PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL
(Para uso exclusivo de pólizas provenientes xx Xxxxxxxx Panamá, emitidas antes del 2016)
ESTE CONTRATO PODRÁ TERMINARSE SEGÚN ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, LOS CUALES SE CITAN A CONTINUACIÓN:
Artículo 16: TERMINACIÓN. Esta póliza podrá ser cancelada por el Asegurado Nombrado entregándola a la Compañía o a uno de sus productores de seguros autorizados o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuándo posteriormente será efectiva la cancelación. Esta póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado Nombrado en la dirección que aparece en esta póliza y al productor de seguro nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando cuando no menos de quince días después de enviada dicha notificación, será efectiva la cancelación. El envío por correo certificado de la notificación como queda dicho será suficiente prueba de la notificación. La fecha de entrega de la póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del plazo de póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado Nombrado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado Nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa para corto plazo usuales. Si la Compañía cancela, la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de cancelación.
Artículo 17. TÉRMINO DE PAGO DE LA PRIMA. Este contrato quedará sin efecto conforme Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, si el Asegurado no ha pagado las sumas convenidas dentro del plazo estipulado.
Por la disposición de la citada Ley, al ASEGURADO se le notificará el incumplimiento de pago y se le concederá diez (10) días hábiles, a partir de la notificación, para pagar directamente a la Compañía de Seguros las sumas adeudadas pactadas en este Contrato de Seguro, o para presentar la constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su productor de Seguros.
Se entenderá hecha esta notificación de incumplimiento de pago en la fecha de envío de la misma al Asegurado.
CONDICIONES GENERALES
ASSA Compañía de Seguros, S.A. (llamada en adelante la Compañía) conviene con el Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares que forman parte de esta Póliza, en consideración al pago de la Prima y a condición de la veracidad de las Declaraciones suministradas por el Asegurado y sujeta a los límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y demás estipulaciones de esta póliza:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO
La Compañía pagará por cuenta del Asegurado lo que el Asegurado, o quien maneje con su autorización el vehículo descrito en esta póliza, sea obligado legalmente a pagar conforme a disposiciones de la legislación vigente sobre responsabilidad civil como consecuencia de un accidente involuntario derivado de la propiedad, disfrute o uso del vehículo descrito.
1.1 (RIESGO A) POR LESIONES CORPORALES, enfermedad o muerte de terceras personas que no sean ni el Asegurado ni los parientes del Asegurado que residan con él, ni los empleados de cualquiera de ellos, ni los ocupantes o usuarios del vehículo descrito.
1.2 (RIESGO B) POR DAÑOS A LA PROPIEDAD
de terceras personas; que no sean ni el Asegurado ni los parientes que residan con él, ni bienes transportados por, alquilados a, o a cargo de cualquiera de las personas antes mencionadas.
Si el Asegurado es una persona natural, él, su cónyuge e hijos que residan con él y que habitualmente usen el vehículo descrito también estarán asegurados contra estos riesgos cuando manejen otro automóvil que sea sustituto ocasional del automóvil descrito en esta póliza siempre que dicho
vehículo no tenga ningún seguro de responsabilidad civil, y que no esté alquilado a, destinado al uso de, o sea propiedad del Asegurado o de los parientes que residan con él.
Definición de Automóvil Sustituto Ocasional: se entiende como tal, un automóvil que no pertenece al Asegurado nombrado o a su cónyuge si reside bajo el mismo techo, mientras es usado provisionalmente como sustituto del automóvil descrito cuando éste sea retirado de su uso normal por rotura, reparación, acondicionamiento, pérdida o destrucción.
Inmediatamente después de saber por cualquier medio que existe un reclamo o demanda en su contra o contra la Compañía, el Asegurado deberá notificarlo a la Compañía y suministrarle toda la documentación y colaboración posible.
La Compañía tendrá derecho a defender al Asegurado en cualquier proceso civil designando al abogado que lo representará, y el Asegurado se compromete a prestar toda la cooperación posible para facilitar esa defensa. Los gastos incurridos en dicha defensa serán pagados por la Compañía sin afectar el Límite de Responsabilidad de esta Póliza.
La Compañía será la única que podrá negociar, ajustar, transar o pagar cada reclamo o demanda y, a menos que la Compañía se lo solicite por escrito, el Asegurado no podrá, excepto por su propia cuenta y riesgo, asumir ninguna responsabilidad, aceptar ninguna obligación, ni incurrir en ningún gasto. La única excepción serán los gastos de primeros auxilios imperativos y otros servicios que sean indispensables inmediatamente después de ocurrir el accidente.
Este seguro no cubre ninguna responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
1.3 (RIESGOS A y B) SEPARACIÓN DE INTERESES
El término “el Asegurado” se usa separadamente y no colectivamente, pero la inclusión en esta póliza de más de un Asegurado de ningún modo aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
2. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
La Compañía pagará los gastos razonables y comprobados en los que incurra durante un plazo de un (1) año por servicios médicos, dentales, de cirugía, rayos X, medicamentos, ambulancia, hospital, enfermera profesional y funerarios debido a lesiones sufridas en un accidente automovilístico:
(RIESGO C) Por cualquier persona que se encuentre EN EL AUTOMÓVIL DESCRITO cuando dicho automóvil sea usado con permiso del Asegurado, o por el Asegurado, su cónyuge o hijos que residan con él, mientras se encuentren en los asientos de CUALQUIER OTRO VEHÍCULO terrestre de cuatro o más ruedas que no sea propiedad de, o regularmente usado por el Asegurado o por los parientes que residan con él.
3. DAÑOS AL VEHÍCULO DESCRITO
La Compañía pagará, si es una pérdida total, el valor real efectivo en el momento del siniestro del vehículo descrito, y si es una pérdida parcial, lo que costaría reparar el daño directo sufrido por el vehículo para restaurarlo, dentro de lo razonable, a como estaba inmediatamente antes del siniestro; todo ello cuando la pérdida (parcial o total) sea producida accidentalmente por:
3.1 (RIESGO D) Cualquiera de los siguientes RIESGOS VARIOS: incendio, rayo, hurto, robo, terremoto, derrumbe, erupción volcánica, vendaval, tornado, inundación, explosión, desórdenes públicos, daños por maldad, caída de objetos sobre el vehículo e impacto de proyectiles. No se incluyen, en
este riesgo colisión del vehículo descrito con otro vehículo, atropello de persona, animal u objeto, ni vuelco del vehículo del vehículo descrito por constituir ellos el Riesgo E.
Para los efectos de la póliza, “desórdenes públicos” son las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de la muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener como objeto la destitución del gobierno, por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asumir las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos excluidos por el Acápite –k- del Artículo 6.1 de estas Condiciones Generales.
3.2 (RIESGO E) COLISIÓN del vehículo descrito con otro vehículo u objeto cualquiera, o VUELCO del vehículo descrito. No se incluyen, en este riesgo los daños producidos por objetos que caigan sobre el vehículo descrito ni el impacto de proyectiles por formar ellos parte del Riesgo D.
3.3 (RIESGO F) INCENDIO, rayo, hurto o ROBO. Éstos son los primeros cuatro riesgos incluidos en el riesgo D y se ofrecen aquí independientemente como una alternativa más reducida.
Este seguro no cubre deterioro gradual por la acción del uso de los elementos, ni tampoco desperfectos, o fallas mecánicas de componentes del vehículo a menos que dicho daño sea consecuencia directa de otra pérdida cubierta por esta póliza. No es incendio o el mero recalentamiento excesivo ni el daño producido por corrientes eléctricas, a menos que se produzcan llamas; y no constituye inundación la entrada de agua que caiga sobre el vehículo.
No se considerarán como parte integral del vehículo descrito los aditamentos opcionales tales como tocacintas, radios especiales, acondicionadores de aire, spoilers, alfombras
adicionales, rines o copas especiales, lonas para camiones, etc; y por consiguiente no estarán amparados a menos que estén declarados específicamente en la póliza. En caso de robo la cobertura aplicará siempre y cuando exista forzamiento o evidencias físicas visibles que demuestre que se ha cometido el hecho.
4. AUTOMOVIL RECIEN ADQUIRIDO:
Se ofrece cobertura al automóvil adquirido en propiedad por el asegurado Nombrado, quien es el dueño del automóvil descrito, si el Asegurado nombrado notifica a la compañía dentro de los quince (15) días siguiente a la fecha en que fue entregado el mismo y si reemplaza a un automóvil descrito en esta póliza o si la Compañía asegura todos los automóviles de propiedad del Asegurado Nombrado a la fecha de tal entrega, pero el seguro con respecto al automóvil recién adquirido no se aplica a ninguna pérdida contra la cual el Asegurado tenga otro seguro valido y cobrable. El Asegurado Nombrado pagara la prima adicional requerida con motivo de la aplicación del seguro de tal automóvil recién adquirido.
5. VIGENCIA Y TERRITORIO
Esta póliza cubre los accidentes que ocurran durante el plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares mientras el vehículo descrito se encuentre en carreteras u otras áreas acondicionadas para ser usadas por dicho vehículo dentro de la República de Panamá.
6. LIMITACIONES
Los límites de Responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares “por persona” representan la responsabilidad máxima de la Compañía por cada persona que sufra lesiones bajo ese riesgo, no importa cuántas personas o entidades estén involucradas.
7. EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no cubre ninguna lesión, pérdida o daño que sea consecuencia directa o indirecta de:
a) Acciones fraudulentas, deshonestas, ilícitas o criminales del Asegurado o de cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado.
b) Mantas, prendas de vestir o efectos de uso personal. Tampoco cubrirá llantas o neumáticos a menos que sean dañados por el fuego o robados a menos que dicha pérdida sea coincidente con o por las mismas causas que otra pérdida cubierta por esta póliza.
c) Lesiones a personas o daño que sufra el vehículo descrito cuando al ocurrir un accidente el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas que afecten su personalidad o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales, volitivas o físicas o cuando el conductor porte licencia con más de tres meses de estar vencida, o carezca de licencia adecuada que lo autorice a conducir el tipo de automóvil asegurado.
d) La operación de una agencia de automóviles, taller de reparaciones, estación de gasolina, estacionamientos o aparcaderos privados utilizados con ese único propósito, en los que el asegurado deba pagar por uso del espacio o servicio.
e) Se use con fines diferentes a los establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza.
f) Participe en competencias deportivas, pruebas o exhibiciones de cualquier tipo.
g) Sea transportado por otro vehículo.
h) Se encuentre en poder de cualquier persona, que no sea el Asegurado, por: venta condicional, Convenio de compraventa, secuestro o embargo.
i) La pérdida de uso, la pérdida de ingresos, la interrupción de negocios, perjuicios, multas, ni ninguna otra pérdida consiguiente.
j) Cualquier acontecimiento, en el cual intervenga la energía atómica o nuclear, fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.
k) Guerra internacional declarada o no, acto enemigo extranjero, guerra civil, terrorismo, revolución, insurrección, rebelión y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y a las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
l) Confiscación, requisición, nacionalización, expropiación, incautación embargo o abandono por orden de la autoridad.
m) Los daños, tanto directos como indirectos, sufridos y/o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo a la resistencia o a la capacidad del automóvil asegurado.
n) Cuando el hecho se produzca en un período durante el cual el Asegurado hubiese perdido la posesión del automóvil a causa de secuestro, embargo, hurto o robo del mismo.
o) La acción del Asegurado o sus beneficiarios; suicidio o tentativa del suicidio, aún cuando esto sea resultado de trastornos de las facultades mentales; participación del Asegurado en crímenes u otros delitos, duelos, riñas, exceptuándose la legítima defensa;
p) Actos notoriamente peligrosos, salvo tentativa de salvamento de vidas o bienes.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al tener conocimiento de un siniestro que pueda estar cubierto por esta póliza, el Asegurado o quien lo represente deberá notificarlo a la Compañía, dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles.
En caso de robo, se hará la denuncia del caso ante las autoridades correspondientes en el momento que se note la desaparición. Después de presentado el reclamo a la Compañía, ésta tendrá derecho a esperar 30 días antes de negociar con el Asegurado la indemnización por pérdida total del automóvil. Este tiempo se le otorga a la Compañía para que ésta haga las investigaciones pertinentes para recobrar el automóvil. Se dará aviso a la Compañía sin demora del hallazgo del automóvil en caso de robo o hurto, aún después de haber sido éste indemnizado. A excepción de lo que haga por su propia cuenta, el Asegurado no ofrecerá o pagará gratificación alguna para recuperar el automóvil.
La Compañía, al ocurrir un robo del automóvil íntegro cubierto por esta póliza, reembolsará al Asegurado Nombrado por los gastos incurridos por alquiler de un automóvil sustituto, incluyendo automóvil de plaza que no excedan de B/.20.00 por día ni que monten a un total mayor de B/.600.00 o el valor real efectivo del automóvil en el momento del robo, siempre lo que sea menos. La Compañía pagará dicho reembolso en adición al límite aplicable de las responsabilidades de esta póliza.
El reembolso se limita a dicho gasto incurrido durante el período a partir de setenta y dos horas después que se haya notificado a la Compañía y a la policía de tal robo y termina, sin tomar en cuenta el vencimiento del plazo de la póliza, en la fecha en que el paradero del automóvil llegue al conocimiento del Asegurado Nombrado o de la Compañía o en tal fecha anterior que la Compañía haga la liquidación por tal robo.
Dicho reembolso se hará únicamente en el caso de que el automóvil robado fuere un automóvil particular de pasajeros no usado como vehículo de servicio público o de alquiler y que no fuere de
propiedad o estuviere para la venta en poder de un distribuidor de automóviles.
En caso de que se produzcan lesiones a, daños a la propiedad de terceras personas, se procurará notificarlo inmediatamente a la autoridad correspondiente y no mover ningún vehículo hasta que se haga e Formato de Tránsito.
Se deberán dar los primeros auxilios indispensables y proveer los servicios que sean imprescindibles inmediatamente después del siniestro para evitar mayores daños; la Compañía no será responsable por ninguna lesión, pérdida o daño que surja debido al abandono del vehículo.
En el caso de Gastos Médicos por accidentes, y siempre que se haya solicitado dicha cobertura, tan pronto como sea posible la persona lesionada o alguien en su nombre, dará a la Compañía prueba escrita del reclamo, bajo juramento si se requiere, y cuantas veces sea solicitado por la Compañía expedirá autorización para permitir que la Compañía obtenga informes médicos y copias del historial médico del caso. La persona lesionada se someterá a examen físico por facultativo, que elija la Compañía cuando y con la frecuencia que razonablemente la Compañía lo considere necesario. La Compañía podrá pagar dichos gastos médicos a las personas lesionadas o a cualquier personas u organización que preste los servicios y tal pago reducirá el monto pagable bajo esta póliza por dicha lesión. Los pagos de hechos en tal virtud no constituirán admisión de responsabilidad de ninguna persona o, excepto en cuanto a lo estipulado en esta póliza, de la Compañía.
Dentro de los ocho (8) días calendarios subsiguientes a la fecha del siniestro el Asegurado o quien lo represente deberá llenar el formulario “Informe del Accidente” suministrado por la Compañía, o entregar a la Compañía por escrito una relación completa del accidente y de las Pérdidas sufridas por todos los involucrados en el siniestro.
El Asegurado deberá suministrar a la Compañía prueba de la pérdida sufrida y en todo momento
facilitar, a quien la Compañía designe para tal efecto, la libre inspección del vehículo descrito y de las lesiones, pérdidas o daños sufridos.
El contratante y/o Asegurado conviene(n) que la validez y entrada en vigencia de esta póliza y/o de sus renovaciones, si las hubiera, estará condicionada a que el primer abono o pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares haya sido recibido por la Compañía. En consecuencia, las partes convienen que sin el cumplimiento de esta condición, no habrá acción legal alguna contra la Compañía, ni derecho alguno que reclamar contra la presente póliza.
Al ser el pago de la prima la contraprestación al cargo del Contratante o del Asegurado en el contrato de seguro, queda aceptado que para atender reclamos por siniestros presentados a la Compañía el total de la prima de la póliza debe estar pagado, inclusive las letras vencidas o por cobrar.
En caso xx xxxxx, el Asegurado debe pagar la totalidad de la prima correspondiente al vehículo objeto de reclamación.
La Compañía rechazará solicitudes de indemnización que no estén refrendadas por el Formato de Tránsito.
9. OPCIONES DE LA COMPAÑÍA
El límite de responsabilidad de la Compañía por cualquier pérdida no excederá (1) el valor real efectivo del automóvil, o cuando la pérdida es de una parte del mismo, el valor real efectivo de dicha parte en el momento de ocurrir la pérdida ó
(2) lo que costare entonces reparar o reponer el automóvil o dicha parte del mismo con otro de clase y calidad semejantes, con deducción por depreciación.
La Compañía podrá pagar por la pérdida en dinero o podrá reparar o reponer el automóvil o la parte del mismo, como antes queda dicho, o puede devolver cualquier propiedad robada con pago por cualquier daño resultante del robo en cualquier tiempo antes de que la pérdida sea pagada o la propiedad sea reemplazada, o podrá quedarse con el automóvil o dicha parte del
mismo por el valor convenido de avalúo, pero no podrá hacerse abandono a la Compañía.
La Compañía podrá exigir que el Asegurado le suministre los recibos, facturas, certificados, denuncias, avalúos, resoluciones de tránsito, de alcaldía o gobernación y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos que la Compañía tenga derecho a conocer; así como también que se someta a interrogatorio bajo juramento ante la autoridad competente, por parte de quien la Compañía designe para tal efecto.
En caso de ocurrir algún accidente en el cual sufra daños el vehículo asegurado y se requiera de la consecución de repuestos, el Asegurado se obliga a aceptar su valor en efectivo, al precio establecido en plaza, relevando a ASSA Compañía de Seguros S.A., de cualquier perjuicio que pueda causarle la demora en conseguirlos, en caso de que la agencia no los tenga en existencia en esta Ciudad.
10. PLAZO PARA INDEMNIZAR
Una vez el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la forma en la que se efectuará cada indemnización, la Compañía deberá, dentro de los siguientes veinte (20) días calendarios, proceder a hacer el pago, formalizar los trámites conducentes al reemplazo del bien siniestrado, u ordenar su reparación, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en esta póliza.
11. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemnizan. El Asegurado deberá hacer, a expensas de la Compañía, todo lo que ésta requiera con el objeto de hacer valer esos derechos, y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Compañía.
Desde el momento en que la Compañía indemnice al Asegurado pagando por un bien o reemplazándolo, el derecho de propiedad o cualesquiera otros derechos que tuviere el Asegurado sobre el objeto de la indemnización
quedarán transferidos a la Compañía, obligándose el Asegurado a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de la Compañía los gastos que se ocasionen.
12. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
Esta póliza quedará automáticamente cancelada sin derecho a devolución de prima cuando la Compañía pague el valor real efectivo del vehículo descrito a la pérdida total dentro de los términos de esta póliza.
13. REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA Cuando el automóvil es dañado, ya sea que dicho daño esté cubierto o no bajo esta póliza, la responsabilidad de la Compañía se reducirá en el monto de dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas, y entonces se restablece a su estado original sin prima adicional.
14. FRAUDE
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, traen consigo la nulidad de la misma, y el derecho de la Compañía al cobro de daños y perjuicios, si le hubieran causado.
15. CAMBIOS
Notificación a cualquier productor de seguros, o información en poder de cualquier productor de seguros o de cualquier otra persona no constituirá renuncia ni cambio de parte alguna de esta póliza ni impedirá a la Compañía ejercer cualquier derecho bajo las estipulaciones de esta póliza; tampoco habrá renuncia ni cambio alguno de dichas estipulaciones, excepto por endoso que sea expedido para formar parte de esta póliza.
16. CESIÓN DE PÓLIZA
Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto en caso de que el vehículo descrito pase al dominio de terceros, salvo que la Compañía expida un endoso haciendo constar dicho cambio.
17. TERMINACIÓN
Esta póliza podrá ser cancelada por el Asegurado Nombrado entregándola a la Compañía o a uno de sus productores de seguros autorizados o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuándo posteriormente será efectiva la cancelación. Esta póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado Nombrado en la dirección que aparece en esta póliza y al productor de seguro nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando cuando no menos de quince días después de enviada dicha notificación, será efectiva la cancelación. El envío por correo certificado de la notificación como queda dicho será suficiente prueba de la notificación. La fecha de entrega de la póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del plazo de póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado Nombrado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado Nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa para corto plazo usuales. Si la Compañía cancela, la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de la cancelación.
18. TÉRMINO DE PAGO DE LA PRIMA
Este contrato quedará sin efecto conforme Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, si el Asegurado no ha pagado las sumas convenidas dentro del plazo estipulado.
Por la disposición de la citada Ley, al ASEGURADO se le notificará el incumplimiento de pago y se le concederá diez (10) días hábiles, a partir de la notificación, para pagar directamente en la Compañía de Seguros las sumas adeudadas pactadas en este Contrato de Seguro, o para presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su Productor de Seguros.
Se entenderá hecha esta notificación de incumplimiento de pago en la fecha de envío de la misma al Asegurado.
19. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá, con prescindencia de cualquier otra jurisdicción sea nacional o extranjera, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución, interpretación o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
Para tal efecto, cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar a su propio árbitro, (o arbitrador, si hubiese acuerdo en esto), y notificar a la otra su designación dentro de los siete
(7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación.
Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos, y el fallo, para ser obligatorio, deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente serán pagados por el Asegurado y la Aseguradora por partes iguales”.
20. ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA DENTRO DE LA LEY
Las estipulaciones de esta póliza que estén en desacuerdo con las leyes de la República de Panamá, se considerarán enmendadas para concordar con tales leyes.
21. ACREEDOR HIPOTECARIO
Se hace constar que el asegurado, el Acreedor Hipotecario y la Compañía han convenido en lo siguiente:
1. En caso de siniestro amparado por la póliza, cualquier indemnización que la compañía deba pagar al Asegurado será pagada, de acuerdo con los derechos que le corresponden en el estricto orden y prioridad bajo actuales o futuras hipotecas a:
Esta cesión o indemnización también se aplica a cualquiera de sus renovaciones subsiguientes, hasta la cancelación xxx xxxxxxxx.
2. La aseguradora no anulará esta póliza sino después de notificarlo por escrito al Acreedor Hipotecario con quince (15) días de anticipación, a menos que el Acreedor Hipotecario lo autorice previamente por escrito, o que la Aseguradora reciba la Póliza para su anulación.
3. Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará los intereses del Acreedor Hipotecario, por lo tanto la Aseguradora deberá poner en conocimiento al Acreedor Hipotecario de tales acciones u omisiones del Asegurado, dejando claramente establecida la posición de la Aseguradora.
4. El Acreedor Xxxxxxxxxxx antes mencionado se hace solidariamente responsable ante la Aseguradora por el pago de las primas correspondientes a este seguro por el tiempo que esté vigente el endoso.
CONDICIONES ESPECIALES
Queda entendido y convenido que los Endosos y Coberturas Especiales que, a continuación se detallan, aplican de acuerdo a lo que se indica o
establece en las Condiciones Particulares que forman parte integrante de la Póliza.
1) PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de pérdida total del automóvil asegurado bajo la presente póliza se aplicará la siguiente depreciación:
a) AUTOMÓVILES PARTICULARES Automóviles nuevos: 20% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido.
Automóviles con más de un año de fabricación: 15% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido.
b) AUTOMÓVILES COMERCIALES
Automóviles nuevos:
30% o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido.
Después del primer año y subsiguientes: 25%, 20%, 15% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido.
2) “VALOR REAL EFECTIVO” es lo que el propietario normalmente obtendrá por la venta de su vehículo en el mercado local en el momento inmediato anterior al siniestro. Por cada pérdida cubierta, la Compañía pagará el monto de indemnización que corresponda bajo los Términos de esta póliza menos el monto del Deducible establecido en las Condiciones Particulares por cada riesgo, sin exceder los Límites de Responsabilidad allí establecidos.
Cuando existan otros seguros que cubran una lesión, pérdida o daño, y el monto total corresponda pagar de conformidad con los diferentes seguros (considerando cada uno de ellos como si fuera el único en existencia) por cualquier lesión, pérdida o daño específico sea mayor que la pérdida sufrida. Esta póliza será responsable únicamente por la parte proporcional de dicho total que sea suficiente para indemnizar la pérdida real.
Cuando dos o más unidades estuvieran amparadas por esta póliza, las estipulaciones de la misma se aplicarán separadamente.
3) RECARGO POR EDAD:
Queda entendido que el deducible del riesgo E- Colisión o Vuelco, se aumentara un 50% automáticamente, si al momento de ocurrir un accidente o reclamo, el conductor del vehículo asegurado, es una persona de 23 años de edad. Queda igualmente entendido que este recargo no aplica si el menor de 23 años es el asegurado u Operador nombrado de la póliza.
4) COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL
La Compañía pagará los límites establecidos en este endoso por “cada persona” que sufra muerte o lesiones corporales en un accidente, que provenga directamente de una causa exterior violenta e involuntaria, sin exceder el límite establecido para “cada accidente” y mientras la persona estuviese dentro o descendiendo de, o subiendo al vehículo PARTICULAR DE PASAJEROS asegurado en esta póliza, siempre que dichas lesiones corporales resultasen en la muerte de dicha persona dentro de ciento ochenta días
(180) a contar desde la fecha del accidente siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y de acuerdo a los siguientes límites de responsabilidad:
Deberá entenderse como VEHÍCULO PARTICULAR un automóvil de tipo y uso particular de pasajeros (no de uso comercial ni de transporte público) tales como tipo sedan y camioneta particulares.
TERRITORIO
Este endoso solamente cubrirá la muerte cuando el accidente acontezca en la República de Panamá.
COBERTURA LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MUERTE
ACCIDENTAL B/.5,000.00 cada persona B/.25,000.00 cada accidente.
Deberá entenderse como VEHÍCULO PARTICULAR un automóvil de tipo y uso
particular de pasajeros (no de uso comercial ni de transporte público) tales como tipo sedán y camionetas particulares.
TERRITORIO
Este endoso solamente cubrirá la muerte cuando el accidente acontezca en la República de Panamá.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA
Ninguna de las condiciones generales de la Póliza será tomada en cuenta para los efectos de este endoso, con excepción de las condiciones 14- Cambios; 15-Cesión de póliza y 16-Terminación. Además este endoso quedará automáticamente cancelado cuando se pague el valor del automóvil asegurado por considerarlo pérdida total.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
AVISO: cuando ocurra un accidente del cual resulten heridos o muertos, el Asegurado Nombrado en la póliza o cualesquiera de sus herederos legales, deberán dar aviso a la Compañía de tal accidente dentro de las 48 horas que siguieran al accidente.
INTERVENCIÓN DE LA COMPAÑÍA
La Compañía tendrá derecho de cerciorarse, cuantas veces lo considere oportuno, por medio de sus médicos y otros agentes, del estado del Asegurado, víctima de un accidente.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o sucesores prestar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de la compañía, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios sucesores.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización por muerte ACCIDENTAL del asegurado nombrado u ocupantes del vehículo
descrito en la póliza será pagadera a sus herederos legales tan pronto como la Compañía haya recibido y aprobado la prueba del accidente y exista la designación de herederos por las autoridades competentes.
R.U.C. No. 000-000-000000
TIMBRES QUE CORRESPONDEN AL PRESENTE DOCUMENTO SON PAGADOS POR DECLARACIÓN JURADA SEGÚN RESOLUCIÓN No.000-0-000 DEL 3-10-1988.
ASSA, Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado