Contract
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CONTRATO Nº ___/2013
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, en adelante denominada LA CONTRATANTE , representado en el acto por la Ministra ________________, paraguayo, con Cédula de Identidad Nº ____________, calidad que acredita con la exhibición del testimonio de Decreto del Poder Ejecutivo Nº ________ de fecha ________de ________de ______, con domicilio en la calle Estados Unidos y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, la ------------------, con Cédula de Identidad Nº ---------------------, domiciliada en la calle ------------------------------------- , en adelante denominado LA CONTRATADA ; convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se establecen.-----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Contratación Directa Nº 43/2013, “Consultoría para la elaboración de un Proyecto Ej ecutivo para la creación e implementación del Centro Nacional de Reinserción S ocial Agro-Industrial Penitenciaria– Llamado Plurianual” ID: 264.939, convocado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.--------------
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones;
2. Contrato.
3. La garantía
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.----------------------
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 260,FF 30 del Presupuesto General de la Nación para el año 2013. y la continuidad del contrato estará sujeta a la Aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio siguiente (2014)--------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: ALCANCE DEL SUMINISTRO
“Proyecto Ejecutivo tendiente a la creación e implementación del Centro Nacional de Reinserción Social Agro – Industrial Penitenciaria (CENARESAP)” LA CONTRATADA debe obtener la Elaboración del proyecto ejecutivo tendiente a la creación e implementación del Centro Nacional de Reinserción Social Agro – Industrial Penitenciaria (CENARESAP), dependiente del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo. A título ilustrativo y sin perjuicio que se identifiquen actividades adicionales durante el desarrollo de la consultoría, siempre que sean conducentes a los objetivos de la misma, se indican a continuación algunas de las actividades principales a realizar:
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Elaborar el plan de inversión requerido para la creación e implementación del proyecto de mejoramiento institucional pos – penitenciario, conforme al proyecto estándar que se adjunta y forma parte de estos términos de referencia (CENARESAP).
1. Determinar el emplazamiento adecuado para la ubicación del CENARESAP, ya sea en inmuebles que ya son propiedad del MJT o a ser adquiridos para el efecto.
2. Referenciar las actividades agropecuarias o industriales más adecuadas para la ejecución del proyecto, de acuerdo con cada localización.
3. Presentar la planificación para la construcción de los albergues comunitarios para pos – penitenciarios.
4. Determinar el costo total requerido para la creación e implementación del CENARESAP.
5. Definir las fuentes posibles para el financiamiento del proyecto.
6. Determinar el mercado en el que serían ofertados y colocados los productos elaborados en el marco de la ejecución de los proyectos programados y aprobados.
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CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
EL CONTRATADO, se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a prestar los servicios establecidos en el presente contrato. El plazo de vigencia del mismo, será desde su firma hasta el 31 de julio de 2014.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: FUERZA MAYOR.
EL CONTRATADO y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. ---------------------------------------------------------------------------------
Al producirse caso de fuerza mayor, y dentro del plazo de 3 (tres) días calendarios, la parte afectada deberá comunicar a la otra aportando las fundamentaciones y las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello. –--------------------------
En los casos de fuerza mayor demostrados, los periodos de ejecución de los servicios, serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará por un monto total de Gs.67.500.000 (guaraníes sesenta y siete millones quinientos mil). El monto del contrato es nominal, por lo cual el compromiso u obligación de pago por parte de LA CONTRATANTE será exclusivamente por los servicios efectuados a satisfacción por EL CONTRATADO. ------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: FORMA Y PLAZO DE PAGO
Los valores indicados en la propuesta económica representarán TODOS los costos que se devengarán durante el transcurso del contrato, entregándose el 50% al inicio de la consultoría y el 50% al final del mismo, con la aprobación de los productos esperados.
En caso de haberse realizado dos o más amonestaciones por escrito o por incumplimiento de los términos del contrato, se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor del servicio, el cual será descontado de la factura pendiente de pago.
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El consultor adjudicado deberá presentar una nota solicitando el anticipo, juntamente con una Garantía por el 100% del monto anticipado, cuya vigencia deberá extenderse hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia. La Garantía podrá ser instrumentada a través de una póliza de seguro o garantía bancaria, a elección del consultor Los pagos se realizarán dentro de un plazo de 60 (sesenta) días, una vez aprobada la factura correspondiente. La factura deberá ser aprobada dentro de un plazo de 5 días, posteriores a su presentación en la Mesa de entrada de la Dirección Administrativa
CLAUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato concluirá:
a. por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
c. por muerte de EL CONTRATADO persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de la personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
d. Por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente por parte de LA CONTRATANTE.
2. Terminación por mutuo acuerdo:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA CONTRATANTE o de EL CONTRATADO. En estos casos, dicha entidad, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto. ------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA: RESCISION DEL CONTRATO
Por causas imputables a EL CONTRATADO
LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a. por incumplimiento de EL CONTRATADO;
b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO;
c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley.
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LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE.
EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas:
a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario;
b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
El oferente adjudicado deberá presentar dentro de un plazo no mayor a diez días desde la firma del contrato una Garantía de responsabilidad Profesional por un monto no menor al 10% del monto total del Contrato, cuya vigencia se extenderá hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia. La garantía podrá instrumentarse mediante una Póliza de Seguros o Garantía Bancaria, a elección del Consultor
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
La administración del contrato estará a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION
Las controversias suscitadas de la ejecución del contrato derivada de esta contratación serán resueltas a pedido de intervención del interesado mediante el mecanismo de AVENIMIENTO previsto en la Ley N° 2.051/03 y reglamentado por e l Decreto N° 21.909/03.-------------------------
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, firman las partes el presente Contrato, constituido por 5 (cinco) páginas progresivamente numeradas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los_______________ días del mes de ____________ de __________mil trece.
POR LA CONTRATANTE: ……………………………………………………………………
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POR EL CONTRATADO: ……………………………………………………………………… --------------------------------------
C.I. Nº -------------------------