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INFORME POR EL QUE SE PROPONE UN CONTRATO MARCO DE ACCESO PARA AGILIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS
22 de febrero de 2018
INF/DE/148/16
INF/DE/148/16 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 25 X/ Xxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx - X/ Xxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxxxx
Índice
1.3 ACTUACIONES DE LA CNMC RESPECTO A LOS PROCESOS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 6
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CAMBIOS DE COMERCIALIZADOR 7
3. ALTERNATIVAS DE LA REGULACIÓN PARA AGILIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE DISTRIBUIDORES Y COMERCILIZADORES ELÉCTRICOS 8
4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO MARCO 10
4.1 Personas que intervienen y exposición de motivos 10
5. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE ACCESO 15
5.1 Personas que intervienen y exposición de motivos 15
6. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROPUESTA 22
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 23
8. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA PROPUESTA 24
8.1 Análisis de las cargas administrativas y ahorro anual bruto 24
8.2 Análisis de impacto económico y presupuestario 24
INFORME POR EL QUE SE PROPONE UN CONTRATO MARCO DE ACCESO PARA AGILIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES ELÉCTRICOS
Expediente nº: INF/DE/148/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Consejeros
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Secretario de la Sala:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 22 de febrero de 2018
La Sala de Supervisión Regulatoria, con el objeto de disponer de mejores instrumentos regulatorios para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 apartados 4, 12, 14 y 15, de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, el artículo
43.6 y la Disposición transitoria tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 3.c, del Real Decreto 1011/2009, de 19 xx xxxxx, y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2015, acuerda emitir el siguiente informe relativo a la propuesta de un contrato marco de acceso para agilizar el intercambio de información entre distribuidores y comercializadores eléctricos.
Se remite el presente informe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como órgano competente para tramitar las propuestas normativas relativas a esta materia.
1. INTRODUCCIÓN
1.1 REFERENCIAS EUROPEAS
Para situar la propuesta normativa contenida en este Informe en su contexto concreto, se deben tener presentes las principales recomendaciones de la Comisión Europea (CE), en especial las últimas contenidas en el Paquete de Invierno de noviembre de 2016 con respecto al servicio energético que deben ofrecer las empresas a los consumidores y los procesos de cambio de comercializador.
Así, en el Paquete de Invierno se pone al consumidor en el centro del negocio eléctrico, al proponer las modificaciones de las Directivas del Tercer Paquete xxx xxxxxxx interior de la electricidad y de renovables, para otorgar al consumidor el derecho a consumir, almacenar, producir y vender electricidad, así como la capacidad de poder recibir ofertas con precios flexibles. Por último, señala la necesidad de establecer unos formatos estandarizados de comunicación entre los distribuidores y los comercializadores a efectos de agilizar el intercambio de información en beneficio de los consumidores.
Así en la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”1, se hace referencia a las actuaciones que deben realizar los países de la Unión para poner al consumidor en el centro xxx xxxxxxx minorista de energía, y se señala la necesidad de facilitar que el cambio de suministrador sea técnicamente fácil, rápido y fiable, para lo que se debe implicar a las autoridades reguladoras nacionales (ARN).”
En el mismo sentido el Consejo de Reguladores Europeos de Energía (CEER) ha publicado dos documentos, uno el 30 xx xxxx de 2017, denominado “Regulatory Xxxxx Paper on Clean Energy”, y otro el 16 de octubre de 2015, el denominado “Position Paper on Well-Functioning Retail Energy Markets” , en los que se señala que un proceso de gestión de datos transparente y eficiente es fundamental para garantizar el desarrollo de otros procesos (como el cambio de comercializador, las altas de los nuevos suministros, la facturación, etc.), y cuyo objetivo es alcanzar un proceso de cambio de comercializador rápido y gratuito en un plazo máximo de 24 horas (en el año 2025).
1 EC Winter Package 2016, «Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on common rules for the internal market in electricity». En ella se incide en el objetivo del paquete de conseguir que el cambio de comercializador sea más fácil y la importancia de minimizar las barreras al cambio en la mayor medida posible.
1.2 REGULACIÓN ESPAÑOLA
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, tiene como objetivo, entre otros, el incremento de la competencia efectiva como medio para mejorar la eficiencia, y en especial, en lo que corresponde al mercado minorista de electricidad, promueve “… la mejora de la posición del consumidor en cuanto a información disponible y facilitación de los procesos de cambio de suministrador, entre otros”.
A estos efectos, en el artículo 43.3 de la misma Ley se determina que reglamentariamente se establecerán “los procedimientos de cambio de suministrador, que se realizarán en un plazo máximo de 21 días”.
En este sentido, por una parte, el artículo 40.2 determina que los distribuidores deben cumplir los requisitos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente “para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador y, en concreto, cumplir con los plazos y recibir la información que se determine, relativa a los citados cambios de suministrador”, y asimismo el artículo 46.1 p) determina que los comercializadores deben “cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador”. Finalmente, el incumplimiento injustificado de estas obligaciones se tipifica como infracción, grave o leve según su especificación.
Igualmente, el artículo 44 k) establece como derecho de los consumidores en relación con el suministro “realizar el cambio de suministrador sin coste alguno y en los plazos legal y reglamentariamente establecidos”.
Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo con al artículo 7.4 de la Ley 3/2013, ejerce la función de “Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador.
Adicionalmente, la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que desde el 1 de julio de 2014 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), asume las funciones de la extinta Oficina de Cambios de Suministrador S.A. (OCSUM).
Estas funciones se encuentran desarrolladas fundamentalmente en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2009, de 19 xx xxxxx, entre las que destacan:
La supervisión de los cambios de comercializador, conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.
La promoción y en su caso supervisión del intercambio telemático y ágil de la información entre los distribuidores y comercializadores.
La propuesta a las autoridades competentes la mejora de los procedimientos relativos al cambio de comercializador.
Por último, en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, se establece que “A partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo trámite de audiencia y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará por resolución los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y entre distribuidores y comercializadores de gas natural, respectivamente”.
Con fecha 20 de diciembre de 2016 la CNMC aprobó la Resolución por la que se establecen los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural. Los nuevos formatos tendrán efectos a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 (xx xx xxxxxx xx xx electricidad) y del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xx xxx xxx natural).
1.3 ACTUACIONES DE LA CNMC RESPECTO A LOS PROCESOS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
De conformidad con las funciones que la normativa descrita anteriormente otorga a la CNMC, este organismo realiza la supervisión de los procesos de cambio de comercializador e intercambio de información y elabora informes trimestrales/anuales2, verifica el consentimiento del consumidor a los cambios de comercializador, realiza propuestas de mejora normativa3, y aprueba los formatos de los ficheros de intercambio4.
Para la elaboración de los formatos de los ficheros de intercambio y determinadas propuestas normativas, la CNMC cuenta con la colaboración de varios grupos de trabajo denominados de “Cambio de Comercializador”, aunque separados en tres tipos de perfiles: regulatorio, operativo e informático. En dichos grupos participan agentes distribuidores y comercializadores, y sus asociaciones, consumidores directos, asociaciones de consumidores y administraciones autonómicas.
2 Con fecha 16 de noviembre de 2017 la Sala de Supervisión Regulatoria ha aprobado el último informe trimestral de supervisión de los cambios de comercializador, en este caso, relativo al segundo trimestre de 2017.
3 Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxx xx Xxxxxxxxxxx Regulatoria aprobó un informe con propuestas de mejora de la
regulación en relación con los cambios de comercializador.
4 Con fecha 20 de diciembre de 2016 la CNMC, aprobó la Resolución por la que se establecen con los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores eléctricos y de gas natural publicada en el BOE el pasado 28 de enero del 2017.
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CAMBIOS DE COMERCIALIZADOR
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, establece que “A partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo trámite de audiencia y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará por resolución los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y entre distribuidores y comercializadores de gas natural, respectivamente”.
En línea con el párrafo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión del 20 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores eléctricos y de gas natural. Está Resolución se encuentra disponible en su página web5. El anuncio de la Resolución fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de enero de 2017 y tal y como establece la Resolución, los nuevos formatos de ficheros de intercambio de electricidad y gas natural entraron en operación el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
Por otra parte cabe señalar que existen diferencias de carácter regulatorio en la tramitación de las solicitudes de cambio de comercializador debido a que los distribuidores disponen, por ejemplo, de plazos distintos en electricidad y gas, o en la información considerada como confidencial en las bases de datos de puntos de suministro (SIPS) de ambos sectores, todo lo cual constituye asimetrías que deberían ser revisadas en beneficio de los consumidores.
Por otra parte, se aprecia una reducción paulatina de los tiempos medios de cambio de comercializador desde que el consumidor da el consentimiento. Sin embargo, los tiempos necesarios resultan aún muy elevados (de unos 12 en 2016) en general. Además, se observa que cuando la venta es domiciliaria, estos tiempos pasan de los 16 días. Adicionalmente, las tasas de rechazo superan con carácter general el 10%. Y, además, tanto tiempos de activación como tasas de rechazo varían según la zona de distribución de que se trate.
Como ya se ha señalado, con la aprobación de la Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016, los formatos de los ficheros de intercambio son de obligado cumplimiento desde la fecha de implantación de los mismos, esperándose que a través de las comunicaciones estandarizadas, se eliminen muchas de las actuales ineficiencias operativas, reduciéndose los tiempos medios de activación y el número de rechazos, tanto en las solicitudes de cambio de comercializador como del resto de procesos operativos (altas, bajas, modificaciones, reclamaciones, etc.).
5 xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/000000
3. ALTERNATIVAS DE LA REGULACIÓN PARA AGILIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE DISTRIBUIDORES Y COMERCILIZADORES ELÉCTRICOS
Ya se ha señalado que con la aprobación de la resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 han de mejorar y agilizarse los procesos de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores, en particular los referentes a las altas de nuevos contratos de acceso (puntos de suministro) o las modificaciones de los mismos.
Adicionalmente, se ha de indicar que estos procesos han de formalizarse de forma individual, con el concurso del consumidor, mediante la firma del contrato de acceso, y en su caso, de las modificaciones contractuales que correspondan.
Para agilizar este tratamiento individual y dar seguridad a los consumidores y a los propios agentes distribuidores y comercializadores, se considera necesario adoptar un mecanismo operativo basado en los formatos de los ficheros de intercambio aprobados por la CNMC y en un contrato marco de acceso, como el que se propone a continuación.
Esta propuesta de contrato marco de acceso (en adelante referido como contrato marco) toma en consideración otros precedentes comparables: en el sector del gas natural ya se estableció mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía de 2 xx xxxxxx de 2016. En el sector eléctrico habría que remontarse al artículo 79.4 del RD 1955/2000 donde se establece la necesidad de implantar un modelo único y normalizado de contrato de acceso de terceros a la red, estableciendo un mandato para el hoy Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD): “La contratación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se formalizará con los distribuidores mediante la suscripción de un contrato. El Ministerio de Economía [MINETAD] elaborará contratos tipo de suministro y de acceso a las redes.”
Por otra parte, y en particular desde la puesta en marcha del suministro de último recurso en julio de 2009, esta necesidad se ha hecho aún más patente debido a la elevada cantidad de altas (más de medio millón) y de movimientos de cambio de comercializador (más de tres millones) registrados cada año en el sector eléctrico.
Esta operativa, en la práctica, se traduce en una cantidad muy elevada de nuevos contratos que los distribuidores emiten en formato papel a los comercializadores, y que los comercializadores/consumidores tienen que firmar y devolver a los distribuidores, generando una carga en la operativa administrativa muy importante para ambos agentes, y ralentizando el servicio que se da al consumidor.
La presente propuesta prevé establecer, por un lado, un contrato marco de acceso firmado entre el distribuidor y el comercializador, para dar amparo a la relación del distribuidor con todos los clientes del comercializador conectados a su red, lo que evitaría la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de cada uno de los contratos de acceso (ATR) de cada punto de suministro donde el comercializador actúa como mandatario o sustituto del consumidor.
Adicionalmente, se propone que en determinadas circunstancias puedan confeccionarse contratos individuales de acceso de terceros a red (ATR), en el ámbito del citado contrato xxxxx y de la información contenida para un punto de suministro en el fichero de activación del alta emitido por un distribuidor, según los formatos de los ficheros de intercambio aprobados por la CNMC. Los contratos individuales de acceso de terceros a redes estarían formados pues, por unas condiciones generales (derivadas del contrato marco correspondiente) y otras particulares (derivadas de la información emitida por el distribuidor en el fichero de activación de la solicitud de acceso ATR conforme a los formatos aprobado en la Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016, cursada por el comercializador como mandatario o sustituto del consumidor).
Se evitaría así la impresión física en formato papel de un contrato de acceso de terceros a redes (ATR) para cada punto de suministro con la consiguiente reducción de costes y agilización de trámites, si bien, en casos justificados a demanda de los comercializadores u organismos administrativos y judiciales que así lo requieran, el fichero de activación emitido por la distribuidora será remitido siguiendo el formato previsto en las condiciones particulares del contrato de acceso de terceros a red, facilitando así su comprensión a actores ajenos al formato de comunicación utilizado.
Al objeto de que este mecanismo pueda establecerse a través de la disposición que se considere pertinente, se realiza la siguiente propuesta.
Asimismo, se propone que dicha disposición incluya expresamente, por una parte, la obligatoriedad de la suscripción del contrato ATR para todos los distribuidores y comercializadores y, por otra parte, la competencia de la CNMC en relación con la aplicación de los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2016. Esto último es consecuencia de que tratándose de una competencia administrativa sobre la que no cabe pacto o sumisión de las partes, podría no ser suficiente con la mera mención contenida en el apartado séptimo del contrato marco.
4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO MARCO
4.1 Personas que intervienen y exposición de motivos
Como se ha señalado anteriormente, el contrato marco de acceso tiene como objeto el dotar de soporte contractual a los agentes que participan en la contratación del ATR, el distribuidor como propietario de la red, y el comercializador como mandatario o sustituto del consumidor, que desea acceder a la red. Se pretende que esta contratación del ATR en la práctica se realice y se formalice a través de un contrato marco firmado entre el distribuidor y comercializador, y que en su caso, puedan emitirse unos contratos de acceso individuales (por punto de suministro) compuestos de unas condiciones generales (derivadas del citado contrato marco) y otras particulares (derivadas de la información emitida por el distribuidor en el fichero XML de activación de la solicitud de acceso ATR conforme a los formatos aprobado en la Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016, cursada por el comercializador como mandatario o sustituto del consumidor).
En dicho contrato marco de acceso intervienen por una parte, el representante (con capacidad jurídica suficiente) de la empresa distribuidora (propietario de las redes/líneas a través de las cuales se realiza físicamente el suministro), entidad que desempeña actividades imprescindibles y de carácter regulado; y por otra parte, el representante de la empresa comercializadora, entidad que actúa como sustituto de cada uno de los titulares de los puntos de suministro interesados en la contratación individual del acceso de terceros a la red. La comercializadora desempeña una actividad liberalizada.
Adicionalmente, se pretende que con la firma de este contrato xxxxx, y con el citado fichero de activación XML, se elimine la necesidad de proceder a la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de cada contrato individual de ATR que se formalizaría entre el distribuidor y el comercializador como sustituto del consumidor.
A modo de ejemplo, la descripción de las personas intervinientes y la exposición de motivos contenidos en el preámbulo del contrato marco podrían ser los siguientes:
“En …..……………, a ..… de ………………..de ……….
REUNIDOS
De una parte, D. …………………………………………………, mayor de edad, provisto de D.N.I. número y con domicilio a efectos del presente acuerdo
en
…………………………………………………………………………………………………….
Y de otra parte, D. ……………………………………………….., mayor de edad, provisto de D.N.I. número y con domicilio a efectos del presente acuerdo
en …………………………………………………………………………………………………
INTERVIENEN
D. ……………….……………………..….., en nombre y representación de la mercantil…………….. (en adelante el COMERCIALIZADOR), con C.I.F. número…………….. y domicilio en ………………………………………………………..
inscrita en la sección 1ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el número de identificación XX-999, y código SIMEL 9999 representación que ostenta en virtud de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de
, con el Nº. 9999 de su protocolo.
D. ………………….……………………….., en nombre y representación de la mercantil..........................(en adelante el DISTRIBUIDOR), con C.I.F número…………….
y domicilio en inscrita en la sección 1ª
del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el número de identificación XX-999, y código SIMEL 9999 representación que ostenta en virtud de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de , con el Nº. 9999 de su protocolo.
Reconociéndose el DISTRIBUIDOR y el COMERCIALIZADOR (en adelante, las Partes) la capacidad jurídica suficiente para la firma del presente contrato marco.
EXPONEN
Que el DISTRIBUIDOR es una empresa cuya actividad consiste en la distribución de energía eléctrica, actividad regulada que se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico o norma que los sustituya y, su normativa reglamentaria de desarrollo.
Que el COMERCIALIZADOR es una empresa cuya actividad consiste, entre otras, en la comercialización de energía eléctrica, actividad liberalizada que se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico o norma que los sustituya y, su normativa reglamentaria de desarrollo.
Que la contratación individual del acceso de terceros a la red (en adelante Contrato de ATR) para cada punto de suministro cuyo titular ha otorgado al COMERCIALIZADOR la condición de sustituto suyo, se realiza a través de unos mensajes XML, elaborados y tramitados conforme a los “Formatos de los ficheros de intercambio de información entre agentes comercializadores y distribuidores” aprobados mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) y publicados mediante extracto en el BOE y de forma completa en la página web de la CNMC. Atendiendo a dichos ficheros, como consecuencia de la solicitud de contratación individual por parte del COMERCIALIZADOR al DISTRIBUIDOR y la correspondiente activación por parte del DISTRIBUIDOR, se produce la formalización del correspondiente contrato de ATR.
El presente contrato marco se suscribe con el fin de dotar de un soporte contractual al intercambio de ficheros entre el DISTRIBUIDOR y el COMERCIALIZADOR que resulta necesario para poder llevar a cabo la contratación del ATR. De esta forma, mediante la suscripción de este contrato se elimina la necesidad de proceder a la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de cada contrato individual de ATR entre el DISTRIBUIDOR y el COMERCIALIZADOR, cuando éste actúa como sustituto del consumidor.
Por tanto, siendo de interés para ambas partes, se suscribe el presente CONTRATO MARCO PARA EL ACCESO DE TERCEROS A LA RED, con base en las siguientes cláusulas.
4.2 Cláusulas
En primer lugar, se propone destacar el objeto de dicho contrato marco, el cual consiste en establecer los términos y condiciones a aplicarse en la relación jurídica derivada de la formalización de los contratos de acceso (ATR) entre la empresa comercializadora (cuando ésta actúa como sustituto del consumidor) y la empresa distribuidora (responsable de la activación de los contratos de ATR).
En este sentido, cabría hacer hincapié en que con el contrato marco y con la activación de un alta de un nuevo punto de suministro, se formaliza un contrato ATR individual, cuyas condiciones dependerían de la información contenida en el fichero de activación XML.
A modo de ejemplo, la cláusula primera del contrato xxxxx podría ser la siguiente:
Primera.
El presente contrato marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones que deben regir la relación jurídica entre las Partes derivada de los contratos de ATR que se formalicen o renueven (incluyendo sus modificaciones) a partir de la fecha de la firma del presente contrato marco.
Todos los contratos de ATR que sean activados por el DISTRIBUIDOR en el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente vinculan a ambas partes en los términos y condiciones establecidos por el presente contrato marco quedando las Partes comprometidas en la observación para todos y cada uno de los contratos de ATR de las obligaciones y normas que la legislación vigente en cada momento asigne a los agentes DISTRIBUIDOR y COMERCIALIZADOR respectivamente.
Asimismo, y en línea con lo expuesto anteriormente, la firma del contrato marco junto con los ficheros de intercambio regulados eximirían a los agentes involucrados de la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de los contratos individuales de acceso (ATR). No obstante, cabría contemplar que en determinadas circunstancias, el fichero XML pudiese ser remitido (siguiendo el formato previsto en las condiciones particulares del contrato de ATR) conforme al modelo aprobado6 por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
De esta forma, la formalización del contrato de ATR se entendería producida en la fecha que figure en el fichero regulado a efectos de activación de la solicitud de acceso.
6 Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000.
A modo de ejemplo, se propone la siguiente cláusula:
Segunda.
La firma por las Partes de este contrato marco, documento obligatorio de relación entre las partes, junto con el intercambio de los ficheros regulados a los que se refiere el Expositivo III del presente contrato, les exime de la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de los contratos individuales de ATR, sin perjuicio de que las Partes puedan convenir la firma individual de un contrato de ATR para un consumidor específico.
No obstante, en situaciones excepcionales, a demanda del COMERCIALIZADOR o de organismos administrativos o judiciales que así lo requieran, el contenido del fichero informático de activación emitido por la distribuidora será remitido siguiendo el formato previsto en las condiciones particulares del contrato de ATR conforme al modelo aprobado por el MINETUR en cada momento o en su defecto, el formato que las Partes hayan pactado según la normativa de específica aplicación.
Por tanto, la formalización del contrato de ATR se entenderá producida en la fecha que figure en el fichero regulado a efectos de la activación de la solicitud de acceso de ATR cursada por el comercializador como sustituto del consumidor o en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Por otra parte, se sugiere que el alcance de este contrato marco, el cual entraría en vigor a la firma de las partes involucradas, quedara supeditado solamente a los contratos ATR en vigor en los que el comercializador actúe como sustituto del consumidor y que, a falta de éstos, este contrato marco pudiese ser denunciado por cualquiera de las partes contemplando un preaviso mínimo de dos meses.
A modo de ejemplo, se proponen las siguientes dos cláusulas:
Tercera.
El presente contrato marco se suscribe únicamente respecto de los contratos de ATR en los que el comercializador actúe como sustituto del consumidor, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Cuarta.
El presente contrato marco entrará en vigor a la firma de la Partes. Si no
existieran contratos de ATR en vigor adheridos al presente contrato marco, cualquiera de las Partes podrá denunciar este contrato de forma fehaciente, con un preaviso mínimo de dos meses, momento en que dejará de surtir efecto para ambas partes.
Cualquier comunicación entre agentes que fuese precisa en relación con el contrato xxxxx necesitaría de un contacto pertinente por ello, a modo de ejemplo, se propone la cláusula quinta:
Quinta.
Con objeto de realizar las comunicaciones que fueran precisas en relación con
el desarrollo del presente contrato, las partes designan los siguientes domicilios y medios de contacto:
EL DISTRIBUIDOR:
C/:………………………………………………………………………………………………….
e-mail:……………………………………………………………………………………………...
Tf:………………………………………………………………………………………………….
Persona de contacto:…………………………………………………………………………….
EL COMERCIALIZADOR:
C/:………………………………………………………………………………………………….
e-mail:……………………………………………………………………………………………...
Tf:………………………………………………………………………………………………….
Persona de contacto:…………………………………………………………………………….
Finalmente, cabría contemplar que las controversias y conflictos que pudieran derivarse en relación a la aplicación de los formatos de ficheros de intercambio fueran resueltos por la CNMC; mientras que para el resto de conflictos que no competan a este organismo – como los concernientes a la ejecución o interpretación del presente contrato – fueran sometidos a los Juzgados y Tribunales correspondientes.
A modo de ejemplo, se propone la cláusula séptima:
Séptima.
Los conflictos que puedan surgir entre las partes relativos a la aplicación de los formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2016 de la CNMC, serán resueltos por la CNMC
Para el resto de controversias que puedan surgir en la ejecución o interpretación del presente contrato, cuya resolución no competa a la CNMC de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán someter esas controversias al arbitraje privado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx de creación de la CNMC, correspondiendo al Consejo la función de emitir el correspondiente laudo arbitral.”
5. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE ACCESO
5.1 Personas que intervienen y exposición de motivos
Como se había señalado en el anterior apartado, se pretende que con la firma del contrato xxxxx, y con el fichero de activación XML, se elimine la necesidad de proceder a la firma individual, ya sea física o a través de otros medios, de cada contrato individual de Acceso de Terceros a la Red, ATR que se formalizaría entre el distribuidor y el comercializador como sustituto del consumidor. De esta manera, el fichero de activación XML manifestaría la aceptación de las condiciones contractuales del contrato de acceso de terceros a la red (en adelante contrato ATR). No obstante, y dadas situaciones excepcionales, sería requerida la formalización de un contrato ATR que contemple las condiciones generales y las condiciones particulares de la contratación ATR
Así pues, se propone un modelo del contrato que dé forma a dichas condiciones generales y particulares. Se pone de manifiesto que la entrada en vigor del dicho contrato corresponderá a la fecha de activación indicada en el mensaje de activación enviado por el distribuidor al comercializador en relación a los ficheros de intercambio de información entre agentes.
Al igual que en el contrato marco, en el contrato ATR intervienen nuevamente los representantes, con capacidad jurídica suficiente, de la empresa distribuidora y de la empresa comercializadora; ésta última actuando en calidad de sustituto del consumidor interesado en la contratación individual del acceso a la red con base en lo establecido en la normativa.
A modo de ejemplo, la descripción de las personas intervinientes, la exposición de motivos contenidos en el preámbulo del contrato ATR y las condiciones particulares podrían ser los siguientes:
Contrato de acceso a la red Consumidor actuando a través de sustituto
LAS PARTES
De una parte,
DISTRIBUIDOR:
N.I.F.:
Domicilio:
De otra parte,
COMERCIALIZADOR (actuando como sustituto del CONSUMIDOR): N.I.F.:
Domicilio:
Suscriben el presente contrato de acceso de terceros a la red (en adelante, contrato ATR) sujeto a las siguientes condiciones particulares y condiciones generales y formalizado en el ámbito del contrato marco firmado entre las partes en (LOCALIDAD) el día (FECHA).
Contrato de acceso a la red
Comercializador actuando como sustituto del consumidor – Condiciones Particulares
Las condiciones particulares del presente contrato de ATR serán las que correspondan a los campos del “fichero de activación” elaborado por la empresa distribuidora según los formatos de los “ficheros de intercambio de información”, que se encuentren vigentes en el momento de la activación, y teniendo en cuenta todas las modificaciones gestionadas por las Partes que suscriben el presente Contrato de Acceso a la Red.
El presente contrato entrará en vigor en la fecha indicada como “fecha de activación” y comunicada por el DISTRIBUIDOR al COMERCIALIZADOR en el ámbito de los ficheros de intercambio de información.
Todas las menciones contempladas en el presente Contrato al COMERCIALIZADOR se entenderán que se refieren al “CONSUMIDOR”, actuando el comercializador en su calidad de sustituto en los términos establecidos en el artículo 3.3. de Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
5.2 Cláusulas
En primer lugar, se propone destacar que el contrato ATR es de carácter personal y tiene como objeto el establecer la relación contractual entre la empresa distribuidora y la empresa comercializadora, ésta última actuando como sustituto del consumidor a efectos de contratación, facturación y cobro del peaje de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
Respecto a la duración del contrato, se proponen periodos anuales (con prórroga tácita por iguales plazos) salvo aquellos contratos que, por su naturaleza específica y de acuerdo a la normativa vigente, requieran tener una duración inferior; dicha naturaleza deberá ser identificada en el apartado de Condiciones Particulares del contrato en cuestión.
A modo de ejemplo, la primera y segunda cláusulas del contrato ATR podrían ser las siguientes:
Contrato de acceso a la red – Condiciones generales
Primera. Objeto y alcance
Por el presente contrato de acceso, de carácter personal, el DISTRIBUIDOR se compromete a permitir el acceso a su red de distribución al COMERCIALIZADOR para que se realice la entrega de la energía eléctrica del contrato de suministro suscrito entre el CONSUMIDOR y el COMERCIALIZADOR.
En virtud de la autorización conferida por el CONSUMIDOR al COMERCIALIZADOR, este último se encuentra facultado para actuar como sustituto del CONSUMIDOR a efectos de contratación, facturación y cobro del peaje. En este caso la posición del COMERCIALIZADOR en el contrato de acceso suscrito con el DISTRIBUIDOR será a todos los efectos la del CONSUMIDOR, en los términos del art. 3.3 y de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1435/2002 o de la normativa que los sustituya. En cualquier caso, el DISTRIBUIDOR mantendrá con el CONSUMIDOR todas las obligaciones contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo.
Segunda. Duración del contrato de acceso
El contrato de acceso es de duración anual, con prórroga tácita por iguales plazos, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada prevista en el art. 79 apartado 4 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos que conforme a la normativa vigente deban tener una duración inferior y cuyo tipo se identificará, en su caso, en las Condiciones Particulares de este contrato.
Respecto a la facturación y cobro, es responsabilidad del distribuidor facturar los peajes y otros conceptos regulados derivados del suministro eléctrico y los impuestos asociados de acuerdo a la normativa vigente al comercializador. Dicha facturación se realizará mensualmente o bimestralmente.
Asimismo, se señala la obligación del comercializador de abonar el importe correspondiente de la facturación del peaje de acceso en un plazo de 20 días naturales desde la emisión de la factura.
A modo de ejemplo, se propone la siguiente cláusula:
Tercera. Facturación y cobro
El DISTRIBUIDOR facturará mensual o bimestralmente (conforme a la normativa vigente) los peajes derivados de los consumos leídos, o en su caso estimados, en el mes o bimestre inmediatamente precedente, a lo que habrá que añadir los impuestos aplicables obligándose, a enviar dicha factura de acuerdo a los plazos límite y los formatos de los ficheros de intercambio establecidos en la normativa vigente.
La facturación incluirá el término de potencia, el término de energía y, si procede, los complementos por excesos de potencia demandada y por consumo de energía reactiva, así como en su caso, el alquiler de los equipos de medida, conexiones, enganches, verificaciones y aquellos otros que sean de aplicación a tenor de la legislación vigente.
A la facturación efectuada por todos los conceptos anteriores indicados le serán de aplicación los plazos de pago regulados, de cuyo pago responderá el COMERCIALIZADOR en los plazos establecidos en el presente contrato.
El COMERCIALIZADOR abonará la facturación girada por el DISTRIBUIDOR, mediante la domiciliación bancaria, u otro medio de pago previsto en la normativa, en el plazo de 20 días naturales desde su emisión. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.
Por otro lado, tanto la resolución o finalización del contrato de acceso como la suspensión del suministro por parte del distribuidor quedarán sujetas a lo establecido en la normativa vigente. A modo de ejemplo, se proponen las cláusulas cuarta y quinta, respectivamente:
Cuarta. Resolución o finalización de los contratos de acceso
Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Quinta. Suspensión del suministro por el distribuidor
Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Se propone que las modificaciones técnicas y de cambio de comercializador solicitadas por el comercializador sean atendidas por el distribuidor de acuerdo a los términos y plazos reglamentariamente establecidos. No obstante, éstas podrían ser denegadas en caso de incumplir con lo establecido en la normativa vigente.
Por otra parte, se contempla la posibilidad de traspasos y subrogaciones de los contratos, por parte del distribuidor y del comercializador, cediendo sus posiciones contractuales a otros titulares, siempre y cuando se cuenten con las autorizaciones administrativas correspondientes, y, además, se obtenga la autorización del consumidor en el caso del comercializador.
A modo de ejemplo, se proponen las siguientes dos cláusulas:
Sexta. Modificación de las características del suministro o cambio de comercializador
El DISTRIBUIDOR atenderá las modificaciones de las características técnicas del suministro, y los cambios de comercializador, en los términos y plazos reglamentariamente establecidos, a petición del COMERCIALIZADOR.
Estas modificaciones podrán ser denegadas con base en lo dispuesto en el art. 79.6 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el art. 5.4 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o la norma que los sustituya.
El COMERCIALIZADOR, pondrá en conocimiento del DISTRIBUDOR los cambios de titularidad del contrato efectuados a instancias del CONSUMIDOR, mediante los ficheros de intercambio establecidos.
Séptima. Traspaso y subrogación del contrato
El DISTRIBUIDOR o el COMERCIALIZADOR podrán ceder su posición en el presente contrato a otro titular siempre que cuenten con las autorizaciones administrativas que correspondan en su caso, así como la necesaria para el ejercicio de la actividad y debiendo el COMERCIALIZADOR contar con la autorización necesaria del CONSUMIDOR. Dicha cesión deberá ser comunicada de forma fehaciente a la otra parte.
Las responsabilidades referentes a la calidad del suministro y a la atención al usuario conciernen al distribuidor quien deberá prestar el suministro contratado en las condiciones reglamentarias. No obstante, y en caso de incumplimiento, éste deberá aplicar los descuentos de las indemnizaciones derivadas de dichas faltas.
Por otro lado, corresponde a los consumidores las responsabilidades referentes al mantenimiento de las instalaciones interiores, la adopción de las medidas necesarias para minimizarlos riesgos, así como el permitir al distribuidor el acceso a sus instalaciones para realizar las actuaciones de campo.
A modo de ejemplo, se proponen las siguientes cláusulas:
Octava. Calidad del servicio y responsabilidad de su falta
El DISTRIBUIDOR es el responsable de prestar el suministro contratado en las condiciones reglamentariamente establecidas de continuidad, calidad de producto y de atención al CONSUMIDOR en los plazos que sean aplicables.
El DISTRIBUIDOR procederá al descuento de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de la calidad y continuidad de suministro, así como por las faltas y retrasos en la atención y contestación de las reclamaciones presentadas.
El CONSUMIDOR es responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores y de contar con las protecciones reglamentariamente establecidas, así como de adoptar las medidas necesarias para minimizar los riesgos de posibles daños a sus instalaciones.
Novena. Acceso a las instalaciones del consumidor.
El CONSUMIDOR deberá permitir al DISTRIBUIDOR el acceso a sus instalaciones, tanto para facilitar su propio suministro, como para el ejercicio de las funciones que la normativa vigente establece para actuaciones en campo del DISTRIBUIDOR.
Referente a los equipos de medida y lectura de consumos como a las refacturaciones, anomalías y fraudes, se aplicará la normativa vigente correspondiente.
Adicionalmente, en caso de haberse comprobado una actuación fraudulenta, además de las acciones civiles y penales correspondientes, el distribuidor emitirá la facturación adecuada por los importes que no hayan sido facturados derivado dicha acción.
A modo de ejemplo, se proponen las cláusulas décima y undécima:
Décima.- Equipos de medida y lectura de consumos
En materia de propiedad, conservación, verificación y lectura de los equipos de medida se estará lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.
Undécima. Refacturaciones y anomalías y fraudes
Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Además, cuando se comprobará que ha existido una actuación fraudulenta sobre el equipo de medida, conexión ilegal a la red de distribución, etc., sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder, el DISTRIBUIDOR emitirá en una o varias facturas los importes no facturados según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o norma que lo sustituya.
Se establecen los plazos máximos para atender las reclamaciones presentadas por el comercializador (medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos) y de obligada atención por parte del distribuidor; dichos plazos serán de un
máximo cinco días hábiles para los usuarios que tengan contratados una potencia menor a 15 kW mientras que para el reto de usuarios, el plazo máximo para la resolución de estas reclamaciones será xx xxxxx días hábiles.
Del mismo modo, se señalan los órganos encargados de resolver las reclamaciones referentes a este contrato, o a las facturaciones derivadas del mismo.
A modo de ejemplo, se propone la siguiente cláusula:
Duodécima. Reclamaciones
El DISTRIBUIDOR estará obligado a atender las reclamaciones que el COMERCIALIZADOR presente en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, x xxxxxx indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados, y de quince días hábiles para el resto.
Sin perjuicio de lo anterior, las reclamaciones que se susciten en relación con el presente contrato, o con las facturaciones derivadas del mismo, serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o norma que lo sustituya.
Finalmente, se establecen los derechos del consumidor respecto a la protección de sus datos de carácter personal (los cuales pueden ser canalizados por el comercializador) de acuerdo a la normativa vigente. Tales derechos incluyen el acceso, la rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales que hayan sido incorporados en el fichero gestionado por el distribuidor.
A modo de ejemplo, se propone la cláusula decimotercera:
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal
El CONSUMIDOR tendrá derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal, que serán incorporados a un fichero gestionado por el DISTRIBUIDOR, pudiendo ejercer de forma gratuita tales derechos en el domicilio del DISTRIBUIDOR indicado en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El ejercicio de estos derechos podrá ser canalizado a través del COMERCIALIZADOR, presentando a tal efecto, copia del documento de identificación personal (DNI, Pasaporte, etc.) y autorización del consumidor.
Y en prueba de su conformidad las partes firman el presente contrato, por duplicado, en cada uno de los folios de papel común que lo componen, en el lugar y fecha ut supra señalada.
Por ........................................... D.................................................
Por ............................................. D....................................................
6. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROPUESTA
La propuesta normativa supone modernizar y agilizar el intercambio de información entre distribuidores y comercializadores en los procesos de cambio de comercializador en el sector de la electricidad, y completar así este modelo de contrato en este sector, de una forma análoga al existente en el sector del gas natural.
La propuesta resulta coherente con otras normas de rango legal que afectan a los procesos de cambios de comercializador en el sector de la electricidad. Así en el artículo 43 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece para los consumidores que reglamentariamente se determinarán los mecanismos de contratación y las condiciones de facturación de los suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de suministrador. En este sentido, en el artículo 44.1 de la misma Ley se establece que los consumidores tienen el derecho a contratar el suministro con un comercializador, que le representará ante el distribuidor para formalizar el contrato de acceso. Asimismo, el artículo 79.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la contratación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se formalizará con los distribuidores mediante la suscripción de un contrato, y que el Ministerio de Economía (ahora el de Energía, Turismo y Agenda Digital), elaborará contratos tipo de suministro y de acceso a las redes.
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Como se ha señalado anteriormente, en el desarrollo de las indicadas funciones transferidas a la CNMC, mediante Oficio del Director de Energía, se pusieron en marcha unos grupos de trabajo en el seno de la Comisión. Los trabajos se organizan en torno a dos grupos de trabajo, el Grupo de Trabajo 1 (GT1) y el Grupo de Trabajo 2 (GT2). Adicionalmente, el grupo de trabajo 2 tiene un subgrupo denominado, GT2-Formatos:
El GT1 es un grupo de trabajo de carácter operativo con especial incidencia en temas de contenido regulatorio. En las sesiones de trabajo se revisan y se acuerdan mejoras operativas de los procesos y procedimientos generales que versen sobre el cambio de suministrador o que impliquen una comunicación entre el comercializador y el distribuidor y/o viceversa. Los participantes de las empresas distribuidoras y comercializadoras del GT1 tienen un perfil operativo y/o de regulación.
El GT2 es un grupo de trabajo de carácter operativo con especial incidencia en temas que afectan a los sistemas de información. En las sesiones de trabajo se determinan las soluciones técnicas más eficientes para implementar los procesos acordados en el GT1. En este grupo de trabajo se determinarán los flujogramas y contenidos de las comunicaciones a implantar o cualquier otro aspecto operativo.
El GT2-Formatos, es un grupo de trabajo de carácter técnico para abordar desde el punto de vista de sistemas de información las soluciones acordadas en el GT2 (es decir, formatos de las comunicaciones).
Igualmente, la Comisión ha habilitado al efecto un espacio en la web “cambios de suministrador” de la CNMC, configurado como un repositorio de las distintas versiones de los documentos de trabajo que se abordan en los Grupos, así como para establecer e informar de la planificación y de las respectivas propuestas de orden del día de las diferentes reuniones de los grupos.
En concreto, esta propuesta normativa se ha elaborado por el grupo de trabajo de CNMC denominado GT1 (grupo de trabajo de carácter operativo/regulatorio), en el que se ha contado con la participación de agentes distribuidores y comercializadores y sus asociaciones, consumidores directos, asociaciones de consumidores y administraciones autonómicas.
Al efecto, se han celebrado tres sesiones presenciales de trabajo en las que se ha contado con la participación directa e indirecta de hasta 80 especialistas. Consecuencia de las mismas y del procedimiento de trabajo establecido, se han recibido varios documentos con comentarios, observaciones y aportaciones durante todo el proceso de elaboración del borrador de esta propuesta.
8. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA PROPUESTA
8.1 Análisis de las cargas administrativas y ahorro anual bruto
Se consideran cargas administrativas todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los consumidores para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma. Se trata de un cálculo que tiene en cuenta únicamente la carga burocrática y no los beneficios económicos que el cambio de modelo normativo pueda generar.
Para el cálculo del ahorro en las cargas administrativas, se ha empleado la metodología basada en el Modelo de Costes Estándar, según lo establecido por la “Guía Metodológica para la Elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo” que desarrolla el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. La técnica para el cálculo de reducción de cargas está inspirada en los principios propuestos en el Programa de Acción de la Comisión Europea para la reducción de las Cargas Administrativas. La propuesta supone una reducción anual total de cargas administrativas directas.
La propuesta beneficiará a las aproximadamente 600 empresas de comercialización y de distribución de energía eléctrica existentes (340 distribuidores de energía eléctrica7, 304 comercializadores de electricidad8), así como a las empresas comercializadoras de nueva creación (nuevos entrantes) a corto y medio plazo.
Se estima que la propuesta supondrá una reducción de las tasas medias de rechazos observadas para cada uno de los sectores de electricidad, lo que supondrá unos menores costes para los comercializadores, y finalmente para los consumidores.
Igualmente, esta propuesta significaría un ahorro directo para el consumidor por la reducción de los plazos para materializar la contratación con un nuevo comercializador.
8.2 Análisis de impacto económico y presupuestario
La reforma contemplada en la propuesta, por su naturaleza, no tiene un impacto directo presupuestario significativo previsible, ni por el lado de los ingresos, pues
7 Listado de distribuidores de energía eléctrica publicado por MINETUR, actualizado a 20 xx xxxxx de 2015.
8 Listado de comercializadores de energía eléctrica que informan a la CNMC, actualizado a 6 de diciembre de 2017. En la página Web de la CNMC figura un número superior de comercializadores dados de alta, pero éstos no se encuentran activos o en su caso, tienen una actividad mayorista (traiding).
no afecta a ninguna figura impositiva, ni a ninguna otra fuente de ingresos, ni por el lado de los gastos:
No afecta a ningún capítulo de los Presupuestos Generales del Estado ni actuales ni futuros, no implicando gastos ni disminuciones de ingresos de ningún departamento ministerial.
No implica aumento de gastos de las Comunidades Autónomas, al no introducir nuevas obligaciones de inspección o control.
No incide en los presupuestos de las Entidades locales, al no introducir nuevas previsiones de gasto que pudieran afectar a los ayuntamientos.
Al fijar las reglas de actuación y los protocolos necesarios para que los cambios se realicen de modo ágil y eficiente, esta propuesta plantea una simplificación y reducción de cargas administrativas para todos los agentes que participan en los procesos de cambio de comercializador, especialmente para los consumidores, que se traducirá a su vez una importante mejora xxx xxxxxxx minorista en los sectores de energía eléctrica y de gas natural, por lo que tendrá un efecto directo en el aumento de la competencia.