PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Nº DE EXPEDIENTE: CR010-18-035
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Nº DE EXPEDIENTE: CR010-18-035
INDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO
3.- NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN
3.1.- Requisitos Específicos en PRL: Necesidades de formación en materia PRL 4.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
4.1.- Condiciones y/o requisitos técnicos 4.2.- Forma de ejecutar el contrato
4.3.- Plazo de Puesta a Disposición de la Persona Candidata
4.4.- Sistema de firma digital de contratos laborales y de contratos de puesta a disposición (CPD)
4.5.- Medios Humanos
4.6.- Software de Control de Presencia
4.7.- Herramienta de Control de Contratos Temporales
ANEXO I.- COSTE / HORA POR CATEGORIAS 2018 PARA XXX XXXXX 0 X 0 (XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXX).
XXXXX XX.- DIETA DE VIAJE ANEXO III.- CURRICULUM VITAE
ANEXO IV.- DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD
1. INTRODUCCIÓN.
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., en adelante VEIASA, sociedad mercantil del sector público andaluz dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en su necesidad de cubrir las necesidades de personal por vacaciones, incapacidad temporal, acumulación de tareas, etc., en todos sus centros de trabajo, gestionará la contratación de una empresa de trabajo temporal especializada en la prestación de servicios relacionados con la selección y contratación de personal acorde al perfil requerido para cada puesto solicitado por VEIASA.
2. OBJETO.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, es establecer las características técnicas relativas a la prestación de servicios de reclutamiento, contratación y puesta a disposición del personal solicitado por VEIASA, para la cobertura de necesidades de personal, en todos los centros de trabajo de VEIASA, incluidas las oficinas centrales sitas en C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº 2 41092
– Sevilla, que pueden ser consultados en la Web xxx.xxxxxx.xx, ya que todos ellos son objeto de la prestación del servicio, junto con aquellos centros que se inauguren durante el período de vigencia del contrato.
Los servicios objeto del presente contrato se dividen en los 2 lotes siguientes:
- Lote 1 - Andalucía Occidental (Provincias xx Xxxxx, Córdoba, Huelva y Sevilla).
- Lote 2 - Andalucía Oriental (Provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga).
Las características de ambos servicios son las mismas en cada Lote, siendo la diferencia simplemente geográfica, en aras de conseguir la ejecución del contrato en las mayores condiciones de eficacia y calidad, a la vez que permitiendo el acceso a la licitación a un mayor número de potenciales licitadores.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
La relación contractual tanto de la empresa adjudicataria con VEIASA como la derivada a los trabajadores y trabajadoras que se pongan a disposición de la compañía, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, así como toda la normativa relacionada que resulte de aplicación.
Las condiciones mínimas que debe cumplir la empresa de trabajo temporal en cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE 24 de febrero de 1999), son las siguientes:
PRIMERA: La empresa de trabajo temporal se obliga, previa a la puesta a disposición del trabajador o trabajadora con respecto al mismo a:
I. Comprobar que su formación y cualificación, se adecue a la ficha de información para contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal de ese puesto, que será proporcionada por VEIASA.
II. Transmitir al trabajador el contenido de la información a que hace referencia el artículo 2 del
R.D. 216/1999, facilitada por el Servicio de Prevención Propio de VEIASA, consistente en:
• Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador o trabajadora, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.
• Las medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador o trabajadora, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual.
Para ello, el trabajador o trabajadora puesto a disposición reconocerá mediante su firma haber recibido dicha información.
III. Informar al trabajador o trabajadora sobre su derecho a la vigilancia periódica de su salud, en los términos previstos en el artículo 22 de la LPRL, especificando el carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, así como su periodicidad. En caso de consentimiento del trabajador o trabajadora a la vigilancia periódica de su salud, la empresa de trabajo temporal remitirá a VEIASA la Carta de Aptitud del trabajador/a que haya dado el consentimiento, especificando el puesto de trabajo para el cual se considera Apto, cumpliendo todos los protocolos
correspondientes al puesto a desempeñar, exigidos por VEIASA, para sus trabajadores y trabajadoras. En caso de renuncia remitirá a VEIASA el documento de renuncia a su derecho a la misma.
IV. Facilitar la formación, suficiente y adecuada, en los riesgos a los que va a estar expuesto el trabajador o trabajadora, según las circunstancias del puesto a desempeñar y según las necesidades de formación en materia de PRL, general y específica para cada puesto.
A la finalización de la formación y como justificante y conforme a la misma de la empresa de trabajo temporal, se expedirá un Certificado o Diploma de la acción formativa, especificando los contenidos de la misma y la duración (número de horas), firmado por el responsable de impartición de la misma.
SEGUNDA: Durante la puesta a disposición del trabajador o trabajadora, la empresa de trabajo temporal se compromete con respecto al trabajador o trabajadora:
I. A realizar la vigilancia periódica de la salud del trabajador y trabajadora puesto a disposición.
II. Actualizar la formación si es necesario o requerido por el Servicio de Prevención Propio de VEIASA (cambios en el puesto, aparición de nuevos riesgos).
TERCERA: La empresa de trabajo temporal se compromete con VEIASA, a certificar, conforme a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, BOE 18 Septiembre 2010 que el trabajador o trabajadora puesta a disposición posee las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente, concretamente:
- Ha sido informado de los extremos facilitados por VEIASA, en relación a los riesgos y a las medidas de prevención a adoptar.
- Que el trabajador o trabajadora es apto para el puesto desde el punto de vista de vigilancia de la salud o ha ejercido su derecho a renunciar a la vigilancia de la salud.
- Que el trabajador o trabajadora ha recibido la formación preventiva, requerida para el puesto.
CUARTA: La empresa de trabajo temporal se obliga durante la puesta a disposición del trabajador o trabajadora, a coordinar las actividades de su órgano de prevención con el Servicio de Prevención Propio de VEIASA, sobre la base de lo definido en el Sistema de Gestión Integrado de la empresa.
Para ello, se establecerá y mantendrá durante toda la vigencia del contrato con la empresa de trabajo temporal un Acuerdo de Coordinación de Actividades Empresariales entre ésta y VEIASA.
3.1.- Requisitos específicos en PRL: Necesidades de Formación en Materia de PRL
La empresa adjudicataria, para cada uno de los perfiles requeridos, deberá informar y facilitar al trabajador puesto a disposición de VEIASA la siguiente formación en PRL:
Necesidades Formación General en PRL para TODOS los puestos de trabajo | |
Tipo de Curso | Contenido |
Formación Inicial Básica en Materia de Prevención | Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales 1. Normativa básica 2. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales 3. Derechos y Deberes básicos 4. Conceptos básicos accidente, incidente, enfermedad profesional. Seguridad Vial: Accidentes In Itinere 5. Participación y consulta de los trabajadores en PRL |
Formación Inicial Básica en Medidas de Emergencia | Pautas de actuación en caso de Emergencia y primeros auxilios |
Necesidades Formación Específica en el Puesto de Trabajo ADMINISTRATIVO ITV | |
Tipo de Curso | Contenido |
Formación Específica, incluirá aspectos generales en: | Riesgos específicos en uso de Pantallas de Visualización de Datos |
Riesgos específicos en Fatiga postural y Fatiga Visual | |
Riesgos específicos en Manipulación Manual de Cargas |
Necesidades Formación Específica en el Puesto de Trabajo: INSPECTOR Estación ITV / TÉCNICO Estación ITV | |
Tipo de Curso | Contenido |
Formación Específica, incluirá aspectos generales en: | Riesgos específicos en uso de Pantallas de Visualización de Datos |
Riesgos específicos en la inspección técnica de vehículos | |
Seguridad y Salud frente al Ruido | |
Seguridad y Salud frente a agentes químicos | |
Seguridad y Salud frente al Riesgo Eléctrico | |
Seguridad y Salud en el uso de Compresores de Aire | |
Riesgos específicos en posturas forzadas | |
Riesgos específicos en Manipulación Manual de Cargas |
Necesidades Formación Específica en el Puesto de Trabajo VERIFICADOR | |
Tipo de Curso | Contenido |
Formación Específica, incluirá aspectos generales en: | Riesgos específicos en uso de Pantallas de Visualización de Datos |
Seguridad y Salud frente al Riesgo Eléctrico | |
Seguridad y Salud en el uso de Equipos de Manutención Manual y Mecánicos: Apiladores y Transpaletas manuales | |
Riesgos específicos en posturas forzadas | |
Riesgos específicos en Manipulación Manual de Cargas |
Necesidades Formación Específica en el Puesto de Trabajo ADMINISTRATIVO Oficinas Centrales / TÉCNICO Oficinas Centrales | |
Tipo de Curso | Contenido |
Formación Específica, incluirá aspectos generales en: | Riesgos específicos en uso de Pantallas de Visualización de Datos |
Riesgos específicos en Fatiga postural y Fatiga Visual | |
Riesgos específicos en Manipulación Manual de Cargas |
4.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El servicio licitado consistirá en el reclutamiento, contratación y puesta a disposición del personal solicitado por VEIASA, para la cobertura de necesidades de personal, en todos sus centros de trabajo, incluidas las oficinas centrales sitas en C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº 2 41092 – Sevilla. Todos nuestros centros de trabajo pueden ser consultados en nuestra página Web: xxx.xxxxxx.xx y se incluirán dentro de la prestación del servicio objeto del presente Acuerdo Marco aquellos centros que se abrieren durante la vigencia del mismo.
Los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición tendrán derecho a disfrutar de los permisos retribuidos actualmente en vigor en VEIASA y a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo de VEIASA, de conformidad con las tablas salariales y dietas y para la carga horaria que sea seleccionada en cada supuesto, que será de 1.575 horas/año para 2018, 2019 y 2020, salvo modificación al alza o a la baja de dicha carga horaria establecida por convenio o imperativo legal,-posibilidad de modificación que deberá conocer de inicio el trabajador puesto a disposición por figurar en su contrato con la empresa adjudicataria-, que será comunicada por VEIASA a la empresa adjudicataria para que la misma se lo comunique a los trabajadores puestos a disposición o a contratar, resultando de obligado cumplimiento.
Para el cálculo del coste/hora se utilizará como referencia, en todo caso, el salario anual bruto por categoría vigente y aprobado por VEIASA en el programa de nóminas, que es el mismo que se utiliza para el pago a los trabajadores de VEIASA. Esta remuneración incluye, además, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, no abonándose horas extraordinarias, las cuales se podrán compensar, en caso de necesidad, a razón de dos horas por hora extra trabajada. Se adjuntan como Anexo I y Anexo II al presente PPT las tablas correspondientes con el coste/hora por categorías y dietas vigentes en el momento de publicación del presente pliego, respectivamente.
La retribución a percibir por la empresa adjudicataria consistirá en la suma de dos conceptos:
• COSTE/HORA: coste/hora por categoría fijado en el Anexo I del PPT (o fijado posteriormente por VEIASA en caso de modificación, tal y como se regulará a continuación), equivalente a la tabla salarial de VEIASA.
• PRECIO: resultado de aplicar el coeficiente multiplicador ofertado por la adjudicataria en su oferta económica al coste/hora anterior, restándole dicho coste/hora.
En el supuesto de que se produzca una modificación a la alza o a la baja en la tabla salarial vigente y aprobada por VEIASA que figura en el Anexo I del presente PPT, -posibilidad de modificación que deberá conocer de inicio el trabajador puesto a disposición por figurar en su contrato con la empresa adjudicataria-, VEIASA la comunicará a la adjudicataria para que:
• Dicha tabla salarial nueva resulte de referencia a los nuevos contratos de puesta a disposición a celebrar por la adjudicataria. A partir de dicha comunicación, y para estos nuevos contratos:
o La retribución a percibir por la empresa adjudicataria consistirá en el nuevo COSTE/HORA comunicado por VEIASA por cada categoría profesional y el PRECIO que resulte de aplicar al nuevo COSTE/HORA comunicado por VEIASA, el coeficiente multiplicador indicado por el adjudicatario en su oferta económica.
o El COSTE/HORA a abonar por la empresa adjudicataria al trabajador, será el reflejado en la nueva tabla salarial comunicada por VEIASA.
• Para los contratos de puesta a disposición que estén en vigor entre la empresa adjudicataria y un trabajador puesto a disposición, dicha modificación surtirá efectos en el momento en el que esta modificación sea comunicada por VEIASA a la empresa adjudicataria:
o La retribución a percibir por la empresa adjudicataria consistirá en el nuevo COSTE/HORA comunicado por VEIASA por cada categoría profesional y el PRECIO que resulte de aplicar al COSTE/HORA comunicado por VEIASA en el momento de la contratación del trabajador, el coeficiente multiplicador indicado por el adjudicatario en
su oferta económica.
o el COSTE/HORA a abonar por la empresa adjudicataria al trabajador, será el reflejado en la nueva tabla salarial comunicada por VEIASA.
El perfil mínimo de los trabajadores y trabajadoras deberá ajustarse a lo requerido para cada puesto, según lo siguiente:
Puesto: Administrativo/a
• Funciones: Tareas administrativas y de atención al público
• Nivel de Formación: Grado medio de Gestión Administrativa o estudios similares reglados.
• Informática: Usuario/a habitual de PC
• Actitudes/ Aptitudes: Dotes de atención al público
Puesto: Inspector/a Mecánico/a
• Funciones: Inspección Técnica de Vehículos
• Nivel de Formación: Electromecánica de Vehículos o Grado Superior de Automoción o aquellas especialidades que sean requeridas por el puesto a cubrir.
• Informática: Usuario/a habitual de PC
• Actitudes/ Aptitudes: Dotes de atención al público
Puesto: Operario/a Verificador/a de Laboratorio de Metrología
• Funciones: Comprobación o Verificación de instrumentos de medida (aparatos surtidores, sistema de medidas en camiones cisterna, manómetros para neumáticos, basculas y balanzas, sonómetros, etc.)
• Nivel de Formación: FPI / FPII de Electricidad o Electrónica.
• Informática: Usuario/a habitual de PC.
• Actitudes/ Aptitudes: Dotes de atención al público.
• Carnet de conducir: Requerido Tipo B
Puesto: Técnico/a
• Funciones: Supervisión de la prestación del servicio en tareas técnicas y administrativas, gestión de documentación, atención al cliente, supervisar el mantenimiento y calibración de los equipos e instalaciones, etc.
• Nivel de Formación: Ingeniería Técnica Industrial, preferiblemente con la especialidad en mecánica o aquellas especialidades que sean requeridas por el puesto a cubrir.
• Informática: Usuario/a habitual de PC
• Actitudes/ Aptitudes: Dotes de atención al público, y alto nivel de organización.
• Experiencia: Valorable
• Movilidad geográfica: Valorable
• Carnet de conducir: Requerido tipo B
Los datos personales de los trabajadores/as y candidatos/as serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable en cada momento de Protección de Datos de Carácter Personal.
4.1.- Condiciones y/o requisitos técnicos
El adjudicatario/a se obliga a cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de un Buzón de Sugerencias para la mejora en la prestación del Servicio.
• Correo personalizado para las peticiones de VEIASA.
• Persona Coordinadora por Provincia.
• Los licitadores deberán aportar, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 7 del Cuadro Resumen, una Declaración Responsable que recoja el compromiso de disponer, en caso de resultar adjudicatario de uno o de ambos lotes, en función de a los que licite, y para la ejecución del contrato, de una oficina en cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que conforman cada lote, en las que llevar a cabo las tareas de selección del personal.
4.2.- Forma de ejecutar el contrato
Los pasos a seguir son:
• VEIASA comunicará a la ETT por correo electrónico la necesidad de un determinado trabajador/a. Para ello, y siempre que VEIASA disponga de personal disponible en su base de datos, aportará toda la información de la persona a contratar (DNI, teléfono de contacto, centro de trabajo, así como la relativa al puesto de trabajo).
• La ETT se pondrá en contacto con la persona a contratar para comprobar la disponibilidad del mismo.
• La ETT confirmará por correo electrónico a VEIASA la incorporación o no del trabajador/a solicitado (plazo de puesta a disposición de la persona candidata).
• En el caso de aceptar el trabajador/a la incorporación al puesto de trabajo, la ETT procederá a la firma del contrato de puesta a disposición y a la firma de la Declaración de Incompatibilidad, la cual se adjunta como Anexo IV.
• En el caso de que el trabajador no esté disponible, o que incurra en causa de incompatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo de VEIASA, según se especifica en el Anexo 4 del presente pliego puede ocurrir que:
- VEIASA facilitará los datos de un nuevo candidato/a de su base de datos.
Obligaciones de la empresa de trabajo temporal ante VEIASA:
- Confección del contrato de cada persona trabajadora bajo los parámetros facilitados por VEIASA.
- Confección y envío a VEIASA del contrato de puesta a disposición y de la Declaración de Incompatibilidad.
- Envío mensual a VEIASA del TC2.
- Envío al Servicio de Prevención Propio de VEIASA, previo a la incorporación del trabajador/a al centro de trabajo, vía correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxXXX@xxxxxx.xx de los registros de entrega y disposición por el trabajador de la documentación que hace referencia en el punto 3. Normativa de aplicación, apartado PRIMERO, puntos II, IV y V del presente pliego de prescripciones técnicas.
Es un requisito indispensable ANTES del inicio de la prestación del servicio en el centro de trabajo la validación y aprobación por el Servicio de Prevención Propio de VEIASA de la documentación remitida, previa a la puesta a disposición del trabajador.
Obligaciones de la empresa de trabajo temporal ante las personas trabajadoras:
- Facilitar copia del contrato laboral firmado y sellado por ambas partes a cada persona trabajadora y de la Declaración de Incompatibilidad (Anexo IV PPT)
- Entrega de documento acreditativo del pago de nóminas a cada trabajador así como la puesta a disposición de las nóminas mensuales, ya sea en formato papel o digital, hasta finalización de la prestación del servicio.
- El Abono de las nóminas será a mes vencido y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. Se deberá aportar certificación del licitador firmada, por persona con poder suficiente, y sellada indicando la fecha de pago de las nóminas. Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, se valorará con la máxima puntuación la propuesta que ofrezca el abono de la nómina en el día más cercano al primero de cada mes, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
- Entrega de certificado de empresa a la finalización de la relación contractual, así como cualquier otra documentación legal que asista a cada trabajador ante cualquier petición por parte de este.
- Por otra parte, y de conformidad igualmente con lo dispuesto en el citado Anexo 8 , se valorará aquella propuesta que disponga de nómina online, entendiéndose como tal aquella que pueda ser descargada por el trabajador a través de enlace web o sea enviada por correo electrónico al trabajador puesto a disposición.
4.3.- Plazo de Puesta a Disposición de la Persona Candidata
El plazo de puesta a disposición de la persona candidata, se define como el periodo de tiempo que transcurre desde que VEIASA comunica a la ETT la necesidad de un determinado trabajador o trabajadora mediante correo electrónico, hasta la respuesta por parte de la ETT mediante correo electrónico de la confirmación de la aceptación o no aceptación a la contratación por parte del candidato/a. Este plazo será como mínimo de 2 horas y no podrá ser superior a 8 horas. Se deberá aportar certificación del licitador firmada, por persona con poder suficiente, y sellada indicando el plazo en el que pondrán a disposición a los trabajadores. Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, se valorará con la máxima puntuación la propuesta que ofrezca el plazo mínimo requerido, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador/a, para prestar servicios en VEIASA, sólo podrá ser de duración determinada, la cual coincidirá con la del contrato de puesta a disposición entre VEIASA y la ETT, no pudiendo celebrar la ETT con los candidatos/as, contratos con plazo de finalización posterior al plazo de duración del contrato marco que formalice el adjudicatario con VEIASA, quedando extinguido en todo caso dicho contrato en el momento en el que llegue a su término.
4.4.- Sistema de firma digital de contratos laborales y de contratos de puesta a disposición (CPD)
Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, se valorará la existencia de un sistema que permita firmar digitalmente tanto los contratos de trabajo, evitando de esta forma el desplazamiento del trabajador, como los contratos de puesta a disposición (CPD) que se suscriban a tal efecto.
4.5 Medios Humanos
Para la eficaz ejecución del contrato, se requiere que la empresa licitadora disponga de un perfil cualificado con experiencia contrastada, que avale la calidad y garantía de su trabajo . El perfil ofertado deberá justificar una experiencia mínima de 3 años en la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo Marco (Empresas de Trabajo Temporal). Por tanto, el mínimo de personal puesto a disposición de VEIASA para atender las necesidades de contratación será de 1 persona, para cada uno de los lotes a los que se licite.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, y debido al volumen de contrataciones estimadas, se valorará el mayor número de perfiles que los licitadores pongan a disposición de VEIASA para atender dichas necesidades de contratación, tal y como se especifica en el apartado 4.2. Formas de Ejecutar el Contrato del PPT, con el objetivo de agilizar dichas contrataciones.
Para acreditar el requisito de experiencia exigido, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 7 del Cuadro Resumen, por cada uno de los perfiles propuestos deberá aportarse Currículum Vitae, conforme al formato del ANEXO III del PPT, junto con un Certificado de Tiempo Trabajado, firmado y sellado por la empresa, que recoja las tareas realizadas relacionadas con el objeto del contrato.
4.6 Software de Control de Presencia
Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, se valorará la disponibilidad de un software de control de presencia, con el objetivo de llevar a cabo un control exhaustivo de cumplimiento de la jornada laboral a través de una aplicación online y una app para móviles.
4.7 Herramienta de Control de Contratos Temporales.
Conforme a lo dispuesto en el Anexo 8 del Cuadro Resumen, se valorará la disponibilidad de una Herramienta informática de Control de Contratos Temporales, que garantice el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo:
• Control de la contratación temporal encadenada: límite legal
• Supervisión de los contratos a tiempo parcial
• Control del tiempo de trabajo: jornada, horas extras, etc.
• Control de contratos en prácticas y formación
• Cotización a la Seguridad Social
ANEXO X. XXXXX / HORA POR CATEGORIAS 2018 PARA XXX XXXXX 0 X 0 (XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXX).
CATEGORIAS | COSTE HORA | COSTE HORA | COSTE HORA | COSTE HORA |
VERIFICADOR | ADMIN IS TR ATIVO ITV | INSPE C TO R ITV | ADMINISTRATIVO | |
INSPEC- VERIF- ADMON NIVEL A | 19,77 | 20,15 | 19,77 | 19,77 |
INSPEC- VERIF- ADMON NIVEL B | 18,69 | 19,07 | 18,69 | 18,69 |
INSPEC- VERIF- ADMON NIVEL C | 17,20 | 17,58 | 17,20 | 17,20 |
INSPEC- VERIF- ADMON NIVEL D | 15,41 | 15,79 | 15,41 | 15,41 |
INSPEC- VERIF- ADMON NIVEL E | 14,19 | 14,56 | 14,19 | 14,19 |
INSPEC- VERIF- ADMON FORMACION | 13,25 | 13,63 | 13,25 | 13,25 |
CATEGORIAS | COSTE HORA | COSTE HORA |
TECNICO | TECNICO ITV | |
TECNICO NIVEL B | 22,81 | 22,81 |
TECNICO EN FORMACION NIVEL A | 18,33 | 18,33 |
TECNICO EN FORMACION NIVEL B | 14,52 | 14,52 |
ANEXO II. DIETA DE VIAJE
Concepto | Importe | Descripción |
Km. | 0,19€ | |
Alojamiento Sin Justificar | 33,11€ | |
Manutención Sin Pernocta | 26,67€ | Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual. Se entenderá que la comisión obliga a realizar las dos comidas principales cuando comience antes de las 14:00 horas y termine después de las 22:00 horas. |
Manutención Con Pernocta | 40,82€ | |
Media Manutención | 14,19€ | Cuando la comisión obligue a realizar alguna de las principales comidas del día fuera de la residencia habitual. Se entiende que la comisión obliga a realizar una de las comidas principales fuera cuando termine después de las 15:00 horas. |
Media Manutención | 14,19€ | Cuando la comisión obligue a realizar alguna de las principales comidas del día fuera de la residencia habitual. Se entiende que la comisión obliga a realizar una de las comidas principales fuera cuando comience antes de las 22:00 horas. |
GASTOS DE SALIDA: 21,18 EUROS
ANEXO III. CURRICULUM VITAE
1 | Apellidos | |||
2 | Nombre | |||
3 | Empresa a la que pertenece | |||
4 | Fecha de alta en la empresa | |||
5 | Titulación | |||
6 | Categoría actual en empresa | |||
7 | Fecha de alta categoría actual | |||
8 | Perfil a llevar a cabo en el proyecto | |||
9 | Dedicación temporal al proyecto (en porcentaje) | |||
10 | Trabajos anteriores | Empresa | Fecha alta | Fecha baja |
11 | Experiencia y participación en proyectos relacionados con este concurso | Empresa | Proyecto | Duración |
12 | Cursos recibidos y certificaciones obtenidas en los dos últimos años | Curso/Certificación | Duración | Empresa |
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD
A/A: Unidad de Personal | |
Declaración de Incompatibilidad | |
D/ Xx. , mayor de edad, con DNI nº y domicilio en DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD PRIMERO.- Que conoce el contenido del artículo 12 de la Orden de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se regula la organización y el régimen jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Andalucía. SEGUNDO.- Que, en consecuencia con lo dispuesto en el mismo y con el objetivo de no incurrir en causa de incompatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, SA manifiesta no tener participación en: a) Actividades de transportes terrestres por carretera b) Comercio de vehículos automóviles c) Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos d) Gestorías administrativas e) Compañías o mutuas aseguradoras en el ámbito de la automoción f) Peritos tasadores y agentes de seguros del campo del automóvil TERCERO.- De la misma forma, manifiesta que sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad: No tienen participación en ninguna de las actividades descritas bajo las letras a) a f) en el apartado anterior. Tienen la siguiente participación en las actividades descritas bajo las letras a) a f) en el apartado anterior, concretándose a continuación la misma para ser tratada por la Comisión de Contratación de la empresa, a los efectos de determinar si existe incompatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo: Grado de parentesco: Actividad realizada: CUARTO.- Que asume la obligación de comunicar a la Dirección de Verificaciones Industriales de Andalucía, SA tan pronto como tenga conocimiento, cualquier variación en fecha posterior de lo manifestado en el presente documento. Para que así conste, hago la declaración precedente en , a de de . Fdo.- |