CONTRATO
CONTRATO
CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO DE ITA ENRAMADA
Entre la Dirección General de Migraciones, con domicilio en la Calle Xxxxxx Xxxxx esq/ Caballero, representada por la Directora General, Abog. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx con C.I.Nº 1.863.833; quien en adelante se la llamará el CONTRATANTE, por una parte y por la otra, la firma con
RUC …………………, representado por el ……………………….. con C.I.N° , quien en adelante se
lo llamará el CONTRATISTA, de común acuerdo, convienen en celebrar el presente contrato para la “Construcción y Remodelación del Puesto de Control Migratorio de Ita Enramada” detallada en la Cláusula Primera.
1. OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen la CONTRATANTE y la CONTRATISTA, con relación a los Servicios de Construcción y Remodelación del Puesto de Control Migratorio de Ita Enramada adjudicado, que se detallan en PLANILLA DE ADJUDICACION y que se regirá por estas Cláusulas y las contenidas en las leyes relativas a la materia.
2. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) Condiciones especiales del Contrato;
(c) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas incluyendo la lista de cantidades preparada por la Contratante;
(d) Planos memoria de cálculos, especificaciones de perforaciones necesarias, o resultados de perforaciones ejecutadas y documentación geotécnica (si así se especifica en las CEC)
(e) Las Condiciones Generales del Contrato;
(f) La Oferta y la lista de precios unitarios;
(g) El desglose y los análisis de los precios unitarios (cuando se citen como documentos contractuales en las CEC)
(h) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato y otro documentos similares referidos en las CEC.
(i) Planos.
(j) Memorias de los cálculos.
(k) Resolución de Adjudicación.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.
3. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO (Art. 37, a de la Ley N° 2051).
3.1. El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 520 – Construcción, Objeto de Gasto 522, incluidos en el Presupuesto General de la Nación hasta la suma de Gs. ………………… (Guaraníes ) amparados por
una Póliza de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato del 5% del monto adjudicado.-
3.2. Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el Código Nº
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)
El presente contrato es el resultado del procedimiento de Licitación por la Modalidad de Contratación Directa Nº 13/2013 “Construcción y Remodelación del Puesto de Control Migratorio de Ita Enramada”, convocado por la Dirección General de Migraciones. La adjudicación fue realizada según Resolución Nº……….. de fecha xx xxxxx del año en curso.-
5. VIGENCIA DEL CONTRATO
5.1. El plazo de vigencia de este Contrato será de 45 días a partir de la entrega efectiva del anticipo y la suscripción del acta de inicio de obra.
6. PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES (Art. 37 c de la Ley Nº 2051)
EL precio del Contrato es de G. …………….-(Guaraníes ).
Los precios de los servicios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando durante el proceso de ejecución del presente contrato, se produjeran variaciones especificado mas abajo, disminuyendo o aumentando la cantidad del bien y mantenimiento inalterable el monto total adjudicado por este producto.
7. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA (Art. 37 d de la Ley N° 2051).
7.1 Plazo
7.1.1 La contratista se obliga expresamente a realizar el cien por ciento (100%) de la obra prevista en el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco días, posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
7.1.2 Entiéndase por plazo de entrega el periodo en el cual la obra deberá ser entregada en forma definitiva a la CONTRATANTE.
7.1.3 El plazo de ejecución de las obras fijado por el Contrato se aplicara a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del Contratista, incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras.
Dicho plazo se comenzara a contar a partir de la fecha de la orden de Ejecución, de comenzar las obras, siempre que estén dadas las siguientes condiciones:
a- la aprobación de las autoridades competentes.
b- la entrega por el Contratante del anticipo cuando este fuere previsto y solicitado por el Contratista; Y
c- la entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista.
7.2 Prorroga de los Plazos de Ejecución
7.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de la obras, la justificación de una prorroga de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decididas por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro Contrato, el alcance de la prorroga o del aplazamiento serán acordados mediante convenios modificatorios conforme al Articulo 62 de la Ley Nº 2051/03.
7.2.2 En caso de inclemencia climática cuya gravedad ocasionen una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogan.
Esta prorroga se comunicara al Contratista mediante una Orden de Ejecución, en la que se precisara la duración, que será igual al numero de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas.
7.2.3 Fuera de los casos previstos en la sub. cláusula 7.2.1 y 7.2 de este contrato, el Contratista no podrá tener derecho a una prorroga de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes:
a- Por perdidas, Averías y Casos de Fuerza Mayor comprobadas fehacientemente. b- Incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones.
c- Aprobación de una modificación al Contrato, ya sea mediante enmienda o convenio adicional.
7.2.4 Si la contratista se encuentra en la imposibilidad de terminar el trabajo dentro del plazo del contrato originalmente estipulado, podrá en cualquier momento solicitar por escrito la prórroga del tiempo necesario exponiendo en ellas las razones que justifica dicho pedido.
7.3 PUESTO MIGRATORIO DE ITA ENRAMADA
7.4 CONDICIONES DE LA OBRA
7.4.1.-RELACIONES ENTRE LAS PARTES
La contratante a través del Director de Obras tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el contrato.
La contratante será representada en la ejecución de la obra por un profesional ingeniero o arquitecto, que en adelante denominado la “Fiscalización” con quien el contratista tratara todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la obra y al contrato.
El contratista será representado en la obra por un profesional ingeniero o arquitecto, designado por la misma, quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del contrato. Su estadía en Obra deberá ser en forma permanente. Dentro de los cinco (5) días de la recepción por el contratista de la notificación escrita de la contratante para dar inicio a la Obra, el Contratista y la contratante nombraran a las personas que los representaran en todos los asuntos pertinentes al contrato.
Toda comunicación de la contratante al contratista del contratista a la contratante deberá ser formulada por escrito a través de la fiscalización, con copia para ésta. La Comunicación verbal no tendrá valor con respecto al contrato.
7.4.2- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
1. Acatamiento de las Leyes: El contratista deberá familiarizarse, cumplir y actuar de entera conformidad con todas y cada una de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales que regulen las actuaciones y operaciones del personal empleado en el trabajo o que afecten propiedades de cualquier naturaleza; y en todo estará regido de acuerdo con los reglamentos legales anteriormente mencionados.
El contratista será responsable directamente de todos los daños y perjuicios causados durante la ejecución del trabajo, ya sea causado por el, por otros empleados, o agentes sub contratistas. Deberá indemnizar a las partes afectadas y dejar a salvo a la contratante, de toda responsabilidad, o reclamo derivado de cualquier infracción a leyes pertinentes.
2. Seguridad de las personas: En todo tiempo deberán emplearse precauciones para la protección de las personas y propiedades. Se deberá poner especial atención en la observación de las leyes y demás disposiciones de seguridad.
Si durante el curso de la ejecución del contrato, cualquier operación, trabajo o condición considerada peligrosa por la fiscalización, el contratista al recibir la notificación de aquel deberá hacer las correcciones apropiadas a las circunstancias según se lo indique. Sin embargo, cuando en opinión de la fiscalización cualquier operación, trabajo o condición deberá ser inmediatamente interrumpido, debiendo el contratista iniciar las reparaciones adecuadas antes que la parte afectada del trabajo sea continuada.
Donde quiera que la propiedad resulte dañada, debido a las actividades del contratista, esta deberá ser restaurada inmediatamente, a su costo y dejada en las mismas condiciones en que estaba antes del daño o indemnizar al propietario por el daño causado, en una forma aceptable a la fiscalización.
3. Responsabilidad por el trabajo: El contratista es el único e integral responsable, civil y penalmente por las deficiencias o variaciones comprobadas en la calidad de los materiales o en la ejecución de la obra, según las especificaciones y por los daños la convocante o terceros, sin perjuicios de las sanciones administrativas que le corresponde.
Las acciones u omisiones de la fiscalización y cualquier estipulación del contrato, no eximen al contratista de su completa responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la obra.
Hasta la recepción final de la obra, ésta estará integralmente a cargo y cuidado del contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias para protegerlas contra daños y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultante de la acción de sus elementos o de cualquier otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo.
El contratista por su propia cuenta, reconstruirá, reparara todas las partes de la obra haya sido dañada por cualquiera sea la causa arriba mencionada, antes de su terminación y recepción salvo que las mismas hayan sido dañadas por causas de fuerza mayor o degastadas debido a su uso.
4. Derecho no renunciables: ninguna medida, estimación o certificación hecha, ya sea antes o después de la terminación, recepción y pago total de la obra, obstaculizara o impedirá que la contratante establezca la verdadera cantidad, tipo de trabajo y los materiales a ser suministrados por la contratista, ni le impedirá probar por cualquier medida, estimación o certificación en falso e incorrectamente realizado, ni que el trabajo o el material utilizado, no esté conforme al contrato.
La contratante no estará impedida o imposibilitada para cobrar a la contratista, o al fiador por los daños que hubiere sufrido, proveniente de la falta del Contratista, en cumplir con los términos del contrato.
7.4.3.-FISCALIZACION.
El fiscalizador de la obra, actuando como representante autorizado de la contratante, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el contratista, teniendo a su cargo, entre otras las siguientes atribuciones:
a) Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de obra y si satisfacen los requisitos del contrato, rechazando los que juzgue inadecuados o exigiendo su corrección, aprobar los métodos constructivos del contratista.
b) Interpretar los requisitos del contrato y de los documentos que lo integran, en los puntos que eventualmente, sean discutidas o posibles xx xxxxx interpretación.
c) Inspeccionar en cualquier momento los equipos o instalaciones del contratista, aprobando aquellos que a su parecer estén en estado de conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la sustitución de los no aprobados.
d) Efectuar mediciones y evaluaciones, conjuntamente con el contratista para verificar el progreso de la obra y estimar los pagos parciales de los trabajos.
e) Examinar, verificar y visar los certificados de trabajos sometidos por el contratista para los pagos de los trabajos realizados.
f) Preparar las órdenes de trabajos extra u órdenes de cambios a ser aprobadas por la institución.
g) Inspeccionar los trabajos concluidos de la Obra y recomendar a la Contratante su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con la Contratante y la contratista.
h) Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y presentarlo a la Contratante con sus recomendaciones.
i) Verificar el sistema de seguridad para protección de bienes y personas.
j) Controlar la disciplina de trabajo y conducta del personal.
El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización, en desaprobar cualquier método de construcción utilizado por el contratista o en señalar cualquier material de trabajo que resulte defectuoso, no serán aceptadas como aceptación del trabajo ejecutado.
El fiscalizador de obra tiene facultad de suspender partes de los trabajos durante los periodos que estime necesario, sin que tales suspensiones de al contratista derecho a extensión del plazo contractual.
Durante el periodo de suspensión, el Contratista tomara todas las precauciones para proteger y almacenar debidamente los materiales en los locales de la obra y para prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.
La decisión del fiscalizador de la obra será final y ella tendrá autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y ordenes si el Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que la Contratante adopte otra decisión por escrito.
7.4.4.- MEDICIONES Y VERIFICACIONES.
Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines de pago parciales, de acuerdo con las bases de medición establecidas por el fiscalizador de Obras, mediante solicitudes escritas del Contratista.
Las solicitudes presentadas serán en triplicados para la certificación de los trabajos y deben ser sometidas por el Contratista a la Fiscalización juntamente con las facturas originales cubriendo el costo y gasto de transporte de todos los materiales utilizados en tales trabajos. Todas las certificaciones y pagos serán sujetos a las correcciones necesarias en la certificación y pagos finales. La medición final será ejecutada por el fiscalizador de obras, en ocasión de la inspección final de la obra. Si considera necesario, La Contratante designará una comisión de recepción, que juntamente con la dirección de obra se encargara de la inspección final y recepción final de Obra.
El Contratista adjuntara a la copia firmada de la certificación final, una declaración legalizada de que todas sus deudas han sido pagadas y que no tiene juicio pendiente en relación con el trabajo ejecutado bajo el Contrato.
7.4.5.- CONVENIO MODIFICATORIOS
Conforme a las disposiciones legales vigentes, en caso de que fuere necesario ampliar, modificar o completar la obra debido a causas imprevistas o técnicas, las mismas serán ejecutadas por el mismo Contratista, sin licitación, conforme a lo previsto en el Articulo 62 de la ley 2051/03 mediante convenio (s) Modificación (s) del Contrato original, autorizado por Resolución de la máxima autoridad, fundada en dictamen técnico justificativo del Fiscal de Obras, y el dictamen de la Asesoría Jurídica, manteniendo los precios unitarios del contrato original.
Para los trabajos en que deban realizarse como trabajos adicionales o complementarios no se hallen previstos en el contrato original y el precio o combinación de precios para dicho trabajo no estuviera incluida entre los precios unitarios de la oferta original, el contratista presentara junto con su precio propuesto los detalles del mismo, los cuales podrán ser aceptados por la Contratante a través del dictamen técnico del Fiscal de Obras, siempre que los precios mencionados correspondan razonablemente a los precios xxx xxxxxxx.
El monto máximo de los Convenio(s)Modificatorio(s),en forma separada o conjunta , no podrá en ningún caso sobrepasar el 20% (veinte por ciento) del monto del contrato original y del plazo del mismo, ni podrá otorgar al Contratista condiciones más favorables con respecto a las pactadas originalmente en las bases y en el contrato original. Para la determinación del límite señalado, se considerará la relación:
8. PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS (Art. 37e de la ley Nº2051).
El Programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta conforme con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
9.- PORCENTAJE, NUMERO Y FECHAS DE ENTREGA DE ANTICIPOS Y AMORTIZACIONES (Art.37 f,
ley Nº2051).
9.1 La contratante proveerá un anticipo cuyo valor será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto máximo del contrato, antes del inicio de la obra. Previa presentación de la Garantía de anticipo y sobre el 100% del monto anticipado.
El porcentaje, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Especiales y Generales del Contrato.
10. FORMA Y TERMINOS PARA GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 37 g, Ley Nº 2051)
10.1 La CONTRATISTA presentará una Garantía de Anticipo por un monto equivalente al 100 por ciento (100%) del valor total del Anticipo extendida a la orden de la unidad responsable afectada en la misma, de conformidad al formulario de “GARANTIA DE ANTICIPO”. La misma deberá presentar a la Unidad operativa de contrataciones de la Dirección General de Migraciones, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx ( 10) días calendario siguiente a la transferencia recibida del Ministerio de Hacienda en su cuenta corriente bancaria.
10.2 El Contratista presentará una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto máximo del Contrato, extendida a la orden de la Dirección General de Migraciones, de conformidad al formulario de “GARANTIA DE CUMPLIMIENTO”. La misma deberá presentar a la Unidad Operativa de Contrataciones, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, salvo que la provisión se haya completado a satisfacción del Contratante dentro del mencionado plazo.
10.3- El contratista deberá garantizar el Anticipo y fiel cumplimiento del contrato. A tal efecto, deberá presentar al Contratante una garantía de cumplimiento del Contrato bajo alguna de las siguientes formas: (a) garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay; (b)póliza de seguros emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. Las garantías bancarias y la póliza de Seguro, deberán ajustarse a las condiciones y al formulario estándar correspondiente.
11. MULTAS (Art.37 i, Ley 2051)
11.1 Las multas por atraso serán aplicadas conforme con las Condiciones Especiales y generales del Contrato.
12. DESCRIPCION DE LAS OBRAS (Art.37 j, Ley 2051)
Construcción y Remodelación del Puesto Migratorio de Ita Enramada
13. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TENPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO (ART. 37 K, Ley Nº2051).
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley Nº 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato.
14. SOLUCION DE CONTROVERSIAS (ART. 37 l, Ley Nº2051).
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley Nº2051 y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Publicas, siempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. Se aplicara el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los días del mes xx xxxxx de 2013.
……………………………….. Abog. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal Directora General
Dirección General de Migraciones