Contract
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
CONTRATO SUJETO X XXX CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Expte. nº: EC-1124/2021
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S ( P C A P )
CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A.- PODER ADJUDICADOR
ENTIDAD CONTRATANTE | Aguas de Valencia, S.A. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Consejero Delegado |
Dirección del órgano de contratación: Xxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00. 46.005 Valencia Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |
EMPRESAS CONTRATANTES | Las que se relacionan en Anexo XIII |
De las entidades contratantes, pertenecen al Sector Público las siguientes: - EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A - SERVICIO DE AGUAS Y SANEAMIENTO XX XXXXXX, S.A - EMPRESA MIXTA D’AIGÜES D’ALTAFULLA, S.A - EMPRESA MIXTA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CALPE, S.A - AIGÜES DE SAGUNT, S.A - EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS PUBLICS, S.L |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Servicio de impresión de facturas y cartas |
Nomenclatura CPV: Nomenclatura CPV: 79810000-5 Servicios de impresión |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO SI |
LIMITACIONES EN LOTES: NO SI Ver Anexo I |
Lote 1: 85% del Servicio de impresión de facturas y cartas |
Lote 2: 15% del Servicio de impresión de facturas y cartas en concepto Back Up |
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base licitación sin IVA | Tipo IVA aplicable: Importe IVA | Presupuesto base licitación IVA incluido |
Total: 362.981,20 € | Total: 76.226,05 € | Total: 439.207,25 € |
DETERMINACIÓN DEL PRECIO: PRECIOS UNITARIOS PRECIO A TANTO ALZADO Las prestaciones a realizar se encuentran determinadas: Las prestaciones a realizar están sujetas a las necesidades de la contratante: | ||||
D.- VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (sin IVA) | 362.981,20 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 72.596,24 € | |||
Importe de las prórrogas (sin IVA) | 1.088.943,60 € | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.524.521,04 € | |||
VALOR XXXXXXXX XX XXXX XXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | ||
Presupuesto Base de Licitación (1 año) | 308.534,02 € | 54.447,18 € | ||
Prórrogas (hasta 3 años) | 925.602,06 € | 163.341,54 € | ||
Modificaciones previstas hasta 20% | 61.706,80 € | 10.889,44 € | ||
Valor Estimado | 1.295.842,88 € | 228.678,16 € |
E.- PLAZO DE DURACIÓN: 1 AÑO PRÓRROGA NO SI Duración: Transcurrido el periodo inicial, el contrato podrá prorrogarse por periodos de anuales hasta un máximo de tres AÑOS adicionales | |
F.- PLAZO DE GARANTÍA NO SI | Duración mínima del plazo de garantía: |
G.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR | |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS NO SI Fórmula de revisión: | |
I.- GARANTÍA PROVISIONAL NO SI Importe: | |
J.- GARANTÍA DEFINITIVA NO SI Importe % % del importe de adjudicación, IVA excluido % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (en caso de precios unitarios) Admitida constitución mediante retención precio | |
K- CLASIFICACIÓN OPCIONAL PARA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA El objeto del contrato está incluido en un Grupo objeto de clasificación: NO SI Clasificación: Grupo M Subgrupo 4, Categoría 3 caso del Lote 1 y Categoría 1 caso del Lote 2. | |
L.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS NO SI Ver Anexo VI SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO NO SI | |
LL.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NO SI |
M.- SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA NO | ||
SI Prestaciones del contrato en las que NO se permite la subcontratación ver Anexo VII Obligación para el licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO La Entidad contratante comprobará el cumplimiento del régimen de pagos del contratista a los subcontratistas: SI NO | ||
N.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS NO SI Ver Anexo XI |
Ñ.- RÉGIMEN DE RECURSOS
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Órgano ante el que interponer el recurso: |
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO DE XXXXXX Xxxxxx ante el que interponer el recurso: |
O.- LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI NO Motivación: |
P.- REQUIERE TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES: Finalidad: El contratista tendrá acceso y tratará datos personales de los destinatarios para uso exclusivo de la actividad de impresión de facturas y cartas, objeto de contrato. Las obligaciones del contratista en relación con el tratamiento de datos se detallan en el Anexo XIV |
Q.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | LIMITACIONES A LOS LOTES |
XXXXX XX | MODELO DE GARANTÍAS |
ANEXO III | INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN |
ANEXO IV | MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDA |
ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO VII | PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO IX | CRITERIOS ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR |
ANEXO X | CRITERIOS ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS |
ANEXO XI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XII | ASPECTOS NEGOCIABLES |
ANEXO XIII | ENTIDADES CONTRATANTES QUE PARTICIPAN EN LA LICITACIÓN CONJUNTA |
ANEXO XIV | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES |
ANEXO XV | VALORES ESTIMADOS POR LOTES Y EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN |
CLAUSULADO
DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contracción conjunta en su nombre, del servicio descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que se indican en el Anexo XV.
Las empresas que participan en la licitación conjunta se encuentran participadas directa o indirectamente por el Grupo Global Omnium, teniendo como elemento unificador que la mayoría de ellas desarrollan, entre otras, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua potable siendo el objeto de este contrato principalmente aplicable a dicha actividad.
Las empresas relacionadas en el apartado A.4 del Cuadro-resumen pertenecen al Sector Público, teniendo la consideración de poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. En cuanto a la adjudicación del contrato, estas empresas se rigen, en función del valor estimado a contratar, bien por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), bien por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (los denominados Sectores Excluidos).
El resto de empresas contratantes, en tanto empresas no pertenecientes al sector público, se rigen por el derecho privado.
Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos.
Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la adjudicación, efectos, extinción y régimen de recursos se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con sujeción al régimen jurídico y de recursos que se establece en la caratula de este pliego.
Las partes quedan sometidas expresamente a dicha Ley y a sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado, así como por los preceptos de la LCSP relacionados en su artículo 319.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El procedimiento de adjudicación es el negociado con publicidad y se tramitará en la forma señalada en la caratula de este pliego. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes LCSP.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el señalado en el apartado B del Cuadro – resumen. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas, se han determinado en el Informe de Necesidad del contrato que se publicará en el perfil de contratante junto a este pliego.
Si así se señala en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la presentación y adjudicación de los mismos, se indicarán, en su caso en el Anexo I.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para definir su régimen de publicidad y recursos y elegir el procedimiento de licitación aplicable.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el
apartado C del Cuadro -resumen.
Conforme se indica en el apartado C del Cuadro-resumen, la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones están subordinadas a las necesidades de la entidad contratante. Por dicho motivo, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo y será un precio máximo que no podrá superarse durante la vigencia del contrato, salvo en los casos de prórrogas, modificaciones previstas en el Pliego. No existe, por parte de la contratante, obligación de volumen
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado E del Cuadro–resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
Si así se establece en el apartado E del Cuadro-resumen, el contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha de finalización del contrato.
7. PUBLICIDAD
El anuncio de licitación y resto de información relativa al presente contrato se publicará en el perfil de contratante que figura en el apartado A del Cuadro-Resumen.
Cuando en la carátula de este Pliego se indique que el contrato se somete a regulación armonizada a la Ley de Sectores Excluidos, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual: el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el contrato.
CLÁUSULAS DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
9. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 LCSP, podrá exigirse garantía para responder del mantenimiento de ofertas hasta la adjudicación y formalización del contrato, si así se exige en el apartado I del Cuadro - resumen. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el presupuesto base de licitación sin IVA de la suma de los lotes a los que se formule oferta. Dicha garantía se depositará en el departamento de Tesorería de la entidad contratante en metálico, aval o seguro de caución, conforme modelo de Anexo II.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
10. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
10.1.- Presentación de solicitudes de participación:
Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de
licitación.
Si en el apartado O del Cuadro-resumen, se indica que la licitación es electrónica la presentación de solicitudes de participación se realizará de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades licitadoras para tal fin.
La presentación del sobre deberá realizarse mediante firma electrónica. La documentación a presentar deberá estará firmada electrónicamente, o manualmente y adjuntada en formato PDF.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento o impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si en el apartado O del Cuadro-Resumen se indica que la licitación no es electrónica, la presentación de solicitudes de participación deberá realizarse presencialmente, las solicitudes se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación en las oficinas o dependencias, o serán enviadas por correo o mensajero a la dirección indicada en el anuncio de licitación, en sobre cerrado en el que se hará constar el nombre del solicitante y razón social.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará la fecha de presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo o mensajero, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos o mensajería y anunciar a la contratante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Dicha comunicación deberá realizarse por medios electrónicos, a la dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro – resumen, indicando el número de expediente, título del contrato y nombre del licitador.
10.2.- Notificaciones y comunicaciones
La participación en el presente procedimiento de licitación conlleva la aceptación tácita de que las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento le sean practicadas por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el interesado en el Documento Europeo único de Contratación.
Toda notificación enviada a la dirección facilitada por el interesado se entenderá practicada a todos los efectos legales desde la fecha de su remisión con independencia de que el destinatario acceda o no a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
11. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado, haciendo constar su contenido y el nombre del candidato.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
Solicitud de participación
Título: Documentación administrativa
Contenido:
1º. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
Si el servicio objeto de contrato conllevara el tratamiento de datos personales y el licitador tuviere previsto subcontratar los servidores o los servicios relacionados con el tratamiento de datos, deberá indicar en el DEUC el nombre o el perfil empresarial
del subcontratista al que se vaya a encomendar su realización.
2º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada una de las empresas deberá presentar su propio DEUC.
3º.Documento acreditativo de garantía provisional, si se exige la misma en el apartado I del Cuadro – resumen.
4º. Declaración expresa responsable conforme al Anexo IV relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
5º . En su caso, compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI.
6º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Si el contrato va a ejecutarse en España, compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
Las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar, además:
• La inscripción en los registros o certificaciones exigibles según el artículo 67 LCSP.
• Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo
67.2 LCSP, o en caso de no necesitarla, deberán presentar una declaración responsable en la que hagan constar dicha circunstancia.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar, además:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato
• Informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior
12. SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y REMISIÓN DE INVITACIÓN
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se procederá a su apertura por la Unidad de Contratación verificándose que constan los documentos.
En caso de que la Unidad de Contratación aprecie defectos subsanables, concederá al candidato un plazo de tres días, para que proceda a su subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el candidato no será invitado a presentar oferta.
La Unidad de Contratación, comprobada la personalidad y solvencia de las empresas, elevará al órgano de contratación propuesta de las empresas seleccionadas.
Los candidatos seleccionados no podrán ser menos de tres, siempre que ello fuera posible.
Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a
candidatos que no posean esas condiciones.
Si más de 3 candidatos hubieren acreditado la personalidad y solvencia exigida, la entidad contratante podrá, si así lo estima conveniente, reducir el número de invitados a aquellos licitadores con mayor solvencia, previo informe motivado.
Tras la propuesta formulada por la Unidad de Contratación, el órgano de contratación adoptará acuerdo sobre los candidatos seleccionados ordenando la remisión de invitación a formular oferta.
La carta invitación se remitirá simultáneamente a todos los candidatos por medios electrónicos indicando el plazo de presentación de las proposiciones, acompañadas de la documentación necesaria para la elaboración de las ofertas, o en su caso, con indicación del lugar donde estará a su disposición.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en el plazo señalado en la invitación en el lugar y forma que se indica a continuación:
Si en el apartado O del Cuadro-resumen, se indica que la licitación es electrónica la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades licitadoras para tal fin.
La presentación de los sobres deberá realizarse mediante firma electrónica. La documentación a presentar deberá estará firmada electrónicamente, o manualmente y adjuntada en formato PDF.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento o impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si en el apartado O del Cuadro-Resumen se indica que la licitación no es electrónica, la presentación de ofertas deberá realizarse presencialmente, las ofertas se presentarán en el lugar y señalado en la invitación, o serán enviadas por correo o mensajero a la dirección indicada en la invitación, en sobre cerrado en el que se hará constar el nombre del solicitante y razón social.
14. DOCUMENTOS Y DATOS DE LOS LICITADORES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de «confidenciales», señalando los motivos que justifican tal consideración. No resultarán admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la proposición. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
15. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en sobres cerrados, haciendo constar su contenido y el nombre del candidato.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
Único sobre
Título: Oferta técnico-económica
Contenido: Si en el Anexo IX se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor, se incluirá la documentación técnica exigida en el citado Anexo.
Además, en este sobre se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo X.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este
Pliego. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Referencias Técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre único.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
En el supuesto en el conforme apartado LL del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas, sin que pueda superar el presupuesto base de licitación.
16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y otra documentación adicional a los mismos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores no podrán retirar su proposición antes de que transcurran los plazos señalados en el artículo 158 LCSP.
17. APERTURA Y EXÁMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de las ofertas en Sobre único se realizará por la Unidad de Contratación y se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
A continuación, se remitirán las ofertas al Técnico Competente para su valoración.
18. VALORACIÓN INICIAL Y NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en los Anexos IX y X de este Pliego.
El Técnico competente valorará las ofertas iniciales conforme tales criterios. El Técnico Competente podrá requerir la colaboración de otros técnicos, siempre que lo considere preciso.
Si el precio fuera objeto de negociación, en la valoración de las ofertas iniciales, no se tendrá en cuenta la temeridad, ni la superación del presupuesto base de licitación, si bien en este último supuesto su puntuación será de 0.
Si el precio no fuera objeto de negociación, las ofertas iniciales que superen el presupuesto base de licitación o incurrieren en error no subsanable, serán excluidas. En caso de que una oferta incurra en temeridad, se dará audiencia al licitador afectado y se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP. En vista de su resultado, se admitirá o rechazará la oferta.
Las ofertas iniciales, cuya valoración cualitativa no alcance la puntuación mínima de 20 puntos, serán excluidas y no pasarán a la fase de negociación.
En el informe de valoración inicial de las ofertas, el Técnico competente determinará el orden de prelación de las ofertas admitidas y valoradas, procediendo a continuación a iniciar procedimiento de negociación.
La negociación de las proposiciones constará de los siguientes trámites:
1º.- Se dará a conocer a los licitadores el orden de prelación en que figura su oferta en conjunto.
No se comunicará las particularidades y ventajas de las ofertas de cada licitador sino simplemente el orden en que cada licitador se encuentra situado tras la valoración anterior.
2º.- Siempre que los técnicos lo entiendan necesario, podrá convocarse a los licitadores a mantener reuniones de negociación.
3º.- El objeto de negociación es el que se indica en el Anexo XII de este Pliego.
4º.- Se invitará a los licitadores a realizar una nueva ronda de ofertas, de tal manera que el mínimo de rondas será de dos: una propuesta inicial conforme al apartado anterior y una nueva ronda de reofertas. Si bien los servicios técnicos podrán decidir la realización de más de dos rondas.
En este trámite también se podrá instar a los licitadores a aclarar algún aspecto oscuro de su oferta inicial.
Las invitaciones para reofertar se realizarán mediante petición por correo electrónico en la que se indicará el plazo de envío de las mejoras respecto de la proposición inicial. Plazo que, con carácter general, salvo indicación en contrario en la invitación, será de 48 horas.
19. VALORACIÓN DE OFERTAS FINALES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras la negociación, una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, los técnicos procederán a valorar de nuevo las ofertas conforme criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego y a elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Si las ofertas finales superaren el presupuesto base de licitación o incurrieren en error no subsanable, se entenderán por no formuladas, teniéndose como válida a efectos de valoración final, la oferta inicialmente formulada.
En caso de que una oferta final incurra en temeridad, se dará audiencia al licitador afectado y se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP. En vista de su resultado, se admitirá o rechazará la oferta, teniéndose como válida a efectos de valoración final, la oferta inicialmente formulada.
El empate en los criterios de adjudicación se dirimirá conforme a lo previsto en el artículo 147.2 de LCSP. A tal efecto, la Unidad de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
20. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El Órgano de contratación podrá establecer, en el Anexo X los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada. De conformidad con el artículo 149.2 a) si el contrato se adjudica atendiendo a un único criterio precio y en los pliegos no se han establecido criterios para apreciar la temeridad de las ofertas, se aplicarán los parámetros objetivos recogidos en el artículo 85 RGLCAP.
21. ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Cuando sólo exista una oferta, si no fuera posible la negociación, el técnico competente informará sobre la adecuación y viabilidad de la misma, que quedará como definitiva.
22. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN CONDICIONADO
El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, condicionando la efectividad de dicho acuerdo a la
cumplimentación por el contratista de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
Cuando se indique en el apartado C del Cuadro-resumen que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, el precio unitario ofertado será el importe de adjudicación, siendo el presupuesto base de licitación un importe máximo que no podrá superarse salvo en los casos de modificaciones y prórrogas previstas en el presente Pliego.
Caso de ausencia de ofertas aptas, el órgano de contratación declarará desierta la licitación.
23. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Unidad de contratación remitirá notificación de requerimiento de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento presente por medios electrónicos, para su valoración y calificación por la Unidad de contratación, la siguiente documentación:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si el adjudicatario fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el adjudicatario fuere un empresario individual, deberá aportar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, del documento que le sustituya reglamentariamente.
2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto legitimado notarialmente o compulsado por la Unidad de Contratación, así como copia de DNI.
En caso de que el representante no posea DNI, deberá presentar copia del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si el adjudicatario fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 1º y 2º
3º.- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia mediante la correspondiente clasificación se exigirá en los casos en que se indique en el apartado K del Cuadro-Resumen en el grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en el citado apartado. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
Si no resulta exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios que se especifiquen en el Anexo V del presente Xxxxxx.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
4º.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
5º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Si resulta exigible según el apartado L del Cuadro-resumen y el Anexo VI a este pliego, Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V, apartado 3 el adjudicatario deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
9º.- Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas que el adjudicatario declaró en el documento europeo único de contratación su intención de subcontratar, por así exigirse en el apartado M del Cuadro-resumen.
El adjudicatario tendrá que aportar una Declaración firmada conjuntamente con el subcontratista (tantas declaraciones como subcontratistas) en la que se indique la parte del contrato a subcontratar, el porcentaje que supone respecto al precio de adjudicación y la identidad del subcontratista, a la que se acompañará declaración del subcontratista de que no está incurso en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, así como descripción de la experiencia y elementos técnicos y humanos, con los que cuenta para la ejecución de la parte del contrato a subcontratar.
En cualquier caso, la presentación del certificado de clasificación en el grupo, subgrupo y categoría indicados en el apartado K del Cuadro – Resumen emitido por un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, conforme artículo 77 de LCSP.
11º.-Constitución de la garantía definitiva que figura en el apartado J del Cuadro – resumen en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el precio de adjudicación sin IVA de la suma de los lotes adjudicados si conforme se indica en el apartado C del cuadro-resumen el precio es a tanto alzado, o sobre el presupuesto base de licitación sin IVA si son precios unitarios. Si así se prevé en el apartado J podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto, si el adjudicatario lo solicita, la garantía definitiva será repercutida al contratista deduciendo su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. En Anexo II constan los modelos de garantía y solicitud de retención.
12º.-Declaración relativa a servidores de tratamiento de datos. El adjudicatario deberá presentar declaración firmada en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo la presentación de toda la documentación indicada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a adoptar por el órgano de contratación acuerdo de adjudicación a favor del siguiente licitador, al que se le requerirá la misma documentación.
24. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN EFECTIVO Y NOTIFICACIÓN
Cumplimentada en plazo la documentación por el licitador seleccionado, el acuerdo de adjudicación condicionado desplegará efectos y se procederá por la Unidad de Contratación a notificar el acuerdo de adjudicación a todos los licitadores, y a su publicación en el perfil del contratante.
La notificación de la adjudicación deberá ser motivada y será de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 LCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la entidad contratante no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cada lote, constituirá un contrato, salvo indicación contraria en el Anexo I.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2
b) LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI serán causa de resolución del contrato.
27. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ABONOS AL CONTRATISTA
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro - resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa; o por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición; o en una composición de varias de estas modalidades.
Cuando se indique en el apartado C del Cuadro-resumen que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, la contraprestación a percibir por el adjudicatario, será la resultante de aplicar los precios unitarios ofertados en su proposición económica al volumen de trabajos ejecutados, sin que exista compromiso ni obligación de volumen o servicios mínimos a encargar por parte de la empresa contratante. En estos casos, el presupuesto base de licitación será un precio máximo que no podrá superarse salvo en los casos de modificaciones y prórrogas previstas en el presente Pliego.
El contratista presentara la factura a cada una de las contratantes dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Esta factura será conforme a los precios ofertados como “PRECIO UNITARIO BRUTO”.
La Entidad contratante tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo máximo que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, permite pactar a las partes, a contar desde la prestación del servicio o desde el último día del mes objeto de facturación, caso de prestación continuada, momento en el que se entienden recibidos los servicios mensualmente. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección.
De manera trimestral el contratista presentará a cada una de las contratantes una factura de abono
aplicando el “% de descuento ofertado” a las unidades previamente facturadas.
La presentación de la factura será en formato electrónico a través del portal web que la empresa contratante dispone a tal efecto.
28. TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
29. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado H del Cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones cuando así se prevea en el en el apartado N del Cuadro - resumen y Anexo XI o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Las citadas modificaciones serán obligatorias para el contratista, y en tanto previstas en el presente Xxxxxx, únicamente requerirán el informe favorable del responsable del contrato.
Conforme artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. Dicha variación, se hará constar en el documento de recepción del contrato a expedir por el responsable del contrato.
31. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP el Órgano de contratación nombrará un
responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
32. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En todo caso, el adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la acreditación de dicha circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII.
Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto al presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento de los pagos a subcontratistas, serán obligatorias para los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
34. TRATAMIENTO DE DATOS:
a) La ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal exclusivamente para la finalidad que se especifica en el apartado P del Cuadro-resumen, y en los términos que se especifican en Anexo sobre Tratamiento de Datos adjunto al presente Pliego, a los que queda obligado el adjudicatario.
b) El adjudicatario deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) El licitador seleccionado deberá presentar, con carácter previo a la adjudicación definitiva y formalización del contrato, una declaración donde ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El adjudicatario deberá comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) anterior.
e) Si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, deberá indicar en el DEUC el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
35. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones especiales o esenciales en relación con la ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 202 LCSP, son las que se describen en el Anexo VI, así como las que se detallan en las letras a) y e) de la cláusula 30 relativa al tratamiento de datos de carácter personal. Su incumplimiento podrá dar lugar a una falta Grave o Muy Grave, según se especifique en la cláusula relativa a penalizaciones, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato en caso de falta Muy Grave.
Dichas condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
36. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige el artículo 130 LCSP.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al
contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al órgano de contratación a la finalización del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
37. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio.
38. EVALUACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme normativa aplicable de Servicio de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme normativa aplicable de Prevención de Riesgos Laborales.
39. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Entidad contratante.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad contratante procederá a la imposición de las penalidades que se determinan en presente Xxxxxx.
40. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Entidad contratante cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
41. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP.
42. CONFIDENCIALIDAD
El contratista se obliga a custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en depósito para la ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el único
responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este caso indemnizar a la Entidad Contratante por los daños y perjuicios causados.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente, o a la que pudiera tener acceso durante la ejecución del presente contrato.
Se considera Información Confidencial:
- Toda aquella documentación e información a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Toda la documentación e información que se ponga a disposición del contratista durante la ejecución del contrato marcada/señalada como confidencial.
- Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el contratista o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior.
El contratista no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la Entidad contratante.
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Entidad Contratante.
Asimismo, el contratista queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial.
El contratista se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos.
El contratista se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx sobre confidencialidad.
El contratista se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad Contratante.
Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura.
- No se considerará Información Confidencial, la información que:
- Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al Receptor.
- Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor.
- Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial.
- Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato, o
- Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.
43. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que se reflejen en el expediente de contratación, en la documentación contractual, así como los que sean generados durante la ejecución del contrato, serán tratados tanto por la entidad contratante como por el contratista con la finalidad exclusiva de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y ejecución de la relación contractual, así como llevar a cabo el envío de
cualquier tipo de comunicación al respecto.
El contratista se compromete a comunicar a la entidad contratante, cualquier variación de los datos que se recojan en el contrato o los generados por los interlocutores o encargados de los trabajos durante la ejecución del mismo, con el fin de que la entidad contratante pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario, la entidad contratante entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
El contratista se compromete a no utilizar los datos personales afectados por este contrato para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato, obligándose a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como con terceros que puedan tener alguna relación con el contrato, para asegurar el cumplimiento a no utilizar los datos personales de empleados o apoderados proporcionados por la contratante relacionados con el contrato, para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato.
Tanto el representante legal del contratista como los interlocutores o encargados de los trabajos podrán ejercitar los derechos sobre sus datos personales dirigiéndose por escrito a la entidad contratante, en la dirección que figura en el apartado A del Cuadro-resumen.
44. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y CÓDIGO ÉTICO
El contratista se compromete a implementar medidas destinadas al cumplimiento riguroso de la legalidad vigente por todos sus empleados, y a comunicar a la contratante cualquier procedimiento abierto en relación a una posible comisión de delito o sanción administrativa.
Así mismo, el contratista se compromete a trasladar a su organización y actividad diaria a través de planes de formación y/o normas de conducta propias, las pautas que establece el Código Ético de la contratante, publicado en su página web, en el que se detallan los valores, los principios y las normas de actuación dirigidas a prevenir o reducir significativamente los riesgos de incumplimientos éticos o de comisión de delitos y facilitar su detección.
45. PENALIDADES
Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, Xxxxxx y Muy Graves.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes:
− La demora en la prestación del servicio en hasta 3 días laborables, salvo causa justificada.
− Defectos de menor entidad en los servicios a prestar, así como en los medios empleados como vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos.
− La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas.
− La falta de envío de la información o su retraso.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador.
− La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista:
− La demora o no inicio de la prestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 7 naturales, salvo causa justificada.
− La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las órdenes del responsable del contrato.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador.
− El incumplimiento en la obligación de facilitar a la entidad contratante los datos del personal subrogable.
− La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas.
− La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante.
− El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave.
− La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos.
− Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta.
− El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
− El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista:
− La demora o no inicio del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada.
− El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes.
− La no superación de pruebas de validación de producto.
− Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva.
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
− Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
− No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor.
− Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
− No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales, y de responsabilidad civil.
− Ser condenada por comisión de delito.
− El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos.
− Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido.
El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan:
- Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 1 y el 5 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. La comisión de tres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave.
- Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el
15 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave.
- Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la entidad contratante, a terceros, a las instalaciones, al servicio y al interés general.
Para la imposición de penalidades y, en su caso, exigencia de indemnización de daños y perjuicios, se aplicará el artículo 194 de la LCSP.
46. INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la entidad contratante en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 LCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
47. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 36.1.- Recepción
El correcto cumplimiento del contrato podrá conllevar la emisión de un documento de recepción o conformidad del contrato dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, por parte del responsable del contrato de la entidad contratante.
Si los servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el responsable del contrato podrá rechazar los mismos, quedando exenta la entidad contratante de la obligación de pago o teniendo derecho, a elección de la contratante, a la recuperación del precio satisfecho o a la reiteración del servicio. Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
36.2.- Plazo y devolución de la garantía definitiva
El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del cuadro-resumen, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido el plazo de garantía, sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
48. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 LCSP, así como la ejecución de una falta muy grave por el contratista, sin perjuicio de las penalidades que en su caso se pudieran imponer.
La resolución del contrato se acordará por la entidad contratante previa audiencia al contratista por pazo de 10 días.
49. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
Contra los documentos que rigen la presente licitación podrá interponerse los siguientes recursos:
a) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, procederá:
a. Recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 LCSP a presentar
ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
b) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso de alzada, procederá:
a. Recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a presentar ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado en Valencia, a 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx:
25380503A
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A46615159)
Fecha: 2021.07.14
25380503A XXXXXXXX
(R: A46615159)
14:31:24 +02'00'
Fdo: Consejero Delegado
ANEXO I LIMITACIÓN A LOS LOTES
Nº de lotes | 2 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta | 2 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede resultar adjudicatario | 1 |
Lotes incompatibles | 2 |
Se exige distinta solvencia para diferentes lotes SI NO | |
Varía la documentación a presentar en cada lote SI NO |
Los licitadores podrán presentarse a uno o a ambos lotes, pero sólo podrán resultar adjudicatarios de un único lote. Si un mismo licitador formulara la oferta más ventajosa en ambos lotes, será adjudicatario del Lote 1, adjudicándose el Lote 2 al licitador que hubiere formulado la segunda oferta más ventajosa.
ANEXO II MODELO GARANTÍAS
⮚ NO APLICA
A) MODELO AVAL
La Entidad Bancaria Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
AVALA
A , con CIF nº para responder en concepto de garantía (provisional o definitiva) ante , con CIF , por importe de
(letra y número) de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público y Pliegos de Condiciones Particulares que rigen el contrato
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento de
Este aval tendrá validez hasta que , no autorice su cancelación.
Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número
Fecha y firma.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
La Entidad Aseguradora Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
ASEGURA
A , con CIF nº _ en concepto de tomador del seguro, ante
en adelante asegurado, hasta el importe de euros en los términos y condiciones establecidos en el artículo 114 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliegos de cláusulas particulares que rigen el contrato de
en concepto de garantía (provisional o definitiva) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las citadas normas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que autorice su cancelación o devolución.
Fecha y firma.
C) SOLICTUD DE RETENCIÓN DE FACTURA. (Sólo se podrá optar por la retención si dicha opción se encuentra posibilitada en el apartado J del Cuadro-resumen del presente Pliego)
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Solicito, conforme permite el Pliego de Condiciones particulares que rige el contrato
…………………………………………………………….., la retención en factura del porcentaje de (marcar porcentaje
indicado en el apartado J del Cuadro-Resumen) en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del citado contrato hasta su recepción definitiva y liquidación.
Fecha y firma.
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. Deberán cumplimentar los campos exigidos (entrando en como “operador económico” y “generar respuesta”) e imprimir y adjuntar el documento resultante en formato pdf junto con el resto de Documentación administrativa.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantos documentos europeos únicos de contratación como lotes en los que participa, debidamente firmadas. (La exigencia o no de diferentes requisitos de solvencia y capacidad en distintos lotes se hace constar en el Anexo V del presente Pliego)
2. PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR. Deberá incluir los siguientes datos:
• Si en la carátula del presente Xxxxxx se indica que el contrato SI se somete a regulación armonizada, deberá rellenarse (1) fecha de anuncio en DOUE (2) número de anuncio en DOUE. Si se ha indicado que NO se sujeta a la citada Ley, no se cumplimentarán dichos datos.
• (3) Nombre de la entidad contratante del apartado A del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx
• (4) Definición del objeto del contrato del apartado B del Cuadro-Resumen del presente Pliego y número de LOTE.
• (5) Nº de Expediente que consta en la carátula del presente Xxxxxx.
3. PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. Deberá cumplimentar las siguientes Secciones:
• Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
• Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS. Se requiere información relativa a los subcontratistas si en el apartado M del Cuadro-resumen se exige la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar.
Como en el apartado P del Cuadro-resumen se indica que la ejecución el contrato conlleva el tratamiento de datos de carácter personal por el contratista, si el licitador tiene intención de subcontratar los servidores o las tareas relacionadas con el tratamiento de datos, deberá indicar en este apartado el nombre del subcontratista.
• Se requiere que se presente documento europeo único de contratación firmado por cada subcontratista en el que se cumplimente la información de las Secciones A y B de la PARTE II y la PARTE III. (Solo si la casilla está marcada)
4. PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
• Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
• Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERÉS O LA FALTA PROFESIONAL
• Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
5. PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Se cumplimentará la opción marcada:
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: Cumplimentación de las siguientes Secciones: Sección A: IDONEIDAD
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Sección D: SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Sólo si la casilla está marcada)
6. PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. (Sólo si la casilla está marcada)
7. PARTE VI. DECLARACIONES FINALES
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ………………………
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
ANEXO V
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
- Se exige diferentes requisitos de solvencia y capacidad en varios o todos los lotes SI NO. (Sólo marcar en caso de licitación por Xxxxx)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Volumen anual (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: Volumen igual o superior a una vez y media el valor medio anual estimado del lote al que se presenten. Si se presentaran a ambos lotes: volumen igual o superior a una vez y media el valor medio anual estimado del Lote 1. Se acreditará mediante: Copia del documento de Pérdidas y Ganancias adjunto a una Declaración responsable del licitador en la que se indique fecha de aprobación de las Cuentas Anuales así como de su depósito en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. |
b) | Póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato por importe superior a… €. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato que deberá hacerse efectivo en caso de resultar adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP. |
c) | Patrimonio neto del Balance de las últimas Cuentas de Pérdidas y Ganancias cerradas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: El patrimonio neto debe ser positivo. Se acreditará mediante: Aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
a) | 1.- Relación de los principales servicios de reparto de correspondencia realizados en el curso de, como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Criterios de selección: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o mayor al 70% del valor medio anual estimado del lote al que se presenten. Si se presentaran a ambos lotes: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o mayor al 70% del valor medio anual estimado del Lote 1. Se acreditará mediante: Relación debidamente firmada por legal representante. |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia, tanto técnica como económica, aportando el certificado que le acredite la clasificación indicada en el citado apartado K del cuadro-resumen, si el servicio a contratar estuviere incluido en el ámbito de clasificación del algún grupo.
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (art. 93 y 94 LCSP):
Certificado de aseguramiento de calidad de la norma internacional UNE ISO 9001:2014 emitido por entidad acreditada por ENAC.
4.- Cuando el valor estimado del lote o suma de lotes a los que se presente, sea igual o inferior a 35.000 euros, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. SI NO NO APLICA
ANEXO VI
A) ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
⮚ NO APLICA
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Para participar en esta licitación será suficiente la aportación, en el Sobre 1, de escrito de compromiso de adscripción de dichos medios personales y materiales debidamente firmado.
Posteriormente, sólo el licitador seleccionado deberá aportar como requisito previo para ser adjudicatario, la documentación acreditativa.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada. Su incumplimiento tendrá la consideración de falta Muy Grave.
B) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones especiales:
- Realizar el tratamiento de datos personales exclusivamente para la finalidad indicada en el apartado P del Cuadro-resumen.
- Comunicar a la entidad contratante la voluntad de subcontratar los servidores o tareas relacionadas con el tratamiento de datos.
El incumplimiento de dichas condiciones tendrá la consideración de falta Grave o Muy Grave con los efectos recogidos en la cláusula relativa a penalizaciones.
ANEXO VII
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
⮚ NO APLICA
El adjudicatario NO podrá subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato:
.
.
.
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
LOTE 1
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Impresión de facturas y cartas, Lote 1: 85% Servicio de impresión de facturas y cartas, se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios unitarios siguientes:
FACTURAS | |||||
Impresas con tecnología Full Color en tamaño A4, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara en un documento | 8.585 | - € | - € | ||
A doble cara en un documento | 4.143.750 | - € | - € | ||
A tres caras en dos documentos | 43 | - € | - € | ||
Impresas con tecnología Full Color en tamaño A4 sin plegar ni ensobrar y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante (el precio no debe de incluir sobre). | |||||
Facturas sin plegar ni ensobrar (1 cara) | 43 | - € | - € | ||
Facturas sin plegar ni ensobrar (1doblecara) | 680 | - € | - € | ||
CARTAS | |||||
Impresas en Full Color, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 325.423 | - € | - € | ||
A doble cara | 43 | - € | - € | ||
Impresas en Full Color, plegadas, ensobradas junto a la factura y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante (El precio no debe incluir sobre). | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 29.835 | - € | - € | ||
A doble cara | 4.250 | - € | - € |
Impresas en Blanco/Negro, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 8.458 | - € | - € | ||
A doble cara | 43 | - € | - € | ||
TOTAL IMPORTE | - € | - € |
(Fecha y firma del proponente)
Notas Importantes:
1) Las ofertas económicas se presentarán tanto en documento firmado como en tabla Excel que se facilitará en el anuncio de licitación.
2) Los precios se ofertarán con cinco (5) decimales.
3) Las unidades indicadas son estimadas, su inclusión no implica compromiso de cumplimiento alguno por parte de la contratante.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
LOTE 2
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Impresión de facturas y cartas, Lote 2: 15% Servicio de impresión de facturas y cartas en concepto Back Up, se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios unitarios siguientes:
FACTURAS | |||||
Impresas con tecnología Full Color en tamaño A4, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara en un documento | 1.515 | - € | - € | ||
A doble cara en un documento | 731.250 | - € | - € | ||
A tres caras en dos documentos | 8 | - € | - € | ||
Impresas con tecnología Full Color en tamaño A4 sin plegar ni ensobrar y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante (el precio no debe de incluir sobre). | |||||
Facturas sin plegar ni ensobrar (1 cara) | 8 | - € | - € | ||
Facturas sin plegar ni ensobrar (1doblecara) | 120 | - € | - € | ||
CARTAS | |||||
Impresas en Full Color, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 57.428 | - € | - € | ||
A doble cara | 8 | - € | - € | ||
Impresas en Full Color, plegadas, ensobradas junto a la factura y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante (El precio no debe incluir sobre). | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 5.265 | - € | - € | ||
A doble cara | 750 | - € | - € |
Impresas en Blanco/Negro, plegadas, ensobradas y entregadas al proveedor de reparto o en las oficinas de la contratante. | |||||
TIPO | Unidades | Precio Unitario Base | Importe con Precio Unitario Bruto | Descuento ofertado % | Importe con Precio Unitario Neto |
A una cara | 1.493 | - € | - € | ||
A doble cara | 8 | - € | - € | ||
TOTAL IMPORTE | - € | - € |
(Fecha y firma del proponente)
Notas Importantes:
1) Las ofertas económicas se presentarán tanto en documento firmado como en tabla Excel que se facilitará en el anuncio de licitación.
2) Los precios se ofertarán con cinco (5) decimales.
3) Las unidades indicadas son estimadas, su inclusión no implica compromiso de cumplimiento alguno por parte de la contratante.
ANEXO IX
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR
La Memoria deberá tener una extensión máxima de 75 hojas, pudiendo incorporarse mediante Anexo, las fichas técnicas, imágenes, certificaciones, Planes y cualquier otra documentación complementaria en acreditación o apoyo de lo descrito en la Memoria. El exceso de páginas no será objeto de valoración.
Quedarán excluidas aquellas ofertas que no alcancen una valoración de 20 puntos.
CRITERIOS DE VALORACION SUBJETIVA | PONDERACIÓN MÁXIMA | |
1 - | CRITERIO: Descripción de los medios humanos y técnicos adscritos al contrato. Los recursos técnicos y humanos a utilizar asignados a este contrato. Se detallará una relación y referencias acreditadas de los medios personales que la empresa se compromete a poner a disposición de este contrato en las labores comerciales, desarrollo informático y de producción para la preparación de trabajos, edición y manipulación de los impresos para su reparto. Se exigirá que las personas al frente de estas áreas tengan un mínimo de tres años de experiencia. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo I “Medios humanos y técnicos”. | 12 puntos |
2 - | CRITERIO: Organización del trabajo. Plan de trabajo detallado y personalizado de la gestión y tratamiento de la documentación con descripción de las tareas a ejecutar. Plan de acción para en el menor tiempo posible atender encargos urgentes. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo II “Organización del trabajo” | 6 puntos |
3 - | CRITERIO: Calidad de la prestación del servicio: Documentación descriptiva de los procedimientos acreditativos de la calidad de los servicios, la impresión de los envíos, posibles correcciones de datos, ensobrado múltiple y casado de documentos con páginas personalizadas. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo III “Calidad del Servicio” | 6 puntos |
4 - | CRITERIO: Modelo de atención postventa. La existencia de protocolos de solución de incidencias de procesos generales, así como la correcta descripción de los mismos, de acuerdo a normativas de calidad vigentes, que incluirán detalles como por ejemplo la detección de errores y recuperación de los mismos. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo VI “Modelo de atención postventa” | 4 puntos |
5 - | CRITERIO: Gestión de la continuidad del servicio. Plan de contingencia. Descripción detallada de los planes de prevención y actuación frente a contingencias que pudieren afectar a la prestación del servicio objeto del contrato. Se contemplarán diferentes escenarios, desde fallos en elementos individuales hasta fallos masivos y las soluciones propuestas para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo V “Gestión de la continuidad del negocio” | 3 puntos |
6 - | CRITERIO: Política medioambiental: Descripción detallada de los sistemas de compromiso medioambiental implementados por el licitador. Acreditación de certificados de calidad y de sostenibilidad, tanto de los procesos como de los materiales empleados (Papel, | 3 puntos |
sobres y tintas). DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo VI “Política medioambiental” | ||
7 - | CRITERIO: Descripción y muestra de la calidad del papel, la resolución en la impresión y en la presentación del material a utilizar durante la ejecución del contrato. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo VII “Calidad y resolución del material” y muestras del producto. | 5 puntos |
8 - | CRITERIO: Sistemas de intercambio de información seguros. Descripción de las medidas de seguridad a aplicar, de acuerdo a lo previsto en la LOPD, para preservar la confidencialidad de los ficheros enviados y los medios disponibles para la eliminación de papel con datos reservados. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo VIII “Confidencialidad de la documentación” | 5 puntos |
9 - | CRITERIO: Seguimiento on-line de los trabajos a través de sistema web que permita tener conocimiento exhaustivo de los procesos de trabajos de impresión o ensobrado en todo momento. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo IX “Seguimiento y control On-Line de los procesos” | 2’5 puntos |
10- | CRITERIO: Mejoras. Propuestas de nuevos formatos de impresión con mayores prestaciones y de seguimiento on-line de los trabajos de impresión o ensobrado a través de sistema web, que permita tener conocimiento exhaustivo de los procesos de trabajos. DOCUMENTACIÓN: Memoria Técnica. Capítulo X “Mejoras del servicio”. | 2’5 puntos |
TOTAL | 49 PUNTOS |
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN MÁXIMA | |
1 - | CRITERIO: Precio DOCUMENTACIÓN: Modelo oferta económica | Para la valoración de las ofertas base, se tomará en consideración tanto el importe bruto, antes del descuento, como el descuento ofertado, conforme modelo de oferta económica. La valoración se realizará conforme a la siguiente fórmula, dotándose de la mayor puntuación (41 puntos Oferta Bruta + 10 puntos Oferta Neta) a la oferta más económica: Donde: PA: Puntuación obtenida por la oferta A OfBM: Oferta Bruta más económica antes de IVA OfBA: Oferta Bruta a valorar antes de IVA OfNM: Oferta Neta más económica antes de IVA OfNA: Oferta Neta a valorar antes de IVA | 51 |
TOTAL | 51 |
ANEXO XI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado N del Cuadro - resumen, con las condiciones, alcance y los límites aquí establecidos que en ningún caso podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato:
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
• La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en nuevas poblaciones durante la vigencia del contrato.
• Incremento del volumen, por campañas lanzadas desde la compañía
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: 20%
ANEXO XII ASPECTOS NEGOCIABLES
Los puntos a negociar son los siguientes:
• El importe ofertado
• Mejoras relativas a:
o Nuevos formatos de impresión con mayores prestaciones
o Seguimiento on-line de los trabajos de impresión o ensobrado a través de sistema web, que permita tener conocimiento exhaustivo de los procesos de trabajos.
ANEXO XIII
EMPRESAS ADHERIDAS A LA PRESENTE LICITACIÓN
EMPRESA | CIF |
AGUAS DE VALENCIA SA | X00000000 |
AIGÜES DE SAGUNT, S.A. | A98155005 |
ARAGONESA DE SERVICIOS PÚBLICOS SL | B12203634 |
COMPANYIA GENERAL D'AIGÜES DE CATALUNYA, S.A. (CGAC) | A60401585 |
EMPRESA DE AGUAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.A. (MORELLA) | A12454195 |
EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, S.A. (EGEVASA) | A46615159 |
EMPRESA MIXTA AIGÜES D’ALTAFULLA, S.A. | A43850403 |
EMPRESA MIXTA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS XX XXXX, S.A. (AGUAS DE CALPE) | A53340055 |
EMPRESA MIXTA XXXXXXXXXX XX XXXXX, S.A. (EMIVASA) | A97197511 |
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS PUBLICS, S.L. (AIGÜES XX XXXXXXX) | B43680479 |
GLOBAL OMNIUM INVERSIONES SL | B28051993 |
GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE SL | B46017018 |
GLOBAL OMNIUM REGADÍO, S.A. | A96799788 |
SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO XX XXXXXX, S.A. (SASTESA) | A44186062 |
UTE ARAGONESA/AVSA XXXX X XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX | X00000000 |
XXX XXXX/XXXXXXX (XXXXX XX XXXXX) | U98682123 |
UTE AVSA/TYOSA OBRAS PÚBLICAS, S.L. (AGUAS DE ALTEA) | U54372081 |
ANEXO XIV
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
• FINALIDAD: La ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales por el contratista para la finalidad que se especifica en el apartado P del Cuadro-resumen.
• ROL DEL CONTRATISTA: El contratista será un encargado de tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante por lo que no podrá tomar decisiones sobre la finalidad y uso de los datos personales.
• NORMATIVA DE APLICACIÓN: El contratista deberá tener presente en su actividad diaria la legislación vigente sobre datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD).
• UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES. DECLARACIÓN: Los servidores donde almacene la información deberán estar ubicados en la Unión Europea. Si además, se tratasen datos de categorías especiales según lo especificado en el Artículo 9 del RGPD, y el Artículo 9 de la LOPD-GDD, los servidores deberán estar en España. Se extiende esta obligación a la subcontratación de almacenamiento o proceso de datos por parte del contratista, debiendo tratarse los datos personales, incluso las copias de seguridad, siempre en la Unión Europea, y si son de categorías especiales siempre en España.
El contratista deberá presentar, con carácter previo a la formalización del contrato, una declaración donde ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
El contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración realizada con carácter previo a la formalización del contrato.
• SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá subcontratar los servidores o las tareas relacionadas con el tratamiento de datos personales objeto del contrato, sin la autorización expresa y escrita de la entidad contratante, salvo que en su oferta hubiere indicado su previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y el nombre del subcontratista.
En cualquier caso, el potencial subcontratista deberá reunir como mínimo las mismas condiciones como subencargado del tratamiento que el contratista como encargado principal.
• OBLIGACIONES ESENCIALES: La obligación de realizar el tratamiento de datos personales exclusivamente para la finalidad indicada en el apartado P del Cuadro-resumen, así como de comunicar a la entidad contratante la voluntad de subcontratar los servidores o tareas relacionadas con el tratamiento de datos, se consideran condiciones especiales o esenciales de ejecución del contrato.
• CONFIDENCIALIDAD: El contratista cumplirá con el deber de confidencialidad de los datos tratados, no pudiendo ser comunicados a terceros con finalidades diferentes a las especificadas en el objeto del contrato. Las personas pertenecientes a la entidad contratista que desempeñen tareas de tratamiento de datos personales deberán haber firmado un acuerdo de confidencialidad de la información. El deber de confidencialidad permanecerá de forma indefinida, no pudiendo comunicar a terceros los datos personales objeto del tratamiento aunque haya finalizado la relación mercantil entre la entidad contratante y el contratista, o la relación laboral entre las personas trabajadoras y la entidad contratista.
• MEDIDAS DE SEGURIDAD: El contratista establecerá las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otras:
- La seudoanimización y el cifrado de datos personales
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento
• DERECHOS DE LOS INTERESADOS: El contratista colaborará con la entidad contratante en el cumplimiento de las obligaciones con los interesados en lo que respecta al ejercicio de sus derechos sobre datos personales.
• BRECHAS DE SEGURIDAD: Si se produce un fallo de seguridad en los sistemas del contratista, deberá notificarlo a la entidad contratante en el plazo máximo de 48 horas, y la información de detalle que se vaya obteniendo durante el proceso se notificará a la entidad contratante sin dilación. Si la incidencia pone en riesgo los derechos y libertades de los interesados, el contratista colaborará con la entidad contratante en la comunicación de la incidencia a los interesados.
• DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Dado que se tratan datos por cuenta de una entidad pública, el contratista, en tanto encargado de tratamiento deberá designar un Delegado de Protección de Datos, comunicando sus datos de contacto a la entidad contratante.
• SUPERVISIÓN: La entidad contratante podrá realizar sobre el contratista las inspecciones o
auditorías que considere oportuno para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos personales.
• DESTINO DE LOS DATOS A LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO: A la finalización del servicio el contratista devolverá a la entidad contratante los datos personales actualizados que residan en sus sistemas, pudiendo conservar una copia con los datos debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Esta copia deberá mantener las condiciones de seguridad adecuadas, así como la ubicación física de almacenamiento en los países autorizados en las condiciones contractuales. Una vez finalizado el servicio ya nadie accederá a ellos si no se produce una necesidad directamente relacionada con las responsabilidades en la prestación del mismo.
ANEXO XV
EMPRESA | CIF | Presupuesto Base Licitación LOTE 1 (1 año) | Presupuesto Base Licitación LOTE 2 (1 año) | Prórroga (3 Años) | Modificaciones (20%) | VALOR ESTIMADO |
EMIVASA | A97197511 | 139.565,23 € | 24.629,16 € | 492.583,16 € | 32.838,88 € | 689.616,43 € |
AGUAS DE VALENCIA SA | A46000477 | 72.673,86 € | 12.824,80 € | 256.495,99 € | 17.099,73 € | 359.094,38 € |
GLOBAL OMNIUM INVERSIONES SL | B28051993 | 11.683,61 € | 2.061,81 € | 41.236,28 € | 2.749,09 € | 57.730,79 € |
GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE SL | B46017018 | 14.414,08 € | 2.543,66 € | 50.873,21 € | 3.391,55 € | 71.222,50 € |
AGUAS DE CALPE | A53340055 | 3.645,92 € | 643,40 € | 12.867,94 € | 857,86 € | 18.015,11 € |
EGEVASA | A46615159 | 30.948,42 € | 5.461,49 € | 109.229,70 € | 7.281,98 € | 152.921,58 € |
AIGÜES DE CATALUNYA | A60401585 | 7.680,29 € | 1.355,35 € | 27.106,91 € | 1.807,13 € | 37.949,68 € |
ARAGONESA DE SERVICIOS PÚBLICOS SL | B12203634 | 1.375,07 € | 242,66 € | 4.853,18 € | 323,55 € | 6.794,45 € |
AGUAS DE ALTAFULLA SA | A43850403 | 1.534,70 € | 270,83 € | 5.416,58 € | 361,11 € | 7.583,21 € |
AIGÜES DE XXXXXX XX | X00000000 | 9.345,34 € | 1.649,18 € | 32.983,54 € | 2.198,90 € | 46.176,95 € |
XXXXXXX | A12454195 | 479,59 € | 84,63 € | 1.692,68 € | 112,85 € | 2.369,75 € |
SASTESA | A44186062 | 1.245,53 € | 219,80 € | 4.395,98 € | 293,07 € | 6.154,37 € |
GLOBAL OMNIUM REGADÍO SA | A96799788 | 189,53 € | 33,45 € | 668,93 € | 44,60 € | 936,50 € |
UTE AAPP ALCANTARILLADO TERUEL | U98278427 | 3.828,62 € | 675,64 € | 13.512,79 € | 900,85 € | 18.917,90 € |
EMP.MUNIC.SERVEIS PUBLICS SL | B43680479 | 3.608,73 € | 636,83 € | 12.736,69 € | 849,11 € | 17.831,36 € |
UTE AGUAS DE ALTEA - AVSA | U54372081 | 3.646,47 € | 643,49 € | 12.869,89 € | 857,99 € | 18.017,84 € |
UTE AGUAS DE CHIVA | U98682123 | 2.669,05 € | 471,01 € | 9.420,19 € | 628,01 € | 13.188,26 € |
TOTAL | 308.534,02 € | 54.447,18 € | 1.088.943,60 € | 72.596,24 € | 1.524.521,04 € | |
VALOR XXXXXXXX XX XXXX XXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | ||||
Presupuesto Base de Licitación (1 año) | 308.534,02 € | 54.447,18 € | ||||
Prórrogas (hasta 3 años) | 925.602,06 € | 163.341,54 € | ||||
Modificaciones previstas hasta 20% | 61.706,80 € | 10.889,44 € | ||||
Valor Estimado | 1.295.842,88 € | 228.678,16 € |