PROYECTO DE LEY
PROYECTO XX XXX
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX
Artículo 1º) Incorpórase al texto del art. 1º de la Ley 9645 el siguiente párrafo:
“En caso de prórroga, enmienda, complementación o modificación del Contrato celebrado con el Agente Financiero del Estado o celebración de un nuevo Contrato con el Nuevo B.E.R.S.A. u otro Banco, el Poder Ejecutivo podrá suscribir la prórroga, enmienda, complementación o modificación o el nuevo contrato previa aprobación por la Legislatura de la Provincia, mediante sanción de una Ley Especial”.
Artículo 2º) Derógase el art. 4º de la Ley 9645.
Artículo 3º) Modifícase el texto del art. 7º de la Ley 9645 de la siguiente manera:
“Antes del tratamiento por las Cámaras de los actos mencionados en el art. 1º, se abrirá un espacio de consulta a los Municipios, Poder Judicial, Administración Pública, Caja de Jubilaciones de la Provincia y demás entidades del Estado Provincial a fin de recabar información y recibir propuestas sobre; a) condiciones en que consideran se está prestando o se debería prestar el servicio;
b) conveniencia o inconveniencia de celebrar con la misma entidad Bancaria u otra el contrato de Agente Financiero del Estado”.
Artículo 4º) De forma.
FUNDAMENTOS
En estos días se está por renovar el contrato que liga al Estado Provincial con el Nuevo B.E.R.S.A. como Agente Financiero.
Desde finales de septiembre del año 2005 rige el Contrato cuyo Modelo fué aprobado por Ley 9645 que sucedió a la Ley 9376 aprobatoria del Modelo de Contrato de Agente Financiero suscripto el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx S.A.
La Ley 9645 da aprobación al Modelo de Contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco, que ha estado vigente hasta ahora.
Esta ley exime del pago de impuesto de sellos al contrato mismo y a los instrumentos que se suscribieron como consecuencia de aquel y del pago de ingresos brutos a la retribución a percibir por el Banco por sus servicios.
También, ratifica la vigencia del Código de Descuentos a favor de SIDECREER y crea la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero.
Sin embargo, nada dice de la necesaria intervención que debería tener la Legislatura en la opinión de la aplicación del Contrato y en aquellos aspectos del servicio bancario que, en caso necesario, se deberían mejorar.
Nos referimos, por ejemplo, al modo en que el Banco presta sus obligaciones contractuales, al costo que cobra por los servicios, por mantenimiento de las cuentas corrientes de los asalariados y funcionarios de la Provincia.
La Cláusula DECIMO – SEPTIMA del Contrato celebrado entre la Provincia y el Banco dice que: “si por hechos ajenos a las partes se produjeran variaciones sustanciales en la ecuación económico- financiera tenida en consideración para la formulación del presente Convenio, las partes renegociarán de buena fe las retribuciones convenidas en la Cláusula Novena del presente convenio y su validez estará sujeta a la aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Xxxx”.
Es decir que, las variaciones sustanciales en la ecuación económico- financiera bajo las cuales se contrató podrían autorizar la renegociación entre el Banco y el Poder Ejecutivo, previa aprobación por la Legislatura de la Provincia, todo lo cual es correcto.
Sin embargo, el párrafo siguiente de la misma Cláusula que estamos analizando dice:
“El presente Contrato no podrá ser modificado, enmendado o complementado, en todo o en parte, a menos que dichas modificaciones, enmiendas o complementos fueren acordadas entre las partes y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo, con comunicación a la H. Legislatura, en la medida que no modifiquen elementos o condiciones sustanciales del presente Convenio y respondan a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicio de Agente Financiero”.
Es decir que, en cuestiones más importantes que las que están enunciadas en el primer párrafo citado, la Legislatura sólo recibe información y queda al margen del conocimiento y decisión sobre la conveniencia y oportunidad de las eventuales modificaciones, enmiendas o complementos.
Esto, desde el punto de vista del interés general o interés público comprometido, no es correcto. Debería cambiar.
Las decisiones en relación a la selección y modalidad y alcance de la relación contractual de la Provincia con el único Banco que habrá de tomar durante 5 años o más la totalidad de los haberes de pasivos y activos del Estado Provincial, Municipalidades, Comunas, Entes, Sociedades del Estado y demás organismos públicos, indemnizaciones, cuotas alimentarias, sucesiones, créditos laborales y otras acreencias, no debería quedar reducida a un puñado de funcionarios.
El Gobierno debería recabar información previa muy útil para ponderar la mejor selección y la mejor contratación desde el punto de vista de los intereses generales.
En el contrato del Agente Financiero, la Cláusula “Décima Séptima”, margina a la Legislatura, cuando ésta es representativa de todo el Pueblo y de todo el Territorio provincial.
Dados los tiempos complejos en los que vivimos, corresponde también dar oportunidad de expedirse a los Municipios, interesados directos en que el Agente Financiero dé respuesta a las necesidades locales.
Lo mismo sucede con las entidades públicas y con el Poder Judicial.
A modo de ejemplo: la Sucursal del Nuevo B.E.R.S.A de los Tribunales de Paraná desde hace años presta atención con menos empleados de los que necesitaría para brindar un buen servicio.
En esta Sucursal, el Banco mantiene una inexplicable política de racionamiento de empleados y la primer víctima de esta política es el público que no puede elegir y está obligado a estar vinculado al Nuevo B.E.R.S.A. Se producen, por esta causa, con frecuencia, situaciones de tensión.
Otros ejemplos: la insuficiente prestación en Cajeros o en Agencias que perjudica a los pueblos chicos, cuyos habitantes deben viajar localidades más importantes para poder realizar sus operaciones, cobranzas y retiros de dinero.
Pasaron 10 años y el sistema bancario no fué ampliado en la medida del incremento de las demandas de la sociedad y del incremento de las operatorias bancarias producto de la “bancarización” a la que fuimos obligados por decisiones ajenas a la voluntad de los individuos, todos sin excepción.
El proceso para la negociación necesariamente debe contar con un período de consulta a las instituciones públicas y otro de intercambio previo en el debate legislativo. Todo, con antelación a la selección del Banco que será el Agente financiero del Estado y a la celebración del Contrato o modificación o prórroga, según sea el caso. La legislatura no debe ni corresponde que quede al margen de estas decisiones de trascendental importancia.
En cuanto al art. 4º) de la Ley 9645, consideramos que se debería derogar.
Al día xx xxx -septiembre del 2015-, las condiciones por las cuales la Provincia aceptó la exclusión de la retribución que recibe el Nuevo
B.E.R.S.A. por los servicios que presta como Agente Financiero del pago de ingresos brutos (que se calculan tomando como base económica esos importes), ya no tienen fundamentación plausible.
Se está cobrando ingresos brutos a todo el que percibe ingresos como resultado del ejercicio de cualquier actividad lucrativa.
Las exigencias y el control de la ATER, las multas por incumplimiento, son aplicados a todos los contribuyentes, cualquiera sea su actividad: profesionales, comerciantes, industriales, etc.
Constituye un verdadero privilegio sin fundamentación plausible que un Banco, a quien se le ha otorgado el monopolio del manejo de una masa de dinero con la cual obtiene ganancias, además, no pague por el importe que percibe por cumplir ese servicio lucrativo.
Por todo ello, solicito a mis pares acompañarme en el presente proyecto prestándole oportuna aprobación.