumplimiento por el adjudicatario de los compromisos podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
28.2. Igualmente, de conformidad con el artículo 212.4 del TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procederá la imposición de las penalidades administrativas establecidas en el Apartado 23 del CR de este PCAP.
28.3. Cuando el órgano de contratación estime que se ha producido un incumplimiento de la ejecución del contrato, lo notificará al contratista, haciéndole saber los hechos que dan lugar a dicha consideración y la cuantía de las penalidades a aplicar, para que aquél pueda alegar lo que a su derecho convenga en el plazo máximo de cinco días.
A la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, o transcurrido el plazo concedido para ello sin que hayan sido formuladas, el órgano de contratación resolverá como estime procedente.
Adoptada y notificada la resolución que proceda, y sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda formular en defensa de su derecho, el importe de las penalidades acordadas se hará efectivo conforme se establece en el párrafo siguiente.
28.4. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción del mismo de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
28.5. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el SAS pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
28.6. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán en la forma establecida en el Apartado 23 del CR de este PCAP, siempre dentro de los límites dispuestos en el artículo 212 del TRLCSP.
29. Plazo de garantía.
29.1. Por la naturaleza del objeto del contrato no se establece un plazo de garantía.
29.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración en el sentido de haberse realizado la totalidad de la prestación.
29.3. Las liquidaciones anuales, conforme a lo previsto en el artículo 6, de la Orden de la Consejería de Salud, de 23 de octubre, de 1998, que actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos, para su prestación en Centros hospitalarios, serán realizadas por la Comisión de Seguimiento, conforme al modelo que se incluye como Anexo XIII, y se remitirán al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su realización.
30. Prerrogativas de la Administración contratante.
30.1. Dentro de los límites del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP y, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
30.2. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
30.3. En los procedimientos que el Órgano de Contratación instruya para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
30.4. En aplicación xx Xxx 3/2012, de 21 de septiembre, el contrato podrá ser modificado e incluso resuelto, por razones de interés público, con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.
30.5. De conformidad con el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, los Centros concertados estarán sometidos al control y vigilancia de dicha Inspección.
31. Resolución del contrato
31.1. Además de las causas del art. 223 y 286 del TRLCSP, será motivo de resolución la manifiesta incompetencia en la ejecución del servicio a juicio de la Administración, como consecuencia de una deficiente ejecución de los servicios.
31.2. También será causa de resolución del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el SAS, para proteger los bienes o intereses de los usuarios, la detección de irregularidades que pudieran comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado de salud de los mismos.
31.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el SAS no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al SAS los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
31.4. Asimismo será causa de resolución el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, en la Ley 3/2005, de 8 de abr il, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el art. 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, y en lo previsto en el art. 93 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx así como el incurrir, con posterioridad a la formalización del contrato, en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
31.5. La resolución será acordada por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, según el procedimiento establecido en el art. 211 del TRLCSP.
Por el Servicio Andaluz de Salud Por la Empresa