SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y DE ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATACIÓN NO ARMONIZADA
SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y DE ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
EXP. CTTE152
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
A. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 160.000,00.- EUROS (IVA EXCLUIDO) correspondiente a los honorarios máximos y la totalidad de las anualidades contractuales.
B. - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 80.000,00.- EUROS (IVA EXCLUIDO) correspondiente a los honorarios máximos y los dos años de contrato.
C. - PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 MESES, con posibilidad de dos prorrogas anuales.
D. - LOTES: NO
F. - GARANTÍA PROVISIONAL: NO APLICA
G. - GARANTÍA DEFINITIVA: 3.000,00.-€
H. - PLAZO DE GARANTÍA: DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
I. - ADMISIBILIDAD DE MEJORAS: SI
J. - REVISIÓN DE PRECIOS: SI
FORMULA/ÍNDICE OFICIAL: MAXIMO IPC ANUAL ESTATAL
K. - CAPACIDAD Y SOLVENCIA: CLÁUSULA 6 Y 9 XXX XXXXXX.
L. - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Lugar: TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 , xxxxxx 0x, (Xxxxxxxxxxxx Jurídico y de Contratación)
Sant Adrià de Besos (Barcelona)
Fecha: 17 de noviembre de 2011 Hasta las 14:00 horas
M. - GASTOS DE PUBLICIDAD: no
N. - APERTURA DE PROPUESTAS
Lugar: TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 , xxxxxx 0x, Xxxx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxx)
Fecha: 24 de noviembre de 2011 Hora: 10:00 horas
O. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO
P. - CESIÓN DEL CONTRATO: NO
Q.- SUBCONTRATACIÓN: SI
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE MEDIACION Y ASESORAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinario PROCEDIMIENTO: Abierto
CLÁUSULA 1. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de cláusulas particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de Tractament i Selecció de Residus, SA (en lo sucesivo, TERSA) del Contrato de servicio de mediación y asesoramiento de los contratos de seguro de la empresa TERSA, y sus filiales, Solucions Integralls per els residus, S.A. ( en adelante SIRESA) y Selectives Metropolitanes, S.A. (en adelante SEMESA).
Siendo tres empresas diferentes y por motivos de centralización, se pretende que sea TERSA quien contrate la mediación de seguros para la propia estructura de la empresa, así como de sus dos filiales, siendo algunas de sus pólizas comunes a las tres.
El objetivo de TERSA al convocar esta contratación es contar con profesionales de los seguros que con independencia de las Compañías de Seguros, le asesoren y medien entre la compañía de seguros y el asegurado, defendiendo en todo momento los intereses del cliente frente a ellas.
Así mismo, el corredor deberá garantizar un trato directo y personal con TERSA, ofreciéndole un servicio integral, que va desde el conocimiento de las necesidades de las tres empresas, el análisis xxx xxxxxxx de seguros, el asesoramiento en la contratación de las diferentes pólizas de seguros (licitaciones), la formalización de los contratos, sus renovaciones y actuaciones periódicas así como la gestión de los siniestros.
En definitiva, constituye el objeto, la prestación a TERSA, de los servicios de mediación, información y asesoramiento integral preparatorios para la formalización de los contratos de seguros privados de TERSA, SIRESA Y SEMESA, así como la gestión, ejecución, seguimiento y control de dichos contratos, en particular en el caso de la gestión de reclamaciones de siniestros. Asimismo, prestará un asesoramiento integral en materia de seguros y gestión de riesgos a TERSA durante el plazo de vigencia del contrato.
2. TERSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) relativas a la contratación no armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables, así como a las Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, IIC) que están a disposición de los licitadores en el
Perfil de Contratante de la entidad en la siguiente página web: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx del contractant.
Igualmente y de forma supletoria, se regirá por la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.
3. En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del Contrato, éste queda sujeto al derecho privado, rigiéndose por este Xxxxxx, para el contrato y documentación anexada, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. El contrato tiene la consideración de contrato privado.
4. Para la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a un Arbitraje, de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.
5. El presente Pliego de cláusulas particulares, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna salvedad o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el Pliego de cláusulas particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2. - PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato incluye todos los factores de valoración establecidos en el artículo 76 de la LCSP.
Por consiguiente, incluirá los honorarios que pueda obtener la Correduría de Seguros en la totalidad de los años de contrato, incluyendo las posibles prorrogas que pudieran derivarse del servicio licitado y por la totalidad de los contratos de seguros.
El valor estimado del contrato es de 160.000,00.-Euros para los 4 años del contrato habiendo sido estimado por TERSA (en base a las comisiones devengadas de los contratos de seguros y sus márgenes correspondientes, durante todo un periodo contractual), incluidos impuestos y recargos.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, a excepción del IVA.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación.
2. El precio del contrato por tanto, será bajo la modalidad de honoraros profesionales facturados por el corredor a TERSA, separadamente al recibo/s de prima/s emitido/s por la entidad/es aseguradora/s, por los servicios detallados en el pliego de prescripciones técnicas del presente expediente.
TERSA comunicará a la entidad/es aseguradora/s que este contrato de mediación viene determinada por el art. 29 Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela, de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, y por tanto deberá atender a que las primas de seguros emitidas por las Aseguradoras no podrán incluir comisionamiento ni retribución alguna al corredor.
3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4. Tal como se establece en el apartado del Cuadro-Resumen de características, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 a 82 y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, a qué efectos se aplicará la fórmula o índice oficial que consta en el Cuadro-Resumen de características en su apartado J.
En este sentido, se procederá a la revisión de precios, transcurrido el primer año desde el inicio del servicio del contrato y así sucesivamente en caso de prorrogarse. La formula será como máximo la que marca el Índice de Precios al Consumo Español.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación.
5. Al ser un contrato de servicios de asesoramiento global en la totalidad de los seguros de TERSA, SEMESA y SIRESA no se considerará que existe modificación contractual.
6. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3. - PLAZO DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de dos años desde la formalización del contrato por ambas partes.
Este contrato podrá prorrogarse con la conformidad de ambas partes y expresamente por anualidades con un máximo de dos, mediante comunicación expresa dirigida al domicilio designado por el adjudicatario con un periodo de preaviso de 90 días naturales.
No obstante lo anterior, conviene señalar que a día xx xxx existen pólizas de distintos xxxxx de seguro que se encuentran en vigor, resultando que no se
prestarán los servicios de mediación objeto del presente Xxxxxx respecto a dichas pólizas en curso, y por ende, tampoco se devengará la comisión por corretaje arriba referenciada respecto de los mismos.
Sin embargo, sí se prestará el servicio de asesoramiento en materia de seguros para estas y todas las demás pólizas que pueda suscribir la sociedad.
CLÁUSULA 4. - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
La contratación de los servicios de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con las IIC y lo que dispone el presente Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego.
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que TERSA trata de satisfacer mediante este Contrato son las que a continuación se determinan: Con la finalización del contrato vigente de mediación de seguros, dar cumplimiento a la legislación con una nueva licitación que cubra los intereses de TERSA, SIRESA y SEMESA.
DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la
publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán:
Obtener la documentación a través del Perfil de Contratante en la página web xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx
La mencionada documentación incluye los siguientes documentos:
- Este Pliego de Cláusulas Particulares.
- Pliego de Prescripciones técnicas
- Contrato tipo.
Los interesados podrán efectuar cualquier consulta formal sobre las características y el ámbito de la documentación puesta a su disposición en el perfil de contratante de TERSA. TERSA responderá todas las cuestiones formuladas en una única nota informativa que será publicada en el perfil del contratante de la Entidad Contratante como mínimo 10 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Estas respuestas tendrán carácter vinculante y se tendrán que hacer públicas de manera que se garantice la igualdad y la concurrencia en el proceso de licitación, ajustándose su actuación al principio de transparencia.
Responsable del contrato:
Se designa como responsable del contrato al Director de Servicios Corporativos de TERSA, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
CLÁUSULA 5. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad en la página web xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx .
CLÁUSULA 6- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Están facultados para contratar con TERSA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 49 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 52 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
XXXXX puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante TERSA.
No obstante lo que se ha indicado en los párrafos anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación de contratos que sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
CLÁUSULA 7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente Xxxxxx, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se podrán presentar en las dependencias de TERSA o enviar por correo dentro del plazo de admisión.
Las proposiciones se presentarán en las fechas establecidas en el cuadro resumen del presente Xxxxxx y en el anuncio de licitación.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo establecido en el anuncio de licitación no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
2. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores tendrán que justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio de licitación y anunciarlas a TERSA mediante telefax que TERSA tendrá que recibir antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas. La comunicación por fax sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica de forma fehaciente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por TERSA con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo a TERSA, ésta no será admitida en ningún caso.
3. Las ofertas tendrán que tener una validez de cinco meses, contados a partir de la fecha de la recepción de las proposiciones.
4. Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo dispuesto en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
CLÁUSULA 8. - FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
Los sobres tendrán que estar cerrados, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, pronunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá los documentos a los que se refiere el artículo 52 de las IIC y los otros dos, respectivamente, la propuesta técnica y la económica, ajustándose ésta última al modelo que figura como Anexo al presente Xxxxxx.
2. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsados.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o de otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
CLÁUSULA 9. - PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
9. 1. - Sobre nº. 1 (cerrado)
Título: Documentación General - (Título de la licitación) Contenido:
9.1.1 Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritas, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, hace falta aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) Documento que acredite la inscripción en el Registro de Licitadores, en el caso de estar inscritos en el mismo.
De acuerdo con lo que establece la Disposición transitoria del Decreto 107/2005, de
31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, con la inscripción en dicho Registro, los licitadores pueden sustituir la entrega de material de la documentación que acredita los puntos que se distinguen a continuación, por la aportación de un documento en el que aparezcan impresos todos los datos que, en relación al licitador en concreto, constan en la web del Registro de licitadores y, que en todo caso, tendrá que incluir las siguientes:
1. La personalidad jurídica
2. Objeto social
3. El pago del Impuesto de Actividades Económicas
4. Su representación
5. La declaración responsable de no encontrarse en circunstancia de prohibición de contratar y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No será válida, a estos efectos, la mera aportación del certificado de inscripción registral emitido por el responsable de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo indispensable aportar el documento impreso donde conste la documentación que se ha presentado. Asimismo, tendrá que adjuntarse la declaración responsable de la vigencia de los datos que aquel documento impreso incluye.
Las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación que acredita: la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación; el alta en el Impuesto de Actividades económicas, y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención.
Asimismo, se dispensa la empresa inscrita de presentar la declaración según la cual no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 49 de la LCSP, no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas y, especialmente, según la cual está al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias como de las relativas a la Seguridad Social.
Finalmente, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras no tienen que presentar los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en el presente procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro, excepto aquellos documentos acreditativos específicos que no figuren en el Registro y solicitados explícitamente en el presente procedimiento.
e) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tiene que acreditar mediante la inscripción a los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, con las disposiciones comunitarias de aplicación.
f) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se tiene que acreditar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual, radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 61 de la LCSP y 22 de las IIC.
g) Tal y como se ha adelantado, se podrán presentar ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga falta su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante TERSA.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar
los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios a los cuales se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o no figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
9.1.2 Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia técnica o profesional del licitador se acreditará por la totalidad de los siguientes medios:
- Los licitadores deberán presentar una declaración que acredite no ser agentes de seguros ni exclusivos ni vinculados a una o varias entidades aseguradoras, ni los agentes de reaseguro que intermedien entre compañías aseguradoras o reaseguradoras.
- Relación de los principales servicios similares al objeto de este contrato, realizados en los últimos 3 años, con indicación de la condición de públicos o privados de los mismos. En concreto, deberá acreditarse haber intermediado durante los tres últimos años, un volumen mínimo xx xxxxxx anuales netas de 25.000.000.-€
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal adscrito al servicio. Deberá acreditarse las especializaciones de cada técnico profesional en cada ramo de seguro, concretamente en el área medioambiental y de seguridad industrial con una experiencia mínima de tres años en evaluación de riesgos en este campo.
- Certificado o copia del número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como no haber sido sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, ni estar incurso en incompatibilidad o prohibición de dicha Ley.
- Disponer de un sistema de gestión de calidad acreditado conforme a ISO 9001 o equivalente.
- Disponer de instalaciones y oficinas en Barcelona ciudad, debiendo tener como mínimo, un equipo multidisciplinar de 10 personas.
- Los licitadores deberán completar la acreditación mediante compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
- Copia del Seguro de Responsabilidad Civil profesional debiendo acreditar un límite máximo de indemnización de cómo mínimo, 3.000.000.- € y aportando el último recibo del mismo.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través del siguiente medio:
Las cuentas anuales de los últimos tres años, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, en el supuesto de que esta publicación sea obligatoria. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA.
9.1.3 Declaración responsables y documentación adicional
a) Acreditación de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la LCSP, la cual se puede realizar mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional calificado. Esta declaración tendrá que contener expresamente el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según Anexo nº 1. Cuándo se trate de una empresa perteneciente a un Estado Miembro de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, esta certificación se podrá también sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
b) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establecen las IIC, según Anexo nº 1.
c) Declaración sobre grupo empresarial: A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las bajas los licitadores tendrán que presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún Grupo de Sociedades y en caso afirmativo se tendrá que indicar las empresas que conforman este Grupo de Sociedades. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquéllas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
e) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente se derivaran del Contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, todo eso sin perjuicio de la sumisión a arbitraje prevista en el Contrato tipo.
9.1.4 Declaración de compromiso de aportación de la documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales.
Declaración de compromiso que en caso de resultar adjudicatario, aportará en el plazo de un mes desde la comunicación de la misma, la documentación exigida en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre; Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen
las condiciones mínimas de seguridad y salud; así como cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento de coordinación de Actividades Empresariales de la OHSAS 18002:2008 previa solicitud al Departamento de prevención de Riesgos Laborales mediante correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxx.xxx , según Anexo nº 2.
9.1.5 Declaración responsable sobre protección de datos y confidencialidad
9.1.6 Declaración responsable de sometimiento a Arbitraje
Declaración responsable de sometimiento a arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre según Anexo n.4.
9. 2. - Sobre nº. 2 (cerrado)
La propuesta técnica deberá incluir toda la información solicitada a continuación, la omisión de la información solicitada puede dar lugar al rechazo de la oferta. Sólo se considerará válida, a efectos de evaluación de la propuesta, la información contenida en la misma, excluyendo aquella contenida en posibles catálogos que se anexen a la propuesta.
Se deberán entregar dos(2) copias en papel y 1 copia en soporte informático.
Se valorará la claridad y concisión de la propuesta técnica, impreso con papel reciclado con un máximo de 100 páginas.
Título: Propuesta Técnica - (Título de la licitación).
a) Diseño del Plan de Gestión de Riesgos y Seguros: Se aportará Memoria explicativa del estudio realizado para la prestación, incluyendo su planificación: Analizando los riesgos anunciados, sin carácter limitativo, en el objeto del contrato, en los que se recogerán todos los aspectos que el licitador considere técnicamente mas beneficiosos para TERSA debiendo recoger como mínimo:
• Análisis de los riesgos y definición de las pólizas necesarias asociadas a la actividad de TERSA, SIRESA y SEMESA.
• Soporte técnico en la contratación de pólizas con las compañías aseguradoras.
• Gestión de pólizas contratadas.
b) Diseño del Plan de Gestión y Control de siniestros y reclamaciones: relación del personal técnico y medios de que dispone el licitador para la eficaz y concreta realización del trabajo o servicio de acuerdo con lo establecido en este pliego, asignando un técnico especializado al ramo de seguro contratado.
c) Plan de Asistencia: con indicación de medios técnicos y humanos que se ponen al servicio del tomador y beneficiarios de los contratos de seguros.
La propuesta técnica será valorada de acuerdo con aquello que se establece en el Anexo nº. 7.
9. 3. - Sobre nº. 3 (cerrado)
Se deberán entregar dos(2) copias en papel y 1 copia en soporte informático. Propuesta Económica - (Título de la licitación).
Contenido:
Dentro del precio ofertado están incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta ejecución.
9.3.2 Cualquier dato o informe que se considere de interés para una adecuada apreciación de la propuesta.
CLÁUSULA 10. - CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas, de acuerdo con todo aquello que se menciona y formula en el anexo nº. 7.
La adjudicación se hará a la proposición económicamente más ventajosa, que será aquélla que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a licitación. que igualen o superen todos los mínimos de puntuación establecidos en el anexo nº. 7. No obstante lo anterior, TERSA podrá rechazar, cuando no se alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario de conformidad con el anexo nº 7 y en base a los criterios de adjudicación, igualmente todas las ofertas y declarar desierto el procedimiento de licitación.
Las resoluciones serán motivadas y, a menos que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa.
CLÁUSULA 11. - MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxx-Xxxxxxx, Director de Servicios Corporativos o persona en quien delegue
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de SIRESA o persona en quien delegue Vocal: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx, Directora de SEMESA o persona en quien delegue. Vocal: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Planta o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxx Xxxxxx, Director de Recursos Humanos de TERSA o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxx Xxxxx, Director de Administración y Finanzas o persona en quien delegue
Secretario: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora Xxxxxxxx y de Contratación, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
CLÁUSULA 12. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
12. 1. - Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre número 1 de las ofertas recibidas dentro del plazo a los efectos de verificar que contengan la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y la aportación de la documentación exigida y de calificar la validez formal de la misma.
12. 2. - Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores (verbalmente y por medio alternativo que garantice la notificación) la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo a fin de que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán inenmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y enmendables aquéllos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que tendrá que ser cumplimentado ante la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días.
12. 3. - Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se tienen que incluir en la documentación general de la oferta (sobre nº. 1), a menos que sea considerada enmendable por la Mesa de Contratación.
12. 4. - La Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, en acto público, dará a conocer a los empresarios admitidos en la licitación, los excluidos y la causa de exclusión del procedimiento de licitación, procediéndose también en dicho acto público a la apertura de las proposiciones económicas.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que consideren necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas económicas y comprobadas la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este pliego.
En este acto la Mesa de Contratación podrá excluir las proposiciones que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y documentación que conforma la licitación.
12.5 Una vez revisada la documentación y verificado que la documentación administrativa presentada es válida o contiene defectos que se consideran enmendables, se podrá proceder, en acto no público, a la apertura de las propuestas técnicas presentadas por los empresarios admitidos a licitación y contenidas en los respectivos sobres número 2.
12. 6. - Teniendo en cuenta aquello mencionado anteriormente, la Mesa de Contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración, y procederá a realizar la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 13. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores y la publicará en el Perfil del Contratante de la entidad. La adjudicación se tendrá que producir en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones, pudiendo alargarse hasta un máximo de 4 meses en el supuesto de que se tengan que tener en consideración criterios de valoración diferentes al precio.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Formalizado el contrato la documentación presentada en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados.
3. TERSA se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que TERSA pueda establecer a la vista de las ofertas, con el objeto de completarlas u homogeneizarlas.
El órgano de contratación de la entidad resolverá motivadamente sobre la adjudicación, adjudicando el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el procedimiento si no hay ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de
4. La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, tendrá que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si a la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación hará falta que justifique los motivos de la resolución.
5. Transcurridos los plazos señalados por la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se los devuelva o cancele la garantía constituida, sin ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 14. - GARANTÍAS DEFINITIVAS.
Garantía definitiva:
El adjudicatario tendrá que constituir la garantía definitiva, por importe fijo de 3.000,00.-€, antes de la formalización del Contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas al presente Pliego para las garantías provisionales.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se tendrá que formalizar según el aval tipo que figura en el anexo nº. 5.A de este Pliego, y el avalista tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al correspondiente Órgano de contratación.
Este seguro se tendrá que formalizar en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el anexo nº. 5. B de este Pliego, y la compañía aseguradora tendrá que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
El contratista tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato.
CLÁUSULA 15. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Con la formalización del contrato éste quedará perfeccionado.
2. El contrato se tendrá que formalizar por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación.
3. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la siguiente documentación:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
b) Certificado de contratistas y subcontratistas específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuya validez es de 12 meses.
c) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
f) Garantía definitiva.
g) Otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la entidad, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la entidad podrá proceder a resolver la adjudicación, dado un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto se confiscará la garantía y la entidad podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, la entidad podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
4. En caso de que el contrato sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, éstas tendrán que acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y el CIF asignado a la unión y la representación, si procede.
5. El Contrato se formalizará de acuerdo con el modelo que se adjunta en este Xxxxxx.
CLÁUSULA 17. - CESIÓN DEL CONTRATO
Atendiendo a la naturaleza del contrato, éste no podrá ser cedido a terceros.
CLÁUSULA 18. SUBCONTRATACIÓN
1. El adjudicatario puede subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP y en este pliego.
2. En todo caso, los licitadores tendrán que indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre empresarial, definido por referencia en las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los contratistas a los que se tenga que encomendar su realización.
3. El adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a TERSA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
4. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios diferentes a los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes en las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiera cursado la notificación y aportándose las justificaciones a las que hace referencia el apartado Tercero de esta cláusula, a menos que con anterioridad hubieran sido autorizadas expresamente, siempre que TERSA, no hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubieran sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
5. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 20% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato.
7. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante TERSA, de conformidad estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
8. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidos en alguno de los supuestos del artículo 49.
9. El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
10. Las empresas subcontratadas deberán aportar en el momento de la entrada en Planta los siguientes documentos:
- Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Certificado positivo emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
CLÁUSULA 19. - PROTECCIÓN DE DATOS
1. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, se deja constancia de los extremos siguientes:
a. La documentación requerida al licitador invitado en el presente procedimiento de contratación que contenga datos de carácter personal es necesaria para poder participar.
b. En relación con la documentación presentada por el licitador que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a TERSA con el fin de la presente contratación.
c. La documentación presentada por el licitador que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de TERSA, ubicadas en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx 00 xx Xxxx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxx) y será tratada por TERSA para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación del sector público que sea de aplicación a TERSA. Los destinatarios de esta información serán la propia TERSA, así como los terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma.
d. La presentación de la oferta y de la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a TERSA a tratarla en los términos informados y, en el supuesto de que efectivamente se le adjudique el contrato, en el marco de la ejecución del mismo.
e. Los interesados / afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición dirigiendo un escrito a TERSA como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c), dónde se adjuntará una copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
2. A los efectos previstos en la presente cláusula, los licitadores tendrán que
aportar una declaración responsable, de conformidad con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
3. El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La documentación o información que se desprenda o a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde a TERSA responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni tan solo entre el resto del personal que tenga o pueda tener el contratista.
La entidad adjudicataria del contrato, encargada del tratamiento de los datos personales que son de la titularidad de TERSA responsable del fichero, se compromete a utilizarlas con la única y exclusiva finalidad de prestar los trabajos encargados.
La entidad adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.2 LOPD, a tratar los datos conforme a las instrucciones de TERSA responsable del fichero, para la estricta ejecución del contrato; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de TERSA contratante responsable del fichero con una finalidad diferente a la de este contrato y a no comunicarlas ni cederlas, ni tan solo para su conservación, a otras personas.
Los datos personales contenidos en los ficheros titularidad de TERSA responsable del fichero quedarán durante todo el tiempo de ejecución contractual amparadas bajo este contrato al poder de la entidad adjudicataria del contrato.
La entidad adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.3 LOPD, a borrar o retornar los soportes en los cuales consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos si no es porque dispone de autorización expresa de TERSA responsable del fichero.
De acuerdo con lo establecido por el art. 9 LOPD, la entidad adjudicataria del contrato se compromete a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros de titularidad de TERSA responsable del fichero y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a qué están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La entidad adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato.
CLÁUSULA 20. - CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y XXXXX estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
CPISR-1 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 2011.10.26
09:11:26 +02'00'
(es imprescindible la firma legitimada por notario o hacerse delante del mismo)
Señores,
El abajo firmante , declara:
1. - Que ni ..................... (en lo sucesivo el licitador) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP.
2. - Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado.
3. - Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya.
4. - Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona.
5. - Que el licitador se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
6. - Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuándo se ejerzan actividades sujetas a este impuesto.
7. - Que el licitador acepta que la documentación mencionada en el presente xxxxxx tiene carácter contractual.
8.- Que el licitador declara de forma responsable no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificidades técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido que establece la LSCP.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de de
............
Firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Señores,
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, a ........... de ................. de..........
Firma,
ANEXO Nº. 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Señores,
El abajo firmante declara
a) Que en relación a toda la documentación que presenta para participar en la licitación del contrato “.................” que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc) garanticen que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas afectadas para facilitar la referida información a TERSA con la finalidad de licitar en el presente procedimiento.
b) Que en caso de resultar adjudicatario, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y a mantener la confidencialidad de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato en los términos contemplados en el pliego de cláusulas del contrato “ ”
c) Que en relación a la presente licitación, declaro como documentación y/o información que considero confidencial la relación de documentos que pueden contener secretos técnicos o comerciales que detallo a continuación:
-(establecer nombre del documento o relación de paginas afectadas)
-……..
-……..
Y a los efectos oportunos , se firma la presente , a........... de de
Firma
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
D...................con residencia en ..................provincia de..........calle según
Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante la unidad gestora del contrato:
En Sant Adrià de Besòs, a ……….. de de 2011
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO NÚM 5.A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
El Banco .................. y en su nombre y representación ..................... en calidad de ................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha de ............., número ........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa
......................., en interés y beneficio de "XXXXXXXXXX SA", y hasta la suma de euros (...% del importe del Contrato), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de " ".
El aval indicado se presta por el Banco ..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el Banco que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por "XXXXXXXXXX SA" de los servicios antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de (...% del importe del Contrato) EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresamente y solemnemente, en toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de
................................., o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINTIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
Certificado número ................................
................................................................................................. (en lo sucesivo, asegurador), con
domicilio en ......................................., xxxxx , y CIF
................................, debidamente representado por el señor
..............................................................
......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de .................................................................................................................
ASEGURA
A ..............................................................................., NIF/CIF
......................................, en concepto de tomador del seguro, frente XXXXXXXXXXX, SA, en lo sucesivo el asegurado, hasta el importe de euros
................. (...% del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los servicios correspondientes a ................................................................................ .
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste restará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de XXXXXXXXXX, SA, y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva, la suma o sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
En ........................................., el ................. de ...........................................
de ............
Firma: Asegurador
El Sr. .............................. con residencia en calle
...................................... nº. ................ enterado del anuncio publicado en el
.................................... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la
adjudicación del servicio de " ", se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad de (expresada
claramente escrita en letras y números la cantidad en euros) en conceptos de honorarios profesionales por la cual se compromete a la ejecución de los servicios
...................
Plazo de validez de la oferta............................5 meses desde la recepción de la oferta
Fdo.
ANEXO Nº. 7
SOBRE N. 2 OFERTA TECNICA
CRITERIOS PONDERABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR- 50 puntos
1. Propuesta de gestión del programa de seguros y resolución/tramitación de siniestros /reclamaciones. Hasta máximo 30 puntos.
• Diseño del plan de gestión de riesgos y seguros: hasta 15 puntos
• Diseño del plan de gestión y control de siniestros y reclamaciones: hasta 15 puntos
2. Propuesta de trabajo para la mediación y administración de los contratos de seguros: Hasta máximo 10 puntos
• Medios técnicos para desarrollar la prestación del contrato : Hasta 5 puntos
• Medios humanos en la oficina de Barcelona : hasta 5 puntos . La mayor puntuación se concederá a los licitadores que dispongan de oficina ubicada en Barcelona y pueda acreditar los medios humanos suficientes para una adecuada prestación del servicio.
3. Mejoras de las condiciones técnicas: Hasta máximo 10 puntos.
Prestación de otros servicios que no hallándose incluidos en el Pliego de prescripciones técnica se encuentren relacionados con el objeto del contrato y lo mejoren.
Se valoraran aquellas ofertas no expresadas en el Pliego cuyas funcionalidades redunden directamente en la prestación del servicio. El licitante podrá indicar, si lo cree oportuno, una relación de trabajos complementarios no contemplados y que crea que puedan ayudar al mejor funcionamiento del servicio.
Estas eventuales mejoras, no representaran incremento en el precio ni afectaran al objeto o condiciones esenciales del mismo.
La exposición de estas u otras mejoras se realizaran describiéndolas de manera inequívoca, definiendo el alcance de la mejora, y cuantificando su xxxxx xx xxxxxxx.
Todas las mejoras que se presenten deben presentarse en el apartado de mejoras, de otra manera no seran validas.
No se valorará ninguna oferta cuya puntuación técnica (puntos 1 y
2) sea inferior al 40% de la puntuación posible.
SOBRE N.3 OFERTA ECONOMICA
CRITERIOS PONDERABLES MEDIANTE FORMULA AUTOMATICA -50 puntos
A la oferta más económica se le asignarán 50 puntos y el resto de puntuaciones se calcularán mediante la fórmula siguiente:
Pi=Pmax*(Omin/Oi)
Pi=puntuación oferta Pmax=puntuación máxima (50) Omin=oferta más económica Oi=oferta
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D.1098/2001, de 12 de Octubre.
La consideración, por parte de la Mesa de Contratación de TERSA, de una o varias ofertas con valores anormales o desproporcionados podrá conllevar una valoración xx xxxx (0) puntos para esta o estas ofertas.