Contract
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia, la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONAD
CONVENIO | 213046 | |
CONTRATO NÚMERO | : | XXXXXXX |
CLASE DE CONTRATO | : | OBRA |
CONTRATISTA | : | XXXXXXX |
VALOR CONTRATO | : | XXXXXXX PESOS M/CTE ($ XXXXXXX) |
PLAZO | : | XXXXXXX (X) MESES |
OBJETO | : | CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN NECESARIAS PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 213046 |
Entre los suscritos XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 41.783.231 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculado al Departamento Nacional de Planeación, identificado con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente de Contratación de FONADE, de conformidad con la Resolución No. 151 del 16 xx xxxx de 2017, posesionada mediante Acta No. 005 de fecha 16 xx xxxx de 2017, y facultada para suscribir el presente documento de conformidad con la Resolución No. 100 xx xxxxx 5 de 2017, quien en adelante se denominará FONADE, de una parte, y de la otra, XXXX Identificada con NIT XXXXX, representada legalmente por XXXXXXXXXXXX identificado con Cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas Estatuto de Contratación de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección CPU-013-2017,previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el artículo 1.2.2.1 del Decreto 1082 del 2015, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…)” ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. “(…)”.
2) Que Dentro del marco de la Política de la Seguridad Democrática, establecida por el Gobierno Nacional en el año 2003, se implementó el plan de consolidación, cuyo objeto consiste en llevar a las comunidades más apartadas y afectadas por la violencia en el territorio nacional, proyectos de infraestructura que beneficien a los habitantes de las mismas, consolidando el control territorial y fortaleciendo el estado social de derecho; a lo cual ha dado continuidad el actual gobierno bajo la Política de la Prosperidad Democrática.
3) Que el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial – UACT – y el Fondo de Programas Especiales para la Paz – FONDOPAZ - de la Presidencia de la Republica realizaron la priorización de las obras incluidas en el proyecto denominado “AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN DE ZONAS VULNERABLES DEL TERRITORIO NACIONAL”, para desarrollar las actividades que permitan el desarrollo socioeconómico de las áreas de influencia a intervenir, fortaleciendo la imagen institucional y la presencia del estado en zonas que han sido afectadas por la presencia de grupos al margen de la ley.
4) Que el plazo del presente contrato, no supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de proyectos No. 213046.
5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de proyectos, el XX de XXXXX de 2017, publicó en su página web el Aviso de convocatoria pública del proceso de selección CPU 013-2017.
7) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 213046, el XX de XXXXX de 2017 publicó en su página web el proyecto de Reglas de Participación del proceso de selección CPU 013-2017.
7) Que FONADE el día XXX de XXXXXX de 2017 publicó en su página web el Acto de Apertura junto con las Reglas de Participación definitivas del proceso de selección CPU 013-2017.
8) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso CPU 013-2017, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Contratación de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
9) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 2017, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección CPU 013-2017.
10) Que el Comité Evaluador mediante informe de evaluación de ofertas de fecha XXXXXXX, recomendó al Ordenador del Gasto o al delegado de FONADE, aceptar la oferta presentada por el XXXXXXXXX.
11) Que dentro del término de traslado otorgado, el informe de evaluación de ofertas fue objeto de observaciones, las cuales fueron publicadas en el sitio Web de FONADE: xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP el día XXXX de XXXXX de 2017.
12) Que el Comité Evaluador mediante informe de respuesta a observaciones al informe de evaluación de ofertas publicado el XXX de XXXXXX de 2017, modificó la decisión inicial y recomendó al Ordenador del Gasto o su delegado aceptar la oferta presentada por XXXXXXXX.
13) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Subgerente de Contratación de FONADE procedió mediante Acta de fecha XXX de noviembre de 2016, a aceptar la oferta presentada por XXXXXXX, en el proceso de selección CPU 013-2017.
14) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 213046, de conformidad con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por el responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 041439 | Contrato De ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 4.853.447.158.74 |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 041697 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 2.055.367.957.26 |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 213046 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 758.952.884.00 |
Total | $ 7.667.768.000,00 |
15) Que el Supervisor de Proyectos de FONADE, mediante correo electrónico de xxxx de xxxxx de 2017, indicó sobre la afectación presupuestal lo siguiente:
16) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
17) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de
COMPRAVENTA, el cual se rige por las siguientes
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar a la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN NECESARIAS PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX EN EL MARCO DEL CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO No. 213046, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso CPU 013-2017, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El proyecto de Reglas de Participación, las Reglas de Participación definitivas y los documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato, aun cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte las Reglas de Participación y este contrato y de otra, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el numeral 2.2 del Estudio Previo del proceso de selección CPU 013-2017.
CLÁUSULA TERCERA - LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA: El lugar de ejecución está establecido en el numeral
3.3 del documento de Estudios Previos.
CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX. incluido el A.I.U, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, costos xx xxxxxxx y garantías.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 041439 | Contrato De ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 4.853.447.158.74 |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 041697 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 2.055.367.957.26 |
6131 | 20/04/2017 | 2-1-7-1-09-01-00-01 | 213046 | Contratos De Ejecución De Obra – Vigencia Actual | $ 758.952.884.00 |
Total | $ 7.667.768.000,00 |
PARÁGRAFO TERCERO.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: La afectación presupuestal del valor contractual se realizará de conformidad con lo establecido en el considerando No.15 del presente documento, es decir:
XXXXXXXXXXXXXXXX
PARÁGRAFO CUARTO.- SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral 3.4.4 del Estudio Previo.
PARÁGRAFO QUINTO: Para los casos de Modificación del valor del contrato, definición de cantidades de obra, mayores cantidades de obra y sobre ítems o actividades no previstas, se deberá atender a lo dispuesto en los numerales 12.2, 12.3, 12.3.1 y 12.3.2 de las Reglas de Participación, respectivamente.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.1 del Estudio Previo, así:
FONADE pagará al Contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
Pagos parciales mensuales según avance de obra hasta por el 90% del valor de cada acta de recibo parcial de conformidad con las actas xx xxxxx mensual e informes de Obra debidamente aprobados por la Interventoría, descontando en todo caso el porcentaje de anticipo por amortizar.
El saldo correspondiente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato, se pagará contra liquidación del contrato y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción y entrega de los documentos señalados en el contrato, en el proceso de selección y de acuerdo con el Manual de Interventoría de FONADE. Estos documentos deberán ser entregados a: la Interventoría y FONADE, acompañados de las garantías correspondientes con su aprobación, señaladas en el numeral de GARANTIAS del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO. - REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y/o el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que Fonade suministre para el efecto.
b) Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen.
c) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del contratista, Xxxxxx hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
d) Presentación de la certificación del cumplimiento de las entregas correspondientes al mes de cobro, suscrito por el contratista y aprobado por el interventor.
e) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor designado por Xxxxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del Interventor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Interventor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. - ANTICIPO: FONADE estableció un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, teniendo en cuenta la envergadura del proyecto desde el punto de vista técnico y económico, el número de frentes que debe implementar el Contratista desde el inicio de la ejecución, las condiciones de accesibilidad al proyecto, los gastos en materiales, y acogiendo lo estipulado en el Capítulo IV Articulo 28 del MDI720 Estatuto De Contratación Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo – FONADE, el Área de Planeación Contractual consideró conveniente y oportuno establecer para la ejecución del proyecto, un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El Contratista debe constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar el manejo de los mismos, con el fin de garantizar que estos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el Contratista.
Para su giro será obligatoria la constitución y aprobación de una garantía que ampare su devolución o de buen manejo y correcta inversión de los mismos hasta por el 100% según el caso.
Para su giro en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 será obligatoria que el contratista suscriba con una sociedad fiduciaria un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable. FONADE gira los recursos del anticipo a la sociedad fiduciaria, quien como vocero del fideicomiso se compromete a administrar esos recursos para cumplir la finalidad prevista.
El patrimonio autónomo para manejo de anticipos tiene como finalidad: (i) la correcta y adecuada inversión y administración del anticipo y, (ii) el reintegro de los recursos del anticipo a FONADE cuando declara la caducidad, incumplimiento o terminación del contrato estatal o cuando se presenta la nulidad del contrato estatal.
Para el manejo del anticipo, el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable debe ser de administración y pagos. La fiduciaria administra los recursos del patrimonio autónomo y autoriza los pagos con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el supervisor y/o el interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
La constitución del patrimonio autónomo para el manejo del anticipo no exime a la Entidad Estatal de exigir la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
NOTA: En el evento que el Contratista al momento de la presentación de la oferta manifieste que por sus condiciones financieras no requiere y prescinde del anticipo definido en este numeral, debe demostrar, el capital de trabajo de acuerdo al establecido en el documento de estudios previos.
PARÁGRAFO CUARTO. - AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO QUINTO. - REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO: Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
a. Aprobación de FONADE de la póliza de entregada por EL CONTRATISTA.
b. Suscripción del acta de inicio.
c. Aprobación por parte de la interventoría del cronograma de obra.
d. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.
e. Para su giro será obligatoria la constitución y aprobación de una garantía que ampare su devolución o de buen manejo y correcta inversión de los mismos hasta por el cien por ciento (100%), según el caso.
f. Constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, siempre que el valor del presupuesto oficial estimado supere los mil (1000) SMLMV con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del Contrato correspondiente.
PARÁGRAFO SEXTO. - REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Para el manejo e inversión del
anticipo, se aplicarán las siguientes reglas:
a. EL CONTRATISTA deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONADE, no aceptará como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.).
b. El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable cuando supere los 1000 SMLMV, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización de EL CONTRATISTA y la del Interventor
c. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por EL CONTRATISTA.
d. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por FONADE, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta.
e. EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos.
f. EL CONTRATISTA deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta.
g. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras.
h. Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA deberá remitir copia del correspondiente recibo de consignación.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO: El plazo previsto para la ejecución del contrato es de CINCO MESES Y MEDIO (5.5 MESES), contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: La suscripción del contrato resultante del presente proceso de selección, se encuentra condicionado a la prórroga de la vigencia del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000. En caso en que el plazo de
ejecución del citado Contrato Interadministrativo No. 213046, vigente hasta el 30 xx xxxxx de 2017, no sea prorrogado, ésta condición se entenderá cumplida y será una justa causa para el desistimiento de la aceptación de la oferta o de cancelación del proceso de selección según sea el caso. En el evento del desistimiento, éste no generará obligaciones ni pagos a favor del oferente al que se le haya aceptado la oferta.
Igualmente, suscrito el contrato, su plazo de ejecución no podrá superar la vigencia establecida para el Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 por lo cual, en el evento en que éste último no sea prorrogado, su fecha de terminación dará lugar a terminar el presente contrato derivado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA. d. La acreditación por parte del CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte del CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de obra se entenderá por cumplida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 6.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección CPU 013-2017 que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formatos, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en los numerales
13.2.1 a y siguientes, del Capítulo Décimo Segundo de las Reglas de Participación. 6.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente. 2) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo. 3)Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
PARÁGRAFO: Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - INTERVENTORIA: Según lo establecido en el numeral 3.8.1 del Estudio Previo, La Interventoría será ejecutada por la empresa ING INGENIERIA S.A.S a través del contrato de interventoría No. 2140667 suscrito con FONADE, quien desempeñará las funciones previstas en el manual de Interventoría de FONADE que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato.
La empresa que realice la interventoría con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer y cumplir con las disposiciones del MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso la Gerencia del Convenio será la persona designada por FONADE para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra, sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la normativa con la cual se rige FONADE y los riesgos identificados en el Estudio de Riesgos, recomendamos el requerimiento de garantías en los siguientes términos:
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado y su término será desde el día de presentación de la oferta y por TRES (03) meses. Este plazo será prorrogable como máximo por tres (3) meses más. La garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el oferente deberá anexar el respectivo recibo de pago.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la Entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de las garantías que el Contratista deberá constituir a favor de FONADE.
Atendiendo el objeto y las características del contrato, así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE debe solicitar al Contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la Circular 12 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Contratación de FONADE, que cubra los siguientes amparos así:
AMPAROS | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. | Contratista |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. | |
De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
AMPAROS | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABLE |
laborales | |||
Calidad y Estabilidad de la Obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
Responsabilidad civil patronal | 50% del limite asegurado |
Vehículos propios y no propios | 50% del limite asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | 50% del limite asegurado |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contaminación accidental | Sin Sublímite |
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes | Sin Sublímite |
PARÁGRAFO PRIMERO: la aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a
FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO. - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral 12.11 de las Reglas de Participación.
PARÁGRAFO QUINTO. - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio. En caso xx xxxx o retrasos por parte del CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable al CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL
DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE fijará la fecha para realizar la audiencia como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la el estudio de los argumentos y soportes documentales recaudados durante la audiencia aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad de la cláusula de apremio y penal pecuniaria. Si se resuelve que no hay lugar a su exigibilidad, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y al GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hay lugar a la exigibilidad de las cláusulas de apremio y penal pecuniaria, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual. D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE podrá
suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar documentos o sustentar argumentos que estime conducentes y pertinentes o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA
y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO. - CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO: Los derechos
económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SUBCONTRATOS: En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia, no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontrate y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA: De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas
todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por el vencimiento del término de ejecución del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No.215028 de 2015, suscrito entre FONADE y el MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA – FONSECÓN. n) Por el vencimiento del término de ejecución del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 215032 de 2015, suscrito entre FONADE y el MUNICIPIO DE MARIPÍ. ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que, si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere las
obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se
perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio.
En constancia se firma a los .
POR FONADE, EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Subgerente de Contratación | XXXXXX Representante Legal Contratista XXXXXX |
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Abogado Subgerencia Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Abogada Subgerencia de Contratación
Vo. Bo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx– Gerente Master de Subgerencia de Contratación.