CONTRATO DE ASOCIACIÓN Y OTROS ACUERDOS Términos y Condiciones – Asociados
CONTRATO DE ASOCIACIÓN Y OTROS ACUERDOS
Términos y Condiciones – Asociados
Pintuco Guatemala Sociedad Anónima, empresa legalmente constituida en Guatemala, con domicilio legal en Guatemala, representada en este acto por la señora Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Representante Legal, con pasaporte número X000000, mayor de edad, de nacionalidad Hondureña, en adelante denominada “la Empresa”, y NOVEX…, establecida en la XXXX nº XXXX, XXXXX, en el Municipio de XXXX, Estado de XXXX, inscripta en el NIT/MF bajo el nº XXXXX, en este acto, por sus apoderados que firman al final, en adelante denominada “Tienda Asociada”.
Considerando que:
La empresa promoverá en el período del octubre de 2023 al enero de 2024 el Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto denominada “Garantía Protecto”, en que asegurará a los consumidores que la pintura o tinta le dará el color de sus sueños y con un acabado uniforme, en la forma prevista en el reglamento que consta como Anexo I (“Plan de desarrollo de Imagen Corporativa”).
Con base en las reglas del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, los consumidores de la Empresa podrán recibir un voucher de cortesía a ser emitido por la empresa para el reemplazo del producto adquirido en cualquier tienda autorizada.
Para la realización del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, la Tienda Asociada deberá realizar el cambio del valor del voucher de cortesía por un producto a ser elegido por el consumidor entre la lista de productos autorizados participantes del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, mediante la presentación del voucher de cortesía emitido por la empresa y condicionada a las reglas preestablecidas en el mismo Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, además de apoyar en la realización del Plan en la forma prevista en el presente documento.
Debido a lo arriba descrito, las Partes están de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
DEL OBJETO:
1.1. El objeto del presente Contrato de Asociación es la participación de la Tienda Asociada en el Plan de desarrollo de Imagen Corporativa “Garantía Protecto”, mediante el cambio del voucher de cortesía emitido por la empresa y presentado por el beneficiario del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, por productos de la empresa. La Tienda Asociada está de acuerdo, desde ya, a realizar el cambio del voucher de cortesía de emitido por la empresa (en adelante, el “Voucher”) y presentado por el beneficiario del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, en sus tiendas por otros productos de la empresa, observando las condiciones y reglas a continuación:
El Voucher deberá contener, de forma obligatoria, la siguiente información: Nombre completo, Documento de identidad, fecha de la emisión del voucher, número del voucher, valor del voucher y tienda elegida (nombre de la tienda con dirección completa).
El Voucher contendrá la descripción del valor a que él corresponde y podrá ser utilizado, de forma exclusiva, para el cambio de productos de la empresa, según reglas previstas en el reglamento (Anexo I), por lo que la Tienda Asociada declara conocer el Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto y, de forma expresa, está de acuerdo con el mismo.
1.2. Para formar parte del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, la Tienda Asociada indicará sus filiales/ tiendas descritas en el Anexo II al presente instrumento. En el caso de que se incluyan otras tiendas en esta lista, la Tienda Asociada informará por escrito a la empresa, indicando la dirección completa, NIT, e informaciones de correo electrónico y teléfono para contacto con la persona responsable por la tienda.
1.3. La Tienda Asociada declara, desde ya, que posee estructura de atención y de operación - se incluye disponibilidad de concesión de descuento y flujo de pago para permitir el cambio del voucher por el consumidor, (sin límite de valor) necesario para realizar el cambio del Voucher por los consumidores del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto que eventualmente soliciten su cambio en las tiendas, que deberán atenderlos prontamente (en el mismo momento en que haya la solicitud del consumidor), siendo prohibida su postergación y de forma satisfactoria.
1.4. La Tienda Asociada se obliga a mantener disponible en todas sus unidades los productos de la empresa participantes del presente Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, que fueron previamente registrados por ella (Tienda Asociada) en su sistema de ventas, durante todo el período del Plan (según previsto en el Reglamento del Plan adjunto al presente Contrato). Los productos participantes del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto son: Línea Premium xx Xxxxxxx (Koraza, High Standard, Dry Block)
1.5. Debido al presente documento ligado al Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, la Tienda Asociada se obliga a suministrar a la empresa los datos de venta sell out de productos participantes descriptos en la cláusula 1.4 arriba, a sus consumidores finales, de forma agregada por las categorías a continuación: (i) tintas decorativas premium para paredes. La Tienda Asociada está de acuerdo, desde ya, que se podrán utilizar por ella todos los datos informados a la empresa dentro del Plan de desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto “Garantía Protecto” de forma libre, ya sea para la comprobación del propio Plan y realización de reembolso de los valores de cambio del Voucher, sino para fines de evaluación interna sobre los productos participantes.
1.6. La Tienda Asociada se obliga a no utilizar concentrados de otros suministradores en las máquinas de tintado de la empresa Pintuco, a fin de asegurar que todas las tintas (de Pintuco ) allí producidas serán realizadas integralmente con concentrados de la propia la empresa.
1.7. La Tienda Asociada no podrá presentar pedido de reemplazo de productos participantes en nombre de sus clientes, consumidores del Plan.
2. DEL REEMBOLSO DEL VALOR:
2.1. Tras la efectiva realización del cambio de Voucher emitido por la empresa y presentado por el consumidor del Plan de desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, por productos la empresa, la Tienda Asociada tendrá derecho al reembolso del valor correspondiente al Voucher. Para el reembolso del valor correspondiente al Voucher, la Tienda Asociada deberá, obligatoriamente, enviar los documentos a continuación a la empresa (Servicio de Atención al Consumidor y Cliente), en hasta 10 (diez) días calendario del cambio del Voucher, a través del correo electrónico de la campaña:
Voucher presentado por el consumidor para el cambio de los productos; y
Factura de los productos de la empresa que fueron objeto del cambio por el Voucher (Factura originada a través del voucher cambiado).
2.2. El pago del reembolso por la empresa se realizará en hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario tras la entrega efectiva de la documentación descrita en la cláusula 4 del Reglamento, por la Tienda Asociada a la empresa, mediante descuento en las facturas de adquisición de los productos de Pinturas Protecto en el mes posterior al del canje, por el Cliente, del vale por el consumidor. Si, eventualmente, se cambia el Voucher, integral o parcialmente, por otros productos que no sean la empresa, en incumplimiento al previsto en los términos de este Contrato y en el Reglamento del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, la empresa no realizará el reembolso del valor, también mediante descuento en las facturas futuras, a la Tienda Asociada.
2.3. En el caso de que la Tienda Asociada o Distribuidor se encuentre(n) como incumplidora(res) de algún pago a la empresa, el pago del reembolso del Voucher será suspendido hasta que haga el pago íntegro del valor de débito en abierto por la Tienda Asociada o Distribuidor.
2.5. La empresa podrá compensar de los pagos debidos a la Tienda Asociada cualquier valor de débito en abierto por la Tienda Asociada, así como cualquier gasto, pérdida y/o daño que incurra por acto u omisión de responsabilidad de la Tienda Asociada.
3. DE LA VIGENCIA Y RESCISIÓN:
3.1. El presente Contrato será válido por el período comprendido octubre 2023 a Enero 2024 (con posibilidad a extender bajo mutuo de mutuo acuerdo y por escrito.)
3.2. Se podrá rescindir el Contrato por cualesquier de las Partes, a cualquier tiempo, mediante notificación por escrito con antelación mínima de 30 (treinta) días naturales, sin la incidencia de cualquier multa, gravamen o indemnización. En el caso de rescisión anticipada del Contrato, en la forma prevista en esta cláusula, la empresa se obliga a realizar el reembolso del valor del Voucher que ya fuera utilizado para cambio de productos por la Tienda Asociada, antes de la fecha final de su término.
4. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
4.1. Las Partes se obligan a mantener la confidencialidad de las informaciones suministradas u obtenidas una junto a la otra (“Datos”), ya sean clasificadas como “informaciones confidenciales” o no, que comprenden, inclusive, toda información escrita, verbal o de cualquier otro modo presentada, tangible o intangible, pudiendo incluir, pero sin limitación, a: know-how, técnicas, designs, copias, fórmulas, muestras, diagramas de flujo, fotografías, plantas, programas de computadora, documentos, planes de negocios, procesos, proyectos, informaciones de marketing, invenciones e ideas, financieras o comerciales de cada una de las Partes, informaciones de registro de suministradores y asociados comerciales o de terceros entregadas a la custodia de la Parte mencionada, debido a este Contrato. Las Partes usarán los Datos exclusivamente para el fin de cumplir este Contrato, haciéndolos disponibles solamente para las personas que necesiten conocerlos.
4.2. Las obligaciones de confidencialidad de datos e informaciones aquí previstas permanecerán en vigor por toda la vigencia de este Contrato y por período adicional de 5 (cinco) años tras su extinción, por cualquier motivo.
5. DE LAS CONDICIONES GENERALES
5.1. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La Contratada no podrá delegar, ceder, transferir, conceder cualquier derecho en garantía sobre, o negociar de cualquier otra forma el beneficio de toda o cualquier parte de este Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la empresa.
5.2. INEXISTENCIA DE TERCEROS BENEFICIARIOS. Ninguna disposición de este Contrato otorgará cualquier beneficio o derecho a cualquier tercero excepto por los sucesores o cesionarios permitidos de las Partes.
5.3. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de este Contrato y medida tomada por las Partes en los términos de este Contrato constituirá una sociedad, joint venture o relación de representación entre las Partes.
5.4. ACUERDO INTEGRAL. Este Contrato y cualesquier otros documentos incorporados al presente por referencia constituyen el acuerdo integral celebrado entre las Partes y reemplaza todos los entendimientos, acuerdos, declaraciones y garantías anteriores y contemporáneos con respecto a su objeto. Cada una de las Partes reconoce que, al firmar este Contrato, no se fundamentó en cualquier declaración, afirmación o acuerdo de la otra Parte, excepto aquellas expresamente previstas en este instrumento. Y las Partes declaran que sus representantes signatarios poseen poderes para contratar el objeto de este instrumento, que no contraría los objetivos sociales de su empresa, bajo pena de aplicación de las medidas previstas en ley.
5.5. RENUNCIA. Ninguna omisión o tolerancia de cualesquier de las Partes en ejercer cualquier derecho ahora previsto o por ley constituirá una renuncia o impedimento a su ejercicio, aislado o parcialmente. Ninguna renuncia es válida a menos que sea realizada por escrito y firmada por los representantes de las Partes.
5.6. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS. Si cualquier disposición de este Contrato, por cualquier motivo, es inválida, ilegal o inejecutable, en cualquier jurisdicción, tal invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad no afectará cualquier otra disposición de este Contrato y, consecuentemente, las Partes deberán negociar de buena fe esta alteración del Contrato.
5.7. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas a este Contrato se realizarán por escrito, a las respectivas Partes conforme lo establecido en los Términos Generales del Contrato y consideradas recibidas (a) cuando entregadas personalmente, en la fecha que consta en el respectivo protocolo de recepción; (b) cuando entregadas por courier comercial de conocimiento internacional o nacional, en la fecha que consta en el respectivo aviso de recepción; o (c) en la fecha de envío por correo electrónico de un documento (con confirmación de transmisión y recepción), si enviado durante el horario comercial del destinatario, y en el día hábil siguiente, si enviado tras el horario comercial del destinatario.
5.8. ANUNCIOS. En el caso de que se exija por ley, por un juicio o por cualquier autoridad gubernamental o regulatoria un anuncio con respecto al Xxxxx Xxxxxxxxxx, la Contratada deberá obtener la aprobación previa de la empresa.
5.9. ALTERACIONES. Cualquier alteración o variación de este Contrato deberá ser realizada por aditamento contractual previamente celebrado por las Partes.
5.10. IGUALDAD DE CONDICIONES. El presente Contrato no se configura como contrato de adhesión, siendo que todas las Partes signatarias tuvieron amplia oportunidad, en igualdad de condiciones, de discutir sus términos, proponer alteraciones y rever todas las cláusulas y condiciones aquí contenidas, sin excepción, de forma que este debe ser considerado como si fuera redactado por todas las Partes.
5.11. MEDIO DIGITAL Y FIRMA. Las Partes reconocen, de forma expresa, la veracidad, autenticidad, integridad, validez y eficacia del constante y declarado en este instrumento y sus anexos en medio digital, según dispuesto en la normativa de Guatemala, específicamente la Ley Para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto No. 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala)”, así como expresan concordancia que el presente podrá ser firmado de forma digital, electrónica o manuscrita, aceptando como manifestación válida de anuencia su firma en formato electrónico y/o por medio de certificados electrónicos, en los términos de la Ley Para el Reconocimiento de Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto No. 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala).
Y, como se encuentran así justas y acordadas, se obligan al fiel cumplimiento de todas sus cláusulas y condiciones, por lo que celebran el presente en 2 (dos) copias de igual tenor y forma.
Ciudad, de Guatemala:
_______________________________
Xxxxx Xxxxxxxx
Representante legal
Pintuco Guatemala S.A.
______________________________
Tienda Asociada: XXXXXXXXXXXXXXXX
ANEXO I
Reglamento del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto “Garantía Protecto”
Términos y Condiciones – Consumidor
Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto (Garantía Protecto)
Antecedentes
Pintuco Guatemala Sociedad Anónima (“Protecto”), es una marca que pertenece a la multinacional holandesa AkzoNobel, con presencia en más de 150 países en el mundo y 300 años de historia en el rubro de las Pinturas.
En Guatemala, tiene una trayectoria de presencia de marca hace más de 39 años, importando productos desde los países de Panamá, Xxxxx Rica y Colombia.
Objetivo
Con la intención de Impulsar la Percepción de Calidad y Preferencia de Marca, incentivar Consumidores a Pintar con colores y de consolidar su presencia en Guatemala como la compañía líder en su rubro; Pinturas Protecto ha desarrollado el presente Plan de desarrollo de Imagen Corporativa, mismo que tiene el fin de dar a conocer los productos, servicios, así como la imagen corporativa de Pinturas Protecto en el mercado guatemalteco.
Medios
Para el desarrollo del presente plan, se tiene previsto entregar, vouchers de cortesía a los consumidores (como consumidor final del producto) que cumplan con el perfil xxx xxxxxxx y reglas impuestas en el punto 4 de este Plan de Desarrollo sobre el cual Pinturas Protecto tiene por objetivo dar a conocer su imagen corporativa. El voucher de cortesía (en adelante, el “voucher”) será del mismo valor que el producto comprado por lo consumidor.
Sólo los consumidores finales pueden participar en este plan de desarrollo de Imagen Corporativa en el mercado guatemalteco.
La participación en esta Campaña es posible solamente al consumidor final y es voluntaria y gratuita, y no implica ningún tipo de promoción empresarial, sorteo o rifa, ni está vinculada a la distribución gratuita de premios.
Pinturas Protecto garantiza que la pintura premium participante (productos participantes descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo) proporcionará al consumidor (i) el color de tus sueños o (ii) un acabado uniforme. En caso de que el consumidor no esté conforme con el color o el acabado de la pintura, Pinturas Protecto se compromete a sustituirlo mediante la entrega de un voucher de cortesía, que no constituye un regalo, sino que es una sustitución de productos que la empresa proporciona a los consumidores que no están conformes con el producto inicial que adquirieron, este voucher de cortesía tendrá el mismo valor que el producto comprado por el consumidor, siempre que se respeten todas las normas establecidas en este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto denominado "Garantía Protecto".
A efectos de claridad de los conceptos "color de tus sueños" y "acabado uniforme", la siguiente definición:
(a) "El color de tus sueños": Reconocemos que elegir el color de tus sueños no siempre es una tarea fácil. Entonces, si el color elegido no se ve como lo imaginaba, cambiaremos el producto para ti.
b) "Acabado uniforme": Cuando pintamos nuestras paredes, esperamos que el acabado se vea genial. Con nuestros productos garantizamos un acabado uniforme, pero en caso de que no quedes satisfecho te cambiamos el producto.
Perfil xxx xxxxxxx sobre el que se aplicará el Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto y Validación de los documentos enviados por el Consumidor
El Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto está dirigido a determinados grupos de consumidores del territorio de Guatemala, que cuenten con el siguiente perfil:
Cualquier consumidor final en el territorio nacional, mayor de 18 (dieciocho) años1, que consideren que i) el color o el acabado de pintura (productos descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo) que eligieron no refleja lo que el consumidor imaginó.
Este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto abarca exclusivamente los siguientes productos de AkzoNobel: Línea Premium xx Xxxxxxx (Koraza, High Standard, Dry Block), en todos sus tamaños de envase (en adelante denominado "Producto Seleccionado" o “Productos Seleccionados”), en el territorio guatemalteco.
A partir de la compra realizada por el consumidor, éste dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, tras la compra del Producto inicial, independientemente de la fecha en que el producto fuera aplicado, para iniciar una reclamación en los términos de este Plan de Desarrollo y solicitar el voucher de cortesía para canjearlo por un producto diferente. En ese sentido, es importante aclarar que el voucher de cortesía no es un regalo, sino que es un documento que permitirá la sustitución de productos que la empresa proporciona a los consumidores que no están conformes con el producto inicial que adquirieron.
En estos casos, el consumidor deberá suministrar a la empresa:
Una copia legible de la factura de Compra/ adquisición del Producto en que constan los detalles del Producto Seleccionado que el Participante compró, la fecha y local de la compra, los datos (razón social, NIT, y dirección) de la tienda donde adquirió el producto, y el precio pagado por el Producto Seleccionado;
Una descripción de la inconformidad con el color o el acabado del Producto Seleccionado;
Dirección completa el lugar donde se se aplicó el Producto Seleccionado, así como datos del solicitante, tales como: nombre completo, Cedula de Identidad, correo electrónico y teléfono de contacto;
Dos (2) fotografías de la(s) pared(es) pintada(s) con el Producto adquirido por el cliente, una con la imagen próxima (que presente la imagen clara del acabado y color de la pared) y otra con la visión ampliada de la pared (en la que se pueda apreciar la imagen de la pared pintada);
Para evaluar el "color de sus sueños" o el "acabado uniforme", el consumidor debe, obligatoriamente, probar la pintura o el producto adquirido en una superficie mínima de 30x30 cm.
Una (1) fotografía con la imagen legible del número del lote que se encuentra impreso en la etiqueta ubicada en el envase del producto.
La garantía debe ser solicitada por el consumidor a través del correo electrónico __________________ o número de servicio al cliente ______________________.
Una vez Pinturas Protecto reciba estos documentos por parte del comprador (consumidor final), podrá enviar un representante para evaluar el área pintada en análisis y verificar si el pedido se basa en una compra de buena fe de un Producto Seleccionado y para garantizar que el Producto y su aplicación atiendan a las condiciones exigidas para que se aplique el Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto. Asimismo, el representante podrá evaluar si el Producto fue aplicado en superficies debidamente preparadas y de acuerdo con las orientaciones e instrucciones de preparación y aplicación descriptas en los envases y boletines técnicos de los Productos.
Una vez se valide que el producto no cumplió las expectativas del cliente, debido a que el color de pintura o el acabado (productos descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo) que eligió no refleja lo que el consumidor imaginó, y siempre que el Producto Seleccionado se haya aplicado sobre superficies debidamente preparadas y de acuerdo con las directrices e instrucciones de preparación y aplicación de Pinturas Protecto (descritas en los envases y boletines técnicos de los Productos Seleccionados), la solicitud de sustitución se considerará válida si la descripción del problema y la fotografía demuestran que el Producto Seleccionado se aplicó sobre la superficie y no consiguió el color o el acabado uniforme deseado.
Validación final del pedido de sustitución por parte de Pinturas Protecto
La validación final del pedido de sustitución por parte de Pinturas Protecto sólo tendrá lugar una vez que el consumidor haya presentado toda la información y los documentos a Pinturas Protecto. Así, se procederá de la siguiente manera:
Se enviará un “voucher de cortesía” en beneficio del consumidor en el plazo máximo de 14 (catorce) días corridos contados de la validación final de la empresa, a través del correo electrónico previamente indicado por el consumidor. El valor del “voucher de cortesía” será el correspondiente al producto objeto del pedido de reemplazo.
El consumidor podrá utilizar su voucher para el reemplazo del Producto en cualquier tienda, en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos tras el envío del voucher por la empresa al correo electrónico del consumidor. Será de responsabilidad exclusiva del consumidor verificar la recepción del voucher en su correo electrónico.
El voucher solo será canjeable por otros productos participantes de la marca (descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo). Los Productos están sujetos a la disponibilidad y/o atención en la tienda participante. La lista de tiendas participantes de la campaña se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx En el caso de que el consumidor solicite el canje del voucher debido al acabado no uniforme, el voucher será emitido preferencialmente para el mismo producto en reemplazo al Producto Seleccionado que fue considerado insatisfactorio.
En el caso de que el consumidor solicite el canje del voucher debido a una disconformidad relacionada al color de la pintura, el Producto de Reemplazo, a ser canjeado con el voucher, no puede ser del mismo color que el Producto objeto del reclamo.
En el caso de que el voucher presente valor superior al precio del (de los) Producto(s) elegido(s) por el Participante para que se sustituya(n) el producto objeto de disconformidad, el Participante podrá adquirir y/o elegir otro(s) producto(s) de la línea AkzoNobel (mismo que estos productos no están descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo) para su adquisición, de forma adicional a aquello(s) Producto(s) de Reemplazo. En el caso de que el valor del voucher presente valor inferior al precio del (de los) Producto(s) de Reemplazo, se aclara desde ya que el Participante será exclusivamente responsable por el pago del valor adicional junto a la tienda participante.
La empresa deja a su exclusiva discreción y a cualquier tiempo, se reserva el derecho de rechazar el pedido de reemplazo en el caso de que haya indicios o motivos para creer que ellos son fraudulentos o que ocurrió violación de cualquier Término o Condición del presente Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto.
La empresa no se hace responsable por pedidos realizados de forma incompleta, ilegible, fuera del período de vigencia de la empresa, dañada o perdida. La prueba de presentación de un reclamo no es prueba de recepción.
No es necesario que los consumidores devuelvan el producto objeto del pedido de reemplazo (a menos que se solicite por la empresa). No se aceptarán devoluciones de productos. El descarte correcto de cualquier producto es responsabilidad exclusiva del cliente.
Solicitud (es) de terceros que no comprueben haber adquirido el Producto Seleccionado o, entonces, solicitudes conjuntas no se aceptarán por la empresa.
Exclusiones del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto (Voucher de cortesía Protecto)
El Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto no beneficia a consumidores cuyos problemas fueron causados debido a motivos extraños al Producto (por ejemplo, un problema con el sustrato) o debido a mala aplicación del Producto (por ejemplo, aplicación en superficies que no fueron debidamente preparadas o aplicadas de otra forma que no estén de acuerdo con las orientaciones e instrucciones de preparación y aplicación descritas en los envases y boletines técnicos de los Productos).
Los pedidos de reemplazo realizados en disconformidad con este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto serán considerados inválidos. En el caso de que se rechace un pedido porque no se cumplieron los términos del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto, la decisión de la empresa justificada al consumidor es final y definitiva, es decir, no susceptible de ningún recurso.
En ningún caso el valor del voucher de cortesía podrá ser canjeado y/o reembolsado, ya sea parcial o integralmente, por valores monetarios, es decir, dentro del presente Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto Campaña el consumidor no tendrá derecho a devolución del valor pagado por los Productos y que fueron objeto del pedido de reemplazo, una vez que no se tratan de productos con defecto de cualquier naturaleza.
En el caso de que el consumidor no utilice el voucher en el plazo de 30 (treinta) días corridos de su emisión y recepción, perderá su validez y no podrá ser utilizado, y el Participante pierde el derecho de su utilización. No se aplicará cualquier tipo de devolución de valores monetarios.
Reglas del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto
(Vouchers de cortesía Protecto)
El Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto beneficia al consumidor proporcionándole un voucher de cortesía que solo cubre el reemplazo del Producto inicial y excluye cualquier reclamo de mano de obra u otros costes con respecto al producto original o de reemplazo, inclusive flete, desplazamiento etc.
En ese sentido, es importante aclarar que el voucher de cortesía no es un regalo, sino que es un documento que permitirá la sustitución de productos que la empresa proporciona a los consumidores que no están conformes con el producto inicial que adquirieron.
El reemplazo del Producto inicial se deberá realizar solamente por Productos Participantes descriptos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo, se exceptúa la situación en que el voucher presente valor superior al producto elegido para su reemplazo (“Producto de Reemplazo” o “Productos de Reemplazo”), situación en la cual podrá el Participante adquirir otros productos de la línea Protecto (mismo que estos productos no están descritos en el punto 4 de este Plan de Desarrollo) en complemento al Producto de Reemplazo (por lo tanto, puede alcanzar una cantidad mayor que 18 litros de productos canjeados). En caso de que aún queda un pequeño saldo del voucher, puede completar el valor con accesorios de pintura (como rodillo, espátula, brocha, lija etc).
El Producto a ser canjeado con el voucher de cortesía está limitado a la cantidad de 18 (dieciocho) litros por solicitud de sustitución, que sólo puede hacerse una vez por consumidor y factura de compra respectiva de los Productos seleccionados.
El Producto a ser canjeado con el voucher de cortesía solamente podrá ser solicitado por la persona que compró el Producto Seleccionado, mediante la indicación y presentación de la respectiva Factura de adquisición del Producto Participante y desde observadas todas las reglas previstas en este reglamento.
Se deberán realizar los pedidos de reemplazo exclusivamente a través de: (i) correo electrónico _________________ o (ii) contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente y Consumidor (SACC) por el teléfono ______________.
Otras disposiciones Generales del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto (Vouchers de cortesía Protecto)
El voucher de cortesía no posee valor monetario, no es un premio, no es transferible o pasible de ser cedido a tercero y no puede ser usado junto con otras ofertas o promociones. No se suministrará cualquier valor monetario o alternativa al voucher de cortesía.
La empresa no será responsable por cualquier pérdida, daño o coste directo o indirecto, daño emergente incurrido por cualquier Participante con relación al Producto inicial y/o al producto canjeado con el voucher de cortesía, o el costo de cualquier trabajo para la aplicación del Producto.
Ejecución del Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa de Pinturas Protecto
Dicho programa se llevará a cabo en el mes de octubre de 2023 a enero de 2024 sobre los consumidores que se encuentren dentro del perfil precedentemente descrito y que consideren que i) el color de pintura que eligieron no refleja lo que el cliente imaginó, y ii) que no esté satisfecho con el acabado uniforme del producto de la empresa sobre sus paredes, del 31/10/2023 al 31/01/2024, y que hayan comunicado esta consideración a la empresa hasta el 31/01/24.
Pinturas Protecto identificará a los consumidores que se encuentren dentro del perfil descrito y les entregará un “voucher de cortesía”, que permita a Pinturas Protecto dar a conocer su imagen corporativa en el segmento xxx xxxxxxx al que el mayorista pertenece. El programa podrá ejecutarse nuevamente en el futuro.
En ese sentido, es importante aclarar que el voucher de cortesía no es un regalo, sino que es un documento que permitirá la sustitución de productos que la empresa proporciona a los consumidores que no están conformes con el producto inicial que adquirieron.
Datos Personales y otras Disposiciones Finales:
Pinturas Protecto recogerá los datos personales y de contacto del consumidor exclusivamente para su uso en atención a este Plan de Desarrollo. El consumidor queda informado de que sus datos no se compartirán con terceros ni se utilizarán para fines distintos, pero podrán compartirse con organismos gubernamentales si lo solicitan.
El participante autoriza expresamente el uso de sus datos personales informados por él y recogidos por Pinturas Protecto con motivo de la presente Campaña con la finalidad específica de llevar a cabo el programa previsto en esta Campaña, como por ejemplo la emisión de un voucher, el registro interno, la identificación de la tienda más cercana para canjear el Producto, etc. Los datos se conservarán de acuerdo con la Política de Privacidad de Pinturas Protecto disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa se llevará a cabo durante un período determinado, siempre que los participantes respeten las normas establecidas en el presente Plan de Desarrollo. La definición de "Garantía Protecto" proporcionada en el presente documento no debe confundirse con el término legal de garantía del producto, tal como se establece en las leyes de Protección del Consumidor. Por lo tanto, los Consumidores Participantes y/o cualquier tercero no pueden asumir que los Productos que participan en esta campaña son productos con algún vicio y/o defecto.
Este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa campaña se lleva a cabo por voluntad de Pinturas Protecto, sin ninguna obligación de mantenimiento o prórroga por un periodo superior al Periodo xx Xxxxxxx previsto en el punto 9 de este Plan de Desarrollo.
Pinturas Protecto no será responsable de ninguna condición, garantías u otros términos que no estén incluidos en la "Garantía Protecto" o en estas Condiciones Generales.
Pinturas Protecto sugiere que el consumidor participante guarde estos Términos y Condiciones para futuras consultas.
Este Plan de Desarrollo de Imagen Corporativa "Garantía Protecto" se rige por las leyes de Guatemala y está sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Guatemala.
De esta forma, el Programa de Desarrollo de Imagen Corporativa de Protecto aproxima a la marca con el grupo de consumidores y a su vez desarrolla e impulsa la presencia de la imagen corporativa de Pinturas Protecto en el mercado guatemalteco.
ANEXO II – LISTA DE TIENDAS/UNIDADES PARTICIPANTES DEL PLAN DE DESARROLLO DE IMAGEN CORPORATIVA DE PINTURAS PROTECTO “GARANTÍA PROTECTO”
Nombre tienda |
NIT |
Dirección |
Contacto tienda (jefe xx xxxxxx) |
Email jefe tienda |
Celular / teléfono |
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1 Excepto los funcionarios, agentes, colaboradores, directores o gerentes de la empresa o sus empresas coligadas, controladas o controladoras directa o indirectamente, así como de las agencias de propaganda y publicidad involucradas en el Plan de Desarrollo y de empresas suministradoras y distribuidoras, sus cónyuges y parientes de primer y segundo grados (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos)