INDICE
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL EDIFICIO SEDE DE LA FUNDACIÓN CITIC EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, CAMPANILLAS (MÁLAGA)
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO |
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
2. OBJETO DEL CONTRATO |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO |
4. PLAZO DE EJECUCIÓN |
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR |
6. PERFIL DEL CONTRATANTE |
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES |
9. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN |
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
11. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS |
12. ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE OBRA |
13. PROGRAMA DE TRABAJO |
14. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE OBRA |
15. PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 16. PLAZOS Y PENALIDADES |
17. CERTIFICACIONES Y FORMA DE PAGO 18. MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE |
19. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
20. PERÍODO DE GARANTÍA |
21.LIQUIDACIÓN DE OBRA 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍA 24. DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE |
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II-A: MODELO DE AVAL: FIANZA PROVISIONAL |
ANEXO II-B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
ANEXO II-C: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR |
ANEXO II-D: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION |
ANEXO II-E: CERTIFICACION DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR |
ANEXO III-A: SOLVENCIA TÉCNICA |
ANEXO III-B: REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA |
ANEXO III-C: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TECNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA |
ANEXO IV-A: DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUCIO DE VALOR. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ANEXO IV-B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUCIO DE VALOR. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ANEXO V-A: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO V-B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN ANEXO V-C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA ANEXO VI-A: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN ANEXO VI-B: PARÁMETROS OBJETO PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA ANEXO VI-C: MODELO DE AVAL: FIANZA DEFINITIVA ANEXO VII: EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1) RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se regirá por las cláusulas contenidas en éste presente Xxxxxx, por el Proyecto de Ejecución de Obras y por la oferta del adjudicatario.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Así mismo se regirá por la legislación civil y mercantil, y, en cuanto le sea aplicable, se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás normativa complementaria.
De igual modo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, dado que se financia con Fondos europeos en un 70
%, procediendo éstos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.). Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
2) OBJETO DEL CONTRATO.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de contratación por CITIC, de las obras que se especifican en el Cuadro Resumen del Contrato que se adjunta como anexo I.
3) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar CITIC.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos (incluidos municipales), tasas, licencias y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En concreto, el contratista, de por si o como sustituto de CITIC, está obligado a gestionar y asumir el pago el otorgamiento de cuantas licencias (incluida licencia de obras), impuestos (incluido ICIO), autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de CITIC los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda.
Así mismo, se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o una parte de la obra. Por tanto, se hallarán comprendidos en dichos gastos entre otros, los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc., y servicios y obra de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que sea necesario para la consecución de las mismas. Así mismo, se encuentran comprendidos los gastos derivados de la obtención de los boletines para la contratación de servicios, inclusive los proyectos de instalaciones necesarios y las acometidas y derechos de enganche.
El precio del contrato se considera firme y cerrado, y por tanto no sujeto a modificaciones, revisiones o variación alguna.
El adjudicatario, además de cuantos otros gastos se prevean en este Pliego, asumirá los gastos derivados de la publicidad de la presente licitación. Dichos gastos serán, entre otros, los correspondientes a publicaciones en el B.O.E. y dos diarios de tirada nacional.
4) PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución del contrato será el establecido en el Cuadro Resumen del Contrato que se adjunta como anexo I y comenzará a computarse a partir del día siguiente al del levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
No obstante, el ofertante podrá determinar otro plazo inferior a aquél, quedando obligado a su cumplimiento en el supuesto de resultar adjudicatario.
No se establece posibilidad de prórroga en este contrato.
5) CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
5.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las presentes Bases, así como del resto de los documentos que revisten carácter contractual.
5.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 8.2.1.1.d) y e), y 8.2.1.2.a) en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación según Xxxxx X, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, CITIC
podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
b) Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo III-A se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los casos adecuados según el tipo de obra, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
6) PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El Órgano encargado esta contratación es el Comité de Dirección de CITIC. Pudiendo delegar estas funciones.
El Órgano de Contratación ha nombrado a la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Así mismo, se ha designado un Comité de Expertos que evaluará las cuestiones técnicas derivadas del contrato, particularmente aquellas que dependan de un juicio de valor, asistiendo, a la Mesa de Contratación.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto, según se dispone en el anexo I. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
8) PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
CITIC anunciará la licitación del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el BOE y en dos diarios de gran circulación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
8.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
En el anuncio se fijará el plazo para la presentación de proposiciones, contado éste desde la publicación en el boletín oficial correspondiente, y para el caso de que los anuncios en prensa no se realizaran simultáneamente a éste, prevalecerá siempre la información publicada en el Boletín oficial.
En el anexo I se indica el tipo de tramitación del expediente, ordinaria a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama remitido a CITIC y e- mail correspondiente indicado en el anuncio. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
El contrato de obra se adjudicará, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, por lo que los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. Se entregará en papel y copia en formato electrónico.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante CITIC.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con
facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 8.2.1.1. letras b), c), d), e), y g) apartados 1, 2, y 4, en la cláusula 8.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 9.7 apartados a), b), y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación se aportará por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I.
La garantía solo podrá constituirse mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. El beneficiario del referido aval será CITIC. El aval se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo II-A.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 9.7, conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de
la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
Será exigible la clasificación administrativa que se hace constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.
En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación
en la unión temporal de empresarios.
1. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
2. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
Al exigirse clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 8.2.1.1.d) del presente Pliego
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II-C.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo II-E, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
5. Declaración responsable de que durante la ejecución de la obra dispondrá de una oficina administrativa y técnica ubicada en la localidad de ejecución del contrato.
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Igualmente, conforme al párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 5.2.
En caso de que en el anexo III-A se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 5.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme a la cláusula 8.2.1.2. letra
a) cuando así se exija.
8.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. El presente contrato exigirá clasificación administrativa, por lo que la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 8.2.1.1.d) del presente pliego.
El licitador presentará escrito por el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo III-B y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen. Cada uno de los puestos deberá ser ocupado por un técnico distinto.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra”, realizada conforme al modelo establecido en el anexo III-C, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, los técnicos designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por los licitadores.
Durante la ejecución de las obras será necesaria la previa conformidad de CITIC para la sustitución de los técnicos.
2. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 5.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
La solvencia técnica o profesional de los licitadores quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada en las letras a), b), c).
a) Relación de los Principales suministros efectuados durante los últimos tres años, análogos a los del objeto de este contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
b) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8.2.2. Sobre nº 2. Título: Proposición Técnica y documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor conforme a lo establecido en el anexo VI-A, apartado B).
1.- Memoria Técnica.
Se aportará una Memoria Técnica, que podrá comprender cuantas cuestiones considere relevantes para el desarrollo del proyecto y que, como mínimo habrá de contener un presupuesto desglosado de su oferta al más amplio nivel, un cuadro resumen de presupuesto, memoria de ejecución de los procesos constructivos, personal y maquinaria asignados a cada actividad, instalaciones fijas de obra, programa de trabajo, diagrama de tiempos-costos que permitan ver la racionalidad de la ejecución de la obra y certificaciones, asi como el plan de aseguramiento de la calidad, medio ambiente y seguridad y salud y cualesquiera otra cuestión que permita deducir que tiene un conocimiento exacto del proyecto, de modo que se determine la capacidad del licitador para la consecución de los objetivos previsto por el contrato. El licitador presentará la descripción de la oficina técnica a disposición de este contrato, durante el desarrollo de las obras que son objeto del mismo
2.- Propuesta de mejoras.
Tal y como se especifica en anexo I, no se permite la posibilidad de variantes o mejoras (art. 131 LCSP).
3.- Mantenimiento del inmueble.
El licitador podrá aportar documento, según anexo IV-A, por el que se compromete al mantenimiento del inmueble, aportando el compromiso de formalizar a su xxxxx un contrato de mantenimiento integral del inmueble con una empresa especializada.
El citado contrato se ajustará a las condiciones técnicas que se indican en el anexo IV-B del presente Xxxxxx.
Se deberá indicará expresamente el plazo por el que oferta el contrato de mantenimiento.
8.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo V-A, apartado a), del presente pliego:
a) Proposición económica.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo V-A del presente Xxxxxx.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que CITIC estime fundamental para la oferta.
b) Reducción del Plazo de ejecución.
Los licitadores podrán presentar, conforme al modelo del anexo V-B, un compromiso de reducción del plazo de ejecución de la obra, a los efectos de su valoración y en base a los criterios establecidos en el Anexo VI-A de este Pliego.
c) Ampliación del plazo de garantía de la obra.
Los licitadores podrán presentar, conforme al modelo del anexo V-C, un compromiso de ampliación del plazo de garantía de la obra, a los efectos de su valoración y en base a los criterios establecidos en el Anexo VI-A de este Pliego. Se hace constar que, caso de resultar adjudicatario el contratista deberá mantener las garantías prestadas en cuanto así se establezca en este Pliego.
9) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
9.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro de CITIC expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 8.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará, en el perfil del contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº 1.
9.2. Comité de Expertos.
Se designa un Comité de Expertos, de apoyo a la Mesa de Contratación, encargado de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2 y, en su caso, evaluarla.
9.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
9.4. Informes técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a la Comisión Técnica la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VI-A, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso en el anexo I.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VI-A.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el anexo VI-A se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo VI-A y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
9.5. Apertura de las proposiciones económicas.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VI-A, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
9.6. Adjudicación provisional.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios económicos de conformidad con el anexo VI-A, y visto, en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cuales quiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 8.2.1.1.h).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 8.2.1.1.h).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin, en el anexo VI-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
9.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el
adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 8.2.1.1.g).
b) Obligaciones con la seguridad social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.
c) Impuesto sobre actividades económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva y complementaria.
Garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, mediante aval a favor de CITIC, conforme al modelo de aval que se recoge en el Anexo VI-C.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En concepto de garantía complementaria para la obtención de un buen acabado y para poder subsanar cualquier clase de vicio o defecto en las obras e instalaciones y, en general, para garantizar, junto con la garantía definitiva, el cumplimiento de este contrato, retendrá la cantidad de un 5,00 %, en efectivo, de todas las certificaciones de obra. Dicho importe se deducirá de las certificaciones de obra y de las correspondientes facturas. La liquidación de esta garantía se efectuará a la liquidación del contrato que se realizará transcurrido el periodo de garantía.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la UTE.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
9.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
10) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
Así mismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 8.2.1.1. letra b.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CITIC podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11) ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de
CITIC, mediante la figura del Responsable del Contrato.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del Contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, los técnicos encargados, podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
Con dicha finalidad, tanto el Responsable del Contrato como los Técnicos de él dependiente y la auditoría de calidad designad, si fuera el caso, tendrán libre acceso a la obra, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
El Responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el Responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
Del mismo modo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
Ambos, el Responsable del contrato y la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a CITIC, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de CITIC en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de CITIC antes de su retirada.
11.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
Serán por cuenta del CONTRATISTA la solicitud y pago de cualquier licencia administrativa (incluida la licencia de obra mayor) que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, así como el consumo de energía eléctrica, agua o cualquier otro servicio a utilizar para la ejecución de las obras, pudiendo CITIC repercutir sobre el CONTRATISTA cualquier pago que le fuera exigido por estos conceptos. También serán por cuenta del CONTRATISTA los gravámenes, arbitrios, tasas, e impuestos (incluido ICIO) que se deriven de la construcción de la obra contratada.
El retraso en la obtención de las acometidas, tanto provisionales como definitivas, de agua, energía eléctrica y alcantarillado para uso de la edificación será soportado por el CONTRATISTA, siempre que dicho retraso no sea por causas imputables a CITIC.
Será por cuenta del CONTRATISTA la contratación y abono de los honorarios de
cuantos proyectos adicionales sean precisos para la legalización de instalaciones comprendidas en la ejecución de las obras contratadas.
El contratista, de por si o como sustituto de CITIC, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de CITIC los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a CITIC de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a CITIC por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si por cuestiones de agilidad en los tramites CITIC gestionara alguno de los tramites anteriores las cantidades satisfechas por CITIC (licencias, ICIO, y cualesquiera otros ya citados) deberán ser reintegradas tan pronto como se cierre el tramite o se formalice la relación contractual con el adjudicatario.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la entidad contratante.
11.3. Seguros.
El CONTRATISTA es responsable, en cuanto constituye el compromiso básico de este contrato, de ejecutar y terminar las obras, a su riesgo y xxxxxxx.
En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a que esté asegurada, por su cuenta y a su cargo, la construcción en curso por el importe total del precio global convenido, mediante póliza de todo riesgo a la construcción con una póliza de prima única y pago anticipado, suscrita con una compañía de reconocida solvencia, aceptada por CITIC y a satisfacción de ésta.
Esta póliza de seguro designará como beneficiario a CITIC, debiendo existir en el mismo una cláusula de cesión a favor de la entidad de crédito que, en su caso, financie la construcción de la obra.
El contratista está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con
plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios, daños y riesgos de la construcción de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro CITIC.
A la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
Igualmente El CONTRATISTA expresamente acepta y asume toda responsabilidad frente a CITIC o a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos en el transcurso de ejecución de las obras, por causa de éstas o por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados, por lo que, sobrevenido el daño, las acciones judiciales o extrajudiciales de dichos terceros deberán formularse contra él.
El CONTRATISTA se obliga por tanto a que esté asegurado por su cuenta y a su cargo, y para que entre en vigor al comienzo de la ejecución de la obra y hasta la Recepción sin reservas total y conforme, el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura que no podrá ser inferior a 600.000 euros por siniestro, con una compañía de reconocida solvencia aceptada por CITIC y a satisfacción de ésta.
Además de los seguros de todo riesgo construcción y responsabilidad civil antes citados, el CONTRATISTA estará obligado a establecer los seguros de obras adecuados y exigidos por la legislación vigente para hacer frente a todas sus responsabilidades dimanantes del presente contrato.
EL CONTRATISTA, previamente al Acta de Replanteo deberá presentar copia de las pólizas de seguro suscritas y los recibos acreditativos de pago de las primas, que deberán reunir todos los requisitos, características y coberturas que se establezcan. En caso de disconformidad con sus términos, CITIC podrá suscribir los seguros con la Compañía que considere oportuno, descontando el importe de las primas de las certificaciones de obra ejecutada.
La misma facultad tendrá CITIC en el supuesto de que, en cualquier momento, el CONTRATISTA dejara de estar al corriente en el pago de las primas, que se paguen fraccionadas, o diese lugar a la extinción de los seguros. CITIC podrá, en cualquier momento exigir al CONTRATISTA la exhibición de los recibos acreditativos del pago de dichas primas.
Ninguno de los Seguros mencionados limitará en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA con arreglo a las obligaciones contractuales y legales. Por tanto el CONTRATISTA responderá de los daños producidos aun cuando éstos superen el máximo de cobertura previsto en dichas pólizas o no queden cubiertos por las mismas.
11.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
En el plazo de 15 días antes del inicio de las obras, el contratista presentará a CITIC relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
A estos efectos, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Subcontratación en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas.
d) En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, a efectos de su autorización por CITIC.
Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas al adjudicatario de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP.
e) En su caso, propuesta de modificación de los técnicos de la empresa adscritos con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en la cláusula 8.2.1.2.a) del presente pliego.
Los nuevos técnicos propuestos deberán reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto en el anexo III-B.
En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de CITIC.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
CITIC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas
certificaciones.
12) ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE OBRA.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados.
El Acta de Replanteo será firmada por el CONTRATISTA, la Dirección Facultativa y CITIC.
Previamente el CONTRATISTA habrá efectuado el replanteo de la obra, marcando las referencias fundamentales de la misma, debiendo facilitar a la Dirección Facultativa el personal y los medios auxiliares necesarios para su comprobación.
Si el Acta de Replanteo no fuese firmada por el CONTRATISTA por causa imputable al mismo, el plazo de ejecución comenzará a computarse desde el momento en que aquélla debió firmarse. En cualquier caso, sin que se haya presentado a CITIC la póliza de seguro de todo riesgo construcción, y el seguro de responsabilidad civil y entregado el aval bancario de garantía, no podrán comenzarse la obras aunque exista Acta de Replanteo Positiva, si bien el plazo de ejecución comenzará a computarse a efectos de penalizaciones, desde la fecha del Acta de Replanteo o desde el día en que debió firmarse.
13) PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar a CITIC un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del R.G.L.C.A.P., debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I, salvo que CITIC autorice la modificación del mismo.
CITIC resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
CITIC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
14) DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE OBRA.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los técnicos de CITIC o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de CITIC, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para CITIC, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que CITIC pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidencias y un libro de subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
Podrá CITIC, a través del Responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a CITIC, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
15) PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
15.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su
carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra CITIC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a CITIC de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con CITIC, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
15.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
En el caso de que en el anexo I se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, CITIC designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 129 de la LCSP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
Con independencia de los controles y ensayos que realice el CONTRATISTA de acuerdo con su Plan de Autocontrol de Calidad que forma parte de su oferta, CITIC y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis, o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, facilitando el CONTRATISTA cualquier información, muestras y documentación de los suministros, relativa a los materiales, productos, equipos y sistemas, documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y al proceso de ejecución de la obra que le requiera la DIRECCIÓN FACULTATIVA o la empresa encargada del control de calidad.
El CONTRATISTA recabará de sus suministradores y entregará al Director de ejecución de la obra para su control, la documentación de los suministros, con el alcance y contenido contemplado en el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
CITIC contratará los servicios de empresas o técnicos de Control de Calidad, siendo por cuenta del CONTRATISTA el pago de los honorarios que por tal concepto se originen con un tope del 1,3% del Presupuesto de Ejecución, corriendo a cargo de CITIC los
costes que superen este porcentaje. No obstante y con independencia de lo anterior, aquellos ensayos que la DIRECCIÓN FACULTATIVA estime conveniente realizar, a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra o de baja de calidad de los materiales, serán por cuenta del CONTRATISTA si dichos ensayos confirman la defectuosa ejecución o baja calidad de los materiales, y su importe será deducido de las certificaciones de obra.
Los controles y análisis abarcan los siguientes conceptos:
Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
No se permitirá, salvo autorización expresa de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la entrada en la obra de alguna otra empresa de control de calidad distinta a la contratada por CITIC.
El CONTRATISTA colaborará en la programación de los ensayos a realizar, para que éstos se hagan con la debida antelación, de manera que cualquier resultado negativo, no incida ni afecte a la marcha de la misma.
No se podrán emplear sin autorización del representante autorizado de CITIC materiales de calidad distinta a la debida y/o que no satisfagan las exigencias contenidas en el proyecto. Cuando se hayan empleado, sin autorización de CITIC, materiales de calidad distinta a la debida, CITIC bien directamente o a través de la Dirección Facultativa podrá ordenar su demolición y sustitución por los previstos; si el material empleado fuera de calidad superior y la Propiedad lo aceptara, no por ello se alterará el precio contractual, que seguirá siendo el mismo.
15.3. Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado
cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
15.4. Oficina de la empresa y de obras.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de CITIC en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
15.5. Carteles y difusión.
El CONTRATISTA señalizará debidamente las obras por medio de carteles informativos cuyas dimensiones y emplazamiento deberán, necesariamente, ser previamente aprobadas por CITIC, en los que se harán constar los nombres de CITIC y el CONTRATISTA y un resumen del título de la obra en los términos reglamentariamente establecidos por la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de correspondiente. Los gastos, impuestos y arbitrios que se pudieran originar por dicha instalación serán por cuenta y cargo exclusivo del CONTRATISTA.
En cualquier caso el contratista se verá obligado a la siguiente señalización:
a) Obra:
a.1) Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por CITIC.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto
por CITIC, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de CITIC, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo CITIC reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por CITIC, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Edificio:
b.1) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características exigidos por la normativa de las Administraciones que financian el proyecto.
En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por CITIC.
b.2) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior.
2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
El CONTRATISTA se obliga a retirar de manera inmediata y a requerimiento de CITIC cualquier cartel instalado sin su autorización, e incluso aquellos para los que haya otorgado dicha autorización, cuando el emplazamiento sea necesario para la promoción.
CITIC podrá acordar la colocación de carteles propios sobre la valla de obra, sobre el
solar e incluso sobre elementos constructivos como grúas, etc. y sobre el mismo edificio. Será obligación del CONTRATISTA la colocación y el mantenimiento en buen estado de dichos carteles, que le serán facilitados por CITIC.
15.6. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de CITIC.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de CITIC, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
CITIC se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
16) PLAZOS Y PENALIDADES.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo, en su caso, o en el programa de trabajo presentado junto con la oferta.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de CITIC. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, CITIC podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
17) CERTIFICACIONES Y FORMA DE PAGO.
17.1. Precios.
1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como
de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
17.2. Documentación que acompaña a la certificación.
El CONTRATISTA deberá acompañar a cada Certificación bimensual la siguiente documentación, sin la cual no se considerará conforme:
- A efectos de notificación a la autoridad Laboral del Aviso Previo: relación con los datos de las empresas que en el siguiente mes hay previsto que se incorporen a la obra.
- Tres fotografías de tamaño 20x25 cms. en las que quede reflejado el avance de la obra.
- Certificado tributario acreditativo de que el constructor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, para aquellas certificaciones en que haya transcurrido el periodo de doce meses anteriores al pago de la factura cubiertas por el certificado tributario entregado en virtud de lo establecido en la estipulación 6.5 del presente contrato o en sus sucesivas renovaciones.
- Seguimiento del desarrollo de la obra de acuerdo con lo establecido por CITIC, sin que exima de la presentación de los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
17.3. Pago de las certificaciones.
El pago de las Certificaciones se efectuará mediante transferencia bancaria, una vez aceptada la certificación por parte de la Dirección Facultativa. El plazo de pago será 60 días, a contar desde la fecha de aceptación de la Certificación.
Los pagos efectuados por CITIC tendrán carácter provisional y a buena cuenta del precio
total, alzado y cerrado, y no presupondrán conformidad y aceptación con los trabajos efectuados, ni reconocimiento de crédito alguno a favor del contratista, ya que los mismos se entregan a buena cuenta del cumplimiento de las prestaciones y obligaciones asumidas por el contratista en virtud del presente contrato, pendientes aún de cumplimiento.
Del importe de cada certificación mensual de obra ejecutada, y en su caso del saldo de la liquidación, CITIC retendrá un CINCO POR CIENTO (5%) en garantía de la buena ejecución de la obra y del cumplimiento de cuantas obligaciones y responsabilidades asume la CONSTRUCTORA en virtud del presente contrato hasta la firma del Acta incondicionada que se firme tras la finalización del periodo de garantía sin que haya habido reservas, y siempre que no subsista ninguna reparación pendiente, y se haya comprobado la inexistencia de responsabilidades de cualquier clase a cargo del constructor, todo ello sin perjuicio del derecho de CITIC a reclamar mayores cantidades si hubiere lugar; así mismo de las certificaciones y en su caso del saldo de liquidación se deducirán la cuantía correspondiente a las penalizaciones y cualquier otra cantidad que proceda en los demás supuestos previstos en este contrato.
17.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de CITIC.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a CITIC la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no
ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico.
Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por CITIC a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
3. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a CITIC.
18) MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.
Durante el transcurso de las obras, CITIC designará, a la empresa propuesta por el adjudicatario de la obra, con la que haya de contratarse el mantenimiento integral del inmueble.
El contrato de mantenimiento deberá estar formalizado con cuatro meses de antelación a la finalización de las obras.
La empresa propuesta por el adjudicatario de la obra debe estar especializada en mantenimiento de edificios, lo cual deberá acreditar mediante la presentación, de una relación de contratos de mantenimiento de edificios formalizados en los últimos tres años, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:
Datos del inmueble objeto del contrato: Situación, superficie, propietario y relación de las instalaciones que posee el inmueble.
Trabajos incluidos en el contrato de mantenimiento suscrito para ese inmueble. Importe y duración del contrato.
19) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a CITIC original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca CITIC.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
g) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
h) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo VII del presente pliego.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de CITIC o de la persona o entidad que ésta designe.
2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de CITIC, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 11.3. del presente pliego, la vigencia de la póliza del seguro, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP, y 163 y 164 del R.G.L.C.A.P.
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
20) PERÍODO DE GARANTÍA.
Efectuada la Recepción sin Reservas de la obra, se iniciará el cómputo del plazo de garantía de un año, durante el cual, el CONTRATISTA vendrá obligado a reparar, con la mayor rapidez y eficacia, y con arreglo a las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa o CITIC, los vicios o defectos de mala calidad, de ejecución o de comportamiento de los materiales e instalaciones. La aparición de defectos interrumpirá el plazo de garantía y éste no se reanudará hasta que sean corregidos previa aprobación de la Dirección Facultativa y de CITIC.
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de garantía, se procederá a un nuevo reconocimiento de la obra y se levantará Acta suscrita por las partes, en la que de observarse nuevas deficiencias se consignarán en la misma, viniendo obligado el CONTRATISTA a su subsanación en el plazo que le fije la Dirección Facultativa. En el caso de no ejecutarse en los plazos fijados, se procederá a su reparación en los términos previstos en esta estipulación.
Después de la conclusión de este período de garantía, el CONTRATISTA queda obligado a informar y asesorar a CITIC, cuando así lo requiera, con respecto a cualquier incidencia o reclamación que pueda generar responsabilidades contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación, así como a reparar o subsanar los vicios o deficiencias que sean atribuibles al CONTRATISTA.
21) LIQUIDACIÓN DE OBRA.
Producida la Recepción sin reservas, el CONTRATISTA presentará a la Dirección Facultativa la valoración final de las obras que no podrá ser superior al precio alzado pactado más las modificaciones acordadas y aprobadas por CITIC, para ser conformada en iguales términos y plazos que las certificaciones parciales.
Al importe total de esta valoración se deducirán las cantidades que en aplicación de las cláusulas del presente contrato proceda, y las cantidades certificadas hasta la fecha, obteniéndose así la liquidación a favor o en contra del CONTRATISTA.
Una vez conformada la Liquidación por la Dirección Facultativa CITIC dispondrá de un mes para su comprobación y aprobación. En el caso de que existan reparos a la misma, se segregarán las partidas no conformes, para ser discutidas con el CONTRATISTA.
El saldo que pueda resultar a favor del CONTRATISTA le será abonado en la forma establecida para el pago de las certificaciones de obra. Si el saldo fuera favorable a CITIC le deberá ser abonado por aquél en el plazo de cinco días contados desde que fuera requerido para ello.
22) RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente Pliego, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, CITIC, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 50% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a CITIC o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de CITIC, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración del órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por CITIC, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios
que ocasionen a CITIC o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
23) DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍA.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
24) DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con CITIC, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a CITIC como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a CITIC de los daños y perjuicios que le sean ocasionados.
ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente: 001/2011 | Localidad: Campanillas (Málaga) |
Título: XXXXXXXX XXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX (XXXXXX). | |
Código CPV: 45200000: Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. |
Perfil de contratante. Fundación CITIC: xxx.xxxxx.xx
Datos de Referencia: | Superficie Construida: 2.630,36 m2 | |
Presupuestos de Ejecución Material de la Obra: 3.230.550,92 € |
Presupuesto de Licitación (sin IVA) 3.844.355,59 € | IVA: 691.984,01 € | Total: 4.536.339,60 € | |
Presupuesto de licitación sin IVA (en letra) Sin IVA: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS | |||
Valor estimado: Coincide con el importe total S/N: S | |||
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP | |||
Revisión de Precios: No | |||
Control de Calidad de las obras: Incluido en el contrato: | Si: X | No: | |
Financiación con Fondos Europeos S/N: S | Tipo de fondo: Categoría 02 del Programa Operativo FEDER Economía del Conocimiento | % de Confinanciación: 70 | |
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalidades por incumplimientos: S/N S | |||
(Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalidades, en su caso): Para garantizar el cumplimiento del programa de obra previsto y, en definitiva, el plazo de ejecución de la obra, se establece una penalización por los retrasos parciales y finales de obra, sin perjuicio de la facultad que tiene la PROPIEDAD de resolver el presente Contrato. Para cuantificar estas penalizaciones, la PROPIEDAD comprobará, en cualquier momento, si las unidades de obra realizadas se ajustan al programa previsto, y, si el retraso no excediese de 30 días naturales respecto a éste, no se aplicará penalización alguna, ahora bien, si el retraso excediera de este término, se aplicarán desde el primer día las penalizaciones determinadas en la siguiente escala: - De 1 a 30 días naturales, penalización del 0,20 por mil (expresado en euros) diarios sobre el precio total de la obra. - De 30 a 60 días naturales, penalización del 0,30 por mil (expresado en euros) diarios sobre el precio total de la obra. - De 61 días naturales en adelante, penalización del 0,50 por mil (expresado en euros) diarios sobre el precio total de la obra. Se entiende por precio de la obra, el importe total que resulte en la adjudicación. Estas penalizaciones se devolverán a la CONTRATA cuando la PROPIEDAD compruebe que los retrasos han sido recuperados en el transcurso de la obra. Si la entrega final de la obra se demorase en el plazo previsto en este Contrato por causas imputables a |
la CONTRATA, la PROPIEDAD tendrá derecho al cobro definitivo de las penalizaciones retenidas en el transcurso de la obra, así como una penalización extraordinaria, por cada día de retraso, del 0,50 por mil (expresado en euros) diarios sobre el precio total de la obra.
Las penalizaciones por retraso no cobradas durante el transcurso de las obras, notificadas formalmente a la CONTRATA, no supondrán en ningún caso renuncia por la PROPIEDAD a cobrarlas, por lo que ésta podrá ejercitar su derecho en cualquier momento mediante compensación con las certificaciones, o liquidaciones de la obra que presente la CONTRATA.
Anualidades (IVA INCLUIDOS): | |||
1ª Anualidad | 3ª Anualidad | ||
2ª Anualidad | 4ª Anualidad |
Periodicidad del pago: | Mensual: | Bimensual: X | Anual: |
Plazos de Ejecución (en meses) | Plazo Total: 11 |
Plazos Parciales: |
Comprobación del replanteo: | 15 días |
Sujeto a Regulación Armonizada: | Si: | No: X |
Procedimiento de Adjudicación: | Abierto: X | Restringido: |
Tramitación del Expediente: | Ordinaria: X | Urgente: |
Posibilidad de variantes o mejoras (art. 131 LCSP): S/N N | Tramitación del Gasto: Ordinaria |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional (art. 145.2 LCSP): 2 Meses
Garantías: | 8.2.1.1. a) Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Provisional: Si | 3% del Presupuesto de licitación |
Definitiva: Si | 5% del Presupuesto de adjudicación |
Complementaria: Si | 5% aplicadas en las certificaciones de obra |
Plazo de Garantía: Si | 1 año |
Criterios de Adjudicación: Sólo el precio | Si: | No: X |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas (Art. 134.2 LCSP): No procede |
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento: NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: S/N N |
Clasificación del Contratista: Grupo C Subgrupo Todos Categoría F Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría |
Clasificación de Subcontratistas: |
Parte CLIMATIZACIÓN Grupo J Subgrupo 2 Categoría E |
Parte INSTALACIÓN ELÉCTRICA Grupo I Subgrupo 9 Categoría E Parte INSTALACIÓN TELECOMUNICACIONES Grupo I Subgrupo 7 Categoría E |
Subcontratación Obligatoria: S/N N |
Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial: |
Aportación de fotocopias en sobres cerrados para su cotejo: S/N S |
Gastos de Publicidad de la licitación: 0,28 % del Presupuesto Total de Licitación (4.536.339,60 €) |
ANEXO II-A
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. MODELO DE AVAL: FIANZA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL
“Fianza Provisional”
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84, en relación con el artículo 91, ambos de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones asumidas por los licitadores que participen en el concurso público ( detallar el nombre del concurso y su referencia )), ante la entidad Fundación CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CITIC) por importe de
(en letra y en cifra), cifra fijada para la Fianza Provisional exigida a los licitadores en dicho concurso.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad Fundacion CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CITIC) , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la entidad la entidad Fundacion CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (CITIC) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razon social de la entidad.) (Firma de los apoderados.)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL O JJAA
ANEXO II-B
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios que se señalen:
1. Cuando en el Anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económico financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el Anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
2.1. Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de obras referente al tipo de obra objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2.2. Mediante la aportación de la siguiente documentación, correspondiente a los tres últimos años:
- Las cuentas anuales
- Declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 60% del importe del contrato
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
ANEXO II-C
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa
Que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- Declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II-D
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa
Que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
(1)
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Autoriza a CITIC a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
1) Expresar denominación y número de expediente.
ANEXO II-E
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a
- Los administradores solidarios
- Los administradores mancomunados
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a.
ANEXO III-A
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA TÉCNICA
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando no proceda exigir al licitador clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Mediante la presentación de una relación de obras de edificación, de presupuesto análogo, en el curso de los últimos cinco años. Dicha relación contendrá un mínimo de cinco obras y un xxxxxx xx xxxx obras.
A estos efectos, se entenderán como obras de presupuesto análogo aquellas cuyos presupuestos de ejecución material no sean inferiores en un 50% a la cantidad señalada en el anexo I, como presupuesto de ejecución material de referencia de la obra.
En la citada relación se indicarán los siguientes datos de las obras presentadas: presupuesto de ejecución material, superficie construida, promotor, destino del edificio, plazo de ejecución y fecha de finalización de la obra o, en su caso, la indicación de que está en construcción. A estos efectos, las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las superficies.
Asimismo, las obras más importantes habrán de venir avaladas por certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
No se considerarán las obras que tengan una antigüedad superior a los 5 años.
El criterio de selección en base a la documentación presentada en el punto 2, será que las empresas deberán haber ejecutado, como mínimo, cuatro obras de presupuesto análogo en los últimos cinco años.
En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea, la solvencia técnica quedará acreditada aportando la documentación exigida en el punto 2, acompañando cada una de las obras relacionadas de un certificado, expedido por el promotor de la actuación, justificativo de haber realizado las mismas a plena satisfacción.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que la empresa haya ejecutado, como mínimo, cuatro obras de presupuesto análogo en los últimos cinco años.
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución:
(En caso afirmativo señalar ): SI
- Obligación esencial a efectos del 206 f) LCSP :
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
ANEXO III-B
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
Con carácter de mínimos, estos serán:
Técnicos asignados con carácter permanente a la obra: | |||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Antigüedad | Experiencia |
Jefe de Obra | Arquitecto Técnico | 5 Años | Acreditable en obra |
Jefe Instalaciones | Ingeniero Técnico Industr. | 5 Años | Acreditable en obra |
Jefe control de ejecución | Arquitecto Técnico | 3 Años | Acreditable en obra |
Especialista topógrafo | Técnico Superior en topografía | 3 Años | Acreditable en obra |
Cada uno de los puestos deberá ser ocupado por un técnico distinto.
ANEXO III-C
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
D.
Con Documentos Nacional de Identidad nº y residencia en
Provincia xx xxxxx nº
Declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado por la empresa en el caso de que esta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su currículum vitae para el puesto indicado a continuación:
PUESTO: | |
Titulación: | Fecha de la titulación: |
Obra: | ||
PEM: | € | Superficie Construida: |
Promotor: | ||
Destino del edificio: | ||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: |
Obra: | ||
PEM | € | Superficie Construida: |
Promotor: | ||
Destino del edificio: | ||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización |
Obra: | ||
PEM | € | Superficie Construida: |
Promotor: | ||
Destino del edificio: | ||
Plazo de ejecución: | meses | Fecha de finalización: |
Xxxxx, fecha y firma del proponente
Ese anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra. El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto. Deben rellenarse todos los datos solicitados.
ANEXO IV-A
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADO MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa
Que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Se compromete a formalizar un contrato de mantenimiento integral del inmueble con una empresa especializada, suscrito a nombre de CITIC y sin coste alguno para el mismo, con las “Condiciones técnicas del mantenimiento del inmueble” que se establecen en el anexo IV-B del presente pliego, y de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula 8.2.2.3) del presente pliego.
El citado contrato de mantenimiento integral se oferta por un plazo, en su fase de régimen normal, de meses.
CONDICIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES
(Lugar, fecha y firma del proponente
ANEXO IV-B
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL IMNUEBLE.
El mantenimiento comprenderá todos los conceptos evaluables que el licitador considere convenientes, debiendo incluir en todo caso el mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado, aguas sanitarias y residuales, iluminación, aparatos elevadores y demás instalaciones del edificio.
Debiendo contemplar, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Limpieza general del edificio, con presencia diaria para el desarrollo de las mismas, incluida limpieza mensual xx xxxxxxxxx.
- Trabajos de mantenimiento de jardinería, incluido p.p. de materiales y productos para el mantenimiento de la flora.
- Mantenimiento preventivo y correctivo, incluido p.p. de fungibles.
El licitador habrá de presentar una memoria explicativa del grado de compromiso, además del tiempo ofertado de mantenimiento del mismo, a fin de poder evaluar la calidad y cantidad del mantenimiento ofertado.
ANEXO V-A
SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra (1):
- Expediente :
- Título :
- Localidad :
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de
………………………………………………………….. euros, IVA excluido. (2)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros, por lo que el
importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros. (2)
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
ANEXO V-B
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa
Que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Declara que reduce el plazo de ejecución previsto para el contrato hasta un máximo de
meses, comprometiéndose a ejecutar la obra en el plazo ofertado.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO V-C
SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
D.
Con residencia en Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº En nombre, propio o de la empresa
Que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Declara el plazo ofertado en ampliación del plazo de garantía exigido por el Pliego de Condiciones, es de años, comprometiéndose a mantenerlo durante todo el periodo ofertado.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO VI-A
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
A) Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas:
- Proposición económica. Se valora con 60 puntos.
Puntuación de 0 a 60 puntos.
La máxima puntuación la obtendrá aquella oferta económica con mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base o de licitación, siempre que no haya sido rechazada por no fiable en los términos del artículo 136.2 de la LCSP y en los reseñados más adelante. La mínima puntuación la obtendrá la oferta económica con menor porcentaje de baja, es decir, la más cara que no supere el precio de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
Para la cuantificación de la puntuación de las restantes ofertas se procederá a establecer una función lineal, de tal modo que para cada porcentaje de Baja de Oferta se obtenga un valor entre 0 y 60 puntos.
La fórmula a aplicar para obtener la puntuación de las restantes ofertas será la siguiente:
Puntuación: = [ (OMA – ORn)x 60 ] / (OMA – OMB)
OMA = oferta económica con menor porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación y que no supere éste.
OMB = oferta económica con mayor porcentaje de baja de las admitidas sobre el presupuesto base.
ORn = oferta recibida n.
Se considerarán como ofertas no fiables aquellas que bajen más del 15% del presupuesto de licitación. No obstante, previamente a la declaración de no fiable por cuestión de la baja en el precio se solicitará al licitador la justificación exigida por el artículo 136 de la LCSP. Las ofertas que definitivamente resulten no fiables por este motivo serán excluidas del proceso de valoración de los criterios siguientes.
No obstante lo anterior, si después de solicitada las explicaciones, justificaciones y aclaraciones a que se refiere el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación optase por admitir la oferta presuntamente no fiable, podrá hacerlo exigiendo al licitador un AVAL BANCARIO por importe igual a la totalidad del precio de licitación ofertado, el cual se mantendrá en vigor hasta la total realización de la obra en el plazo previsto en su propuesta, siempre que por el órgano de contratación se acepte dicho plazo como
debidamente justificado, siendo ejecutable si, transcurrido dicho plazo la obra no estuviese totalmente ejecutada a juicio de dicho órgano de contratación.
También se rechazaran las ofertas que superen el tipo de licitación las cuales tampoco continuarán en el proceso de selección.
- Reducción del plazo de ejecución. Se valora de 0 a 5 puntos.
Puntuación 0 a 5 puntos.
Para la cuantificación de este criterio las propuestas serán situadas sobre una función lineal en la que la máxima puntuación la obtendrá aquella propuesta que contemple el mayor porcentaje de acortamiento del plazo de ejecución de las obras (menor plazo de ejecución), y la mínima puntuación la obtendrá la que presente un menor porcentaje de acortamiento del plazo total de ejecución de las obras (mayor plazo de ejecución ofertado). Las propuestas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
La fórmula a aplicar para obtener la puntuación de este criterio será la siguiente: Puntuación: [PMA – PRn] x 5 / (PMA – PMB)
PMA = proposición con menor porcentaje de acortamiento del plazo de ejecución de las obras.
PMB = proposición con mayor porcentaje de acortamiento del plazo de ejecución de las obras.
PRn = proposición recibida n.
En cualquier caso, se cuidará al máximo en los estudios de obras de ponderación, viabilidad y rigor del acortamiento del plazo propuesto, pues una justificación indebida podrá dar lugar a puntuación “0”.
La proposición que obtenga la mayor “Puntuación Global” será la más idónea, como adjudicataria del concurso, desde el punto de vista técnico-económico.
En los casos en los que, una vez recibida las proposiciones resulte procedente y preciso recabar aclaraciones respecto de las mismas, éstas se solicitarán en los términos previstos en la LCSP.
La entidad CITIC se reserva el derecho a declarar desierto el Concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquella.
- Plazo de garantía. Se valora de 0 a 5 puntos.
Se tendrán en cuenta las garantías diferenciadas, en su caso, de equipos, instalaciones, cristales, etc., otorgándose 2,5 puntos por cada año que exceda de los dos años de plazo de garantía indicados en el Anexo I.
B) Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor:
- Calidad y Valor de la proposición. Se valora de 0 a 20 puntos.
Las propuestas que hayan sido declaradas como fiables a efectos económicos, deberá ser clasificada en función de la calidad y valor técnico que tenga su propuesta, de conformidad con el siguiente baremo de valoración:
Puntuación de 0 a 20 puntos.
Para valorar el programa de trabajo y la calidad y valor técnico de las diferentes proposiciones que hayan sido admitidos al concurso, se analizarán y puntuarán los siguientes aspectos de las mismas y de los licitadores. Dichos aspectos por orden de importancia y puntuación son:
Memoria de los procesos constructivos: | 0 a 3 puntos |
- Condiciones de Implantación de equipos y trabajos previos: | 0 a 0,5 puntos |
- Previsiones de accesos y circulaciones: | 0 a 0,5 puntos |
- Localizaciones de puntos de conexiones y suministros: | 0 a 0,5 puntos |
- Descripción por capítulos del proceso constructivo: | 0 a 1,5 puntos |
Instalaciones fijas de obras: | 0 a 2 puntos |
Personal y maquinaria asignados a cada actividad: | 0 a 1 puntos |
- Personal fijo y permanente de obra: | 0,5 puntos |
- Personal y maquinaria asignados a las distintas actividades: | 0,5 puntos |
Cualificación y experiencia profesional del Jefe de Obras: | 0 a 2 puntos |
- Menos de 7 años: | 0 puntos |
- De 7 a 10 años: | 1 punto |
- Más de 10 años: | 2 puntos |
Homologaciones: | 0 a 2 puntos |
- Certificado actualizo sello Gestión de Calidad: | 1 punto |
- Certificado actualizo sello Gestión mediambiental: | 1 punto |
Diagramas: | 0 a 2 puntos |
- Diagrama xx Xxxxx y Pert: | 0 a 1 punto |
- Diagrama xx xxxxxx con programación tiempos- costos: | 0 a 1 punto |
Adecuación, racionalidad y viabilidad del Programa de Trabajo: | 0 a 3 puntos |
- Coherencia e idoneidad de inicios, terminaciones y solapes de los trabajos, actividades y capítulos: | 0 a 2 puntos |
- Racionalidad de los importes a certificar: | 0 a 1 punto |
Control de calidad de materiales y equipos, de la ejecución y de la geometría: | 0 a 2 puntos |
Sostenibilidad del proceso constructivo: | 0 a 3 puntos |
- Gestión y control de vertidos: | 0 a 1 punto |
- Gestión de residuos: | 0 a 1 punto |
- Protección contra ruidos: | 0 a 0,5 puntos |
- Medidas de emisión de polvo: | 0 a 0,5 puntos |
- Compromiso de mantenimiento del inmueble. Se valora de 0 a 10 puntos. Se valorará el plazo máximo y las condiciones de la oferta de mantenimiento del inmueble con la máxima puntuación, aplicándoles al resto la regla de proporcionalidad inversa.
ANEXO VI-B
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes:
Los establecidos en el anexo VI-A para cada criterio de adjudicación.
ANEXO VI-C
MODELO DE AVAL: FIANZA DEFINITIVA.
MODELO DE AVAL
“Fianza Definitiva”
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) _ en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84, en relación con el artículo 83, ambos de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la Fianza Definitiva prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos y que pueden resumirse en las siguientes (detallar el objeto del contrato y las obligaciones asumida por el garantizado), ante la entidad Fundación CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CITIC) por
importe de ( se corresponderá con el 5% del precio de adjudicación debiéndose reseñar en letras y en cifras ).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad Fundacion CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
(CITIC) con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la entidad la entidad Fundación CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CITIC) , o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha)
(Razon social de la entidad.) (Firma de los apoderados.)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA MUNICIPAL O DE
LA JJ.AA.
ANEXO VII
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Expediente: | Localidad: |
Título: |
Documentación a entregar por el contratista en la recepción de las obras. |
Con independencia de la documentación establecida en la cláusula 16 la 8.2.2 ap 3 y la 3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación: |
- Acta de puesta en marcha de todas las instalaciones que posee el edificio. |