GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONCURSO.
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONCURSO.
CARÁTULA XX XXXXXX DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL, DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE DURANGO; VIGILANCIA DE LA ESTANCIA DE VEHICULOS Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA ZONA PEATONAL DE LA VILLA DE DURANGO, ASÍ COMO LA RETIRADA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCORRECTAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ÁREA PROMOTORA: OFICINA TÉCNICA
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 2013/3
OBJETO DEL CONTRATO: Gestión del servicio público consistente en el control, delimitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Durango; vigilancia de la estancia de vehículos, así como el tiempo de permanencia en la zona peatonal de la Villa de Durango y retirada, inmovilización y depósito de vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública mediante un vehículo grúa. |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Concurso abierto PRECIO DEL CONTRATO: 2.170.300,68 |
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Cuatro años. |
GARANTÍA PROVISIONAL: 0 euros |
GARANTÍA DEFINITIVA: 108.515,034 euros |
EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Secretaría General del Ayuntamiento de Durango, Barrenkalea nº 17. Departamento de contratación |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 15 DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
1. Estudio técnico (de 0 a 35 puntos) |
2. Sistema de gestión/comunicación de datos al Ayuntamiento (de 0 a 5 puntos) 3. Plan de Recursos Humanos (de 0 a 15 puntos). |
4. Oferta económica presentada (de 0 a 45 puntos). |
CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONCURSO.
CONTRATACIÓN POR CONCURSO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL, DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE DURANGO; VIGILANCIA DE LA ESTANCIA DE VEHICULOS Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA ZONA PEATONAL DE LA VILLA DE DURANGO, ASÍ COMO LA RETIRADA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCORRECTAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
CLÁUSULA Nº 1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1.- El contrato que se regula en el presente Pliego es de naturaleza administrativa, y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el de Prescripciones Técnicas así como por la siguiente normativa:
➢ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ( en adelante TRLCSP).
➢ El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (LA LEY 1470/2001), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RCAP).
➢ Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.2.- Al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
CLÁUSULA Nº 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público consistente en el control, delimitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Durango, vigilancia de la estancia de vehículos, así como el tiempo de permanencia en la zona peatonal de la Villa de Durango, así como la retirada, inmovilización y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública.
El mencionado servicio se realizará y prestará de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como documento anexo al presente pliego, por lo que deberá
ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el momento de formalización del contrato.
El ámbito de cobertura del servicio es el que se establece en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas.
La adjudicación del contrato se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO y forma de CONCURSO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público del Excmo. Ayuntamiento de Durango.
CLÁUSULA Nº 3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.- La duración de la Concesión será de CUATRO años.
2.- Al término de los CUATRO años el contrato NO quedará tácitamente prorrogado.
CLÁUSULA Nº 4.- CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO.
4.1.- Tarifas.
OTA
La naturaleza jurídica de las tarifas por utilización del servicio de estacionamiento limitado, será la de tasa, que será aprobada en cada momento por el Pleno del Ayuntamiento de Durango de acuerdo con la XXXXX XXXXX 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales (XXX 31 Diciembre). El IVA que soporten en dicho servicio deberá ser considerado como coste del servicio adscrito al contrato.
El adjudicatario vendrá obligado a aplicar la tarifa aprobada en cada momento por el Ayuntamiento de Durango.
4.2.- Ingresos
OTA
1.- El pago anual de los residentes por su tarjeta OTA, así como el pago por adquirir los nuevos TAG e identificativos para los usuarios autorizados para el acceso al Casco Histórico, no se considerará ingreso sino que será recaudación íntegra para el Ayuntamiento.
2.- Los ingresos por anulación de denuncias en parquímetros se repartirán de la siguiente manera: 70% para el adjudicatario de la concesión y 30% para el ayuntamiento. La recaudación derivada de las sanciones OTA tramitadas por el
Ayuntamiento será en su totalidad para la Administración municipal. Este porcentaje podrá ser mejorado por los licitadores en la oferta
3.- El Adjudicatario recaudará, con medios propios, los ingresos por tarifas de rotación en sectores azul, compra de tarjetas y recarga de las mismas.
4.- El Adjudicatario se hará cargo del total de los ingresos arriba especificados y dará cuenta de ellos mensualmente al Ayuntamiento de Durango de la forma que en este Pliego se recoge.
5.- El Concesionario custodiará los ingresos y liquidará mensualmente con el Ayuntamiento de Durango.
Los ingresos que se obtengan en concepto de tasa por inmovilización, enganche, y retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos, serán recaudados por el propio Ayuntamiento de Durango, no considerándose ingreso para el concesionario, debiendo los usuarios efectuar los pagos que correspondan a través del Departamento de Recaudación Municipal o en el modo que establezca y regule el propio Ayuntamiento y que será puesto en conocimiento del concesionario a fin de que éste pueda facilitar la información oportuna a los usuarios.
4.3.- Sistema económico de la concesión y oferta económica
4.3.1.- Sistema económico de la concesión
El Concesionario se hará cargo de los ingresos y entregará mensualmente al Ayuntamiento de Durango las cantidades económicas que le correspondan por los sigueintes conceptos
• Canon de la Concesión según la oferta adjudicada
• Sanciones económicas impuestas al Concesionario
• Importe correspondiente al 30% de los ingresos por anulación de multas en el propio expendedor
4.3.2.- Oferta económica
1.- En la documentación que presenten los Licitadores habrá un detallado Estudio Económico donde se desglosen y justifiquen los siguientes conceptos:
• Ingresos previstos, con su distribución mensual y anual
• Costes de explotación previstos
• Inversiones previstas y amortizaciones
• Otros costes
Los elementos adscritos al contrato provenientes del anterior contrato se hallan amortizados.
El plazo de amortización de los elementos adscritos al contrato, en caso de reposición a nuevo, es el siguiente:
Elemento | Plazo amortización y reposición (años) |
a) Expendedor de tickets, multilingüe, estado display, tarjeta de comunicaciones, cancelación de multas, impresora, selección tarifaria, detector monedas falsas, laca antigraffiti, antivandalismo, alfanumérico | 4 |
b) Vehículos. Furgoneta pequeña | 4 |
c) Señalización horizontal y vertical | 4 |
d) Materiales para cada vigilante | 4 |
e) Contador monedas | 4 |
f) antena sistema radio y legalización | 4 |
g) Interconexión sistema global | 4 |
h) Sistema de gestión informático | 4 |
2.- Por otra parte los Licitadores tienen que presentar una única Oferta Económica en la que deberá recogerse únicamente:
a) Un Canon Fijo a pagar al Ayuntamiento que será de 18.000 euros anuales. Este canon se pagará mensualmente de manera prorrateada. El primer pago se realizará el primer mes de entrada en funcionamiento del servicio. Este canon será actualizable con el IPC estatal del ejercicio natural anterior finalizado.
b) Un sistema de reparto del montante económico fruto de la aplicación del 30% a los ingresos por anulación de multas en el propio expendedor. El ingreso a favor del Ayuntamiento de Durango se denominará Canon Variable.
3.- Todos los conceptos anteriores se consideran I.V.A. incluido, ya que se relacionan con la recaudación.
4.- La cantidad definida en los párrafos anteriores como Canon Fijo, será revisable transcurrido un año de realización del contrato con el IPC anual estatal referente al último año natural finalizado.
4.4.- Liquidación
Mensualmente, dentro de la segunda semana de cada mes, se practicará la liquidación para lo que el Adjudicatario presentará en el Ayuntamiento de Durango una Memoria explicativa y Balance General mensual y acumulativo donde queden reflejados al menos los siguientes datos :
• Ingresos de la Concesionaria por los distintos conceptos y desagregados por Zonas, sectores, calles y parquímetros.
• Canon Variable correspondiente al Ayuntamiento.
• Cantidad, en su caso, destinada a Amortizaciones.
• Sanciones.
Además, adjuntará la siguiente documentación:
• Memoria técnica y estadística del Servicio.
• Otros trabajos y estudios realizados.
• Comprobante del ingreso en la Tesorería Municipal de las cantidades correspondientes al Canon fijo y variable y a las sanciones a favor del Ayuntamiento de Durango.
Las Liquidaciones precisarán la aprobación del Área de Intervención del Ayuntamiento. El adjudicatario presentará una Liquidación anual de la Gestión del Servicio.
CLÁUSULA Nº 5.- GARANTÍAS
5.1.- Garantía definitiva
Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva por importe de 108.515,034 euros, atendida la complejidad, pluralidad de servicios y duración de los mismos.
La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación,
cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP y será devuelta una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
Transcurrido el plazo de garantía de un año establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas, se procederá a la devolución de la fianza.
CLÁUSULA Nº 6.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.-
6.1.- Obligaciones del concesionario.
6.1.1.- Obligaciones del concesionario respecto del servicio OTA:
1.- La conservación, reposición y reparación inmediata de los aparatos de funcionamiento electrónico destinados a controlar el tiempo de estacionamiento de vehículos, así como de los pies-soporte en la vía pública así como su suministro en caso de reposición.
2.- La conservación, reposición y reparación inmediata de las instalaciones y sus materiales y accesorios.
3.- Disponer de locales, vehículos, herramientas, almacenes y material de repuesto para atender sin demora la prestación del servicio en todo momento.
4.- Definir un responsable técnico local, con obligación de presencia ante el Ayuntamiento.
5.- Cuidar del adecuado funcionamiento de las instalaciones de control horario de aparcamiento de vehículos en el área vial correspondiente.
6.- Gestión de la recaudación, recuento de monedas e ingresos procedentes de las máquinas así como de la venta y recarga de tarjetas.
7.- El pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotización a la Seguridad Social, así como los gastos generales e impuestos.
8.- La señalización horizontal y vertical de las zonas de estacionamiento regulado así como su mantenimiento.
9.- La ubicación de los aparatos expendedores de tickets, así como su mantenimiento.
10.- El seguimiento y análisis de los resultados obtenidos, con el objeto de informar al Ayuntamiento y proponer las modificaciones pertinentes.
11.- El control de utilización y el control de tiempo de estacionamiento los vehículos en las zonas OTA y la correcta utilización de las tarjetas de residentes y de las tarjetas de minusválidos y plazas reservadas a los mismos, que corresponderá a la concesionaria integrando sus obligaciones en la prestación del Servicio, será realizado por cuenta de ésta con personal propio.
12.- Vigilancia peatonal, control de los vehículos estacionados dentro de la zona y correcta utilización de los tarjetas TAG de residentes y proveedores.
13.- La realización de campañas de información efectivas, cuando el Ayuntamiento aprueba una modificación de la Ordenanza Municipal que afecte al uso y condiciones de aparcamiento. Esta campaña de información hará hincapié asimismo sobre los sistemas de pago disponibles, incluyendo monedas, tarjetas magnéticas y tarjetas chip recargables, describiendo las ventajas de cada una.
14.- La distribución de tarjetas recargables al precio nominal del dinero en ellas almacenado.
15.- Formulación de denuncias por todas las infracciones de la OTA así como de las derivadas de la aplicación de la Ordenanza de acceso al Casco Histórico, conforme a normativa vigente, de manera que sean siempre válidas.
16.- Obligaciones de carácter laboral
a) El personal que utilice el concesionario para la prestación del Servicio y que tenga relación con el público habrá de dominar en lenguaje hablado y escrito los dos idiomas oficiales de la CAPV, valorándose el conocimiento de otra lengua, preferiblemente el inglés.
b) No se contratará personal a través de Empresas de Trabajo Temporal.
c) Para la contratación del personal el adjudicatario utilizará los servicios de Langai (Servicio Xxxxx de Colocación) e INEM.
d) Al menos el 50% del personal contratado habrán de ser mujeres en aplicación del principio de acción positiva recogido en el artículo 3.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
6.1.2.- Obligaciones del concesionario en cuanto al servicio xx XXXX:
El concesionario deberá prestar el servicio del modo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas, o de acuerdo con las modificaciones introducidas posteriormente por el órgano de contratación, si las hubiera, no pudiendo ceder, ni total ni parcialmente, el contrato a otra persona sin autorización expresa del órgano de contratación.
A estos efectos se consideran obligaciones del concesionario en la gestión del servicio las siguientes:
1.- SERVICIO XX XXXX: Disponer en todo momento de los medios materiales, humanos y de otro tipo ajustados a la adecuada y más eficiente gestión del servicio, identificando a los vehículos grúa y personal del servicio, con las leyendas, colores, uniformidad, etc..., que determine el Ayuntamiento de Durango.
El Servicio se prestará bajo petición de la Policía Municipal o a iniciativa de la concesionaria, previa y preceptiva autorización de la Policía Municipal los 365 días del año, las 24 horas del día de la siguiente forma:
a) Servicio Ordinario: La prestación del servicio xx xxxx se ajustará al horario de regulación del servicio OTA prolongado en una hora por la tarde.
Para ello deberá contar con un chofer y un vehículo grúa que se presentarán con la debida celeridad al lugar señalado por el servicio de Policía Municipal.
En consecuencia, por lo menos una (1) grúa tendrá dedicación exclusiva para el Ayuntamiento de Durango debiendo estar debidamente señalizada con logotipos municipales, haciéndose apreciable su presencia en el Término Municipal mediante la realización de rondas por el Municipio con independencia de los requerimientos que en tal sentido se efectúe por la Policía Municipal.
b) Servicio Extraordinario: El resto del horario, que tendrá la consideración de horario extraordinario se acudirá con una (1) grúa al lugar señalado por el servicio de Policía Municipal al objeto de retirar el vehículo, con una tardanza máxima de cuarenta y cinco (45) minutos desde el momento en que el citado servicio efectúe la llamada a un teléfono que deberá estar permanentemente a disposición del Ayuntamiento de Durango. Estos servicios extraordinarios tendrán un cómputo mensual y se incluirán dentro del presente contrato a razón de 50 servicios extraordinarios el primer mes del contrato, 40 servicios extraordinarios el segundo mes del contrato y 30 servicios extraordinarios en los meses sucesivos. Todo lo que exceda a estos servicios tendrán facturación adicional.
c) El servicio especial en las fiestas patronales del Municipio de Durango (a determinar 6 días del periodo de fiestas) y eventos culturales o deportivos: en estos supuestos se intensificará el servicio para poder cubrir con garantías las necesidades que se originen como consecuencia del incremento de estacionamientos indebidos; así mismo, como consecuencia de la celebración de pruebas deportivas y actos culturales.
Los vehículos tras su enganche serán trasladados al lugar habilitado al efecto donde quedarán debidamente estacionados y serán entregados por la Policía Municipal.
La retirada se producirá solamente por indicación de los Agentes de la Policía Municipal de Durango, únicos capacitados para ordenar este servicio.
2.- SERVICIO DE DEPÓSITO: Dicha atención la deberá realizar la Policía Municipal.
3.- MEDIOS MATERIALES: los medios materiales que los licitadores consideren necesarios para la gestión del servicio serán objeto de descripción pormenorizada en el Proyecto Técnico que acompañará a la oferta y, que incluirá, además de los aspectos propios del sistema, la disponibilidad de oficinas, almacenes, vehículos, medios de comunicación adecuados para las labores de comunicación interna y con la Policía Municipal e informáticos, material de reposición, señalización, etc.. Determinando con precisión aquellos materiales que serán objeto de reversión al Ayuntamiento al final del contrato.
1.- Instalaciones (Depósito de vehículos).
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un solar o local para destinarlo como depósito de vehículos.
2.- Materiales del servicio.
2.1- El ayuntamiento pone a disposición del servicio un vehículo grúa, tipo PICK-UP con sistema de arrastre mediante palas hidráulicas y cabestrante tipo MONZA o similar, capaz de transportar vehículos de hasta 2000 kgrs, totalmente equipado con los correspondientes medios mecánicos (carrillos, gatos hidráulicos, barras, arcones, rotativos, llaves, tensores y demás accesorios necesarios para realizar su función.
Se deberá garantizar en casos puntuales y a xxxxx del adjudicatario la utilización de un vehículo grúa para traslados de vehículos pesados de hasta 5000 kgrs.
En casos de necesidades previstas por la realización de eventos festivos autorizados u organizados por la Administración Municipal, el contratista previa comunicación deberá poner a disposición para dicho día y horas, un número máximo adicional de 1 grúa, con su respectivo personal, siendo el número de estas ocasiones limitado a 10 días/año.
2.2- Radio comunicaciones, los vehículos anteriormente indicados deberán ir dotados de un radiotransmisor, que permita la total intercomunicación del servicio.
2.3- Se contará con un sistema informático que permita de una forma mecanizada toda la gestión del servicio, base de datos de los vehículos retirados, de los presentes en el depósito, emisión de partes, estadísticas del servicio, etc.., que deberá contar con los protocolos de comunicación necesarios para transvasar dicha información “on-line” a la Policía
Municipal de manera que la alimentación de los diferentes ficheros sea bidireccional en los términos que se determinen.
Por cada vehículo retirado habrá de abrirse un registro con los siguientes datos:
- Matrícula
- Clase de vehículo (marca, modelo, color).
- Fecha de entrada y salida del depósito.
- Grúa e identificación del conductor que efectuó la retirada.
- Motivo de la retirada.
- Agente de la Policía Municipal que ordenó la retirada.
- Lugar de la retirada (calle/plaza, número).
- Importe cobrado (por retirada, enganche, inmovilización o depósito).
- Identificación de la persona que efectúa la entrega.
- Observaciones en caso de haberlas.
- Situación de permanencia en le depósito en caso de no devolución (pendiente de subasta, orden judicial, pendiente de desguace , etc…).
2.4- Medios auxiliares, el vehículo contará con una cámara de fotos digita, debidamente preparada para efectuar la toma que se considere necesaria por parte del conductor del vehículo-grúa que realice la retirada del vehículo infractor. Debiendo mantenerse un archivo de dicho material al menos un (1) año.
4.- No enajenar bienes afectados al servicio durante su vigencia ni cederlos, gravarles o arrendarlos.
5.- Atender correctamente a los ciudadanos que estén afectados por el servicio, o bien den información relativa a vehículos presuntamente abandonados, de los cuales se trasladará la información a la Policía Local, para seguir sus instrucciones en todo caso.
6.- Explotar por sí el servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin autorización municipal. A estos efectos, no podrá subrogar ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones de dimanen de esta concesión, sin la autorización previa expresa y formal del Ayuntamiento.
7.- Conservar las construcciones, instalaciones, vehículos y elementos auxiliares en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
8.- Abonar los gastos del personal, control y mantenimiento, incluidos salarios y cotización a la Seguridad Social, así como los gastos generales.
9.- El pago de los tributos que le corresponde por su actividad Industrial.
10.- El sometimiento a las inspecciones de los Servicios Municipales competentes.
11.- Hacer cumplir a sus operarios, las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Durango titular del servicio.
12.- Respetar el principio de no-discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
13.- Suscribir una póliza de seguro que garantice la totalidad de los riesgos que durante la retirada, traslado y depósito de vehículos pudiera originarse, incluyendo en este último supuesto el robo del vehículo, de elementos del mismo o de efectos personales contenidos en su interior, en que pueda incurrirse por el funcionamiento de la concesión. Esta póliza deberá de estar suscrita en el momento de iniciarse la explotación del servicio y la presentará para conocimiento del Ayuntamiento, quedando en el expediente copia de la misma. Igualmente a su vencimiento anual, remitirá al Ayuntamiento copia del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
14.- Los Agentes de la Policía Local, no efectuaran misiones tales que no supongan el ejercicio de autoridad en sí mismas (enganche y conducción de vehículos grúa, etc.).
6.2- Obligaciones del Ayuntamiento.
6.2.1- Obligaciones del Ayuntamiento referidas al servicio OTA:
1.- Otorgar a la Empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. A tal fin, y a titulo enunciativo, este deber genérico comprenderá, entre otros un apoyo municipal para proceder a la imposición de las sanciones correspondientes en base a la denuncia de las infracciones hechas por los vigilantes de la Empresa Concesionaria.
2.- Mantener el equilibrio económico de la Concesión, para lo cual:
- Compensará económicamente a la Empresa Adjudicataria por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio y que incrementen los costos de prestación del mismo o disminuyeran la retribución, por encima de los rangos de variación anteriormente indicados en este Pliego.
- Revisará anualmente las tarifas del Servicio OTA.
6.2.2.- Son obligaciones del Ayuntamiento en el servicio xx XXXX:
Poner a disposición del concesionario un espacio que será utilizado como depósito de los vehículos retirados y asumir el coste de adquisición o arrendamiento del mismo.
Asimismo, pondrá a disposición del adjudicatario los elementos adscritos al servicio detallados en el anexo III.
CLÁUSULA Nº 7.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
7.1.- Licitadores
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que efectivamente tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán asimismo presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional con la presentación de la documentación que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES (15) contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
7.2.- Documentación
SOBRE (A): CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Debiéndose incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por
las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar recogida en el artículo 146 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) El certificado acreditativo del requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social se exigirá antes del acto de adjudicación a quien haya resultado adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
d) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ( I.A.E.) en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o bien el último recibo del impuesto en los demás casos, completado en ambos casos con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable y la justificación acreditativa se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a ser adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
e) Poder a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que de manera preferente se indican a continuación:
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante informe de instituciones financieras o en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- La solvencia técnica o profesional se justificará mediante una relación de los principales contratos de gestión de servicios cuyo objeto sea equivalente al
del objeto del presente, señalando importes, fechas y titulares de los servicios, a la que se incorporarán los correspondientes certificados acreditativos expedidos por el titular del servicio.
-
g) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Durango, garantía provisional conforme a lo exigido en el presente Xxxxxx.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establezca, según se señala en el artículo 98 del TRLCSP.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a al licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que componen la misma deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
i) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
SOBRE (B) : REFERENCIAS TÉCNICAS
Contendrá entre otros aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
SOBRE (C) : PROPOSICION ECONOMICA
Se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN
“ Don/ Doña.... con domicilio en ....C.P. .... DN.I. número...., teléfono y fax...., en nombre propio o en representación dela empresa.... con domicilio social en ,
calle...., teléfono...fax... y C.I.F. ...., enterado del concurso para la adjudicación mediante concurso el contrato de gestión de servicios consistente en la implantación, gestión del control, delimitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Durango, anunciada en el Boletín Oficial de Bizkaia número... de fecha.......
DECLARO:
1.- Que me comprometo a la ejecución mediante concesión del servicio de implantación, gestión del control, delimitación y ordenación del tráfico de vehículos en determinadas vías públicas de Durango, abonando al Ayuntamiento de Durango un canon fijo de ....
2.- Que conozco la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de la Villa de Durango, (OTA), la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos especiales de Dominio público Municipal, así como la Ordenanza Reguladora de la Zona Peatonal de la Villa de Durango. Que conozco así mismo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas particulares para la contratación de la concesión del servicio de implantación, gestión del control, delimitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de Durango y demás documentación que obra en el expediente y que todo ello, tendrá carácter contractual y que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3.- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la Normativa vigente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.- Que acompaño proyecto de gestión del servicio donde se incluye la referencia oportuna que se empleará en el concurso conforme a los criterios de valoración y adjudicación expresados en la Cláusula Catorceava del Presente Pliego.
En.....................a ....... de................de.......
Firmado: ”
7.3.- Lugar de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en EL Servicio de Atención al Ciudadano, Xxxxx Xxxx,6 48200. Durango (Bizkaia) o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA Nº 8.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A) el tercer día hábil contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, salvo en el caso de que coincidiera dicho día con xxxxxx, xxxxxxx o festivo en cuyo caso se trasladará el acto al siguiente día hábil a la misma hora.
A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y la Secretaría certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de concederles un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los mismos ante la propia Mesa de Contratación.
Calificada la documentación referente a la capacidad y solvencia de los licitadores, y subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
El acto público de apertura de proposiciones contenidas en los sobres (B) y (C) se celebrará en fecha que se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Durango.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de la Garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
CLÁUSULA Nº 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Estudio Técnico presentado (de 0 a 35 puntos).
Dicho estudio deberá contener necesariamente el Plan de Mantenimiento de las instalaciones, Plan de Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, determinación del sistema informático de control de la recaudación así como del mantenimiento del mismo. Se acompañará, asimismo, las características técnicas de elementos a instalar en caso de averías, ampliaciones, etc.
2.- Sistema de gestión, control de datos de recaudación/comunicación de datos al ayuntamiento (de 0 a 5 puntos).
3.- Gestión del personal: se realizará una descripción de la organización del personal y planificación de las funciones a realizar por turnos y puestos de trabajo, con especial referencia al régimen de vacantes, sustituciones… ( de 0 a 15 puntos)
3.- Oferta económica presentada (de 0 a 45 puntos).
La oferta económica será puntuada y valorada conforme a la siguiente progresión:
Canon fijo:. 1 punto por cada 125 euros de incremento o fracción sobre base hasta un máximo de 25 puntos.
Canon variable: 5 puntos por cada punto porcentual de incremento adicional al 30% fijado como canon variable mínimo (hasta un máximo de 20 puntos)
CLÁUSULA Nº 10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula anterior, sin atender necesariamente al valor económico de la msima, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
La adjudicación tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones
CLÁUSULA Nº 11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTARTO Y DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de
5 días hábiles para la presentación de la certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarías y con la Seguridad Social, en el caso de que no la hubiera presentado con anterioridad.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresarios deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato señalando el correspondiente NIF de la Unión.
La empresa Concesionaria deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños pueda ocasionar a terceros por la gestión del Servicio. La cuantía de esta póliza será de 180.000 euros, presentando ante el Ayuntamiento, certificado acreditativo del mismo, previa formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 227 y siguientes del TRLCSP.
Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.
CLÁUSULA Nº 12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución del contrato se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en UN AÑO.
CLÁUSULA Nº 13.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
13. 1.- Serán asumibles por el adjudicatario sin modificación del contenido económico del contrato las posibles ampliaciones o reducciones del Servicio, hasta un 20% del importe total que se derive del presente contrato, o sustituciones de ubicación de plazas.
13. 2.- El Ayuntamiento se reserva las siguientes facultades:
a) Ampliar el servicio mediante la incorporación de nuevas vías publicas, próximas o no a las que son objeto del presente concurso, o incremento del número de aparatos de control a instalar
b) Reducir el servicio en sentido inverso.
c) Sustituir algunas plazas reguladas, por idéntico número en ubicación diferente en zona próxima a la inicial. En este caso, el Ayuntamiento asumiría los gastos que pudiese suponer el traslado y nueva instalación de los aparatos de control y elementos de señalización, previa valoración formulada en forma contradictoria entre el Concesionario y el Ayuntamiento.
d) Definir el número de plazas reservadas a minusválidos y su ubicación.
e) Aumentar o disminuir el número de plazas OTA existentes en cada zona.
f) Regular mediante Ordenanza el uso que las motos y bicicletas pueden hacer de las plazas azules
g) Regular mediante Ordenanza el uso de las plazas reservadas a minusválidos en zonas azules y en general el comportamiento de los vehículos utilizados por minusválidos en las áreas de estacionamiento regulado.
13. 3.- En todo caso y siempre que las ampliaciones, reducciones o sustituciones supusieran una variación en más o en menos que supere el 20% del número de expendedores instalados, se modificarán los cánones de amortización y de prestación del servicio de acuerdo con el Estudio Técnico-Económico que, con los criterios de calidad expresados en el presente Pliego de Condiciones y en la oferta adjudicada, presente el Adjudicatario para su aprobación por el Ayuntamiento o realice directamente este último.
CLÁUSULA Nº 14.- RESOLUCIÓN, RESCATE Y CADUCIDAD. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Serán causas de resolución del contrato las previstas con carácter general en el artículo 286 TRLCSP. Procederá la declaración de caducidad en los casos y formas previstos en los artículos 136 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ello sin perjuicio del régimen sancionador previsto en este Pliego.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento y por causas de interés público decretar el rescate de la concesión o la supresión del servicio. En este caso el Ayuntamiento deberá compensar al adjudicatario el importe correspondiente a las amortizaciones pendientes y una indemnización equivalente al 1,5% del coste de prestación del servicio, a precios de ejecución material.
Asimismo el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión en los casos en que el adjudicatario no pudiese prestar el servicio por circunstancias imputables o no al mismo, ello en los términos y con el alcance previsto en los artículos 136 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA Nº 15.- REVERSION DEL SERVICIO.
Todos los elementos e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato, revertirán al final del plazo de adjudicación o su prórroga, a favor del Ayuntamiento. Al término de la concesión se formalizará entre el contratista y el Ayuntamiento, un acta de ultimación del contrato en la que se especificará, con todo detalle, la reversión al Ayuntamiento del material y vehículos afectos al servicio y de todos los medios materiales afectos a la concesión, en perfectas condiciones de conservación y uso.
En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de
las instalaciones, se indemnizará al concesionario únicamente en la cuantía no amortizada, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.4.
CLÁUSULA Nº 16.- PLAZO DE GARANTÍA.
CLÁUSULA Nº 17.- REGIMEN SANCIONADOR.
1.- A efectos contractuales se considera falta sancionable toda acción u omisión del Concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego.
2.- La imposición de las Sanciones a decretar por la Alcaldía requerirá la instrucción del oportuno procedimiento que se iniciará cuando, por cualquier medio, tenga el Ayuntamiento conocimiento de la falta. Se procederá por los servicios municipales competentes a efectuar las diligencias que conlleven el esclarecimiento de los hechos, previa audiencia del contratista.
3.- El importe de las Sanciones será abonado por el Concesionario al hacer el pago mensual del Canon del mes en que la sanción sea firme administrativamente.
4.- Serán estimadas faltas graves las que se refieren al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reseñadas en el titulo II de este Pliego.
5.- En general se considerarán faltas graves aquellas que como consecuencia de actuaciones dolosas, realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los componentes de las instalaciones o causar molestias a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados.
6.- Igualmente será clasificada como falta grave, la no ejecución de las órdenes cursadas por el Ayuntamiento en el plazo establecido, en especial la no reparación o sustitución de un expendedor estropeado en el plazo de 24 horas hábiles
7.- Se considerará falta grave la acumulación de tres faltes leves.
8.- También tendrá carácter de falta grave la no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados (por ejemplo, el mantenimiento deficiente de la señalización horizontal y vertical).
9.- Se estimará como falta muy grave la acumulación de cinco faltas graves.
10.- Mal funcionamiento del sistema. Cuando una inspección realizada por el Ayuntamiento detecte un 10% de vehículos sin denuncia y en situación de ilegalidad
respecto a la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento en un área determinada (mínimo una manzana) o respecto de la Ordenanza de Acceso al Casco Histórico, repetirá la inspección transcurridos 20 minutos. Si se mantiene el porcentaje de ilegalidad será considerado falta grave, en caso contrario se entenderá como falta leve.
11.- Si la situación descrita en el artículo anterior se repitiese tres veces en el mismo período de Concesión será considerado falta muy grave y si se repitiese 6 veces, motivo de Resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista, sin que el Adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.- Igualmente se considerará falta muy grave:
a) La demora en el comienzo de la prestación del Servicio en un plazo superior a UN DIA sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios contratados sin autorización expresa del Ayuntamiento
c) La cesación por el Concesionario en la prestación del Servicio sin la concurrencia de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.
d) La percepción por el Adjudicatario de cualquier remuneración, canon o merced, por parte de los usuarios del servicio que no estén debidamente autorizados.
e) La no coincidencia de los datos reflejados en los ordenadores de la Policía Municipal con los de la unidad central y/o con la situación real en la calle.
f) La demora en el ingreso del Canon mensual o Sanciones pecuniarias.
g) El fraude económico al Ayuntamiento.
h) El impago de una Sanción económica impuesta por la Administración en el plazo de un mes
13.- Falta leve: Se considerarán faltas leves aquellas que no sean debidas a actuación realizada maliciosamente o a deficiencia en las inspecciones, ni lleven aparejado peligro para las personas o bienes, ni reduzca la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios.
De la cuantía de las sanciones
Faltas leves: Cada vez que se produzca una falta leve, podrá ser sancionada por un importe comprendido entre 300 y 1800 euros.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave podrá ser sancionado el Concesionario con un importe comprendido entre 1.801 y 9.000 euros.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada por un importe comprendido entre 9.001 y 180.000 euros, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato con incautación de fianza y sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
La dejación de la prestación del servicio por causa ajena a la Administración (huelga,...) y no admitida por el Ayuntamiento de Durango conllevará por día no trabajado una sanción económica igual a la recaudación de la última semana trabajada completa.
La reiteración en la falta grave de emisión de información equivocada, defectuosa o falsificada tanto a través del sistema de información centralizado como en la documentación escrita será motivo de la resolución del contrato con pérdida del 50% anual del valor de la inversión y sin perjuicio de otras acciones que pudiera ejercitar el Ayuntamiento de Durango.
El fraude económico y el impago de sanciones conllevará la misma sanción que se cita en el párrafo anterior.
Serán causas de resolución del contrato las expresamente recogidas en el presente Xxxxxx y las contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA Nº 18.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
CLÁUSULA Nº 19.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA Nº 20 .- GASTOS.
Los gastos de anuncio en el “Boletín Oficila de Bizkaia” correrán a cargo del adjudicatario, hasta un importe máximo de 450 euros.
CLÁUSULA Nº 21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Durango a 5 xx xxxxx de 2013.