REUNIDOS
En Madrid, a […]. de [ ] de dos mil dieciséis
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. ……………………………………………, actuando en representación y como …………………………… de la entidad de gestión ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, en adelante AGEDI, con CIF nº G-
79070520, con domicilio en Madrid, X/ Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00.
X XX XXXX, X. ……………………………………………….., actuando en representación y como ……………………. de ,
siendo esta entidad la responsable de la actividad realizada por (NOMBRE DE LA EMISORA), en adelante EMISORA, con CIF nº …………………… y con domicilio en (POBLACION), (DIRECCION) debidamente apoderado para este acto.
EXPONEN
I.- Que AGEDI es una entidad autorizada como tal por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 xx xxxxx de 1989) para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras o audiovisuales, en los términos previstos en sus Estatutos y en la legislación aplicable.
Por lo que respecta a los videos musicales, AGEDI administra, gestiona y recauda los derechos que corresponden a los productores de videos musicales por la comunicación pública de sus videos musicales así como por la reproducción de los mismos para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública.
II.- Que con fecha 5 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con fecha 4 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden Ministerial ECD/2574/2015, de 2 de diciembre por la que se aprobó la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Y, en cumplimiento de la Ley 21/2014 y de acuerdo con la Orden Ministerial ECD/2574/2015, con fecha 10 xx xxxxx de 2016 AGEDI aprobó las nuevas tarifas generales para la comunicación pública y la reproducción para la comunicación pública de vídeos musicales por operadores de televisión.
III.- Que EMISORA es una sociedad mercantil que desea explotar los videos musicales cuya titularidad corresponde a los productores administrados por AGEDI, a través de su
emisora de televisión en abierto, para la realización de cualquier forma de comunicación pública y reproducción para dicha comunicación pública.
IV.- Que las partes venían manteniendo una relación contractual cuya resolución tuvo efectos hasta [……..], resolución que vino motivada por la necesidad de aprobación de nuevas tarifas conforme a lo establecido en el vigente TRLPI.
V.- Que ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, suscriben este documento sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato, AGEDI concede a EMISORA, en las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el mismo y sin carácter de exclusiva, la autorización para llevar a cabo la comunicación pública y la reproducción para dicha comunicación pública de los vídeos musicales que integran el repertorio gestionado por AGEDI.
Se adjunta como ANEXO I la relación de los socios de AGEDI, productores de los vídeos musicales objeto de este contrato (se adjuntará la relación de productores existentes en cada momento).
No afectará en modo alguno al presente contrato el hecho de que algunos vídeos musicales utilizados no pertenezcan al repertorio administrado por AGEDI, quedando claramente establecido que los derechos que se fijan corresponden a la utilización del repertorio de AGEDI
A los efectos de este contrato se entenderá por comunicación pública:
a) Emisión digital terrestre de vídeos musicales aislados o integrados en programas.
b) Retransmisión por cable de las emisiones de EMISORA, siempre que se efectúen por la propia EMISORA, de forma simultánea e íntegra y dentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defecto, en el presente contrato.
c) Retransmisión simultánea, inalterada e íntegra (simulcasting) a través de su página web y dentro del territorio definido en la cláusula cuarta.
d) Incorporación de las emisiones de EMISORA a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de dicha emisión a través de otra entidad de televisión o de distribución por cable, siempre que esta última entidad cuente con la correspondiente autorización.
Y por reproducción se entenderá la grabación de los vídeos musicales de los productores que hayan cedido o cedan en el futuro la gestión de este derecho a AGEDI por los propios medios de EMISORA, o por su iniciativa, y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones.
SEGUNDA.- Derechos reservados.
El presente contrato no incluye:
(1) La explotación de cualesquiera otros derechos de los reconocidos a los productores de vídeos musicales por la Ley de Propiedad Intelectual, distintos de los que figuran en la cláusula primera, debiendo EMISORA solicitar y obtener el previo y preceptivo permiso de sus legítimos titulares, y abonar, en su caso, la correspondiente contraprestación.
Especialmente, quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para:
a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios En el caso de espacios publicitarios producidos por terceros, EMISORA suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba la oportuna prohibición escrita.
b) La sincronización o primera fijación de los vídeos musicales:
- en soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad,
- en obras cinematográficas,
- en telenovelas, telefilmes, series, documentales y demás obras audiovisuales de carácter análogo, concebidas, escritas y realizadas con destino a su explotación televisiva.
c) La inclusión por parte de EMISORA o por encargo a un tercero, de sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios.
d) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art.
20.2.i) del TRLPI.
e) Cualquier explotación de vídeos musicales a través de Internet y demás redes telemáticas a excepción del simulcasting.
(2) Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares distintos de los productores de videos musicales, tales como los autores, artistas, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales distintos de los productores de vídeos musicales, etc.
Excepcionalmente AGEDI podrá prohibir la utilización de determinados vídeos musicales mediando siempre causa justificada y la petición expresa en tal sentido del productor o de sus cesionarios, previa comunicación por escrito a EMISORA.
TERCERA.- Requisitos para la comunicación pública.
Los vídeos musicales a emitir deberán ser adquiridos en fuentes legales o proporcionados por los productores de videos musicales, bien directamente o en su caso, a través de la plataforma que algunas compañías discográficas gestionan denominada
RITMONET. EMISORA no podrá utilizar para el desarrollo del presente contrato videos musicales adquiridos en otras fuentes.
La entrega de cada vídeo musical podrá, excepcionalmente, ser objeto de un contrato particular entre EMISORA y el productor, que podrá contener condiciones particulares de autorización.
EMISORA queda autorizada para difundir extractos de los vídeos musicales, siempre que el contrato con el productor no comporte ninguna restricción en este sentido, lo que, en su caso, debería ser notificado por AGEDI a EMISORA inmediatamente después de ser conocido por AGEDI.
EMISORA no podrá usar la imagen del vídeo sin música o con música que no sea la original. Tampoco podrá EMISORA usar el sonido del vídeo musical con o sin imagen como base sonora para actuaciones de los artistas en playback.
EMISORA sólo podrá utilizar la imagen del vídeo musical sin sonido como acompañamiento en una actuación del propio artista en playback o en directo y siempre que no exista ninguna restricción del productor del vídeo musical al respecto, lo que, en su caso, debería ser notificado por AGEDI a EMISORA inmediatamente después de ser conocido por AGEDI.
Lo anterior será aplicable tanto para vídeos musicales de duración completa como para los que se emitan en extracto.
EMISORA difundirá los vídeos musicales sin realizar modificación alguna en ellos y hará aparecer de forma apropiada el nombre del artista y el título de la obra correspondiente a cada vídeo musical.
EMISORA no eliminará la información digital subcodificada incluida en los vídeos musicales que difundan cuando éstos la incorporen.
CUARTA.- Ámbito territorial.
La presente autorización únicamente cubre el territorio español, estando expresamente prohibida la comunicación pública fuera de dicho territorio, salvo los desbordamientos técnicos naturales.
QUINTA.- Información sobre el uso de los videos musicales.
Con el fin de establecer la correspondiente facturación por la emisión de vídeos musicales y determinar el uso efectivo de los citados videos musicales (relevancia, grado de uso e intensidad de uso, que son parámetros integrantes de la tarifa), EMISORA enviará a AGEDI, en soporte informático, no más tarde del día 15 de cada mes, una relación que contenga cada uno de los vídeos musicales emitidos el mes anterior indicando:
- El título y código ISRC, si lo hubiere.
- El nombre del artista y del productor.
- El número de veces que el vídeo musical o el extracto autorizado hubiese sido emitido, y las fechas y las horas en que lo ha sido.
- El número de segundos que el citado vídeo ha sido emitido por cada pase.
- El nombre del programa en el que, en su caso, ha sido emitido y la hora de emisión.
A tal efecto, AGEDI facilitará un fichero informático que servirá de base para el envío de la citada información.
En el supuesto de no haber emitido ningún vídeo, EMISORA deberá enviar, en el mismo plazo, una declaración en la que así lo haga constar.
SEXTA.- Contraprestación.
Como contraprestación, EMISORA satisfará a AGEDI las cantidades que se deriven de aplicar las tarifas establecidas en el ANEXO II del presente contrato por el uso efectivo de su repertorio conforme a los datos declarados por EMISORA.
A los importes resultantes de la aplicación de la tarifa, les serán de aplicación aquellos tributos que determine en cada momento la legislación vigente.
SÉPTIMA.- Forma de pago.
EMISORA abonará a AGEDI la contraprestación que proceda conforme a las tarifas fijadas en el Anexo II del presente contrato, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación.
La facturación se realizará por trimestres naturales sobre la base de las declaraciones de ingresos brutos trimestrales realizadas por EMISORA. La cifra de ingresos (cifra neta de negocio) aplicable tendrá en consideración aquéllos que provengan de publicidad y subvenciones y vendrá determinada con la cifra reportada por EMISORA correspondiente al trimestre en el que ha realizado la comunicación pública y la reproducción para la comunicación pública de videos musicales objeto de este contrato.
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento, en favor de AGEDI, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día al interés compuesto, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Intereses = C x (1 + (i/365))días – C
donde “C” es el capital, en este caso los importes devengados y no abonados a su vencimiento, “i” es el tipo de interés (legal + dos puntos) y “días” es el número de días que permanece la deuda pendiente cada año.
En el caso de que EMISORA no remita la información sobre sus ingresos establecida en esta cláusula en el plazo acordado y en consecuencia AGEDI no pudiera remitir a EMISORA la correspondiente factura, ésta vendrá obligada a efectuar un pago a cuenta por el mismo importe que el satisfecho en el último trimestre, con independencia de la acción que pueda ejercer AGEDI como consecuencia del incumplimiento por EMISORA de una de las cláusulas esenciales del contrato.
OCTAVA.- Contabilidad e información de EMISORA.
EMISORA deberá llevar una contabilidad clara y precisa, que permita el envío de estados exactos a AGEDI.
AGEDI se compromete a mantener y hacer mantener la necesaria confidencialidad de la información entregada por XXXXXXX. Ni AGEDI ni su personal, ni sus interventores y/o auditores informarán a terceros de ningún dato concerniente a la actividad de EMISORA, de los cuales tuviesen conocimiento como consecuencia del presente contrato. Tampoco harán uso de la información obtenida para fines distintos de los estrictamente necesarios en el correcto cumplimiento del mismo.
No obstante lo anterior, y en cumplimiento de la obligación de transparencia a la que está sometida AGEDI, ésta podrá informar a terceros acerca de las bases económicas del presente contrato omitiendo cualquier dato de carácter confidencial.
NOVENA.- Facultades de comprobación de AGEDI sobre la información de EMISORA.
EMISORA se obliga a permitir examinar a AGEDI, a requerimiento de ésta, los datos y documentación de EMISORA estrictamente necesarios para acreditar la realidad de las informaciones por ella facilitadas en cumplimiento del mismo.
En ningún caso, los datos facilitados por EMISORA a AGEDI o al tercero debidamente habilitado para la comprobación, incluirá datos de carácter personal de ningún tipo de los usuarios y clientes, así como propios de EMISORA.
El citado requerimiento y la comprobación de la documentación tendrán lugar en la sede de EMISORA o en el lugar designado por éste en que se encuentre depositada la documentación contable y administrativa.
AGEDI podrá ejercer esta facultad de comprobación una vez al año, como máximo, y sobre los doce meses anteriores, debiendo pactar con EMISORA la designación del auditor independiente encargado de llevarla a cabo y que habrá de firmar un acuerdo de confidencialidad para poder llevar a cabo la auditoria en los términos que se establece en la presente cláusula, y que deberá mantener secreto y respetar la obligación de confidencialidad derivada del presente contrato y los principios xx xxxxxxx e intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozca en el ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula.
A falta de acuerdo entre AGEDI y EMISORA se acudirá al ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) para que proceda a una insaculación de entre sus miembros.
EMISORA pagará inmediatamente a AGEDI cualquier diferencia puesta de manifiesto como consecuencia de la comprobación realizada por XXXXX, de acuerdo con el párrafo siguiente, además de un interés igual al establecido en el párrafo tercero de la cláusula séptima.
Si la comprobación realizada por AGEDI sobre las declaraciones presentadas durante el periodo auditado, pusiera de manifiesto un resultado suplementario, igual o superior a un 5% sobre las declaraciones presentadas por XXXXXXX, en relación con el período
comprobado, los gastos totales facturados por el citado auditor serán de cuenta de EMISORA.
En caso de que AGEDI decida ejercitar los derechos contemplados en esta cláusula, deberá comunicar esta circunstancia a EMISORA por escrito y con una antelación mínima de un mes a efectos de que ésta pueda poner a disposición de aquélla toda la información necesaria.
DÉCIMA.- Duración del contrato.
Este contrato surtirá efecto desde el día [………] y finalizará el [ ]. No obstante,
se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia en contrario que habrá de efectuarse por escrito con un preaviso de tres meses dirigido al domicilio indicado en el presente contrato.
En caso de denuncia por parte de EMISORA, si ésta continuara realizando la comunicación pública y/o la reproducción para dicha comunicación pública de vídeos musicales, el contrato se considerará vigente a todos los efectos. La falta de utilización de vídeos musicales no será considerada causa suficiente para que decaiga la vigencia de este contrato.
UNDÉCIMA.- Intransmisibilidad.
El presente contrato será, en todo caso, intransmisible por parte de EMISORA, que responderá ante AGEDI de cuantas obligaciones le impone el presente contrato mientras éste siga vigente.
Se precisará la previa autorización de AGEDI, expresa y por escrito, para la subrogación de otra entidad en la posición de EMISORA en el presente contrato.
DUODÉCIMA.- Cláusula de usuario más favorecido.
En el caso de que AGEDI otorgase a cualquier operador de televisión en abierto condiciones que en su conjunto resultasen de mejor condición que las aquí acordadas, AGEDI deberá notificárselo a EMISORA. Por su parte, ésta podrá solicitar y obtener la modificación del presente contrato, dentro de su vigencia, acogiéndose a las mismas mejores condiciones desde la fecha en que éstas comenzaran a aplicarse.
Para la aplicación de esta disposición, queda entendido que toda condición considerada como más ventajosa será inseparable de cualquier otra que le sirva de compensación.
DECIMOTERCERA.- Notificaciones.
Todos los avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes de acuerdo con el presente contrato, se harán por escrito y por cualquier medio que deje constancia de su contenido y recepción, a las direcciones y personas de contacto siguientes:
EMISORA
Dirección POBLACION
C.P. Provincia Persona de contacto:
AGEDI
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 -– 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
Persona de contacto:
Las notificaciones se entenderán válidamente realizadas en dichas direcciones y a dichas personas de contacto mientras no se notifique a la otra parte la modificación de las mismas de forma que la parte receptora tenga constancia de su recepción.
DECIMOCUARTA.- Resolución.
Si una de las partes incumpliera cualquier obligación asumida en virtud del presente contrato, la otra parte podrá resolver el contrato si, tras ser notificada de su incumplimiento, la parte incumplidora no subsana dicho incumplimiento en el plazo de quince (15) días, y sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios debidamente acreditados que su incumplimiento le pueda ocasionar.
DECIMOQUINTA.- Ley aplicable. Cláusula jurisdiccional.
El presente contrato se regirá por la ley española.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid capital, para conocer y resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse entre ellas, como consecuencia de lo estipulado en este contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por AGEDI, Por EMISORA,
RELACIÓN DE ASOCIADOS DE AGEDI PRODUCTORES DE VIDEO
TARIFA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y REPRODUCCION PARA LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN OPERADORES DE TELEVISION EN ABIERTO
La tarifa se compone de:
Precio por el Uso de los Derechos (PUD) + Precio del Servicio Prestado (PSP)
A su vez, el
PUD = Coeficiente xx Xxxxxxx o Tasa de Broadcasting x USO x INGRESOS
Y el PSP
PSP = ∑ Costes imputables x Ratio de imputación de costes
PRECIO USO DERECHO
Coeficiente xx Xxxxxxx (Tasa de Broadcasting): para la reproducción se ha calculado en el 5,4%, dato que se obtiene de la información desagregada para la Reproducción de la media armonizada para los países de la UE con datos comparables. Este coeficiente xx xxxxxxx consiste en el 2,8% para el derecho de Comunicación Pública de Videos Musicales. Por tanto el coeficiente aplicable para los dos derechos es el 8,2%.
Uso: Se define como el producto de las variables relevancia, intensidad de uso y grado de uso efectivo.
USO = Relevancia x Intensidad de Uso x Grado de Uso Efectivo
La Relevancia es igual a 89,8%, resultado de la consideración del dato de audiencia generada por los programas de videos musicales en TV comparada con la audiencia del resto de programas o canales en una oferta multicanal, excluidos los canales en abierto que forman parte de la oferta multicanal.
El Grado de Uso Efectivo se configura como la proporción de los videos del repertorio de AGEDI sobre el total de videos utilizados, de tal forma que si, por ejemplo, todos los videos utilizados son del repertorio de AGEDI, este valor sería del 100%.
La Intensidad de uso viene dada por el tiempo de uso de videos musicales en relación al tiempo de actividad. Todo ello ha de poder ser verificable a un coste económicamente viable.
Los ingresos serán los obtenidos por el usuario, debiendo ser éstos verificables por AGEDI a un coste razonable.
PRECIO SERVICIO PRESTADO
El PSP se ha obtenido de los datos de la contabilidad analítica de AGEDI conforme a la descripción que se realiza en la Memora Económica Justificativa, siendo éstos de 1.623,64 € anuales por la comunicación pública y de 348,17 € anuales por la reproducción, ambos para la tarifa de uso efectivo.