REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE XXXXXXX XXXXXXXXXXX, S.L. Y PUNTO DE RECOGIDA, PARA IMPLANTAR MECANISMOS QUE FACILITEN LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES AGRARIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
En Madrid, a de de 200 ,
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación, por su condición de Directora General, de XXXXXXX Xxxxxxxxxxx S.L (en adelante SIGFITO), sociedad sin ánimo de lucro con CIF nº X-00000000 y domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 000, 0x Xxxx., 00000 Xxxxxx, y teléfono 000 000 000.
Y de otra, D/Xx. , en nombre y representación, por su condición de , de la sociedad , (en adelante
PUNTO DE RECOGIDA) con CIF nº y domicilio en calle/vía
nº en el municipio de C.P. , que designa como responsable de contacto de las instalaciones ubicadas en calle/vía nº
en el municipio de y C.P. a D/Xx con teléfono nº
y correo electrónico .
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y, de común acuerdo,
MANIFIESTAN
1 .- Que SIGFITO ha obtenido la correspondiente autorización de la Comunidad Valenciana para actuar en su territorio como Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados de productos fitosanitarios y otros productos de uso profesional agrícola, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, y en los vigentes Reglamentos de Envases: la Ley 11/1997 convertida en reglamento y parcialmente derogada por la Ley 22/2011 y el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de envases, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx.
2 .- Que PUNTO DE RECOGIDA es una entidad de gran consumo o dedicada a la distribución y venta de productos de uso agrícola y que, por lo tanto, está incluido entre los agentes económicos incluidos en el ámbito de aplicación de los reglamentos de envases, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 2 de la modificada Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, o se trata de una Entidad Local u otro tipo de agente de los que estando mencionados en la Ley 11/1997, no están obligados por la misma para los residuos industriales de esta naturaleza, pero desea colaborar con el sistema.
3 .- Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos de recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados de uso profesional agrícola que estén adheridos al SIG gestionado por SIGFITO, que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa sobre envases y residuos de envases mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de colaboración voluntaria que se contemplan en el presente convenio de colaboración, conforme a la autorización de la Comunidad Autónoma al SIG, y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. PUNTO DE RECOGIDA asume los siguientes compromisos:
• Cumplir en todo momento la normativa, tanto nacional como autonómica o local que le afecte y especialmente las exigencias establecidas en la normativa sobre residuos. Si la cantidad total de residuo peligroso que recogiera superara los 10.000 kg/anuales (o la que en cada momento fije la normativa vigente), PUNTO DE RECOGIDA deberá estar inscrito como productor de residuos peligrosos.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 1416/2001 referido a los residuos de envases de productos fitosanitarios, las normas establecidas en la legislación sobre residuos peligrosos sólo serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del SIG en el lugar y forma designados para ello por el mismo. En esta Comunidad Autónoma la normativa de residuos peligrosos no se aplica hasta la entrega de los residuos al SIG o a los gestores designados por éste.
Forman parte del ámbito de SIGFITO exclusivamente los residuos de envases incorporados al Sistema e identificados con el símbolo SIGFITO. Los residuos que no sean del ámbito de SIGFITO no forman parte de este convenio de colaboración, por lo que, en virtud del art. 42 de la Ley 22/2011, PUNTO DE RECOGIDA como productor o poseedor inicial, será responsable de su correcta gestión. Caso de entregar dichos residuos a SIGFITO, PUNTO DE RECOGIDA asumirá el retorno hasta sus instalaciones y el gasto ocasionado por la recogida, incluso si ésta no llegara a realizarse.
• Recibir únicamente los envases vacíos y secos de productos de uso agrícola identificados con el logotipo de SIGFITO, así como aquellos otros que SIGFITO le comunique.
PUNTO DE RECOGIDA admitirá los envases vacíos del ámbito de SIGFITO de todos los usuarios de su entorno que se los entreguen, y sólo de estos, independientemente de su residencia o actividad agrícola, ya se trate o no, de socios o clientes. No obstante, se podrán establecer condiciones de recogida y horarios diferentes al de la normal actividad de la entidad, previa notificación y acuerdo con SIGFITO. No aceptará los envases vacíos del ámbito de SIGFITO que no procedan directamente de los usuarios finales.
En ningún caso se aceptarán productos caducados envasados ni envases con producto o semillenos.
PUNTO DE RECOGIDA no cobrará cantidad económica alguna a los usuarios finales por la entrega de envases del ámbito de SIGFITO.
• Contar con personal para el control de la recepción de los envases vacíos del ámbito de SIGFITO, y para emitir los correspondientes albaranes que deben facilitar a los usuarios finales que entreguen los envases, informándoles de la obligación de guardarlos durante 3 años, según R.D. 1311/2012.
• Almacenar en sus instalaciones los envases vacíos recibidos, en condiciones adecuadas de seguridad y estanqueidad, hasta su retirada por SIGFITO. Para ello PUNTO DE RECOGIDA deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de 8 m3, y el espacio para los contenedores y bolsas necesarios para la separación de flujos que se determine de conformidad con la autorización vigente o el modelo logístico que en cada momento tenga implantado SIGFITO.
• La duración máxima del almacenamiento será la prevista en la normativa según el tipo de residuo almacenado.
• Disponer de instalaciones que permitan la accesibilidad de camiones de alto tonelaje.
• La zona de almacenamiento deberá cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos otros establecidos en la normativa sobre residuos:
✓ estar vallado, cubierto y ventilado,
✓ disponer xx xxxxxx apta para la recogida de posibles derrames y dispositivos de limpieza para los mismos y
✓ contar con vigilancia y acceso controlado.
• Coordinar adecuadamente con SIGFITO las retiradas periódicas de los residuos de envases de uso agrícola, facilitando recursos propios para cargar el vehículo recolector en el momento de la recogida, avisando cuando no vayan a disponer de medios para dicha recogida. Asimismo designar a un responsable que deberá informar a SIGFITO con la antelación que se determine (superior a 10 días mientras la normativa lo exija en caso de residuos peligrosos), de la necesidad de retirar los envases, así como de cualquier anomalía que pudiera llegar a producirse en el almacenamiento de los residuos de envases.
Adoptar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los residuos que le sean entregados y de los medios materiales facilitados por SIGFITO para su recepción temporal y su correcta utilización.
SEGUNDA. SIGFITO asume los siguientes compromisos:
• Cumplir en todo momento la normativa, tanto nacional como autonómica o local que le afecte y especialmente las exigencias establecidas en el Real Decreto 1416/2001, sobre envases de productos fitosanitarios y en los reglamentos de envases (anterior Ley 11/1997 y su reglamento de desarrollo), así como en la normativa de residuos.
• Realizar una visita de asesoramiento tras la firma del convenio de colaboración. La participación activa de PUNTO DE RECOGIDA no será efectiva hasta que se cumplan los requisitos físicos, y en su caso administrativo, indicados por la Administración Autonómica
• Designar a PUNTO DE RECOGIDA como establecimiento colaborador para la recogida de residuos de envases de uso agrícola, facilitándole los elementos distintivos para la señalización del punto, así como el material de comunicación para facilitar su labor de concienciación al usuario final.
• Facilitar a PUNTO DE RECOGIDA los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos de envases agrarios. Medios diferentes requerirán la firma de un anexo al convenio.
• Responsabilizarse de la retirada de los residuos de envases agrarios de las instalaciones de PUNTO DE RECOGIDA y de su envío a las instalaciones de reutilización, reciclado o valorización, a través de transportistas/gestores de residuos autorizados/registrados o por sus propios medios.
La retirada de los residuos de envases se realizará, a demanda de PUNTO DE RECOGIDA según los modelos de comunicación que SIGFITO establezca, de forma que no se superen los plazos de almacenamiento máximos establecidos por ley.
• Garantizar que la recogida de los residuos de envases se realizará ordinariamente en un plazo comprendido entre diez días y tres semanas desde la solicitud de PUNTO DE RECOGIDA, acordándose previamente el momento de la retirada dentro del citado periodo.
• Realizar las campañas de comunicación que considere necesarias para contribuir a la recogida, reciclado y valorización, difundiendo la obligatoriedad de realizar el triple enjuague y la conservación xxx xxxxxxx de acuerdo con el RD 1311/2012, así como otros cumplimientos que legalmente se le exija al agricultor o al PUNTO DE RECOGIDA.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a respetar la confidencialidad sobre los datos derivados de la información que mutuamente se faciliten.
Asimismo, ambas partes acuerdan que por tratarse de un acuerdo voluntario, PUNTO DE RECOGIDA no percibirá contraprestación económica alguna de SIGFITO, ni monetaria ni en especie, salvo los compromisos establecidos en el presente convenio.
CUARTA: Este convenio de colaboración tiene una duración indefinida y permanecerá vigente, salvo incumplimiento de cualquiera de las partes, mientras SIGFITO mantenga la autorización como SIG de residuos de envases y envases usados de productos agrícolas en la Comunidad Valenciana si bien podrá ser rescindido previa denuncia de cualquiera de las partes, manifestada con una antelación mínima de tres meses.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR SIGFITO: POR PUNTO DE RECOGIDA:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Todos los datos de carácter personal facilitados a través de este formulario serán tratados con estricta confidencialidad de acuerdo a la LOPD 15/1999 del 13 de diciembre. Para ejercer su derecho a acceso, rectificación o cancelación comuníquelo a Sigfito Agroenvases, S.L.
Sociedad:
Actividad del punto:
(Marque una con una x en la casilla que corresponda)
□ Comercialización de productos de uso agrícola .Adjuntar inscripción en el ROPO
□ Explotación, producción agrícola
□ Prestación de servicios de producción agraria para explotaciones (aplicadores de agrícolas)
□ Ayuntamientos, otras entidades locales o públicas
□ Otros: indicar
Observaciones:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CONVENIO
Para facilitar la identificación de los establecimientos colaboradores por parte de SIGFITO y del gestor autorizado que éste designe, le rogamos observe las siguientes instrucciones para cumplimentar el convenio de colaboración:
- El firmante del convenio por parte del PUNTO DE RECOGIDA será una persona de la sociedad/entidad con poder bastante para ello.
- Cumplimente dos modelos de convenio por cada uno de los puntos interesados en participar, identificando tanto la sociedad/entidad firmante como las instalaciones que participarán como PUNTO DE RECOGIDA, e indicando el teléfono y la persona designada a cada uno de ellos.
- Envíe firmadas las dos copias por cada uno de los puntos a la siguiente dirección: Sigfito Agroenvases S.L.
X/ Xxxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx 00000 Xxxxxx
Tlf: 00 000 00 00
Le devolveremos firmada una de las copias y un Técnico de Desarrollo de SIGFITO se pondrá en contacto con el responsable designado por el punto, para informarle sobre el funcionamiento del sistema y concertar una visita de asesoramiento.