Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras de INSTALACION DE CESPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL DE MARÍA DE HUERVA.
El objeto del contrato comprende todos los trabajos necesarios para la sustitución completa del césped del campo de futbol, así como el suministro e instalación del material deportivo necesario. La descripción de la prestación, y las condiciones técnicas de los materiales y artículos empleados vienen definidos con carácter de mínimo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los códigos correspondientes de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, son:
45236110-4 (Trabajos de explanación para campos de deportes) 45212200-8 (Trabajos de construcción de instalaciones deportivas) 39293400-6 (Césped Artificial)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del presente contrato, será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula octava de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, en la página web siguiente: http//xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 337.717,57 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 279.105,43 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 58.612,14 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 342.622 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo previsto de ejecución del contrato será de TRES MESES, a contar desde la firma de la preceptiva Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de las obras.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que se realizará en el plazo no superior a cinco días naturales desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Los empresarios deberán contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si se
tratase de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse en todo caso mediante uno o varios de los medios siguientes:
a) declaraciones apropiadas de las entidades financieras o Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, y que estén relacionadas con el objeto del contrato, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El contratista deberá acreditar haber realizado, al menos, dos instalaciones de esta naturaleza de importe igual o superior a 250.000,00 euros, IVA excluido, cada una de ellas.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras y su mantenimiento, mediante la presentación de la correspondiente documentación que acredite propiedad o disponibilidad de maquinaria especifica para la ejecución de obra civil deportiva, especialmente; Traílla láser para nivelaciones. Giratoria retro y mixta, para las zanjas y excavaciones. Recebadora de rellenos, para lastrar el sistema de césped artificial. Maquinaria especifica de mantenimiento de césped artificial.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxx de Huerva sito en la Plaza de España nº 1, en horario de 10,00 a 14,00 horas, durante el plazo de trece días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil o coincidiera en sábado, éste se entenderá prorrogado hasta las 14,00 horas del primer día hábil siguiente, o lunes, en su caso.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE INSTALACION DE CESPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FUTBOL
MUNICIPAL DE MARÍA DE HUERVA”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita evaluación del resto de criterios.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: Se acreditará, a través de copia del DNI del licitador o Escritura de Constitución si se trata de personas jurídicas.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o el Gobierno xx Xxxxxx están eximidas de presentar la documentación administrativa referida a los apartados a) y b). A tal fin, las empresas deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro y la declaración responsable de vigencia del documento manifestando que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, los interesados presentarán una declaración responsable, conforme al Anexo II de este Pliego, de no estar incursos en incompatibilidad ni en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los requisitos exigidos para esta licitación, mediante la presentación de los documentos establecidos en la cláusula duodécima del presente Xxxxxx, sin perjuicio de que si lo desea pueda, presentar esta documentación en el propio sobre de la Documentación Administrativa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUACIÓN DEL RESTO DE CRITERIOS.
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al modelo que se une al presente pliego como XXXXX X
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La oferta económica será redactada sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
b) Documentación que permita evaluación del resto de criterios.
• Proposición relativa al plazo de ejecución que se ofrezca.
• Proposición relativa al plazo de garantía que se ofrezca.
• Proposición relativa al Plan de mantenimiento que se ofrezca así como descripción de los trabajos.
• Muestra en tamaño A-4 de la moqueta y el relleno. Todas las muestras deberán de estar bien identificadas y poseerán una pegatina en blanco que servirá para identificar la muestra.
• Fichas técnicas de los componentes del sistema de césped artificial ofertado y los certificados necesarios para justificar las características técnicas de la oferta presentada de conformidad con lo previsto en la cláusula siguiente, apartado oferta técnica.
• Cualesquiera otras características que el licitador considere conveniente aportar para valorarse en los criterios de adjudicación, así como para justificar la calidad del material ofertado, en particular deberá aportar los informes de ensayo y Certificados FIFA STAR I o II y UNE EN 15 330-1 del césped ofertado y certificado FIFA Preferred Producer valido 2014 del fabricante del mismo, sin los cuales no se admitirán las ofertas recibidas, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1. Precio del contrato. Hasta 50 puntos.
El método de valoración de las ofertas económicas se realizará mediante la formula siguiente:
Puntuación obtenida = 50 x oferta mínima/ oferta concursante
2. Plazo de ejecución. Hasta 8 puntos.
El plazo de ejecución de las obras previsto en el proyecto es de 12 SEMANAS. Se admite una reducción máxima de plazo de 3 semanas respecto del plazo previsto en proyecto, asignándose la puntuación de conformidad con la siguiente fórmula: (máximo de puntos x reducción en semanas ofrecido por la empresa) / mayor reducción del plazo de ejecución ofrecido).
3. Plazo de garantía. Hasta 6 puntos
El plazo de garantía mínimo tanto para materiales como para la ejecución de la obra es de 2 años. Los años de garantía adicionales que se ofrezcan por los licitadores se valorarán, de conformidad con la siguiente fórmula: (máximo de puntos x plazo de garantía ofrecido por la empresa) / máximo plazo de garantía ofrecido por los licitadores).
4. Plan de mantenimiento. Hasta 6 puntos.
Se deberá aportar un programa detallado de mantenimiento, indicando las concretas tareas de mantenimiento a cargo de la empresa que se oferten así como la duración de las mismas. Se asignará un punto por cada año de mantenimiento que se ofrezca.
5. Oferta Técnica. Hasta 30 puntos
La puntuación global de este apartado se obtendrá en función de las puntuaciones parciales correspondientes a los siguientes conceptos.
a) - Peso soporte Base. Hasta 5 puntos
El césped artificial contará con un peso total del sistema (fibra de césped+soporte de polipropileno + backing) no inferior a 2.500gr/m². La puntuación se asignará de manera proporcional obteniendo la máxima puntuación el sistema que aporte mayor peso, de conformidad con la siguiente fórmula: (máximo de puntos x peso soporte ofrecido por la empresa) / máximo peso de soporte ofrecido)
b) Características de la fibra. Hasta 5 puntos
El hilo que forme el césped artificial deberá ser bicolor., no admitiéndose fibras de espesor inferior a 240 micras. La puntuación se asignará de manera proporcional obteniendo la máxima puntuación el sistema con fibra de mayor espesor, de conformidad con la siguiente fórmula: (máximo de puntos x espesor ofrecido por la empresa) / máximo espesor ofrecido).
c) Densidad de la Fibra. Hasta 5 puntos
El césped artificial tendrá una densidad de fibra mínima de 12.000 Dtex. Se valorará la mayor densidad de fibra ofertada con la máxima puntuación, de conformidad con la siguiente fórmula: (máximo de puntos x densidad del césped ofrecido por la empresa) / máxima densidad ofrecida por la empresa)
d) Valoración de la función técnica. Hasta 4 puntos
Memoria explicativa que contenga propuesta detallada de ejecución, la presentación de un plan de obra e instalación justificado de los materiales a instalar, el compromiso de plazos parciales a cumplir y la organización lógica de las diferentes actividades.
e) Mejoras en la impermeabilidad. Hasta 6 puntos
Mejoras que garanticen la impermeabilidad del pavimento respecto del terreno natural, conforme a las conclusiones del Informe Geotécnico que figura como anexo en el proyecto constructivo.
Mejoras en la subbase de zahorras 3 puntos Mejoras mediante lámina impermeable 3 puntos
f) Realización de ensayos. Hasta 5 puntos
Se valorarán, además de las certificaciones anteriores, ensayos que garanticen la durabilidad para el máximo número de ciclos según ensayos acreditados realizados con máquina LISPORT homologada.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía provisional
No se exige
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, órgano competente para la valoración de las ofertas a tenor de lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP, estará presidida por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor y un Concejal por cada grupo político con representación municipal, actuando como Secretario de la mesa un funcionario municipal.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
A) Calificación previa de la documentación.
La Mesa de Contratación, el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, en sesión no pública.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para el que licitador corrija los defectos u omisiones subsanables, observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
B) Apertura de los Sobres “B”. Solicitud de informes.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B” en acto público que se celebrará en el Ayuntamiento de Xxxxx de Huerva, a las 14:00 horas xxx xxxxxx día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Cuando dicho día sea inhábil o sábado, la apertura se realizará el siguiente día hábil. No obstante, si lo estimare pertinente la Mesa de Contratación, se convocará a los licitadores en día distinto al establecido, mediante convocatoria a través del perfil de contratante.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezca o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o durante el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “B”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente los modelos establecidos, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Acabada la apertura de todas las proposiciones se levantará la sesión sin efectuar adjudicación de ningún tipo, dejándose constancia documental de todo lo actuado, e iniciándose el estudio técnico de las ofertas, para lo cual la Mesa solicitará los informes que considere precisos.
A tal fin, el secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido de los Sobres y remitirá su contenido a los técnicos competentes para su evaluación y valoración.
C) Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se realizará en sesión cerrada, una vez estudiadas las distintas proposiciones. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento.
La Mesa, a la vista de las puntuaciones obtenidas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación, para que proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el supuesto que hubiera presentado declaración responsable de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima,, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) certificado administrativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
b) certificado expedido por Entidad financiera a fecha xx Xxxxx de 2014 justificativo de su solvencia económica y financiera. No obstante, podrá presentar, además del anterior, cualquier otro medio de acreditación de la solvencia económica y financiera de las establecidas en la cláusula sexta.
c) Los documentos que acrediten la solvencia técnica del empresario de los establecidos en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, en particular deberá acreditar
haber realizado, al menos, dos instalaciones de importe igual o superior a 250.000,00 euros, IVA excluido, cada una de ellas.
d) documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en la cláusula siguiente.
Los documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia, en este caso en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, con el límite de 600 €, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No cabe en el presente contrato la revisión de precios
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Responsable del Contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El Órgano de contratación podrá designar una persona responsable conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
Será Director de Obra el redactor del proyecto técnico y ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el Órgano de contratación designe.
Si bien la organización y ejecución de los trabajos corresponde al contratista, la Dirección facultativa podrá exigir que el personal empleado en la obra reúna la cualificación profesional correspondiente a la categoría de los trabajos a realizar, dejando constancia de ello en el libro de órdenes.
Durante la ejecución de las obras, la contrata dispondrá lo necesario para que en la misma permanezca un Encargado general o Delegado de obra, con responsabilidad sobre la misma. Las órdenes e instrucciones que realice la Dirección facultativa al encargado de la obra, se entenderán realizadas al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y salud en el trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de Seguridad) del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra (Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 LCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un empresario o profesional todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
• El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a la situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
• El cumplimiento no defectuoso del contrato.
• El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS como mínimo a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de Datos de Carácter Personal.
De acuerdo con la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los licitadores que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar el presente proceso de contratación. En caso de resultar adjudicatario del proceso, sus datos podrán ser cedidos a terceros en cumplimiento de los trámites legalmente previstos teniendo como destinatarios al resto de licitadores y a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el perfil del contratante, web municipal y B.O.P.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, Plaza de España nº 1, 50430 maría de Huerva.
En María de Huerva, a 21 xx Xxxxx de 2014.
La Alcaldesa,
Fdo.: Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras para la instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal de María de Huerva, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de _de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD NI PROHIBICION DE CONTRATAR, HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR CON LAS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA O TÉCNICA EXIGIDOS.
Don ,
mayor de edad, vecino de ......................................................, con domicilio en (calle y número) , y documento nacional de
identidad número ........................................., en nombre propio (o en representación de
................................................, con CIF…………………… y domicilio en
…………………………………………………………….),
D E C L A R O
bajo mi responsabilidad no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en incompatibilidad o prohibición alguna para contratar con la Administración Pública de las contempladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de estar al corriente (o bien la empresa está al corriente) en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de cumplir con los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidos en el Pliego.
En ............................. a ...... de de 2014.
Fdo.................................